Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Migración, desplazamiento forzado y refugio


 

Impacto de las leyes migratorias después de los ataques del 11 de septiembre de 2001

 

Julio Vera*

 

Contenido
1. Las acciones del Ejecutivo después del 11 de septiembre han debilitado las libertades fundamentales de los extranjeros en los Estados Unidos
2. Registro de ciertos infractores de las leyes de inmigración en una base de datos de delincuentes y la exención de dichos datos de los requisitos de precisión dispuestos por la Ley de Privacidad
3. Implementación de una política discriminatoria de "registro especial"
4. Institución de "reformas" que socavan gravemente las garantías procesales de inmigrantes que comparecen ante la Junta de Apelaciones de Inmigración
5. Impacto de las políticas adoptadas por el Poder Ejecutivo después del 11 de septiembre sobre los derechos de los extranjeros en los Estados Unidos



Los eventos del 11 de Septiembre han sido sin precedentes en la historia de los Estados Unidos. Los expertos afirman que este país nunca antes había vivido un evento de esta magnitud e impacto. Ni siquiera los sucesos de la batalla de Gettisburg durante la guerra civil americana del siglo diecinueve, en donde en un solo día perdieron la vida miles de personas, han causado tanta conmoción como lo ocurrido el 11 de Septiembre de 2001. Esto se debe a los avances en la comunicación moderna que han permitido que experimentemos los acontecimientos en la sala de nuestra casa al mismo tiempo que estos están sucediendo.

El 11 de Septiembre impactó a todos. Nuestra vida personal y profesional ha sufrido muchos cambios desde entonces. Todos de una manera u otra hemos tenido que cambiar nuestras prioridades en la vida. De la misma forma, el gobierno de Estados Unidos también tuvo que adaptarse rápidamente a lo sucedido y plantearse propuestas legislativas a corto, mediano y largo plazo. Nadie en el gobierno estuvo preparado para enfrentar un acontecimiento de esta naturaleza. Esta falta de preparación se refleja claramente con la actitud del Presidente George W. Bush, quien se queda sentado por varios minutos en un aula de una escuela de niños en Florida después de enterarse de lo sucedido.

Pero el gobierno tenía que hacer algo frente a la ira e impotencia de toda la sociedad americana. Es así que pocos días después del 11 de septiembre toma sus primeros pasos concretos. El Secretario de Justicia John Ashcroft, hace esta declaración, que seria la piedra angular de cómo el gobierno iba a enfrentar la lucha contra el terrorismo en el futuro. El Sr. Ashcroft dijo: "El Departamento de Justicia de Robert Kennedy, se dice que dijo, que arrestaría a los mafiosos que escupen en las veredas si esto ayudaría a la guerra en contra del crimen organizado. Esta ha sido la política de este Departamento de Justicia de usar las mismas tácticas de arresto y detención en la guerra en contra del terror. Que los terroristas que están escondidos en medio de nosotros sepan que si se quedan un día más del tiempo permitido en sus visas, nosotros les arrestaremos."

En esta declaración, el gobierno relaciona directamente a los terroristas con los inmigrantes. El no tener papeles, o haber entrado legalmente con una visa y haberla dejado expirar era sinónimo de ser un terrorista o enemigo de los Estados Unidos. Pero a diferencia de las políticas de Robert Kennedy en contra de los miembros del crimen organizado, esta el hecho de que las tácticas agresivas de arresto y detención después del 11 de septiembre, no estaban enfocadas en sospechosos de terrorismo. En términos prácticos, las sanciones de amenaza contra "los terroristas que viven entre nosotros" fueron enfocadas en contra de los inmigrantes, especialmente musulmanes, árabes quienes no tenían conexiones sospechosas con el terrorismo. En vez de identificar a los sospechosos de terrorismo y utilizar todos los medios disponibles para arrestarlos, el Departamento de Justicia de Estados Unidos inicio una campaña agresiva en contra de comunidades enteras con la esperanza de que algunos de los arrestados sean terroristas.

