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El presente artículo pretende vincular la noción
de democracia participativa con el respeto y desarrollo de los
derechos humanos. Para ello partiremos por definir la democracia
y sus elementos esenciales, luego establecer la relación
que existe entre estos elementos y los derechos humanos en su
integralidad para finalmente desarrollar las formas en que la
democracia ha venido aconteciendo hasta llegar al modelo de participación,
hacia el cual parece dirigirse buena parte de los experimentos
democráticos hoy en día, descubriendo en dichas
experiencias los avances que implican así como sus posibles
desviaciones.
1. Definición de Democracia
Tratar de definir la democracia resulta ser un trabajo excesivamente
arduo, pues esta palabra ha adquirido distintas connotaciones
y es usada por diversas ideologías que pretenden bajo su
sombra lograr cierto halo de legitimidad. Según Alf Ross
la Democracia puede ser definida como:
aquella forma de gobierno en que las funciones políticas
son ejercidas por el pueblo con un máximo de intensidad,
efectividad y latitud en los métodos parlamentarios.
(1)
Por intensidad entiende la dimensión del grupo
que participa. Así el ideal es el voto universal de todos
los adultos. Por efectividad el grado en que el pueblo
puede influir en la decisión. Así ésta es
grande en la democracia directa, pero si se usa la democracia
representativa la efectividad depende del grado de control que
puede ejercer la población sobre sus representantes. Por
último la latitud se refiere a los ámbitos
en los cuales se ejerce la intensidad y la efectividad, así
es distinto si sólo se elige y controla el parlamento que
si ello incluye al poder ejecutivo y/o al judicial.
Para muchos la democracia es un simple mecanismo. Al ser un mecanismo
pareciera aséptico en cuanto a valoraciones, pues debería
admitir cualquier política material concreta, con tal que
la misma respete el mecanismo democrático. Para esto la
democracia comporta unas valoraciones determinadas. Estas valoraciones
se resume en dos conceptos fundamentales: libertad e igualdad.
2. Derechos humanos y democracia
La democracia requiere de un conjunto de medios necesarios para
su existencia. Esto supone un modo a través del cual el
pueblo ejerce la titularidad de la soberanía, ya sea mediante
mecanismos directos o mediante el control y elección de
sus gobernantes, lo que supone al menos elecciones periódicas.
Tales elecciones suponen al menos cierta igualdad formal que
permita a la población adulta su participación,
pero a su vez la democracia necesita tender a crear mayores niveles
de igualdad material que permitan cierta paridad en el acceso
a las oportunidades de participación.
También supone la suficiente libertad como para asegurar
la disidencia política en el marco de una competencia libre
y policéntrica. Esto nos lleva a los mecanismos que aseguran
tal libertad que no son otros que el respeto a los derechos humanos,
en especial a través de su garantía fundamental
que es la existencia del estado de derecho. Empecemos pues por
abordar este aspecto.
a) Democracia y Libertad
La libertad es definida como ausencia de compulsión en
aquellos campos que han sido delimitados como necesarios para
la existencia del individuo. Estos no son más que lo que
hoy conocemos como derechos individuales, civiles y políticos.
Entre estos destaquemos para el campo político como imprescindibles:
la libertad personal, de expresión y asociación.
Existe una innegable y fundamental relación entre la necesidad
de respetar los derechos humanos y la democracia como concepto.
Esta relación es de carácter bidireccional. Por
lo menos así lo entiende la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
El concepto de derechos y libertades, y, por ende, el de
sus garantías, es también inseparable del sistema
de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática
los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías
y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno
de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido
en función de los otros. (2)
Justo esta relación es la que establece una gran diferencia
entre autocracia y democracia, en especial en los casos en que
se encubre una autocracia de mecanismos democráticos de
funcionamiento. Esto se logra determinar en la medida en que se
respeta los derechos humanos en su interdependencia e indivisibilidad.
Especial mención habría que hacer del derecho a
la libertad de expresión que a su vez exige una plena libertad
intelectual. Tal libertad intelectual solo es posible en la medida
en que existe tolerancia y no dogmatismo, de forma tal que exista
la posibilidad de una libre discusión de las ideas políticas,
para desde allí postular el principio mayoritario. Este
principio democrático de la mayoría solo es legítimo
en la medida en que existe la posibilidad de la libre discusión
de las ideas. Por eso si hay un derecho insito a la democracia,
este es el de la libertad de expresión.
