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En los últimos cinco decenios se han logrado muchas cosas, que hoy damos
por sentado, con el fin de prohibir y eliminar las discriminaciones
de género. Siglos de negación legalizada de la igualdad
de derechos de las mujeres se olvidan fácilmente. A las
mujeres se les concedió el derecho al voto en Nueva Zelanda
en 1893, hace sólo 105 años, y se les otorgó
el derecho a ser elegidas en Finlandia en 1908, hace tan sólo
90 años. A lo largo de los últimos cinco decenios,
estas excepciones se han convertido en una regla, aunque en ciertos
casos dicha regla aún es cuestionada. A su aprobación
la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer (que denominaremos
Convención de la Mujer), Kuwait añadió la
afirmación de que "el derecho a ser candidato a unas
elecciones y a ejercer el derecho a voto está restringido
a los varones." (1)
En la época en que se redactó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la mayoría de las mujeres
en el mundo no podían votar. Muchas vivían en colonias
(territorios no autónomos, en el lenguaje de las Naciones
Unidas), mientras que en no pocos países de los miembros
fundadores de las Naciones Unidas el derecho al voto se concedía
sólo a los hombres. Por lo tanto, la prioridad de las Naciones
Unidas consistía en garantizar los derechos políticos
de las mujeres con el fin de otorgarles una voz política.
Esta voz política ha puesto de manifiesto las desigualdades,
pero sus consecuencias no ha sido necesariamente la institución
de reformas legales. Numerosos obstáculos dificultan que
se produzca el reconocimiento de todos los derechos para todas
las mujeres. Algunos son la consecuencia de una dualidad normativa,
donde el derecho tradicional prevalece sobre el derecho estatutario,
y el derecho religioso sobre el derecho secular. Las leyes estatutarias
son aprobadas por el parlamento y se pueden modificar cuando cambia
la composición del parlamento. Un cambio de la legislación
tradicional implica cambiar la aceptación social de que
goza la restricción de los derechos de las mujeres y convertirla
en reivindicación social para la igualdad de derechos,
un proceso diferente y más largo. La igualdad de derechos
por sí sola, formalmente garantizada en el derecho estatutario,
puede ser no más que papel mojado a menos que esté
reforzada por una estrategia para el cambio bien diseñada
y resuelta. Los intentos de cambiar una sociedad sin la participación
y el consenso social están destinados al fracaso.
Otros obstáculos al cambio son las estrategias fragmentarias
de las reformas legales, que limitan la igualdad de derechos a
libertades políticas y civiles, y niegan los derechos económicos
y sociales de las mujeres. Si bien se puede atribuir el derecho
tradicional y religioso a nuestra herencia de discriminación
global, la ausencia de derechos económicos y sociales en
las estrategias contemporáneas de derechos humanos es un
fenómeno nuevo, inscrito en la disociación existente
entre el Estado y la economía.
En sus etapas iniciales, la propiedad de la tierra solía
condicionar el derecho al voto, si bien este vínculo originario
entre derechos políticos y derechos económicos no
influye en las estrategias de derechos humanos. La lucha contra
la discriminación en la esfera privada, la familia, la
comunidad y la sociedad surgió como consecuencia de la
perspectiva inicial que adoptó las Naciones Unidas en el
tema de los derechos políticos de las mujeres. Aunque se
aplicó en relación a las mujeres, el vínculo
entre derechos políticos y económicos no era una
característica declarada de la estrategia global de derechos
humanos de las Naciones Unidas. Este fenómeno se atribuía
a la guerra fría, si bien el final de ésta dejó
al descubierto la brecha existente entre derechos políticos
y económicos y entre la esfera pública y la privada.
La imagen de los derechos humanos como salvaguardia del individuo
contra los abusos de poder del Estado tuvo como resultado un temprano
sesgo contra los abusos cometidos en la esfera privada.
Allí donde las mujeres no pueden ser propietarias de la
tierra, se ven sistemáticamente privadas de participar
en la toma del decisiones. Para gran parte de la humanidad, los
derechos sobre la tierra constituyen la base económica
de la subsistencia de la familia, y la exclusión de las
mujeres de la propiedad de la tierra obstaculiza su participación
en las decisiones sobre cómo explotar la tierra y distribuir
sus productos. Ni el activismo político en la esfera pública
ni la igualdad de derechos, reconocida formalmente en los tratados
internacionales y en las constituciones nacionales, bastan para
alterar los efectos de la privación de tierras y de autoridad.
Se ha tardado decenios en formular una estrategia global de derechos
humanos para combatir los numerosos obstáculos a la igualdad
de derechos de las mujeres, y su proyección en la realidad
apenas ha comenzado.
Los primeros pasos
Cuando se aprobó la Declaración Universal de Derechos
Humanos en 1948, se prestó escasa atención a la
definición o descripción de la discriminación.
Sólo se incluyó una simple prohibición en
el texto final. A través de la aplicación posterior
de aquella simple prohibición inicial se ha revelado la
complejidad de la discriminación.
Se ha reafirmado la igualdad de derechos de las mujeres en numerosos
instrumentos internacionales de derechos humanos, ampliando progresivamente
las obligaciones de los gobiernos, desde la prohibición
de la discriminación hasta la adopción de disposiciones
que les obligan a eliminar dichas discriminaciones. Este proceso
ha tenido que superar diversos obstáculos y aún
no se adivina el final del camino. Se suele oír a los pesimistas
alegando que la ONU se ha embarcado en una misión imposible,
que en ningún lugar se ha eliminado la discriminación
contra las mujeres, ni que jamás podrá ser totalmente
eliminada. Es muy posible que la lucha contra la discriminación
sea un proceso permanente, donde las interrelaciones entre la
herencia de la discriminación y la discriminación
de reciente cuño requieren un seguimiento constante e intervenciones
correctivas. Los optimistas ven un enorme progreso en el simple
hecho de que ya no se da por sentada la existencia de la discriminación,
que ahora se denuncia y se combate y que ha pasado de ser una
regla aceptada a ser una excepción inaceptable.
En 1946, la Subcomisión de la Condición de la Mujer
era un órgano subsidiario de la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU. Aquella Subcomisión proyectaba la redacción
de un Borrador de la Carta de la Mujer, pero su organismo tutor
rechazó su propuesta. La Sra. Bodil Begtrup, la presidente
danesa de la Subcomisión, sostenía que el desarrollo
de la condición de la mujer no debería de depender
del ritmo de los trabajos de la Comisión. Era previsible
pensar que la Comisión de Derechos Humanos se vería
inmovilizada por las luchas ideológicas y políticas
de la guerra fría. Se creó una Comisión Especial
sobre la Condición de la Mujer para abordar el problema
de los derechos de las mujeres, comisión inicialmente presidida
por la señora Begtrup. Su mandato consistía en redactar
recomendaciones para la promoción de los derechos de la
mujer en el ámbito de la política, la vida económica,
civil, social y educativa, así como sugerencias para superar
las trabas existentes en el ejercicio de la igualdad de derechos
para las mujeres. Hubo que esperar hasta 1979 para que se presentara
una Carta de la Mujer, que adoptó la forma de una Convención
de la Mujer.
Las dos comisiones (de las mujeres y de derechos humanos) se
enfrentaron en numerosas ocasiones durante la redacción
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a pesar
de que ambas estaban presididas por mujeres. La Comisión
sobre la Condición de la Mujer consiguió cambiar
la redacción original del preámbulo, de "todos
los hombres son hermanos" a "todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos." El texto
final de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptó
un lenguaje inclusivo, lo cual definía el tono para el
futuro y rompía con el pasado. La tradición establecida,
que se remonta a la Declaración de los Derechos Humanos
y Ciudadanos de la Revolución Francesa, consistía
en excluir a las mujeres en términos lingüísticos,
lo cual significa que los derechos que proclamaba estaban limitados
a los hombres.
