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Constatamos
1. Que el marco jurídico de protección de derechos
de las personas solicitantes de refugio, refugiados/as, desplazados/as
internos/as, migrantes económicos y otras categorías
de población en situación de movilidad humana
en la región andina es insuficiente.
2. La limitada coordinación interinstitucional entre
organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales,
universidades y entidades gubernamentales que realizan su trabajo
alrededor de estas poblaciones.
3. El desconocimiento e inaplicabilidad de los mecanismos nacionales,
regionales y universales de protección de los derechos
de las poblaciones en situación de movilidad humana descritos.
4. Que el tratamiento al hecho del refugio, desplazamiento
interno y migratorio no se encuentra en la agenda política
pública suficientemente desarrollado en los países
de la región andina, siendo abordado de manera restringida
por parte de entidades gubernamentales, organismos internacionales
y un limitado número de organizaciones de la sociedad
civil.
Recomendamos
1. La innovación del marco de protección
jurídica a nivel nacional y regional andino a favor de
las personas en situación de refugio, desplazamiento y
migración; de acuerdo al contexto actual y bajo los más
altos estándares internacionales vigentes establecidos
en el derecho internacional.
2. Que en materia de refugio y desplazamiento interno se amplíe
la definición tomando en cuenta las categorías
de género, étnicidad, generacional, crímenes
contra el medio ambiente y sus implicaciones en términos
de migración forzada; así como se incluya normativa
respetuosa del debido proceso y garantista de todos los derechos
de signo social, económico y cultural.
3. Que el marco de protección incluya otras dimensiones
además de la jurídica, en cuanto acciones de prevención,
atención y rehabilitación que tenga impacto social
trascendente a favor de las personas en situación de
movilidad humana.
4. Se de seguimiento a las iniciativas de reforma legislativa
que se impulsan en los países de la región andina
en materia de refugio, desplazamiento y migración; para
que estas permitan la más amplia participación
social en su elaboración, discusión y aprobación.
5. Se constituyan mesas de trabajo, redes sociales de la más
amplia diversidad a nivel local, nacional y regional andina
que permitan intercambiar información, determinación
de estrategias en una relación de respeto y autonomía.
6. Se proponga a la Comunidad Andina de Naciones para que a
través de la Secretaria de la CAN, Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores y posteriormente el Consejo Presidencial
Andino se emitan Decisiones y Resoluciones que se pronuncien
sobre el ejercicio de los derechos y obligaciones de la población
migrante, refugiada y desplazada en el área andina.
7. Se impulse un diagnóstico del estado de cumplimiento
de la Decisión 503 y 545 de la Comunidad Andina de Naciones
en los países del área y en particular por parte
de Ecuador en referencia a los nacionales colombianos/as.
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