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Resoluciones aprobadas por la Conferencia
Resolución 1
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Reunida en Beijing
del 4 al 15 de septiembre de 1995,
1. Aprueba la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing, que figuran como anexos de la presente resolución;
2. Recomienda a la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su quincuagésimo período de sesiones que
haga suyas la Declaración y Plataforma de Acción
de Beijing en la forma aprobada por la Conferencia.
Anexo II
Plataforma de Acción
Capítulo I
Declaración de objetivos
1. La Plataforma de Acción es un programa encaminado a
crear condiciones necesarias para la potenciación del papel
de la mujer en la sociedad. Tiene por objeto acelerar la aplicación
de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para
el adelanto de la mujer 1/ y eliminar todos los obstáculos
que dificultan la participación activa de la mujer en todas
las esferas de la vida pública y privada mediante una participación
plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción de
decisiones en las esferas económica, social, cultural y
política. Esto también supone el establecimiento
del principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder
y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y,
a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional.
La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de
derechos humanos y constituye una condición para el logro
de la justicia social, además de ser un requisito previo
necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz.
Para obtener el desarrollo sostenible basado en el ser humano,
es indispensable que haya una relación transformada, basada
en la igualdad, entre mujeres y hombres. Se necesita un empeño
sostenido y a largo plazo para que mujeres y hombres puedan trabajar
de consuno para que ellos mismos, sus hijos y la sociedad estén
en condiciones de enfrentar los desafíos del siglo XXI.
2. La Plataforma de Acción reafirma el principio fundamental,
establecido en la Declaración y el Programa de Acción
de Viena 2/ aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas
son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos
humanos universales. Como programa de acción, la Plataforma
apunta a promover y proteger el pleno disfrute de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres a
lo largo de su vida.
3. La Plataforma de Acción hace hincapié en que
las mujeres comparten problemas comunes que sólo pueden
resolverse trabajando de consuno y en asociación con los
hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad
de género* en todo el mundo. La Plataforma respeta y valora
la plena diversidad de las situaciones y condiciones en que se
encuentra la mujer y reconoce que algunas mujeres enfrentan barreras
especiales que obstaculizan su participación plena y en
pie de igualdad en la sociedad.
4. La Plataforma de Acción pide la adopción de
medidas inmediatas y concertadas por todos para crear un mundo
pacífico, justo, humano y equitativo basado en los derechos
humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del
principio de la igualdad para todas las personas, independientemente
de su edad y de su situación en la vida, y con ese fin
reconoce que se necesita un crecimiento económico amplio
y sostenido en el contexto del desarrollo sostenible para sustentar
el desarrollo social y la justicia social.
5. Para que la Plataforma de Acción tenga éxito
se necesitará el empeño decidido de los gobiernos,
las organizaciones internacionales y las instituciones a todos
los niveles. También será preciso movilizar recursos
suficientes a nivel nacional e internacional, así como
recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo,
a través de todos los mecanismos de financiación
existentes, incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y
privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para
fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales, subregionales,
regionales e internacionales; una dedicación a la igualdad
de derechos, la igualdad de responsabilidades y oportunidades
y la participación en pie de igualdad de mujeres y hombres
en todos los órganos y procesos de adopción de políticas
nacionales, regionales e internacionales, y el establecimiento
o el fortalecimiento de mecanismos a todos los niveles para el
proceso de rendición de cuentas a las mujeres del mundo.
* Para la interpretación más generalizada del término
"género", véase el anexo IV del presente
informe.
Capítulo II
Contexto mundial...
6. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebra en
momentos en que el mundo se apresta a trasponer el umbral de un
nuevo milenio.
7. La Plataforma de Acción hace suya la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer 3/ y se apoya en las Estrategias de Nairobi orientadas
hacia el futuro para el adelanto de la mujer, así como
en las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo Económico
y Social y la Asamblea General. La formulación de la Plataforma
de Acción apunta a establecer un grupo básico de
medidas prioritarias que deberían aplicarse en el curso
de los próximos cinco años.
8. En la Plataforma de Acción se reconoce la importancia
de los acuerdos alcanzados en la Cumbre Mundial en favor de la
Infancia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo
y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, donde se establecieron
enfoques y compromisos concretos para fomentar, el desarrollo
sostenible y la cooperación internacional y fortalecer
la función de las Naciones Unidas en ese sentido. En la
Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo, la Conferencia Internacional
sobre Nutrición, la Conferencia Internacional sobre Atención
Primaria de la Salud y la Conferencia Mundial sobre Educación
para Todos se encararon asimismo distintos aspectos del desarrollo
y de los derechos humanos y, dentro de sus perspectivas particulares,
se prestó especial atención al papel que desempeñan
las mujeres y las niñas. Además, en el contexto
del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo 4/, el Año Internacional de la Familia 5/, el
Año Internacional para la Tolerancia 6/, la Declaración
de Ginebra en pro de la Mujer Rural 7/, y la Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 8/
se subrayaron también las cuestiones relacionadas con la
potenciación y la igualdad de la mujer.
9. El objetivo de la Plataforma de Acción, que se ajusta
plenamente a los propósitos y principios de la Carta de
las Naciones Unidas y al derecho internacional, es la potenciación
del papel de todas las mujeres en la sociedad. La plena realización
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas
las mujeres es esencial para potenciar el papel de las mujeres.
Aunque hay que tener presentes la importancia de las particularidades
nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos,
culturales y religiosos, los Estados, independientemente de sus
sistemas políticos, económicos y culturales, tienen
la obligación de promover y proteger todos los derechos
humanos y libertades fundamentales 9/. La aplicación de
la presente Plataforma, en particular mediante la promulgación
de leyes nacionales y la formulación de estrategias, políticas,
programas y prioridades para el desarrollo, incumbe a la responsabilidad
soberana de cada Estado, de conformidad con todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, y la importancia de los diversos
valores religiosos y éticos, antecedentes culturales y
convicciones filosóficas de los individuos y de las comunidades,
así como el completo respeto de esos valores, antecedentes
y convicciones, deberían contribuir al pleno disfrute de
los derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad,
el desarrollo y la paz.
10. Desde la realización de la Conferencia Mundial para
el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz,
celebrada en Nairobi en 1985, y la aprobación de las Estrategias
de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer,
el mundo ha experimentado profundas transformaciones políticas,
económicas, sociales y culturales que han tenido efectos
tanto positivos como negativos para la mujer. En la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos se reconoció que los derechos
humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
La plena participación, en condiciones de igualdad, de
la mujer en la vida política, civil, económica,
social y cultural en los planos nacional, regional e internacional
y la erradicación de todas las formas de discriminación
basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad
internacional. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó
el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones
de promover el respeto universal, así como la observancia
y la protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y
el derecho internacional. El carácter universal de esos
derechos y libertades no admite dudas.
11. El fin de la guerra fría ha acarreado cambios internacionales
y una menor competencia entre las superpotencias. La amenaza de
un conflicto armado mundial ha disminuido, las relaciones internacionales
han mejorado y las perspectivas de paz han aumentado. Aunque la
amenaza de un conflicto mundial se ha reducido, las guerras de
agresión, los conflictos armados, la dominación
colonial u otras formas de dominación foránea y
de ocupación extranjera, las guerras civiles y el terrorismo
siguen asolando muchas partes del mundo. Se cometen graves violaciones
de los derechos humanos de las mujeres, en particular en épocas
de conflicto armado, que incluyen el asesinato, la tortura, las
violaciones sistemáticas, embarazos forzados y abortos
forzados, en particular en lugares donde se aplican políticas
de depuración étnica.
12. El mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel mundial,
regional y local, junto con la prevención de las políticas
de agresión y de depuración étnica y la solución
de los conflictos armados, tienen importancia decisiva para la
protección de los derechos humanos de las mujeres y las
niñas, así como para la eliminación de todas
las formas de violencia contra ellas y de su utilización
como arma de guerra.
13. Los gastos militares excesivos, incluidos los gastos militares
mundiales y el tráfico y comercio de armas, y las inversiones
en la producción y adquisición de armas han reducido
los recursos disponibles para el desarrollo social. Como resultado
de la carga de la deuda y de otras dificultades económicas,
muchos países en desarrollo han aplicado políticas
de ajuste estructural. Además, hay programas de ajuste
estructural mal diseñados y ejecutados, lo cual ha tenido
efectos perjudiciales en el desarrollo social. El número
de personas que viven en la pobreza ha aumentado en forma desproporcionada
en la mayoría de los países en desarrollo, en particular
en los países fuertemente endeudados, durante el último
decenio.
14. En este contexto, también se debe subrayar la dimensión
social del desarrollo. El crecimiento económico acelerado,
si bien es necesario para el desarrollo social, en sí mismo
no mejora la calidad de vida de la población. Es posible
que en algunos casos se presenten condiciones que puedan acentuar
la desigualdad social y la marginación. De allí
que sea indispensable buscar nuevas alternativas que garanticen
que todos los miembros de la sociedad reciban los beneficios del
crecimiento económico basado en un enfoque integral de
todos los aspectos del desarrollo: crecimiento, igualdad entre
mujeres y hombres, justicia social, conservación y protección
del medio ambiente, sostenibilidad, solidaridad, participación,
paz y respeto por los derechos humanos.
15. La tendencia mundial hacia la democratización abrió
el proceso político en muchas naciones, pero la participación
popular de las mujeres en la adopción de decisiones fundamentales
como partícipes plenas y en condiciones de igualdad, en
particular en la política, aún no se ha logrado.
En Sudáfrica se desmanteló la política de
racismo institucionalizado, el apartheid, lo cual dio lugar a
un traspaso político y democrático del poder. En
Europa central y oriental la transición a la democracia
parlamentaria ha sido rápida y ha dado lugar a una variedad
de experiencias, según las circunstancias concretas de
cada país. Si bien en general la transición ha sido
pacífica, en algunos países este proceso se ha visto
obstaculizado por conflictos armados que tuvieron como consecuencia
graves violaciones de los derechos humanos.
16. La recesión económica generalizada y la inestabilidad
política en algunas regiones han sido las causantes del
retraso de los objetivos de desarrollo en muchos países,
lo cual ha provocado el aumento de la pobreza hasta límites
indescriptibles. El número de personas que vive en situación
de indigencia supera los 1.000 millones, de los cuales un gran
porcentaje son mujeres. El rápido proceso de cambio y ajuste
en todos los sectores ha provocado también un incremento
del desempleo y el subempleo, que han afectado especialmente a
la mujer. En muchos casos, los programas de ajuste estructural
no se han concebido de manera que los efectos negativos para los
grupos vulnerables y desfavorecidos o las mujeres se redujeran
al máximo, ni con miras a favorecer a esos grupos y tratar
de evitar que quedaran al margen de las actividades sociales y
económicas. En el Acta Final de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales 10/ se puso de relieve la creciente
interdependencia de las economías nacionales y la importancia
de la liberalización del comercio y el acceso a mercados
dinámicos y abiertos. El período se ha caracterizado
también por los elevados gastos militares en algunas regiones.
A pesar de que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD)
ha aumentado en algunos países, en términos generales
ha disminuido recientemente.
17. La indigencia y la feminización de la pobreza, el
desempleo, la creciente fragilidad del medio ambiente, la continua
violencia contra la mujer y la exclusión generalizada de
la mitad de la humanidad de las instituciones de poder y gobierno
ponen de manifiesto la necesidad de seguir luchando por conseguir
el desarrollo, la paz y la seguridad y encontrar soluciones para
alcanzar un desarrollo sostenible centrado en las personas. La
participación y la asunción de funciones directivas
por parte de la mitad de la humanidad, compuesta por mujeres,
es fundamental para lograr ese objetivo. Así pues, sólo
una nueva era de cooperación internacional entre los gobiernos
y los pueblos basada en un espíritu de asociación,
un entorno social y económico internacional equitativo
y una transformación radical de la relación entre
la mujer y el hombre en una asociación plena y en condiciones
de igualdad harán posible que el mundo salve las dificultades
del siglo XXI.
18. Los recientes acontecimientos económicos en la esfera
internacional han tenido a menudo consecuencias desproporcionadas
para las mujeres y los niños, la mayoría de los
cuales viven en países en desarrollo. En los Estados con
una pesada carga de deuda externa, los programas y las medidas
de ajuste estructural, aunque beneficiosos a largo plazo, han
dado lugar a una reducción del gasto social que ha perjudicado
a la mujer, sobre todo en África y en los países
menos adelantados. Esta situación se ha visto exacerbada
en los casos en que la responsabilidad de los servicios sociales
básicos ha pasado de los gobiernos a las mujeres.
19. La recesión económica en muchos países
desarrollados y en desarrollo, así como la reestructuración
que actualmente se está llevando a cabo en los países
con economías en transición han tenido consecuencias
sumamente negativas para el empleo de la mujer. A menudo, las
mujeres no tienen más remedio que aceptar empleos sin seguridad
laboral a largo plazo o peligroso, dedicarse a actividades productivas
no protegidas en el hogar o quedarse sin empleo. Muchas mujeres
entran en el mercado laboral aceptando empleos infrarremunerados
e infravalorados para aumentar sus ingresos familiares y otras
deciden emigrar por los mismos motivos. Al no reducirse ninguna
de sus demás responsabilidades, la carga total de trabajo
de la mujer ha aumentado.
20. Las políticas y los programas macroeconómicos
y microeconómicos, incluido el ajuste estructural, no siempre
han sido concebidos teniendo en cuenta las consecuencias que pueden
acarrear para las mujeres y las niñas, en especial las
que viven en condiciones de pobreza. La pobreza ha aumentado en
términos absolutos y relativos y el número de mujeres
pobres ha aumentado en la mayoría de las regiones. Muchas
mujeres de las zonas urbanas viven en la pobreza, pero merece
especial atención la difícil situación de
las mujeres que viven en las zonas rurales y remotas, debido al
estancamiento del desarrollo en dichas zonas. En los países
en desarrollo, aun en aquellos en que los indicadores nacionales
han mostrado una cierta mejoría, la mayor parte de las
mujeres de las zonas rurales siguen viviendo en condiciones de
subdesarrollo económico y marginación social.
21. Las mujeres contribuyen decisivamente a la economía
y luchan para combatir la pobreza, ya sea con el trabajo remunerado
o con las labores no remuneradas que realizan en el hogar, la
comunidad o el lugar de trabajo. Cada vez es mayor el número
de mujeres que adquieren independencia económica gracias
a sus empleos remunerados.
22. La cuarta parte de todos los hogares del mundo están
encabezados por mujeres y muchos otros dependen de los ingresos
de la mujer aun cuando el hombre esté presente en el hogar.
En los estratos más pobres, muy a menudo es la mujer quien
mantiene el hogar debido, entre otras cosas, a la discriminación
en materia de sueldos, a los patrones de segregación ocupacional
en el mercado laboral y a otras barreras basadas en el género.
La desintegración familiar, los movimientos demográficos
entre zonas urbanas y rurales dentro de los países, la
migración internacional, las guerras y los desplazamientos
internos son factores que contribuyen al aumento de hogares encabezados
por mujeres.
23. Tras reconocer que el logro y el mantenimiento de la paz
y la seguridad son requisitos previos indispensables para el progreso
económico y social, la mujer se erige cada vez más
en protagonista de primer orden en cada una de las numerosas sendas
que recorre la humanidad hacia la paz. Su plena participación
en la adopción de decisiones, la prevención y resolución
de conflictos y todas las demás iniciativas orientadas
a la paz resulta esencial para la consecución de una paz
duradera.
24. La religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan
una función fundamental en las vidas de millones de mujeres
y hombres, en la manera en que viven y en las aspiraciones que
tienen para el futuro. El derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión es inalienable y debe ser disfrutado
universalmente. Ese derecho incluye la libertad de tener o adoptar
la religión o creencia de su elección, ya sea individualmente
o en comunidad con otros, en público o en privado, y a
manifestar su religión o creencia en el culto, la observación,
la práctica y la enseñanza. A fin de lograr la igualdad,
el desarrollo y la paz, es necesario respetar plenamente esos
derechos y libertades. La religión, el pensamiento, la
conciencia y las creencias podrían, y de hecho pueden,
contribuir a satisfacer las necesidades morales, éticas
y espirituales de las mujeres y los hombres y a realizar su pleno
potencial en la sociedad. No obstante, se reconoce que toda forma
de extremismo puede tener una repercusión negativa en las
mujeres y puede conducir a la violencia y la discriminación.
25. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deberá
acelerar el proceso que se inició formalmente en 1975,
cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó
el Año Internacional de la Mujer. Dicho Año marcó
un hito, pues, a partir de esa fecha, se incluyeron los asuntos
relativos a la mujer en el programa de la Organización.
El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) fue
una iniciativa de alcance mundial tendiente a examinar la condición
y los derechos de la mujer y a colocar a ésta en puestos
de adopción de decisiones en todos los niveles. En 1979,
la Asamblea General aprobó la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, que entró en vigor en 1981 y fijó
una pauta internacional para esclarecer el concepto de igualdad
entre mujeres y hombres. En 1985, la Conferencia Mundial para
el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz
aprobó las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro
para el adelanto de la mujer, que se aplicarían hasta el
año 2000. Se ha avanzado considerablemente en el logro
de la igualdad entre mujeres y hombres. Muchos gobiernos han promulgado
leyes que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres y han establecido
mecanismos nacionales para velar por la inclusión de las
perspectivas de género en todas las esferas de interés
general de la sociedad. Los organismos internacionales han dedicado
mayor atención a la situación jurídica y
social de la mujer y a las funciones que desempeña.
26. La creciente influencia del sector no gubernamental, en particular,
las organizaciones de mujeres y los grupos feministas ha pasado
a ser un catalizador del cambio. Las organizaciones no gubernamentales
han desempeñado una importante función de promoción
de proyectos de ley o mecanismos que velan por el adelanto de
la mujer. Asimismo, estas organizaciones han generado nuevos enfoques
del desarrollo. Muchos gobiernos han ido reconociendo progresivamente
el destacado papel que desempeñan las organizaciones no
gubernamentales y la importancia de trabajar con ellas para lograr
avances en la consecución de las metas. Aun así,
en algunos países, los gobiernos siguen imponiendo restricciones
que impiden el libre funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
Por conducto de las organizaciones no gubernamentales, la mujer
ha participado en foros comunales, nacionales, regionales y mundiales,
así como en debates internacionales y en todas esas instancias
ha ejercido una decidida influencia.
27. Desde 1975 ha aumentado el conocimiento acerca de la situación
de mujeres y hombres y ello contribuye a la adopción de
medidas encaminadas a promover la igualdad entre ambos. En varios
países se han registrado importantes cambios en las relaciones
entre mujeres y hombres, sobre todo en aquellos en los que se
han logrado grandes adelantos en la educación de la mujer
y aumentos significativos en su participación en la fuerza
de trabajo remunerada. Gradualmente se han ido eliminando las
fronteras entre las funciones productiva y reproductiva en la
división del trabajo a medida que la mujer ha comenzado
a integrarse a esferas de trabajo en las que antaño predominaban
los hombres y los hombres han comenzado a aceptar más responsabilidades
domésticas, incluido el cuidado de los hijos. Sin embargo,
los cambios registrados en las funciones de la mujer han sido
mayores y mucho más rápidos que los cambios en las
funciones del hombre. En muchos países, las diferencias
entre los logros y las actividades de la mujer y del hombre en
lugar de reconocerse como consecuencias de funciones socialmente
establecidas para cada sexo siguen achacándose a diferencias
biológicas inmutables.
28. Es más, 10 años después de la Conferencia
de Nairobi, no ha podido lograrse aún la igualdad entre
la mujer y el hombre. En términos generales, las mujeres
constituyen apenas el 10% del total de los legisladores electos
en todo el mundo y en la mayoría de las estructuras administrativas
nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas,
sigue teniendo muy poca representación. Las Naciones Unidas
no son la excepción. Cincuenta años después
de su creación, las Naciones Unidas siguen privadas de
las ventajas de la dirección de la mujer a causa de la
falta de representación de ésta en las instancias
donde se adoptan decisiones dentro de la Secretaría y en
los organismos especializados.
29. Las mujeres desempeñan una función decisiva
en la familia. La familia es el núcleo básico de
la sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene derecho
a recibir protección y apoyo amplios. En distintos sistemas
culturales, políticos y sociales existen diversas formas
de familia. Se deben respetar los derechos, capacidades y responsabilidades
de los miembros de la familia. Las mujeres hacen una gran contribución
al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, cuya
importancia todavía no se reconoce ni se considera plenamente.
Debe reconocerse la importancia social de la maternidad y de la
función de ambos progenitores en la familia, así
como en la crianza de los hijos. La crianza de los hijos requiere
que los progenitores, las mujeres y los hombres, así como
la sociedad en su conjunto, compartan responsabilidades. La maternidad,
la condición de progenitor y la función de la mujer
en la procreación no deben ser motivo de discriminación
ni limitar la plena participación de la mujer en la sociedad.
Asimismo, se debe reconocer el importante papel que en muchos
países suele desempeñar la mujer en el cuidado de
otros miembros de su familia.
30. Pese a que ha disminuido la tasa de crecimiento de la población
mundial, esa población sigue teniendo un nivel sin precedentes
en cifras absolutas, y el incremento actual llega anualmente a
los 86 millones de personas. Otras dos tendencias demográficas
principales repercuten significativamente en la relación
de dependencia dentro de las familias. En muchos países
en desarrollo, entre el 45% y el 50% de la población tiene
menos de 15 años, mientras que en los países industrializados
están aumentando tanto el número como la proporción
de personas de edad. Según proyecciones de las Naciones
Unidas, el 72% de la población mayor de 60 años
estará viviendo en los países en desarrollo para
el año 2025 y, de ese total, más de la mitad serán
mujeres. El cuidado de los hijos, los enfermos y las personas
de edad son una responsabilidad que recae desproporcionadamente
sobre la mujer debido a la falta de igualdad y a la distribución
desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la
mujer y el hombre.
31. Muchas mujeres enfrentan barreras específicas que
obedecen a diversos factores, además de su sexo. A menudo
esos factores aíslan o marginan a la mujer y llevan, entre
otras cosas, a la negación de sus derechos humanos y a
su falta de acceso, o a la negación de su acceso, a la
educación y la formación profesional, al empleo,
la vivienda y la autosuficiencia económica y la excluyen
además de los procesos de adopción de decisiones.
Esas mujeres suelen verse privadas de la oportunidad de contribuir
a sus comunidades y de figurar entre los protagonistas principales.
32. El pasado decenio ha presenciado también un reconocimiento
cada vez mayor de los intereses y las preocupaciones propios de
la mujer indígena, cuya identidad, tradiciones culturales
y formas de organización social mejoran y fortalecen las
comunidades en que vive. Con frecuencia la mujer indígena
enfrenta barreras tanto por su condición de mujer como
por ser miembro de comunidades indígenas.
33. En los últimos 20 años el mundo ha sido testigo
de una explosión en el campo de las comunicaciones. En
virtud de los avances en la tecnología de las computadoras
y televisión por satélite y cable, el acceso mundial
a la información sigue aumentando y expandiéndose,
con lo que se crean nuevas oportunidades para la participación
de la mujer en las comunicaciones y en los medios de difusión,
así como para la divulgación de información
sobre la mujer. Sin embargo, las redes mundiales de comunicación
se han utilizado para difundir imágenes estereotipadas
y degradantes de la mujer con estrechos fines comerciales y de
consumismo. Mientras la mujer no participe equitativamente en
las esferas técnica y de adopción de decisiones
dentro del contexto de las comunicaciones y los medios de difusión,
incluidas las artes, seguirá siendo objeto de representaciones
falsas y se seguirá desconociendo cómo es en realidad
su vida. Los medios de difusión tienen muchas posibilidades
de promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre mujeres
y hombres mostrando a las mujeres y los hombres sin estereotipos,
de modo diverso y equilibrado, y respetando la dignidad y el valor
de la persona humana.
34. La incesante degradación del medio ambiente, que afecta
a todos los seres humanos, suele tener una repercusión
más directa en la mujer. La salud de la mujer y sus condiciones
de vida se ven amenazadas por la contaminación y los desechos
tóxicos, la deforestación en gran escala, la desertificación,
la sequía y el agotamiento de los suelos y de los recursos
costeros y marinos, como indica la incidencia cada vez mayor de
problemas de salud, e incluso fallecimientos, relacionados con
el medio ambiente, que se registran entre las mujeres y las niñas.
Las más afectadas son las mujeres que habitan en zonas
rurales y las indígenas, cuyas condiciones de vida y subsistencia
diaria dependen directamente de ecosistemas sostenibles.
35. La pobreza y la degradación del medio ambiente están
estrechamente vinculadas. Si bien la pobreza tiene algunos efectos
perjudiciales sobre el medio ambiente, la causa principal de la
degradación incesante del medio ambiente mundial radica
en las insostenibles pautas de consumo y producción, particularmente
en los países industrializados, que constituyen un motivo
de profunda preocupación y agravan la pobreza y los desequilibrios.
36. Las tendencias mundiales han provocado profundos cambios
en las estrategias y estructuras de supervivencia familiar. La
migración de las zonas rurales a las zonas urbanas se ha
incrementado notablemente en todas las regiones. Según
las proyecciones, en el año 2000 la población urbana
mundial equivaldrá al 47% de la población total.
Se estima que 125 millones de personas son migrantes, refugiados
y desplazados, y que la mitad de ellas vive en países en
desarrollo. Estos movimientos en gran escala han tenido profundas
repercusiones en las estructuras y el bienestar de la familia,
así como consecuencias desiguales para la mujer y el hombre,
incluida en muchos casos la explotación sexual de la primera.
37. De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), al comienzo de 1995 el número total
de casos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
era de 4,5 millones. Desde que se diagnosticó por primera
vez el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), se estima que
19,5 millones de hombres, mujeres y niños han sido infectados
con ese virus y, conforme a las proyecciones, otros 20 millones
estarán infectados al final del decenio. Entre los casos
nuevos, las posibilidades de infección son el doble para
las mujeres que para los hombres. En las primeras etapas de la
pandemia del SIDA, el número de mujeres infectadas no era
elevado; en cambio, actualmente asciende a unos 8 millones. Las
jóvenes y las adolescentes son particularmente vulnerables.
Se estima que en el año 2000 habrá más de
13 millones de mujeres infectadas y que 4 millones de mujeres
habrán muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA.
Por añadidura, se estima que todos los años se producen
alrededor de 250 millones de casos nuevos de enfermedades transmitidas
por contacto sexual. La tasa de transmisión de estas enfermedades,
del VIH y del SIDA aumenta a un ritmo alarmante entre las mujeres
y las niñas, especialmente en los países en desarrollo.
38. Desde 1975 se ha generado un notable volumen de conocimientos
e información acerca de la situación de la mujer
y de las condiciones en que vive. Durante todo el transcurso de
su vida, la existencia diaria de la mujer y sus aspiraciones a
largo plazo se ven restringidas por actitudes discriminatorias,
estructuras sociales y económicas injustas y falta de recursos
en la mayoría de los países, lo cual impide su participación
plena y equitativa. En varios países, la práctica
de la selección prenatal del sexo, las tasas de mortalidad
más elevadas entre las muchachas muy jóvenes y las
tasas inferiores de matrícula escolar para las niñas,
en comparación con los niños, sugieren que la preferencia
por el hijo está limitando el acceso de las niñas
a los alimentos, la educación y la atención de la
salud [e incluso a la propia vida]. La discriminación contra
la mujer comienza en las primeras fases de la vida y, por tanto,
debe enfrentarse desde entonces en adelante.
39. La niña de hoy es la mujer de mañana. Los conocimientos,
las ideas y la energía de las niñas son cruciales
para el pleno logro de los objetivos de la igualdad, el desarrollo
y la paz. Para que una niña desarrolle plenamente sus potencialidades
es preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan
sus necesidades espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia,
protección y desarrollo y se salvaguarden sus derechos
en condiciones de igualdad. Para que la mujer participe en las
actividades en condiciones de igualdad con el hombre, en todos
los aspectos de la vida y el desarrollo, es hora de que se reconozcan
la dignidad humana y el valor de la niña y de que se le
garantice el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, incluidos los derechos garantizados por la Convención
sobre los Derechos del Niño 11/, cuya ratificación
universal se pide encarecidamente. Sin embargo, es evidente en
todo el mundo que la discriminación y la violencia contra
las niñas empiezan en las primeras fases de la vida y continúan
y persisten durante toda su vida. Las niñas tienen a menudo
menos acceso a la nutrición, los servicios de salud física
y mental y la educación, y disfrutan de menos derechos,
menos oportunidades y menos beneficios en la infancia y en la
adolescencia que los niños. Son con frecuencia objeto de
diversas formas de explotación sexual y económica,
pedofilia, prostitución forzada y posiblemente venta de
sus órganos y tejidos, violencia y prácticas nocivas
como el infanticidio femenino y la selección prenatal del
sexo, el incesto, la mutilación genital y el matrimonio
prematuro, incluso en la niñez.
40. La mitad de la población mundial tiene menos de 25
años, y la mayor parte de los jóvenes del mundo
- más del 85% - vive en países en desarrollo. Los
encargados de formular las políticas deberían reconocer
lo que implican estos factores demográficos. Es preciso
tomar medidas especiales para asegurar que las jóvenes
adquieran preparación para la vida de manera que puedan
participar activa y eficazmente en todos los niveles de la dirección
social, cultural, política y económica. Será
indispensable que la comunidad internacional demuestre un interés
renovado en el futuro, y se comprometa a inspirar a una nueva
generación de mujeres y hombres para que trabajen juntos
por una sociedad más justa. Esta nueva generación
de dirigentes debe aceptar y promover un mundo en el que todos
los niños estén a salvo de injusticias, opresión
y desigualdad, y en libertad de desarrollar su propio potencial.
Por consiguiente, el principio de la igualdad de la mujer y el
hombre debe formar parte integrante del proceso de socialización.
Capítulo III
Esferas de especial preocupación
41. El adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la
mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos
y una condición para la justicia social y no deben encararse
aisladamente como un problema de la mujer. Únicamente después
de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad
viable, justa y desarrollada. La potenciación del papel
de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre son condiciones
indispensables para lograr la seguridad política, social,
económica, cultural y ecológica entre todos los
pueblos.
42. La mayoría de los objetivos establecidos en las Estrategias
de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer
no se han alcanzado. Siguen existiendo barreras que se oponen
a la potenciación de la mujer, pese a los esfuerzos de
gobiernos, organizaciones no gubernamentales y mujeres y hombres
de todas partes. Persisten en muchas partes del mundo vastas crisis
políticas, económicas y ecológicas. Entre
ellas cabe señalar las guerras de agresión, los
conflictos armados, la dominación colonial y otras formas
de dominación u ocupación extranjeras, las guerras
civiles y el terrorismo. Estas situaciones, unidas a la discriminación
sistemática o de hecho, a las violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y
sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales, inclusive el derecho al desarrollo, y al hecho de
que no se protejan esos derechos y libertades, y los arraigados
prejuicios respecto de las mujeres y las jóvenes son apenas
algunos de los obstáculos con que se ha tropezado desde
la celebración en 1985 de la Conferencia Mundial para el
Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las
Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz.
43. Al examinar los progresos alcanzados desde la Conferencia
de Nairobi se ponen de manifiesto preocupaciones especiales, esferas
que requieren medidas especialmente urgentes y que se destacan
como prioridades para la acción. Todas las partes que trabajan
para el adelanto de la mujer deben centrar la atención
y los recursos en los objetivos estratégicos de las esferas
de especial preocupación que, necesariamente, están
relacionadas entre sí, son independientes y tienen igual
prioridad. Es necesario que esas partes elaboren y apliquen mecanismos
para determinar la responsabilidad en todas esas esferas.
44. Para lograr este fin, se exhorta a los gobiernos, a la comunidad
internacional y a la sociedad civil, inclusive las organizaciones
no gubernamentales y el sector privado, a que adopten medidas
estratégicas en las siguientes esferas decisivas de especial
preocupación:
- Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la
mujer
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia
de educación y capacitación
- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia
de atención de la salud y servicios conexos
- Violencia contra la mujer
- Consecuencias de los conflictos armados y de otro tipo en las
mujeres, incluidas las que viven bajo ocupación extranjera
- Desigualdad en las estructuras y políticas económicas,
en todas las formas de actividades productivas y en el acceso
a los recursos
- Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder
y en la adopción de decisiones a todos los niveles
- Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover
el adelanto de la mujer
- Falta de respeto y promoción y protección insuficientes
de los derechos humanos de la mujer
- Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación
de la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente
en los medios de difusión
- Desigualdades basadas en el género en la gestión
de los recursos naturales y la protección del medio ambiente
- Persistencia de la discriminación contra la niña
y violación de sus derechos
Capítulo IV
Objetivos estratégicos y medidas
45. En cada una de las esferas de especial preocupación,
se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos
y las medidas concretas que han de tomar los distintos participantes
a fin de alcanzar esos objetivos. Los objetivos estratégicos
se desprenden de las esferas que son motivo de especial preocupación,
y las medidas específicas que se han de tomar para alcanzarlos
afectan a la vez a la igualdad, el desarrollo y la paz - metas
de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para
el adelanto de la mujer - y reflejan su interdependencia. Los
objetivos y las medidas están relacionados entre sí,
tienen alta prioridad y se refuerzan mutuamente. La Plataforma
de Acción tiene por objeto mejorar la situación
de todas las mujeres, sin excepción, que frecuentemente
se enfrentan con barreras similares, al tiempo que se debe prestar
especial atención a los grupos más desfavorecidos.