La Convención de la Mujer
Durante los primeros veinte años de su trabajo, la Comisión
sobre la Condición de la Mujer estudió numerosos
ámbitos donde a las mujeres se les negaban los derechos
fundamentales, como los derechos políticos formales, el
acceso a la ciudadanía, a la herencia o a la custodia de
los hijos. También redactó borradores de convenciones
sobre los derechos políticos, la nacionalidad y la edad
mínima para el matrimonio. Se trataba de reacciones ante
las numerosas demandas para mejorar la condición legal
de las mujeres. La Comisión trabajó inicialmente
de forma no sistemática, respondiendo a las violaciones
documentadas de los derechos de las mujeres, y redactando convenciones
internacionales para devolverles los derechos que se les negaban.
No tardó en darse cuenta de que era necesario un enfoque
global. Como sucedía con los instrumentos generales para
los derechos humanos, primero se aprobó una declaración,
a la que seguiría una convención.
La propuesta para una declaración a favor de la eliminación
de la discriminación contra las mujeres surgió de
los países en desarrollo y de Europa del Este (2)
y fue aprobada en 1967, después de cuatro años de
redacción y negociaciones. Como sucedió con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Comisión sobre la
Condición de la Mujer observó inmediatamente que
a la declaración podría seguir un documento posterior
y, de hecho, en la siguiente reunión de la Comisión,
Polonia propuso que la declaración se transformara en convención.
Las delegaciones de los gobiernos tardaron once años en
llevar a cabo aquella tarea.
Su trabajo se vio facilitado por la Conferencia Internacional
del Año de la Mujer, celebrada en Ciudad de México
en 1985, la primera conferencia mundial de la mujer, y por la
posición que asumió el desarrollo como prioridad
en el programa global de las Naciones Unidas. La Conferencia allanó
el trabajo de la futura convención dándole mucho
más publicidad de lo que habría conseguido. La importancia
del desarrollo para la realización de los derechos humanos
figuraba en el texto final de la Convención, sin disensiones,
al contrario de lo ocurrido con las disposiciones sobre el matrimonio
y la familia, que generaron grandes debates antes y después
de la Convención (3).
La Convención logró superar la división
de los derechos humanos en "generaciones". Ésta
es una clasificación ampliamente usada, aunque errónea,
según la cual los derechos civiles y políticos constituyen
la primera generación, seguidos de los derechos económicos,
sociales y culturales. La Convención deja claramente establecido
que los derechos humanos de la mujer incluyen todos los derechos
(civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).
Por lo tanto, entre las obligaciones del gobierno de eliminar
la discriminación, se incluye la de establecer formalmente
la igualdad de derechos y combatir la desigualdad de oportunidades
en aras de garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades.
Por otro lado, en 1979, la Convención ya había reconocido
que la clave para el progreso de los derechos humanos en los países
en desarrollo consistía en aplicar el enfoque de los derechos
humanos para el desarrollo. A pesar de que el lenguaje de los
derechos humanos posteriormente incorporó el desarrollo,
numerosas conferencias y políticas internacionales situaron
el papel de las mujeres en un plano cada vez más visible,
y plantearon la condición de la mujer en el programa internacional.
Al Año Internacional de la Mujer siguió el Decenio
de la Mujer y se celebraron conferencias mundiales con el fin
de diagnosticar los problemas y programar soluciones. Las reivindicaciones
de las mujeres, estimuladas por la movilización global,
facilitaron en gran medida el reconocimiento casi mundial de la
Convención.
Al igual que muchos tratados de derechos humanos, la Convención
establece normas básicas sobre los derechos individuales
y las correspondientes obligaciones gubernamentales, redactadas
en términos necesariamente abstractos, con el fin de proporcionar
un marco general para el futuro. Estos documentos son objeto de
largas y conflictivas negociaciones intergubernamentales y, una
vez que entran en vigor, ya no son negociables aunque cambien
las circunstancias. La Convención forjada en 1979 representaba
un "acuerdo constructivo" (4). Era
constructivo porque los temas que posteriormente fueron identificados
como obstáculos a la igualdad de géneros, como la
violencia contra las mujeres, podían verse fácilmente
subsumidos bajo las garantías esenciales de la Convención.
No se puede negociar una convención para cada fenómeno
que se percibe como abusivo, si bien el enfoque de derechos humanos
en dichas convenciones proporciona una orientación para
luchar contra los abusos. La violencia contra las mujeres es un
buen ejemplo. No hay ninguna declaración en la Convención
que establezca que "a partir de ahora la violencia contra
las mujeres queda prohibida " si bien el Comité CEDAW
(Convención contra todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer) ha elaborado un comentario exhaustivo destacando
que se deberían interpretar y aplicar todas sus disposiciones
con el fin de eliminar las relaciones desiguales de poder que
constituyen la causa de la persecución de las mujeres.
Una acción internacional concertada para denunciar y luchar
contra la violencia que sufren las mujeres sólo fue posible
después de que se había aceptado la igualdad de
la mujer como el listón que serviría de referencia
para evaluar un determinado fenómeno, como la violencia.
Dado que el abuso de poder es un asunto estructural, necesitamos
garantías estructurales. El objetivo de las garantías
de los derechos humanos consiste en impedir los abusos de poder.
Éstas no pueden impedir que hombres individuales abusen
de mujeres individuales o, venido el caso, de mujeres que abusen
de hombres individuales. Su objetivo consiste más bien
en obligar a los gobiernos a cambiar las estructuras que perpetúan
la indefensión (la negación de la igualdad de derechos)
lo cual vuelve a la mujer vulnerable a los abusos. Esta indefensión
suele verse exacerbada por la privación de la propiedad
de la tierra.
El descubrimiento del género
El principio de que las personas gozan de igualdad de derechos
constituye la idea central (y el ideal) de los derechos humanos.
El postulado de la igualdad de derechos otorga a quienes, de hecho,
carecen de poder, un derecho cuyo objetivo consiste en corregir
el desequilibrio de poderes. Por lo tanto, la legislación
internacional de derechos humanos otorga prioridad a la no discriminación.
La prohibición de la discriminación fue algo que
se logró rápidamente, pero la eliminación
de la discriminación implica equilibrar los derechos individuales
y colectivos, y comprende un nivel individual y un nivel estructural
y, por lo tanto, sigue siendo un asunto polémico.
Durante los primeros decenios, en la legislación internacional
de derechos humanos prevaleció una orientación genérica
más que específica por género. La discriminación
de género no existía como término. El sexo
era uno de los ámbitos prohibidos de la discriminación.
Mucho más tarde se descubriría que la discriminación
sexual perjudicaba a hombres y mujeres. Cuando se hablaba de las
mujeres en las primeras convenciones de derechos humanos, era
en su condición de madres y responsables del cuidado de
los hijos y a través de la protección de la maternidad.
Una vez más, posteriormente se descubrió que la
protección de la maternidad ponía en peligro la
igualdad de derechos para las mujeres porque estaba concebida
para proteger a los niños más que a las mujeres.
Gran parte del trabajo de las Naciones Unidas en aquella época,
no sólo en derechos humanos, tenía la tendencia
a tratar a "las mujeres y los niños" como un
solo bloque, y situarlos en algún lugar cerca del final
de la orden del día. Pasaron 31 años entre la Declaración
Universal de Derechos Humanos y 13 años desde los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, hasta la Convención
de la Mujer en 1979. Además, la idea de la discriminación
de género no se elaboró en el sistema de derechos
humanos de las Naciones Unidas sino que la desarrollaron organismos
que trabajan en el progreso de la condición de la mujer.
