|
Preámbulo
Teniendo presentes los principios y obligaciones enunciados en
la Carta de las Naciones Unidas, en particular en el Preámbulo
y los Artículos 1, 2, 55 y 56, entre ellos promover el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos
se proclama como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los gobiernos,
las demás instituciones de la sociedad y los individuos
promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto de los derechos humanos y las libertades y aseguren,
con medidas progresivas, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, incluida la igualdad de derechos de hombres
y mujeres, la promoción del progreso social y la elevación
del nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad,
Reconociendo que, aunque los Estados tienen la responsabilidad
primordial de promover y proteger los derechos humanos, asegurar
que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar, las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales, en su calidad de
órganos de la sociedad, también tienen la responsabilidad
de promover y proteger los derechos enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
Consciente de que las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales, sus directivos y las personas que trabajan para ellas
tienen también la obligación de respetar los principios
y normas generalmente reconocidos que se enuncian en los tratados
de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, como
la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio; la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención
sobre la Esclavitud y la Convención suplementaria sobre
la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;
la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; la Convención sobre los Derechos del
Niño; la Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares; los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de
1949, y sus dos Protocolos Facultativos destinados a proteger
a las víctimas de los conflictos armados; la Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos; el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
el Convenio sobre la Diversidad Biológica; el Convenio
sobre responsabilidad civil por los daños de contaminación
por hidrocarburos; la Convención sobre Responsabilidad
Civil por Daños Resultantes de Actividades Peligrosas para
el Medio Ambiente; la Declaración sobre el derecho al desarrollo;
la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo; el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible; la Declaración del Milenio
de las Naciones Unidas; la Declaración Universal sobre
el Genoma Humano y los Derechos Humanos; el Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna,
aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud; los Criterios éticos
para la promoción de medicamentos y la política
de Salud para todos en el siglo XXI de la Organización
Mundial de la Salud; la Convención relativa a la lucha
contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura; los convenios y las recomendaciones de
la Organización Internacional del Trabajo; la Convención
y el Protocolo relativos al Estatuto de los Refugiados; la Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Convenio Europeo para la
protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea; la Convención de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos sobre la lucha contra el soborno
de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales,
y otros instrumentos,
Teniendo en cuenta las normas enunciadas en la Declaración
tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y
la política social y la Declaración relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo,
Conociendo las Directrices sobre las Empresas Transnacionales
y el Comité sobre Inversiones Internacionales y Empresas
Transnacionales de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos,
Conociendo también la iniciativa de las Naciones Unidas
denominada Pacto Mundial en que se reta a los dirigentes empresariales
a "adoptar y promulgar" nueve principios básicos
en la esfera de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales
y el medio ambiente,
Consciente del hecho de que la Subcomisión de Empresas
Multinacionales del Consejo de Administración, el Consejo
de Administración, la Comisión de Aplicación
de Normas y el Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo han mencionado por sus nombres a las
empresas involucradas en el incumplimiento por distintos Estados
del Convenio Nº 87 relativo a la libertad sindical y a la
protección del derecho de sindicación y del Convenio
Nº 98 relativo a la aplicación de los principios del
derecho de sindicación y de negociación colectiva,
y tratando de complementar y apoyar sus esfuerzos por alentar
a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales a
que protejan los derechos humanos,
Consciente también del Comentario sobre las Normas relativas
a las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos y considerando
que se trata de una interpretación y una elaboración
útiles del contenido de las Normas,
Tomando nota de las tendencias mundiales que han acrecentado
la influencia de las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales en las economías de la mayoría de los
países y en las relaciones económicas internacionales,
y del número cada vez mayor de otras empresas comerciales
que realizan actividades fuera de las fronteras nacionales mediante
acuerdos diversos que dan origen a actividades económicas
que rebasan la capacidad real de cualquier sistema nacional,
