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La Asamblea General,
Considerando que la Carta de la Organización de
los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa
es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región y que uno de los propósitos de la OEA
es promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto del principio de no intervención;
Reconociendo los aportes de la OEA y de otros mecanismos
regionales y subregionales en la promoción y consolidación
de la democracia en las Américas;
Recordando que los Jefes de Estado y de Gobierno de las
Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec,
adoptaron una cláusula democrática que establece
que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del
orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye
un obstáculo insuperable para la participación del
gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
Teniendo en cuenta que las cláusulas democráticas
existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan
los mismos objetivos que la cláusula democrática
adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de
Quebec;
Reafirmando que el carácter participativo de la
democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos
de la actividad pública contribuye a la consolidación
de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad
en el Hemisferio;
Considerando que la solidaridad y la cooperación
de los Estados americanos requieren la organización política
de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo
social basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
Reafirmando que la lucha contra la pobreza, especialmente
la eliminación de la pobreza crítica, es esencial
para la promoción y consolidación de la democracia
y constituye una responsabilidad común y compartida de
los Estados americanos;
Teniendo presente que la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
Reafirmando que la promoción y protección
de los derechos humanos es condición fundamental para la
existencia de una sociedad democrática, y reconociendo
la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación
de la democracia;
Considerando que la educación es un medio eficaz
para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus
propios países y, de esa forma, lograr una participación
significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando
la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr
un sistema democrático y sólido;
Reconociendo que un medio ambiente sano es indispensable
para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye
a la democracia y la estabilidad política;
Teniendo presente que el Protocolo de San Salvador en
materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta
la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en función de consolidar el
régimen democrático representativo de gobierno;
Reconociendo que el derecho de los trabajadores de asociarse
libremente para la defensa y promoción de sus intereses
es fundamental para la plena realización de los ideales
democráticos;
Teniendo en cuenta que, en el Compromiso de Santiago con
la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano,
los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación
de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y
expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia
representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció,
consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso
de que se produjera una interrupción abrupta o irregular
del proceso político institucional democrático o
del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente
electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,
materializando así una antigua aspiración del Continente
de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
Recordando que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC.
1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar
la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover,
preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES.
1080 (XXI-O/91);
Teniendo presente que, en la Declaración de Managua
para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC.
4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento
de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables
e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia
inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores
dependerá la capacidad de la Organización de contribuir
a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en
el Hemisferio;
Considerando que, en la Declaración de Managua
para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los
Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión
de la Organización no se limita a la defensa de la democracia
en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales,
sino que requiere además una labor permanente y creativa
dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente
para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que
afectan el sistema democrático de gobierno;
Teniendo presente que los Ministros de Relaciones Exteriores
de las Américas, en ocasión del trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa
instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos
en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron
el documento de base de la Carta Democrática Interamericana
y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación,
de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación
definitiva en un período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
Reconociendo que todos los derechos y obligaciones de
los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan
el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio;
y
Teniendo en cuenta el desarrollo progresivo del derecho
internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas
a la preservación y defensa de las instituciones democráticas,
conforme a la práctica establecida,
Resuelve:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I. La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y
sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, político
y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base
del estado de derecho y los regímenes constitucionales
de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza
con la participación permanente, ética y responsable
de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo
orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre
otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado
de derecho; la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo; el régimen
plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación
e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad,
la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,
el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión
y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones
del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto
al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad
son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas
es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención
especial a la problemática derivada de los altos costos
de las campañas electorales y al establecimiento de un
régimen equilibrado y transparente de financiación
de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones
relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.
Es también una condición necesaria para el pleno
y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas
formas de participación fortalece la democracia.
II. La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las
libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las
respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones
ante el sistema interamericano de promoción y protección
de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos
en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación,
especialmente la discriminación de género, étnica
y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así
como la promoción y protección de los derechos humanos
de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a
la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación
ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren
el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores
y la aplicación de normas laborales básicas, tal
como están consagradas en la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998,
así como en otras convenciones básicas afines de
la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las
condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores
del Hemisferio.
III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes
y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo
humano son factores que inciden negativamente en la consolidación
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen
a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación
de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación
de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades
y condiciones económicas de los países del Hemisferio.
Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo
y la pobreza también destaca la importancia de mantener
los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer
la cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos,
sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral,
al crecimiento económico con equidad y a la consolidación
de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las
acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas
a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo
integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las
medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación
y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados
del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección
del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,
para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras
generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones
democráticas, promover el desarrollo del potencial humano
y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre
los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación
de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas
y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas
que pertenecen a las minorías.
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está
en riesgo su proceso político institucional democrático
o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir
al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el
Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas
y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis
de la situación. El Secretario General elevará un
informe al Consejo Permanente, y éste realizará
una apreciación colectiva de la situación y, en
caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática
y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción
a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la
ruptura del orden democrático o una alteración del
orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático
en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo
insuperable para la participación de su gobierno en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta,
de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás
órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración
del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para
realizar una apreciación colectiva de la situación
y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá
disponer la realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización
de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o
si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará
de inmediato un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que
estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme
a la Carta de la Organización, el derecho internacional
y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización
de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario
de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden
democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas
han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará
la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio
de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo
de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión
entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión
deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones
como miembro de la Organización, en particular en materia
de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión.
Esta decisión se adoptará por el voto de los dos
tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la
OEA.
V. La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar
a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán
solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento
y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido
el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán
a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,
el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán
un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión
de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro
deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso
a la información y amplia cooperación con la misión
de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán
de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización
deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones,
para lo cual se las dotará de los recursos necesarios.
Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán
oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán informar
al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización
de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado,
misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas
condiciones.
VI. Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades
dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas
y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando
que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad
y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos.
La OEA mantendrá consultas y cooperación continua
con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones
de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la
gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos
y el fortalecimiento de la institucionalidad política y
de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará
atención especial al desarrollo de programas y actividades
para la educación de la niñez y la juventud como
forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación
de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos
países como elemento fundamental para la promoción
y ejercicio de la cultura democrática.

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