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de Derechos Humanos

 

 

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Análisis del Estatuto de Roma
La Corte Penal Internacional: Tarea para el Siglo XXI

 

Leonardo Aravena Arredondo*


Es posible que el imperio de la justicia entre los hombres, entendida como una realidad y no como un valor o un deseo teórico, sea el mayor anhelo de las sociedades. Con su establecimiento real se garantiza el derecho a la vida, a la no discriminación y a lograr un desarrollo adecuado en todos los campos del quehacer, sin excepciones. Frente a tales aspiraciones, desgraciadamente aún lejos de lograrse, vivimos en el siglo XX guerras y conflictos armados que fueron una constante, en las que comprobamos y luego vimos, cómo los más horrendos crímenes terminaron con la vida de miles de personas y, lo que es más grave, siguen ocurriendo en el primer lustro del nuevo siglo, en estos mismos momentos, frente a nuestras narices, al alcance de nuestra mano en la pantalla del televisor, moderno reflejo "en vivo y en directo" del acontecer mundial.

De acuerdo a antecedentes entregados por Naciones Unidas, en la última mitad del siglo pasado tuvieron lugar cerca de 300 conflictos en el planeta; perdieron la vida unos 90 millones de civiles, principalmente mujeres y niños y unos 180 millones de personas vieron violados gravemente sus derechos, su dignidad y su propiedad. La mayor parte de las víctimas quedaron en el olvido y muy pocos responsables han respondido ante la justicia. Como señala el "Preámbulo" del "Estatuto de Roma", "en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad".

Tanto o más grave que la ocurrencia de estos hechos negativos, es que la mayor parte de las veces las violaciones han quedado en la impunidad pese a la existencia de normas que prohíben conductas reñidas con la integridad física, moral y espiritual de todos, tanto en los niveles nacionales como en el plano internacional, estando establecida también la facultad y la obligación de juzgar, enfrentada a la falta de voluntad o a la imposibilidad de perseguir, enjuiciar y castigar. Reiteradamente se han negado o se han visto burlados el derecho a saber; el derecho a la justicia; y el derecho a la reparación.

No es casual que en todos los lugares en que se han producido genocidios y violaciones graves, el derecho actúe en contra de las víctimas y aparezcan claramente diseñadas políticas de impunidad y métodos que se repiten a favor de los victimarios.

Los Estados, impulsados por las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos han ido avanzando paso a paso en la lucha contra la impunidad. Primero, a raíz del asesinato del rey Alejandro de Yugoslavia el 9 de octubre de 1934 en Marsella, Francia, se presentaron ante el Consejo de la Liga de las Naciones en mayo de 1935, dos anteproyectos de convenios: uno para la prevención y represión del terrorismo internacional y otro para la creación de un Tribunal Penal Internacional. Los dos fueron aprobados el 16 de noviembre de 1937, quedando abiertos a la ratificación.

Es lamentable que al estallar la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939, ningún instrumento de ratificación había sido depositado y debió pasar medio siglo antes de que la idea de un Tribunal Penal Internacional fuera retomada en las Naciones Unidas, heredera directa de la criticada y hoy casi olvidada "Liga de las Naciones".

Pero la semilla estaba sembrada y la idea avanzó en forma lenta pero segura. A partir de los artículos 7 y 8 de la "Declaración Universal de Derechos Humanos"; del artículo 2 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y de los artículos 4 y 5 de la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes"; entre otros instrumentos trascendentes, encontramos la "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio"; la "Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid"; la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad"; la "Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas"; y los cuatro "Convenios de Ginebra" y sus Protocolos I y II, instrumentos estos últimos en los que el Derecho Humanitario Internacional codificado tiene el mayor poder vinculante para los Estados.