Observando que las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales tienen capacidad para promover el bienestar y el desarrollo
económicos, el perfeccionamiento tecnológico y la
riqueza, así como causar perjuicio a los derechos humanos
y a la vida de las personas con sus prácticas y actividades
comerciales básicas, incluidas las prácticas de
empleo, sus políticas ambientales, sus relaciones con los
proveedores y los consumidores, sus interacciones con los gobiernos
y demás actividades,
Observando también que continuamente surgen nuevas cuestiones
e intereses internacionales en materia de derechos humanos, y
que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
suelen estar involucradas en estas cuestiones e intereses, por
lo que se hace necesario seguir estableciendo y aplicando normas,
ahora y en el futuro,
Reconociendo la universalidad, indivisibilidad, interdependencia
e interrelación de los derechos humanos, incluido el derecho
al desarrollo, en virtud del cual todo ser humano y todos los
pueblos tienen el derecho de participar en un desarrollo económico,
social, cultural y político que propicie el pleno ejercicio
de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
así como de contribuir a dicho desarrollo y disfrutar de
él,
Reafirmando que las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales, sus directivos, incluidos los administradores, miembros
del Consejo de Administración o directores y otros ejecutivos,
y las personas que trabajan para ellas tienen, entre otras cosas,
obligaciones y responsabilidades en la esfera de los derechos
humanos, y que las presentes normas de derechos humanos contribuirán
a crear y desarrollar el derecho internacional relativo a esas
responsabilidades y obligaciones,
Proclama solemnemente las presentes Normas sobre las responsabilidades
de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en
la esfera de los derechos humanos e insta a que no se escatimen
esfuerzos para que sean conocidas y respetadas por todos.
A. Obligaciones generales
1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover
y proteger los derechos humanos consagrados en la legislación
internacional y nacional, asegurar que se cumplan, respetarlos
y hacerlos respetar, incluso velando por que las empresas transnacionales
y otras empresas comerciales respeten los derechos humanos. Dentro
de sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación
de promover y proteger los derechos humanos consagrados en el
derecho internacional y en la legislación nacional, incluidos
los derechos e intereses de los pueblos indígenas y otros
grupos vulnerables, asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos
respetar.
B. Derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no
discriminatorio
2. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato, como
se dispone tanto en los instrumentos internacionales y la legislación
nacional pertinentes como en las normas internacionales de derechos
humanos, con el fin de eliminar toda discriminación por
motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, nacionalidad, origen social, condición
social, pertenencia a un pueblo indígena, discapacidad,
edad -con excepción de los niños, que pueden recibir
mayor protección- u otra condición de la persona
que no guarde relación con los requisitos para desempeñar
su trabajo o con el cumplimiento de medidas especiales destinadas
a superar la discriminación practicada en el pasado contra
ciertos grupos.
C. Derecho a la seguridad personal
3. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
no cometerán actos que constituyan crímenes de guerra,
crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desapariciones
forzadas, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, ejecuciones
sumarias o arbitrarias, violaciones del derecho humanitario o
delitos internacionales de otra índole contra la persona
humana, según se definen en el derecho internacional, en
particular en las normas de derechos humanos y en el derecho humanitario,
ni se beneficiarán de esos actos.
4. Las disposiciones que adopten las empresas transnacionales
y otras empresas comerciales en materia de seguridad serán
compatibles con las normas internacionales de derechos humanos
y con las leyes y normas profesionales del país o de los
países en que realicen sus actividades.
D. Derechos de los trabajadores
5. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
no recurrirán al trabajo forzoso u obligatorio prohibido
en los instrumentos internacionales y la legislación nacional
pertinentes, así como en las normas internacionales de
derechos humanos y en el derecho internacional humanitario.
6. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respetarán
los derechos de los niños a ser protegidos de la explotación
económica prohibida en los instrumentos internacionales
y la legislación nacional pertinentes, así como
en las normas internacionales de derechos humanos y en el derecho
internacional humanitario.
7. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales proporcionarán
un entorno laboral seguro y saludable, de conformidad con lo dispuesto
en los instrumentos internacionales y la legislación nacional
pertinentes, así como en las normas internacionales de
derechos humanos y en el derecho internacional humanitario.
8. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales pagarán
a los trabajadores una remuneración que les garantice un
nivel de vida adecuado para sí y sus familias. Esa remuneración
tendrá debidamente en cuenta lo que los trabajadores necesitan
para tener unas condiciones de vida adecuadas y seguir mejorándolas.
9. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales garantizarán
la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo
del derecho a la negociación colectiva protegiendo el derecho
de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen
convenientes y, con sujeción solamente a las normas de
cada organización, a afiliarse a ellas, sin distinción,
autorización previa o intervención alguna, para
la protección de sus intereses laborales y otros fines
de negociación colectiva, según se establece en
la legislación nacional y en los convenios pertinentes
de la Organización Internacional del Trabajo.
E. Respeto de la soberanía nacional y de los derechos
humanos
10. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
observarán y respetarán las normas aplicables del
derecho internacional, las leyes y los reglamentos nacionales,
así como las prácticas administrativas, el estado
de derecho, el interés público, los objetivos de
desarrollo, las políticas sociales, económicas y
culturales, incluidas la transparencia, la responsabilidad y la
prohibición de la corrupción, y la autoridad de
los países en los que realizan sus actividades.
11. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
no ofrecerán, prometerán, darán, aceptarán,
condonarán, aprovecharán a sabiendas ni pedirán
ningún soborno u otra ventaja indebida. Tampoco podrá
pedírseles ni esperar que ofrezcan ningún soborno
u otra ventaja indebida a ningún gobierno, funcionario
público, candidato a un puesto electivo, miembro de las
fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad, o cualquier otra
persona u organización. Las empresas transnacionales y
otras empresas comerciales se abstendrán de realizar cualquier
actividad que apoye, solicite o aliente a los Estados o a cualesquiera
otras entidades a que violen los derechos humanos. Además
procurarán que los bienes y servicios que prestan no se
utilicen para violar los derechos humanos.
12. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
respetarán los derechos económicos, sociales y culturales,
así como los derechos civiles y políticos, y contribuirán
a que se ejerzan, en particular los derechos al desarrollo, a
una alimentación, una salud y una vivienda adecuadas, a
la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión y a la libertad de opinión y expresión,
y se abstendrán de todo acto que impida el ejercicio de
esos derechos.
F. Obligaciones en materia de protección del consumidor
13. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
actuarán en consonancia con las prácticas mercantiles,
comerciales y publicitarias leales y adoptarán cuantas
medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad
de los bienes y servicios que proporcionen, incluso observarán
el principio de precaución. No producirán, distribuirán,
comercializarán ni promocionarán productos dañinos
o potencialmente dañinos para su uso por los consumidores.
G. Obligaciones en materia de protección del medio
ambiente
14. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
realizarán sus actividades de conformidad con las leyes,
los reglamentos, las practicas administrativas y las políticas
nacionales relativos a la conservación del medio ambiente
de los países en que realicen sus actividades, así
como de conformidad con los acuerdos, principios, objetivos, responsabilidades
y normas internacionales pertinentes relacionados con el medio
ambiente y los derechos humanos, la salud pública y la
seguridad, la bioética y el principio de precaución
y, en general, realizarán sus actividades de forma que
contribuyan al logro del objetivo más amplio del desarrollo
sostenible.
H. Disposiciones generales sobre la aplicación
15. Como primera medida para la aplicación de estas Normas,
cada empresa transnacional u otra empresa comercial aprobará,
difundirá y aplicará normas de funcionamiento interno
acordes con las presentes Normas. Además, periódicamente
adoptará medidas para aplicar plenamente las Normas y garantizar
al menos la pronta aplicación de las protecciones que en
ellas se establecen, e informará al respecto. Cada empresa
transnacional u otra empresa comercial aplicará e incorporará
las presentes Normas en sus contratos u otros acuerdos y tratos
con contratistas, subcontratistas, proveedores, licenciatarios,
distribuidores, personas naturales u otras personas jurídicas
que concierten acuerdos con la empresa transnacional o comercial
a fin de velar por que se respeten y apliquen estas Normas.
16. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
serán objeto de una vigilancia y verificación periódicas
por mecanismos nacionales y otros mecanismos internacionales y
de las Naciones Unidas que ya existan o estén por crearse,
en lo que respecta a la aplicación de estas Normas. Esa
vigilancia será transparente e independiente y tendrá
en cuenta la información que proporcionen las partes interesadas
(incluidas las organizaciones no gubernamentales) y la información
proveniente de denuncias de violaciones de las presentes Normas.
