Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

II Conferencia regional "Migración, desplazamiento forzado y refugio"


 

Conclusiones Comisión específica
¿Hasta dónde la protección?

 

Quito, septiembre 1, 2 y 3 de 2004


Constatamos

1. Que el marco jurídico de protección de derechos de las personas solicitantes de refugio, refugiados/as, desplazados/as internos/as, migrantes económicos y otras categorías de población en situación de movilidad humana en la región andina es insuficiente.

2. La limitada coordinación interinstitucional entre organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, universidades y entidades gubernamentales que realizan su trabajo alrededor de estas poblaciones.

3. El desconocimiento e inaplicabilidad de los mecanismos nacionales, regionales y universales de protección de los derechos de las poblaciones en situación de movilidad humana descritos.

4. Que el tratamiento al hecho del refugio, desplazamiento interno y migratorio no se encuentra en la agenda política pública suficientemente desarrollado en los países de la región andina, siendo abordado de manera restringida por parte de entidades gubernamentales, organismos internacionales y un limitado número de organizaciones de la sociedad civil.

 

Recomendamos

1. La innovación del marco de protección jurídica a nivel nacional y regional andino a favor de las personas en situación de refugio, desplazamiento y migración; de acuerdo al contexto actual y bajo los más altos estándares internacionales vigentes establecidos en el derecho internacional.

2. Que en materia de refugio y desplazamiento interno se amplíe la definición tomando en cuenta las categorías de género, étnicidad, generacional, crímenes contra el medio ambiente y sus implicaciones en términos de migración forzada; así como se incluya normativa respetuosa del debido proceso y garantista de todos los derechos de signo social, económico y cultural.

3. Que el marco de protección incluya otras dimensiones además de la jurídica, en cuanto acciones de prevención, atención y rehabilitación que tenga impacto social trascendente a favor de las personas en situación de movilidad humana.

4. Se de seguimiento a las iniciativas de reforma legislativa que se impulsan en los países de la región andina en materia de refugio, desplazamiento y migración; para que estas permitan la más amplia participación social en su elaboración, discusión y aprobación.

5. Se constituyan mesas de trabajo, redes sociales de la más amplia diversidad a nivel local, nacional y regional andina que permitan intercambiar información, determinación de estrategias en una relación de respeto y autonomía.

6. Se proponga a la Comunidad Andina de Naciones para que a través de la Secretaria de la CAN, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y posteriormente el Consejo Presidencial Andino se emitan Decisiones y Resoluciones que se pronuncien sobre el ejercicio de los derechos y obligaciones de la población migrante, refugiada y desplazada en el área andina.

7. Se impulse un diagnóstico del estado de cumplimiento de la Decisión 503 y 545 de la Comunidad Andina de Naciones en los países del área y en particular por parte de Ecuador en referencia a los nacionales colombianos/as.

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