46. En la Plataforma de Acción se reconoce que las mujeres
hacen frente a barreras que dificultan su plena igualdad y su
progreso por factores tales como su raza, edad, idioma, origen
étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser
mujeres que pertenecen a poblaciones indígenas o por otros
factores. Muchas mujeres se enfrentan con obstáculos específicos
relacionados con su situación familiar, particularmente
en familias monoparentales, y con su situación socioeconómica,
incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas
o empobrecidas. También existen otras barreras en el caso
de las mujeres refugiadas, de otras mujeres desplazadas, incluso
en el interior del país, y de las mujeres inmigrantes y
las mujeres migrantes, incluyendo las trabajadoras migrantes.
Muchas mujeres se ven además, particularmente afectadas
por desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y
diversas formas de violencia contra la mujer.
A. La mujer y la pobreza
47. Más de 1.000 millones de personas en todo el mundo,
en su mayoría mujeres, viven actualmente en condiciones
inaceptables de pobreza, principalmente en los países en
desarrollo. La pobreza tiene muchas causas, algunas de ellas de
carácter estructural. Es un problema complejo y multidimensional
y sus orígenes están tanto en el ámbito nacional
como en el internacional. El carácter universal que está
adquiriendo la economía mundial y la interdependencia cada
vez mayor entre las naciones plantea desafíos y ofrece
oportunidades para el crecimiento y el desarrollo económico
sostenidos, así como riesgos e inseguridad con respecto
al futuro de la economía mundial. Al incierto panorama
económico mundial se han sumado la reestructuración
económica y, en algunos países, el inmanejable y
persistente nivel de la deuda externa y los programas de ajuste
estructural. Además, toda suerte de conflictos, el desplazamiento
de personas y el deterioro del medio ambiente han contribuido
a socavar la capacidad de los gobiernos para atender a las necesidades
básicas de sus poblaciones. Las transformaciones de la
economía mundial están modificando profundamente
los parámetros del desarrollo social en todos los países.
Se ha observado una pronunciada tendencia al creciente empobrecimiento
de la mujer cuyo alcance varía de una región a otra.
Las disparidades basadas en el género en el reparto del
poder económico constituyen asimismo un importante factor
coadyuvante a la pobreza de la mujer. La migración y los
consiguientes cambios en las estructuras familiares han representado
cargas adicionales para la mujer, especialmente para las que tienen
a varias personas a su cargo. Las políticas macroeconómicas
deben replantearse y reformularse para que respondan a esas tendencias.
Esas políticas, dirigidas casi exclusivamente al sector
estructurado, tienden además a obstaculizar las iniciativas
de las mujeres y no tienen en cuenta las diferentes consecuencias
que tienen en las mujeres y en los hombres. La aplicación
a una amplia variedad de políticas y programas de un análisis
basado en el género es, por lo tanto, un elemento esencial
de las estrategias de reducción de la pobreza. Para erradicar
la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, las mujeres y los
hombres deben participar plenamente y por igual en la formulación
de las políticas y estrategias macroeconómicas y
sociales para la erradicación de la pobreza. Esto no se
puede lograr por medio de programas contra la pobreza únicamente,
sino que requerirá la participación democrática
y cambios en las estructuras económicas con miras a garantizar
a todas las mujeres el acceso a los recursos, las oportunidades
y los servicios públicos. La pobreza se manifiesta de diversas
maneras, entre ellas la carencia de ingresos y recursos productivos
suficientes para procurarse un medio de vida sostenible; el hambre
y la malnutrición; la mala salud; la falta de acceso, o
el acceso limitado, a la educación y otros servicios básicos;
el aumento de la morbilidad y la mortalidad causada por enfermedades;
la vivienda inadecuada o la carencia de vivienda; las condiciones
de inseguridad y la discriminación y exclusión sociales.
Se caracteriza también por la falta de participación
en el proceso de adopción de decisiones y en la vida civil,
social y cultural. La pobreza está presente en todos los
países: en muchos países en desarrollo afecta a
grandes masas, mientras que en países desarrollados aparece
en enclaves de pobreza situados en medio de la prosperidad. La
pobreza puede ser causada por una recesión económica
que ocasione la pérdida del medio de sustento o por un
desastre o conflicto. Está por otra parte la pobreza de
los trabajadores que perciben bajos salarios y la indigencia total
de las personas que quedan al margen de los sistemas de apoyo
a la familia, las instituciones sociales y las redes de seguridad.
48. Durante el último decenio, el número de mujeres
que viven en condiciones de pobreza ha aumentado en forma desproporcionada
al número de hombres, particularmente en los países
en desarrollo. La feminización de la pobreza ha empezado
también recientemente a ser un serio problema en los países
con economías en transición como consecuencia a
corto plazo del proceso de transformación política,
económica y social. Además de factores de carácter
económico, la rigidez de las funciones que la sociedad
asigna por razones de género y el limitado acceso de la
mujer al poder, la educación, la capacitación y
los recursos productivos así como nuevos factores que ocasionan
inseguridad para las familias, contribuyen también a la
feminización de la pobreza. Otro factor coadyuvante es
el hecho de que no se haya integrado en todos los análisis
económicos y en la planificación económica
una perspectiva de género y que no se hayan abordado las
causas estructurales de la pobreza.
49. Las mujeres contribuyen a la economía y a la lucha
contra la pobreza mediante su trabajo remunerado y no remunerado
en el hogar, en la comunidad y en el lugar de trabajo. La concesión
a la mujer de los medios necesarios para la realización
de su potencial es un factor decisivo para erradicar la pobreza.
50 Aunque la pobreza afecta a los hogares en general, debido a
la división del trabajo sobre la base del género
y las responsabilidades relativas al bienestar familiar, las mujeres
soportan una carga desproporcionada al tratar de administrar el
consumo y la producción del hogar en condiciones de creciente
escasez. La pobreza afecta de manera especialmente aguda a las
mujeres que viven en hogares rurales.
51. La pobreza de la mujer está directamente relacionada
con la ausencia de oportunidades y autonomía económicas,
la falta de acceso a la educación, los servicios de apoyo
y los recursos económicos, incluidos el crédito,
la propiedad de la tierra y el derecho a herencia, y con su mínima
participación en el proceso de adopción de decisiones.
La pobreza puede asimismo
empujar a las mujeres a situaciones en las que se ven expuestas
a la explotación sexual.
52. En demasiados países los sistemas de bienestar social
no toman suficientemente en consideración las condiciones
específicas de las mujeres que viven en la pobreza y se
observa una tendencia a la reducción de los servicios prestados
por dichos sistemas. El riesgo de caer en la pobreza es mayor
para las mujeres que para los hombres, especialmente en la vejez,
donde los sistemas de seguridad social se basan en el principio
de empleo remunerado continuo. En algunos casos, las mujeres no
satisfacen ese requisito debido a las interrupciones en su trabajo
provocadas por la desigual distribución del trabajo remunerado
y no remunerado. Además, las mujeres de más edad
deben hacer frente a mayores obstáculos para volver a incorporarse
en el mercado de trabajo.
53. En muchos países desarrollados, donde el nivel de
educación general y formación profesional de las
mujeres y los hombres son similares y donde se dispone de sistemas
de protección contra la discriminación, las transformaciones
económicas del último decenio han producido en algunos
sectores un marcado aumento del desempleo femenino o de la precariedad
de su empleo, con el consiguiente aumento de la proporción
de mujeres entre los pobres. En los países con un nivel
elevado de matrícula escolar entre las jóvenes,
las que abandonan más temprano el sistema escolar sin obtener
algún tipo de preparación constituyen uno de los
sectores más vulnerables en el mercado de trabajo.
54. En los países con economías en transición
y en otros países que están sufriendo transformaciones
políticas, económicas y sociales fundamentales,
esas transformaciones frecuentemente han ocasionado una reducción
de los ingresos de las mujeres o las han privado de sus ingresos.
55. Particularmente en los países en desarrollo, se debería
aumentar la capacidad productiva de la mujer mediante el acceso
al capital, los recursos, el crédito, las tierras, la tecnología,
la información, la asistencia técnica y la capacitación
a fin de aumentar sus ingresos y mejorar la nutrición,
la educación, la atención de la salud y su situación
en el hogar. La liberación del potencial productivo de
la mujer es esencial para interrumpir el ciclo de pobreza a fin
de que la mujer pueda compartir plenamente los beneficios del
desarrollo y disfrutar del producto de su propio trabajo.
56. El desarrollo sostenible y el crecimiento económico
a la vez sostenido y sostenible sólo pueden alcanzarse
mejorando la condición económica, social, política,
jurídica y cultural de la mujer. Para alcanzar un desarrollo
sostenible, es fundamental un desarrollo social equitativo que
reconozca la necesidad de dar a los pobres, en particular a las
mujeres, la posibilidad de utilizar los recursos ambientales de
manera sostenible.
57. El éxito de las políticas y de las medidas
destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad
de género y la mejora de la condición de la mujer
debe basarse en la integración de una perspectiva de género
en las políticas generales relacionadas con todas las esferas
de la sociedad, así como en la aplicación de medidas
positivas con ayuda institucional y financiera adecuada en todos
los niveles.
Objetivo estratégico A.1. Revisar, adoptar y mantener
políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo
que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y apoyen sus
esfuerzos por superar la pobreza
Medidas que han de adoptarse
58. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Revisar y modificar, con la participación plena e igualitaria
de la mujer, las políticas macroeconómicas y sociales
con miras a alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción;
b) Analizar, desde una perspectiva de género, las políticas
y los programas, incluidos los relativos a la estabilidad macroeconómica,
el ajuste estructural, los problemas de la deuda externa, la tributación,
las inversiones, el empleo, los mercados y todos los sectores
pertinentes de la economía, en relación con sus
efectos en la pobreza, en la desigualdad y, particularmente en
la mujer; evaluar las repercusiones de esas políticas y
programas en el bienestar y las condiciones de vida de la familia
y ajustar éstos, según convenga, para fomentar una
distribución más equitativa de los bienes de producción,
el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios;
c) Formular y aplicar políticas macroeconómicas
y sectoriales racionales y estables, elaboradas y supervisadas
con la participación plena e igualitaria de la mujer, que
fomenten un crecimiento económico sostenido de amplia base,
que aborden las causas estructurales de la pobreza y que estén
orientadas hacia la erradicación de la pobreza y la reducción
de la desigualdad basada en el género, en el marco general
del logro de un desarrollo sostenido centrado en la población;
d) Reestructurar y dirigir la asignación del gasto público
con miras a aumentar las oportunidades económicas para
la mujer y promover el acceso igualitario de la mujer a los recursos
productivos, y atender las necesidades sociales, educativas y
de salud básicas de la mujer, en particular de las que
viven en la pobreza;
e) Desarrollar los sectores agrícola y pesquero, cuando
y donde sea menester, a fin de asegurar, según proceda,
la seguridad alimentaría del hogar y nacional y la autosuficiencia
alimentaría, mediante la asignación de los recursos
financieros, técnicos y humanos necesarios;
f) Formular políticas y programas para promover la distribución
equitativa de los alimentos en el hogar;
g) Proporcionar redes de seguridad apropiadas y fortalecer los
sistemas de apoyo del Estado y los basados en la comunidad como
parte integrante de la política social, a fin de que las
mujeres que viven en la pobreza puedan hacer frente a entornos
económicos adversos y mantener sus medios de vida, sus
bienes y sus ingresos en tiempos de crisis;
h) Generar políticas económicas que tengan un efecto
positivo en el empleo y los ingresos de las trabajadoras, tanto
en el sector estructurado como en el sector no estructurado, y
adoptar medidas concretas para abordar el desempleo de las mujeres,
en particular su desempleo a largo plazo;
i) Formular y aplicar, cuando proceda, políticas concretas
económicas, sociales, agrícolas y de otra índole,
en apoyo de los hogares encabezados por mujeres;
j) Elaborar y ejecutar programas contra la pobreza, incluidos
programas de empleo, que mejoren el acceso de las mujeres que
viven en la pobreza a los alimentos, incluso mediante la utilización
de mecanismos adecuados de fijación de precios y de distribución;
k) Velar por la plena realización de los derechos humanos
de todas las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes,
y su protección contra la violencia y la explotación.
Instituir medidas para mejorar la situación de las migrantes
documentadas, incluidas las trabajadoras migrantes, y facilitar
su empleo productivo mediante un mayor reconocimiento de sus aptitudes,
su educación en el extranjero y sus credenciales, y facilitar
también su plena integración en la fuerza de trabajo;
l) Introducir medidas para integrar o reintegrar a las mujeres
que viven en la pobreza y a las mujeres socialmente marginadas
en el empleo productivo y en el entorno económico predominante,
y asegurar el acceso pleno de las mujeres internamente desplazadas
a las oportunidades económicas, así como el reconocimiento
de las calificaciones y aptitudes de las mujeres inmigrantes y
refugiadas;
m) Facilitar a las mujeres viviendas a precios razonables y el
acceso a las tierras, mediante, entre otras cosas, la eliminación
de todos los obstáculos que impiden ese acceso, con especial
hincapié en la atención de las necesidades de las
mujeres, en particular de las que viven en la pobreza y las jefas
de familia;
n) Formular y aplicar políticas y programas que proporcionen
a las agricultoras y pescadoras (incluidas las agricultoras y
productoras de subsistencia, especialmente en las zonas rurales)
mejor acceso a servicios financieros, técnicos, de extensión
y de comercialización; proporcionar control de las tierras
y acceso a ellas e infraestructura y tecnología apropiadas
a fin de elevar los ingresos de la mujer y promover la seguridad
alimentaría en el hogar, sobre todo en las zonas rurales,
y, donde proceda, alentar la creación de cooperativas de
mercado pertenecientes a los productores;
o) Crear sistemas de seguridad social donde no existan, o revisarlos,
con miras a situar a la mujer en pie de igualdad con el hombre
en todas las etapas de su vida;
p) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o
de bajo costo, incluida la capacitación jurídica
básica destinada especialmente a las mujeres que viven
en la pobreza;
q) Adoptar medidas especiales para promover y fortalecer políticas
y programas para las mujeres indígenas que permitan su
plena participación y en los que se respete su diversidad
cultural, de manera que tengan oportunidad y posibilidades de
elección en los procesos de desarrollo a fin de erradicar
la pobreza que las afecta.
59. Medidas que han de adoptar las instituciones financieras
y de desarrollo multilaterales, incluidos el Banco Mundial, el
Fondo Monetario Internacional y las instituciones de desarrollo
regionales, y medidas que han de adoptarse mediante la cooperación
bilateral para el desarrollo:
a) De conformidad con los compromisos contraídos en la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, tratar de movilizar recursos
financieros nuevos y adicionales que sean a la vez suficientes
y previsibles y hacerlo de modo tal que maximice la disponibilidad
de esos recursos y aproveche todas las fuentes y mecanismos de
financiación disponibles con miras a contribuir al logro
del objetivo de erradicar la pobreza y beneficiar a las mujeres
que viven en la pobreza;
b) Fortalecer la capacidad analítica a fin de consolidar
de manera más sistemática las cuestiones referentes
a las perspectivas de género e integrarlas en el diseño
y la ejecución de programas de concesión de préstamos,
incluidos los programas de ajuste estructural y de recuperación
económica;
c) Encontrar soluciones eficaces, orientadas al desarrollo y duraderas
para los problemas de la deuda externa a fin de ayudar a los países
a financiar programas y proyectos dirigidos al desarrollo, incluido
el adelanto de la mujer, entre otras cosas, mediante el cumplimiento
inmediato de las condiciones de la deuda, convenidas en el Club
de París en diciembre de 1994, que comprendían la
reducción de la deuda, incluso la cancelación u
otras medidas de alivio de la carga de la deuda, y desarrollar
técnicas de conversión de la deuda aplicadas a programas
y proyectos de desarrollo social, de conformidad con las prioridades
de la Plataforma de acción;
d) Invitar a las instituciones financieras internacionales a estudiar
nuevas formas de prestar asistencia a los países de bajos
ingresos a los que corresponda una proporción elevada de
la deuda multilateral, con miras a aliviar la carga de su deuda;
e) Velar por que en la elaboración de los programas de
ajuste estructural se procure reducir al mínimo sus efectos
negativos sobre los grupos y comunidades vulnerables y menos favorecidos,
así como asegurar sus efectos positivos sobre tales grupos
y comunidades evitando que queden marginados en las actividades
económicas y sociales e ideando medidas encaminadas a darles
control sobre los recursos económicos y las actividades
económicas y sociales, así como acceso a éstos;
y se adopten medidas para reducir la desigualdad y la disparidad
económicas;
f) Examinar la repercusión de los programas de ajuste estructural
sobre el desarrollo social mediante evaluaciones de su efecto
social y otros métodos pertinentes que tengan en cuenta
los aspectos basados en el género, con miras a elaborar
políticas para reducir sus efectos negativos y mejorar
los positivos, asegurando que no recaiga sobre la mujer una parte
desproporcionada del costo de la transición; complementar
los préstamos para el ajuste con un aumento de los préstamos
para el desarrollo social;
g) Crear un clima propicio para que las mujeres tengan acceso
a medios permanentes de ganarse la vida.
60. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales y los grupos de mujeres:
a) Movilizar a todas las partes interesadas en el proceso de
desarrollo, incluidas las instituciones académicas, las
organizaciones no gubernamentales y los grupos de base comunitaria
y de mujeres, para mejorar la eficacia de los programas de lucha
contra la pobreza dirigidos a los grupos de mujeres más
pobres y desfavorecidos, como las mujeres indígenas y de
las zonas rurales, las mujeres jefas de familia, las jóvenes
y las ancianas, y las migrantes y discapacitadas, reconociendo
que el desarrollo social es una responsabilidad primordial de
los gobiernos;
b) Participar en actividades de la promoción y en el establecimiento
de mecanismos de supervisión, según proceda, y en
otras actividades encaminadas a velar por la aplicación
de las recomendaciones sobre la erradicación de la pobreza
formuladas en la Plataforma de Acción y encaminadas a que
los sectores estatal y privado asuman su responsabilidad y actúen
con transparencia;
c) Incluir en sus actividades a mujeres con necesidades diversas
y reconocer la participación cada vez mayor de las organizaciones
de jóvenes como asociadas eficaces en los programas de
desarrollo;
d) Formular, en cooperación con los sectores oficial y
privado, una estrategia nacional amplia de mejoramiento de los
servicios de salud, educación y sociales, para que las
niñas y las mujeres de todas las edades que viven en la
pobreza tengan pleno acceso a ellos; procurar obtener financiación
para asegurar la inclusión de una perspectiva de género
en el acceso a los servicios, así como para ampliar esos
servicios de manera que lleguen a las zonas rurales y remotas
que no están dentro del ámbito de las organizaciones
gubernamentales;
e) Contribuir, en cooperación con los gobiernos, los empleadores
y otros asociados y partes interesadas en cuestiones sociales,
a la elaboración de políticas de enseñanza,
capacitación y readiestramiento a fin de asegurar que las
mujeres puedan adquirir una amplia gama de conocimientos para
satisfacer las nuevas exigencias;
f) Movilizarse para proteger el derecho de la mujer al acceso
pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido
el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras
propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías
apropiadas.
Objetivo estratégico A.2. Revisar las leyes y las prácticas
administrativas para asegurar a la mujer igualdad de derechos
y de acceso a los recursos económicos
Medidas que han de adoptarse
61. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos
o de bajo costo, incluida la capacitación jurídica
básica, especialmente para las mujeres que viven en la
pobreza;
b) Emprender reformas legislativas y administrativas para dar
a la mujer acceso pleno y equitativo a los recursos económicos,
incluido el derecho a la herencia y la posesión de tierras
y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales
y las tecnologías apropiadas;
c) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio No. 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como
parte de los esfuerzos encaminados a promover y proteger los derechos
de las poblaciones indígenas.
Objetivo estratégico A.3. Dar a la mujer acceso a mecanismos
e instituciones de ahorro y crédito
Medidas que han de adoptarse
62. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Mejorar el acceso de las mujeres en situación desventajosa
de las zonas rurales, remotas y urbanas a servicios financieros,
fortaleciendo los vínculos entre los bancos y las organizaciones
de préstamo intermediarias, incluso mediante apoyo legislativo,
capacitación para la mujer y fortalecimiento de las instituciones
intermediarias, con miras a movilizar capital para esas instituciones
y aumentar la disponibilidad de créditos;
b) Alentar las vinculaciones entre las instituciones financieras
y las organizaciones no gubernamentales y apoyar las prácticas
innovadoras de concesión de préstamos, incluidas
las que integran los créditos con servicios y capacitación
para la mujer y proporcionan facilidades de crédito a las
mujeres de las zonas rurales.
63. Medidas que han de adoptar los bancos comerciales, las instituciones
financieras especializadas y el sector privado al examinar sus
políticas:
a) Emplear metodologías de ahorro y crédito que
tengan en cuenta a la mujer que vive en la pobreza y adoptar métodos
innovadores para reducir los costos de las transacciones y redefinir
los riesgos;
b) Abrir ventanillas especiales de préstamo para las mujeres,
incluidas las jóvenes, que no tienen acceso a las fuentes
tradicionales de garantías;
c) Simplificar las prácticas bancarias, por ejemplo, reduciendo
el monto del depósito mínimo y otras condiciones
para abrir cuentas bancarias;
d) Lograr la participación, y la aplicación del
régimen de propiedad conjunta cuando sea posible, de las
mujeres prestatarias en el proceso de adopción de decisiones
de las instituciones que proporcionan servicios de crédito
y financieros.
64. Medidas que han de adoptar las organizaciones multilaterales
y bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Apoyar, mediante el suministro de capital y recursos, a las instituciones
financieras que prestan servicios a las mujeres de bajos ingresos
a cargo de microempresas y empresas de pequeña escala y
productoras, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado.
65. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones
financieras multilaterales, según proceda:
Apoyar a las instituciones que cumplen con las normas de rendimiento
llegando a gran número de mujeres y hombres de bajos ingresos
mediante la capitalización, la refinanciación y
el apoyo al desarrollo institucional de maneras que favorezcan
la autosuficiencia.
66. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Aumentar la financiación para los programas y proyectos
encaminados a fomentar las actividades empresariales sostenibles
y productivas de generación de ingresos entre las mujeres
en situación desventajosa y las que viven en la pobreza.
Objetivo estratégico A.4. Formular metodologías
basadas en el género y realizar investigaciones para abordar
el problema de la terminación de la pobreza
Medidas que han de adoptarse
67. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales, las
instituciones académicas y de investigación y el
sector privado:
a) Elaborar medios teóricos y metodológicos para
incorporar perspectivas de género en todos los aspectos
de la formulación de políticas económicas,
incluso la planificación y los programas de ajuste estructural;
b) Aplicar esos métodos para analizar los efectos desde
el punto de vista del género de todas las políticas
y programas, incluso los programas de ajuste estructural, y difundir
los resultados de la investigación.
68. Medidas que han de adoptar las organizaciones nacionales
e internacionales de estadística:
a) Reunir datos desglosados por sexo y por edad sobre la pobreza
y todos los aspectos de la actividad económica y elaborar
indicadores estadísticos cuantitativos y cualitativos para
facilitar la evaluación del rendimiento económico
desde una perspectiva de género;
b) Elaborar medios estadísticos apropiados para reconocer
y hacer visible en toda su extensión el trabajo de la mujer
y todas sus contribuciones a la economía nacional, incluso
en el sector no remunerado y en el hogar, y examinar la relación
entre el trabajo no remunerado de la mujer y la incidencia de
la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres a ella.
B. Educación y capacitación de la mujer
69. La educación es un derecho humano y constituye un
instrumento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad,
el desarrollo y la paz. La educación no discriminatoria
beneficia tanto a las niñas como a los niños y,
de esa manera, conduce en última instancia a relaciones
más igualitarias entre mujeres y hombres. La igualdad de
acceso a la educación y la obtención de educación
son necesarias para que más mujeres se conviertan en agentes
de cambio. La alfabetización de la mujer es importante
para mejorar la salud, la nutrición y la educación
en la familia, así como para habilitar a la mujer para
participar en la adopción de decisiones en la sociedad.
Ha quedado demostrado que la inversión en la educación
y la capacitación formal y no formal de las niñas
y las mujeres, que tiene un rendimiento social y económico
excepcionalmente alto, es uno de los mejores medios de lograr
un desarrollo sostenible y un crecimiento económico a la
vez sostenido y sostenible.
70. En el plano regional, las niñas y los niños
han logrado la igualdad de acceso a la enseñanza primaria,
excepto en algunas partes de África, en particular el África
subsahariana, y de Asia central, donde el acceso a las instituciones
educacionales sigue siendo insuficiente. Se han alcanzado adelantos
en la enseñanza secundaria; en algunos países, se
ha logrado la igualdad de acceso de niñas y niños
a esa educación. La matrícula de mujeres en la enseñanza
terciaria ha aumentado considerablemente. En muchos países,
las escuelas privadas han cumplido una importante función
complementaria en la mejora del acceso a la educación en
todos los niveles. Sin embargo, más de cinco años
después de que la Conferencia Mundial sobre Educación
para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990) aprobara la Declaración
Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción
para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje
12/, unos 100 millones de niños, de los que por lo menos
60 millones son niñas, carecen de acceso a la enseñanza
primaria, y más de las dos terceras partes de los 960 millones
de analfabetos adultos del mundo son mujeres. El alto nivel de
analfabetismo existente en la mayor parte de los países
en desarrollo, en particular el África subsahariana y algunos
Estados árabes, sigue constituyendo un grave obstáculo
para el adelanto de la mujer y para el desarrollo.
71. En muchas regiones persiste la discriminación en el
acceso de las niñas a la educación debido a actitudes
arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad temprana, a lo inadecuado
que resulta el material didáctico y educacional y al sesgo
de género que éste muestra, al acoso sexual y a
la falta de instalaciones de enseñanza apropiadas y accesibles
en el sentido físico y en otros sentidos. Las niñas
comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy
temprana. Se espera que las niñas y las mujeres asuman
a la vez responsabilidades respecto de su educación y responsabilidades
domésticas, lo que a menudo conduce a un rendimiento escolar
insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con
consecuencias duraderas en todos los aspectos de la vida de la
mujer.
72. La creación de un entorno educacional y social en
el que se trate en pie de igualdad a las mujeres y los hombres
y a las niñas y los niños, en el que se los aliente
a alcanzar su pleno potencial, respetando su libertad de pensamiento,
conciencia, religión y creencias, y en el que los recursos
educacionales promuevan imágenes no estereotipadas de las
mujeres y de los hombres contribuiría eficazmente a eliminar
las causas de la discriminación contra las mujeres y las
desigualdades entre las mujeres y los hombres.
73. La mujer debería poder seguir adquiriendo conocimientos
y aptitudes pasada su juventud. Este concepto de aprendizaje permanente
incluye los conocimientos y las aptitudes adquiridas en la educación
y la capacitación formal, así como el aprendizaje
informal, por ejemplo en las actividades voluntarias, el trabajo
no remunerado y los conocimientos tradicionales.
74. En buena medida sigue habiendo un sesgo de género
en los programas de estudio y el material didáctico y rara
vez se atiende a las necesidades especiales de las niñas
y las mujeres. Esto refuerza las funciones tradicionales de la
mujer y del hombre, y priva a éstas últimas de la
oportunidad de participar en la sociedad plenamente y en condiciones
de igualdad. La falta de sensibilidad de los educadores de todos
los niveles respecto a las diferencias de género aumenta
las desigualdades entre la mujer y el hombre al reforzar las tendencias
discriminatorias y socavar la autoestima de las niñas.
La falta de educación sexual y sobre la salud reproductiva
tiene profundas repercusiones en la mujer y el hombre.
75. Hay, en particular, sesgo de género en los programas
de estudio de las ciencias. Los libros de texto sobre ciencias
no guardan relación con la experiencia cotidiana de las
mujeres y las niñas ni dan el debido reconocimiento a las
mujeres científicas. A menudo, no se imparten a las niñas
nociones y aptitudes técnicas básicas en las matemáticas
y las ciencias, que les proporcionarían conocimientos que
podrían aplicar para mejorar su vida cotidiana y aumentar
sus oportunidades de empleo. Los estudios avanzados de ciencia
y tecnología preparan a la mujer para desempeñar
una función activa en el desarrollo tecnológico
e industrial de su país, por lo que es preciso adoptar
un enfoque múltiple respecto de la capacitación
profesional y técnica. La tecnología está
transformando rápidamente el mundo y también ha
afectado a los países en desarrollo. Es indispensable que
la mujer no sólo se beneficie de la tecnología,
sino que también participe en el proceso desde la etapa
de diseño hasta las de aplicación, supervisión
y evaluación.
76. El acceso y la retención de las niñas y mujeres
en todos los niveles de la enseñanza, incluido el nivel
superior es uno de los factores de su continuo progreso en las
actividades profesionales. No obstante, hay que reconocer que
las niñas siguen concentrándose en un número
limitado de esferas de estudio.
77. Los medios de difusión son un importante medio de
educación. Los educadores y las instituciones gubernamentales
y no gubernamentales pueden utilizar los medios de comunicación
como un instrumento de enseñanza para el adelanto de la
mujer y para el desarrollo. La educación y los sistemas
de información computadorizados se están convirtiendo
en elementos cada vez más importantes del aprendizaje y
de la difusión de conocimientos. La televisión,
en particular, influye en mayor medida en los jóvenes,
por lo que ofrece la posibilidad de forjar valores, actitudes
y percepciones en las mujeres y en la niñas de formas tanto
positivas como negativas. Por consiguiente, es fundamental que
los educadores desarrollen el juicio crítico y la capacidad
analítica de sus alumnos.
78. En muchos países, los recursos que se asignan a la
educación, especialmente a las niñas y mujeres,
son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún
más, en particular en el contexto de políticas y
programas de ajuste. Dicha insuficiencia en la asignación
de recursos perjudica al desarrollo humano, en particular el desarrollo
de la mujer.
79. En muchos países, los recursos que se asignan a la
educación, especialmente a las niñas y mujeres,
son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún
más, en particular en el contexto de políticas y
programas de ajuste. Dicha insuficiencia en la asignación
de recursos perjudica al desarrollo humano, en particular el desarrollo
de la mujer.
Objetivo estratégico B.1. Asegurar la igualdad de acceso
a la educación
Medidas que han de adoptarse
80. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promover el objetivo de la igualdad de acceso a la educación
tomando medidas para eliminar la discriminación en la educación
en todos los niveles por motivos de género, raza, idioma,
religión, origen nacional, edad o discapacidad, o cualquier
otra forma de discriminación y, según proceda, considerar
la posibilidad de establecer procedimientos para dar curso a las
reclamaciones;
b) Asegurar el acceso universal a la enseñanza básica
y lograr que terminen la enseñanza primaria por lo menos
el 80% de los niños para el año 2000; superar las
diferencias por motivos de género que existan en el acceso
a la enseñanza primaria y secundaria para el año
2005; y proporcionar enseñanza primaria universal en todos
los países antes del año 2015;
c) Eliminar las disparidades por motivos de género en el
acceso a todos los ámbitos de la enseñanza terciaria,
velando por que la mujer tenga igual acceso que el hombre al desarrollo
profesional, a la capacitación y a las becas y adoptando
medidas de promoción activa según corresponda;
d) Establecer un sistema docente en que se tengan en cuenta las
cuestiones relacionadas con el género, a fin de promover
la igualdad de oportunidades de educación y capacitación,
así como la participación igualitaria de la mujer
en la administración y la adopción de políticas
y decisiones en materia de educación;
e) Ofrecer a las jóvenes, en colaboración con los
padres, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones
de jóvenes, las comunidades y el sector privado, formación
académica y técnica, planificación de su
carrera profesional, conocimientos directivos y sociales y experiencia
laboral que las prepare para participar plenamente en la sociedad;
f) Aumentar la matrícula y las tasas de retención
escolar de las niñas, asignando a esa actividad los recursos
presupuestarios necesarios; obteniendo el apoyo de los padres
y de la comunidad, así como realizando campañas,
estableciendo horarios escolares flexibles, otorgando incentivos
y becas y adoptando otras medidas encaminadas a reducir los costos
que entraña para la familia la educación de las
niñas y facilitar a los padres la posibilidad de elegir
educación para sus hijas; velando por que las instituciones
educacionales respeten los derechos de las mujeres y las niñas
a la libertad de conciencia y de religión y derogando todo
tipo de legislación discriminatoria desde los puntos de
vista religioso, racial o cultural;
g) Promover un entorno docente en que se eliminen todas las barreras
que impiden la asistencia a la escuela de las adolescentes embarazadas
y las madres jóvenes, que incluya, según corresponda,
servicios accesibles y asequibles de guardería y educación
de los padres a fin de alentar a quienes deben ocuparse del cuidado
de sus hijos y hermanos en edad escolar a reanudar los estudios
o a llevarlos a término;
h) Aumentar la calidad de la educación y la igualdad de
oportunidades para las mujeres y los hombres en lo que se refiere
al acceso, a fin de que las mujeres de todas las edades puedan
adquirir los conocimientos, capacidades, aptitudes, destrezas
y valores éticos necesarios para desarrollarse y participar
plenamente, en condiciones de igualdad, en el proceso de desarrollo
social, económico y político;
i) Proporcionar servicios de orientación escolar y programas
de preparación de maestros no discriminatorios y que tengan
en cuenta las diferencias basadas en el género a fin de
alentar a las niñas a seguir estudios académicos
y técnicos y de ampliar sus futuras oportunidades de carrera;
j) Promover la ratificación del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales 13/ en los países
que aún no lo hayan ratificado.