Además, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
realizarán evaluaciones periódicas de los efectos
de sus propias actividades en los derechos humanos a la luz de
las presentes Normas.
17. Los Estados establecerán y reforzarán el marco
jurídico y administrativo necesario para asegurar que las
empresas transnacionales y otras empresas comerciales apliquen
estas Normas y los demás instrumentos nacionales e internacionales
pertinentes.
18. Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales
proporcionarán una compensación rápida, eficaz
y adecuada a las personas, entidades y comunidades que hayan sido
perjudicadas por su incumplimiento de las presentes Normas mediante,
entre otras cosas, la indemnización, la restitución,
la retribución y la rehabilitación por todo daño
irrogado o todo bien esquilmado. Respecto de la determinación
de los daños, en lo que concierne a las sanciones penales,
y de todos los demás aspectos, los tribunales nacionales
o internacionales, o ambos, aplicarán las presentes Normas,
con arreglo al derecho nacional e internacional.
19. Nada de lo dispuesto en las presentes Normas se interpretará
en el sentido de que disminuya, restrinja o menoscabe las obligaciones
contraídas por los Estados en materia de derechos humanos
en virtud de la legislación nacional y del derecho internacional,
ni de que disminuya, restrinja o menoscabe normas que sean más
protectoras de los derechos humanos, ni se interpretará
en el sentido de que disminuya, restrinja o menoscabe otras obligaciones
o responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales en esferas distintas de la de los derechos humanos.
I. Definiciones
20. Por "empresa transnacional" se entiende una entidad
económica que realiza actividades en más de un país
o un grupo de entidades económicas que realizan actividades
en dos o más países, cualquiera que sea la forma
jurídica que adopte, tanto en su propio país como
en el país de la actividad, y ya sea que se le considere
individual o colectivamente.
21. Por "otra empresa comercial" se entiende cualquier
entidad comercial, sea cual sea el ámbito internacional
o nacional de sus actividades, incluso si se trata de una empresa
transnacional, contratista, subcontratista, proveedor, concesionario
o distribuidor, la forma de asociarse o integrarse o cualquier
otra forma jurídica utilizada para constituir esa entidad
comercial y el tipo de derecho de propiedad de la entidad. A los
efectos prácticos, se presumirá la aplicabilidad
de las presentes Normas si la empresa comercial tuviera algún
tipo de relación con una empresa transnacional, si los
efectos de sus actividades no fueran totalmente locales ni las
actividades supusieran violación alguna del derecho a la
seguridad a que se hace referencia en los párrafos 3 y
4.
22. Por "parte interesada" se entiende los accionistas,
otros propietarios, los trabajadores y sus representantes, así
como cualquier otra persona o grupo que resulte afectado por las
actividades de las empresas transnacionales u otras empresas comerciales.
El término "parte interesada" debe interpretarse
funcionalmente a la luz de los objetivos de las presentes Normas
y debe incluir a las partes interesadas indirectamente cuando
sus intereses resulten sustancialmente afectados, en el presente
o en el futuro, por las actividades de la empresa transnacional
o comercial. Además de las partes directamente afectadas
por las actividades de las empresas comerciales, podrán
ser partes interesadas aquellas partes que resulten afectadas
indirectamente por las actividades de las empresas transnacionales
u otras empresas comerciales como son los grupos de consumidores,
los clientes, los gobiernos, las comunidades vecinas, los pueblos
y las comunidades indígenas, las organizaciones no gubernamentales,
las instituciones crediticias públicas y privadas, los
proveedores, las asociaciones comerciales y demás.
23. Por "derechos humanos" y "derechos humanos
internacionales" se entiende los derechos civiles, culturales,
económicos, políticos y sociales enunciados en la
Carta Internacional de Derechos Humanos y en los demás
tratados de derechos humanos, así como el derecho al desarrollo
y los derechos reconocidos en el derecho internacional humanitario,
el derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional
del trabajo y demás instrumentos pertinentes aprobados
en el marco del sistema de las Naciones Unidas.
|