Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Migración, desplazamiento forzado y refugio


 

Intervención del representante de las Defensoría del Pueblo de la región andina en la Reunión Conmemorativa del Vigésimo Aniversario de la Declaración de Cartagena para los Refugiados

 

Walter Albán
Defensor del Pueblo de Perú

Ciudad de México, 15 y 16 de noviembre de 2004


Representante región andina

Como ocurre con nuestros colegas centroamericanos, las Defensorias del Pueblo de la región andina hemos asumido desde un inicio con carácter prioritario en nuestra actuación, la protección de los derechos de los migrantes, refugiados y desplazados internos, toda vez que, salvando las particularidades que presenta cada realidad, se trata sin duda de personas que sufren una especial situación de vulnerabilidad y desprotección
y demandaban en consecuencia nuestra inmediata atención.

En el Perú, la Defensoria del Pueblo creada en 1996, estableció ese mismo año un rograma especial de protección a las víctimas de la violencia política, a través del cual ha atendido la situación de miles de familias desplazadas que, como lo describe el reciente informe de la CVR, corresponden básicamente a población ubicada por debajo de la línea de pobreza, de origen rural y quechuablante. La constante para ellos ha sido la de afrontar, junto a los graves problemas derivados del desarraigo, otros relativos a una permanente inseguridad, muchas veces agravada en su situación de indocumentación y la frecuente estigmatización de la que ha sido objeto.
De otro lado, la propia violencia política desatada desde inicios de la década de los ochenta, así como el constante deterioro de las condiciones socio económicas, motivaron un significativo incremento del número de migrantes peruanos y peruanas, principalmente hacia países fronterizos o vecinos. Estos masivos desplazamientos en un lapso relativamente breve, dieron lugar a múltiples problemas que a la fecha no han podido ser
superados en lo sustantivo, teniendo en las normas que regulan en los diferentes paises los aspectos vinculados a la seguridad interna, uno de los principales obstáculos para permitir su debida atención.
La verificación de esta delicada situación dio lugar a una progresiva articulación de las distintas defensorias de la región, iniciada en octubre de 1998 con la suscripción de un convenio de cooperación para la protección de mjgrantes entre las Defensorias de Argentina, Bolivia y Perú. Mas adelante, se suscribieron instrumentos análogos con las Defensorias de Ecuador y Colombia, complementándose esta actuación con el acuerdo del Consejo Andino de Defensores del Pueblo en enero de 1999 para incorporar el tema de los migrantes como prioritario para una agenda común, a fin de promover en cada país la definición de políticas públicas en favor de la población migrante, expresa nuestra decisión de ejercer una especial supervisión de la actuación de cada gobierno en el diseño y ejecución de tales políticas.

En estos años ha sido intensa la labor de los distintos defensores para atender problemas concretos relativos al desplazamiento interno, la situación de los migrantes y los refugiados, en función de las distintas realidades, siendo relevante el nivel de cooperación alcanzado entre las diferentes defensorias con este propósito. Al mismo tiempo, es necesario destacar la colaboración de las ONGs e instituciones de la sociedad civil que vienen trabajando desde tiempo atrás en esta problemática, con las que resulta indispensable avanzar hacia un mayor grado de articulación y complementariedad.

En la actualidad, se ha iniciado un proceso de formalización de la relación del Consejo Andino de Defensores del Pueblo con la Comunidad Andina de Naciones, con el objetivo de que las defensorias de la región puedan asumir a cabalidad el rol que les asigna la Carta Andina de los Derechos Humanos. Precisamente este instrumento, suscrito por los jefes de Estado de la región, señala la obligación de cada gobierno de proteger la situación de los refugiados, los desplazados y la población migrante, en una perspectiva integral de derechos, a partir de los diversos instrumentos aportados desde el derecho internacional de los refugiados, del derecho internacional los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Por responder en buena medida a situaciones y experiencias vinculadas a la realidad de nuestros países, el proceso iniciado en Cartagena en 1984, nos permite una aproximación más comprensiva del concepto de refugio, vinculándolo a los fenómenos migratorios, y de los desplazamientos internos.
El rol de las instituciones defensoras de los derechos humanos, encuentra pues en este proceso una guía de actuación de enorme utilidad e importancia para el desarrollo de su mandato en favor de quienes por diferentes razones afrontan hoy en nuestros países una situación de extrema vulnerabilidad y desprotección.
En esta dirección, encontramos que la Declaración y Plan de Acción propuestos, implican
la continuidad de ese proceso y marcan el camino para fortalecer el rol de nuestras instituciones frente a los nuevos desafíos que los fenómenos migratorios y del refugio, formulan hoy en la región. En tal sentido, consideramos indispensable que los Estados adviertan en su real trascendencia e importancia de:

1. Sensibilizar a las autoridades y funcionarios involucrados en la protección de los refugiados y de los solicitantes de asilo, a efecto de garantizar que en el desarrollo de los flujos migratorio s se identifiquen adecuadamente estos casos y se respeten los principios de no devolución y de no rechazo, evitando también la criminalización de la que reiteradamente son objeto.

2. De revertir toda practica o actuación discriminatoria, teniendo en consideración que la protecci6n efectiva no s610 importa la aceptación y el no rechazo, sino también el goce efectivo de los derechos econ6micos, sociales y culturales bajo el principio de no discriminación sin distinción entre nacionales y extranjeros.

3. De atender a las causas que originan estos flujos, identificadas con situaciones de exclusión, inequidad e injusticia, reconociendo que la superación de las mismas no solo contribuirá a una mejor protección de los derechos de los refugiados, sino también a mejorar la calidad de vida de los nacionales del país receptor.

4. Asumir que la aplicación integral y convergente de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y la regulación de una normativa nacional acorde con dichos instrumentos, resulta esencial para fortalecer la protección de los refugiados así como de aquellas otras personas que también merecen protección.

5. Reconocer que la actuación de cada Estado bajo estas premisas, se inscribe en el marco de su obligación fundamental de garantizar a toda persona el libre disfrute de sus derechos humanos, comprendiendo en ello la prevención y protección de los mismos, así como la responsabilidad de sancionar toda conducta que los vulnere.

Finalmente, quiero suscribir las expresiones de agradecimiento de mi colega de Costa Rica al pueblo y el gobierno de México, por la acogida brindada a los participantes en' este evento. Así también mi agradecimiento a las instituciones organizadoras: La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y el Consejo Noruego para Refugiados reconocimiento al Comité de expertos y a todos los participantes por sus valiosas contribuciones.


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