Objetivo estratégico B.2. Eliminar el analfabetismo
entre las mujeres
Medidas que han de adoptarse
81. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos
nacionales, regionales e internacionales, los donantes bilaterales
y multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:
a) Reducir la tasa de analfabetismo femenino por lo menos a la
mitad de la tasa de 1990, con especial hincapié en la alfabetización
de las mujeres rurales, migrantes, refugiadas y desplazadas internamente,
así como en las mujeres con discapacidades;
b) Proporcionar acceso universal a la enseñanza primaria
a las niñas, y procurar lograr la igualdad de género
en la tasa de finalización de dicha enseñanza, para
el año 2000;
c) Eliminar las diferencias por motivos de género en las
tasas de alfabetización elemental y funcional de mujeres
y hombres, como recomienda la Declaración de Jomtien sobre
Educación para Todos;
d) Reducir las disparidades entre los países desarrollados
y los países en desarrollo;
e) Alentar la participación de los adultos y las familias
en la enseñanza, a fin de promover la alfabetización
total de todas las personas;
f) Promover, conjuntamente con la alfabetización, la adquisición
de conocimientos prácticos, científicos y tecnológicos,
y procurar ampliar la definición de alfabetización
teniendo en cuenta los objetivos y los puntos de referencia vigentes.
Objetivo estratégico B.3. Aumentar el acceso de las
mujeres a la formación profesional, la ciencia y la tecnología
y la educación permanente
Medidas que han de adoptarse
82. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación
con los empleadores, los trabajadores y los sindicatos, las organizaciones
internacionales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones
de mujeres y jóvenes, y las instituciones educativas:
a) Elaborar y aplicar políticas de enseñanza, capacitación
y readiestramiento para las mujeres, en particular las jóvenes
y las que retornen al mercado de trabajo, para impartirles conocimientos
que permitan satisfacer las necesidades de un contexto socioeconómico
cambiante, a fin de mejorar sus oportunidades de empleo;
b) Fomentar el reconocimiento de las oportunidades de enseñanza
extraescolar para las niñas y las mujeres en el sistema
educativo;
c) Proporcionar a las mujeres y las niñas información
sobre la disponibilidad de formación profesional, programas
de capacitación en ciencia y tecnología y programas
de educación permanente y sobre las ventajas que pueden
reportarles;
d) Formular programas de enseñanza y capacitación
para mujeres desempleadas a fin de proporcionarles nuevos conocimientos
teóricos y prácticos que incrementen y amplíen
sus oportunidades de empleo, incluido el empleo por cuenta propia,
y el desarrollo de su capacidad empresarial;
e) Diversificar la formación profesional y técnica
y aumentar el acceso y la retención de niñas y mujeres
en la enseñanza y la formación profesional en los
campos de las ciencias, las matemáticas, la ingeniería,
la ciencia y la tecnología ambientales, la tecnología
de la información y la alta tecnología, así
como la capacitación en materia de gestión;
f) Promover el papel central de la mujer en los programas de investigación,
extensión y enseñanza en las esferas alimentaría
y agraria;
g) Fomentar la adaptación de los planes de estudio y los
materiales didácticos, fomentar un ambiente educativo favorable
y adoptar medidas positivas, a fin de promover la capacitación
para toda la gama de posibilidades ocupacionales en carreras no
tradicionales para las mujeres y los hombres, incluido el desarrollo
de cursos multidisciplinarios para profesores de ciencias y matemáticas,
a fin de sensibilizarlos respecto a la importancia de la ciencia
y la tecnología en la vida de la mujer;
h) Elaborar planes de estudio y materiales didácticos,
y formular y adoptar medidas positivas para garantizar un mayor
acceso y participación de la mujer en los sectores técnicos
y científicos, especialmente en aquellos en que no estén
representadas o estén infrarrepresentadas;
i) Elaborar políticas y programas para fomentar la participación
de la mujer en todos los programas de aprendizaje;
j) Aumentar la capacitación técnica, en administración,
extensión agraria y comercialización para la mujer
en la agricultura, la pesca, la industria y el comercio, las artes
y los oficios, a fin de ampliar las oportunidades de generación
de ingresos, la participación de la mujer en la adopción
de decisiones económicas, en particular mediante las organizaciones
femeninas en las comunidades, y su contribución a la producción,
la comercialización, las empresas, la ciencia y la tecnología;
k) Garantizar el acceso a la enseñanza y la formación
de buena calidad en todos los niveles apropiados a las mujeres
adultas sin educación previa o con educación escasa,
a las mujeres con discapacidades y a las mujeres emigrantes, refugiadas
y desplazadas, a fin de mejorar sus oportunidades de trabajo.
Objetivo estratégico B.4. Establecer sistemas de educación
y y capacitación no discriminatorios
Medidas que han de adoptarse
83. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las autoridades
educativas y otras instituciones educativas y académicas:
a) Formular recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros
de texto y material didáctico libres de estereotipos basados
en el género para todos los niveles de enseñanza,
incluida la formación de personal docente, en colaboración
con todos los interesados: editoriales, profesores, autoridades
públicas y asociaciones de padres;
b) Elaborar programas de enseñanza y material didáctico
para docentes y educadores que aumenten la comprensión
de la condición, el papel y la contribución de la
mujer y el hombre en la familia, tal como se define en el párrafo
29 supra, y en la sociedad; en este contexto, promover la igualdad,
la cooperación, el respeto mutuo y las responsabilidades
compartidas entre niñas y niños desde el nivel preescolar
en adelante y elaborar, en particular, módulos educativos
para garantizar que los niños adquieran los conocimientos
necesarios para hacerse cargo de sus propias necesidades domésticas
y compartir las responsabilidades de sus hogares y de la atención
de las personas a su cargo;
c) Elaborar programas de capacitación y materiales didácticos
para docentes y educadores que aumenten la comprensión
de su propio papel en el proceso educativo, con miras a proporcionarles
estrategias eficaces para una enseñanza con orientación
de género;
d) Adoptar medidas para garantizar que las maestras y profesoras
tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que
los maestros y profesores, teniendo en cuenta la importancia de
contar con profesoras en todos los niveles y a fin de atraer y
retener a las niñas en las escuelas;
e) Introducir y promover la capacitación en materia de
resolución de conflictos por medios pacíficos;
f) Adoptar medidas positivas para aumentar la proporción
de mujeres que participan en la elaboración de políticas
y la adopción de decisiones en materia de educación,
particularmente de profesoras, en todos los niveles de la enseñanza
y en las disciplinas académicas que habitualmente están
dominadas por el hombre, como los campos científico y tecnológico;
g) Apoyar y realizar estudios e investigaciones sobre el género
en todos los niveles de la enseñanza, especialmente en
el nivel de postgrado en las instituciones académicas,
y aplicarlos a la elaboración de programas, incluidos los
de estudios universitarios, libros de texto y material didáctico
y en la formación de personal docente;
h) Desarrollar la capacitación y las oportunidades para
el liderazgo para todas las mujeres, a fin de alentarlas a desempeñar
funciones directivas, lo mismo como estudiantes que como adultas
en la sociedad civil;
i) Elaborar programas apropiados de enseñanza e información
con el debido respeto al multilingüismo, particularmente
en colaboración con los medios de comunicación,
a fin de lograr que el público, y en particular los padres,
sean conscientes de la importancia de una enseñanza no
discriminatoria de las niñas y los niños, y del
reparto por igual de las responsabilidades familiares entre las
niñas y los niños;
j) Elaborar programas de educación en materia de derechos
humanos que incorporen la dimensión de género en
todos los niveles de la enseñanza, en particular fomentando
la inclusión en los planes de estudio de las instituciones
de enseñanza superior, especialmente en los planes de estudios
de postgrado en los campos jurídico, social y de ciencias
políticas, del estudio de los derechos humanos de la mujer
tal como figuran en las convenciones de las Naciones Unidas;
k) Eliminar, en los programas de educación académica
sobre las cuestiones relacionadas con la salud de la mujer, cuando
proceda, las barreras legales y reglamentarias que se oponen a
la
enseñanza de cuestiones sexuales y de salud reproductiva;
l) Promover, con el apoyo de sus padres y en colaboración
con el personal y las instituciones docentes, la elaboración
de programas educativos para niñas y niños y la
creación de servicios integrados, a fin de fomentar la
comprensión de sus responsabilidades y ayudarles a asumir
esas responsabilidades, teniendo en cuenta la importancia de esa
educación y esos servicios para el desarrollo personal
y la autoestima, así como la necesidad urgente de evitar
los embarazos no deseados, la propagación de enfermedades
transmitidas sexualmente, especialmente el VIH/SIDA, y fenómenos
tales como la violencia y el abuso sexuales;
m) Proporcionar instalaciones recreativas y deportivas accesibles
y establecer y reforzar en las instituciones educativas y comunitarias
programas para niñas y mujeres de todas las edades que
tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género
y apoyar el adelanto de la mujer en todas las esferas de la actividad
deportiva a la actividad física, incluidos la enseñanza,
el entrenamiento y la administración, así como su
participación en los planos nacional, regional e internacional;
n) Reconocer y apoyar el derecho de las mujeres y niñas
indígenas a la educación, y promover un enfoque
multicultural de la educación que responda a las necesidades,
aspiraciones y culturas de las mujeres indígenas, inclusive
mediante la elaboración de programas educativos, planes
de estudio y medios didácticos apropiados, en la medida
posible en los idiomas de las poblaciones indígenas y con
la participación de las mujeres indígenas en esos
procesos;
o) Reconocer y respetar las actividades artísticas, espirituales
y culturales de las mujeres indígenas;
p) Garantizar que la igualdad de género y las diversidades
culturales, religiosas y de otro tipo se respeten en las instituciones
educativas;
q) Promover la enseñanza, la capacitación y los
programas de información pertinentes para las mujeres de
los medios rurales y agrarios mediante el uso de tecnologías
accesibles y apropiadas y de los medios de comunicación
- por ejemplo, programas de radio, casetes y unidades móviles;
r) Proporcionar enseñanza extraescolar, especialmente a
las mujeres de las zonas rurales, a fin de que desarrollen sus
posibilidades con respecto a la salud, las microempresas, la agricultura
y los derechos legales;
s) Eliminar todas las barreras que impiden el acceso a la educación
académica de las muchachas embarazadas y las madres jóvenes
y apoyar el suministro de servicios de guardería y otros
servicios de apoyo, en los casos en que sean necesarios.
Objetivo estratégico B.5. Asignar recursos suficientes
para las reformas de la educación y vigilar la aplicación
de esas reformas
Medidas que han de adoptarse
84. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Proporcionar al sector educativo los recursos financieros
necesarios mediante la reasignación dentro de ese sector,
a fin de garantizar un aumento de recursos para la enseñanza
básica, según proceda;
b) Establecer, en los niveles apropiados, un mecanismo de vigilancia
de la aplicación de las reformas educativas y de las medidas
conexas en los ministerios pertinentes, y establecer programas
de asistencia técnica, según proceda, para examinar
las cuestiones planteadas por las actividades de vigilancia.
85. Medidas que han de adoptar los gobiernos y, en los casos
en que proceda, las instituciones privadas y públicas,
las fundaciones, los institutos de investigación y las
organizaciones no gubernamentales:
a) En los casos en que sea necesario, movilizar fondos adicionales
de las instituciones privadas y públicas, las fundaciones,
las instituciones de investigación y las organizaciones
no gubernamentales para que las mujeres y las niñas, así
como los niños y los hombres, en pie de igualdad, puedan
terminar su educación, haciendo especial hincapié
en las poblaciones desatendidas;
b) Proporcionar financiación para programas especiales,
como los programas de matemáticas, ciencias y tecnología
de computadoras, a fin de aumentar las oportunidades de todas
las niñas y mujeres.
86. Medidas que han de adoptar las instituciones multilaterales
de desarrollo, incluidos el Banco Mundial, los bancos regionales
de desarrollo, los donantes bilaterales y las fundaciones:
a) Considerar la posibilidad de aumentar la financiación
para atender con carácter prioritario las necesidades de
educación y capacitación de las niñas y las
mujeres en los programas de asistencia para el desarrollo;
b) Considerar la posibilidad de colaborar con los gobiernos beneficiarios
a fin de garantizar que se mantengan o aumenten los niveles de
financiación para la educación de la mujer en los
programas de ajuste estructural y recuperación económica,
incluidos los programas de préstamos y de estabilización.
87. Medidas que han de adoptar, a nivel mundial, las organizaciones
internacionales e intergubernamentales, en particular la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura:
a) Contribuir a la evaluación de los progresos logrados
utilizando indicadores educacionales elaborados por órganos
nacionales, regionales e internacionales, e instar a los gobiernos
a que, al aplicar medidas para eliminar las diferencias entre
las mujeres y los hombres y entre los niños y las niñas
en cuanto a las oportunidades de educación y formación
y los niveles alcanzados en todos los campos, en particular en
los programas de enseñanza primaria y de alfabetización;
b) Proporcionar asistencia técnica, cuando la soliciten,
a los países en desarrollo a fin de reforzar su capacidad
de vigilar los progresos realizados en la reducción de
las diferencias entre la mujer y el hombre en la enseñanza,
la formación y la investigación, y en los niveles
de logros en todas las esferas, particularmente en la enseñanza
básica y la eliminación del analfabetismo;
c) Realizar una campaña internacional de promoción
del derecho de las mujeres y las niñas a la educación;
d) Asignar un porcentaje mínimo de asistencia a la enseñanza
básica para las mujeres y las niñas.
Objetivo estratégico B.6. Promover la educación
y la capacitación permanentes de las niñas y las
mujeres
Medidas que han de adoptarse
88. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones
educativas y las comunidades:
a) Garantizar la disponibilidad de una amplia gama de programas
de enseñanza y formación que lleven a la adquisición
permanente por las mujeres y las niñas de los conocimientos
y las capacidades necesarios para vivir en sus comunidades y naciones,
contribuir a ellas y beneficiarse de ellas;
b) Proporcionar apoyo a los servicios de guardería y de
otra índole que permitan a las madres continuar su educación;
c) Crear programas flexibles de enseñanza, capacitación
y readiestramiento para un aprendizaje permanente que facilite
la transición entre las actividades de las mujeres en todas
las etapas de su vida.
C. La mujer y la salud*
* La Santa Sede formuló una reserva general sobre esta
sección. La reserva debe interpretarse con referencia a
la declaración hecha por el representante de la Santa Sede
en la cuarta sesión de la Comisión Principal, celebrada
el 14 de septiembre de 1995 (véase el capítulo V
del presente informe, párrafo 11).
89. La mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel
posible de salud física y mental. El disfrute de ese derecho
es esencial para su vida y su bienestar y para su capacidad de
participar en todas las esferas de la vida pública y privada.
La salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias,
sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social.
La salud de la mujer incluye su bienestar emocional, social y
físico; contribuyen a determinar su salud tanto factores
biológicos como el contexto social, político y económico
en que vive. Ahora bien, la mayoría de las mujeres no goza
de salud ni de bienestar. El principal obstáculo que impide
a la mujer alcanzar el más alto nivel posible de salud
es la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre mujeres en
diferentes regiones geográficas, clases sociales y grupos
indígenas y étnicos. Sin embargo, la salud y el
bienestar eluden a la mayoría de las mujeres. Uno de los
principales obstáculos al logro del máximo grado
posible de salud para las mujeres es la desigualdad, tanto entre
hombres y mujeres como entre mujeres de distintas regiones geográficas,
clases sociales y grupos indígenas y étnicos. En
foros nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapié
en que la igualdad, incluidas las obligaciones familiares compartidas,
el desarrollo y la paz son condiciones necesarias para gozar de
un nivel óptimo de salud durante todo el ciclo vital.
90. El acceso de la mujer a los recursos básicos de salud,
incluidos los servicios de atención primaria de la salud,
y su utilización de esos recursos es diferente y desigual
en lo relativo a la prevención y el tratamiento de las
enfermedades infantiles, la malnutrición, la anemia, las
enfermedades diarreicas, las enfermedades contagiosas, el paludismo
y otras enfermedades tropicales y la tuberculosis, entre otras
afecciones. Las oportunidades de la mujer también son diferentes
y desiguales en lo relativo a la protección, la promoción
y el mantenimiento de la salud. En muchos países en desarrollo,
causa especial preocupación la falta de servicios obstétricos
de emergencia. En las políticas y programas de salud a
menudo se perpetúan los estereotipos de género y
no se consideran las diferencias socioeconómicas y otras
diferencias entre mujeres, ni se tiene plenamente en cuenta la
falta de autonomía de la mujer respecto de su salud. La
salud de la mujer también se ve sujeta a discriminaciones
por motivos de género en el sistema de salud y por los
servicios médicos insuficientes e inadecuados que se prestan
a las mujeres.
91. En muchos países, especialmente en países en
desarrollo y en particular los menos adelantados, una disminución
de los gastos de salud pública y, en ciertos casos, el
ajuste estructural, contribuyen al empeoramiento de los sistemas
de salubridad pública. Además, la privatización
de los sistemas de atención de la salud y sin garantías
adecuadas de acceso universal a la atención de la salud
asequible reduce aún más la disponibilidad de los
servicios de atención de la salud. Esa situación
no sólo afecta directamente a la salud de niñas
y mujeres, sino que además impone obligaciones desproporcionadas
a la mujer, que no recibe el apoyo social, psicológico
y económico que necesita al no reconocerse a menudo sus
múltiples funciones, incluidas las funciones relacionadas
con la familia y la comunidad.
92. Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a
disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo
su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre. Las mujeres padecen
muchas de las afecciones que padecen los hombres, pero de diferente
manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia económica
en la mujer, su experiencia de la violencia, las actitudes negativas
hacia las mujeres y las niñas, la discriminación
racial y otras formas de discriminación, el control limitado
que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva
y su falta de influencia en la adopción de decisiones son
realidades sociales que tienen efectos perjudiciales sobre su
salud. La falta de alimento para las niñas y mujeres y
la distribución desigual de los alimentos en el hogar,
el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al combustible,
sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres,
y las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre
la mujer y su familia y repercuten negativamente en su salud.
La buena salud es indispensable para vivir en forma productiva
y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres a controlar
todos los aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad
es fundamental para su emancipación.
93. En el acceso a los servicios de nutrición y de atención
de la salud, la discriminación contra las niñas,
consecuencia frecuente de la preferencia por los hijos varones,
pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros. Las
condiciones que fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo
y la reproducción a edad temprana y las someten a prácticas
perjudiciales, como la mutilación genital, acarrean grandes
riesgos para su salud. Las adolescentes necesitan tener acceso
a servicios de salud y nutrición durante su crecimiento;
sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento
y el acceso a la información y a los servicios relativos
a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes siguen siendo
insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en consideración
el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad,
el respeto y el consentimiento fundamentado. Desde los puntos
de vista biológico y psicosocial, las adolescentes son
más vulnerables que los varones al abuso sexual, la violencia
y la prostitución y a las consecuencias de las relaciones
sexuales prematuras y sin protección. La tendencia a tener
experiencias sexuales a temprana edad, sumada a la falta de información
y servicios, aumenta el riesgo de embarazos no deseados y a edad
prematura, así como de contraer el VIH y otras enfermedades
de transmisión sexual y de abortar en condiciones peligrosas.
La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo para
el progreso educacional, económico y social de la mujer
en todo el mundo. En líneas generales, el matrimonio y
la maternidad prematuros pueden reducir drásticamente las
oportunidades de educación y empleo de las niñas
y, probablemente, perjudicar a largo plazo la calidad de su vida
y de la vida de sus hijos. No se suele enseñar a los adolescentes
a respetar la libre determinación de la mujer y a compartir
con ella la responsabilidad que conllevan las cuestiones relativas
a la sexualidad y a la reproducción.
94. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico,
mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias,
en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo
y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva
entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria
y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo
o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta
última condición lleva implícito el derecho
del hombre y la mujer a obtener información y de planificación
de la familia de su elección, así como a otros métodos
para la regulación de la fecundidad que no estén
legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces,
asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados
de atención de la salud que permitan los embarazos y los
partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades
de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición
de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva
se define como el conjunto de métodos, técnicas
y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos
al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva.
Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo
de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento
y la atención en materia de reproducción y de enfermedades
de transmisión sexual.
95. Teniendo en cuanta la definición que antecede, los
derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya
están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos
internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes
de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se
basan en el reconocimiento del derecho básico de todas
las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el
número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y
el intervalo entre éstos y a disponer de la información
y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más
elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye
su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción
sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de
conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben
tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros
y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio
responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial
de las políticas y programas estatales y comunitarios en
la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación
de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar
plena atención, a la promoción de relaciones de
respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente
a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza
y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de
modo positivo y responsable. La salud reproductiva está
fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa
de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad
humana y la información y los servicios insuficientes o
de mala calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia
de comportamientos sexuales de alto riesgo; las prácticas
sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres
y las niñas; y el limitado poder de decisión que
tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva.
En la mayoría de los países, los adolescentes son
particularmente vulnerables a causa de su falta de información
y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres
de más edad tienen problemas especiales en materia de salud
reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.
96. Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener
control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida
su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto
de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la
discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias
entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales
y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad
de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos
y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las
consecuencias del comportamiento sexual.
97. Además, la salud de la mujer está expuesta
a riesgos particulares debidos a la inadecuación y a la
falta de servicios para atender las necesidades relativas a la
salud sexual y reproductiva. En muchas partes del mundo en desarrollo,
las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto se
cuentan entre las principales causas de mortalidad y morbilidad
de las mujeres en edad reproductiva. Existen en cierta medida
problemas similares en algunos países con economía
en transición. El aborto en condiciones peligrosas pone
en peligro la vida de un gran número de mujeres y representa
un grave problema de salud pública, puesto que son las
mujeres más pobres y jóvenes las que corren más
riesgos. La mayoría de las muertes, problemas de salud
y lesiones se pueden evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados
de atención de la salud, incluidos los métodos de
planificación de la familia eficaces y sin riesgos y la
atención obstétrica de emergencia, reconociendo
el derecho de la mujer y del hombre a la información y
al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables
de planificación de la familia, así como a otros
métodos lícitos que decidan adoptar para el control
de la fecundidad, y al acceso a servicios adecuados de atención
de la salud que permitan que el embarazo y el parto transcurran
en condiciones de seguridad y ofrezcan a las parejas las mayores
posibilidades de tener un hijo sano. Habría que examinar
estos problemas y los medios para combatirlos sobre la base del
informe de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, con particular referencia a los párrafos
pertinentes del Programa de Acción de la Conferencia 14/.
En la mayor parte de los países, la falta de atención
de los derechos reproductivos de la mujer limita gravemente sus
oportunidades en la vida pública y privada, incluidas las
oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos
económicos y políticos. La capacidad de la mujer
para controlar su propia fecundidad constituye una base fundamental
para el disfrute de otros derechos. La responsabilidad compartida
por la mujer y el hombre de las cuestiones relativas al comportamiento
sexual y reproductivo también es indispensable para mejorar
la salud de la mujer.
98. El VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto
sexual, cuyo contagio es a veces consecuencia de la violencia
sexual, tienen efectos devastadores en la salud de la mujer, en
particular de las adolescentes y jóvenes. Las mujeres no
suelen tener el poder necesario para insistir en que se adopten
prácticas sexuales libres de riesgo y tienen un acceso
reducido a la información y a los servicios de prevención
y tratamiento. Las mujeres, que representan la mitad de los adultos
que contraen el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual, han hecho hincapié en que su vulnerabilidad social
y las relaciones de poder desiguales entre la mujer y el hombre
constituyen obstáculos para el sexo libre de riesgos, en
sus esfuerzos por reducir la propagación de las enfermedades
de transmisión sexual. Las consecuencias del VIH/SIDA no
sólo afectan a la salud de la mujer, sino también
a su función de madre y encargada del cuidado de otros
y a su contribución al apoyo económico de su familia.
Es preciso examinar desde la perspectiva de género los
efectos del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual en la sociedad, el desarrollo y la salud.
99. La violencia sexual y basada en el género, incluidos
los malos tratos físicos y psicológicos, la trata
de mujeres y niñas, así como otras formas de malos
tratos y la explotación sexual exponen a las niñas
y a las mujeres a un alto riesgo de padecer traumas físicos
y mentales, así como enfermedades y embarazos no deseados.
Esas situaciones suelen disuadir a las mujeres de utilizar los
servicios de salud y otros servicios.
100. Los trastornos mentales relacionados con la marginalización,
la impotencia y la pobreza, junto con el trabajo excesivo, el
estrés y la frecuencia cada vez mayor de la violencia en
el hogar, así como el uso indebido de sustancias, se cuentan
entre otras cuestiones de salud que preocupan cada vez más
a la mujer. En todo el mundo, las mujeres, especialmente las jóvenes,
fuman cada vez más cigarrillos, con los graves efectos
que ello acarrea para su salud y la de sus hijos. También
han cobrado importancia las cuestiones relacionadas con la salud
ocupacional, pues un número cada vez mayor de mujeres realiza
trabajos poco remunerados en el mercado laboral estructurado o
no estructurado en condiciones tediosas e insalubres. El cáncer
de mama, de cuello del útero y otros cánceres del
sistema reproductivo, así como la infertilidad, afectan
a un número cada vez mayor de mujeres; esas afecciones
son evitables o curables con un diagnóstico precoz.
101. Con el aumento de la esperanza de vida y el número
cada vez mayor de ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada
exige una atención particular. Las perspectivas a largo
plazo de la salud de la mujer sufren transformaciones en la menopausia
que, sumadas a afecciones crónicas y a otros factores,
como la mala nutrición y la falta de actividad física,
pueden aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares y osteoporosis.
También merecen una atención particular otras enfermedades
asociadas al envejecimiento y las relaciones entre el envejecimiento
y la discapacidad de la mujer.
102. Al igual que el hombre, la mujer, sobre todo en las zonas
rurales y en las zonas urbanas pobres, está cada vez más
expuesta a los riesgos que entrañan para la salud las catástrofes
ambientales y la degradación del medio ambiente. Los diversos
peligros, contaminantes y sustancias que se encuentran en el medio
ambiente afectan a la mujer de forma diferente que al hombre,
por lo que su exposición a esos factores tiene consecuencias
diferentes.
103. La calidad de la atención de la salud de la mujer
suele ser deficiente en diversos aspectos, según las circunstancias
locales. En muchos casos, no se trata a la mujer con respeto,
no se le garantiza la privacidad y la confidencialidad ni se le
ofrece información completa sobre las opciones y los servicios
a su alcance. Además, en algunos países se suelen
recetar más medicamentos de los necesarios o dosis más
altas para tratar las afecciones propias de la mujer, lo cual
lleva a intervenciones quirúrgicas innecesarias y una medicación
inadecuada.
104. Las estadísticas sobre salud no se suelen reunir,
desglosar y analizar de forma sistemática por edad, sexo
y situación socioeconómica basándose en criterios
demográficos establecidos utilizados para atender los intereses
y resolver los problemas de subgrupos, haciendo especial hincapié
en los elementos vulnerables y marginados y otras variables pertinentes.
En muchos países no existen datos recientes y fidedignos
sobre la mortalidad y la morbilidad de la mujer, ni sobre las
afecciones y enfermedades que afectan a la mujer en particular.
Se sabe relativamente poco sobre las formas en que los factores
sociales y económicos afectan a la salud de niñas
y mujeres de todas las edades, sobre la prestación de servicios
de salud a niñas y mujeres y las modalidades de su utilización
de esos servicios y sobre el valor de los programas de prevención
de enfermedades y de promoción de la salud de las mujeres.
No se han hecho investigaciones suficientes sobre temas de importancia
para la salud de la mujer, y a menudo se carece de fondos para
esas investigaciones. Las investigaciones sobre las enfermedades
coronarias, por ejemplo, y los estudios epidemiológicos
de muchos países suelen basarse únicamente en el
análisis de pacientes varones. Los ensayos clínicos
con mujeres encaminados a establecer información básica
sobre las dosis, los efectos secundarios y la eficacia de medicamentos,
incluidos los anticonceptivos, son notablemente raros y, cuando
los hay, no se suelen ajustar a las normas éticas de investigación
y ensayo. Muchos protocolos de terapias de drogas y otros tratamientos
médicos que se aplican a la mujer, así como muchas
intervenciones que se le practican, se basan en investigaciones
sobre pacientes varones que no se han sometido a un análisis
o ajuste posterior para dar cabida a las diferencias entre uno
y otro sexo.
105. En la lucha contra las desigualdades en materia de salud,
así como contra el acceso desigual a los servicios de atención
de la salud y su insuficiencia, los gobiernos y otros agentes
deberían promover una política activa y visible
de integración de una perspectiva de género en todas
las políticas y programas, a fin de que se haga un análisis
de los efectos en uno y otro sexo de las decisiones antes de adoptarlas.