En la lucha contra la impunidad, como medio de acotar y castigar el comportamiento de quienes se encuentran en posición de maltratar a sus semejantes, a partir de la Segunda Guerra Mundial se manifestó con fuerza emergente la creación de un tribunal penal internacional. Primero fueron los Tribunales de Tokio y de Nüremberg mediante los que los Aliados ejercieron en 1945, en nombre de la comunidad internacional, jurisdicción universal con respecto a los crímenes "de Lesa Humanidad" y "de Guerra", cometidos fuera de sus territorios durante el conflicto armado y contra personas que no eran ciudadanos suyos ni residentes en esos territorios. "A partir de la última posguerra se desarrolló una rama del Derecho Internacional Público que cobró importancia vital: el "Derecho Internacional de los Derechos Humanos". La internacionalización de los Derechos Humanos no fue un fenómeno secundario sino un cambio de paradigma que importó la más importante de las transformaciones jurídicas del siglo XX" (1).

Durante el medio siglo siguiente sólo un reducido número de Estados mantuvo en su derecho interno la jurisdicción universal sobre tales delitos: Australia, Canadá, Israel y el Reino Unido, ejercieron alguna vez tal jurisdicción, respecto de crímenes cometidos durante la guerra.

Tradicionalmente los tribunales de un Estado sólo tienen jurisdicción sobre las personas que cometen crimen en su propio territorio (jurisdicción territorial); pero el derecho internacional ha ido reconociendo que los tribunales pueden actuar ciertas formas de jurisdicción extraterritorial, como las que se ejercen sobre delitos cometidos fuera de sus fronteras por los nacionales de un Estado (jurisdicción respecto de la persona activa); sobre delitos contra los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad (jurisdicción por el principio de protección); y sobre delitos cometidos contra los nacionales del propio Estado (jurisdicción respecto de la persona pasiva). No obstante, desde la piratería en alta mar hasta los secuestros de aeronaves y actos de terrorismo internacional, el derecho ha venido reconociendo que los tribunales de un Estado pueden ejercer, en nombre de la comunidad internacional, jurisdicción sobre ciertos delitos graves, motivo de preocupación general al amenazar a la totalidad de la estructura internacional del derecho, por lo que todo Estado donde las personas sospechosas se encontraren, puede llevarlas a los tribunales (2).

Los "Convenios de Ginebra de 1949" para la protección de las víctimas de conflictos armados, con amplia vigencia en el mundo, exigen a cada Estado Parte buscar a los sospechosos de cometer u ordenar cometer infracciones graves, enjuiciarlos ante sus tribunales nacionales, extraditarlos a Estados en los que exista incoada una causa a su respecto o entregarlos a un tribunal penal internacional. Se persiguen actos cometidos durante conflictos armados contra personas protegidas por los "Convenios".

Se reconoce ya, que en virtud del derecho internacional consuetudinario y de los principios generales del derecho, los Estados pueden ejercer jurisdicción universal sobre los sospechosos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, otros crímenes de guerra distintos de las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, crímenes de guerra cometidos en conflictos de carácter no internacional, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas o tortura. Cada vez más se entiende que los Estados no sólo están facultados para ejercer la jurisdicción universal sobre estos crímenes sino que tienen el deber de hacerlo o de extraditar a los sospechosos a Estados dispuestos a ejercer esa jurisdicción.

La "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes" ("Convención contra la Tortura"), adoptada en 1984 (3), exige a los Estados Partes enjuiciar ante sus propios tribunales a los sospechosos de tortura que se encuentren en su territorio o extraditarlos a un Estado que pueda y quiera hacerlo. Durante años, la mayoría no concedió a sus tribunales tal jurisdicción en virtud del derecho interno. Al final, varios Estados, en su mayoría latinoamericanos, promulgaron leyes que estipulan el ejercicio de la jurisdicción universal sobre ciertos delitos comprendidos en el derecho internacional cometidos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Entre ellos, Alemania, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Perú, Suiza, Uruguay y Venezuela. Muy pocos ejercieron alguna vez tal jurisdicción.

