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Declaración
Los gobiernos de los países de América Latina participantes,
Reunidos en la ciudad de México para celebrar el
vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena
sobre los Refugiados de 1984, que revitalizó la generosa
tradición de asilo de América Latina,
Reconociendo la contribución de América
Latina al desarrollo progresivo del derecho internacional de los
refugiados iniciado en 1889 con el Tratado sobre Derecho Penal
Internacional y continuado, entre otros instrumentos, a través
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1969, la Declaración de Cartagena sobre los
Refugiados de 1984; el documento "Principios y Criterios
Para la Protección y Asistencia a los Refugiados, Repatriados
y Desplazados Centroamericanos en América Latina"
(ClREFCA-1989), el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos,
sociales y culturales de 1988, "Protocolo de San Salvador"
y la Declaración de San José sobre Refugiados y
Personas Desplazadas de 1994; así como de la doctrina y
jurisprudencia sobre la materia desarrollada, respectivamente,
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Reiterando su solemne compromiso con las personas que
tienen el derecho a la protección internacional en América
Latina,
Enfatizando que el humanismo y la solidaridad son principios
fundamentales que deben seguir orientando las políticas
de Estado sobre refugiados en América Latina,
Reafirmando el derecho fundamental de la persona de buscar
y recibir asilo consagrado en el artículo XXVII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el artículo
22 (7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de 1969,
Reafirmando, asimismo, la validez y vigencia de los principios
y normas contenidos en la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como
la complementariedad del derecho internacional de los refugiados,
del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, y por ende la importancia de la utilización
bajo el principio pro-homine de las normas y principios de estas
tres ramas del derecho internacional para fortalecer la protección
de los refugiados y otras personas que tienen el derecho a la
protección internacional,
Reconociendo el carácter de jus cogens del principio
de la no-devolución (non-refoulement), incluyendo el no
rechazo en frontera, piedra angular del derecho internacional
de los refugiados, recogido en la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y afirmado asimismo
en el artículo 22 (8) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y el artículo 3 de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, y el compromiso de los países de América
Latina con el mantenimiento de fronteras abiertas para garantizar
la protección y seguridad de quienes tienen el derecho
a la protección internacional,
Reafirmando, la obligación de los Estados de respetar
el principio de no discriminación y de adoptar medidas
para prevenir, combatir y eliminar todas las formas de discriminación
y xenofobia, garantizando el ejercicio de los derechos de todas
las personas sujetas a la jurisdicción del Estado sin distinción
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social, incluida la condición
de refugiado y la de otras personas que necesitan protección,
Pidiendo a los medios de comunicación que promuevan
los valores de solidaridad, respeto, tolerancia y muIticulturalismo,
subrayando la problemática humanitaria de las víctimas
del desplazamiento forzado y sus derechos fundamentales,
Reafirmando los principios de indivisibilidad e interdependencia
de todos los derechos humanos y la necesidad de una protección
integral de los refugiados, que garantice el debido ejercicio
de sus derechos, en particular, los derechos civiles, económicos,
sociales y culturales,
Reconociendo que la unidad de la familia es un derecho
humano fundamental de los refugiados y recomendando, por tanto,
la adopción de mecanismos que garanticen su respeto,
Reconociendo la actualidad de la Declaración de
Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y su importancia para continuar
inspirando las políticas públicas de protección
y búsqueda de soluciones duraderas en las situaciones de
refugiados que América Latina enfrenta en el presente,
Reconociendo la importancia de los principios recogidos
por la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados para
brindar protección y buscar soluciones duraderas, se constató
la necesidad de avanzar en una consideración más
profunda de sus recomendaciones
Recomendando que en el marco de una progresiva armonización
legislativa en materia de refugiados, dentro de los procesos en