Así pues los derechos de la mayoría no son absolutos,
pues estos tocan su límite en el momento que atentan contra
las condiciones necesarias de existencia y dignidad de la minoría.
En este sentido Sartori recuerda un axioma de Lord Acton
La prueba más segura para juzgar si un país
es verdaderamente libre, es el quantum de seguridad de la gozan
las minorías. (3)
La relación que debe existir entre la mayoría y
la minoría, para que el sistema democrático pueda
funcionar es buscar el máximo consenso posible, dejando
al sistema electoral lo que no pueda ser consensuado siempre que
no sean puntos que aborden derechos básicos de las personas.
En una democracia se supone que cada parte está dispuesta
a tolerar las opiniones de los otros y a dejarse influenciar por
las mismas, para lograr coincidencias. De manera tal que la discusión
es el fundamento de la existencia misma de la democracia, entendiendo
la misma no solo como simple intercambio de ideas contradictorias,
sino como mecanismo de búsqueda de reales consensos.
Tal garantía de libertad es la que normativamente es aportada
por los de derechos humanos. Pero junto a la noción de
derechos humanos hay que adjuntar como garantía básica
y fundamental de tales derechos la noción de Estado de
Derecho. Condición sine quae non para la vigencia de los
derechos humanos. Podemos definir al Estado de Derecho como
(
) el tipo de Estado basado en la democracia y en
el pluralismo, que supone: soberanía popular, creación
del derecho por intervención o representación
de los gobernados, predominio del consenso sobre la coerción
en la gestión de las decisiones políticas fundamentales,
separación y distribución de poderes, limitación
y control del poder, independencia del controlante respecto
del controlado, libertades individuales y derechos sociales,
pluralismo de partidos (ideas) y de grupos (intereses), posibilidad
de permanente de alternancia en el acceso del poder, responsabilidad
de los gobernantes, régimen de garantías y relativización
de los dogmas oficiales. (4)
La ventaja de esta definición sobre una simple definición
formal que diría algo como: Estado de Derecho es aquel
en el cual el poder del Estado está sometido al derecho
o a la ley, es que tales definiciones formalistas avalarían
estados como el nacional socialista. De tal manera que hablar
del Estado de Derecho hoy supone un conjunto de principios axiológicos
y de medios necesarios para su propia existencia.
No basta hablar de un Estado de Derecho "formal", sino
que hacemos referencia a un Estado de Derecho "material",
fundado en los derechos humanos como derechos públicos
subjetivos, que requieren ser salvaguardados a través del
Estado de Derecho formal. De allí que se requiera hablar
de la igualdad.
b) La Igualdad y Democracia
El segundo principio al que parece atenerse la idea de democracia
es el principio de igualdad, por el cual no se busca afirmar un
trato idéntico a todos los sujetos, sino que se busca excluir
las diferencias arbitrarias o irrazonables. A esto se le denomina
igualdad formal o igualdad ante la ley.
Ahora bien, junto a la idea de la igualdad formal habría
que señalar la necesidad de la igualdad de oportunidades.
Ésta se constituye en condición necesaria para la
existencia de la democracia, pues es la mejor garantía
y medio para la salvaguarda de la libertad.
La libertad, pues, y a la larga, no podrá subsistir
sin igualdad. La igualdad es una condición necesaria
de la democracia y la democracia, por su parte de la libertad.
(5)
En la misma dirección se ubica Rawls quién establece
como necesarios dos principios que regulan la justicia en las
relaciones humanas, éstos son el principio de libertad
y el de igualdad de oportunidades. Sobre este segundo en concreto
se refiere Ralws llamándolo principio de igualdad democrática
por el cual las expectativas más elevadas de quienes están
mejor situados son justas si, y solo sí, funcionan como
una parte del esquema que mejora las expectativas de los miembros
menos favorecidos de la sociedad.
Este principio le es intrínseco al sistema democrático,
porque es el único que permite hacer posible y viable el
principio de libertad democrática por el cual cada individuo
debe tener el ámbito máximo posible de libertad
que sea compatible con el mismo grado que puedan tener los demás.
Para universalizar tal libertad es necesario que las diferencias
que existen por naturaleza, sean abordadas desde el principio
de igualdad democrática, permitiendo un conjunto de relaciones
en donde todos ganan y se hace posible un marco de libertad generalizada.