Con el establecimiento de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda en 1993 y 1994, los Estados comenzaron a cumplir las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, de promulgar leyes que permitan a sus tribunales actuar y ejercer la jurisdicción universal sobre delitos graves. En Alemania, Austria, Dinamarca, los Países Bajos, Suecia y Suiza, los tribunales la han ejercido sobre delitos cometidos en la antigua Yugoslavia. En Bélgica, Francia y Suiza, se ha investigado e iniciado procesos por genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra cometidos en 1994 en Ruanda, en respuesta a la Resolución 978 del Consejo de Seguridad de la ONU, que insta a los Estados a detener y recluir, de acuerdo con su derecho interno y las normas pertinentes del derecho internacional, en espera de su procesamiento por el Tribunal de Ruanda o por las autoridades nacionales, a las personas que se encuentren en su territorio contra las que haya pruebas suficientes de responsabilidad en actos de competencia del "Tribunal de Ruanda". Italia y Suiza han investigado casos de tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada ocurridos en Argentina en los años setenta y ochenta. España, Bélgica, Francia y Suiza, pidieron la extradición desde el Reino Unido del ex Jefe de Estado de Chile, contra quien se dictó acusación. El 24 de marzo de 1999, la Cámara de los Lores del Reino Unido resolvió que el requerido no gozaba de inmunidad procesal penal por los cargos de tortura y conspiración para la tortura que se le imputaban, permitiendo el Ministro del Interior que los tribunales examinaran la solicitud española de extradición.

En América Latina existe una importante resistencia a los cambios y a la apertura hacia la internacionalización de determinados aspectos de la justicia, cuyas causas podrían buscarse en el ancestral nacionalismo de nuestros países y en un excesivo celo respecto de cada "nacionalidad" y territorios, constantemente agredidos por los propios vecinos, sin que se haya producido el proceso de maduración jurídica que ha llevado a la formación de la Comunidad Europea, por ejemplo, donde Francia, Alemania e Inglaterra y recientemente Polonia, entre otros, han dado muestras de madurez en cuanto a comprender la importancia de la unidad, que ha llevado a acercar posiciones no sólo a los países citados, sino que a Grecia y Turquía, todos protagonistas de antiguas divergencias.

Pero en nuestros países, más allá de integrarse jurídicamente a la nueva realidad, deben facilitarse los procesos de cambio en el pensamiento jurídico, valorando y haciendo viable el principio de preeminencia de los Derechos Humanos, avanzando en la divulgación, discusión y comprensión de los Tratados. Más que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo humano sin cortapisas, prejuicios ni complejos. El Profesor Zaffaroni y sus coautores, explicando el proceso de resistencia al cambio, señalan que "En América Latina se pretende minimizar la importancia del derecho internacional de los derechos humanos, por parte de cierto sector doctrinario, que se resiste a incorporar su normativa a la elaboración dogmática. Esta tendencia desconoce la dimensión jurídica del desarrollo de este nuevo ámbito, por lo general por dificultades provenientes de un entrenamiento jurídico formalista, o bien por autores que están vinculados a posiciones políticas y a grupos responsables de gravísimos injustos jushumanistas en la región" (4).

Los nuevos tiempos exigen a la comunidad internacional garantizar que se supriman las diferencias existentes en la protección del hombre y sus derechos. Los cuerpos legislativos de los Estados que han firmado y ratificado el "Estatuto de Roma" deben dictar normas que permitan la entrega de personas acusadas a la Corte y obliguen a las autoridades nacionales a cooperar con ella. Al promulgarlas, han de asegurarse que sus tribunales puedan ser un complemento eficaz de la "Corte Penal Internacional", para lo cual deberán no sólo definir los delitos de su competencia tipificándolos en el derecho interno de manera compatible con el "Estatuto de Roma", sino también concediendo a sus tribunales jurisdicción universal sobre los delitos graves del derecho internacional. Tales medidas, al potenciar un sistema integral de investigación y procesamiento por hechos tan graves, contribuirán a reducir y, finalmente, a eliminar los paraísos de protección que encuentran todavía los responsables de los peores crímenes que se han cometido y se cometen en el mundo.