Los principales aspectos de la discriminación por género
salieron progresivamente a la luz: la discriminación se
da en la esfera pública y en la privada, influye en los
derechos políticos y sociales y, aún más
importante, es acumulativa, es decir, se puede discriminar a una
mujer no sólo debido a su sexo, raza y religión
sino también porque está casada y podría
tener hijos, o porque su comunidad está tradicionalmente
gobernada por hombres que pueden haber decidido que el lugar de
la mujer está en el hogar. Puede que una mujer no tenga
derecho a trabajar fuera de casa, ni tenga acceso a la atención
sanitaria sin el permiso del su marido. Puede que su marido haya
pagado por ella, y entonces la tratará como si fuera de
su propiedad.
Las normas de la sociedad -forjadas por nuestra herencia histórica
global- discriminan sistemáticamente a las mujeres. Tenemos
la tendencia a incluir estas normas bajo el rótulo de cultura
y no abordamos sus contenidos discriminatorios en nombre del respeto
a la cultura. Desde la perspectiva de las víctimas
de estas normas discriminatorias, nuestra conducta puede no parecer
tan respetuosa como desearíamos. Una joven del norte de
África, vendida por su familia a su marido y, por ende,
prostituida, comenta: "Los occidentales suelen pensar que
nuestros problemas son inherentes a nuestra cultura. Lo que quieren
decir es que no quieren nada que ver con ellos" (5).
La prohibición de la esclavitud se logró gracias
al primer movimiento amplio de derechos humanos en la historia
que cuestionaba las normas sociales de una época en que
las personas podían vender y comprar a otras personas.
Este desafío es inherente a la labor de derechos humanos,
como lo es el compromiso de trabajar por los derechos de los demás.
La tarea de denunciar y luchar contra la negación de los
derechos humanos no puede dejarse únicamente a las víctimas.
Si así fuera, lo que está en peligro es lo propiamente
humano en los derechos humanos.
El cambio de terminología, de sexo a género, intentaba
cernir el papel inferior históricamente asignado a las
mujeres en la vida pública y privada, en la política,
la familia, la comunidad y la sociedad. Dado que el papel de la
mujer estaba históricamente construido (los cínicos
dirían que fue construido por el hombre) podemos cambiarlo
(es decir, fabricarlo entre hombres y mujeres).
Se puede comparar la eliminación de la discriminación
de géneros con pelar una cebolla (una vez que pelamos la
primera capa, aparece otra por debajo que, a su vez, revelará
otra). La combinación de estas capas diferentes requería
un cambio en la terminología, de sexo a género,
porque el sexo es sólo uno de los temas por abordar. Mientras
la discriminación sexual perjudica tanto a mujeres como
hombres, la discriminación de género denota la multitud
de normas discriminatorias que sólo perjudican a las mujeres.
El papel reproductivo de la mujer (embarazo, parto y maternidad)
las hace vulnerables a una serie de prácticas discriminatorias
que se originan en la percepción de las mujeres como instrumentos
para la reproducción y el cuidado de los hijos. Aunque
los hombres aún no pueden quedarse embarazados, pueden
cuidar de los hijos. Otro cambio en la terminología (de
baja por maternidad a baja parental) marcó el descubrimiento
de esta diferencia entre sexo y género (la incapacidad
biológica de tener hijos no impide que se pueda cuidar
de ellos. Este cambio terminológico no habría logrado
gran cosa si no se hubiese acompañado de la liberación
de las mujeres a través de la ampliación de los
derechos humanos, más allá de las funciones familiares
tradicionales de cuidar de los niños y ancianos. En los
países del noroeste de Europa, la dimensión global
de los derechos sociales y las correspondientes obligaciones del
Estado permitieron a las mujeres liberarse de las obligaciones
familiares. El lado negativo de este desafío es que ha
socavado el propio concepto de matrimonio y familia. El
matrimonio no es estadística ni legalmente una base para
tener hijos, y los hogares unipersonales han reemplazado en gran
medida a la familia. A los críticos externos no les resulta
difícil señalar que este esquema puede no ser ni
deseable como modelo para otras regiones, ni sostenible, porque
los derechos sociales generalizados son caros.
Antes de que la estrategia de derechos humanos promoviera el
estudio de la condición de cada miembro de la familia en
nombre de la igualdad de derechos para todos, las relaciones en
la familia se situaban más allá del poder del gobierno.
En la legislación internacional de derechos humanos, aún
se reconoce la autonomía de la familia y se prohíben
las interferencias arbitrarias. Las demandas para que un gobierno
interfiera para poner en pie de igualdad a la mujer con los miembros
varones de la familia necesariamente contradice la prohibición
de interferir en la familia. La complejidad de la legislación
internacional de derechos humanos se revela aquí en toda
su amplitud.
En las políticas de desarrollo, al igual que en los derechos
humanos, la familia y/o hogar originalmente constituía
la unidad de análisis más pequeña, y las
relaciones familiares se convirtieron en objeto de estudio con
el surgimiento del análisis de género. Este análisis
de género descubrió que en las relaciones intrafamiliares
se imponían tradicionalmente deberes a los miembros femeninos
mientras se concedían derechos a los miembros masculinos.
Las relaciones intrafamiliares se reflejaban en las normas sociales
vigentes y a menudo eran reforzadas por una legislación
aprobada formalmente.
La lucha contra este tipo de violación de los derechos
humanos inicialmente se volcó contra la esclavitud porque
la propia idea de tratar a los seres humanos como si fueran mercancías
se entendía fácilmente como un desafío a
los derechos humanos. Se prohíben los matrimonios entre
niños como una forma de esclavitud porque se trata a las
niñas como mercancías y las familias las venden
contra el pago de una cantidad denominada precio o dote de la
novia. Aún se puede hablar de las mujeres como chattel
(que en su sonido y significado se parece a cattle ("ganado",
en inglés)). Una vez vendidas para el matrimonio, pasan
a constituir propiedad de sus maridos. Una mujer casada aún
puede ser encarcelada o puesta a muerte si su familia no paga
la dote a la familia del marido. Cuando a los maridos que han
pagado el precio de la novia se les habla de igualdad de derechos
para las mujeres, suelen manifestar su incomprensión ("he
pagado por ella, no ella por mí; ¿Cómo podemos
ser iguales?") Los varones de la familia aún tienen
el derecho, en nombre del honor familiar, de matar a su madre,
hija, hermanas, tía o sobrina si ésta comete un
acto inmoral. El poder de los hombres sobre las mujeres en sus
familias pueden incluir su derecho a decidir si las mujeres viven
o mueren.
Por otro lado, el matrimonio solía significar menos derechos
para una mujer casada (en comparación con una no casada).
El poder que los maridos tienen sobre sus mujeres aún es
reconocido como legal en numerosos países. La autoridad
de una mujer sobre su marido no parece existir en ninguna lengua,
menos aún en la legislación. Este poder marital
está reforzado por la noción de jefe de familia,
que sitúa a la mujer en una relación de dependencia
con su marido, su padre, o incluso su propio hijo.
Los estratos de la discriminación
La no discriminación implica toda una gama de obligaciones
para las autoridades públicas, que van mucho más
allá de la prohibición legal de la discriminación.
