Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Migración, desplazamiento forzado y refugio


 

"Declaración para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina"

 

5°. Borrador 10/11/2004
Original español

Ciudad de México, 16 de noviembre de 2004


Declaración

Los gobiernos de los países de América Latina participantes,

Reunidos en la ciudad de México para celebrar el vigésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, que revitalizó la generosa tradición de asilo de América Latina,

Reconociendo la contribución de América Latina al desarrollo progresivo del derecho internacional de los refugiados iniciado en 1889 con el Tratado sobre Derecho Penal Internacional y continuado, entre otros instrumentos, a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984; el documento "Principios y Criterios Para la Protección y Asistencia a los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina" (ClREFCA-1989), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales de 1988, "Protocolo de San Salvador" y la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994; así como de la doctrina y jurisprudencia sobre la materia desarrollada, respectivamente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

Reiterando su solemne compromiso con las personas que tienen el derecho a la protección internacional en América Latina,

Enfatizando que el humanismo y la solidaridad son principios fundamentales que deben seguir orientando las políticas de Estado sobre refugiados en América Latina,

Reafirmando el derecho fundamental de la persona de buscar y recibir asilo consagrado en el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el artículo 22 (7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969,

Reafirmando, asimismo, la validez y vigencia de los principios y normas contenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como la complementariedad del derecho internacional de los refugiados, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y por ende la importancia de la utilización bajo el principio pro-homine de las normas y principios de estas tres ramas del derecho internacional para fortalecer la protección de los refugiados y otras personas que tienen el derecho a la protección internacional,

Reconociendo el carácter de jus cogens del principio de la no-devolución (non-refoulement), incluyendo el no rechazo en frontera, piedra angular del derecho internacional de los refugiados, recogido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y afirmado asimismo en el artículo 22 (8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el compromiso de los países de América Latina con el mantenimiento de fronteras abiertas para garantizar la protección y seguridad de quienes tienen el derecho a la protección internacional,

Reafirmando, la obligación de los Estados de respetar el principio de no discriminación y de adoptar medidas para prevenir, combatir y eliminar todas las formas de discriminación y xenofobia, garantizando el ejercicio de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, incluida la condición de refugiado y la de otras personas que necesitan protección,

Pidiendo a los medios de comunicación que promuevan los valores de solidaridad, respeto, tolerancia y muIticulturalismo, subrayando la problemática humanitaria de las víctimas del desplazamiento forzado y sus derechos fundamentales,

Reafirmando los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y la necesidad de una protección integral de los refugiados, que garantice el debido ejercicio de sus derechos, en particular, los derechos civiles, económicos, sociales y culturales,

Reconociendo que la unidad de la familia es un derecho humano fundamental de los refugiados y recomendando, por tanto, la adopción de mecanismos que garanticen su respeto,

Reconociendo la actualidad de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 y su importancia para continuar inspirando las políticas públicas de protección y búsqueda de soluciones duraderas en las situaciones de refugiados que América Latina enfrenta en el presente,

Reconociendo la importancia de los principios recogidos por la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados para brindar protección y buscar soluciones duraderas, se constató la necesidad de avanzar en una consideración más profunda de sus recomendaciones

Recomendando que en el marco de una progresiva armonización legislativa en materia de refugiados, dentro de los procesos en marcha de integración regional, se incorporen debidamente los principios y normas contenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 Y su Protocolo de 1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales relevantes,

Reconociendo los importantes avances que se han hecho en algunos países de la región Latinoamericana en el establecimiento de mecanismos eficientes para la determinación de la condición de refugiado, y señalando asimismo la importancia de continuar reforzando estos mecanismos,

Animando a aquellos países que aún no cuentan con legislación sobre refugiados para que la adopten a la brevedad y soliciten a este fin la asesoría técnica del ACNUR; así como a aquellos países que están en proceso de revisión de su legislación a efecto de que su normativa interna sea consistente con los estándares internacionales y regionales en materia de refugiados y derechos humanos, y se supere la brecha que pudiese existir entre la práctica estatal y la norma escrita,

Reconociendo la responsabilidad de los Estados de brindar protección internacional a los refugiados, así como la necesaria cooperación internacional técnica y financiera para encontrar soluciones duraderas, dentro de un marco de compromiso con la consolidación del Estado de Derecho en los países de América Latina, el respeto universal de los derechos humanos y los principios de solidaridad y responsabilidad compartida,

Afirmando que las políticas de seguridad y lucha contra el terrorismo deben enmarcarse dentro del respeto de los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los refugiados y de los derechos humanos en general,

Constatando con preocupación que en algunas partes de América Latina persiste el desplazamiento interno de personas así como flujos de refugiados,

Subrayando que ante la gravedad de la problemática del desplazamiento forzado en la región es necesario atender sus causas y, a la vez, desarrollar políticas y soluciones pragmáticas para brindar protección efectiva a quienes la requieren,

Reiterando la conclusión decimosexta de la Declaración de San José de 1994 sobre Refugiados y Personas Desplazadas en la que se afirmaba "que la problemática de los desplazados internos, no obstante ser fundamentalmente responsabilidad de los Estados de los que son nacionales, constituye también objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado con la prevención de las causas que originan los flujos de los refugiados..."