Objetivo estratégico C.1. Fomentar el acceso de la
mujer durante toda su vida a servicios de atención de la
salud y a información y servicios conexos adecuados, de
bajo costo y de buena calidad
Medidas que han de adoptarse
106. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración
con las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de
empleadores y trabajadores y con el respaldo de instituciones
internacionales:
a) Respaldar y cumplir los compromisos contraídos en el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre
la Población y el Desarrollo según se estableció
en el informe de dicha Conferencia, y la Declaración y
Programa de Acción sobre Desarrollo Social adoptados en
la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 15/ celebrada en Copenhague,
así como las obligaciones de los Estados partes con arreglo
a la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y otros acuerdos
internacionales pertinentes, de satisfacer las necesidades de
las niñas y las mujeres de todas las edades en materia
de salud;
b) Reafirmar el derecho al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, proteger y promover el
respeto de ese derecho de la mujer y de la niña, por ejemplo,
incorporándolo en las legislaciones nacionales; examinar
las leyes en vigor, incluidas las relativas a la atención
de salud, y las políticas conexas, cuando sea oportuno,
para poner de manifiesto el interés por la salud de la
mujer y asegurarse de que responden a las nuevas funciones y responsabilidades
de la mujer, dondequiera que vivan;
c) Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones
locales, programas de salud con orientación de género
que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados,
presten atención a las necesidades de la mujer durante
toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades,
su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales
de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades
y las diversas necesidades de la mujer según su edad y
su condición socioeconómica y cultural, entre otras
cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena
y la mujer de las comunidades locales, en la determinación
de las prioridades y la preparación de programas de atención
de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el
acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una
serie de servicios de asistencia sanitaria;
d) Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad
social en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su
vida;
e) Proporcionar servicios de atención primaria de salud
más accesibles, económicos y de calidad que incluyan
la atención de la salud sexual y reproductiva, que comprende
servicios de planificación de la familia y la información
al respecto, y concedan especial importancia a los servicios de
maternidad y de obstetricia de urgencia como se acordó
en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo;
f) Reformular los sistemas de información, los servicios
y la capacitación en materia de salud destinados a los
trabajadores de la salud, de manera que respondan a las necesidades
en materia de género y se hagan eco de las perspectivas
de los usuarios con respecto a la capacidad de comunicación
y relación personal y del derecho del usuario a la privacidad
y confidencialidad. Estos servicios y los servicios de información
y capacitación deben basarse en un enfoque integral;
g) Asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados
con la atención de salud respetan los derechos humanos
y siguen normas éticas, profesionales y no sexistas a la
hora de prestar servicios a la mujer, para lo cual se debe contar
con el consentimiento responsable, voluntario y bien fundado de
ésta. Alentar la preparación, aplicación
y divulgación de códigos de ética orientados
por los códigos internacionales de ética médica
al igual que por los principios éticos que rigen a otros
profesionales de la salud;
h) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con las intervenciones
médicas perjudiciales para la salud, innecesarias desde
un punto de vista médico o coercitivas y con los tratamientos
inadecuados o la administración excesiva de medicamentos
a la mujer, y hacer que todas las mujeres dispongan de información
completa sobre las posibilidades que se les ofrecen, incluidos
los beneficios y efectos secundarios posibles, por personal debidamente
capacitado;
i) Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular
la atención primaria de salud, con el fin de dar acceso
universal a servicios de salud de calidad para niñas y
mujeres y de reducir las enfermedades y la morbilidad derivada
de la maternidad y alcanzar a nivel mundial el objetivo convenido
de reducir la mortalidad derivada de la maternidad como mínimo
en un 50% de los valores de 1990 para el año 2000 y en
otro 50% para el año 2015; garantizar que cada sector del
sistema de salud ofrezca los servicios necesarios; y tomar las
medidas oportunas para que se ofrezcan servicios de salud reproductiva,
a través del sistema de atención primaria de salud,
a todas las personas en edad de recibirla lo antes posible y no
más tarde del año 2015;
j) Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud
los abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia
para la salud pública, tal como se acordó en el
párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo14;
k) A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, donde se establece que: "En ningún
caso se debe promover el aborto como método de planificación
de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar
su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos
que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no
adecuadas 16/ como un importante problema de salud pública
y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación
de más amplios y mejores servicios de planificación
de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben
tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento
comprensivo. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el
aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar
únicamente a nivel nacional o local de conformidad con
el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto
no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones
adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener
acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas
de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios
de planificación de la familia, educación y asesoramiento
postaborto que ayuden también a evitar la repetición
de los abortos", considerar la posibilidad de revisar las
leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que
han tenido abortos ilegales;
l) Prestar especial atención a las necesidades de las niñas,
en particular la promoción de actividades saludables, como
las actividades físicas; adoptar medidas concretas para
reducir las diferencias por motivos de género en las tasas
de morbilidad y mortalidad de las muchachas en situación
desfavorecida, y al mismo tiempo alcanzar las metas aprobadas
a nivel internacional en materia de reducción de la mortalidad
de lactantes y de niños, y concretamente reducir para el
año 2000 la tasa de mortalidad de lactantes y de niños
menores de 5 años en una tercera parte de los valores de
1990, o de 50 a 70 por 1.000 nacidos vivos si esa cifra es menor;
para el año 2015 se debería alcanzar una tasa de
mortalidad de lactantes de 35 por 1.000 nacidos vivos y una tasa
de mortalidad de niños menores de 5 años de menos
de 45 por 1.000;
m) Conseguir que las niñas dispongan en todo momento de
la información y los servicios necesarios en materia de
salud y nutrición a medida que van creciendo, con el fin
de facilitar una transición saludable de la niñez
a la edad adulta;
n) Preparar información, programas y servicios para ayudar
a la mujer a comprender y asimilar los cambios relacionados con
la edad, y abordar las necesidades en materia de salud de las
mujeres de edad avanzada, prestando especial atención a
las que tengan problemas de tipo físico o psicológico;
o) Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad
que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo;
p) Formular políticas especiales, preparar programas y
promulgar las leyes necesarias para reducir y eliminar los riesgos
para la salud relacionados con el medio ambiente y con el trabajo
de la mujer en el hogar, en el lugar de trabajo y en cualquier
otra parte, prestando atención a las mujeres embarazadas
y lactantes;
q) Integrar los servicios de salud mental en los sistemas de atención
primaria de la salud u otros sistemas pertinentes, elaborar programas
de apoyo y capacitar a los trabajadores atención primaria
de la salud para que puedan reconocer y tratar a las niñas
y a las mujeres de todas las edades que hayan sido víctimas
de cualquier tipo de violencia, especialmente violencia en el
hogar, abusos sexuales u otro tipo de abuso durante conflictos
armados y de otra índole;
r) Promover la información pública sobre las ventajas
de la lactancia materna; estudiar las posibles maneras de aplicar
plenamente el Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS/UNICEF), y ofrecer
a las madres apoyo legal, económico, práctico y
emocional para que puedan amamantar a sus hijos;
s) Establecer mecanismos que respalden y posibiliten la participación
de organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones
de mujeres, grupos profesionales y otros órganos dedicados
al mejoramiento de la salud de las niñas y las mujeres
en la elaboración de políticas, la formulación
de programas, según sea oportuno, y su ejecución
en el sector de la salud y sectores conexos en todos los niveles;
t) Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales dedicadas
a la salud de la mujer y ayudar a establecer redes con el objeto
de mejorar la coordinación y la colaboración entre
todos los sectores relacionados con la salud;
u) Racionalizar las políticas de adquisición de
medicamentos y asegurarse de que exista una oferta permanente
de medicamentos de calidad, anticonceptivos y suministros y equipo
de otro tipo, sobre la base de la lista de medicamentos esenciales
de la OMS; y garantizar la seguridad de los fármacos y
dispositivos médicos mediante mecanismos nacionales de
regulación de la aprobación de fármacos;
v) Facilitar el acceso a tratamientos adecuados y servicios de
rehabilitación para toxicómanas y sus familias;
w) Propiciar y alcanzar la seguridad alimentaría a nivel
nacional y en el hogar, según sea oportuno, y poner en
marcha programas destinados a mejorar el estado de nutrición
de todas las niñas y mujeres, cumpliendo los compromisos
contraídos en el Plan de Acción sobre Nutrición
de la Conferencia Internacional sobre Nutrición 17/, incluida
la reducción a nivel mundial de la malnutrición
grave y moderada de los niños menores de 5 años
en un 50% de los niveles de 1990 para el año 2000, concediendo
especial atención a las diferencias entre los sexos en
materia de nutrición, y la reducción de la anemia
ferropénica de las niñas y las mujeres en un tercio
de los niveles de 1990 para el año 2000;
x) Garantizar la disponibilidad y el acceso universal al agua
apta para el consumo y el saneamiento e instalar sistemas eficaces
de distribución pública lo antes posible;
y) Garantizar el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la
infraestructura y los servicios de atención de salud para
las mujeres indígenas.
Objetivo estratégico C.2. Fortalecer los programas
de prevención que promueven la salud de la mujer
Medidas que han de adoptarse
107. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación
con las organizaciones no gubernamentales, los medios de información,
el sector privado y las organizaciones internacionales pertinentes,
entre ellas los órganos adecuados de las Naciones Unidas:
a) Dar prioridad a los programas de educación formal y
no formal que apoyan a la mujer y le permiten desarrollar su autoestima,
adquirir conocimientos, tomar decisiones y asumir responsabilidades
sobre su propia salud, lograr el respeto mutuo en asuntos relativos
a la sexualidad y fecundidad, e informar a los hombres sobre la
importancia de la salud y el bienestar de las mujeres, prestando
especial atención a los programas, tanto para hombres como
para mujeres, en que se hace hincapié en la eliminación
de las actitudes y prácticas nocivas, entre ellas la mutilación
genital femenina, la preferencia por los hijos varones (que lleva
al infanticidio femenino y a la selección prenatal del
sexo), los matrimonios a edad temprana, en particular en la infancia,
la violencia contra la mujer, la explotación sexual, los
malos tratos sexuales, que a veces llevan a la infección
con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual,
el uso indebido de drogas, la discriminación contra las
niñas y las mujeres en la distribución de alimentos
y otras actitudes y prácticas perjudiciales que afectan
a la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, y reconocer
que algunas de estas prácticas pueden constituir violaciones
de los derechos humanos y los principios médicos éticos;
b) Aplicar políticas sociales, de desarrollo humano, de
educación y de empleo encaminadas a eliminar la pobreza
entre las mujeres a fin de reducir su susceptibilidad a las enfermedades
y mejorar su salud;
c) Alentar a los hombres a que participen en condiciones de igualdad
en el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico y a que
aporten la parte que les corresponde de apoyo financiero a sus
familias, incluso cuando no vivan con ellas;
d) Reforzar las leyes, reformar las instituciones y promover normas
y prácticas que eliminen la discriminación contra
las mujeres y alentar tanto a las mujeres como a los hombres a
asumir la responsabilidad de su comportamiento sexual con respecto
a la procreación; garantizar el pleno respeto a la integridad
de la persona, tomar medidas para garantizar las condiciones necesarias
para que las mujeres ejerzan sus derechos con respecto a la procreación
y eliminar las leyes y prácticas coercitivas;
e) Preparar y difundir información accesible, mediante
campañas de salud pública, los medios de comunicación,
buenos servicios de asesoramiento y el sistema educacional, con
el objeto de garantizar que las mujeres y los hombres, en particular
las jóvenes y los jóvenes, puedan adquirir conocimientos
sobre su salud, especialmente información sobre la sexualidad
y la reproducción, teniendo en cuenta los derechos del
niño de acceso a la información, privacidad, confidencialidad,
respeto y consentimiento informado, así como los derechos,
deberes y responsabilidades de los padres y de otras personas
jurídicamente responsables de los niños de facilitar,
con arreglo a las capacidades que vaya adquiriendo el niño,
orientación apropiada en el ejercicio por el niño
de los derechos reconocidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño y de conformidad con la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. En todas las medidas que afecten a los niños,
una de las consideraciones primordiales será el bienestar
del propio niño;
f) Crear y apoyar programas en el sistema educacional, en el lugar
de trabajo, y en la comunidad para que las niñas y las
mujeres de todas las edades puedan participar en los deportes,
las actividades físicas y de recreo puestas a su disposición
sobre la misma base en que participan los hombres y los muchachos
en las actividades puestas a la disposición de ellos;
g) Reconocer las necesidades específicas de los adolescentes
y aplicar programas adecuados concretos, por ejemplo de educación
e información sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva
y sobre enfermedades de transmisión sexual, entre ellas
el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los derechos del niño y
los derechos, deberes y responsabilidades de los padres tal y
como se afirma en el párrafo 107 e);
h) Establecer políticas que reduzcan la carga desproporcionada
y cada vez mayor que recae sobre las mujeres que desempeñan
múltiples funciones dentro de la familia y de la comunidad
proporcionándoles apoyo suficiente y programas con cargo
a los servicios de salud y sociales;
i) Adoptar normas que garanticen que las condiciones de trabajo,
entre ellas la remuneración y el ascenso de las mujeres
a todos los niveles del sistema de salud no sean discriminatorias
y se ajusten a pautas justas y profesionales a fin de permitirles
trabajar con eficacia;
j) Garantizar que la información y capacitación
en materia de salud y nutrición formen parte integrante
de todos los programas de alfabetización de adultos y de
los programas escolares desde el nivel primario;
k) Formular y aplicar campañas de difusión y programas
de información y educación que informen a las mujeres
y a las muchachas sobre los riesgos para la salud y los riesgos
conexos que plantea el uso indebido de drogas y la adicción,
y preparar estrategias y programas que desalienten el uso indebido
de drogas y la adicción y promuevan la rehabilitación
y la recuperación;
l) Formular y aplicar programas amplios y coherentes para la prevención,
el diagnóstico y el tratamiento de la osteoporosis, afección
que sufren sobre todo las mujeres;
m) Establecer y/o fortalecer programas y servicios, incluidas
campañas en los medios de comunicación, que se ocupen
de la prevención, la detección precoz y el tratamiento
del cáncer de mama, el cáncer cervicouterino y otros
cánceres del sistema reproductivo;
n) Reducir los riesgos ambientales que plantean una amenaza cada
vez mayor a la salud, especialmente en las regiones y las comunidades
pobres; aplicar un planteamiento preventivo, de conformidad con
lo acordado en la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo aprobada por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 18/ e incluir información
sobre los riesgos para la salud de las mujeres relacionados con
el medio ambiente en la supervisión de la aplicación
del Programa 21 19/;
o) Crear conciencia entre las mujeres, los profesionales de salud,
los encargados de determinar políticas y el público
en general sobre los riesgos para la salud, graves pero que pueden
prevenirse, que plantea el consumo de tabaco y la necesidad de
adoptar medidas normativas y de información para reducir
el hábito de fumar como actividades importantes de promoción
de la salud y prevención de enfermedades;
p) Garantizar que los programas de las facultades de medicina
y otros programas de formación sanitaria incluyan cursos
sobre la salud de la mujer generales, obligatorios y que tengan
en cuenta los aspectos relacionados con el género;
q) Adoptar medidas específicas preventivas para proteger
a las mujeres, los jóvenes y los niños de todo maltrato,
abuso sexual, explotación, tráfico y violencia,
por ejemplo en la formulación y la aplicación de
las leyes, y prestar protección jurídica y médica
y otro tipo de asistencia.
Objetivo estratégico C.3. Tomar iniciativas en que
se tenga en cuenta el género para hacer frente a las enfermedades
de transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras cuestiones de
salud sexual y reproductiva
Medidas que han de adoptarse
108. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los organismos
internacionales, incluidas las organizaciones pertinentes de las
Naciones Unidas, los donantes bilaterales y multilaterales y las
organizaciones no gubernamentales:
a) Garantizar la participación de las mujeres, en particular
de las infectadas con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual o afectadas por la pandemia del VIH/SIDA, en todas las
decisiones relativas al desarrollo, la aplicación, la supervisión
y la evaluación de las políticas y los programas
sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;
b) Revisar y enmendar las leyes y combatir las prácticas,
según sea pertinente, que puedan contribuir a la susceptibilidad
de las mujeres a la infección con el VIH y otras enfermedades
de transmisión sexual, entre otras cosas promulgando leyes
contra las prácticas socioculturales que contribuyen a
ello y, aplicar leyes, políticas y prácticas que
protejan a las mujeres, las adolescentes y las niñas de
la discriminación basada en el VIH/SIDA;
c) Alentar a todos los sectores de la sociedad, incluido el sector
público, así como a las organizaciones internacionales,
a que formulen políticas y prácticas compasivas
y de apoyo, no discriminatorias, en relación con el VIH/SIDA,
que protejan los derechos de las personas infectadas;
d) Reconocer el alcance de la pandemia VIH/SIDA en sus países,
teniendo en cuenta en especial su repercusión en las mujeres,
con miras a garantizar que las mujeres infectadas no sean estigmatizadas
ni sufran discriminación, incluso durante los viajes;
e) Preparar programas y estrategias multisectoriales que tengan
en cuenta el género para poner fin a la subordinación
social de las mujeres y las niñas y garantizar su potenciación
e igualdad social y económica; facilitar la promoción
de programas para informar a los hombres y capacitarles para que
asuman sus responsabilidades en la prevención del VIH/SIDA
y otras enfermedades de transmisión sexual;
f) Facilitar el desarrollo de estrategias de la comunidad que
protejan a las mujeres de todas las edades del VIH y otras enfermedades
de transmisión sexual, proporcionen atención y apoyo
a las niñas y a las mujeres afectadas y a sus familias
y movilicen a todas las partes de la comunidad en respuesta a
la pandemia del VIH/SIDA para que ejerzan presión sobre
todas las autoridades responsables a fin de que respondan de manera
puntual, efectiva, sostenible y que tenga en cuenta el género;
g) Apoyar y fortalecer la capacidad nacional de crear y mejorar
políticas y programas sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades
de transmisión sexual que tengan en cuenta el género,
incluido el suministro de recursos y facilidades a las mujeres
que tienen a su cargo la responsabilidad principal del cuidado,
o el apoyo económico de personas infectadas por el VIH/SIDA
o que están afectadas por la pandemia, y a los sobrevivientes,
en particular niños o ancianos;
h) Impartir seminarios y educación y formación especializada
a los padres, a los encargados de adoptar decisiones y a quienes
crean opinión a todos los niveles de la comunidad, incluidas
las autoridades religiosas y tradicionales, sobre la prevención
del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual
y sus consecuencias en las mujeres y en los hombres de todas las
edades;
i) Impartir a todas las mujeres y los trabajadores de la salud
toda la información y educación pertinentes sobre
las enfermedades de transmisión sexual, inclusive el VIH/SIDA,
y sobre el embarazo, así como las consecuencias para el
bebé, incluso la lactancia materna;
j) Prestar asistencia a las mujeres y a sus organizaciones oficiales
y no oficiales para que establezcan y amplíen programas
eficaces de educación e información de sus iguales
y participen en la elaboración, aplicación y supervisión
de estos programas;
k) Prestar plena atención a la promoción de relaciones
de género mutuamente respetuosas y justas y, en particular,
a las necesidades de educación y de servicios de los adolescentes
para que puedan encarar su sexualidad de manera positiva y responsable;
l) Preparar programas específicos para varones de todas
las edades, y para los varones adolescentes, reconociendo las
funciones parentales a que se hace referencia en el párrafo
107 e) supra, con objeto de proporcionar información completa
y fidedigna sobre conducta sexual responsable y sin riesgo, que
incluya métodos voluntarios pertinentes y eficaces adoptados
por los varones para la prevención del VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual, mediante, entre otros,
la abstinencia y el uso de preservativos;
m) Garantizar la prestación, mediante el sistema de atención
primaria de la salud, del acceso universal de las parejas y las
personas a servicios de prevención de las enfermedades
de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, pertinentes
y asequibles, y ampliar la prestación de asesoramiento
y de servicios de diagnóstico voluntario y confidencial
y de tratamiento para las mujeres; garantizar el suministro y
la distribución a los servicios sanitarios de preservativos
de calidad, así como de medicinas para el tratamiento de
las enfermedades sexuales, en la medida de lo posible;
n) Apoyar los programas que tengan en cuenta que el mayor riesgo
que corren las mujeres de contraer el VIH se relaciona con un
comportamiento de alto riesgo, que incluye el uso de sustancias
intravenosas y la influencia de la droga, el comportamiento sexual
no protegido e irresponsable, y tomar medidas preventivas pertinentes;
o) Apoyar y acelerar las investigaciones orientadas hacia la acción
sobre métodos asequibles, controlados por las mujeres,
para prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisión
sexual, sobre estrategias que permitan a las mujeres protegerse
de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas
el VIH/SIDA, y sobre métodos de atención, apoyo
y tratamiento propios de las mujeres, garantizando su participación
en todos los aspectos de tales investigaciones;
p) Apoyar e iniciar investigaciones que se ocupen de las necesidades
de las mujeres y de las situaciones que las aparten, incluidas
investigaciones sobre la infección por el VIH y otras enfermedades
de transmisión sexual en las mujeres, sobre métodos
de protección controlados por las mujeres, por ejemplo
microbicidas no espermicidas, y sobre actitudes y prácticas
arriesgadas masculinas y femeninas.
Objetivo estratégico C.4. Promover la investigación
y difundir información sobre a salud de la mujer
Medidas que han de adoptarse
109. Medidas que han de adoptar los gobiernos, el sistema de
las Naciones Unidas, los profesionales de salud, las instituciones
de investigación, las organizaciones no gubernamentales,
los donantes, las industrias farmacéuticas y los medios
de comunicación, según convenga:
a) Impartir formación a los investigadores e introducir
sistemas que permitan el uso de los datos reunidos, analizados
y desglosados, entre otras cosas, por sexo y edad y otros criterios
demográficos establecidos y variables socioeconómicas,
en la determinación de políticas, según convenga,
la planificación, supervisión y evaluación;
b) Promover investigaciones, tratamientos y tecnologías
que tengan en cuenta el género y que se centren en las
mujeres, y vincular los conocimientos tradicionales e indígenas
con la medicina moderna, poniendo la información a disposición
de las mujeres para permitirles tomar decisiones informadas y
responsables;
c) Aumentar el número de mujeres en puestos de dirección
en las profesiones de la salud, incluso entre los investigadores
y científicos, para alcanzar la igualdad lo antes posible;
d) Aumentar el apoyo financiero y de otra índole de todas
las fuentes a las investigaciones preventivas, biomédicas,
del comportamiento, epidemiológicas y de los servicios
de la salud sobre cuestiones relativas a la salud de las mujeres
y a las investigaciones sobre las causas sociales, económicas
y políticas de los problemas de salud de las mujeres y
sus consecuencias, incluida la repercusión de las desigualdades
de género y de edad, especialmente con respecto a las enfermedades
crónicas y no transmisibles, en particular las enfermedades
y afecciones cardiovasculares, los cánceres, las infecciones
y lesiones del aparato reproductivo, el VIH/SIDA y otras enfermedades
de transmisión sexual, la violencia doméstica, la
salud en el trabajo, las incapacidades, los problemas sanitarios
relacionados con el medio ambiente, las enfermedades tropicales
y los aspectos de salud que plantea el envejecimiento;
e) Informar a las mujeres sobre los factores que aumentan los
riesgos de desarrollar cánceres e infecciones del aparato
reproductivo, para que puedan tomar decisiones bien informadas
sobre su salud;
f) Apoyar y financiar investigaciones sociales, económicas,
políticas y culturales sobre la manera en que las desigualdades
basadas en el género afectan la salud de las mujeres, que
incluyan cuestiones de etiología, epidemiología,
prestación y utilización de servicios y resultado
final del tratamiento;
g) Prestar apoyo a la investigación de los sistemas y las
operaciones de los servicios de salud para fortalecer el acceso
y mejorar la calidad de la prestación de servicios, garantizar
un apoyo adecuado a las mujeres que prestan servicios de salud
y examinar modalidades relativas a la prestación de servicios
de salud a las mujeres y de la utilización de tales servicios
por las mujeres;
h) Prestar apoyo financiero e institucional a la investigación
sobre métodos y tecnologías seguros, eficaces, asequibles
y aceptables para la salud reproductiva y sexual de las mujeres
y los hombres, incluidos métodos más seguros, eficaces,
asequibles y aceptables para la regulación de la fecundidad
incluida la planificación natural de la familia para ambos
sexos, métodos para la protección contra el VIH/SIDA
y otras enfermedades de transmisión sexual y métodos
sencillos y baratos para el diagnóstico de tales enfermedades,
entre otras cosas. Estas investigaciones deben guiarse en todas
las etapas por los usuarios y han de llevarse a cabo desde la
perspectiva de la distinta condición entre varones y mujeres,
en particular desde la perspectiva de género, y realizarse
en estricta conformidad con normas de investigación biomédica,
jurídicas, éticas, médicas y científicas
internacionalmente aceptadas;
i) Dado que el aborto sin condiciones de seguridad16 plantea una
grave amenaza a la salud y la vida de las mujeres, deben promoverse
las investigaciones encaminadas a comprender y encarar con mayor
eficacia las condiciones que determinan el aborto inducido y sus
consecuencias, incluidos sus efectos futuros en la fecundidad,
la salud reproductiva y mental y en la práctica anticonceptiva,
además de las investigaciones sobre el tratamiento de complicaciones
planteadas por los abortos, y los cuidados con posterioridad al
aborto;
j) Reconocer y alentar la atención tradicional de la salud
de efectos beneficiosos, especialmente la practicada por mujeres
indígenas, con objeto de preservar e incorporar el valor
de la atención tradicional a la salud en la prestación
de servicios sanitarios, y apoyar las investigaciones encaminadas
a alcanzar este objetivo;
k) Elaborar mecanismos para evaluar y difundir los datos disponibles
y los resultados de las investigaciones a los investigadores,
los encargados de adoptar políticas, los profesionales
de la salud y los grupos de mujeres, entre otros;
l) Seguir de cerca las investigaciones sobre el genoma humano
y otras investigaciones genéticas conexas desde la perspectiva
de la salud de la mujer y difundir información y los resultados
de estudios realizados de conformidad con las normas éticas
aceptadas.
Objetivo estratégico C.5. Aumentar los recursos y supervisar
el seguimiento de la salud de las mujeres
Medidas que han de adoptarse
110. Medidas que han de adoptar los gobiernos a todos los niveles,
en colaboración con las organizaciones no gubernamentales,
especialmente las organizaciones de mujeres y de jóvenes:
a) Aumentar las asignaciones presupuestarias para la atención
primaria de la salud y los servicios sociales, con suficiente
apoyo a nivel secundario y terciario, prestar especial atención
a la salud reproductiva y sexual de las muchachas y las mujeres;
y dar prioridad a los programas de salud en las zonas rurales
y en las zonas urbanas pobres;
b) Elaborar planteamientos innovadores para la financiación
de los servicios de salud mediante la promoción de la participación
de la comunidad y la financiación local; aumentar, cuando
sea necesario, las consignaciones presupuestarias para los centros
de salud de las comunidades y los programas y servicios basados
en la comunidad que se ocupan de necesidades en materia de salud
específicas de las mujeres;
c) Establecer servicios de salud que incorporen las cuestiones
relacionadas con el género en la labor de promover sobre
la base de la comunidad, la participación y la autoayuda,
así como programas de salud preventiva formulados especialmente;
d) Establecer objetivos y plazos, cuando convenga, para mejorar
la salud de las mujeres y para planificar, aplicar, supervisar
y evaluar los programas, sobre la base de evaluaciones de la repercusión
en materia de género utilizando datos cualitativos y cuantitativos
desglosados por sexo, edad, otros criterios demográficos
establecidos, y variables socioeconómicas;
e) Establecer, cuando convenga, mecanismos ministeriales e interministeriales
para supervisar la aplicación de las reformas de las políticas
y los programas de salud de las mujeres y establecer cuando proceda,
s de coordinación a alto nivel en los organismos nacionales
de planificación responsables de la supervisión
para garantizar que en todos los organismos y los programas gubernamentales
competentes se dé la debida importancia a las preocupaciones
sobre la salud de la mujer.
111. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las Naciones Unidas
y sus organismos especializados, las instituciones financieras
internacionales, los donantes bilaterales y el sector privado,
según convenga:
a) Formular políticas favorables a la inversión
en la salud de la mujer y cuando convenga, aumentar los créditos
para estas inversiones;
b) Proporcionar asistencia material, financiera y logística
adecuada a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes
para fortalecerlas y permitirles ocuparse de las preocupaciones
relativas a los jóvenes en la esfera de la salud con inclusión
de la salud sexual y reproductiva;
c) Dar mayor prioridad a la salud de la mujer y establecer mecanismos
para coordinar y aplicar los objetivos de la salud de la Plataforma
de Acción y los acuerdos internacionales que sean pertinentes
para garantizar el progreso.
D. La violencia contra la mujer
112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola
y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger
y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia
contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados
y exige que se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia
de Nairobi se ha ampliado considerablemente el conocimiento de
las causas, las consecuencias y el alcance de esa violencia, así
como las medidas encaminadas a ponerle fin. En todas las sociedades,
en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están
sujetas a malos tratos de índole física, sexual
y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel
de ingresos, clase y cultura. La baja condición social
y económica de la mujer puede ser tanto una causa como
una consecuencia de la violencia de que es víctima.
113. La expresión "violencia contra la mujer"
se refiere a todo acto de violencia basado en el género
que tiene como resultado posible o real un daño físico,
sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción
o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra
en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la
violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes
formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica en
la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas
en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida
por personas distintas del marido y la violencia relacionada con
la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica al
nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los
abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales
en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos,
la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada
o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
114. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar
las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.
115. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen
la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización
coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas
y la determinación prenatal del sexo.
116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos
minoritarios, las indígenas, las refugiadas, las mujeres
que emigran, incluidas las trabajadoras migratorias, las mujeres
pobres que viven en comunidades rurales o distantes, las mujeres
indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o cárceles,
las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres
de edad, las mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las
mujeres pobres y las mujeres en situaciones de conflicto armado,
ocupación extranjera, guerras de agresión, guerras
civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes, son también
particularmente vulnerables a la violencia.
117. Los actos o las amenazas de violencia ya se trate de los
actos que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos
perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad
en la vida de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo
y la paz. El miedo a la violencia, incluido el hostigamiento,
es un obstáculo constante para la movilidad de la mujer,
que limita su acceso a actividades y recursos básicos.
La violencia contra la mujer tiene costos sociales, sanitarios
y económicos elevados para el individuo y la sociedad.
La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales
fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición
de subordinación frente al hombre. En muchos casos, la
violencia contra las mujeres y las niñas ocurre en la familia
o en el hogar, donde a menudo se tolera la violencia. El abandono,
el abuso físico y sexual y la violación de las niñas
y las mujeres por miembros de la familia y otros habitantes de
la casa, así como los casos de abusos cometidos por el
marido u otros familiares, no suelen denunciarse, por lo que son
difíciles de detectar. Aun cuando se denuncien, a menudo
sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga a
los agresores.
118. La violencia contra la mujer es una manifestación
de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de
la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer
y a la interposición de obstáculos contra su pleno
desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo
vital dimana esencialmente de pautas culturales, en particular
de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales
o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados
con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan
la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia,
el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La violencia
contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, como la
vergu"enza de denunciar ciertos actos; la falta de acceso
de la mujer a información, asistencia letrada o protección
jurídica; la falta de leyes que prohíban efectivamente
la violencia contra la mujer; el hecho de que no se reformen las
leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas
no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir
las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales y de otro
tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia.
Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen
en los medios de difusión, en particular las representaciones
de la violación o la esclavitud sexual, así como
la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales,
y la pornografía, son factores que contribuyen a que se
perpetúe esa violencia, que perjudica a la comunidad en
general, y en particular a los niños y los jóvenes.
119. La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario
que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades
y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo
una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración
entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben
permear todos los estadios del proceso de socialización.
Los sistemas educacionales deberían promover el respeto
propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres
y hombres.
120. La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados
por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración
de programas y la vigilancia de los cambios. La documentación
e investigación insuficientes de la violencia doméstica,
el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas,
en privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan
los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de
intervención. La experiencia obtenida en varios países
demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres a fin de
superar la violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse
medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a las
causas como a las consecuencias de la violencia. Son aliados necesarios
para el cambio los grupos de hombres que se movilizan contra la
violencia basada en el género.
121. Las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia
perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad tanto
en situaciones de conflicto como en otras situaciones. La capacitación
de todos los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos
y el castigo de quienes cometen actos de violencia contra la mujer
contribuirían a impedir que esa violencia fuera cometida
por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían
poder confiar, como los funcionarios de la policía y de
las cárceles y las fuerzas de seguridad.
122. La eliminación efectiva de la trata de mujeres y
niñas para el comercio sexual es un problema internacional
urgente. Es preciso examinar y fortalecer la aplicación
del Convenio para la represión de la trata de personas
y de la explotación de la prostitución ajena de
1949, así como otros instrumentos pertinentes 20/. El empleo
de mujeres en redes internacionales de prostitución y trata
de personas se ha convertido en una de las principales actividades
de la delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia
contra la mujer, que ha considerado esas actividades como otra
causa de la violación de los derechos humanos y las libertades
de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato, aborde
como cuestión urgente el tema de la trata internacional
de personas para el comercio sexual, así como los temas
de la prostitución forzada, la violación, el abuso
sexual y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas que
son víctimas de ese comercio internacional corren mayores
riesgos de encontrarse en situaciones violentas, así como
de quedar embarazadas contra su voluntad y de contraer enfermedades
de transmisión sexual, incluida la infección con
el VIH/SIDA.
123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia
contra la mujer, los gobiernos y otras entidades deberán
propiciar la integración activa y visible de una perspectiva
de género en todas las políticas y programas, a
fin de que se puedan analizar las consecuencias para la mujer
y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas
para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar
ninguna costumbre, tradición o consideración de
carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto
a su eliminación que figuran en la Declaración sobre
la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas
necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las
leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra
la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas
en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con
el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres
y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia,
ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas
periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar
la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención
de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar
medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas
de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive
la reparación de los daños causados, la indemnización
y la curación de las víctimas y la rehabilitación
de los agresores;
e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas
e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra
la mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos 21/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos13, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales13 y la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 22/;
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, teniendo
en cuenta la recomendación general 19, aprobada por el
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer en su 11~ período de sesiones 23/;
g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva
basada en el género en todas las políticas y programas
en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente,
respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar
los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas,
las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer
entre los responsables de la aplicación de esas políticas,
como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los
miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal
médico y el personal judicial, así como entre las
personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías,
los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias para
impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan
a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes
o en las prácticas de aplicación de la ley o los
procedimientos judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso
a los sistemas judiciales y, según con lo previsto en las
leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar
el daño de que han sido objeto, e informarles acerca de
su derecho a obtener compensación a través de esos
mecanismos;
i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas
y actos de violencia contra la mujer, como la mutilación
genital femenina, el feticidio femenino, la selección prenatal
del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con
determinación los esfuerzos de las
organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar esas
prácticas;
j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes
de acción para erradicar la violencia contra la mujer;
k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito
de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta
sociales y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo
basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno
de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre
y la mujer;
l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes,
a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar parte de
los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias
al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y
sin temor a castigos o represalias;
m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información
y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia
contra la mujer;
n) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado,
así como financiar la formación de personal judicial,
letrado, médico, social, pedagógico y de policía
e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie
a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas
en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia
basados en la diferenciación de género, para conseguir
que las mujeres víctimas reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las
vigentes en que se prevean penas para los miembros de la policía
o de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado
que cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño
de sus funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas
eficaces contra los responsables de esos actos de violencia;
p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y
movilizar recursos locales para actividades relacionadas con la
eliminación de la violencia contra la mujer, incluso recursos
para la aplicación de planes de acción a todos los
niveles apropiados;
q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los
instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas,
información sobre la violencia contra la mujer y sobre
las medidas adoptadas para aplicar la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer;
r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento
de su mandato y proporcionarle toda la información solicitada;
colaborar también con otros responsables en la materia,
como el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial de
la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales
sumarias, y arbitrarias en todo lo que atañe a la violencia
contra la mujer;
s) Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que renueve
el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la
mujer cuando llegue a su fin en 1997 y, de ser necesario, que
lo actualice y lo refuerce.