En 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas encomendó a la "Comisión de Derecho Internacional" preparar un proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. A comienzos de los años 1990 la Comisión comenzó a estudiar el establecimiento de una jurisdicción penal internacional, concluyendo su trabajo en 1994 con un proyecto de Estatuto para una Corte Penal Internacional, que contenía además la enumeración y definición de los crímenes de competencia de la nueva Corte. Se integraron organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la "Cruz Roja", de Derechos Humanos y víctimas que jugaron un rol clave en las negociaciones que dieron lugar al "Estatuto de Roma", influyendo significativamente en el proceso de tipificación de conductas y en determinar normas que aseguraran mayor participación de las víctimas en el proceso de hacer justicia y regular reparaciones.

La "Corte Penal Internacional" surge luego de un largo debate, con el objeto de resguardar de manera efectiva la dignidad humana, las libertades fundamentales y la justicia, estableciendo un código de conductas coherente con los valores y principios de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional, demandando la aplicación del poder coactivo del Estado para todas las conductas criminales de trascendencia internacional, plasmando tales principios y objetivos en el "Estatuto de Roma", adoptado el 17 de julio de 1998 en Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, con 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. En abril de 2002, el requisito para su vigencia sobrepasó las 60 ratificaciones necesarias, entrando en vigor el 1 de julio de 2002; hito histórico en el Derecho Penal Internacional, en tanto representa un salto cualitativo para la seguridad del mundo y la protección de los derechos de las personas. Al 10 de mayo de 2004, el Tratado cuenta con 139 signatarios y 94 ratificaciones. Chile lo suscribió, más no lo ha ratificado.

Diecinueve Estados Americanos desde Canadá a la Argentina, pasando por el Caribe y Centroamérica, han ratificado el "Estatuto de Roma" y forman parte de la "Corte Penal Internacional". De ellos, de Norteamérica solo Canadá ha ratificado y México ha mostrado interés en hacerlo en un futuro próximo. Estados Unidos no manifiesta ningún interés e incluso más, retiró su firma al "Estatuto". De los siete Estados de Centroamérica Belice, Honduras, Costa Rica y Panamá han ratificado y no lo han hecho Guatemala, Nicaragua y El Salvador; de los 13 países del Caribe han ratificado seis. Sudamérica está cerca de convertirse en una de las primeras áreas geográficas a nivel mundial de cobertura de la jurisdicción de la "Corte Penal Internacional". Solo Chile, Guyana y Surinam están ausentes.

El "Estatuto" ha entregado a la humanidad un tribunal permanente, independiente e imparcial para juzgar a personas acusadas de crímenes internacionales, genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y agresión, aportando la esperanza de poner fin a la impunidad por la comisión de crímenes que remecen la conciencia de la humanidad. Entre sus mayores logros, el "Estatuto de Roma", termina con uno de los más serios problemas que el derecho planteaba a los Tribunales Ad Hoc anteriores, esto es, el principio insoslayable del acceso a juicios justos, entendiéndose por tales el sometimiento a tribunales y a normas establecidas con anterioridad a la comisión del hecho por el que se juzga.

Es también el primer tratado general que incorpora la perspectiva de género y por tanto, los intereses, necesidades y experiencias concretas de las mujeres en situaciones de guerra y conmoción interna, al tipificar la violencia sexual y sus múltiples expresiones como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, logrando que prácticas históricas de abuso y violencia, que siempre pasaron inadvertidas, sean consideradas ahora como crímenes atroces. Destaca también como avance significativo en este aspecto, la inclusión del principio de no discriminación en base del género en la interpretación y aplicación del derecho, de modo que la diferencia sexual sobre la cual operan múltiples discriminaciones sea erradicada de la práctica jurídica.