En el área legislativa, el Congreso de Estados Unidos, a pedido urgente del ejecutivo, convirtió en ley algunas iniciativas para enfrentar la lucha contra el terrorismo. Una de las más prominentes leyes ha sido la USA PATRIOT, que fue firmada en ley por el Presidente George W. Bush en octubre de 2002. El objetivo de esta ley es disuadir el terrorismo en los Estados Unidos y el resto del mundo mediante un elevado control y adoptando medidas severas contra del lavado de dinero que beneficia a los terroristas. Esta ley, que también ayuda a las víctimas del terrorismo, es particularmente significativa en cuanto que otorga amplios poderes a las fuerzas de seguridad para buscar, monitorear, detener y deportar a sospechosos de terrorismo, refuerza el control de las fronteras (especialmente la frontera con Canadá), y permite la detención de extranjeros por un periodo de hasta siete días mientras el gobierno decide si le acusa o no de actos criminales o violaciones de las leyes migratorias. Esta ley especialmente prohíbe la entrada a los Estados Unidos a individuos y sus familiares que hayan apoyado el terrorismo, ya sea por medio de la afiliación a un grupo o simplemente por su posición, o actúa en contra de Estados Unidos para eliminar el terrorismo.

1. Las acciones del Ejecutivo después del 11 de septiembre han debilitado las libertades fundamentales de los extranjeros en los Estados Unidos

Con la excusa de combatir el terrorismo, los reglamentos y los programas emprendidos por el gobierno después del 11 de septiembre han socavado la capacidad de los agentes de la ley para cumplir con su deber, han ayudado muy poco a la reunión de inteligencia valiosa, han otorgado al Poder Ejecutivo amplias facultades para actuar en secreto y han dificultado que los visitantes extranjeros mantengan su situación legal. Estas acciones suponen un desperdicio de los valiosos recursos de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, al concentrarse en personas que no plantean ninguna amenaza contra la seguridad nacional, y violan principios fundamentales de la justicia. Después del 11 de septiembre se han adoptado varias políticas inquietantes, entre ellas podemos mencionar:

Secreto de los juicios de inmigración y negativa a revelar información básica sobre los detenidos

El 21 de septiembre de 2001, el Departamento de Justicia (DOJ) ordenó a los jueces de inmigración, mediante lo que se ha dado a conocer como el "memo Creppy", que celebraran a puerta cerrada todos los juicios relacionados con personas detenidas en el transcurso de las investigaciones posteriores al 11 de septiembre. No sólo se celebraron los juicios en secreto -sin la presencia de visitantes, familiares o prensa- sino que se ocultó al público la identidad de las personas encarceladas. A pesar de que las pruebas presentadas en estos casos no eran confidenciales, nunca se hicieron públicos los sumarios y se prohibió a los funcionarios de justicia que confirmaran o denegaran la mera existencia de los casos. Hasta ahora, el gobierno se ha negado a facilitar información sobre estos casos, a pesar de las reiteradas peticiones de revelación de la información. Las negativas a revelar información han sido apeladas hasta el nivel de la Corte Suprema, que se negó recientemente a avocar el caso, dejando intacto un fallo dividido de un tribunal federal de apelaciones defendiendo la ocultación de información

Encarcelamiento indefinido y sin cargos de extranjeros

El 20 de septiembre de 2001, el DOJ dictó reglamentos autorizando al Servicio de Inmigración a detener a cualquier extranjero durante 48 horas o un "período razonable adicional" sin especificar antes de formular cargos contra él. El Congreso intervino posteriormente con la Ley USA PATRIOT, autorizando la detención hasta siete días antes de tener que formular cargos en el caso de una presunción certificada de terrorismo. El DOJ, sin embargo, nunca ha invocado dicha disposición de la Ley USA PATRIOT y ha considerado en cambio que su propia regulación indefinida es la norma operativa para las detenciones. La aplicación de la regla del DOJ es ilimitada, y puede aplicarse a cualquier extranjero independientemente de las circunstancias que rodeen su arresto. En un informe del Inspector General del DOJ (abril de 2003) sobre los detenidos después del 11 de septiembre se documenta cómo el gobierno mantuvo detenidos a extranjeros durante semanas, en algunos casos meses, antes de acusarles de violaciones de las leyes de inmigración. Resulta revelador que nunca se formularan cargos por terrorismo contra ninguno de los detenidos.

Encarcelamiento de extranjeros incluso después de que el juez haya decretado su puesta en libertad

El 31 de octubre de 2001, el Fiscal General dictó reglamentos que exigen que las personas sometidas a un proceso de inmigración permanezcan detenidas a pesar de que un juez de inmigración haya decretado su libertad bajo fianza. En las razones expuestas para el reglamento, el DOJ no afirmó que los jueces de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA) estuvieran abusando de su poder o denegando innecesariamente las peticiones de suspensión de la fianza. En su lugar, el DOJ argumentó que el nuevo reglamento "evitará la necesidad de determinar caso por caso si debe suspenderse la fianza en casos particulares". Este reglamento permite efectivamente a los fiscales eludir las consideraciones de adjudicadores independientes sobre la posibilidad de que una persona comparezca ante el tribunal en el futuro y el riesgo que plantea un detenido a la comunidad. Arrebata completamente a los jueces de inmigración la tradicional función de determinar la libertad bajo fianza y al BIA la de revisar esta determinación.