marcha de integración regional, se incorporen debidamente
los principios y normas contenidos en la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1951 Y su Protocolo de 1967,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás
instrumentos internacionales relevantes,
Reconociendo los importantes avances que se han hecho
en algunos países de la región Latinoamericana en
el establecimiento de mecanismos eficientes para la determinación
de la condición de refugiado, y señalando asimismo
la importancia de continuar reforzando estos mecanismos,
Animando a aquellos países que aún no cuentan
con legislación sobre refugiados para que la adopten a
la brevedad y soliciten a este fin la asesoría técnica
del ACNUR; así como a aquellos países que están
en proceso de revisión de su legislación a efecto
de que su normativa interna sea consistente con los estándares
internacionales y regionales en materia de refugiados y derechos
humanos, y se supere la brecha que pudiese existir entre la práctica
estatal y la norma escrita,
Reconociendo la responsabilidad de los Estados de brindar
protección internacional a los refugiados, así como
la necesaria cooperación internacional técnica y
financiera para encontrar soluciones duraderas, dentro de un marco
de compromiso con la consolidación del Estado de Derecho
en los países de América Latina, el respeto universal
de los derechos humanos y los principios de solidaridad y responsabilidad
compartida,
Afirmando que las políticas de seguridad y lucha
contra el terrorismo deben enmarcarse dentro del respeto de los
instrumentos nacionales e internacionales de protección
de los refugiados y de los derechos humanos en general,
Constatando con preocupación que en algunas partes
de América Latina persiste el desplazamiento interno de
personas así como flujos de refugiados,
Subrayando que ante la gravedad de la problemática
del desplazamiento forzado en la región es necesario atender
sus causas y, a la vez, desarrollar políticas y soluciones
pragmáticas para brindar protección efectiva a quienes
la requieren,
Reiterando la conclusión decimosexta de la Declaración
de San José de 1994 sobre Refugiados y Personas Desplazadas
en la que se afirmaba "que la problemática de los
desplazados internos, no obstante ser fundamentalmente responsabilidad
de los Estados de los que son nacionales, constituye también
objeto de preocupación de la comunidad internacional por
tratarse de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado
con la prevención de las causas que originan los flujos
de los refugiados..."
Reconociendo que la persecución puede guardar relación
con el género y la edad de los refugiados; así como
la necesidad de brindar protección y asistencia humanitaria
atendiendo a las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres,
niños y niñas, adolescentes y adultos mayores, personas
con discapacidad, minorías y grupos étnicos,
Reconociendo la existencia de flujos migratorio s mixtos,
dentro de los cuales hay personas que pueden calificar como refugiados
que requieren un tratamiento específico con las debidas
salvaguardas legales que garanticen su identificación y
acceso a los procedimientos de determinación de la condición
de refugiado; y por tanto resaltando la importancia de continuar
prestando atención a la protección de los refugiados
en los foros multilaterales regionales en materia de migración
y, en particular, en la Conferencia Regional de Migración
(Proceso Puebla) y la Conferencia Sudamericana de Migración,
Destacando el papel en materia de protección de
los refugiados de las Procuradurías y Comisionados de Derechos
Humanos y las Defensorías del Pueblo y de los Habitantes,
entendidas en adelante como instituciones nacionales de promoción
y protección de derechos humanos, como entidades estatales
independientes que velan por el debido ejercicio de la administración
pública y la promoción y protección de los
derechos fundamentales de la persona,
Destacando, asimismo, el aporte decisivo brindado por
las Organizaciones No Gubernamentales y otras instancias de la
sociedad civil en la protección y asistencia de los refugiados
y otras personas que requieren protección, incluyendo su
labor de asesoría en el desarrollo de políticas
de protección y soluciones duraderas,
Reconociendo la necesidad de continuar promoviendo el
derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
así como de difundir las buenas prácticas de protección
y de soluciones duraderas en América Latina,
Subrayando la importancia de fortalecer la cooperación
entre los órganos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), para una protección más efectiva