El Estatuto de la Corte conjuga varias ramas del Derecho Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario y el reciente Derecho Penal Internacional, recogiendo principios que rigen las materias penales, así como los provenientes del Derecho Internacional Público y otros propios de este Tribunal. Entre ellos reconocemos,

a. Principio penal non bis in idem, cuyo postulado básico es que una misma conducta no sea definida como ilícita en dos o más ordenamientos, con la posibilidad de aplicación de varias sanciones, la que de realizarse, entrañaría una vulneración del más elemental principio de justicia. Establecido en el artículo 20 del "Estatuto de Roma", es abordado respecto de la cosa juzgada, estableciéndose que no tendrá aplicación cuando se intente sustraer de la competencia de la Corte a una persona acusada o cuando la causa no haya sido instruida con independencia o imparcialidad de acuerdo a las garantías del debido proceso. Para asegurar un juicio justo e imparcial, el "Estatuto" salvaguarda expresamente las garantías procesales del acusado, estableciendo el cumplimiento de los más altos estándares de justicia reconocidos por el Derecho Internacional.

b. Principios de legalidad y de tipicidad, que hacen referencia a la necesidad de la previa determinación de las conductas y de las sanciones, encontrándose reflejado en el aforismo nullum crimen, nulla poena, sine lege, fundado en que es lícito lo que no está prohibido y en la seguridad jurídica, representada por el derecho a saber a qué atenerse, exigiendo la necesidad de la predeterminación de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes. Está sancionado en forma expresa en los artículos 22 y 23 del "Estatuto de Roma", que garantizan que no se calificará como crimen ninguna conducta que no sea de competencia de la Corte al momento de ser perpetrada, proscribiendo en forma expresa la analogía y estableciendo el principio pro reo en caso de ambigüedad. Se establece que "quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente "Estatuto"".

c. Principio de la irretroactividad ratione personae o de irretroactividad específica del "Estatuto de Roma", estrechamente ligado con los de legalidad y tipicidad, impide su aplicación a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor. Es consecuencia obligada del principio de seguridad o certeza jurídica y ya lo encontramos en la "Convención de Viena" sobre el "Derecho de los Tratados". Sólo se exceptúan del principio de irretroactividad las normas jurídicas más benignas para el sancionado, por razones de evidente equidad y de estricta justicia, reconocidas en el inciso segundo del artículo 24 del "Estatuto", ya que, siendo el fin de la pena la prevención de los delitos, carecería de sentido mantener o imponer una condena cuando el supuesto ilícito ha desaparecido o su gravedad se ha atenuado y no impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. El "Estatuto" se ajusta en esta parte al principio básico de la irretroactividad en el Derecho Penal, unánimemente aceptado por las legislaciones.

d. Principio de la responsabilidad penal individual, que establece el artículo 25 del "Estatuto", entregando a la Corte competencia únicamente para juzgar a personas naturales, sin perjuicio que la sanción individual de los individuos que cometen el ilícito pueda importar que, a través de otros mecanismos, se persiga la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de obligaciones internacionales.

e. Al establecerse el principio de la imprescriptibilidad en el artículo 29 del "Estatuto", los crímenes de competencia de la Corte no se extinguen con el paso del tiempo y pueden ser perseguidos sin plazo límite.

f. El "Estatuto" reconoce la calidad de ius cogens o de fuerza obligatoria, establecido en el artículo 53 de la "Convención de Viena" sobre "Derecho de los Tratados", que tienen el genocidio, la esclavitud, la tortura, las desapariciones forzadas y otros crímenes contra la humanidad, haciendo prevalecer las normas del Derecho Internacional general que, reconocidas y aceptadas por la comunidad de naciones, se traducen en obligaciones para todos los Estados (obligatio erga omnes), permitiendo que la jurisdicción universal sobre la comisión de crímenes con dicho status sea ejercida por cualquiera de ellos.

