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Representante región andina
Como ocurre con nuestros colegas centroamericanos, las Defensorias
del Pueblo de la región andina hemos asumido desde un inicio
con carácter prioritario en nuestra actuación, la
protección de los derechos de los migrantes, refugiados
y desplazados internos, toda vez que, salvando las particularidades
que presenta cada realidad, se trata sin duda de personas que
sufren una especial situación de vulnerabilidad y desprotección
y demandaban en consecuencia nuestra inmediata atención.
En el Perú, la Defensoria del Pueblo creada en 1996, estableció
ese mismo año un rograma especial de protección
a las víctimas de la violencia política, a través
del cual ha atendido la situación de miles de familias
desplazadas que, como lo describe el reciente informe de la CVR,
corresponden básicamente a población ubicada por
debajo de la línea de pobreza, de origen rural y quechuablante.
La constante para ellos ha sido la de afrontar, junto a los graves
problemas derivados del desarraigo, otros relativos a una permanente
inseguridad, muchas veces agravada en su situación de indocumentación
y la frecuente estigmatización de la que ha sido objeto.
De otro lado, la propia violencia política desatada desde
inicios de la década de los ochenta, así como el
constante deterioro de las condiciones socio económicas,
motivaron un significativo incremento del número de migrantes
peruanos y peruanas, principalmente hacia países fronterizos
o vecinos. Estos masivos desplazamientos en un lapso relativamente
breve, dieron lugar a múltiples problemas que a la fecha
no han podido ser
superados en lo sustantivo, teniendo en las normas que regulan
en los diferentes paises los aspectos vinculados a la seguridad
interna, uno de los principales obstáculos para permitir
su debida atención.
La verificación de esta delicada situación dio lugar
a una progresiva articulación de las distintas defensorias
de la región, iniciada en octubre de 1998 con la suscripción
de un convenio de cooperación para la protección
de mjgrantes entre las Defensorias de Argentina, Bolivia y Perú.
Mas adelante, se suscribieron instrumentos análogos con
las Defensorias de Ecuador y Colombia, complementándose
esta actuación con el acuerdo del Consejo Andino de Defensores
del Pueblo en enero de 1999 para incorporar el tema de los migrantes
como prioritario para una agenda común, a fin de promover
en cada país la definición de políticas públicas
en favor de la población migrante, expresa nuestra decisión
de ejercer una especial supervisión de la actuación
de cada gobierno en el diseño y ejecución de tales
políticas.
En estos años ha sido intensa la labor de los distintos
defensores para atender problemas concretos relativos al desplazamiento
interno, la situación de los migrantes y los refugiados,
en función de las distintas realidades, siendo relevante
el nivel de cooperación alcanzado entre las diferentes
defensorias con este propósito. Al mismo tiempo, es necesario
destacar la colaboración de las ONGs e instituciones de
la sociedad civil que vienen trabajando desde tiempo atrás
en esta problemática, con las que resulta indispensable
avanzar hacia un mayor grado de articulación y complementariedad.
En la actualidad, se ha iniciado un proceso de formalización
de la relación del Consejo Andino de Defensores del Pueblo
con la Comunidad Andina de Naciones, con el objetivo de que las
defensorias de la región puedan asumir a cabalidad el rol
que les asigna la Carta Andina de los Derechos Humanos. Precisamente
este instrumento, suscrito por los jefes de Estado de la región,
señala la obligación de cada gobierno de proteger
la situación de los refugiados, los desplazados y la población
migrante, en una perspectiva integral de derechos, a partir de
los diversos instrumentos aportados desde el derecho internacional
de los refugiados, del derecho internacional los derechos humanos
y el derecho internacional humanitario. Por responder en buena
medida a situaciones y experiencias vinculadas a la realidad de
nuestros países, el proceso iniciado en Cartagena en 1984,
nos permite una aproximación más comprensiva del
concepto de refugio, vinculándolo a los fenómenos
migratorios, y de los desplazamientos internos.
El rol de las instituciones defensoras de los derechos humanos,
encuentra pues en este proceso una guía de actuación
de enorme utilidad e importancia para el desarrollo de su mandato
en favor de quienes por diferentes razones afrontan hoy en nuestros
países una situación de extrema vulnerabilidad y
desprotección.
En esta dirección, encontramos que la Declaración
y Plan de Acción propuestos, implican
la continuidad de ese proceso y marcan el camino para fortalecer
el rol de nuestras instituciones frente a los nuevos desafíos
que los fenómenos migratorios y del refugio, formulan hoy
en la región. En tal sentido, consideramos indispensable
que los Estados adviertan en su real trascendencia e importancia
de:
1. Sensibilizar a las autoridades y funcionarios involucrados
en la protección de los refugiados y de los solicitantes
de asilo, a efecto de garantizar que en el desarrollo de los flujos
migratorio s se identifiquen adecuadamente estos casos y se respeten
los principios de no devolución y de no rechazo, evitando
también la criminalización de la que reiteradamente
son objeto.
2. De revertir toda practica o actuación discriminatoria,
teniendo en consideración que la protecci6n efectiva no
s610 importa la aceptación y el no rechazo, sino también
el goce efectivo de los derechos econ6micos, sociales y culturales
bajo el principio de no discriminación sin distinción
entre nacionales y extranjeros.
3. De atender a las causas que originan estos flujos, identificadas
con situaciones de exclusión, inequidad e injusticia, reconociendo
que la superación de las mismas no solo contribuirá
a una mejor protección de los derechos de los refugiados,
sino también a mejorar la calidad de vida de los nacionales
del país receptor.
4. Asumir que la aplicación integral y convergente de
los instrumentos internacionales de protección de los derechos
humanos y la regulación de una normativa nacional acorde
con dichos instrumentos, resulta esencial para fortalecer la protección
de los refugiados así como de aquellas otras personas que
también merecen protección.
5. Reconocer que la actuación de cada Estado bajo estas
premisas, se inscribe en el marco de su obligación fundamental
de garantizar a toda persona el libre disfrute de sus derechos
humanos, comprendiendo en ello la prevención y protección
de los mismos, así como la responsabilidad de sancionar
toda conducta que los vulnere.
Finalmente, quiero suscribir las expresiones de agradecimiento
de mi colega de Costa Rica al pueblo y el gobierno de México,
por la acogida brindada a los participantes en' este evento. Así
también mi agradecimiento a las instituciones organizadoras:
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados, y el Consejo Noruego para Refugiados reconocimiento
al Comité de expertos y a todos los participantes por sus
valiosas contribuciones.
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