El Comité de Derechos Humanos declaró que la protección
efectiva y equitativa contra la discriminación es un derecho
autónomo, y declaró amparables por la justicia a
todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales. En una serie de casos, el Comité
aplico la prohibición de la discriminación a los
beneficios de desempleo y de seguridad social, con lo cual incorporó
una amplia gama de derechos sociales y políticas sociales
al ámbito de lo amparable por la justicia cuando la causa
es la discriminación (6). El problema
fundamental era que una mujer casada supuestamente no podía
ganarse la vida. Tenía que demostrar su independencia económica
del marido. Se llegó a la conclusión de que estos
supuestos estaban superados y eran discriminatorios, con lo cual
se daba una prueba contundente de que los roles de género
sí pueden cambiar.
Las respuestas legales a los cambiantes roles de género
pueden ser muy diversas. La legislación puede ser un obstáculo
para el cambio cuando legaliza la inferioridad de derechos de
las mujeres. Y puede ser un resorte para el cambio cuando apoya
la modificación de los roles de género, o puede
inducir a modificaciones al legislar sobre ellos.
La legislación abiertamente discriminatoria va desde negar
a las mujeres los derechos de herencia o de propiedad hasta imponer
el servicio militar obligatorio para los hombres. La legislación
nacional tradicionalmente impone a la mujer una edad mínima
para el matrimonio menor a la de los hombres. Las estadísticas
sobre la edad de las mujeres al casarse, cuando están disponibles,
tienden sólo a tabular los matrimonios oficialmente registrados
en los centros urbanos. Estas estadísticas pueden desorientar
más que clarificar porque no se suele tabular ni registrar
los enlaces provocados por el nacimiento de hijos fuera del matrimonio.
Incluso en aquellos países en que está prohibido,
estas leyes son proverbialmente ignoradas. Aunque esta legislación
discriminatoria representa una tradición universal, según
se nos dice, la ha impugnado el Comité de los Derechos
del Niño, que insiste en que la edad mínima para
el matrimonio debería ser igual para ambos sexos con el
fin de romper con aquella herencia. Consecuentemente, la mayoría
de los países del mundo deberían cambiar su legislación,
aunque casi ninguno lo ha hecho en la práctica. Sin embargo,
como suele suceder con otros temas de derechos humanos, el proceso
de cambio se ha iniciado articulando el enfoque de los derechos
humanos y fomentando un replanteamiento de actitudes profundamente
interiorizadas.
Las constituciones nacionales suelen contemplar la posibilidad
de que una mujer contraiga matrimonio con un extranjero, que lo
acompañe de regreso a su país y que acceda a su
nacionalidad. No suelen contemplar la posibilidad de que un hombre
se case con una extranjera, se desplace a su país y acceda
a su nacionalidad. La constitución de Mozambique de 1990
es uno de estos casos. En ella se estipula que una mujer extranjera
que se ha casado con un ciudadano de Mozambique puede adquirir
la nacionalidad mozambiqueña estableciendo su residencia
en Mozambique y renunciando a su nacionalidad original (7).
Un extranjero que se casa con una mozambiqueña en Mozambique
no tendría acceso a su nacionalidad, y sus hijos podrían
eventualmente ser apátridas. Situaciones similares se han
dado en las islas Mauricio, en Botswana y Zimbabwe, países
donde se han eliminado las discriminaciones explícitas
de la legislación.
La legislación neutral en términos de género,
al igual que la legislación sobre la educación,
las pensiones de vejez o el acceso a préstamos bancarios,
aparentemente no distinguen entre chicas y chicos, mujeres y hombres,
o entre mujeres casadas y solteras. Pero esta legislación
suele ser discriminatoria en la práctica, porque no toma
en cuenta los obstáculos que las chicas (y no los chicos)
encuentran en el acceso a la educación, o que encuentran
las mujeres casadas que intentan obtener pensiones de vejez (donde
se les discrimina porque se supone que no pueden ganarse la vida)
o los obstáculos que las mujeres enfrentan al intentar
obtener un préstamo sin tener propiedades a su nombre.
Las obligaciones gubernamentales en materia de derechos humanos
deben identificar los obstáculos que enfrentan las mujeres
(al contrario de los hombres) cuando se trata de garantizar su
igualdad nominal de derechos y de eliminar dichos obstáculos.
Por definición, este proceso no puede ser ni rápido
ni fácil. Se requiere una legislación correctiva
para otorgar a las mujeres un trato preferencial, compensar la
herencia universal de su discriminación y permitirles gozar
de la igualdad de derechos.
Sin embargo, hay legislaciones nacionales que legalizan la desigualdad
de la mujer, puesto que los derechos de propiedad o de herencia
están restringidos a los varones, o porque se les niega
a las mujeres la posibilidad de trabajar fuera de casa sin permiso
de su marido. Los propios organismos internacionales para el desarrollo
han expresado la necesidad de llevar a cabo reformas legales que
garanticen los derechos de la mujer. El Banco Mundial sostiene
que las políticas públicas deberían "compensar
los defectos del mercado en el terreno de igualdad de género",
porque la inversión en las mujeres tiene un alto beneficio
social (aunque no económico). Los mercados "no entienden
los beneficios que tiene para la sociedad invertir en las mujeres
y en las jóvenes." La condición desigual de
la mujer abarca desde la desigualdad en la asignación familiar
interna de los recursos hasta el mercado laboral y la gestión
económica. El peso del trabajo no remunerado de la mujer
en el hogar perjudica su productividad económica fuera
del hogar. En el mercado laboral, los empresarios discriminan
a las mujeres debido a su menor tasa de productividad, y debido
a su papel crucial de tener hijos y cuidar de ellos, cuidar de
la familia y realizar trabajos domésticos (8).
La protección de la maternidad en la legislación
laboral internacional discrimina implícitamente a las mujeres
al proteger su papel reproductivo a expensas de su igualdad de
derechos para trabajar y en el lugar de trabajo. Las mujeres embarazadas
y las madres con hijos pequeños gozaban de una protección
especial porque tener hijos y cuidar de ellos requiere un apoyo
social y económico. El objetivo de los derechos humanos
consiste en otorgar a todos igualdad de oportunidades para un
desarrollo libre y pleno. Por eso, en la lucha contra la discriminación
se impugnaba la legislación laboral que sobreprotegía
a las mujeres, y eso fue lo que hizo el Comité CEDAW (creado
para hacer un seguimiento de la Convención de la Mujer)
en 1996 al estudiar el informe de Ucrania. Señaló
que "la "legislación laboral protectora había
tenido como único efecto restringir las oportunidades económicas
de las mujeres." (9)
Un reconocimiento formal de la igualdad de derechos de las mujeres
es sólo el primer paso en el camino hacia una igualdad
de facto. Al garantizar la igualdad de derechos de las
mujeres, las normas internacionales de derechos humanos han tenido
que evolucionar porque "las mujeres" no constituyen
un grupo homogéneo. A algunas categorías se les
suele privar de sus derechos básicos (mujeres del campo
o mujeres indígenas) y otras son particularmente susceptibles
de sufrir violaciones de derechos humanos (mujeres nacionales
o extranjeras emigrantes o mujeres discapacitadas). Se han cuestionado
ciertas leyes, aparentemente neutrales en términos de género,
porque discriminaban a las mujeres. Las normativas para los trabajadores
a jornada parcial en la Unión Europea son un buen ejemplo:
ya que la mayoría de los trabajadores a jornada parcial
son mujeres, los derechos laborales inferiores o inexistentes
afectan a las mujeres de forma desproporcionada y, por lo tanto,
han sido prohibidas como forma de discriminación de género.