de los refugiados y otras personas necesitadas de protección,
e instándoles para continuar estrechando esta colaboración,
Convencidos que, a pesar de los significativos avances
en la protección de los refugiados en América Latina,
es necesario que los Estados intensifiquen sus esfuerzos para
brindar protección, asistencia y encontrar soluciones adecuadas
para los refugiados en la región, dentro de un espíritu
de solidaridad y responsabilidad compartida con el apoyo de la
cooperación internacional,
Subrayando que la repatriación voluntaria es la
solución duradera por excelencia para los refugiados y
que para su realización en seguridad y dignidad es fundamental
que los gobiernos de los países de origen, con el apoyo
de la cooperación internacional, tomen las medidas oportunas
para garantizar la protección de sus nacionales repatriados,
Reiterando a los Estados, los organismos internacionales
y a la sociedad civil la importancia de incorporar plenamente
a las poblaciones desarraigadas en el diseño y puesta en
práctica de los programas para su atención y protección,
reconociendo y valorando su potencial humano,
Haciendo un llamado a la comunidad internacional, representada
por las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano y, particularmente,
a los países donantes, para que continúen apoyando
esta importante labor de protección de los refugiados que
realizan los Estados de América Latina con la cooperación
del ACNUR y la sociedad civil,
Habiendo tomado nota de las conclusiones adoptadas por
consenso en las cuatro reuniones sub-regionales realizadas en
Brasilia, Brasil; San José, Costa Rica; Cartagena de Indias
y Bogotá, Colombia, y deseando poner en práctica
las valiosas recomendaciones del proceso - preparatorio, cuya
ejecución contribuirá al cumplimiento en América
Latina de la Agenda Para la Protección adoptada por el
Comité Ejecutivo del ACNUR en el 2002,
Resuelven,
Aprobar la presente Declaración y el Plan de Acción
adjunto como "Declaración y Plan de Acción
de México para Fortalecer la Protección Internacional
de los Refugiados en América Latina".
Solicitar al ACNUR y a la comunidad internacional su apoyo
en la ejecución del Plan de Acción, incluyendo los
programas relativos a soluciones duraderas.
Celebrar y apoyar la propuesta de Brasil para el establecimiento
de un programa regional de reasentamiento en América Latina.
Exhortar al ACNUR para que en el ejercicio de su responsabilidad
de supervisión solicite informes periódicos a los
Estados respecto de la situación de los refugiados en los
países de América Latina y, a aquellos Estados parte,
respecto de la aplicación de la Convención de 1951
y su Protocolo de 1967.
Solicitar al ACNUR apoyar con mayor intensidad a los países
de América Latina en los procesos de integración
local de los refugiados.
Tomar en cuenta debidamente la presente Declaración
y el Plan de Acción adjunto para encarar la solución
de la situación de los refugiados en América Latina.
Solicitar a los organizadores y patrocinadores de este
evento que se publique un volumen que contenga los documentos
de trabajo, los informes de las reuniones preparatorias y la Declaración
y el Plan de Acción de México, solicitando al Gobierno
de México, al ACNUR y a los organismos competentes de la
OEA que adopten las medidas necesarias para lograr una amplia
difusión.
Solicitar al ACNUR transmitir oficialmente el contenido
de la Declaración y Plan de Acción de México
a los Jefes de Estado de los países participantes para
su amplia difusión.
Solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Vicente Fox Quesada que, si lo tuviera a bien, diera a conocer
la realización del presente evento en la XIV Cumbre Iberoamericana,
que tendrá lugar el 18 y 19 de noviembre del año
en curso en San José de Costa Rica. .
Finalmente, los participantes expresaron su profundo agradecimiento
al Gobierno y al pueblo de México como país anfitrión
del evento conmemorativo los días 15 y 16 de noviembre
de 2004 en la Ciudad de México; a los gobiernos de Costa
Rica, Brasil y Colombia por haber coauspiciado las reuniones preparatorias,
al ACNUR y al Consejo Noruego para Refugiados como organizadores,
y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano
de Derechos Humanos como patrocinadores; así como a las
organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales
de promoción y protección de derechos humanos, y
a los expertos que con sus consejos y oportunas recomendaciones
han prestado una contribución fundamental en este proceso.
Ciudad de México, a 16 de noviembre de
2004
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