g. Exclusión en razón de menor edad, establecida en el artículo 26 del "Estatuto", siguiendo una tendencia de inspiración romanística manifestada en gran número de legislaciones que hacen a los menores inimputables, variando la edad a considerar. Antes del "Estatuto" no había acuerdo a este respecto, ni la "Convención sobre los Derechos del Niño" (5), ni ninguno de los instrumentos internacionales sobre genocidio, otros crímenes de lesa humanidad o violaciones graves del derecho internacional humanitario, establecen la edad de responsabilidad penal. A pesar de la gran variedad de edades consideradas para estos efectos en más de 185 sistemas jurídicos y las diferentes edades en las que los individuos alcanzan la madurez, se llegó a un acuerdo en el "Estatuto" de la Corte a satisfacción de la mayoría de los Estados (6).

h. Improcedencia de privilegios, establecida en el artículo 27 del "Estatuto" como "Improcedencia de Cargo Oficial", señalándose que la calidad oficial de una persona nunca podrá excluirla de la competencia de la Corte ni será considerada para eventuales rebajas de penas.

i. Principio de Responsabilidad y Control de los Jefes respecto de sus subordinados. De acuerdo a lo que dispone el artículo 28 del "Estatuto", los jefes responden por los actos de sus subordinados, sin perjuicio de otras que puedan afectarles personalmente, en casos de responsabilidad directa en las órdenes y su ejecución o simplemente si se evidenciara falta de control sobre los que estén bajo mando. Se detallan las excepciones aplicables al principio.

j. Principio de Intencionalidad o dolo directo, esto es, de acuerdo a lo que dispone el artículo 30 del "Estatuto de Roma", solo será penalmente responsable por un agravio de competencia de la Corte quien actúe con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen, entendiéndose tal intencionalidad cuando el sujeto se ha propuesto incurrir en el ilícito que representa la conducta o, con referencia a la consecuencia de un acto, se haya propuesto causarla.

k. Reconocimiento de eximentes de responsabilidad y de concurrencia eventual de errores tanto de hecho como de derecho, de acuerdo a los artículos 31 y 32 del "Estatuto" y siempre que estos últimos hagan desaparecer la intencionalidad antes referida.

l. Principio de obediencia debida, establecido como eximente de responsabilidad en circunstancias muy especiales, tales como desconocimiento por parte del agente de la ilicitud de una orden, con la salvedad que "se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas", de acuerdo al número 2 del artículo 33 del "Estatuto".

m. Principio de la complementariedad, en el sentido que, como dispone el artículo 1° del "Estatuto", la Corte "tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales" y declarará inadmisible un asunto cuando éste haya sido investigado o el Estado que tiene jurisdicción sobre él, puede y está dispuesto a actuar o, en tal caso, se haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate o haya sido ya enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia.

n. Principios de derecho a ser oído, a la defensa del acusado y a ser indemnizado, estableciendo el artículo 63 que el inculpado debe estar presente en el juicio. Entre los derechos del inculpado se contempla el de no estar obligado a declarar contra sí mismo, a guardar silencio y a no declararse culpable, además de ser asistido y contar con beneficios procesales. También se reconoce al acusado y condenado injustamente el derecho a ser indemnizado en los casos y situaciones de injusticia que se contemplan en el artículo 85 del "Estatuto".

o. Principio de presunción de inocencia del inculpado, estableciéndose que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad de conformidad con el derecho aplicable, correspondiendo dicha prueba a la Fiscalía y exigiéndose al Tribunal que para dictar condena, debe llegar al convencimiento de la culpabilidad "más allá de toda duda razonable".

p. Principio de protección a las víctimas y a los testigos, debiendo la Corte adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos.

