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El Presidente de la República
Considerando:
Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del Artículo
2 de la Constitución Política del Perú, toda
persona humana tiene derecho a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar, así
como a no ser discriminado por razón de sexo o de cualquier
otra índole;
Que, dentro de ese marco de protección, la Ley Nº
26260 -Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-
fijó por primera vez la política del Estado frente
a la violencia familiar dando así un paso importante en
el reconocimiento del problema de las distintas formas en que
se manifiesta la violencia contra la mujer;
Que, en el mismo sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer -Convención de Belém
do Pará-, la misma que plantea el marco en el cual debe
entenderse la violencia contra la mujer y define las responsabilidades
estatales en la materia;
Que, pese a estos importantes reconocimientos de tipo normativo,
subsiste todavía un conjunto de vacíos y limitaciones
de diverso orden y nivel que se traducen en la extensión
del fenómeno de violencia contra la mujer que, por lo demás,
trasciende el nivel de crecimiento económico, las diferencias
culturales y clases sociales;
Que, estando a que la violencia contra la mujer es un fenómeno
complejo que responde a factores culturales, sociales, políticos,
jurídicos y económicos, urge abordar el problema
desde el Estado con políticas consistentes y sostenidas
que apunten a la transformación de las visiones y creencias
que afianzan la discriminación contra las mujeres que influyen
y afectan a toda la sociedad en su conjunto;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2001-PROMUDEH
se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
encargada de elaborar el Plan Nacional Contra la Violencia hacia
la Mujer con alcance y perspectiva multisectorial, l a misma que
estuvo presidida por el Ministerio de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano e integrada por representantes de los
Ministerios de Educación, Salud, Justicia e Interior;
Que, habiéndose concluido la labor realizada por la Comisión
señalada en el considerando precedente, resulta necesario
institucionalizar el importante proceso desarrollado a raíz
de la promulgación de la Resolución Supre ma Nº
077-2001-PROMUDEH mediante la aprobación del Plan Nacional
Contra la Violencia hacia la Mujer y la constitución de
una Comisión de Alto Nivel que articule e integre las políticas
públicas en un enfoque que busque tr ascender la sectorialidad
con que el fenómeno de la violencia hacia la mujer ha venido
siendo enfrentado;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo
118 de la Constitución Política del Perú
y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Decreta:
Artículo 1
Apruébese el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la
Mujer para el período 2002-2007, elaborado por la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel creada por Resolución Suprema
Nº 077-2001-PROMUDEH, que en anexo adjunto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2
Constitúyase la Comisión de Alto Nivel del Plan
Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer con la finalidad de
dar cumplimiento a los contenidos del Plan Nacional Contra la
Violencia hacia la Mujer. Dicha C omisión estará
integrada de la siguiente forma:
a) La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro del Interior o su representante.
c) El Ministro de Salud o su representante.
d) El Ministro de Educación o su representante.
e) El Ministro de Justicia o su representante.
La Comisión de Alto Nivel contará, además,
con la participación de la Defensora Adjunta para los Derechos
de la Mujer de la Defensoría del Pueblo o su representante,
en calidad de miembro supernumeraria.
Artículo 3
La Comisión de Alto Nivel tendrá como tareas principales
las siguientes:
a) Elaborar y aprobar planes de acción con indicación
de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias
para dar cumplimiento al Plan Nacional Contra la Violencia hacia
la Mujer.
b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer.
c) Adoptar las medidas correctivas que fueren necesarias para
garantizar la ejecución del Plan Nacional, el cumplimiento
de las metas y la consecución de los objetivos propuestos.
d) Dar publicidad a las observaciones y recomendaciones contenidas
en los informes que le alcancen las mesas de trabajo, así
como las acciones correctivas adoptadas.
Para dar cumplimiento al inciso a) del artículo precedente,
el plan de acción correspondiente al año 2002 se
elaborará en un plazo no mayor a dos meses contado a partir
de la fecha de instalación de la Comisión de Alto
Nivel del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Los
planes de acción correspondientes a los años siguientes,
se elaborarán durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 4
Para efectos de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos
y metas contenidas en el Plan Nacional, se conformarán
mesas de trabajo por categorías temáticas en las
que participarán representantes de los órganos,
programas o proyectos que de conformidad con las normas de organización
y funciones de los Ministerios señalados en el Artículo
2 del presente Decreto Supremo tengan competencia en la ejecución
del Plan, así como representantes de las organizaciones
de la sociedad civil vinculadas con la materia o temática
a ser considerada en la respectiva mesa.
Artículo 5
Las Mesas de Trabajo, en el ámbito de las categorías
temáticas que les corresponda, tendrán las siguientes
funciones:
a) Elaborar los informes de seguimiento y evaluación periódica
del Plan Nacional.
b) Formular observaciones y recomendaciones con relación
a la ejecución del Plan Nacional.
c) Poner a consideración de la Comisión de Alto
Nivel los informes de seguimiento y evaluación, así
como las observaciones y recomendaciones correspondientes.
d) Coordinar la adopción de medidas conducentes a la ejecución
del Plan Nacional.
Artículo 6
Los Ministerios que conforman la Comisión de Alto Nivel
incorporarán en sus planes operativos anuales todas las
acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto
por el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer.
Asimismo, dichos Ministerios entregarán oportunamente,
bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la información
que sea relevante y que les sea requerida por las mesas de trabajo
para realizar el seguimiento y la evaluación periódica
del Plan.
Artículo 7
Los pliegos presupuestales Ministerio de Educación, Ministerio
de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano incorporarán
dentro de s u presupuesto una meta presupuestal para cumplir con
los objetivos del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer,
de acuerdo a la siguiente estructura funcional programática:
Función 05 Asistencia y Previsión Social
Programa 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria
Subprograma 0049 Promoción y Asistencia Social
Actividad 100398 Promoción de la Mujer
Artículo 8
Precísese que todos los gastos relacionados con la elaboración
de los estudios necesarios para la formulación de las líneas
de base e indicadores de seguimiento y evaluación, correrán
a cargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Artículo 9
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior, el Ministro
de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia
y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de julio del año dos mil uno.
Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
Javier Pérez De Cuéllar
Presidente del Consejo de Ministros
Antonio Ketin Vidal Herrera
Ministro del Interior
Eduardo Pretell Zárate
Ministro de Salud
Marcial Rubio Correa
Ministro de Educación
Diego García-Sayan Larrabure
Ministro de Justicia
Susana Villaran De La Puente
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
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