Denegación de fianzas a categorías enteras de extranjeros sin consideración individual desde los casos

La detención de extranjeros durante períodos indefinidos y sin un examen individualizado de su elegibilidad para la libertad bajo fianza u otras condiciones plantea serias cuestiones constitucionales. Aunque la Corte Suprema ha confirmado la detención obligatoria cuando el Congreso haya solicitado expresamente dicha medida para una categoría específica de extranjeros, no ha autorizado al Poder Ejecutivo para que adopte similares medidas generales con respecto a la detención de todo un grupo de extranjeros. No obstante, desde el 11 de septiembre de 2001, el DOJ y el DHS han establecido políticas que exigen la detención de ciertas categorías de extranjeros, sin posibilidad alguna de obtener la libertad hasta que concluyan los procesos contra ellos. Por ejemplo, todas las personas detenidas por violaciones de las leyes de inmigración durante el transcurso de la investigación posterior al 11 de septiembre fueron sometidas a una política de "detención hasta que se demuestre la inocencia". Incluso las personas que no recurrieron su expulsión, y contra las que se habían dictado órdenes firmes de deportación, permanecieron detenidas hasta que el FBI examinó su caso. Cabe reiterar que el gobierno nunca acusó a ninguno de estos detenidos de un delito relacionado con el terrorismo.

2. Registro de ciertos infractores de las leyes de inmigración en una base de datos de delincuentes y la exención de dichos datos de los requisitos de precisión dispuestos por la Ley de Privacidad

El DOJ ha revocado una opinión legal elaborada durante el gobierno anterior y concluido que los estados y las municipalidades, como entidades soberanas, tienen la "autoridad inherente" para aplicar las leyes federales de inmigración, lo que incluye las infracciones civiles de dicha legislación. Esta opinión se contradice con la larga tradición legal de que la inmigración es un asunto exclusivamente federal. Es más, al obligar a policías locales a actuar como agentes federales de inmigración, las comunidades de inmigrantes perderán la confianza en las fuerzas de seguridad, desandando, por lo tanto, las décadas de iniciativas policiales comunitarias que han tenido tanto éxito en todo el país. Como corolario de esta inversión de posiciones, el DOJ anunció en diciembre de 2001 que empezaría a incluir los nombres de cientos de miles de infractores de las leyes de inmigración en la base de datos del Centro Nacional de Informaciones Criminalísticas (National Crime Information Center, NCIC), para que la policía local pueda detenerles. El reglamento dictado por el DOJ en marzo de 2003, que exime a la base de datos del NCIC de los requisitos de precisión de la Ley de Privacidad, agravan las posibles consecuencias desastrosas de esta iniciativa. Por lo tanto, la base de datos ofrecerá información de dudosa precisión a los agentes de la policía local que tienen escasa o ninguna formación en cuestiones de inmigración, lo que aumenta las probabilidades de que se produzcan abusos contra los derechos civiles.

3. Implementación de una política discriminatoria de "registro especial"

El Sistema de Seguridad Nacional de Registro de Entradas y Salidas (National Security Entry/Exit Registration System, NSEERS o registro especial) impuso nuevos requisitos de registros para ciertos solicitantes del ingreso en Estados Unidos, así como a ciertos extranjeros que ya viven en Estados Unidos. El último requisito, conocido como registro por llamada (call-in registration), exigía interrogar, tomar las huellas dactilares y fotografiar a todos los varones mayores de 16 años, ciudadanos u originarios de uno de los países predominantemente islámicos designados, que hubieran entrado a Estados Unidos antes de ciertas fechas fijadas. A pesar de que el gobierno defendió enérgicamente lo contrario, el programa de registro por llamada se concentró directamente en personas de ciertos orígenes nacionales, razas y religiones, en lugar de en información específica de inteligencia. El NSEERS, presentado como una iniciativa de seguridad nacional, obligó a registrarse a los hombres de países islámicos para que el gobierno pudiera tener una mejor idea de quién estaba en el país.
Obedientemente, más de 85.000 personas se registraron. Trágicamente, se puso en proceso de deportación a más de 13.000 de los registrados por violaciones de su estado migratorio, a pesar de que muchas de las infracciones eran de carácter técnico y muchos de los registrados se disponían a normalizar su situación. Como en el caso de los detenidos después del 11 de septiembre, ninguno de los registrados por llamada fue acusado de un delito relacionado con el terrorismo, lo que volvía a demostrar que esta iniciativa sólo había logrado alienar a las comunidades de inmigrantes, crear tensiones en las relaciones internacionales y desviado valiosos recursos destinados a la identificación de personas que pretenden realmente hacer daño a Estados Unidos. En diciembre de 2003, el DHS tomó la sabia decisión de suspender ciertos requisitos del nuevo registro, pero dejó intactos otros aspectos del programa.