125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los
gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones
no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los
sectores público y privado, en particular las empresas,
y los medios de información, según proceda:
a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados
de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y
mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios
médicos, psicológicos y de asesoramiento, así
como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo
costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que
corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios lingüística y culturalmente
accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes, incluidas
las trabajadoras migratorias, que sean víctimas de la violencia
en razón de su sexo;
c) Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras
formas de maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras
migratorias, cuya condición jurídica en el país
de acogida depende de empleadores que pueden explotar su situación;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de
las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas
a despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra
la mujer y contribuir a su eliminación;
e) Organizar, apoyar y financiar campañas de educación
y capacitación de las comunidades encaminadas a despertar
la conciencia de que la violencia contra la mujer constituye una
violación de sus derechos humanos y alentar en las comunidades
locales el empleo de métodos tradicionales e innovadores
apropiados de resolución de conflictos que tengan en cuenta
el género;
f) Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan
las instituciones intermedias, como los centros de atención
primaria de salud, los centros de planificación de la familia,
los servicios de salud que existen en las escuelas, los servicios
de protección de madres y recién nacidos, los centros
para familias de inmigrantes y otros similares en materia de información
y educación relativas a los malos tratos;
g) Organizar y financiar campañas de información
y programas de educación y capacitación a fin de
sensibilizar a las niñas y los varones, a las mujeres y
los hombres, acerca de los efectos personales y sociales negativos
de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad; enseñarles
a comunicarse sin violencia; y fomentar la instrucción
de las víctimas y de las víctimas potenciales de
modo que puedan protegerse y proteger a otros de esas formas de
violencia;
h) Difundir información sobre la asistencia de que disponen
las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia;
i) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento
y rehabilitación para los autores de actos de violencia
y promover el estudio de las posibilidades de realizar nuevas
actividades de asesoramiento y rehabilitación para prevenir
nuevos casos de violencia;
j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los
medios de comunicación de promover imágenes no estereotipadas
de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores
de violencia que en ellos se presentan, así como alentar
a los responsables del contenido del material que se difunde a
que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales;
y despertar también la conciencia sobre la importante función
de los medios de información en lo tocante a informar y
educar a la población acerca de las causas y los efectos
de la violencia contra la mujer y a estimular el debate público
sobre el tema.
126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores,
los sindicatos, las organizaciones populares y juveniles y las
organizaciones no gubernamentales, según proceda:
a) Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar
el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la
mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares
de trabajo y demás ámbitos;
b) Desarrollar programas y procedimientos encaminados a educar
y a despertar la conciencia sobre los actos de violencia contra
la mujer que constituyen delito y violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación
y apoyo para niñas, adolescentes y jóvenes que hayan
sido o sean objeto de relaciones abusivas, en particular las que
viven en hogares o instituciones en que exista esa clase de relaciones;
d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra
las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como
las jóvenes, las refugiadas, las desplazadas interna y
externamente, las que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias,
entre ellas medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación
vigente y a elaborar, según proceda, nueva legislación
para las trabajadoras migratorias tanto en los países de
origen como en los de acogida.
127. Medidas que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones
Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la violencia contra la mujer toda la asistencia
necesaria, en particular el personal y los recursos indispensables
para desempeñar todas sus funciones, especialmente para
llevar a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma independiente
o conjuntamente con otros relatores especiales y grupos de trabajo,
y la ayuda necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas
con el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer y con todos los órganos establecidos en
virtud de tratados.
128. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales:
Alentar la difusión y aplicación de las directrices
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) sobre la protección de las refugiadas y la prevención
y atención de los casos de violencia sexual contra los
refugiados.
Objetivo estratégico D.2. Estudiar las causas y las
consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de
las medidas de prevención
Medidas que han de adoptarse
129. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
regionales, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales,
los institutos de investigación, las organizaciones femeninas
y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según
corresponda:
a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar
estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia
en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas
de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre
las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de
esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas
aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;
b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de
los actos de violencia, por ejemplo las violaciones, para las
mujeres y las niñas, y publicar la información y
las estadísticas resultantes;
d) Alentar a los medios de información a que examinen las
consecuencias de los estereotipos basados en el género,
incluidos los que se perpetúan en los avisos comerciales
que promueven la violencia y las desigualdades basadas en el género,
así como también la manera en que se transmiten
durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar
esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad
sin violencia.
Objetivo estratégico D.3. Eliminar la trata de mujeres
y a prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada
de la prostitución y la trata de mujeres
Medidas que han de adoptarse
Medidas que han de adoptar los gobiernos de los países
de origen, tránsito y destino y las organizaciones regionales
e internacionales, según proceda:
a) Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a
los convenios internacionales relativos a la trata de personas
y a la esclavitud;
b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales,
incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres
y niñas para fines de prostitución y otras formas
de sexo comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo
forzado, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre
ellas las encaminadas a fortalecer la legislación vigente,
con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas
y a castigar a los autores por la vía penal y civil;
c) Intensificar la cooperación y las medidas concertadas
de todas las autoridades e instituciones pertinentes con miras
a desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales
de traficantes;
d) Asignar recursos a la formulación de programas amplios
encaminados a sanar y rehabilitar en la sociedad a las víctimas
de la trata de mujeres, entre ellos los de formación profesional,
asistencia letrada y atención de salud confidencial, y
adoptar medidas de cooperación con las organizaciones no
gubernamentales para la atención social, médica
y psicológica de las víctimas;
e) Elaborar programas y políticas de educación y
capacitación y examinar la posibilidad de promulgar legislación
encaminada a impedir el turismo y el tráfico sexuales,
haciendo particular hincapié en la protección de
las jóvenes y los niños.
E. La mujer y los conflictos armados
131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja
los derechos humanos, la democracia y el arreglo pacífico
de las controversias, de conformidad con los principios de la
abstención de la amenaza o el uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política y del
respeto a la soberanía, enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas, constituye un importante factor para el adelanto de la
mujer. La paz está indisolublemente unida a la igualdad
entre las mujeres y los hombres y al desarrollo. Los conflictos
armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de rehenes
subsisten en muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación
extranjera, y los conflictos étnicos y de otra naturaleza
son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los
hombres en prácticamente todas las regiones. Siguen produciéndose
en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistemáticas
y situaciones que constituyen graves obstáculos para el
pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos
incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos
crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias,
las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas
de racismo y de discriminación racial, la ocupación
y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza,
el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos,
sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo,
la discriminación contra las mujeres y la inobservancia
de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho
internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques
contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los
derechos humanos en relación con situaciones de conflicto
armado que afectan a la población civil, especialmente
las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados.
Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente
en forma de genocidio, la depuración étnica como
estrategia bélica y sus consecuencias, la violación,
incluyendo la violación sistemática de mujeres en
situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa de
refugiados y de personas desplazadas, constituyen prácticas
abominables que son condenadas enérgicamente y a las que
hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar
a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de esas
situaciones de conflicto armado tienen su origen en la conquista
o la colonización de un país por otro y en la perpetuación
de esa situación colonial mediante la represión
estatal y militar.
132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección
de las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos
Adicionales de 1977 24/ se establece que las mujeres serán
especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en
particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra
la violación, contra el forzamiento a la prostitución
y contra todo atentado a su pudor. En la Declaración y
el Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos se señala además que
"las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones
de conflicto armado constituyen violaciones de los principios
fundamentales de los derechos humanos y del derecho humanitario
internacionales" 25/. Todas las violaciones de este tipo,
incluyendo en particular el asesinato, la violación, incluyendo
la violación sistemática, la esclavitud sexual y
el embarazo forzado, exigen una respuesta particularmente eficaz.
Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo situaciones
y violaciones evidentes y sistemáticas que constituyen
graves obstáculos al pleno goce de los derechos humanos.
Esas violaciones y obstáculos comprenden, así como
la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la
detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo,
discriminación racial, xenofobia, denegaciones de los derechos
económicos, sociales y culturales e intolerancia religiosa.
133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de
conflicto armado y de ocupación militar son violaciones
de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho
humanitario internacionales enunciados en los instrumentos internacionales
de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones
abiertas de los derechos humanos y aplicándose políticas
de depuración étnica en las zonas asoladas por la
guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre
otras cosas, a corrientes masivas de refugiados y de otras personas
desplazadas, que necesitan la protección internacional,
así como de personas internamente desplazadas, la mayoría
de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y niños.
Las víctimas civiles, en su mayor parte mujeres y niños,
con frecuencia son más numerosas que las bajas producidas
entre los combatientes. Además, las mujeres con frecuencia
atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia del conflicto,
encuentran inesperadamente que han pasado a ser el único
progenitor y la única encargada del hogar y de los parientes
ancianos.
134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay
que aplicar con urgencia métodos de cooperación
para lograr la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a las
estructuras de poder y la plena participación de las mujeres
en ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y
solución de conflictos son fundamentales para el mantenimiento
y fomento de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado
a desempeñar una función importante en la solución
de conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos
de defensa y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente
representadas en los niveles de adopción de decisiones.
Para que las mujeres desempeñen en pie de igualdad una
función en la tarea de lograr y mantener la paz, deben
alcanzar responsabilidades políticas y económicas
y estar representadas debidamente en todos los niveles del proceso
de adopción de decisiones.
135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias
de los conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las
niñas se ven particularmente afectadas a causa de su condición
en la sociedad y de su sexo. Las partes en los conflictos a menudo
violan a las mujeres con impunidad, utilizando a veces la violación
sistemática como táctica de guerra y de terrorismo.
Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación
de los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados
por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida
del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición
involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separación
y desintegración de la familia y que son víctimas
de actos de asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias,
esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados
en situaciones de conflicto armado, especialmente como resultado
de políticas de depuración étnica y otras
formas de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado
por las traumáticas consecuencias de carácter social,
económico y psicológico causadas por los conflictos
armados y la ocupación y dominación extranjeras,
consecuencias que se sufren durante toda la vida.
136. Las mujeres y los niños constituyen el 80% de los
millones de refugiados y otras personas desplazadas del mundo,
incluidos los desplazados internos. Se ven amenazados con la privación
de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar
a su hogar de origen, así como con la violencia y la inseguridad.
Habría que prestar especial atención a la violencia
sexual contra las mujeres y las niñas desarraigadas, que
se emplea como método de persecución en campañas
sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho
de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico,
cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres
también pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo
bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas
en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951 y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en
forma de violencia sexual u otros tipos de persecución
basados en el género, y siguen siendo vulnerables a la
violencia y la explotación durante su huida, en los países
de asilo y de reasentamiento, así como durante y después
de la repatriación. Con frecuencia, en algunos países
de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca
como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de
persecución.
137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría
de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden
contribuir en forma positiva en los países de reasentamiento
o al regresar a su país de origen. Es necesario que participen
debidamente en las decisiones que las afectan.
138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han
pedido que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo,
así como el comercio, el tráfico y la proliferación
de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas
por los conflictos y los gastos militares excesivos son las que
viven en la pobreza, que se ven privadas de servicios básicos
debido a la falta de inversión en dichos servicios. Las
mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas rurales,
también sufren los efectos de la utilización de
armas que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos
indiscriminados. Hay más de 100 millones de minas terrestres
contra personal diseminadas en 64 países. Es preciso resolver
las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los
gastos militares excesivos, el comercio de armas y las inversiones
para la producción y adquisición de armas. Al mismo
tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales es
un importante factor para el crecimiento económico y el
desarrollo y para la potenciación de la mujer.
139. Durante los conflictos armados y la destrucción de
las comunidades, la función de las mujeres es decisiva.
Ellas procuran conservar el orden social en medio de los conflictos
armados y de otra índole. Las mujeres aportan una contribución
importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras
en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.
140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir,
desde temprana edad, una educación que promueva una cultura
de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas
las naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir
elementos de solución de conflictos, mediación,
disminución de prejuicios y respeto por la diversidad.
141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole,
debería fomentarse un criterio activo y visible de incorporar
en todas las políticas y programas una perspectiva de género,
de manera que antes de adoptar una decisión se analicen
los efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente.
Objetivo estratégico E.1. Incrementar la participación
de la mujer en la solución de los conflictos a niveles
de adopción de decisiones y proteger a las mujeres que
viven en situaciones de conflictos armados o de otra índole
o bajo ocupación extranjera
Medidas que han de adoptarse
142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales:
a) Promover la participación de la mujer en condiciones
de igualdad y la igualdad de oportunidades para la participación
de la mujer en todos los foros y actividades en pro de la paz
a todos los niveles, en particular al nivel de adopción
de decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones
Unidas, teniendo debidamente en cuenta la distribución
geográfica equitativa de conformidad con el Artículo
101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Integrar una perspectiva de género en la solución
de los conflictos armados o de otra índole y la ocupación
extranjera y procurar lograr un equilibrio de género al
proponer o promover candidatos para ocupar puestos judiciales
y de otra índole en todos los organismos internacionales
pertinentes como los Tribunales Internacionales de las Naciones
Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte Internacional
de Justicia y otras instituciones relacionadas con el arreglo
pacífico de controversias;
c) Hacer que estos órganos puedan tratar debidamente las
cuestiones relacionadas con el género impartiendo la formación
apropiada a los fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios
que se ocupan de los casos relativos a violaciones, embarazos
forzados en situaciones de conflicto armado, atentados al pudor
y otras formas de violencia contra la mujer en los conflictos
armados, incluyendo el terrorismo, e integrar una perspectiva
de género en su labor.
Objetivo estratégico E.2. Reducir los gastos militares
excesivos y limitar la disponibilidad de armamentos
Medidas que han de adoptarse
143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las
consideraciones relativas a la seguridad nacional, la conversión
de recursos militares e industrias conexas a objetivos de desarrollo
y de paz;
b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros
públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción
adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos
militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las
inversiones para la producción y adquisición de
armas, teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad nacional,
para permitir la posible asignación de fondos adicionales
al desarrollo social y económico, en particular para el
adelanto de la mujer;
c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de
la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad
y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres,
violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones
de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado;
d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas
de la defensa nacional, también hay que reconocer y abordar
los peligros que para la sociedad representan los conflictos armados,
los efectos negativos de los gastos militares excesivos, el comercio
de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos
o de efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas para
la producción y adquisición de armas; de modo análogo,
debe reconocerse la necesidad de luchar contra el tráfico
ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la producción,
la utilización y el tráfico ilícitos de drogas
y el tráfico de mujeres y niños;
e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres
antipersonal afecta especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han
hecho todavía, la Convención de las Naciones Unidas
de 1981 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas
armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa
y otros artefactos (Protocolo II) 26/, con miras a que su ratificación
sea universal para el año 2000;
ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer
la Convención a fin de promover una reducción de
las víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población
civil por el uso indiscriminado de minas terrestres;
iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remoción
de minas, especialmente facilitando el intercambio de información,
la transferencia de tecnología y la promoción de
la investigación científica en relación con
los medios para la remoción de minas;
iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar
los esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la
remoción de minas que constituya una respuesta común
sin discriminación innecesaria;
v) Adoptar en la fecha más próxima posible, si no
lo han hecho ya, una moratoria de la exportación de minas
terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales,
observando con satisfacción que muchos Estados ya han declarado
moratorias de la exportación, transferencia o la venta
de dichas minas;
vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales
encaminados a resolver los problemas causados por las minas terrestres
antipersonal, con miras a su eliminación total, reconociendo
que los Estados podrán avanzar con mayor eficacia hacia
el logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras opciones
viables y humanas;
f) Reconociendo la destacada función que las mujeres han
desempeñado en el movimiento pro paz:
i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo
un control internacional estricto y efectivo;
ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusión, sin demora,
de un tratado universal de prohibición completa de los
ensayos nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable
y que contribuya al desarme nuclear y a la prevención de
la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibición
completa de los ensayos nucleares, proceder con la máxima
prudencia en lo que se refiere a tales ensayos.
Objetivo estratégico E.3. Promover formas no violentas
de solución de conflictos y reducir la incidencia de las
violaciones de los derechos humanos en las situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales
que contengan disposiciones relativas a la protección de
las mujeres y los niños en los conflictos armados, o de
adherirse a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra
relativo a la protección debida a las personas civiles
en tiempo de guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la protección
de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del
derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas
necesarias para proteger a las mujeres y los niños, en
particular contra la violación, la prostitución
forzada y cualquier otra forma de agresión con carácter
sexual;
c) Reforzar la función de la mujer y garantizar una representación
paritaria de la mujer en todos los niveles de adopción
de decisiones en las instituciones nacionales e internacionales
que puedan formular o incluir la formulación de políticas
con respecto a cuestiones relativas al mantenimiento de la paz,
la diplomacia preventiva y las actividades conexas y en todas
las etapas de los procesos de mediación y las negociaciones
de paz; tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas
por el Secretario General en su plan de acción estratégico
para el mejoramiento de la condición de la mujer en la
Secretaría (1995-2000) (A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y regionales:
a) Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos
los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación
colonial u otra forma de dominación extranjera u ocupación
extranjera, y la importancia de la realización efectiva
de ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en
la Declaración y Programa de Acción de Viena2, aprobados
por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico
de las controversias, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular
los párrafos 3 y 4 del Artículo 2;
c) Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática
de la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes
utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra
y de depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar
que se proporcione asistencia a las víctimas de esos abusos
para su rehabilitación física y mental;
d) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto
armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias,
puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio
según se define en la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio 27/; y adoptar todas
las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños
contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar
y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores;
e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos
internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales
de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra
las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos
de otra índole; realizar investigaciones completas de todos
los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las
guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones
sistemáticas, la prostitución forzada y otras formas
de agresiones deshonestas, y la esclavitud sexual; enjuiciar a
todos los criminales responsables de los crímenes de guerra
contra las mujeres y proporcionar compensación plena a
las mujeres víctimas;
f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las
formas y manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra
él;
g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el género
al elaborar programas de formación para todo el personal
sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar
que se dé ese tipo de formación a quienes participan
en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de
la paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir
la violencia contra la mujer;
h) Desalentar la adopción y abstenerse de toda medida unilateral
contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones
Unidas que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico
y social de las poblaciones de los países afectados, en
particular las mujeres y los niños, que dañe su
bienestar y cree obstáculos para el pleno disfrute de sus
derechos humanos, incluyendo el derecho de toda persona a un nivel
de vida adecuado, a la salud, la alimentación, la atención
médica y los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia
reafirma que los alimentos y las medicinas no deben utilizarse
como instrumento de presión política;
i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional
con miras a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres
y los niños de las sanciones económicas.
Objetivo estratégico E.4. Promover la contribución
de la mujer al logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones
intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Promover la solución pacífica de los conflictos
y la paz, la reconciliación y la tolerancia mediante la
educación, la capacitación, la acción comunitaria
y los programas de intercambio de jóvenes, en particular
de mujeres;
b) Alentar la realización de investigaciones sobre la paz
en que participen mujeres para examinar las repercusiones sobre
las mujeres y los niños de los conflictos armados y el
carácter y la contribución de la participación
de las mujeres en los movimientos de paz nacionales, regionales
e internacionales; realizar investigaciones e individualizar mecanismos
innovadores para limitar la violencia y solucionar los conflictos,
a fin de difundirlos entre el público y para su utilización
por mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos,
psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres,
especialmente las jóvenes y las niñas, de los conflictos
armados, con miras a elaborar políticas y programas para
solucionar las consecuencias de esos conflictos;
d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para
niñas y niños a fin de fomentar una cultura de paz
centrada en la solución de conflictos por medios no violentos
y en la promoción de la tolerancia.
Objetivo estratégico E.5. Proporcionar protección,
asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y a las desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones
encargadas de proporcionar protección, asistencia y capacitación
a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente,
como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según
proceda:
a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente
en la planificación, diseño, aplicación,
supervisión y evaluación de todos los proyectos
y programas a corto y largo plazo que proporcionan asistencia
a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan
protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente,
e inclusive en la gestión de los campamentos de refugiados
y de los recursos para los refugiados; asegurar que las mujeres
y niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso directo
a los servicios proporcionados;
b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres
y niños internamente desplazados y encontrar soluciones
para las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder
evitarlo y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad
física de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que
necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas
internamente durante su desplazamiento y a su regreso a sus comunidades
de origen, inclusive mediante programas de rehabilitación;
adoptar medidas eficaces para proteger de la violencia a las mujeres
refugiadas o desplazadas; realizar una investigación imparcial
y exhaustiva de las violaciones de esa índole y enjuiciar
a los responsables;
d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto
y la observancia estricta del principio de la no devolución
de refugiados, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas
y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen
en condiciones de seguridad y dignidad, así como su derecho
a la protección después del regreso;
e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación
internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas
de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo
su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad
a sus hogares de origen;
f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones
internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole
para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo
plazo, teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades
concretas de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas
que necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas
internamente; al proporcionar protección y asistencia deberán
adoptarse todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra las mujeres y las jóvenes a fin de garantizar la
igualdad de acceso apropiado y suficientes alimentos, agua y vivienda,
educación, servicios sociales y de atención de la
salud, inclusive de la salud reproductiva, y atención y
servicios de maternidad encaminados a luchar contra las enfermedades
tropicales;
g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma
apropiado - también en las situaciones de emergencia -
a fin de reducir al mínimo la interrupción de la
enseñanza entre los niños refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad
de acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que
respecta a los procedimientos de determinación del estatuto
de refugiado y concesión de asilo, incluido el pleno respeto
y la observancia estricta del principio de no devolución
por medio, entre otras cosas, de la adaptación de las normas
nacionales de inmigración a los instrumentos internacionales
pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas
a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la condición
de refugiada se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones
por las razones enumeradas en la Convención de 1951 28/
y el Protocolo de 1967 29/, sobre el Estatuto de los Refugiados
incluida la persecución en forma de violencia sexual u
otros tipos de persecución relacionados con el género
y facilitar el acceso a funcionarios especialmente capacitados,
especialmente funcionarias, para entrevistar a las mujeres cuando
se trate de experiencias delicadas o dolorosas, como la agresión
sexual;
i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a
desarrollar criterios y directrices sobre las respuestas a la
persecución dirigida específicamente a las mujeres,
mediante el intercambio de información sobre las iniciativas
de los Estados para formular tales criterios y directrices y la
supervisión a fin de lograr su aplicación justa
y consecuente;
j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras
mujeres desplazadas que necesitan protección internacional
y las mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para
las mujeres, en particular las jóvenes, de formación
de liderazgo y adopción de decisiones en las comunidades
de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas
y las mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos;
garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificación
de las familias;
l) Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas
como refugiadas programas de formación profesional, incluyendo
en esos programas la enseñanza de idiomas, la capacitación
para el establecimiento de empresas en pequeña escala,
la planificación de la familia y la asistencia a las víctimas
de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la rehabilitación
de las víctimas de la tortura y de los traumas. Los gobiernos
y otros donantes deberían contribuir adecuadamente a los
programas de asistencia para las mujeres refugiadas, otras mujeres
desplazadas que necesiten protección internacional y las
mujeres desplazadas internamente, especialmente teniendo en cuenta
los efectos que tiene sobre los países de asilo el aumento
de las necesidades de la atención a grandes cantidades
de refugiados y la necesidad de aumentar la base de donantes y
de que la carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución
que aportan las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento;
promover el entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades
y capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación
mutuos por medio de programas educacionales que promuevan la concordia
entre las culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres
desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo,
la violencia, el tráfico de drogas en otras razones relacionadas
con situaciones de violencia;
o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres
y proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación
en materia de derechos humanos al personal militar y policial
que actúa en zonas de los conflictos armados y en zonas
donde hay refugiados.
148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección
de las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación
y el cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o
elaborar directrices análogas, en estrecha cooperación
con las mujeres refugiadas y en todos los sectores de los programas
para refugiados;
b) Proteger a las mujeres y a los niños que emigran como
miembros de una familia del abuso o la denegación de sus
derechos humanos por parte de los patrocinadores y examinar la
posibilidad de prorrogar su estancia en caso de que se disuelva
la relación familiar, dentro de los límites de la
legislación nacional.
Objetivo estratégico E.6. Proporcionar asistencia a
las mujeres de las colonias
Medidas que han de adoptarse
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales:
a) Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos
los pueblos a la libre determinación enunciado en la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, entre otros instrumentos,
proporcionando programas especiales para dirigentes y programas
de formación en adopción de decisiones;
b) Aumentar la conciencia pública, según proceda,
por conducto de los medios de comunicación social, la educación
a todos los niveles y programas especiales destinados a lograr
un mejor entendimiento de la situación de la mujer en las
colonias y en los territorios no autónomos.
F. La mujer y la economía
150. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras
económicas de sus sociedades y sus respectivas oportunidades
de ejercer poder en ellas son considerablemente diferentes. En
la mayor parte del mundo es escasa o nula la presencia de mujeres
en los niveles de adopción de decisiones económicas,
incluida la formulación de políticas financieras,
monetarias, comerciales y de otra índole, así como
los sistemas fiscales y los regímenes saláriales.
Dado que a menudo esas políticas determinan la forma en
que las mujeres y los hombres deciden, entre otras cosas, cómo
dividirán su tiempo entre el trabajo remunerado y el no
remunerado en el marco de esas políticas, la evolución
real de esas estructuras y políticas económicas
incide directamente en el acceso de la mujer y el hombre a los
recursos económicos, en su poder económico y, por
ende, en su situación recíproca en el plano individual
y familiar, así como en la sociedad en su conjunto.
151. En muchas regiones, la participación de la mujer
en el trabajo remunerado en el último decenio ha aumentado
notablemente y se ha transformado tanto en el mercado laboral
estructurado como en el no estructurado. Aunque siguen trabajando
en los sectores agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado
a participar cada vez más en las microempresas y empresas
de pequeña y mediana escala y, en algunas regiones, han
adquirido más preponderancia en el sector no estructurado,
cada vez de mayor envergadura. Debido, entre otras cosas, a una
situación económica difícil y a la falta
de poder de negociación proveniente de la desigualdad basada
en el género, muchas mujeres se han visto obligadas a aceptar
salarios bajos y condiciones de trabajo deficientes, por lo que
frecuentemente se las ha preferido a los hombres. En cambio, un
número cada vez mayor de mujeres se ha incorporado en la
fuerza de trabajo por su propia elección, al cobrar una
mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer. Tras incorporarse
a la fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones y mejores
salarios y condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres se
han visto particularmente afectadas por la situación económica
y por el proceso de reestructuración, que han impuesto
cambios en la naturaleza del empleo y, en algunos casos, provocado
la eliminación de puestos de trabajo, incluso para las
profesionales y las trabajadoras especializadas. Además,
muchas mujeres han ingresado en el sector no estructurado a falta
de otras oportunidades. La participación de la mujer y
las consideraciones de género todavía están
ausentes en gran medida, pero deberían integrarse, en el
proceso de elaboración de políticas de las instituciones
multilaterales que definen las condiciones y, en cooperación
con los gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste
estructural y de los préstamos y las subvenciones.
152. La discriminación en los sistemas de educación
y capacitación, así como en las prácticas
de contratación, remuneración, ascenso y movilidad
horizontal, las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de
acceso a los recursos productivos, la distribución inadecuada
de las tareas familiares, junto con la falta o insuficiencia de
servicios tales como los de guardería siguen restringiendo
el empleo así como las oportunidades económicas,
profesionales y de otra índole y la movilidad de las mujeres,
aumentan los problemas relacionados con su participación
en las actividades económicas. Además, hay obstáculos
psicológicos que dificultan la participación de
la mujer en la formulación de políticas económicas
y en algunas regiones, restringen el acceso de las mujeres y las
niñas a la educación y la capacitación para
la gestión económica.
153. La participación de la mujer en la fuerza laboral
sigue aumentando; en casi todas partes ha aumentado el trabajo
de la mujer fuera del hogar, aunque no se ha aligerado en consecuencia
su carga de trabajo no remunerado en el hogar y en la comunidad.
Los ingresos que aporta la mujer son cada vez más necesarios
en hogares de todo tipo. En algunas regiones han aumentado las
actividades empresariales y otras actividades autónomas
de la mujer, en particular en el sector no estructurado. En muchos
países son mujeres la mayoría de los trabajadores
empleados en condiciones especiales, a saber, las personas que
trabajan en forma temporal, eventual, las que tienen varios empleos
a jornada parcial, los trabajadores por contrata y los que trabajan
en su propio domicilio.
154. Las trabajadoras migratorias, entre ellas las trabajadoras
domésticas, contribuyen con sus remesas a la economía
del país de donde provienen y también contribuyen
a la economía del país donde trabajan mediante su
participación en la fuerza de trabajo. Sin embargo, las
mujeres que migran padecen en el país a donde van un alto
nivel de desempleo en comparación con los trabajadores
migratorios y los hombres que migran.
155. A causa de la poca atención que se ha prestado a
los análisis de género, a menudo se pasan por alto
la contribución y los intereses de la mujer en las estructuras
económicas, tales como los mercados y las instituciones
financieras, los mercados laborales, la economía como disciplina
académica, la infraestructura económica y social,
los sistemas fiscales y de seguridad social, así como en
la familia y en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas
políticas y programas sigan contribuyendo a la desigualdad
entre la mujer y el hombre. En los casos en que se ha avanzado
en la integración de perspectivas de género, también
ha aumentado la eficacia de los programas y las políticas.
156. Aunque muchas mujeres han mejorado su situación en
las estructuras económicas, la mayor parte, sobre todo
las que tropiezan con impedimentos adicionales, siguen sin poder
alcanzar la autonomía económica y medios de vida
sostenibles para ellas y las personas a su cargo. Las mujeres
suelen realizar actividades económicas de diversa índole
en forma combinada, desde el trabajo asalariado y las actividades
agrícolas y pesqueras de subsistencia hasta las actividades
del sector no estructurado. No obstante, las barreras jurídicas
y consuetudinarias que impiden la propiedad o el acceso a la tierra,
los recursos naturales, el capital, el crédito, la tecnología
y otros medios de producción, así como las diferencias
saláriales, contribuyen a obstaculizar el progreso económico
de la mujer. La mujer contribuye al desarrollo no sólo
mediante su trabajo remunerado sino también mediante una
importante labor no remunerada. Por otra parte, la mujer participa
en la producción de bienes y servicios para el mercado
y el consumo de los hogares, en la agricultura, la producción
de alimentos o las empresas familiares. Aunque ha sido incluida
en el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y,
por consiguiente, en las normas internacionales de las estadísticas
del trabajo, esta labor no remunerada, en particular la relacionada
con la agricultura, sigue siendo a menudo subvalorada y no se
registra debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando
también la mayor parte de la labor doméstica y de
la labor comunitaria no remunerada, como el cuidado de los niños
y de las personas de más edad, la preparación de
alimentos para la familia, la protección del medio ambiente
y la prestación de asistencia voluntaria a las personas
y los grupos vulnerables y desfavorecidos. Esta labor no se suele
medir en términos cuantitativos y no se valora en las cuentas
nacionales. La contribución de la mujer al desarrollo se
ve seriamente subestimada y, por consiguiente, su reconocimiento
social es limitado. La plena visibilidad del tipo, el alcance
y la distribución de esta labor no remunerada contribuirá
también a que se compartan mejor las responsabilidades.
157. Aunque se han creado algunas nuevas oportunidades de empleo
para las mujeres como consecuencia de la internacionalización
de la economía, también han surgido tendencias que
han agravado las desigualdades entre las mujeres y los hombres.
Al mismo tiempo, la internacionalización incluida la integración
económica, puede crear presiones sobre la situación
del empleo de la mujer para adaptarse a las nuevas circunstancias
y para buscar nuevas fuentes de empleo a medida que cambian las
modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos análisis
de los efectos de la internacionalización en la situación
económica de la mujer.
158. Esas tendencias se han caracterizado por los salarios bajos,
poca o ninguna protección de las normas laborales, deficientes
condiciones de trabajo particularmente con respecto a la seguridad
y la salud ocupacional de la mujer, bajos niveles de especialización
profesional y la falta de seguridad social y seguridad en el empleo,
tanto en el sector estructurado como en el no estructurado. El
desempleo de la mujer es un problema grave que va en aumento en
muchos países y sectores. Las trabajadoras jóvenes
del sector no estructurado y el sector rural y las trabajadoras
migrantes siguen siendo las categorías menos protegidas
por la legislación laboral y las leyes de inmigración.
Las mujeres, particularmente las que son jefas del hogar con niños
pequeños, tienen escasas oportunidades de empleo debido,
entre otras cosas, a que las condiciones de trabajo no son flexibles
y a que los hombres y la sociedad no comparten lo suficiente las
responsabilidades familiares.
159. En los países que están sufriendo una transformación
política, económica y social fundamental, los conocimientos
de la mujer, si se utilizaran mejor, podrían hacer una
importante contribución a la vida económica de los
países respectivos. Se debería ampliar y apoyar
aún más esa contribución, y aprovechar mejor
las potencialidades de la mujer.
160. La falta de empleos en el sector privado y las reducciones
de servicios públicos y de los puestos correspondientes
han afectado de manera desproporcionada a la mujer. En algunos
países, las mujeres se hacen cargo de un mayor volumen
de trabajo no remune- rado, como el cuidado de los niños,
de los enfermos o de los ancianos, compensando así la pérdida
de los ingresos familiares, sobre todo cuando no se dispone de
servicios públicos. En muchos casos, en las estrategias
de creación de empleo no se ha prestado suficiente atención
a ocupaciones y sectores en que han predominado las mujeres; tampoco
se ha promovido como es debido el acceso de la mujer a ocupaciones
y sectores en que tradicionalmente han predominado los hombres.