En el lenguaje de los derechos humanos hablaríamos de
la integralidad de los derechos humanos en cuanto que los mismos
son interdependientes, universales e indivisibles.
3. Democracia representativa vs. Democracia directa
La democracia se ha desarrollado a base de modelos que expresan
de diversas formas los elementos que hemos definido como constitutivos
de la misma:
a) La democracia directa
Históricamente el modelo que primero se desarrollo fue
la llamada democracia directa. El gran teórico de este
modelo fue Rousseau. Para él lo sustantivo es que debe
existir identidad entre el sujeto y el objeto del poder, por lo
menos a nivel de la formulación de las normas generales.
De allí que podamos definir la democracia directa como:
(
) aquella en la que el pueblo ejerce de modo inmediato
y directo las funciones públicas que se le atribuyen.
(6)
Hay unos modos a través de los cuales se expresa tal modo
de democracia. Estos modos son:
- La asamblea abierta: Consiste en una reunión de la
totalidad de los ciudadanos con derechos políticos a
fin de tomar las decisiones propuestas a la asamblea.
- Referéndum: El cuerpo electoral es convocado a fin
de que apruebe o no decisiones de las autoridades legislativas.
- Iniciativa: Derecho de una fracción de los ciudadanos
a solicitar una consulta al cuerpo electoral sobre una acción
legislativa. También se comprende por ella la capacidad
de presentar un proyecto de ley al órgano legislativo.
- Veto: Se refiere a la capacidad del cuerpo electoral de abrogar
una ley vigente a través de una consulta al cuerpo electoral.
- Plebiscito: Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto
de naturaleza gubernamental o constitucional. Se trata no de
un acto jurídico en primera instancia, sino de un acto
político que luego puede adquirir forma jurídica.
- Revocación: Es la facultad del cuerpo electoral de
solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza
electiva.
El modelo está interesado en desarrollar el elemento de
participación ciudadana y destaca el punto de la igualdad
entre los ciudadanos. Tal modelo ha sido opuesto a la democracia
representativa. Pero ante la inviabilidad en grandes territorios
de la democracia directa se ha planteado el modelo de democracia
que podemos llamar refrendaria o plebiscitaria (aquí las
uso como sinónimos).
En la democracia directa se supone el encuentro cara a cara para
librar una discusión sobre lo que se ha de decidir. En
el esquema de la democracia refrendaria no se libra tal discusión.
El elector vota sobre unos supuestos preestablecidos, sin poder
modificarlos, ni discutirlos.
Se establece un juego suma cero, donde el ganador se lleva todo
y el perdedor lo pierde todo. El resultado es que en vez de superar
los conflictos tal modelo tiende a agravarlos. Por otro lado el
modelo plebiscitario tiende a establecer el principio de mayoría
absoluta, violando de esta forma el principio de respeto a la
minoría al cual ya hicimos referencia.
Por otro lado tal modelo es el mejor caldo de cultivo para los
demagogos de siempre, pues es posible que lo que en pequeños
grupos sería rechazado en virtud de la deliberación,
en una reunión masiva sería aclamado
Michels (1966, pp. 60-61) lo decía en un renglón:
"la masa es más fácil de dominar que el pequeño
auditorio". Por este camino es por el que vence el demagogo,
el manipulador por excelencia de la soberanía popular.
El demagogo se apoya en las muchedumbres gritando que el pueblo
siempre tiene la razón. (7)
b) La democracia representativa
El modelo representativo, parece salvaguardar como interés
fundamental el principio de libertad. Por eso es conocido también
bajo el apelativo de democracia liberal. Al hablar de democracia
representativa se puede decir que "consiste en querer
por la nación, en el orden constitucional; (
)"
(8) Según el Dr. García Pelayo
la idea de representación nace justamente de la idea de
nación, pues citando a Esmein Nezard, éste afirma:
La nación en que reside la soberanía, al no
ser una persona real, sino una colectividad de individuos, no
tiene voluntad por sí misma. El equivalente de esta voluntad
indispensable para el ejercicio de la soberanía no puede
encontrarse más que en las voluntades concordantes de
un cierto número de individuos tomados del cuerpo de
la nación.(9)
El mismo García Pelayo señala cuatro características
de la doctrina democrática de la representación.
a) Los representantes del poder público son legítimos
en la medida en que representan a la nación y en propiedad
esto aplica a aquellos que han sido designados por elección
popular, de manera tal que la autoritas de un representante
es mayor cuanto más inmediata sea la elección.
b) El representante lo es de la nación entera y no del
grupo o circuito electoral que lo ha elegido.
c) No está sujeto a mandatos imperativos, por lo que el
representante no es un mandatario ni un delegatario del pueblo.
d) Tiene al individuo por centro, ya que supone que cada individuo
es un voto.