q. Principio de resguardo de la seguridad de los Estados, en todos los casos en que la divulgación de información o documentos de un Estado pueda, a juicio de éste, afectar a los intereses de su seguridad nacional.

r. Principio de reparación a las víctimas, señalándose entre otras obligaciones de la Corte, que ésta establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte podrá determinar el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados.

s. Principio de la doble instancia, encontrándose establecido el recurso de apelación de los fallos condenatorios o absolutorios en el artículo 81 del "Estatuto" y de las otras decisiones que establece el artículo 82, creándose los procedimientos adecuados al efecto.

t. Principios de la cooperación internacional y de la asistencia judicial, contemplados en los artículos 86 y siguientes del "Estatuto", en el sentido que los Estados Partes cooperarán plenamente con relación a la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de competencia de la Corte.

La concurrencia en el "Estatuto de Roma" de los principios fundamentales del Derecho Penal y del Derecho Internacional y de otros de mucha relevancia para los fines propuestos con la creación de esta instancia, tiende a lograr una efectiva prevención de las violaciones a los Derechos Humanos y constituye un efecto disuasivo a su respecto. Dictadores, genocidas y perpetradores de crímenes atroces no podrán eximir su responsabilidad individual, ni ampararse en leyes de punto final, ni buscar asilo en otros países para escapar de la justicia. "...Con la creación de esta Corte, no quedará lugar alguno en el que se puedan ocultar los criminales y los potenciales violadores tendrán que pensarlo dos veces antes de cometer un abuso." ( 7)

Importante es destacar que además de los sólidos principios en que está inspirado el "Estatuto de Roma", garantía por si mismos de justicia, equidad, imparcialidad e independencia, constituye un instrumento de fuste en la lucha contra la impunidad, estableciendo principios y estándares que fortalecen los derechos de los seres humanos, los sistemas jurídicos nacionales y la justicia internacional. Las normas del "Estatuto" han dejado de representar meras declaraciones de buena voluntad para dar lugar a un Tribunal fundado en la razón, basado en la coerción y con un claro carácter vinculante. Se erige como una herramienta al servicio de la humanidad y su sola existencia en un mundo globalizado, interpela ética y políticamente a la comunidad de naciones y la insta a generar los mecanismos que permitan poner freno a la violencia y brutalidad en los ordenamientos nacionales.

El juzgamiento de los culpables y la reparación de las víctimas entraña una garantía y una lección para que horrores como los que hemos visto no vuelvan a repetirse. En tal sentido, la existencia de la Corte como organismo permanente y vigilante tiene un fuerte componente disuasivo para quienes pretendan llevar a cabo este tipo de actos criminales, considerando que las condenas pueden extenderse hasta 30 años de cárcel e incluso, en casos de extrema gravedad, puede ser acordada la pena de reclusión perpetua (8). Importa también en el "Estatuto de Roma" asegurar la independencia del "Tribunal Penal Internacional" y se enfrenta el problema del resarcimiento a las víctimas, hasta la fecha no resuelto en la lucha contra la impunidad y en favor de la justicia.

Con el esclarecimiento de la verdad y la aplicación de la justicia -castigo a los culpables y reparación a las víctimas- será posible abrir puntos de reconciliación entre los grupos que fueron parte de un conflicto, se recupera la seguridad humana y la convivencia respetuosa. "En suma, el enjuiciamiento de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contribuye al restablecimiento y mantenimiento de la paz y seguridad internacionales en el caso en el que ya se hubieran perpetrado, así como también contribuye a la prevención de dichos crímenes y a la reconciliación nacional. Además, si se están cometiendo dichas violaciones, el enjuiciamiento contribuye a que cesen" (9).