161. Muchas de las mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan
con obstáculos que les impiden realizar su potencial. Si
bien cada vez es más frecuente que haya algunas mujeres
en los niveles administrativos inferiores, a menudo la discriminación
psicológica impide que sigan ascendiendo. La experiencia
del hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la trabajadora
e impide a las mujeres efectuar una contribución acorde
con sus capacidades. La inexistencia de un entorno de trabajo
propicio para la familia, incluida la falta de servicios de guardería
infantil apropiados y asequibles y los horarios de trabajo poco
flexibles, impiden además a las mujeres realizar su pleno
potencial.
162. En el sector privado, tanto en las empresas transnacionales
como en las nacionales, las mujeres están ausentes en gran
medida de los niveles ejecutivos y de gestión, lo cual
denota que las políticas y prácticas de contratación
y ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable,
así como el número limitado de oportunidades de
empleo disponibles, han llevado a muchas mujeres a buscar otras
opciones. Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta
propia y propietarias y administradoras de microempresas o de
empresas pequeñas y medianas. La expansión del sector
no estructurado en muchos países, y de la empresa autónoma
e independiente se debe en gran parte a las mujeres, cuyas iniciativas
y prácticas tradicionales, de colaboración y de
autoayuda en los sectores productivo y mercantil representan un
recurso económico fundamental. Mediante el acceso al capital
y su control, el crédito y otros recursos, la tecnología
y la capacitación, las mujeres pueden aumentar la producción,
la comercialización y los ingresos para el desarrollo sostenible.
163. Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades
coexiste con progresos tangibles, es necesario replantear las
políticas de empleo a fin de incluir en ellas una perspectiva
de género y señalar una gama más amplia de
oportunidades, así como hacer frente a las posibles consecuencias
negativas para la mujer de las actuales estructuras de trabajo
y empleo. Para lograr la plena igualdad entre la mujer y el hombre
en su contribución a la economía, se requieren esfuerzos
decididos para que se reconozca y aprecie por igual la influencia
que el trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores
tanto de la mujer como del hombre, tienen en la sociedad.
164. Al tratar la cuestión del potencial económico
y la independencia económica de la mujer, los gobiernos
y otros interesados deberían fomentar una política
activa y evidente que consista en lograr que en todas las políticas
y programas de carácter general se incorpore una perspectiva
de género de manera que antes de adoptar decisiones, se
analicen los efectos que han de tener tanto para la mujer como
para el hombre.
Objetivo estratégico F.1. Promover la independencia
y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso
al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de
los recursos económicos
Medidas que han de adoptarse
165. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos
de la mujer y el hombre a una remuneración igual por el
mismo trabajo o por un trabajo de igual valor;
b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por
motivos de sexo, en el mercado de trabajo, con especial consideración
a las trabajadoras de más edad, en la contratación
y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales
y de seguridad social y en las condiciones de trabajo;
c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y
las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas
discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o
despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna,
o exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar
medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas,
las mujeres con licencia de maternidad o las mujeres que se reintegran
al mercado laboral después de tener hijos no sufran discriminación
alguna;
d) Elaborar mecanismos y tomar medidas positivas que permitan
a la mujer participar plenamente y en condiciones de igualdad
en la formulación de políticas y en la definición
de estructuras por medio de organizaciones como los ministerios
de hacienda y comercio, las comisiones económicas nacionales,
los institutos de investigación económica y otros
organismos fundamentales, así como mediante su participación
en los órganos internacionales pertinentes;
e) Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen
a la mujer iguales derechos que los hombres a los recursos económicos,
incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes,
al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a
la tecnología nueva apropiada;
f) Revisar los sistemas nacionales de impuestos sobre la renta
y de impuestos sobre la herencia y los sistemas de seguridad social
con objeto de eliminar cualquier posible discriminación
contra la mujer;
g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia
de trabajo y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para
medir y comprender mejor el tipo, el alcance y la distribución
del trabajo no remunerado, particularmente el trabajo de cuidar
de los familiares a cargo y el trabajo no remunerado realizado
para las empresas o explotaciones agrícolas familiares,
y estimular el intercambio y la difusión de información
sobre los estudios y la experiencia en esta materia, inclusive
la formulación de métodos para determinar su valor
en términos cuantitativos que permitan eventualmente la
posibilidad de reflejar dicho valor en cuentas que puedan producirse
por separado, aunque de manera coherente con las cuentas nacionales
básicas;
h) Revisar y reformar las leyes que regulen el funcionamiento
de las instituciones financieras a fin de que éstas presten
servicios a las mujeres en las mismas condiciones que se aplican
a los hombres;
i) Facilitar, a los niveles apropiados, que los procesos presupuestarios
sean más abiertos y transparentes;
j) Revisar y aplicar políticas nacionales que apoyen los
mecanismos nacionales de ahorro, crédito y préstamo
para la mujer;
k) Lograr que las políticas nacionales relacionadas con
los acuerdos comerciales internacionales y regionales no tengan
efectos perjudiciales para las actividades económicas nuevas
y tradicionales de la mujer;
l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales,
cumplan las leyes y códigos nacionales, las normas de seguridad
social, los acuerdos, instrumentos y convenios internacionales
vigentes, incluidos los relativos al medio ambiente, y otras leyes
pertinentes;
m) Modificar las políticas de empleo a fin de facilitar
la reestructuración de los regímenes laborales de
manera que promuevan la posibilidad de compartir las responsabilidades
familiares;
n) Establecer mecanismos y otros foros que permitan a las empresarias
y a las trabajadoras contribuir a la formulación de las
políticas y programas que estén elaborando los ministerios
económicos y las instituciones financieras;
o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad
de oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento
en los sectores público y privado por distintos medios;
p) Utilizar en la formulación de las políticas macroeconómicas
y microeconómicas y sociales el análisis de género
a fin de vigilar las repercusiones de género y modificar
las políticas en los casos en que esas repercusiones sean
perjudiciales;
q) Fomentar políticas y medidas que tengan en cuenta el
género a fin de crear las condiciones para que la mujer
pueda participar en un pie de igualdad con el hombre en los campos
técnico, administrativo y empresarial;
r) Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en
apoyo del establecimiento de una legislación laboral que
garantice la protección de todas las trabajadoras, incluidas
las prácticas de trabajo seguras, el derecho a organizarse
y el acceso a la justicia.
Objetivo estratégico F.2. Facilitar el acceso de la
mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo,
los mercados y el comercio
Medidas que han de adoptarse
166. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar y respaldar el trabajo por cuenta propia de la mujer
y la creación de pequeñas empresas y fortalecer
el acceso de las mujeres al crédito y al capital en condiciones
apropiadas e iguales a las que se conceden a los hombres mediante
la promoción de instituciones dedicadas a fomentar la capacidad
empresarial de la mujer, incluidos, según proceda, planes
de crédito mutuo y no tradicional, así como nuevos
tipos de relaciones con instituciones financieras;
b) Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado,
en su carácter de empleador, para crear una política
de oportunidades iguales para las mujeres y los hombres;
c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación
de ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la
igualdad de acceso y el control de los recursos productivos, la
tierra, el crédito, el capital, los derechos de propiedad,
los programas de desarrollo y las estructuras cooperativas;
d) Fomentar y fortalecer las microempresas, las nuevas empresas
pequeñas, las empresas cooperativas, la ampliación
de los mercados y otras oportunidades de empleo y, según
proceda, facilitar la transición del sector no estructurado
al sector estructurado, particularmente en las zonas rurales;
e) Crear y modificar programas que reconozcan y fortalezcan el
papel decisivo de la mujer en la seguridad alimentaría
y proporcionar a las productoras remuneradas y no remuneradas,
especialmente a las que se dedican a actividades de producción
de alimentos, como la agricultura, la pesca y la acuicultura así
como a las empresas urbanas, igualdad de acceso a tecnologías
apropiadas, transporte, servicios de extensión, comercialización
y facilidades de crédito a nivel local y comunitario;
f) Crear mecanismos apropiados y fomentar instituciones intersectoriales
que permitan a las cooperativas de mujeres aumentar al máximo
su acceso a los servicios necesarios;
g) Incrementar la proporción de mujeres entre el personal
de los servicios de extensión y otros servicios gubernamentales
que proporcionan asistencia técnica o administran programas
económicos;
h) Revisar, reformular si conviene y aplicar políticas,
incluso en el ámbito de la legislación relativa
a las empresas, el comercio y los contratos, y de los reglamentos
gubernamentales a fin de asegurar que no existan discriminaciones
contra las empresas pequeñas y medianas de propiedad de
mujeres en las zonas rurales y urbanas;
i) Proporcionar análisis, asesoramiento y coordinación
respecto de políticas que integren las necesidades y los
intereses de las mujeres empleadas, las trabajadoras por cuenta
propia y las empresarias en las políticas, los programas
y los presupuestos sectoriales e interministeriales;
j) Procurar lograr la igualdad de acceso de las mujeres a una
capacitación laboral eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento
y los servicios de colocación que no se limiten a las esferas
de empleo tradicionales;
k) Eliminar los obstáculos de política y reglamentación
con que tropiezan las mujeres en los programas sociales y de desarrollo
que desalientan la iniciativa privada e individual;
l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales
de los trabajadores, inclusive la prohibición del trabajo
forzoso y del trabajo infantil, la libertad de asociación
y el derecho a organizarse y a concertar contratos colectivos;
establecer la igualdad de remuneración para la mujer y
el hombre por trabajo de igual valor y la no discriminación
en el empleo, respetando plenamente los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo en el caso de los Estados partes en
esos convenios y teniendo en cuenta los principios en que se fundan
esos convenios en el caso de los países que no son Estados
partes en ellos, a fin de lograr un crecimiento económico
sostenido y un desarrollo sostenible de carácter genuino.
167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales
y los bancos nacionales de desarrollo, así como las instituciones
bancarias privadas, según proceda:
a) Aumentar la participación de la mujer, incluidas las
mujeres empresarias, en juntas consultivas y otros foros para
que las empresarias de todos los sectores y sus organizaciones
puedan contribuir a la formulación y el examen de las políticas
y los programas que elaboren los ministerios de economía
y las instituciones bancarias;
b) Movilizar al sector bancario para que conceda más préstamos
y la refinanciación mediante incentivos y la formación
de intermediarios que se ocupen de las necesidades de las mujeres
empresarias y productoras en las zonas rurales y urbanas, y para
que incluya a las mujeres en sus órganos directivos y en
la planificación y la adopción de decisiones;
c) Estructurar servicios que queden al alcance de las mujeres
de las zonas rurales y urbanas que participan en microempresas
y empresas pequeñas y medianas, prestando especial atención
a las mujeres jóvenes, a las mujeres de bajos ingresos,
a las que pertenezcan a minorías étnicas y raciales,
y a las mujeres indígenas, que carezcan de acceso al capital
y a los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a los mercados
financieros seleccionando y alentando reformas financieras en
la supervisión y la reglamentación que respalden
los esfuerzos directos e indirectos de las instituciones financieras
para atender mejor las necesidades de crédito y otras necesidades
financieras de las microempresas y las empresas pequeñas
y medianas de propiedad de mujeres;
d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los
programas de inversiones públicas para la infraestructura
económica, como el agua y el saneamiento, la electrificación
y la conservación de energía, el transporte y la
construcción de caminos, fomentar una mayor participación
de las mujeres beneficiarias en las etapas de planificación
y ejecución de proyectos para asegurar el acceso a los
empleos y los contratos.
168. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales:
a) Prestar especial atención a las necesidades de la mujer
al difundir información sobre los mercados, el comercio
y los recursos e impartir capacitación adecuada en esas
esferas;
b) Alentar estrategias de desarrollo económico de la comunidad
que se basen en asociaciones entre los gobiernos, y alentar a
los miembros del sector privado a que creen empleos y se ocupen
de la situación social de las personas, las familias y
las comunidades.
169. Medidas que han de adoptar los proveedores de financiación
multilaterales, los bancos de desarrollo regionales y los organismos
de financiación bilaterales y privados, en los planos internacional,
regional y subregional:
a) Examinar, reformular, cuando proceda, y ejecutar políticas,
programas y proyectos para procurar que una mayor proporción
de recursos quede a disposición de las mujeres en las zonas
rurales y apartadas;
b) Elaborar disposiciones flexibles de financiación para
financiar instituciones intermediarias que estén orientadas
a las actividades económicas de la mujer, y fomentar la
autosuficiencia y el aumento de la capacidad y rentabilidad de
las empresas económicas de propiedad de mujeres;
c) Elaborar estrategias para consolidar y ampliar su asistencia
al sector de las microempresas y las empresas pequeñas
y medianas, a fin de ampliar las oportunidades de participación
plena de la mujer y para obrar de consuno a fin de coordinar y
afianzar la eficacia de ese sector, aprovechando la experiencia
y los recursos financieros de sus propias organizaciones, al igual
que los de los organismos bilaterales, los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales.
170. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales,
multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo:
Prestar apoyo, mediante el suministro de capital o de recursos,
a las instituciones financieras que atienden a las mujeres empresarias
y productoras de bajos ingresos que administran empresas pequeñas
y microempresas en los sectores estructurado y no estructurado.
171. Medidas que han de adoptar los gobiernos o las instituciones
financieras multilaterales:
Examinar las reglas y los procedimientos de las instituciones
financieras nacionales e internacionales del sector estructurado
que constituyen un obstáculo para repetir el prototipo
del Banco Grameen, que proporciona servicios de crédito
a las mujeres rurales.
172. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:
Prestar apoyo adecuado a los programas y proyectos destinados
a fomentar actividades empresariales sostenibles y productivas
entre las mujeres, en especial las que se encuentran en situación
desventajosa.
Objetivo estratégico F.3. Proporcionar servicios comerciales,
capacitación y acceso a los mercados, información
y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos ingresos
Medidas que han de adoptarse
173. Medidas que han de adoptar los gobiernos [en cooperación
con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado]:
a) Proporcionar infraestructura pública para asegurar
la igualdad de acceso a los mercados para los empresarios de ambos
sexos;
b) Elaborar programas que proporcionen capacitación y readiestramiento
a las mujeres, especialmente en nuevas tecnologías y servicios
asequibles en gestión de empresas, desarrollo de productos,
financiación, control de la producción y la calidad,
comercialización y aspectos jurídicos de la actividad
comercial;
c) Proporcionar programas de divulgación para informar
a las mujeres de bajos ingresos y a las mujeres pobres, especialmente
en las zonas rurales y apartadas, de las oportunidades de acceso
a los mercados y las tecnologías, y prestar asistencia
para aprovechar dichas oportunidades;
d) Crear servicios de apoyo no discriminatorios para las empresas
de propiedad de mujeres, incluidos fondos de inversión,
y tener especialmente en cuenta a las mujeres, sobre todo las
de bajos ingresos, en los programas de promoción del comercio;
e) Difundir información sobre mujeres empresarias que hayan
tenido éxito en actividades económicas tradicionales
y no tradicionales y sobre la preparación necesaria para
obtener ese éxito y facilitar la creación de redes
y el intercambio de información;
f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer
a la capacitación permanente en el lugar de trabajo, incluidas
las mujeres desempleadas, las madres solteras, las mujeres que
se reintegran al mercado laboral tras abandonar temporalmente
el empleo por un período prolongado debido a responsabilidades
familiares y otras causas, y las mujeres desplazadas por nuevas
formas de producción o por reducciones del personal, y
aumentar los incentivos a las empresas para que incrementen el
número de centros de formación profesional y capacitación
que capaciten a la mujer en esferas no tradicionales;
g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guardería
de buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta
las necesidades de los trabajadores de ambos sexos.
174. Medidas que han de adoptar las organizaciones empresariales
locales, nacionales, regionales e internacionales y las organizaciones
no gubernamentales interesadas en las cuestiones relacionadas
con la mujer:
Abogar en todos los niveles por la promoción y el apoyo
de los negocios y las empresas de propiedad de mujeres, incluidas
las del sector no estructurado, y por la igualdad de acceso de
la mujer a los recursos productivos.
Objetivo estratégico F.4. Reforzar la capacidad económica
y las redes comerciales de la mujer
Medidas que han de adoptarse
175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas que alienten a las organizaciones
empresariales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas,
fondos rotatorios de préstamo, cooperativas de ahorro y
crédito, organizaciones populares, grupos femeninos de
autoayuda y otros proyectos a fin de que presten servicios a las
empresarias en las zonas rurales y urbanas;
b) Integrar una perspectiva de género en todas las políticas
de reestructuración económica y ajuste estructural
y elaborar programas para las mujeres que se vean afectadas por
la reestructuración económica, incluidos los programas
de ajuste estructural, y para mujeres que trabajan en el sector
no estructurado;
c) Adoptar políticas para crear un entorno que propicie
el establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer, así
como organizaciones y cooperativas de trabajadoras por medio de
formas no convencionales de apoyo, y reconociendo el derecho a
la libertad de asociación y el derecho a organizarse;
d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia
de grupos especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes,
las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres
que pertenezcan a minorías raciales y étnicas;
e) Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la
promoción de estudios de la mujer y la utilización
de los resultados de los estudios e investigaciones sobre el género
en todas las esferas, incluidas, las esferas económica,
científica y tecnológica;
f) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres
indígenas teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales,
de manera de mejorar su situación y desarrollo;
g) Adoptar políticas que amplíen o mantengan la
protección que prestan las leyes laborales y las disposiciones
sobre bienestar social a las personas que realizan trabajo remunerado
en el hogar;
h) Reconocer y alentar la contribución de las investigaciones
efectuadas por las científicas y las
tecnólogas;
i) Asegurar que las políticas y las reglamentaciones no
discriminen contra las microempresas y las empresas pequeñas
y medianas administradas por mujeres.
176. Medidas para los intermediarios financieros, los institutos
nacionales de capacitación, las cooperativas de ahorro
y crédito, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones
de mujeres, las organizaciones profesionales y el sector privado,
según proceda:
a) Impartir capacitación a los niveles nacional, regional
e internacional en diversas materias técnicas, comerciales
y financieras que permita a las mujeres, en especial a las jóvenes,
participar en la formulación de políticas económicas
en esos niveles;
b) Proporcionar servicios comerciales, incluso información
sobre el comercio y la distribución, el desarrollo y la
creación de nuevos productos, transferencia de tecnología
y el control de calidad, a las empresas comerciales de propiedad
de mujeres, incluso en los sectores de exportación de la
economía;
c) Promover vínculos técnicos y comerciales y crear
empresas mixtas entre empresarias en los planos nacional, regional
e internacional para apoyar las iniciativas surgidas de la comunidad;
d) Fortalecer la participación de la mujer, incluso la
mujer marginada, en cooperativas de producción y comercialización
mediante la prestación de apoyo en materia de comercialización
y financiación, especialmente en zonas rurales y apartadas;
e) Fomentar y fortalecer las microempresas de mujeres, las empresas
pequeñas nuevas, las empresas cooperativas, los mercados
ampliados y otras oportunidades de empleo y, cuando proceda, facilitar
la transición del sector no estructurado al estructurado,
en las zonas rurales y urbanas;
f) Invertir capital y crear carteras de inversión que financien
empresas comerciales de propiedad de mujeres;
g) Prestar la debida atención a la prestación de
asistencia técnica, servicios de asesoramiento, capacitación
y readiestramiento a la mujer en relación con el ingreso
a la economía de mercado;
h) Prestar apoyo a redes de crédito y empresas innovadoras,
incluidos los sistemas de ahorro tradicionales;
i) Establecer redes para empresarias, incluso oportunidades para
que las mujeres más experimentadas aconsejen a las menos
experimentadas;
j) Alentar a las organizaciones comunitarias y a las autoridades
públicas a crear fondos de préstamo para empresarias,
aprovechando modelos de pequeñas cooperativas que hayan
tenido éxito.
177. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las
empresas transnacionales y nacionales:
a) Adoptar políticas y establecer mecanismos para otorgar
contratos sobre bases no discriminatorias;
b) Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopción
de políticas y de gestión y proporcionarles programas
de capacitación, todo ello en un pie de igualdad con los
hombres;
c) Cumplir las leyes nacionales en materia de trabajo, medio ambiente,
protección de los consumidores, salud y seguridad, sobre
todo las que afectan a la mujer.
Objetivo estratégico F.5. Eliminar la segregación
en el trabajo y todas las formas de discriminación en el
empleo
Medidas que han de adoptarse
178. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores,
los empleados, los sindicatos y las organizaciones de mujeres:
a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover códigos
de conducta que aseguren la aplicación en pie de igualdad
de las Normas Internacionales del Trabajo, como el Convenio No.
100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano
de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de
Igual Valor;
b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de
aplicación, incluso mecanismos de recurso y el acceso a
la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación
directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación
familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones
de empleo, con inclusión de la capacitación, los
ascensos, la salud y la seguridad, y en relación con el
despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la
protección legal contra el hostigamiento sexual y racial;
c) Promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar políticas
aplicables en el lugar de trabajo contra la discriminación
por motivo de género en el mercado de trabajo, con especial
consideración a las trabajadoras de más edad, en
la contratación y los ascensos y en la concesión
de las prestaciones de empleo y la seguridad social, así
como en lo relativo a las condiciones de trabajo discriminatorias
y el hostigamiento sexual; se deben establecer mecanismos para
revisar y vigilar periódicamente esas leyes;
d) Eliminar las prácticas discriminatorias utilizadas por
los empleadores basadas en las funciones reproductivas de la mujer,
incluida la denegación de empleo y el despido de mujeres
debido al embarazo o la lactancia;
e) Elaborar y promover programas y servicios de empleo para las
mujeres que ingresan por primera vez o se reincorporan al mercado
de trabajo, especialmente las mujeres pobres de las zonas urbanas
y rurales, las mujeres jóvenes y las mujeres que se hayan
visto afectadas por programas de ajuste estructural;
f) Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción
positiva en los sectores público y privado para superar
la discriminación sistémica contra las mujeres en
el mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad
y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, en las esferas de
la contratación, la retención y los ascensos, y
la formación profesional de las mujeres en todos los sectores;
g) Eliminar la segregación en las ocupaciones, especialmente
promoviendo una participación igual de la mujer en trabajos
de alta especialización y en los puestos de dirección
y mediante otras medidas, tales como el asesoramiento y la colocación,
que promuevan las perspectivas de carrera y la movilidad ascendente
en el mercado de trabajo, y estimulando la diversificación
de las posibilidades ocupacionales de las mujeres y los hombres;
alentar a las mujeres a realizar trabajos no tradicionales, especialmente
en la esfera de la ciencia y la tecnología, y alentar a
los hombres a buscar empleo en el sector social;
h) Reconocer que la negociación colectiva constituye un
derecho y es un mecanismo importante para eliminar las desigualdades
en la remuneración de las mujeres y mejorar las condiciones
de trabajo;
i) Promover la elección de mujeres como dirigentes sindicales
y asegurar que se garantice a las dirigentes sindicales la protección
en el empleo y la seguridad física en el desempeño
sus funciones;
j) Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren
para permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener
un puesto de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza
y a la formación a todos los niveles adecuados, de conformidad
con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad 30/; modificar las condiciones de
trabajo, en la medida de lo posible, a fin de adecuarlas a las
necesidades de las mujeres con discapacidad, a las que se debe
ofrecer protección legal contra la pérdida infundada
del puesto de trabajo debido a su discapacidad;
k) Incrementar los esfuerzos por eliminar las diferencias entre
la remuneración de las mujeres y de los hombres, adoptar
medidas para aplicar el principio de la remuneración igual
por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor mediante
el mejoramiento de la legislación, incluido el cumplimiento
de la legislación y las normas laborales internacionales,
y promover los planes de evaluación de las funciones con
criterios imparciales en cuanto al género;
l) Establecer o fortalecer los mecanismos de decisión judicial
en materias relacionadas con la discriminación en la remuneración;
m) Fijar plazos para eliminar todas las formas de trabajo infantil
que sean contrarias a las normas internacionalmente aceptadas
y asegurar el pleno cumplimiento de las leyes vigentes al respecto
y, cuando proceda, promulgar la legislación necesaria para
aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño
y las normas de la Organización Internacional del Trabajo
a fin de proteger a los niños que trabajan, sobre todo
los niños de la calle, mediante la provisión de
servicios adecuados de salud y educación y otros servicios
sociales;
n) Asegurar que en las estrategias para eliminar el trabajo infantil
se aborden también, cuando proceda, las demandas excesivas
que se hacen a algunas niñas en lo relativo a las labores
no remuneradas en su propio hogar y en otros hogares;
o) Revisar, analizar y, según proceda, reformular las escalas
de sueldos y salarios en las profesiones en que predominan las
mujeres, como la enseñanza, la enfermería y la atención
de los niños, con miras a mejorar su categoría y
aumentar la remuneración conexa;
p) Facilitar el empleo productivo de las trabajadoras migrantes
documentadas (incluidas las mujeres reconocidas como refugiadas
con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951), mediante un mayor reconocimiento de la educación
y de los títulos, diplomas y credenciales extranjeros y
la adopción de un criterio integral en lo que respecta
a la formación necesaria para incorporarse al mercado de
trabajo, formación que debe incluir la enseñanza
del idioma del país.
Objetivo estratégico F.6. Fomentar la armonización
de las responsabilidades de la mujeres y los hombres en lo que
respecta al trabajo y la familia
Medidas que han de adoptarse
179. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Adoptar políticas para asegurar la protección
apropiada de las leyes laborales y los beneficios de la seguridad
social a los empleos en jornada parcial y los empleos temporales,
a los trabajadores estacionales y a los que trabajan en el hogar,
para promover las perspectivas de carrera sobre la base de condiciones
de trabajo que concilien las responsabilidades laborales con las
familiares;
b) Asegurar que las mujeres y los hombres puedan decidir libremente
y en un pie de igualdad si trabajan en jornada completa o jornada
parcial, y examinar la posibilidad de proporcionar una protección
adecuada a los trabajadores atípicos en lo relativo al
acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social;
c) Asegurar, mediante leyes, incentivos o estímulos que
se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para
obtener licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover
que la distribución de las responsabilidades del hombre
y la mujer respecto de la familia en pie de igualdad, incluso
mediante leyes, incentivos o estímulos apropiados, y promover
además que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras;
d) Elaborar políticas, entre otras cosas, en la esfera
de la enseñanza, para modificar las aptitudes que refuerzan
la división del trabajo sobre la base del género,
con objeto de promover el concepto de las responsabilidades familiares
compartidas en lo que respecta al trabajo doméstico, en
particular en lo relativo a la atención de los niños
y los ancianos;
e) Mejorar el desarrollo de tecnologías que faciliten el
trabajo profesional, así como el trabajo doméstico,
y promover el acceso a esas tecnologías, estimular la autosuficiencia
y las actividades generadoras de ingresos, transformar dentro
del proceso productivo los papeles establecidos en función
del género y dar a las mujeres la posibilidad de cambiar
los trabajos mal remunerados por otros mejores;
f) Examinar una serie de políticas y programas, incluso
las leyes sobre seguridad social y los regímenes fiscales,
de conformidad con las prioridades y las políticas nacionales,
para determinar cómo promover la igualdad de género
y la flexibilidad en el modo en que las personas dividen su tiempo
entre la educación y la formación, el empleo remunerado,
las responsabilidades familiares, las actividades voluntarias
y otras formas de trabajo, descanso y esparcimiento socialmente
útiles, y en el modo en que obtienen beneficios de esas
actividades.
180. Medidas que han de adoptar, según proceda, los gobiernos,
el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, los
sindicatos y las Naciones Unidas:
a) Adoptar, con la participación de los órganos
gubernamentales y las asociaciones de empleadores y empleados
pertinentes, medidas adecuadas para que las mujeres y los hombres
puedan obtener licencias temporales, tener la posibilidad de transferir
sus prestaciones laborales y su jubilación y hacer arreglos
para modificar el horario de trabajo sin sacrificar sus perspectivas
de perfeccionamiento profesional y de carrera;
b) Elaborar y suministrar programas educacionales mediante campañas
innovadoras en los medios de información y programas de
enseñanza a nivel escolar y comunitario a fin de promover
la igualdad de género y la exclusión de los estereotipos
basados en el género de los papeles que desempeñan
las mujeres y los hombres dentro de la familia; proporcionar servicios
e instalaciones de apoyo, como guarderías en el lugar de
trabajo y horarios de trabajo flexibles;
c) Promulgar y aplicar leyes para luchar contra el acoso sexual
y otras formas de hostigamiento en todos los lugares de trabajo.
G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción
de decisiones
181. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece
que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país. La habilitación y autonomía de la
mujer y el mejoramiento de su condición social, económica
y política son fundamentales para el logro de un gobierno
y una administración transparentes y responsables y del
desarrollo sostenible en todas las esferas de la vida. Las relaciones
de poder que impiden que las mujeres puedan vivir plenamente funcionan
a muchos niveles de la sociedad, desde el más personal
al más público. La consecución del objetivo
de igualdad de participación de la mujer y el hombre en
la adopción de decisiones proporcionará un equilibrio
que reflejará de una manera más exacta la composición
de la sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover
su correcto funcionamiento. La igualdad en la adopción
de decisiones políticas ejerce un poder de intercesión
sin el cual es muy poco probable que resulte viable la integración
real de la igualdad en la formulación de políticas
gubernamentales. A ese respecto, la participación equitativa
de la mujer en la vida política desempeña un papel
crucial en el proceso general de adelanto de la mujer. La participación
igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no
sólo es una exigencia básica de justicia o democracia
sino que puede considerarse una condición necesaria para
que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación
activa de la mujer y la incorporación del punto de vista
de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción
de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz.
182. A pesar de que en la mayoría de los países
existe un movimiento generalizado de democratización, la
mujer suele estar insuficientemente representada en casi todos
los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los ministerios
y otros órganos ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro
de poder político en los órganos legislativos o
en lo que respecta al cumplimiento del objetivo aprobado por el
Consejo Económico y Social de que para 1995 haya un 30%
de mujeres en puestos directivos. A nivel mundial, sólo
un 10% de los escaños de los órganos legislativos
y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales están
ocupados por mujeres. De hecho, en algunos países, incluso
en los que están experimentando cambios políticos,
económicos y sociales fundamentales, ha disminuido significativamente
el número de mujeres representadas en los órganos
legislativos. Aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad
del electorado de casi todos los países y han adquirido
el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos
en casi todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la
proporción de candidatas a cargos públicos es realmente
muy baja. Las modalidades tradicionales de muchos partidos políticos
y estructuras gubernamentales siguen siendo un obstáculo
para la participación de la mujer en la vida pública.
Las actitudes y prácticas discriminatorias, las responsabilidades
con respecto a la familia y la crianza de los hijos y el elevado
costo que supone aspirar a cargos públicos y mantenerse
en ellos son factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar
puestos políticos. Las mujeres que ocupan puestos políticos
y de adopción de decisiones en los gobiernos y los órganos
legislativos contribuyen a redefinir las prioridades políticas
al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que
atienden y responden a las preocupaciones en materia de género,
los valores y las experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos
puntos de vista sobre cuestiones políticas generales.
183. La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo
en organizaciones comunitarias y no oficiales, así como
en cargos públicos. Sin embargo, los estereotipos sociales
negativos en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos
los estereotipos fomentados por los medios de difusión,
refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan
siendo predominantemente una función de los hombres. Asimismo,
la escasa representación de la mujer en puestos directivos
en el campo de las artes, la cultura, los deportes, los medios
de comunicación, la educación, la religión
y el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficiente
influencia en muchas instituciones clave.
184. Debido a su acceso limitado a las vías tradicionales
de poder, como son los órganos de decisión de los
partidos políticos, las organizaciones patronales y los
sindicatos, la mujer ha conseguido acceder al poder a través
de estructuras alternativas, particularmente en el sector de las
organizaciones no gubernamentales. A través de las organizaciones
no gubernamentales y las organizaciones de base popular, las mujeres
han podido dar expresión a sus intereses y preocupaciones
e incluir las cuestiones relativas a la mujer en los programas
nacionales, regionales e internacionales.
185. La desigualdad en el terreno público tiene muchas
veces su raíz en las actitudes y prácticas discriminatorias
y en el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer
y el hombre que existen en el seno de la familia, como se define
en el párrafo 29 supra. La desigual división del
trabajo y de las responsabilidades en los hogares, que tiene su
origen en unas relaciones de poder también desiguales,
limita las posibilidades que tiene la mujer de encontrar tiempo
para adquirir los conocimientos necesarios para participar en
la adopción de decisiones en foros públicos más
amplios, y, por lo tanto, sus posibilidades de adquirirlos. Al
repartirse más equitativamente esas responsabilidades entre
la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor
calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también
se les dan más oportunidades de configurar y elaborar políticas,
prácticas y gastos públicos, de forma que sus intereses
puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las redes y modalidades
no oficiales de adopción de decisiones a nivel de las comunidades
locales, que reflejan un espíritu predominantemente masculino,
restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad
en la vida política, económica y social.