¿Cuál es la justificación teórica
de la democracia representativa tan atacada por Rousseau e incluso
por los distintos movimientos que proponen la democracia directa?
Según Vanossi (10) la representación
política es una presunción según la cual
el gobernante hará lo que el pueblo haría si ocupase
su lugar. Esto es mucho presumir, por lo que el autor considera
tal presunción como iuris tantum.
En todo caso también se dan motivaciones de carácter
práctico: La imposibilidad de reunir en un mismo lugar
a una población; las distancias en territorios extensos;
la imposibilidad de que exista un proceso de deliberación
en medio de un tumulto; la falta de especialización en
la labor política de la población, y otras por el
estilo abonan la salida a un mecanismo representativo.
La democracia representativa usa como método por excelencia
el sufragio para la elección de los representantes. Estos
pueden ser electos directamente o de forma indirecta. El sufragio
puede ser universal o limitado según participen todos los
adultos que sean nacionales de ese estado o no (antes lo llamamos
intensidad)
Hay en esos autores una sensación de oposición
y contradicción entre la democracia representativa y la
democracia directa. Pero tal oposición puede ser superada
a través del modelo de democracia participativa.
4. La democracia participativa
Para el Equipo Académico de la Corporación Participación,
la participación es:
"(
) interactuar, más o menos organizadamente,
con quienes comparten ideales e intereses de vida para colaborar
y enfrentar juntos eventuales resistencias, (
)" (11)
Pero podemos estar hablando de participación social y
en el caso del presente trabajo el problema se circunscribe a
un tipo de participación que es la participación
política. Sergio Micco define la participación política
como
"la acción voluntaria de los ciudadanos en orden
a elegir a sus representantes (12) y a influir
directa o indirectamente en las decisiones colectivizadas, aquellas
que afectarán a todos en forma inescapable (13)
Dejando de lado por ahora la relación con la elección
de representantes, destaquemos de esta definición el verbo
influir y esto se hace sobre las decisiones. Así
pues en este caso participación está vinculada a
la idea de influencia. La influencia se hace de forma organizada
y en cuanto ciudadanos.
Digamos brevemente que la condición de ciudadano es aquella
por la cual se le reconoce a una persona la capacidad de actuar
en el ámbito político en una sociedad determinada.
A una pregunta sobre ¿Cómo definiría Usted
la participación ciudadana? El Dr. Darío I. Restrepo
respondió:
Básicamente, cuando en la actualidad pensamos en
participación ciudadana o comunitaria, o cuando hablamos
de democracia participativa, nos referimos a la posibilidad
que tienen los individuos en cuanto ciudadanos, las comunidades,
las asociaciones de profesionales, los vecinos, las mujeres,
los jóvenes y en definitiva los diferentes sectores de
la sociedad, de participar en los asuntos de interés
colectivo. Por ellos se llama democracia participativa. (
)
el reclamo de participación ciudadana se da porque la
comunidad tiene interés en estar informada, en decidir
eventualmente, en controlar, en hacerse una opinión sobre
el manejo de los recursos públicos de los programas.
(
) la democracia participativa es un proceso de consulta,
de decisión o control de los ciudadanos ante las políticas
públicas. (14)
La democracia participativa supone pues la información,
consulta, control e incluso decisión de la comunidad en
directo sobre aspectos de las políticas públicas.
Lo importante no son los mecanismos sino el fondo de la propuesta
que consiste en la influencia real de la sociedad civil sobre
la sociedad política.
Luego ¿es un nuevo nombre para algo conocido como lo es
la democracia directa? La cuestión es que la democracia
participativa parece unirse a mecanismos representativos, parece
suponerlos y necesitarlos. Luego no está opuesta a la democracia
representativa (como parecía estarlo la directa) sino necesitarla.