Las acciones afirmativas
Ningún país en el mundo ha conseguido aún
establecer una igualdad de géneros. Este proceso ha comenzado
apenas hace una generación, mientras que las políticas
nacionales específicas para corregir las desigualdades
surgieron en el decenio de 1960-70. La denuncia y la lucha contra
la discriminación de género es un proceso que comienza
con el compromiso con la no discriminación. Traducir ese
compromiso a la práctica requiere la creación de
datos que antiguamente no existían. Actualmente, contamos
con datos sobre la participación y representación
política de las mujeres, pero no así con los datos
sobre la propiedad de la tierra de las mujeres. Las estadísticas
que denuncian la discriminación surgen como resultado de
un compromiso de oponerse a formas específicas de discriminación.
Paradójicamente, cuanto más busquemos la discriminación,
hay más probabilidades de que la encontremos. Esto crea
la impresión de que los países que han adoptado
políticas antidiscriminatorias se encuentran en peores
condiciones que aquellos que continúan ignorando el problema.
En el trabajo de derechos humanos, la ausencia de datos significa
que el problema aún no ha sido abordado, y no que el problema
no existe.
La no discriminación implica políticas correctivas
y compensaciones a favor de aquellas categorías que son
vulnerables a la discriminación y de quienes la han sufrido.
El Comité de Derechos Humanos ha declarado que los gobiernos
tienen la obligación de emprender acciones afirmativas
destinadas a garantizar la igualdad en el disfrute de los derechos,
es decir, proponer las leyes, políticas, medidas o acciones
necesarias para corregir las desigualdades de facto. "Cuando
se trata de corregir desigualdades es necesario aplicar un tratamiento
diferencial y, por lo tanto, se trata de "un caso de diferenciación
legítima" (10). Sin embargo, muchos
gobiernos no aceptan la legitimidad de las acciones afirmativas
(denominadas "medidas provisionales especiales" en la
Convención de la Mujer). La delegación de Sri Lanka
informo al Comité del CEDAW que en Sri Lanka no se había
emprendido ninguna acción afirmativa porque permitir que
las mujeres se situaran en posiciones ventajosas gracias a procedimientos
injustos generaría reacciones de hostilidad contra ellas."
(11)
El lenguaje introducido en los informes finales de la serie de
conferencias globales en los años 90 utiliza indistintamente
igualdad y equidad. Radhika Coomoraswamy, la Relatora Especial
sobre la violencia contra las Mujeres de las Naciones Unidas,
advirtió contra el cambio en la terminología, de
igualdad a equidad. Señaló que este
cambio era fomentado porque se pensaba en la equidad como un término
flexible de reemplazo de igualdad, lo cual permitía a los
gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales distanciarse
del principio de igualdad formal y recortar los derechos de las
mujeres (12).
La violencia contra las mujeres: un
tema de diferentes facetas
La Relatora Especial de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra las mujeres también señaló
que la violencia hasta ahora había surgido como un pensamiento
tardío. El impulso de las garantías de los derechos
humanos había consistido en proteger a los individuos de
los abusos del Estado, y se marginó la violencia basada
en el género porque el Estado no era el culpable.
La actitud anterior era reconocer que un Estado violaba los derechos
humanos sólo cuando sus agentes habían cometido
abusos. Los casos que sentaban precedentes en la jurisprudencia
internacional de derechos humanos en los años 80 reafirmaban
las obligaciones de los Estados de impedir la violación
de los derechos humanos, así como proteger a los individuos
de los abusos de otros individuos. Por lo tanto, los Estados pueden
violar los derechos humanos de las mujeres cuando no aplican y
hacen respetar la legislación que garantiza la igualdad
de derechos.
La Comisión de Derechos Humanos destacaba, en el primer
párrafo de su Resolución sobre la violencia contra
las mujeres, que la erradicación de la discriminación
constituía parte integral de los esfuerzos encaminados
a eliminar la violencia contra las mujeres, (13)
pero que nunca ha hecho un seguimiento de esto mediante la definición
de una estrategia. Los intentos de abordar las consecuencias en
lugar de enfrentar las causas, como sucede con casi cualquier
tema, probablemente no daban como resultado un progreso sostenible.
Los proyectos de apoyo a las mujeres maltratadas suelen causar
más daño que bien, porque no toman en cuenta la
importancia de la dependencia financiera de las mujeres. El reconocimiento
o la negación de los derechos de la mujer con respecto
a la vivienda, la propia familia o la custodia y mantenimiento
de los hijos debería (aunque a menudo no es así)
incorporarse a estos proyectos. Los proyectos destinados a apoyar
a las mujeres maltratadas suelen incluir la penalización
de los maridos que abusan, y suelen prescribir su encarcelamiento,
lo cual deja a la mujer maltratada sin hogar ni dinero.
Numerosos organismos y agencias de las Naciones Unidas han creado
programas y proyectos internacionales que tratan de la violencia
contra las mujeres. Si bien aún no existe una visión
general, encontramos este tipo de proyectos apoyados por UNIFEM
y por el Banco Mundial, o por el PNUD, o por la UNESCO, para mencionar
unos pocos. La movilización global en torno a la violencia
contra las mujeres como el síntoma de las desigualdades
de poder entre hombres y mujeres ha proporcionado un incentivo
para su rápido crecimiento. La cantidad y variedad de programas
y proyectos suscita inquietudes críticas acerca de la duplicación
y repetición, así como una preocupación profunda
acerca del impacto de proyectos destinados a tratar los síntomas
de nivel micro de un problema estructural. Dado que la violencia
contra las mujeres se añadió al programa de derechos
humanos y al programa de desarrollo, cualquier organismo o institución
que trate el desarrollo ha obtenido un mandato para llevar a cabo
actividades relacionadas con la violencia contra las mujeres.
A pesar de que se solicitó que se otorgara prioridad a
las causas, las actividades operativas indican que el enfoque
operativo sigue siendo aliviar las consecuencias más que
tratar las causas (14).
La típica afirmación de que la violencia contra
las mujeres es una violación de los derechos humanos es
una consigna que se suele esgrimir desde que este tema ha sido
llevado al programa de derechos humanos. Sin embargo, arroja más
calor que luz. Las ideas equivocadas acerca de qué son
los derechos humanos (y qué no son) son especialmente patentes
en relación a la diferencia entre las torturas infligidas
a personas bajo custodia del gobierno y el abuso físico
que sufren las mujeres a mano de sus maridos. Un ejemplo se incluía
en el informe del Grupo de Expertos sobre el desarrollo de orientaciones
para la integración de género en los programas de
derechos humanos, que criticaba el hecho de que "la interpretación
del derecho a la libertad a no ser torturado no ha incluido la
violencia familiar" (15). Lo que ese informe
percibía como un "fracaso" es una consecuencia
de la diferencia entre las obligaciones gubernamentales de derechos
humanos para con las personas bajo custodia del Estado y las obligaciones
gubernamentales en relación a los abusos de poder entre
miembros de una familia. Dado que el gobierno tiene el monopolio
del derecho a detener y encarcelar, y las víctimas potenciales
se encuentran bajo custodia del Estado, sus obligaciones en materia
de derechos humanos son muy amplias y exigen la erradicación
de la tortura. Ningún gobierno puede directamente erradicar
la violencia en la familia y la sociedad y, por lo tanto, está
obligado a adoptar medidas indirectas con este fin, de modo que
sus obligaciones en derechos humanos son sustancialmente diferentes.
Como ha sucedido en la práctica con otros problemas de
derechos humanos, la atención inicial prestada a las mujeres
se centró en los abusos físicos como la consecuencia
más visible de la ausencia de protección de sus
derechos humanos. Como suele suceder con otros temas, el desarrollo
de las garantías de derechos humanos necesita centrarse
claramente en las obligaciones gubernamentales de derechos humanos.