186. El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres
entre los encargados de adoptar decisiones económicas y
políticas a los niveles local, nacional, regional e internacional
obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas
que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas.
Los gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales, los
medios de comunicación de masas, los bancos, las instituciones
académicas y científicas y las organizaciones regionales
e internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas,
no aprovechan plenamente las aptitudes que tiene la mujer para
la administración de alto nivel, la formulación
de políticas, la diplomacia y la negociación.
187. La distribución equitativa del poder y de la adopción
de decisiones en todos los niveles depende de que los gobiernos
y otros agentes realicen análisis estadísticos de
género e incorporen una perspectiva de género al
proceso de formulación de políticas y de ejecución
de programas. La igualdad en la adopción de decisiones
es esencial para potenciar el papel de la mujer. En algunos países,
la adopción de medidas positivas ha llevado a una representación
de un 33,3% o más en los gobiernos locales y nacionales.
188. Las instituciones de estadística nacionales, regionales
e internacionales no tienen todavía la capacidad necesaria
para presentar las cuestiones relacionadas con la igualdad de
trato de mujeres y hombres en las esferas económica y social.
No se utilizan todavía suficientemente las bases de datos
y las metodologías existentes en la importante esfera de
la adopción de decisiones.
189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la
mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción
de decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes
deberían promover una política activa y visible
de incorporación de una perspectiva de género en
todas las políticas y programas, de modo que antes de que
se adopten las decisiones se analicen sus efectos para la mujer
y el hombre, respectivamente.
Objetivo estratégico G.1. Adoptar medidas para garantizar
a la mujer igualdad de acceso y la plena participación
en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones
Medidas que han de adoptarse
190. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre
mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales,
así como en las entidades de la administración pública
y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación
de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de
aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras
a lograr una representación paritaria de las mujeres y
los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas
positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales
y de la administración pública;
b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales,
que alienten a los partidos políticos a integrar a las
mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos
en la misma proporción y en las mismas categorías
que los hombres;
c) Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres
y los hombres en materia de participación en actividades
políticas y libertad de asociación, incluida su
afiliación a partidos políticos y sindicatos;
d) Examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales
en la representación política de las mujeres en
los órganos electivos y examinar, cuando proceda, la posibilidad
de ajustar o reformar esos sistemas;
e) Vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación
de las mujeres mediante la reunión, el análisis
y la difusión regular de datos cuantitativos y cualitativos
sobre las mujeres y los hombres en todos los niveles de los diversos
puestos de adopción de decisiones en los sectores público
y privado, y difundir anualmente datos sobre el número
de mujeres y hombres empleados en diversos niveles en los gobiernos;
garantizar que las mujeres y los hombres tengan igual acceso a
toda la gama de nombramientos públicos y establecer, dentro
de estructuras gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar
los progresos realizados en esa esfera;
f) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos
de investigación que realicen estudios sobre la participación
y la influencia de las mujeres en la adopción de decisiones
y en el ámbito de adopción de decisiones;
g) Alentar una mayor participación de la mujer indígena
en la adopción de decisiones a todos los niveles;
h) Promover y garantizar, según proceda, que las organizaciones
que reciban financiación pública adopten políticas
y prácticas no discriminatorias a fin de aumentar el número
y elevar la categoría de las mujeres en sus organizaciones;
i) Reconocer que las responsabilidades compartidas entre las mujeres
y los hombres en el ámbito laboral y en la familia fomentan
una mayor participación de la mujer en la vida pública,
y adoptar medidas apropiadas para lograr ese objetivo, incluidas
medidas encaminadas a hacer compatibles la vida familiar y la
profesional;
j) Procurar lograr el equilibrio entre ambos sexos en las listas
de candidatos nacionales designados para su elección o
nombramiento para los órganos de las Naciones Unidas, los
organismos especializados y otras organizaciones autónomas
del sistema de las Naciones Unidas, en particular para puestos
de categoría superior.
191. Medidas que han de adoptar los partidos políticos:
a) Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los
procedimientos de los partidos a fin de eliminar todas las barreras
que discriminen directa o indirectamente contra la participación
de la mujer;
b) Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan
a las mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas
de adopción de decisiones y en los procesos de nombramiento
por designación o elección;
c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de género
a su programa político tomando medidas para lograr que
las mujeres puedan participar en la dirección de los partidos
políticos en pie de igualdad con los hombres.
192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos
nacionales, el sector privado, los partidos políticos,
los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones
de investigación y académicas, los órganos
subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales
e internacionales:
a) Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número
decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en
puestos estratégicos de adopción de decisiones;
b) Crear o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar
el acceso de la mujer a los niveles superiores de adopción
de decisiones;
c) Revisar los criterios de contratación y nombramiento
para los órganos consultivos y de adopción de decisiones
y el ascenso a puestos superiores para garantizar que tales criterios
son pertinentes y no discriminan contra la mujer;
d) Alentar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales,
los sindicatos y el sector privado para conseguir la igualdad
entre mujeres y hombres en sus distintas categorías, incluida
la participación igual en sus órganos de adopción
de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a
todos los niveles;
e) Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar
el debate público sobre los nuevos papeles que las mujeres
y los hombres en la sociedad y en la familia, según se
define ésta en el párrafo 29 supra;
f) Reestructurar los programas de contratación y desarrollo
profesional para velar por que las mujeres, y especialmente las
jóvenes, tengan igualdad de acceso a la capacitación
en asuntos de gestión, conocimientos empresariales, técnicos
y de jefatura, comprendida la capacitación en el empleo;
g) Desarrollar programas de adelanto profesional para mujeres
de todas las edades mediante la planificación profesional,
la preparación para funciones determinadas, la orientación
profesional, el asesoramiento individual, la capacitación
y el readiestramiento;
h) Alentar y apoyar la participación de las organizaciones
no gubernamentales de mujeres en las conferencias de las Naciones
Unidas y en sus procesos preparatorios;
i) Proponer como objetivo y apoyar el equilibrio entre las mujeres
y los hombres en la composición de las delegaciones ante
las Naciones Unidas y ante otros foros internacionales.
193. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Aplicar las políticas y medidas existentes y adoptar
otras nuevas en materia de empleo y categorías superiores
a fin de lograr una igualdad general de mujeres y hombres, especialmente
en el cuadro orgánico y categorías superiores, para
el año 2000, teniendo debidamente en cuenta la importancia
de contratar personal con arreglo a una distribución geográfica
lo más amplia posible, de conformidad con el párrafo
3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Desarrollar mecanismos para presentar a mujeres como candidatas
para el nombramiento a puestos superiores en las Naciones Unidas,
los organismos especializados y otras organizaciones y órganos
del sistema de las Naciones Unidas;
c) Seguir reuniendo y difundiendo datos cuantitativos y cualitativos
sobre la mujer y el hombre en la adopción de decisiones
y analizar las repercusiones diferenciales en la adopción
de decisiones y vigilar los progresos realizados hacia el logro
del objetivo del Secretario General de que para el año
2000 estén adjudicados a mujeres el 50% de los puestos
administrativos y de adopción de decisiones.
194. Medidas que han de adoptar las organizaciones de mujeres,
las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores
sociales, los productores, las organizaciones industriales y las
organizaciones profesionales:
a) Fomentar y reforzar la solidaridad entre las mujeres mediante
la información, la educación y las actividades de
sensibilización;
b) Defender a la mujer en todos los niveles para que pueda influir
en las decisiones, procesos y sistemas políticos, económicos
y sociales y esforzarse por conseguir que los representantes elegidos
actúen responsablemente en lo que respecta a su compromiso
respecto de la problemática del género;
c) Establecer, conforme a las leyes sobre la protección
de los datos, bases de datos sobre la mujer y sus calificaciones
para utilizarlos en el nombramiento de mujeres a puestos superiores
de adopción de decisiones y de asesoramiento y para difundirlos
entre los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales
y la empresa privada, los partidos políticos y otros órganos
pertinentes.
Objetivo estratégico G.2. Aumentar la capacidad de
la mujer de participar en la adopción de decisiones y en
los niveles directivos
Medidas que han de adoptarse
195. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos
nacionales, el sector privado, los partidos políticos,
los sindicatos, las organizaciones de empleadores, los órganos
subregionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales
e internacionales y las instituciones de enseñanza:
a) Proporcionar capacitación para ocupar puestos directivos
y fomentar la autoestima con el fin de prestar asistencia a las
mujeres y a las niñas, especialmente a las que tienen necesidades
especiales, a las mujeres con discapacidades y a las mujeres que
pertenecen a minorías raciales y étnicas, para que
refuercen su autoestima y para alentarlas a ocupar puestos de
adopción de decisiones;
b) Aplicar criterios transparentes para los puestos de adopción
de decisiones y garantizar que los órganos selectivos tengan
una composición equilibrada entre mujeres y hombres;
c) Crear un sistema de asesoramiento para las mujeres que carecen
de experiencia y, en particular, ofrecer capacitación,
incluida la capacitación para puestos directivos y para
la adopción de decisiones, para tomar la palabra en público
y para la autoafirmación, así como en lo que respecta
a hacer campañas políticas;
d) Proporcionar a mujeres y hombres una capacitación que
tenga en cuenta el género con el fin de fomentar relaciones
de trabajo no discriminatorias y el respeto por la diversidad
en el trabajo y en los estilos de administración;
e) Desarrollar mecanismos y proporcionar capacitación para
alentar a la mujer a participar en los procesos electorales, las
actividades políticas y otros sectores relacionados con
las actividades de dirección.
H. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer
196. Se han creado en casi todos los Estados Miembros mecanismos
nacionales para el adelanto de la mujer orientados, entre otras
cosas, a diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar,
evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas que
promuevan el adelanto de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan
formas diversas y tienen una eficacia desigual, y en algunos casos
se han reducido. Marginados a menudo en las estructuras nacionales
de gobierno, estos mecanismos se ven, con frecuencia, perjudicados
debido a mandatos poco claros, falta de personal, capacitación,
datos adecuados y recursos suficientes y un apoyo insuficiente
de los dirigentes políticos nacionales.
197. En los planos regional e internacional, los mecanismos y
las instituciones destinados a promover el adelanto de la mujer
como parte integrante del desarrollo político, económico,
social y cultural general y de las iniciativas en materia de desarrollo
y de derechos humanos tropiezan con problemas similares derivados
de la falta de compromiso en los niveles superiores.
198. En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado
la necesidad de tener en cuenta los factores relacionados con
el género en la planificación de las políticas
y los programas. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha realizado.
199. Se han fortalecido los órganos regionales dedicados
al adelanto de la mujer, conjuntamente con los mecanismos internacionales,
tales como la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, los
limitados recursos disponibles siguen obstaculizando la plena
aplicación de sus mandatos.
200. En muchas organizaciones se han elaborado metodologías
orientadas a realizar un análisis de las políticas
y programas desde el punto de vista del género y a tener
en cuenta las distintas repercusiones de las políticas
en uno y otro sexo; estas metodologías están disponibles,
pero, a menudo, no se aplican o no se utilizan en forma coherente.
201. Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son
los organismos centrales de coordinación de políticas
de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación
de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las
esferas de política y en todos los niveles de gobierno.
Para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales
es preciso que:
a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno
que sea posible, y que estén bajo la responsabilidad de
un ministro del gabinete;
b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen,
según proceda, la planificación descentralizada,
la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la participación
de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias,
empezando por las de base;
c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad
profesional;
d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación
de todas las políticas gubernamentales.
202. Al abordar la cuestión de los mecanismos para la
promoción del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros
agentes deben fomentar la formulación de políticas
activas y visibles para la incorporación de una perspectiva
de género en todas las políticas y programas de
modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un
análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.
Objetivo estratégico H.1. Crear o fortalecer mecanismos
nacionales y otros órganos gubernamentales
Medidas que han de adoptarse
203. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas
con el adelanto de la mujer recaiga en las esferas más
altas de gobierno que sea posible; en muchos casos esta tarea
podría estar a cargo de un ministro del gabinete;
b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político,
un mecanismo nacional, cuando no exista, y fortalecer, según
proceda, los mecanismos nacionales existentes para el adelanto
de la mujer en las instancias más altas de gobierno que
sea posible; el mecanismo debería tener mandatos y atribuciones
claramente definidos; la disponibilidad de recursos suficientes
y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas
y formular y examinar la legislación serían elementos
decisivos; entre otras cosas, debería realizar un análisis
de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación,
coordinación y vigilancia de la aplicación;
c) Proporcionar capacitación en el diseño y el análisis
de datos según una perspectiva de género;
d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar
información sobre cuestiones de política, en todas
las esferas del gobierno, en una fase temprana y utilizarla en
el proceso de formulación y examen de políticas
dentro del gobierno;
e) Informar periódicamente a los órganos legislativos
acerca del progreso alcanzado, según proceda, en la aplicación
de las medidas encaminadas a incorporar la problemática
del género, teniendo en cuenta la aplicación de
la Plataforma de Acción;
f) Alentar y promover la participación activa de la amplia
y diversa gama de agentes institucionales en los sectores público,
privado y voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre
la mujer y el hombre.
Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de
género en las legislaciones, políticas, programas
y proyectos estatales
Medidas que han de adoptarse
204. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que, antes de adoptar decisiones en materia de políticas,
se realice un análisis de
sus repercusiones en las mujeres y los hombres;
b) Revisar periódicamente las políticas, los programas
y los proyectos nacionales, así como su ejecución,
evaluando la repercusión de las políticas de empleo
e ingresos a fin de garantizar que las mujeres sean las beneficiarias
directas del desarrollo y que toda su contribución al desarrollo,
tanto remunerada como no remunerada, se tenga en cuenta en la
política y la planificación económicas;
c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con
la igualdad entre mujeres y hombres a fin de eliminar los obstáculos
al ejercicio de los derechos de la mujer y erradicar todas las
formas de discriminación contra la mujer;
d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos,
según proceda, a fin de promover la introducción
en todas las legislaciones y políticas de una perspectiva
de género;
e) Encomendar a todos los ministerios el mandato de estudiar la
política y los programas desde el punto de vista del género
y teniendo en cuenta la Plataforma de Acción; confiar la
responsabilidad del cumplimiento de ese mandato al nivel más
alto posible; establecer o reforzar una estructura de coordinación
interministerial para cumplir ese mandato y vigilar los progresos
hechos y mantener el enlace con los mecanismos pertinentes.
205. Medidas que han de adoptar los mecanismos nacionales:
a) Facilitar la formulación y aplicación de políticas
gubernamentales sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar
estrategias y metodologías adecuadas, y promover la coordinación
y la cooperación dentro del gobierno central a fin de conseguir
que una perspectiva de género se incorpore normalmente
en todos los procesos de formulación de políticas;
b) Promover y establecer relaciones de cooperación con
las dependencias pertinentes del gobierno, los centros de estudio
e investigación sobre la mujer, las instituciones académicas
y educacionales, el sector privado, los medios de difusión,
las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones
de mujeres, y todos los demás agentes de la sociedad civil;
c) Emprender actividades centradas en la reforma jurídica
con relación a, entre otras cosas, la familia, las condiciones
de empleo, la seguridad social, el impuesto sobre la renta, la
igualdad de oportunidades en la educación, las medidas
positivas para promover el adelanto de la mujer, y la percepción
de actitudes y de una cultura favorables a la igualdad, y también
promover una perspectiva de género en las reformas jurídicas
de las políticas y los programas;
d) Promover una mayor participación de la mujer como agente
activa y beneficiaria en el proceso de desarrollo; lo cual tendría
como resultado mejorar la calidad de la vida para todos;
e) Establecer vínculos directos con órganos nacionales,
regionales e internacionales relacionados con el adelanto de la
mujer;
f) Dar capacitación y asesoramiento a los organismos gubernamentales
a fin de que tengan en cuenta en sus políticas y programas
una perspectiva de género.
Objetivo estratégico H.3. Preparar y difundir datos
e información destinados a la planificación y la
evaluación desglosados por sexo
Medidas que han de adoptarse
206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales
e internacionales de estadística, así como los órganos
gubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas pertinentes,
en cooperación con las organizaciones de investigación
y documentación, en sus respectivas esferas de actuación:
a) Tratar de velar por que se recojan, compilen, analicen y presenten
por sexo y edad estadísticas sobre la persona que reflejen
los problemas y cuestiones relativos al hombre y la mujer en la
sociedad;
b) Recoger, compilar, analizar y presentar periódicamente
datos desglosados por edad, sexo, indicadores socioeconómicos
y otros pertinentes, incluido el número de familiares a
cargo, para utilizarlos en la planificación y aplicación
de políticas y programas;
c) Asegurar la participación de las organizaciones y centros
de estudio e investigación sobre la mujer en la elaboración
y ensayo de indicadores y métodos de investigación
adecuados para mejorar los análisis de género, así
como en la vigilancia y evaluación de las medidas para
alcanzar las metas de la Plataforma de Acción;
d) Designar o nombrar personal para fortalecer los programas de
reunión de estadísticas con una orientación
de género y asegurar su coordinación, supervisión
y vinculación a todos los demás campos estadísticos,
y preparar resultados en que se integren las estadísticas
correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;
e) Mejorar la obtención de datos sobre toda la contribución
de la mujer y del hombre a la economía, incluyendo su participación
en el sector no estructurado;
f) Desarrollar un conocimiento más integral de todas las
formas de trabajo y empleo mediante:
i) La mejora de la reunión de datos sobre el trabajo no
remunerado que ya esté incluido en el Sistema de Cuentas
Nacionales de las Naciones Unidas, por ejemplo, en la agricultura,
especialmente la agricultura de subsistencia, y otros tipos de
actividades de producción que no son de mercado;
ii) La mejora de los métodos de medición en que
actualmente se subestima el desempleo y el empleo insuficiente
de la mujer en el mercado de la mano de obra;
iii) La elaboración de métodos, en los foros apropiados,
para evaluar cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado
que no se incluye en las cuentas nacionales, por ejemplo, el cuidado
de los familiares a cargo y la preparación de alimentos,
para su posible inclusión en cuentas especiales u otras
cuentas oficiales que se prepararán por separado de las
cuentas nacionales básicas pero en consonancia con éstas,
con miras a reconocer la contribución económica
de la mujer y a que se haga evidente la desigualdad en la distribución
del trabajo remunerado y el no remunerado entre mujeres y hombres;
g) Desarrollar una clasificación internacional de actividades
para las estadísticas sobre el uso del tiempo en que se
aprecien las diferencias entre mujeres y hombres en lo relativo
al trabajo remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados
por sexo. En el plano nacional y teniendo en cuenta las limitaciones
nacionales:
i) Hacer estudios periódicos sobre el uso del tiempo para
medir cuantitativamente el trabajo no remunerado, registrando
especialmente las actividades que se realizan simultáneamente
con actividades remuneradas u otras actividades no remuneradas;
ii) Medir cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se
incluye en las cuentas nacionales y tratar de mejorar los métodos
para que se analice su valor y se indique con exactitud en cuentas
satélites u otras cuentas oficiales que se prepararán
separadamente de las cuentas nacionales básicas pero en
consonancia con éstas;
h) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención
de datos sobre la medición de la pobreza entre hombres
y mujeres, incluido el acceso a los recursos;
i) Fortalecer los sistemas de estadísticas vitales e incorporar
el análisis de género en las publicaciones e investigaciones;
dar prioridad a las características propias de cada sexo
en la estructuración de la investigación y en la
obtención y el análisis de datos a fin de mejorar
la información sobre la morbilidad; y mejorar la obtención
de datos sobre el acceso a los servicios de salud, incluido el
acceso a los servicios completos de salud sexual y reproductiva,
maternidad y planificación de la familia, dando prioridad
especial a las madres adolescentes y al cuidado de los ancianos;
j) Desarrollar mejores datos desagregados por sexo y edad sobre
las víctimas y los autores de todas las formas de violencia
contra la mujer, como la violencia doméstica, el hostigamiento
sexual, la violación, el incesto y el abuso sexual, y la
trata de mujeres y niñas, así como sobre la violencia
por parte de agentes del Estado;
k) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención
de datos sobre la participación de las mujeres y de los
hombres con discapacidades, incluido su acceso a los recursos.
207. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Asegurar la preparación periódica de una publicación
de estadísticas sobre género en que se presenten
e interpreten datos pertinentes sobre mujeres y hombres en forma
que resulte útil para una amplia gama de usuarios no técnicos;
b) Velar por que en cada país los productores y usuarios
de las estadísticas revisen periódicamente la utilidad
del sistema oficial de estadísticas y el grado en que mide
las cuestiones de género, y elaborar un plan de las mejoras
necesarias, cuando proceda;
c) Desarrollar y estimular el desarrollo de estudios cuantitativos
y cualitativos por parte de las organizaciones de investigación,
los sindicatos, los empleadores, el sector privado y las organizaciones
no gubernamentales, sobre la distribución del poder y la
influencia en la sociedad, en que se indique el número
de mujeres y de hombres en cargos superiores, tanto en el sector
público como en el privado;
d) Utilizar, en la formulación de políticas y en
la ejecución de programas y proyectos, datos que reflejen
mejor las cuestiones de género.
208. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:
a) Promover el desarrollo de métodos para hallar formas
más adecuadas de obtener, comparar y analizar datos referentes
a los derechos humanos de las mujeres, incluida la violencia contra
la mujer, para su uso por todos los órganos pertinentes
de las Naciones Unidas;
b) Promover el desarrollo ulterior de métodos estadísticos
para mejorar los datos relacionados con la mujer en el desarrollo
económico, social, cultural y político;
c) Preparar cada cinco años nuevas ediciones de La Mujer
en el Mundo y distribuirlas ampliamente;
d) Ayudar a los países que lo soliciten a desarrollar políticas
y programas de género;
e) Asegurar que los informes, datos y publicaciones pertinentes
de la División de Estadística de la Secretaría
de las Naciones Unidas y del Instituto Internacional de Investigaciones
y Capacitación para la Promoción de la Mujer sobre
los progresos alcanzados a nivel nacional e internacional se transmitan
a la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer periódicamente y de forma coordinada.
209. Medidas que han de adoptar los donantes bilaterales y las
instituciones multilaterales de desarrollo:
Alentar y apoyar el desarrollo de una capacidad nacional en los
países en desarrollo y en los países con economías
en transición mediante el suministro de recursos y asistencia
técnica, de modo que los países puedan medir plenamente
el trabajo realizado por las mujeres y los hombres, incluidos
el trabajo remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar
cuentas satélites u otras cuentas oficiales para el trabajo
no remunerado.
I. Los derechos humanos de la mujer
210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son
patrimonio inalienable de todos los seres humanos; su promoción
y protección es la responsabilidad primordial de los gobiernos.
211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne
compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación
de promover el respeto universal, así como la observancia
y protección de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y
el derecho internacional. El carácter universal de esos
derechos y libertades no admite cuestionamiento.
212. La promoción y protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo
prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos
y principios, en particular para los fines de la cooperación
internacional. En el marco de estos propósitos y principios,
la promoción y protección de todos los derechos
humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional.
Ésta debe tratar los derechos humanos en forma global,
justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés.
La Plataforma de Acción reafirma la importancia de que
se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en
el examen de las cuestiones de derechos humanos.
213. La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos
humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo,
son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración
y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos. Dicha Conferencia reafirmó
que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por
la mujer y la niña constituye una prioridad para los gobiernos
y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer.
214. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona
explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales
de derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los
cuales se prohíbe a los Estados toda discriminación.
215. Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar
los derechos humanos de todas las mujeres, sino también
trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. El
reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de la
mujer se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de
los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a
la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó
con toda claridad que los derechos humanos de la mujer, en todo
su ciclo vital, son inalienables y constituyen parte integrante
e indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo se reafirmaron
los derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo.
Tanto la Declaración de los Derechos del Niño 31/
como la Convención sobre los Derechos del Niño11
garantizan los derechos del niño y sostienen el principio
de la no discriminación por motivo de sexo.
217. La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad
de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos
no están verdaderamente empeñados en promover y
proteger esos derechos y no informan por igual a las mujeres y
a los hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados
de presentación de recursos a nivel nacional e internacional,
y la insuficiencia de medios a ambos niveles agravan el problema.
En la mayor parte de los países se han adoptado medidas
para incorporar en el derecho nacional los derechos garantizados
por la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer. Varios países
han establecido mecanismos encaminados a fortalecer la capacidad
de la mujer para ejercer sus derechos.
218. Para proteger los derechos humanos de la mujer es necesario
que, dentro de lo posible, se evite recurrir a las reservas y
que se procure que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto
y el propósito de la Convención o incompatible de
cualquier otra forma con el derecho internacional de los tratados.
Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos
por los instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo
serán letra muerta si no se reconocen plenamente y se protegen,
aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho
como en la práctica nacional, en los códigos de
familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones
administrativas.
219. En los países que todavía no son partes en
la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado
reservas que sean incompatibles con el objeto o el propósito
de la Convención, o en los que todavía no se han
revisado las leyes nacionales para aplicar las normas internacionales,
la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse. El pleno
disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado
por las discrepancias existentes entre las leyes de algunos países
y el derecho internacional y los instrumentos internacionales
de derechos humanos. La existencia de procedimientos administrativos
excesivamente complejos, la falta de sensibilización de
los órganos judiciales respecto de los derechos humanos
de la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones
de los derechos humanos de todas las mujeres, junto con una representación
insuficiente de la mujer en los sistemas de justicia, la escasez
de información sobre los derechos existentes y la persistencia
de determinadas actitudes y prácticas perpetúan
la desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa
esa desigualdad de facto el incumplimiento de, entre otras cosas,
las leyes o los códigos de la familia, civiles, penales,
laborales y comerciales, o de los reglamentos y normas administrativos
que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la mujer
de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
220. Toda persona debe tener derecho a participar en el desarrollo
cultural, económico, político y social, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar de él. En muchos casos,
las mujeres y las niñas sufren discriminación en
la asignación de recursos económicos y sociales,
lo que constituye una violación directa de sus derechos
económicos, sociales y culturales.
221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de las niñas
deben constituir una parte integrante de las actividades de las
Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es menester
intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos
y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas
en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema
y abordar esas cuestiones regular y sistemáticamente por
intermedio de los órganos y mecanismos competentes. Para
ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación
y la coordinación entre la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión
de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos
independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección a
las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible,
la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal, y el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer y otros órganos de derechos humanos creados en
virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema
de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados.
También es necesario establecer lazos de cooperación
para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos
humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad
y eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones
innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas.
222. Para lograr la meta de la realización universal de
los derechos humanos de todos, los instrumentos internacionales
de derechos humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta
con más claridad el carácter sistemático
y sistémico de la discriminación contra la mujer,
indicado patentemente por los análisis de género.
223. Teniendo presentes el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo14 y la
Declaración de Viena y el Programa de Acción2 aprobados
en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia
Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación
se basan en decidir libre y responsablemente el número
de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en
que desean tener hijos y a disponer de la información y
de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento
del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual
y reproductiva. También incluyen su derecho a adoptar decisiones
en lo que se refiere a la reproducción sin sufrir discriminación,
coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en
los documentos de derechos humanos.
224. La violencia contra la mujer constituye una violación
de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo
o un impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en
cuenta la Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores Especiales,
la violencia basada en el género, como los golpes y otras
formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud
y explotación sexuales, y la trata internacional de mujeres
y niños, la prostitución impuesta y el hostigamiento
sexual, así como la violencia contra la mujer derivada
de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación
racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración
étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera,
el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son
incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana
y deben eliminarse. Es menester prohibir y eliminar todo aspecto
nocivo de ciertas prácticas tradicionales, habituales o
modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben
adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas
de violencia contra la mujer en la vida privada y pública,
ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas.
225. Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute
de sus derechos humanos debido a factores tales como su raza,
idioma, origen étnico, cultura, religión, incapacidades
o clase socioeconómica o debido a que son indígenas,
migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o
refugiadas. También pueden encontrarse en situación
desventajosa y marginadas por falta de conocimientos generales
y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así
como por los obstáculos que encuentran para tener acceso
a la información y a los mecanismos de recurso en caso
de que se violen sus derechos.
226. Los factores que causan la huida de las refugiadas, otras
desplazadas que necesitan protección internacional y las
desplazadas internamente pueden ser diferentes de los que afectan
a los hombres. Esas mujeres siguen siendo vulnerables a los abusos
de sus derechos humanos durante y después de su huida.
227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más
el sistema judicial para ejercer sus derechos, en muchos países
la ignorancia de esos derechos constituye un obstáculo
para el pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la
igualdad. La experiencia adquirida en muchos países ha
demostrado que es posible habilitar a la mujer y motivarla para
hacer valer sus derechos, sea cual fuere su nivel de educación
o situación socioeconómica. Los programas encaminados
a impartir conocimientos jurídicos elementales y las estrategias
basadas en los medios de información han sido eficaces
para ayudar a la mujer a comprender la vinculación entre
sus derechos y otros aspectos de su vida y para demostrar que
es posible emprender iniciativas eficaces en función de
los costos para ayudarla a obtener esos derechos. El suministro
de educación sobre derechos humanos es esencial para promover
una comprensión de los derechos humanos de la mujer, incluido
el conocimiento de los mecanismos de recurso para reparar las
violaciones de sus derechos. Es necesario que todas las personas,
especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan
pleno conocimiento de sus derechos y acceso al recurso jurídico
contra las violaciones de esos derechos.
228. Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa
de los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar
que las mujeres que trabajan pacíficamente a título
personal o dentro de una organización a favor de la promoción
y protección de los derechos humanos puedan disfrutar plenamente
de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Las organizaciones no gubernamentales,
las organizaciones de mujeres y los grupos feministas han desempeñado
una función catalítica en la promoción de
los derechos humanos de la mujer mediante actividades populares,
el establecimiento de redes y la defensa de los intereses de la
mujer, y los gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones
y facilitar su acceso a la información con objeto de que
lleven a cabo esas actividades.
229. Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos
y otros interesados deben promover una política activa
y visible encaminada a incorporar una perspectiva de género
en todas las políticas y los programas de manera que, antes
de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han
de tener para las mujeres y los hombres.
Objetivo estratégico I.1. Promover y proteger los derechos
humanos de la mujer, mediante la plena aplicación de todos
los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Medidas que han de adoptarse
230. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales
y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;
b) Ratificar la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer y
adherirse a ella y garantizar su aplicación, de manera
que sea posible lograr la ratificación universal de la
Convención para el año 2000;
c) Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen
a la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, formular las
reservas en la forma más precisa y restringida posible,
asegurar que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y
el propósito de la Convención o en otra forma contraria
al derecho de los tratados internacionales y examinar periódicamente
esas reservas con miras a retirarlas; y retirar las reservas que
sean contrarias al objeto y al propósito de la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer o en otra forma incompatibles con el derecho de
los tratados internacionales;
d) Considerar la posibilidad de establecer planes de acción
nacionales en los que se determinen medidas para mejorar la promoción
y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos
humanos de la mujer, tal como se recomendó en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos;
e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes
para la protección y promoción de esos derechos,
incluidos los derechos humanos de la mujer, como se recomendó
en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;
f) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos
humanos con objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca
de sus derechos humanos y aumentar la conciencia de otras personas
acerca de los derechos humanos de la mujer;
g) Si son Estados partes, aplicar la Convención mediante
un examen de todas las leyes, políticas, prácticas
y procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan
las obligaciones establecidas en la Convención; todos los
Estados deberán emprender una revisión de todas
las leyes, políticas, prácticas y procedimientos
nacionales a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos al respecto;
h) Incluir los aspectos relacionados con el género en la
presentación de informes con arreglo a todas las demás
convenciones e instrumentos de derechos humanos, incluidos los
convenios de la OIT, con objeto de que se analicen y examinen
los derechos humanos de la mujer;
i) Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer acerca de la aplicación
de la Convención, ajustándose cabalmente a las directrices
establecidas por el Comité y haciendo intervenir, cuando
corresponda, a las organizaciones no gubernamentales o teniendo
en cuenta sus contribuciones en la preparación de los informes;
j) Facilitar al Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer el pleno cumplimiento de
su mandato concediendo suficiente tiempo para la celebración
de reuniones mediante la amplia ratificación de la revisión
aprobada el 22 de mayo de 1995 por los Estados partes en la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer respecto del párrafo 1 del artículo
20 32/, y promoviendo métodos de trabajo eficaces;
k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer con miras a redactar un proyecto
de protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación
de todas la formas de discriminación contra la mujer, que
pudiera entrar en vigor lo antes posible, sobre un procedimiento
relacionado con el derecho de petición, teniendo en cuenta
el informe del Secretario General sobre el protocolo facultativo,
incluidas las opiniones relativas a su viabilidad;
l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación
universal de la Convención sobre los Derechos del Niño
o la adhesión a ella antes de fines de 1995 y la plena
aplicación de la Convención con objeto de garantizar
la igualdad de derechos de niñas y niños; y exhortar
a aquellos que todavía no se han adherido a la Convención
a que lo hagan a fin de lograr la aplicación universal
de la Convención sobre los Derechos del Niño para
el año 2000;
m) Abordar los agudos problemas de los niños, entre otras
cosas mediante el apoyo a las actividades que se realicen dentro
del sistema de las Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas
internacionales eficaces para la prevención y la erradicación
del infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial, la
venta de niños y sus órganos, la prostitución
infantil, la pornografía infantil y otras formas de abuso
sexual y considerar la posibilidad de contribuir a la redacción
de un posible proyecto de protocolo facultativo a la Convención
sobre los Derechos del Niño;
n) Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes
de derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso
mediante la cooperación internacional, la trata organizada
de mujeres y niños, incluso la trata con fines de explotación
sexual, pornografía, prostitución y turismo sexual,
y suministrar servicios sociales a las víctimas; esto debe
comprender disposiciones sobre cooperación internacional
para enjuiciar y castigar a los culpables de explotación
organizada de mujeres y niños;
o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto
de los derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar
la posibilidad de redactar una declaración sobre los derechos
de las personas indígenas para que sea aprobada por la
Asamblea General dentro del Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo y alentar la participación de
las mujeres indígenas en el grupo de trabajo que elabore
el proyecto de declaración, de conformidad con las disposiciones
relativas a la participación de organizaciones de personas
indígenas.