¿Qué decir de la democracia refrendaria? Habría
que señalar que la diferencia estriba en tres aspectos.
Uno en el hecho que la democracia participativa no busca como
su razón de ser fundamental, fortalecer un liderazgo determinado,
si bien ella modera la representación usando nuevos mecanismo
de control sobre los funcionarios electos, a través de
la revocación de mandato. En cambio la democracia refrendaria
muchas veces tiene por fundamento ese fortalecimiento.
Lo segundo es que su ámbito por excelencia es el ámbito
local, en cambio el modelo refrendario se pretende para la gran
masa. Lo tercero se refiere a que la democracia refrendaria pretende
sustituir a la democracia representativa, mientras que esto no
es así en el modelo participativo.
La democracia participativa se afirma como un modo de moderación
sobre los representantes, y esto se hace a través de las
comunidades organizadas, quienes intentan influir de diversas
formas a fin de lograr que una determinada política pública
sea adoptada u otra evitada. Ella supone un proceso de crecimiento
en el desarrollo de la responsabilidad política de la población,
en la medida en que ésta es invitada a participar en las
decisiones que afectan su entorno.
En ese sentido se enmarca tal proceso en lo dispuesto en el artículo
23.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
y en el desarrollo que esta norma ha tenido en la Carta Democrática
Interamericana en su artículo 2 al decir "La democracia
representativa se refuerza y profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía
en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional."
La participación supone necesariamente la interacción
entre el Estado y la sociedad, interacción por la cual
la sociedad civil penetra en el Estado. Así la participación
ciudadana tiene dos dimensiones: a) es un medio de socialización
de la política; b) es una forma de ampliar el campo de
lo público hacia esferas de la sociedad civil y por ende
de fortalecer a ésta.(15)
Al darse esta penetración de la sociedad civil en la sociedad
política se evita uno de los posibles males de la democracia
representativa que es la constitución de nuevas aristocracias
fundadas en esquemas de partidos que se convierten en mecanismos
inamovibles de líderes eternos. De allí que lo que
la democracia participativa hoy garantiza es un acceso mayor al
campo político, sin quedar este restringido a la participación
a través de partidos, estableciendo una mayor garantía
a los principios de libertad e igualdad base del sistema democrático
y también de los derechos humanos.
Notas
1. Alf Ross,¿Por qué
democracia?, Centro de Estudios Constitucionales. Edición
original Havard University Press. Cambridge. 1952. Traducido por
Roberto Vernengo. Madrid 1989. p. 96
2. Corte IDH, El habeas corpus
bajo suspensión de garantías. Opinión
Consultiva OC-8/87, 30 de enero de 1987, Párr. 26.
3. Giovanni Sartori.: ¿Qué es
la democracia? Ediciones Taurus. España. 2003. p. 34.
4. Jorge Reinaldo Vanossi, El Estado de Derecho
en el Constitucionalismo Social. Ediciones Eudeba. 3ª
Edición. Buenos Aires. 2000. p. 44
5. Alf Ross, ¿Por qué Democracia?,
Op cit. p. 137
6. Manuel García Pelayo, Derecho Constitucional
Comparado. Ediciones Revista de Occidente. 5ª Edición.
Madrid. p. 183.
7. Giovanni Sartori, ¿Qué es
la Democracia? Op Cit. p. 125.
8. Manuel García Pelayo, Derecho Constitucional
Comparado. Op cit. p. 178
9. Ibíd. p. 179
10. Jorge Reinaldo Vanossi, El Estado de Derecho
en el Constitucionalismo Social. Op cit. p. 274
11. Equipo Académico Corporación
Participa, La Participación como un Valor. En www.participa.cl
p. 9
12. Llama la atención este elemento en
la definición pues esto se supone propio de la democracia
representativa, si bien es innegable que es el aspecto participativo
de ésta.
13. Sergio Micco, Comentario al texto Ciudadanía
y Participación. Citado por Equipo Académico
Corporación Participa. En www.participa.cl . p. 16
14. AAVV, Participación Ciudadana y
Democracia. Relatoría. COPRE 1998. p. 53
15. Nuria Cunill, Participación Ciudadana.
Dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados
latinoamericanos. Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo (CLAD). Caracas. 1991.
*Arturo Peraza. Sacerdote
jesuita. Profesor de la Universidad Católica Andrés
Bello de Caracas.
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