Reconociendo que la persecución puede guardar relación con el género y la edad de los refugiados; así como la necesidad de brindar protección y asistencia humanitaria atendiendo a las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores, personas con discapacidad, minorías y grupos étnicos,

Reconociendo la existencia de flujos migratorio s mixtos, dentro de los cuales hay personas que pueden calificar como refugiados que requieren un tratamiento específico con las debidas salvaguardas legales que garanticen su identificación y acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado; y por tanto resaltando la importancia de continuar prestando atención a la protección de los refugiados en los foros multilaterales regionales en materia de migración y, en particular, en la Conferencia Regional de Migración (Proceso Puebla) y la Conferencia Sudamericana de Migración,

Destacando el papel en materia de protección de los refugiados de las Procuradurías y Comisionados de Derechos Humanos y las Defensorías del Pueblo y de los Habitantes, entendidas en adelante como instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos, como entidades estatales independientes que velan por el debido ejercicio de la administración pública y la promoción y protección de los derechos fundamentales de la persona,

Destacando, asimismo, el aporte decisivo brindado por las Organizaciones No Gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil en la protección y asistencia de los refugiados y otras personas que requieren protección, incluyendo su labor de asesoría en el desarrollo de políticas de protección y soluciones duraderas,

Reconociendo la necesidad de continuar promoviendo el derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como de difundir las buenas prácticas de protección y de soluciones duraderas en América Latina,

Subrayando la importancia de fortalecer la cooperación entre los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para una protección más efectiva de los refugiados y otras personas necesitadas de protección, e instándoles para continuar estrechando esta colaboración,

Convencidos que, a pesar de los significativos avances en la protección de los refugiados en América Latina, es necesario que los Estados intensifiquen sus esfuerzos para brindar protección, asistencia y encontrar soluciones adecuadas para los refugiados en la región, dentro de un espíritu de solidaridad y responsabilidad compartida con el apoyo de la cooperación internacional,

Subrayando que la repatriación voluntaria es la solución duradera por excelencia para los refugiados y que para su realización en seguridad y dignidad es fundamental que los gobiernos de los países de origen, con el apoyo de la cooperación internacional, tomen las medidas oportunas para garantizar la protección de sus nacionales repatriados,

Reiterando a los Estados, los organismos internacionales y a la sociedad civil la importancia de incorporar plenamente a las poblaciones desarraigadas en el diseño y puesta en práctica de los programas para su atención y protección, reconociendo y valorando su potencial humano,

Haciendo un llamado a la comunidad internacional, representada por las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano y, particularmente, a los países donantes, para que continúen apoyando esta importante labor de protección de los refugiados que realizan los Estados de América Latina con la cooperación del ACNUR y la sociedad civil,

Habiendo tomado nota de las conclusiones adoptadas por consenso en las cuatro reuniones sub-regionales realizadas en Brasilia, Brasil; San José, Costa Rica; Cartagena de Indias y Bogotá, Colombia, y deseando poner en práctica las valiosas recomendaciones del proceso - preparatorio, cuya ejecución contribuirá al cumplimiento en América Latina de la Agenda Para la Protección adoptada por el Comité Ejecutivo del ACNUR en el 2002,

Resuelven,

Aprobar la presente Declaración y el Plan de Acción adjunto como "Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina".

Solicitar al ACNUR y a la comunidad internacional su apoyo en la ejecución del Plan de Acción, incluyendo los programas relativos a soluciones duraderas.

Celebrar y apoyar la propuesta de Brasil para el establecimiento de un programa regional de reasentamiento en América Latina.

Exhortar al ACNUR para que en el ejercicio de su responsabilidad de supervisión solicite informes periódicos a los Estados respecto de la situación de los refugiados en los países de América Latina y, a aquellos Estados parte, respecto de la aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.

Solicitar al ACNUR apoyar con mayor intensidad a los países de América Latina en los procesos de integración local de los refugiados.

Tomar en cuenta debidamente la presente Declaración y el Plan de Acción adjunto para encarar la solución de la situación de los refugiados en América Latina.

Solicitar a los organizadores y patrocinadores de este evento que se publique un volumen que contenga los documentos de trabajo, los informes de las reuniones preparatorias y la Declaración y el Plan de Acción de México, solicitando al Gobierno de México, al ACNUR y a los organismos competentes de la OEA que adopten las medidas necesarias para lograr una amplia difusión.

Solicitar al ACNUR transmitir oficialmente el contenido de la Declaración y Plan de Acción de México a los Jefes de Estado de los países participantes para su amplia difusión.

Solicitar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada que, si lo tuviera a bien, diera a conocer la realización del presente evento en la XIV Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar el 18 y 19 de noviembre del año en curso en San José de Costa Rica. .

Finalmente, los participantes expresaron su profundo agradecimiento al Gobierno y al pueblo de México como país anfitrión del evento conmemorativo los días 15 y 16 de noviembre de 2004 en la Ciudad de México; a los gobiernos de Costa Rica, Brasil y Colombia por haber coauspiciado las reuniones preparatorias, al ACNUR y al Consejo Noruego para Refugiados como organizadores, y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos como patrocinadores; así como a las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos, y a los expertos que con sus consejos y oportunas recomendaciones han prestado una contribución fundamental en este proceso.

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2004

 

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