231 Medidas que han de adoptar los organismos y órganos
e instituciones pertinentes de las Naciones Unidas, todos los
órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones
Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, a la vez que promueven una mayor eficacia
y eficiencia mediante el mejoramiento de la coordinación
de los diversos órganos, mecanismos y procedimientos y
tienen en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias
de sus mandatos y tareas:
a) Prestar atención cabal, igual y sostenida a los derechos
humanos de la mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover
el respeto universal de todos los derechos humanos, a saber, los
derechos civiles, culturales, económicos, políticos
y sociales, incluido el derecho al desarrollo, y la protección
de esos derechos;
b) Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se
integren e incorporen plenamente los derechos humanos de la mujer;
c) Elaborar un programa amplio de política para la incorporación
de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las
Naciones Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios
de asesoramiento, asistencia técnica, metodología
de presentación de informes, evaluación de los efectos
en materia de género, coordinación, información
pública y educación en derechos humanos, y desempeñar
un papel activo en la ejecución de ese programa;
d) Garantizar la integración y la plena participación
de la mujer como agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo,
y reiterar los objetivos establecidos para la acción mundial
en favor de la mujer en lo que respecta al desarrollo sostenible
y equitativo, según se estableció en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;
e) Incluir en sus actividades información sobre las violaciones
de los derechos humanos relacionadas con el género e integrar
las conclusiones en todos sus programas y actividades;
f) Procurar que haya colaboración y coordinación
en la labor de todos los órganos y mecanismos de derechos
humanos con objeto de asegurar que se respeten los derechos humanos
de la mujer;
g) Fortalecer la cooperación y coordinación entre
la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión
de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo Sostenible,
la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal, los órganos de fiscalización creados en virtud
de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos
el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas
para la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y
Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y otras organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos mandatos, en la
promoción de los derechos humanos de la mujer, y mejorar
la cooperación entre la División para el Adelanto
de la Mujer y el Centro de Derechos Humanos;
h) Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos
pertinentes, dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta
la estrecha vinculación existente entre las violaciones
masivas de derechos humanos, especialmente en forma de genocidio,
la depuración étnica, violación sistemática
de mujeres en situaciones de guerra y las corrientes de refugiados
y otros desplazamientos y el hecho de que las mujeres refugiadas,
desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de formas especiales
de abuso de los derechos humanos;
i) Fomentar la incorporación de una perspectiva de género
en los programas de acción nacionales y las instituciones
nacionales de derechos humanos, en el contexto de los programas
de servicios de asesoramiento en derechos humanos;
j) Impartir capacitación sobre los derechos humanos de
la mujer a todo el personal y los funcionarios de las Naciones
Unidas, especialmente a los que se ocupan de actividades de derechos
humanos y de socorro humanitario, y promover su comprensión
de los derechos humanos de la mujer, de manera que reconozcan
las violaciones de esos derechos y se ocupen de dichas violaciones
y que puedan tener plenamente en cuenta los aspectos de su trabajo
que se relacionan con el género;
k) Al examinar la aplicación del Plan de Acción
para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación
en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), se deberán
tener en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer.
Objetivo estratégico I.2. Garantizar la igualdad y
la no discriminación ante la ley y en la práctica
Medidas que han de adoptarse
232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Dar prioridad a la promoción y protección del
disfrute pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones
de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
sin distinción de ningún tipo en cuanto a raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, orígenes nacionales o sociales,
bienes, nacimiento u otra condición;
b) Proporcionar garantías constitucionales o promulgar
leyes apropiadas para prohibir la discriminación por razones
de sexo de todas las mujeres y las niñas de todas las edades
y garantizar a las mujeres, sea cual fuere su edad, la igualdad
de derechos y el pleno disfrute de esos derechos;
c) Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres
en su legislación y garantizar, mediante leyes y otros
medios apropiados, la realización práctica de ese
principio;
d) Revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias
y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho
de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto
de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos
de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera
leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar
el sesgo de género en la administración de justicia;
e) Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de
protección de los derechos humanos de la mujer en las instituciones
nacionales de derechos humanos que ejecutan programas, tales como
las comisiones de derechos humanos o la institución del
ombudsman, acordándoles la condición y los recursos
apropiados así como acceso al gobierno para prestar asistencia
a los particulares, en especial a las mujeres, y procurar que
esas instituciones presten la debida atención a los programas
relacionados con la violación de los derechos humanos de
la mujer;
f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan
plenamente los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos
mencionados de los párrafos 94 a 96 supra;
g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia
contra la mujer, que constituye una violación de los derechos
humanos, derivada de prácticas nocivas relacionadas con
la tradición o la costumbre, los prejuicios culturales
y el extremismo;
h) Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera
que ocurra y apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones
no gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas
encaminadas a eliminar tales prácticas;
i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos
humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con
el género a los funcionarios públicos, incluidos,
entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios
penitenciarios, el personal médico y de salud y los asistentes
sociales, incluidas las personas que se ocupan de las cuestiones
relacionadas con la migración y los refugiados, y los maestros
a todos los niveles del sistema de enseñanza, y facilitar
también ese tipo de enseñanza y capacitación
a los funcionarios judiciales y a los miembros del parlamento
con objeto de que puedan cumplir mejor sus responsabilidades públicas;
j) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad,
a ser miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales
y sociales;
k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones
de los derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier
funcionario público y adoptar las medidas jurídicas
y punitivas necesarias con arreglo a las leyes nacionales;
l) Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales,
según sea necesario, para eliminar toda discriminación
contra la mujer con objeto de procurar que la legislación
y los procedimientos penales garanticen una protección
efectiva contra los delitos dirigidos contra la mujer o que la
afecten en forma desproporcionada, así como el enjuiciamiento
por esos delitos, sea cual fuere la relación entre el perpetrador
y la víctima, y procurar que las mujeres acusadas, víctimas
o testigos no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran
discriminación alguna en la investigación de los
delitos y el juicio correspondiente;
m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los
hombres a ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los
tribunales, así como funcionarios policiales y funcionarios
penitenciarios, entre otras cosas;
n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer
otros posibles mecanismos administrativos de fácil acceso,
gratuitos, o a precios asequibles, así como programas de
asistencia jurídica para ayudar a las mujeres en situación
desventajosa a pedir reparación por las violaciones de
sus derechos;
o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales
y sus miembros que trabajen en la esfera de la protección
y promoción de todos los derechos humanos, a saber, civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales, incluido
el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos
humanos y libertades de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos
de derechos humanos, y de la protección de las leyes nacionales;
p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones
que figuran en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad30, prestando especial atención
a garantizar la no discriminación y el disfrute de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, en un pie
de igualdad, por las mujeres y las niñas con discapacidad,
incluido su acceso a la información y los servicios en
la esfera de la violencia contra la mujer, así como su
participación activa y su contribución económica
en todos los aspectos de la sociedad;
q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos
en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género.
Objetivo estratégico I.3. Fomentar la adquisición
de conocimientos jurídicos elementales
Medidas que han de adoptarse
233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales, según corresponda:
a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e
indígenas y en otras formas apropiadas para las personas
con discapacidad y las personas poco alfabetizadas y dar publicidad
a las leyes y la información relativas a la igualdad de
condición y a los derechos humanos de todas las mujeres,
incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer,
la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial 33/, la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 34/ y la
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, así como los resultados de las conferencias
y cumbres de las Naciones Unidas que sean pertinentes y en los
informes nacionales presentados al Comité sobre la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;
b) Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas
fáciles de comprender y en otras formas posibles que sean
apropiadas para las personas con discapacidad, y para las personas
poco alfabetizadas;
c) Divulgar información sobre la legislación nacional
y sus efectos sobre la mujer, incluidas directrices fácilmente
asequibles sobre cómo utilizar el sistema judicial para
ejercer los propios derechos;
d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas
internacionales y regionales en las actividades de información
pública y de enseñanza de los derechos humanos y
en los programas de educación y capacitación para
adultos, particularmente para grupos tales como los militares,
la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la
ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las
profesiones jurídica y de salud para asegurar la protección
eficaz de los derechos humanos;
e) Facilitar ampliamente y dar publicidad a la información
sobre la existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales
para pedir reparación cuando se violen los derechos humanos
de la mujer;
f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las
organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores
y a los medios de información, coordinar sus actividades
y cooperar con ellos para ejecutar programas de enseñanza
de los derechos humanos a fin de que la mujer tenga conciencia
de sus derechos humanos;
g) Promover la educación sobre los derechos humanos y jurídicos
de la mujer en los planes de estudio escolares a todos los niveles
y emprender campañas públicas, inclusive en los
idiomas más ampliamente utilizados en el país, acerca
de la igualdad de mujeres y hombres en la vida pública
y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia y los instrumentos
de derechos humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional
e internacional;
h) Promover en todos los países la enseñanza en
materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario
para los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales
de seguridad, incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento
de la paz de las Naciones Unidas, en forma sistemática
y permanente, recordándoles que deben respetar los derechos
de la mujer en todo momento tanto dentro del servicio como fuera
de él, y sensibilizándolos a ese respecto, prestando
especial atención a las normas sobre la protección
de las mujeres y los niños y a la protección de
los derechos humanos en situaciones de conflicto armado;
i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres
refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras
migrantes se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos
y a los mecanismos de recurso de que disponen.
J. La mujer y los medios de difusión
234. En el último decenio, los avances en la tecnología
de la información han facilitado el desarrollo de una red
mundial de comunicaciones que trasciende las fronteras nacionales
y que influye en las políticas estatales, las actitudes
privadas y el comportamiento, en especial de los niños
y adultos jóvenes. Existe en todas partes la posibilidad
de que los medios de comunicación contribuyan en mucha
mayor medida al adelanto de la mujer.
235. Aunque ha aumentado el número de mujeres que hacen
carrera en el sector de las comunicaciones, pocas son las que
han llegado a ocupar puestos directivos o que forman parte de
juntas directivas y órganos que influyen en la política
de los medios de difusión. Se nota la desatención
a la cuestión del género en los medios de información
por la persistencia de los estereotipos basados en el género
que divulgan las organizaciones de difusión públicas
y privadas locales, nacionales e internacionales.
236. Hay que suprimir la proyección constante de imágenes
negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación,
sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios
impresos y electrónicos de la mayoría de los países
no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida
de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo
en evolución. Además, los productos violentos y
degradantes o pornográficos de los medios de difusión
también perjudican a la mujer y su participación
en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer
en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos.
La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en el que
los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer
como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres
de todas las edades en forma inapropiada.
237. Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando
sus conocimientos teóricos y prácticos y su acceso
a la tecnología de la información, lo que aumentará
su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que
de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los
abusos de poder de una industria cada vez más importante.
Hay que instaurar mecanismos de autorregulación en los
medios de difusión y fortalecerlos, así como idear
métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo
de género. La mayoría de las mujeres, sobre todo
en los países en desarrollo, carecen de acceso efectivo
a las infopistas electrónicas, que están en vías
de expansión y, por lo tanto, no pueden crear redes que
les ofrezcan nuevas fuentes de información. Así
pues, es necesario que las mujeres intervengan en la adopción
de las decisiones que afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías,
a fin de participar plenamente en su expansión y en el
control de su influencia.
238. Al abordar el problema de la movilización de los
medios de difusión, los gobiernos y otros sectores deberían
fomentar una política activa y visible de incorporación
de una perspectiva de género en sus políticas y
programas.
Objetivo estratégico J.1. Aumentar el acceso de la
mujer y su participación en la expresión de sus
ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión
y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías
de comunicación
Medidas que han de adoptarse
239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Fomentar la educación, la capacitación y el
empleo de la mujer a fin de promover y asegurar su igual acceso
a todas las esferas y niveles de los medios de difusión;
b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la
imagen de la mujer en los medios de difusión para determinar
las esferas que requieren atención y acción y examinar
las actuales políticas de difusión con miras a integrar
una perspectiva de género;
c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer
en los medios de difusión, incluida la participación
en la gestión, la producción de programas, la educación,
la capacitación y la investigación;
d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos
de mujeres y hombres en todos los órganos consultivos,
de gestión, de reglamentación o de supervisión,
incluidos los relacionados con los medios de difusión privados
y estatales o públicos;
e) Alentar a esos órganos, en la medida en que ello no
atente contra la libertad de expresión, a que aumenten
el número de programas destinados a la mujer y realizados
por mujeres, para velar por que las necesidades y los problemas
de la mujer se traten en forma apropiada;
f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres,
entre ellas las redes electrónicas y otras nuevas tecnologías
aplicadas a la comunicación, como medio para la difusión
de información y el intercambio de ideas, incluso en el
plano internacional, y brindar apoyo a los grupos de mujeres que
participan en todos los ámbitos de los medios de difusión
y de los sistemas de comunicación a ese efecto;
g) Alentar la utilización creativa de programas en los
medios de difusión nacionales, y
proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras a divulgar
información sobre las diversas formas culturales de la
población autóctona, y el desarrollo de los aspectos
sociales y educacionales conexos en el marco del derecho nacional;
h) Garantizar la libertad de los medios de difusión y su
protección subsiguiente dentro del marco del derecho nacional
y alentar, de manera compatible con la libertad de expresión,
la participación positiva de los medios de difusión
en las cuestiones sociales y de desarrollo.
240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión
nacionales e internacionales:
Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los
voluntarios, que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales
y a los medios de difusión presentar una imagen equilibrada
y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participación
de la mujer y el hombre en las esferas de la producción
y la adopción de decisiones.
241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda,
o los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer:
a) Fomentar la organización de programas de educación
y capacitación de la mujer a fin de que se prepare información
destinada a los medios de difusión, incluida la financiación
de actividades experimentales y la utilización de nuevas
tecnologías aplicadas a la comunicación, a la cibernética
y a la comunicación espacial y por satélite, ya
sea en la esfera pública o privada;
b) Alentar la utilización de los sistemas de comunicación,
incluidas las nuevas tecnologías, como medio de fortalecer
la participación de la mujer en los procesos democráticos;
c) Facilitar la compilación de una lista de especialistas
en los medios de difusión en cuestiones relacionadas con
la mujer;
d) Alentar la participación de la mujer en la elaboración
de directrices profesionales y códigos de conducta u otros
mecanismos apropiados de autorregulación para fomentar
una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios
de difusión.
242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales
y las asociaciones profesionales de difusión:
a) Estimular la creación de grupos de control que puedan
vigilar a los medios de difusión y celebrar consultas con
ellos a fin de velar por que las necesidades y los problemas de
la mujer se reflejen en forma apropiada;
b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnología
de la información aplicada a la comunicación y a
los medios de difusión, incluso en el plano internacional;
c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las
organizaciones femeninas y las organizaciones de difusión
profesionales y elaborar programas de información para
esas organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades
concretas de la mujer en los medios de difusión, y facilitar
una mayor participación de la mujer en la comunicación,
en particular en el plano internacional, en apoyo del diálogo
Sur-Sur y Norte-Norte entre esas organizaciones con miras, entre
otras cosas, a promover los derechos humanos de la mujer y la
igualdad entre la mujer y el hombre;
d) Alentar al sector de los medios de difusión y a las
instituciones de enseñanza y de capacitación en
materia de medios de difusión a que elaboren, en los idiomas
apropiados, formas de difusión destinadas a los grupos
tradicionales autóctonos y a otros grupos étnicos,
tales como la narración, el teatro, la poesía y
el canto, que reflejen sus culturas y a que utilicen esas formas
de comunicación para difundir información sobre
cuestiones sociales y de desarrollo.
Objetivo estratégico J.2. Fomentar una imagen equilibrada
y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión
Medidas que han de adoptarse
243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad
de expresión:
a) Fomentar la investigación y la aplicación de
una estrategia de información, educación y comunicación
orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada
de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples
funciones que ellas desempeñan;
b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos
de publicidad a que elaboren programas especiales para fomentar
el interés en la Plataforma de Acción;
c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos
relacionados con el género para los profesionales de los
medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores,
a fin de alentar la creación y la utilización de
imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas
de la mujer en los medios de difusión;
d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan
de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como
objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como
un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria
del proceso de desarrollo;
e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan
en los medios de difusión son discriminatorios para la
mujer, degradantes y ofensivos;
f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas
pertinentes, contra la pornografía y la proyección
de programas en los que se muestren escenas de violencia contra
mujeres y niños en los medios de difusión.
244. Medidas que han de adoptar los medios de información
de masas y las organizaciones de publicidad:
a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, directrices profesionales y códigos
de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar
la presentación de imágenes no estereotipadas de
la mujer;
b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad
de expresión, directrices profesionales y códigos
de conducta respecto de los materiales de contenido violento,
degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios
de información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones
de interés para las comunidades, los consumidores y la
sociedad civil;
d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción
de decisiones en los medios de información en todos los
niveles.
245. Medidas que han de adoptar los medios de información,
las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en
colaboración, cuando corresponda, con los mecanismos nacionales
encargados de la promoción de la mujer:
a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las
responsabilidades familiares, mediante campañas en los
medios de difusión que hagan hincapié en la igualdad
de género y en la exclusión de los estereotipos
basados en el género de los papeles que desempeñan
las mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan
información tendiente a eliminar el abuso doméstico
de cónyuges y niños y todas las formas de violencia
contra la mujer, incluso la violencia en el hogar;
b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión
sobre las mujeres dirigentes, entre otras cosas, como líderes
que asumen sus posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas
que incluyen, sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto
del logro de un equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo
y en la familia, como madres, profesionales, administradoras y
empresarias, para servir de modelos, particularmente para las
jóvenes;
c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los
programas de educación pública y privada para difundir
información y fomentar la conciencia acerca de los derechos
humanos de la mujer;
d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilización
de todas las formas de comunicación, y proporcionar financiación,
según proceda, para difundir la información dirigida
a la mujer y sobre la mujer y sus intereses;
e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen
el análisis de género a los programas de los medios
de difusión.
K. La mujer y el medio ambiente
246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible.
Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía
con la naturaleza. La función de la mujer en la creación
de modalidades de consumo y producción sostenibles y ecológicamente
racionales y de métodos para la ordenación de los
recursos naturales es sumamente importante, como se reconoció
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo y en la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, y se dejó plasmado en todo el Programa
21. En el último decenio ha aumentado considerablemente
la preocupación por el agotamiento de los recursos, la
degradación de los sistemas naturales y los peligros de
las sustancias contaminantes. Esas condiciones de degradación
causan la destrucción de ecosistemas frágiles y
el desplazamiento de comunidades, en particular el de las mujeres
que forman parte de ellas, de las actividades productivas y representan
una amenaza cada vez mayor para un medio ambiente seguro y saludable.
La pobreza y la degradación del medio ambiente están
estrechamente vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea
ciertos tipos de tensiones ambientales, la principal causa del
continuo deterioro del medio ambiente mundial son las modalidades
insostenibles de consumo y producción, especialmente en
los países industrializados, que son motivo de gran preocupación,
ya que agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del
nivel de los mares como consecuencia del calentamiento de la Tierra
constituye una amenaza grave e inmediata para las personas que
viven en países insulares y zonas costeras. La utilización
de sustancias que provocan una disminución del ozono, como
los productos con cloro fluoro carburos y halogenados y los bromuros
de metilo (con los cuales se fabrican plásticos y espumas)
perjudican considerablemente la atmósfera, ya que permiten
que lleguen a la superficie de la Tierra niveles excesivos de
rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta gravemente a la
salud de las personas porque provoca tasas más altas de
cáncer de la piel, daños a la vista y debilita las
defensas del organismo. También tiene graves consecuencias
para el medio ambiente, especialmente los cultivos y la vida marina.
247. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar
en la tarea fundamental de erradicar la pobreza, como requisito
indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible, a fin de
reducir las desigualdades de los niveles de vida y atender mejor
las necesidades de la mayoría de la población mundial.
Los huracanes, los tifones y otros desastres naturales y, además,
la destrucción de los recursos, la violencia, los desplazamientos
y otros efectos derivados de la guerra, los conflictos armados
y de otra índole, el uso y el ensayo de armas nucleares
y la ocupación extranjera pueden también contribuir
a la degradación del medio ambiente. El deterioro de los
recursos naturales desplaza a las comunidades y especialmente
a las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades generadoras
de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la cantidad
de trabajo no remunerado que es necesario realizar. Tanto en las
zonas urbanas como en las rurales, la degradación del medio
ambiente repercute negativamente en la salud, el bienestar y la
calidad de vida de la población en general, y sobre todo
de las niñas y mujeres de todas las edades. Es fundamental
conceder una atención y un reconocimiento particulares
a la función y situación especial de las mujeres
que viven en las zonas rurales y las que trabajan en el sector
agrícola, en el que el acceso a la capacitación,
la tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos,
los programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas
pueden ayudarlas a participar en mayor medida en el desarrollo
sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y en el lugar
de trabajo pueden tener consecuencias desproporcionadas para la
salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad a los efectos
tóxicos de diversos productos químicos es variable.
Esos riesgos son particularmente elevados en las zonas urbanas
y en las zonas de ingresos bajos donde existe una alta concentración
de instalaciones industriales contaminantes.
248. Mediante la gestión y el uso de los recursos naturales,
la mujer sostiene a su familia y a la comunidad. Como consumidora,
cuidadora de su familia y educadora, su función es fundamental
para la promoción del desarrollo sostenible, como lo es
su preocupación por la calidad y el carácter sostenible
de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos
han manifestado su intención de crear un nuevo paradigma
de desarrollo en el que se integre la preservación del
medio ambiente con la justicia y la igualdad de género
dentro de una misma generación y entre distintas generaciones,
como se afirma en el capítulo 24 del Programa 2119.
249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso
de formulación de políticas y adopción de
decisiones en materia de ordenación, conservación,
protección y rehabilitación del medio ambiente y
los recursos naturales; su experiencia y aptitudes en la defensa
y la vigilancia de la ordenación adecuada de los recursos
naturales siguen muy a menudo marginadas de los órganos
normativos y de adopción de decisiones, así como
de los puestos directivos en las instituciones de enseñanza
y los organismos relacionados con el medio ambiente. Son pocas
las mujeres que reciben capacitación profesional en la
ordenación de los recursos naturales y tienen capacidad
normativa, por ejemplo como expertas en planificación de
la ordenación territorial, agronomía, silvicultura,
ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben capacitación
profesional en la ordenación de los recursos naturales,
no suelen tener una representación suficiente en las instituciones
oficiales con capacidad normativa a nivel nacional, regional e
internacional. Por lo general, la mujer no participa en pie de
igualdad en la gestión de las instituciones financieras
y las empresas cuyas decisiones son las que más afectan
a la calidad del medio ambiente. Además, existen deficiencias
institucionales en la coordinación entre las organizaciones
no gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales que
se ocupan de cuestiones ambientales, pese al rápido aumento
y la importancia de las organizaciones no gubernamentales de mujeres
que se dedican a esas cuestiones a todos los niveles.
250. La mujer ha desempeñado a menudo funciones de liderazgo
o tomado la iniciativa para promover una ética del medio
ambiente, disminuir el uso de recursos y reutilizar y reciclar
recursos para reducir al máximo los desechos y el consumo
excesivo. La mujer puede influir en forma considerable en las
decisiones en materia de consumo sostenible. Además, su
contribución a la ordenación del medio ambiente,
por ejemplo, a través de campañas para los jóvenes
y las comunidades destinadas a proteger el medio ambiente, suele
tener lugar a nivel local, donde es más necesaria y decisiva
una acción descentralizada sobre cuestiones de medio ambiente.
La mujer, y en particular la mujer indígena, tiene conocimientos
especiales de los vínculos ecológicos y de la ordenación
de los ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la
mujer es la principal fuerza de trabajo para la producción
de subsistencia, por ejemplo, la recolección de mariscos;
así pues, su función es fundamental para el abastecimiento
de alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades
de subsistencia y del sector no estructurado y la protección
del medio ambiente. En algunas regiones, la mujer suele ser el
miembro más estable de la comunidad, ya que el hombre a
menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que proteja
el medio ambiente y vele por una distribución adecuada
de los recursos dentro del hogar y la comunidad.
251. Las medidas estratégicas necesarias para una buena
ordenación del medio ambiente exigen un método global,
multidisciplinario e intersectorial. La participación y
el liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos
de dicho método. En las recientes conferencias mundiales
de las Naciones Unidas sobre el desarrollo, así como las
conferencias regionales preparatorias de la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas
en materia de desarrollo sostenible en que no se cuente con la
participación del hombre y la mujer no lograrán
sus resultados a largo plazo. Han solicitado la participación
eficaz de la mujer en la generación de conocimientos y
educación ambiental, la adopción de decisiones y
la gestión en todos los niveles. Las experiencias y contribuciones
de la mujer a un medio ambiente ecológicamente racional
deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el siglo
XXI. Mientras la contribución de la mujer a la ordenación
del medio ambiente no reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo
sostenible seguirá siendo un objetivo difícil de
alcanzar.
252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta
del reconocimiento y el apoyo debidos a la contribución
de la mujer en la conservación y ordenación de los
recursos naturales y la protección del medio ambiente,
deberán propiciar la integración activa y visible
de una perspectiva de género en todas las políticas
y programas, incluido un análisis de las consecuencias
para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico K.1. Lograr la participación
activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas
al medio ambiente en todos los niveles
Medidas que han de adoptarse
253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles,
con inclusión de las autoridades municipales según
proceda:
a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes
a poblaciones indígenas, para que participen en la adopción
de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles,
incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras
y como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al
medio ambiente;
b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información
y la educación, inclusive en las esferas de la ciencia,
la tecnología y la economía, promoviendo de ese
modo sus conocimientos, aptitudes y oportunidades de participación
en las decisiones relativas al medio ambiente;
c) Estimular, con sujeción a las leyes nacionales y de
conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica
35/, la protección y utilización efectiva de los
conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres
de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas
relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biológica
y las tecnologías indígenas, y tratar de asegurar
que sean respetados, mantenidos, promovidos y preservados de modo
ecológicamente sostenible, y promover su aplicación
más amplia con la aprobación y participación
de quienes disponen de esos conocimientos; además, salvaguardar
los derechos existentes de propiedad intelectual de esas mujeres
que se protegen en el derecho nacional e internacional; tratar
activamente, cuando sea necesario, de encontrar medios adicionales
para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos, innovaciones
y prácticas, con sujeción a las leyes nacionales
y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica
y el derecho internacional pertinente y alentar la división
justa y equitativa de los beneficios obtenidos de la utilización
de esos conocimientos, innovaciones y prácticas;
d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la
mujer resultantes de peligros ambientales identificados, tanto
en el hogar como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive
la aplicación adecuada de tecnologías poco contaminantes,
teniendo en cuenta el enfoque preventivo convenido en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;
e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de género
en el diseño y la utilización, entre otras cosas,
de mecanismos de gestión de recursos, técnicas de
producción y desarrollo de las infraestructuras en las
zonas rurales y urbanas, que sean ecológicamente racionales
y sostenibles;
f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres
como productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas
ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares, comunidades
y lugares de trabajo;
g) Promover la participación de las comunidades locales,
particularmente de las mujeres, en la individualización
de las necesidades en materia de servicios públicos, planificación
del espacio y diseño y creación de infraestructuras
urbanas.
254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones
internacionales y las instituciones del sector privado, según
proceda:
a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideración
del género en la labor de la Comisión sobre el Desarrollo
Sostenible y otros órganos pertinentes de las Naciones
Unidas y en las actividades de las instituciones financieras internacionales;
b) Promover la participación de la mujer e incluir una
perspectiva de género en la elaboración, la aprobación
y la ejecución de proyectos financiados con cargo al Fondo
para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones pertinentes
de las Naciones Unidas;
c) Alentar el diseño de proyectos en los sectores de interés
para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a
las mujeres, y el diseño de proyectos administrados por
mujeres;
d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles
más básicos, para aumentar la proporción
de mujeres que participan como dirigentes, planificadoras, administradoras,
científicas y asesoras técnicas en el diseño,
desarrollo y ejecución de políticas y programas
para la ordenación de recursos naturales y la protección
y conservación del medio ambiente y que se benefician de
esas actividades;
e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas
y científicas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente
y de las repercusiones que ello tiene sobre las mujeres.
255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales
y el sector privado:
a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenación
del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales
que preocupan a las mujeres y proporcionar información
a fin de contribuir a la movilización de recursos para
la protección y conservación del medio ambiente;
b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras
a conocimientos, aptitudes, servicios de comercialización
y tecnologías ecológicamente racionales a fin de
apoyar y fortalecer sus papeles decisivos y su experiencia en
el aprovechamiento de los recursos y la conservación de
la diversidad biológica.
Objetivo estratégico K.2. Integrar las preocupaciones
y perspectivas de género en las políticas y programas
en favor de desarrollo sostenible
Medidas que han de adoptarse
256. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas,
sus perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con
los hombres, en la adopción de decisiones en materia de
ordenación sostenible de los recursos y en la formulación
de políticas y programas de desarrollo sostenible, particularmente
los destinados a atender y prevenir la degradación ambiental
de la tierra;
b) Evaluar las políticas y programas desde el punto de
vista de su repercusión sobre el medio ambiente y de la
igualdad de acceso y de utilización por la mujer de los
recursos naturales;
c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar
de qué modo y en qué medida las mujeres son particularmente
susceptibles o están particularmente expuestas al deterioro
del medio ambiente y a los peligros derivados de éste,
inclusive, cuando proceda, la realización de investigaciones
y la reunión de datos sobre grupos concretos de mujeres,
sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres indígenas
y mujeres pertenecientes a minorías;
d) Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales
de las mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación
sostenibles de los recursos cuando se elaboren programas de ordenación
del medio ambiente y de divulgación;
e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la
problemática del género en las políticas
con el fin de crear asentamientos humanos sostenibles;
f) Promover el conocimiento de la función de las mujeres
y fomentar las investigaciones sobre esta función, en particular
de las mujeres rurales e indígenas, en la recolección
y producción de alimentos, la conservación del suelo,
el riego y la ordenación de cuencas hidrográficas,
el saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y el
aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado
de las plagas, la planificación del uso de la tierra, la
conservación de los bosques y la selvicultura comunitaria,
la pesca, la prevención de los desastres naturales y las
fuentes de energía nuevas y renovables, prestando especial
atención a los conocimientos y a las experiencias de las
mujeres indígenas;
g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos
que impiden la participación plena y equitativa de las
mujeres en el desarrollo sostenible y su acceso a los recursos
y el control de éstos en un pie de igualdad;
h) Fomentar la educación de las niñas y las mujeres
de todas las edades en las esferas de la ciencia, la tecnología,
la economía y otras disciplinas relacionadas con el medio
ambiente natural, de manera que puedan hacer elecciones bien fundadas
y proporcionar información bien fundamentada en la determinación
de las prioridades económicas, científicas y ambientales
locales para la ordenación y el uso apropiado de los recursos
y ecosistemas naturales y locales;
i) Elaborar programas para lograr la participación de mujeres
profesionales y científicas, así como de trabajadoras
técnicas, administrativas y de oficina, en la ordenación
del medio ambiente, elaborar programas de capacitación
de niñas y mujeres en esas esferas, aumentar las oportunidades
de contratación y promoción de las mujeres en esas
esferas y poner en práctica medidas especiales encaminadas
a promover los conocimientos especializados y la participación
de la mujer en dichas actividades;
j) Individualizar y fomentar tecnologías ecológicamente
racionales diseñadas, elaboradas y perfeccionadas con la
participación de la mujer que sean adecuadas tanto para
las mujeres como para los hombres;
k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres
a la infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo
y las tecnologías energéticas seguras, tales como
la energía eólica y solar, la biomasa y otras fuentes
renovables, por medio de la evaluación de las necesidades
de participación, la planificación de la energía
y la formulación de políticas energéticas
a escala local y nacional;
l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua
limpia y que se diseñen y apliquen planes de protección
y conservación ambiental para rehabilitar los sistemas
de abastecimiento de agua contaminados y reconstruir las cuencas
hidrográficas dañadas.
257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales,
las organizaciones no gubernamentales y las instituciones del
sector privado:
a)
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