4. Institución de "reformas" que socavan gravemente las garantías procesales de inmigrantes que comparecen ante la Junta de Apelaciones de Inmigración

A pesar del consenso casi general en que nuestro sistema de inmigración está repleto de deficiencias graves, el gobierno ha empezado a desmantelar el único organismo de revisión que queda, el sistema de apelaciones de inmigración. Mediante una serie de reglamentos, el Fiscal General John Ashcroft ha desprovisto a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) -el último recurso judicial para los inmigrantes que apelan su deportación- la capacidad de supervisión significativa de los tribunales inferiores.
La Dirección Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (que alberga actualmente a los tribunales de inmigración) es una creación reglamentaria, el Fiscal General posee una discreción prácticamente ilimitada para reconstituir el sistema de la manera que considere apropiada. Las "reformas" en cuestión incluyen lo siguiente: reducción del número total de jueces que forman parte de la Junta de Apelaciones de Inmigración, de 23 a 11, mediante la asignación a otros puestos de los cinco más "partidarios de la inmigración"; convertir en norma que las decisiones de los tribunales inferiores sean revisadas por un solo juez, en lugar de por el habitual panel de tres jueces; ampliación drástica del tipo de casos que pueden decidirse sin emitir una opinión; y eliminación de la facultad de la Junta para revisar de nuevo los casos. Los resultados de esta iniciativa han sido impresionantes. En un informe encargado por el Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA) para evaluar las regulaciones se determinó que el aumento de la velocidad en el proceso de toma de decisiones había tenido repercusiones significativas en los resultados sustantivos: "las decisiones a favor de los apelados han disminuido alarmantemente de 1 de cada 4 a 1 de cada 10".

5. Impacto de las políticas adoptadas por el Poder Ejecutivo después del 11 de septiembre sobre los derechos de los extranjeros en los Estados Unidos

Las iniciativas que el gobierno a implementado para la lucha contra el terrorismo son de dudosa constitucionalidad y socavan el compromiso histórico de tratar con justicia a todas las personas ante la ley y no han mejorado la seguridad.
Las consecuencias de estas políticas migratorias en la vida de los inmigrantes se pueden notar fácilmente.

l Por un lado, estas políticas han causado un impacto psicológico de gran magnitud en el inmigrante.
l El inmigrante hoy se enfrenta a la vida con miedo e incertidumbre; desconfía de todo el que le rodea.
l En muchos casos, en respuesta a una serie de detenciones y deportaciones, muchos inmigrantes han adoptado un bajo perfil y tienen miedo a abrirse inclusive a las mismas organizaciones que les brindan asistencia.
l Después del 11 de septiembre, ha habido un alza en el número de casos de violencia doméstica y en muchos casos la víctima tiene temor de denunciar al abusador por temor a que él sea arrestado por inmigración y sea deportado.
l Los inmigrantes tienen temor de acercarse a los departamentos de policía a denunciar crímenes por temor a ser arrestados y entregados a inmigración.
l También tienen miedo de ir a los hospitales por asistencia médica y prefieren quedarse en sus casas.

Sin duda alguna, estas medidas, dictadas sin consultar al Congreso ni recibir su aprobación, incluyen reglamentos que aumentan el secretismo, limitan el rendimiento de cuentas y erosionan importantes principios procesales que diferencian a Estados Unidos de otros países en el mundo.

 

*Julio Vera. Abogado por la Escuela de Leyes Benjamín Cardozo de la Universidad Yeshiva, Nueva York. Actualmente es el Director del Centro Comunitaria Mitad del Mundo en Nueva York. Ponencia presentada en la II Conferencia regional "Migración, desplazamiento forzado y refugio", Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, septiembre 1, 2 y 3 de 2004.

Unión Europea
Programa Andino de Derechos Humanos y Democracia
2002-2005
 
Derechos reservados PADH-UASB