El redescubrimiento de la cultura: el equilibrio entre derechos
colectivos e individuales
Actualmente, el término cultura se usa en un sentido negativo,
para expresar una barrera al reconocimiento universal de los derechos
humanos. El debate en torno al eje universalismo/relativismo cultural
ha proliferado, y se ha alimentado del resurgimiento de identidades
religiosas y étnicas y por las correspondientes demandas
de derechos colectivos.
La aparición del concepto de discriminación de
género en el programa de derechos humanos amplio el alcance
de los derechos humanos, desde las relaciones verticales entre
los individuos y el gobierno, a relaciones horizontales, es decir
entre individuos, en el marco de las familias y las comunidades,
y eventualmente, en el marco de las parejas. El argumento de los
derechos humanos es que las mujeres no deberían estar desprotegidas
ante los abusos, que los gobiernos deben tomar la iniciativa para
erradicar el abuso incluso cuando se produce en las familias y
está justificado por la tradición o la religión.
Los derechos de las mujeres individuales tienen precedencia sobre
los del respeto de la autonomía familiar.
El modelo de la persecución que sufren las mujeres a manos
de las mujeres se revela en los esfuerzos gubernamentales para
abolir la violencia contra las mujeres. En la legislación
sobre los derechos de la mujer en China, se define el ahogamiento
por inmersión, el abandono o el infanticidio de bebés
de sexo femenino, la discriminación o los malos tratos
contra las mujeres que tienen bebés de sexo femenino o
mujeres estériles, así como los malos tratos o el
abandono de mujeres ancianas (16). El proceso
de abolir estas prácticas comienza por reconocerlas como
perjudiciales. Esto constituye una señal a favor del cambio.
La actitud de fundamentar históricamente estas prácticas
y esgrimir diversas razones a favor de su existencia inhibe el
proceso de cambio. Algunas pueden ser irracionales y relativamente
fáciles de tratar, otras pueden ser racionales y requieren
cambios que aparentemente no tienen nada que ver con la violencia
que se ejerce contra las niñas o las mujeres. Una razón
frecuente del infanticidio de las niñas es la ausencia
de seguridad social, lo cual obliga a los padres a depender de
los hijos varones para su seguridad en la vejez. No se puede depender
de las hijas porque, al casarse, éstas se mudan a casa
de la familia del marido. Para desenmarañar el razonamiento
que se esconde tras la persecución de las hijas, se requiere
abordar cada vínculo y corregir el sistema de herencia,
cambiar el modelo de formación de la familia y ampliar
la seguridad en la vejez a las áreas rurales. Por lo tanto,
la estrategia de eliminar la violencia contra las mujeres va mucho
más allá de la violencia como manifestación
visible de un problema profundamente enraizado y de múltiples
aspectos.
Las estrategias de derechos humanos tienen que enfrentarse a
obstáculos racionales y (aparentemente o realmente) irracionales
en el logro de la igualdad de derechos para las mujeres. La legislación
internacional de derechos humanos define los derechos y libertades
básicas, y también sus limitaciones. Si las limitaciones
no forman parte del análisis, los derechos humanos parecen
un catálogo de derechos mutuamente conflictivos, conflictos
que pueden poner en entredicho su aplicación coherente.
Por ejemplo, se piensa explícitamente en la salud pública
como un terreno en el que se puede limitar los derechos y libertades
individuales, y aunque una comunidad religiosa se oponga a vacunar
a sus hijos, esta oposición será rechazada y se
dará prioridad a la vida y salud de los niños. Otra
limitación importante esta de manifiesto en la protección
de los derechos de los demás: nadie puede abusar de sus
derechos o libertades individuales si esto niega los derechos
y libertades de los otros. Sin embargo, no resulta fácil
diseñar y llevar a la práctica una estrategia para
garantizar la igualdad de oportunidades de subsistencia y desarrollo
para las niñas y niños, como para los "niños"
en general.
La libertad de religión suele contraponerse a la igualdad
de derechos de la mujer en la familia. La reunión preparatoria
de África para la conferencia de Pekín resumió
el progreso realizado en las garantías de igualdad de derechos
para las mujeres destacando que el obstáculo principal
era que "los derechos constitucionales eran anulados por
leyes y prácticas tradicionales y o religiosas" (17).
Las prácticas tradicionales nocivas fueron planteadas en
el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas no antes
de 1983, y a ello siguió el Plan de Acción para
la Eliminación de las Prácticas Tradicionales Nocivas.
Las políticas de las Naciones Unidas destacaron el rol
dominante de la religión como fuente de normas sociales,
y pidieron que se realicen los esfuerzos necesarios para desterrar
las falsas ideas en la enseñanza religiosa que refuerzan
la condición de desigualdad de las mujeres. Esto ha tenido
cierta resonancia, como ilustra el informe de Sudán: "El
gobierno, consciente del hecho de que una de las razones por las
que la mutilación genital femenina continúa como
práctica es la creencia de la gente de que la circuncisión
femenina es una obligación dictada por el Islam",
ha organizado un seminario nacional en 1993, al que asistieron
todos los líderes religiosos, con el fin de poner fin a
esta creencia errónea (18).
Todas las salvaguardas que plantee una comunidad a partir de
su cultura aún deben ser incorporadas a la legislación
internacional de derechos humanos. Uno de los problemas clave
que estas demandas suscitan es la compatibilidad entre los derechos
colectivos reclamados y la igualdad de derechos para los miembros
individuales de la comunidad. Las mujeres suelen ser las primeras
víctimas de la conformidad con los derechos colectivos
porque sus derechos pueden ser negados. La Convención de
la Mujer exige a los gobiernos que eliminen todas las formas
de discriminación contra las mujeres, lo cual incluye aquellas
que puedan verse justificadas por tradiciones o preferencias de
la comunidad. Esto impone inevitablemente a los gobiernos la tarea
de establecer un equilibrio riguroso e inteligente entre las reivindicaciones
de derechos humanos en mutuo conflicto.
Las diversas conceptualizaciones de los derechos culturales han
impedido que se traduzcan en normas operativas. Durante mucho
tiempo, el obstáculo era el hecho de que los derechos humanos
se centraban exclusivamente en el individuo y el Estado, ignorando
así múltiples identidades individuales y colectivas
que requiere cualquier definición de cultura. Las dificultades
conceptuales siguen teniendo que ver con la falta de consenso
sobre el significado de cultura y se proyectan para definir los
derechos culturales como colectivos o individuales. La Comisión
Mundial sobre Cultura y Desarrollo afirmó que los derechos
culturales (la libertad cultural, según lo planteaba la
Comisión) eran colectivos, es decir "el derecho de
un grupo de personas para seguir o adoptar el modo de vida de
su elección" (19).
Los documentos de derechos humanos que han emanado de las organizaciones
islámicas ilustran que los criterios de derechos humanos
no están definidos de manera uniforme en todas las regiones
del mundo. La Declaración de El Cairo, aprobada por la
Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores,
en 1992, postula que el marido es responsable del cuidado y bienestar
de la familia, expresando así el principio de la Sharia
y el papel de guardián de los hombres y su superioridad
sobre las mujeres (20). El reconocimiento de y el respeto hacia
la libertad religiosa, por lo tanto, tiene que definir un equilibrio
entre la preferencia por la ley religiosa en lugar de la ley secular,
y garantizar la igualdad de derechos de todos los afectados por
estas reivindicaciones, que se suelen argumentar en términos
de derechos colectivos.