Importante labor es la entregada por el "Estatuto" a la "Corte Penal Internacional", compuesta por 18 magistrados, elegidos de listas presentadas por los "Estados Parte" con dedicación exclusiva. Debe tratarse de personas de alta consideración ética e integridad como para contribuir a asegurar que la Corte actúe de forma imparcial, que deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y representan los principales sistemas jurídicos del mundo. Al seleccionar a los magistrados se debe tener en cuenta que en la composición de la Corte se aplique una distribución geográfica equitativa y una representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres, elegidos para un mandato de nueve años, sin que puedan ser reelegidos.

Todos los altos funcionarios de la Corte, desde el Presidente hasta el Secretario Adjunto, deben declarar solemnemente en sesión pública, que ejercerán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia y pueden ser removidos y sancionados disciplinariamente en los casos graves y las condiciones y procedimientos que contempla el "Estatuto", gozando de remuneraciones adecuadas, privilegios e inmunidades mientras desempeñen sus cargos. Los idiomas de trabajo de la Corte son inglés y francés y sus idiomas oficiales son árabe, chino, español, francés y inglés, debiendo extenderse las resoluciones en los idiomas oficiales.

Caminando en este nuevo Siglo, es obligación de todos manifestar una definida voluntad y entregar un claro mensaje a quienes se sienten o creen estar por encima de la ley: el mundo y la humanidad toda no está dispuesta a tolerar las violaciones de los Derechos Humanos, los crímenes de guerra, las acciones genocidas o las desapariciones forzadas. Hoy tenemos a la "Corte Penal Internacional", encargada de juzgar a los transgresores, violadores, asesinos y abusadores, quienes ya no encontrarán refugio en el régimen que los ampara y ni siquiera en la fuerza de que dispongan. Las víctimas y los desvalidos, sujetos pasivos de tan atroces conductas, tienen ahora un Tribunal al que acceder en demanda de justicia, constituyendo ese solo hecho un firme respaldo y una verdadera esperanza.

Tenemos a la mano un sistema internacional que aplicará las normas establecidas y llevará a los trasgresores a responder. Es nuestra tarea inmediata fortalecer el "Tribunal Penal Internacional" y está en la fuerza de todos los chilenos lograr que nuestro país ratifique el "Estatuto de Roma" y se convierta en Estado Parte de la "Corte Penal Internacional". Es nuestro gran desafío para el Siglo XXI.


Notas

1. Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alejandro Aliaga y Alejandro Slokar, "Derecho Penal. Parte General", página 194.
2. En marzo de 2004, se ha declarado que un general chileno en retiro puede ser juzgado en España por delitos cometidos en Chile, luego que el Tribunal Supremo estimó procedente una querella por genocidio, terrorismo y tortura en su contra, a requerimiento de la viuda del funcionario internacional español Carmelo Soria, para que el juez Garzón pudiera investigar su asesinato, perpetrado en Santiago en 1976.
3. La Convención entró en vigencia el 26 de junio de 1987 y Chile la ratificó el 30 de septiembre de 1988.
4. Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alejandro Aliaga y Alejandro Slokar, "Derecho Penal. Parte General", página 194.
5. Aprobada por la Asamblea General en la Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
6. Herrera Restrepo, Luis Alfonso, "La Corte Penal Internacional como aplicación de Justicia Interna-cional", Santa Fe de Bogotá, octubre de 1999.
7. Sergio Vieira de Mello, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en discurso inaugural de la Corte, citado en la obra que se indica en la nota siguiente..
8. Luz Rioseco y Ximena Rojas, "Corte Penal Internacional, Desafíos en Materia de Justicia de Género en la Región",, en "Documentos Técnico Jurídicos, Año 1", Octubre de 2003.
9. José Guevara Bermúdez, Coordinador de la Coalición por la Corte Penal Internacional para Latinoamérica y el Caribe, en Documento "La seguridad hemisférica y la Corte Penal Internacional", citado en la obra indicada en la nota precedente.

 

*Leonardo Aravena Arredondo. Coordinador Grupo Corte Penal InternacionalI, Sección Chilena de Amnistía Internacional.

 

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