Los instrumentos globales de derechos humanos adoptados durante
los decenios anteriores tenían el supuesto implícito
de que todos los países serían gobernados por una
legislación secular, y no religiosa. Al producirse el cambio
que ha llevado a la ley religiosa a gobernar la escena pública
y privada, la necesidad de reconciliar conflictos aparentes se
ha convertido en un tema prioritario. Esto no lo habían
anticipado quienes elaboraron los primeros instrumentos de derechos
humanos, que pensaban que la libertad religiosa constituía
uno más de numerosos derechos humanos, y que la legislación
nacional sería secular y no religiosa. La necesidad de
garantizar la compatibilidad de la legislación religiosa
y los derechos humanos se ha convertido en una tarea urgente y
difícil. La labor de las organizaciones de derechos humanos
en Asia ha revelado que "los derechos de las mujeres son
violados amparándose en declaraciones cada vez más
militantes de carácter religioso y étnico. El hecho
de que estas violaciones suelen producirse en la esfera privada
es utilizado por los Estados como pretexto para no combatirlos
como violaciones de los derechos humanos " (21).
Los años noventa: ¿Hacia dónde vamos?
La Declaración y el Programa de Acción de Viena
logró un verdadero precedente al crear una gran corriente
para los derechos humanos de las mujeres, es decir elevándolos
desde una breve mención en alguna parte al final del programa
hasta conformar el núcleo mismo del documento final. El
documento final de la Conferencia sobre Derechos Humanos de Viena
abordó el conflicto entre igualdad de derechos humanos
y las leyes religiosas o tradicionales que los niegan, y formuló
un llamado a los gobiernos para adoptar medidas para combatir
las prácticas de discriminación contra las mujeres,
inscritas en la intolerancia y la violencia amparada por las religiones
o creencias. Su programa de acción era un llamado a la
erradicación de todos los conflictos entre los derechos
de las mujeres y el extremismo religioso (22).
Desde entonces, la atención dedicada a los derechos humanos
de las mujeres se desplazó hacia arriba, desde los organismos
de derechos humanos hasta los órganos principales de las
Naciones Unidas. A finales de 1996, por primera vez, el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas mencionó la negación
de los derechos humanos de las mujeres. En este caso, se trataba
de Afganistán. El Consejo se pronunció contra la
discriminación contra las mujeres y niños, y expresó
su preocupación acerca de posibles repercusiones en los
programas de ayuda internacional a Afganistán. Sin embargo,
en la misma sesión, el Consejo de Seguridad pidió
a todos los gobiernos y organizaciones internacionales que ampliaran
su ayuda humanitaria a Afganistán (23).
Las entregas de ayuda a menudo significaba excluir al personal
femenino, tanto extranjero como afgano, educar sólo a los
niños y aprobar la prohibición de que las mujeres
salieran de casa sin ir acompañadas. El desafío
que presentaba a Naciones Unidas el desarrollo de una respuesta
a estas violaciones de los derechos de las mujeres se presentó
poco después de que se había afirmado que los derechos
de las mujeres eran derechos humanos.
La atención dedicada a los derechos humanos de las mujeres
siguió al desarrollo de programas de derechos humanos de
las Naciones Unidas mucho después. Los organismos de derechos
humanos de las Naciones Unidas sistemáticamente abordaron
los derechos humanos de las mujeres sólo a partir de los
años 90. Una visión general de las violaciones de
los derechos humanos de las mujeres aún significa buscar
entre montañas de documentos producidos por diversos organismos
de derechos humanos. No existe un programa específico para
las mujeres que facilite esta visión general, ni existe
un departamento específico de la Secretaría que
trate de los derechos humanos de las mujeres y/o sus violaciones.
Las razones son numerosas. En primer lugar, un principio a menudo
manifestado por las organizaciones de mujeres es la tradicional
ausencia de referencia a las mujeres en los derechos humanos,
como en otros ámbitos, y la consiguiente necesidad de traer
el tema al debate principal. En segundo lugar (manifestado por
bastantes miembros de los organismos de derechos humanos de las
Naciones Unidas) es que a menudo es difícil determinar
si una violación específica de derechos humanos
es específica en términos de género, o si
las mujeres son perseguidas por razones no relacionadas con el
género. De hecho, el sexo de las víctimas suele
ser desconocido cuando aldeas enteras son arrasadas. El Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias señaló
en 1996 que las mujeres representaban el 8,2% de la cifra total
de víctimas cuyos casos estaba investigando. Su explicación
es que el hecho de que menos mujeres participen en posiciones
importantes significaba que son menos blanco de posibles ejecuciones.
También descubrió que, entre hombres y mujeres que
habían participado activamente en la vida política,
no había grandes diferencias (24).
El término derechos de género, como diferente
de derechos humanos, significa que las demandas de igualdad de
género suelen tener su punto de partida en los derechos
humanos. De hecho, las mujeres han llevado a cabo campañas
para participar en el boxeo profesional o en los combates armados,
y su éxito ha sido presentado como una conquista de los
últimos bastiones exclusivamente masculinos. Puesto que
los partidarios de los derechos humanos han lanzado campañas
para realizar objeción de conciencia al servicio militar,
argumentando que todos deberían gozar del derecho a no
se entrenados e instruidos para matar a otros, ambos programas
se contradicen en este punto: uno pretende proteger a los hombres
del servicio militar obligatorio y el otro trabaja a favor de
campañas que permitan a las mujeres entrar en el dominio
del entrenamiento para matar obedeciendo órdenes.
Han proliferado las críticas al programa de derechos humanos
de las Naciones Unidas desde una perspectiva de género.
Por ejemplo, un hoja informativa de UNICEF/UNIFEM sobre el CEDAW
y los derechos humanos de las mujeres, declaraba que las "garantías
de igualdad en los principales instrumentos de derechos humanos
son inadecuados y, hasta cierto punto, irrelevantes, porque estos
derechos han sido definidos en relación a las vidas de
los hombres y de aquellas pocas mujeres que viven sus vidas de
manera pública como los hombres" (25).
Este ejemplo indica que aún no existe una perspectiva compartida
de género-derechos humanos, y que crear un marco conceptual
compartido se perfila como el primer paso necesario.
Según los criterios de derechos humanos, las obligaciones
de los gobiernos para eliminar la discriminación por género
pasa por múltiples y complejos terrenos de discriminación
(directa e indirecta, pública y privada, legal y de facto)
y los gobiernos están obligados a garantizar la eliminación
de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos.
La diversidad de objetivos recogidos en las perspectivas de género
(equidad, igualdad, equilibrio o paridad) revelan diferencias
con la perspectiva de los derechos humanos. Desde esta perspectiva,
la equidad de género no es un objetivo apropiado porque
podría amparar una perpetuación de la discriminación.
Allí donde las jóvenes y las mujeres tienen derechos
de herencia o de propiedad inferiores a los jóvenes y hombres,
de acuerdo con las normas religiosas o tradicionales, es evidente
que existe un conflicto si se trata de eliminar la discriminación
de género. La igualdad de género es un objetivo
compartido entre ciertas perspectivas de género y el enfoque
de los derechos humanos, pero su definición suele variar.
El término paridad de género ilustra un tema
en que la legislación de derechos humanos no puede ir tan
lejos como quisieran los partidarios del género. Por ejemplo,
el Comité del CEDAW protestó contra la incapacidad
de Dinamarca a alcanzar una paridad de género en la representación
política de las mujeres (26), mientras
que el Tribunal Europeo de Justicia declaró que el intento
de Alemania de alcanzar la paridad de género en el empleo
público constituía una violación de la legislación
europea. El Tribunal declaró que "las normas nacionales
que garantizan a la mujer absoluta y e incondicional prioridad
para ser nombradas o ascendidas van más allá de
la promoción de la igualdad de oportunidades." El
Tribunal basó su conclusión en la sustitución
del objetivo original (igualdad de oportunidades) por otro diferente,
a saber el logro de una igualdad en la representación (27).
Posteriormente, se pronunció a favor de un trato preferencial
para las mujeres allí donde las oportunidades aún
tienen que situarse en un plano de igualdad, sin anular su sentencia
de prohibir el requisito de paridad (28).
Al mirar retrospectivamente al camino recorrido en los últimos
cinco decenios, no podemos dejar de percibir cuánto se
ha logrado para cambiar la norma anteriormente vigente de derechos
inferiores de las mujeres hasta llegar a la norma de igualdad
de derechos. Sin embargo, los programas e instituciones de las
mujeres y de los derechos humanos en el marco de las Naciones
Unidas y en otras instancias se han separado, y los organismos
de derechos humanos de las Naciones Unidas no sentaron las bases
de los derechos humanos de las mujeres. Al pensar en los próximos
cinco decenios, podemos ver que esta práctica continúa
a pesar de la aparente fusión entre los dos programas a
comienzos de los años 90. Y, sin embargo, garantizar todos
los derechos humanos para todas las mujeres en todo el mundo sigue
siendo una tarea gigantesca para los defensores de los derechos
humanos y de las mujeres/género.
Notas
1. Las reservas de Kuwait ante la Convención
de la Mujer, Doc. de la ONU. CEDAW/SP/1996/2, del 8 de febrero,
1996, p. 23.
2. La resolución de la Asamblea General,
en 1963, que marcó el inicio de la redacción de
una declaración sobre la eliminación de la discriminación
contra las mujeres, fue presentada por 21 países en vías
de desarrollo y de Europa del Este (Afganistán, Argelia,
Argentina, Camerún, Chile, Colombia, Checoslovaquia, Filipinas,
Gabón, Guinea, Indonesia, Irán, Mali, México,
Mongolia, Marruecos, Pakistán, Panamá, Polonia,
Togo y Venezuela); el único país occidental que
se sumó a la propuesta fue Austria. Doc. de la ONU A/5606,
del 15 de noviembre, 1963.
3. La Convención fue aprobada por 130 votos
a favor y 11 abstenciones (Bangladesh, Brasil, Djibuti, Haití,
Islas Comores, Mali, Mauritania, México, Marruecos, Arabia
Saudí, y Senegal). La cifra de abstenciones en relación
a las disposiciones sobre el matrimonio y la familia casi triplicó
esta votación, a saber, 32. Doc. de la ONU A/34/830, del
18 de diciembre, 1979.
4. División para el Desarrollo de la Mujer-
Los orígenes y el contexto institucional de la Convención,
Doc. de la ONU RS/CEDAW/1992/WP.1, del 24 de marzo, 1992, p. 8.
5. Altink, S., 1995. Stolen Lives. Trading Women
into Sex and Slavery, Scarlet Press, London and Harrington Park
Press, Nueva York, p. 139.
6. Tomaevski, K., 1994 "Women",
En: Rosas, A. et al. (eds.) - Economic, Social and Cultural Rights.
A Textbook, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, pp. 273-288.
7. Constitución de la República
de Mozambique, Suplemento de Mozambiquefile No. 174, Maputo, noviembre,
1990, Artículo 21.
8. Toward Gender Equality. The Role of Public
Policy, El Banco Mundial, Washington, D.C., julio, 1995, pp. 1-4.
9. Informe del Comité sobre la Eliminación
de la Discriminación contra las Mujeres (15ª sesión),
Doc. de la ONU A/51/38, (1996), # 286.
10. Comité de Derechos Humanos - Comentario
general 4 [13], Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1, 19 de mayo, 1989.
11. Informe del Comité sobre la Eliminación
de la Discriminación contra las Mujeres (11ª sesión),
Doc. de la ONU A/47/38, 24 de junio, 1992, # 412.
12. Coomaraswamy, R. "Reinventing international
law: Women's rights as human rights in the international community",
The Edward A. Smith Visiting Lecturer, Programa de Derechos Humanos,
Facultad de Derecho, Harvard Law School, Cambridge, 1997, p. 22.
13. Resolución 1997/44 sobre la eliminación
de la violencia contra las mujeres. 11 de abril, 1997, preámbulo.
14. Naciones Unidas- Sistema propuesto: proyecto
amplio a mediano plazo para el desarrollo de la mujer, 1996-2001.
Informe del Comité Administrativo de Coordinación,
Doc. de la ONU E/1996/16, 16 de abril. 1996, #s 97 y 104-106.
15. Reunión del grupo de expertos sobre
la elaboración de directrices para la integración
de las perspectivas de género en las actividades y programas
de derechos humanos. Nota de la Secretaría, Doc. de la
ONU E/CN.4/1996/105, 20 de noviembre, 1995, # 20.
16. Ley de la República Popular China
sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las
Mujeres, 3 de abril, 1992, Artículo 35.
17. Borrador de la Plataforma de África
para la Acción, 5ª Conferencia Regional sobre la Mujer,
Dakar, 16-23 de noviembre 1994, Doc. E/ECA/ACW/RC.V/EXP/WP.6/Rev.4,
1994.
18. Subcomisión para la Prevención
de la Discriminación y Protección de las Minorías
- Informe Final del Relator Especial sobre prácticas tradicionales
que afectan a la salud de mujeres y niños, Sra.. Halima
Embarek Warzazi, Doc. de la ONU E/CN.4/Sub.2/1996/6, 14 de junio,
1996, # 72.
19. UNESCO - Our Creative Diversity. Report of
the World Commission on Culture and Development, Publicación
de UNESCO, París, 1995, p. 25.
20. Declaración de El Cairo de Derechos
Humanos en el Islam, aprobada por la 19ª Conferencia Islámica
de Ministros de Asuntos Exteriores, 5 de agosto, 1990, Doc. de
la ONU A/CONF.157/PC/35, 9 de abril, 1992.
21. Declaración de las ONG sobre Derechos
Humanos, Bangkok, 27 de marzo, 1993, Liberty: Special Issue on
the UN World Conference on Human Rights, primavera, 1993, p. 7,
# 3(4).
22. Naciones Unidas - Declaración y Programa
de Acción de Viena, Doc. de la ONU A/CONF.157/23, pp. 16
y 19.
23. Resolución 1076 del Consejo de Seguridad
(1996).
24. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
Informe del Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, Doc. de la
ONU E/CN.4/1996/4, 25 de enero, 1996.
25. Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra las mujeres
Information Pack, CEDAW y Hoja Informativa de los Derechos Humanos
de las Mujeres, UNICEF y UNIFEM, s.f..
26. Comité sobre la Eliminación
de la Discriminación Contra las Mujeres - Dinamarca. Conclusiones
del Comité, Informe del Comité sobre la Eliminación
de la Discriminación Contra las Mujeres (16ª sesión),
Doc. de la ONU A/52/38 (Iª Parte), 24 de junio, 1997, # 261.
27. El caso Kalanke ante el Tribunal Europeo
de Justicia (Caso C-450/93) , 17 de octubre, 1995.
28. El caso Marschall ante el Tribunal Europeo
de Justicia (Caso C-409/95), del 11 de noviembre, 1997.
*Katarina Tomaevski.
Relatora Especial sobre el derecho a la educación
de las Naciones Unidas. Artículo originalmente publicado
en: http://www.unesco.org/issj/rics158/tomasevskispa.html
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