Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Actualidad


 

La Asamblea Constituyente
vista desde la Sociedad Civil en Bolivia

 

Adalid Contreras*


1. Tipologías sobre la Asamblea Constituyente en Bolivia

El tema empieza a rondar en el ambiente político boliviano cuando una marcha de los pueblos indígenas del Oriente y Amazonía reivindica la necesidad de una Asamblea Constituyente para considerar su inclusión ciudadana plena en el mapa social, cultural y económico del país.

Con una evidente resistencia por parte de los partidos tradicionales que viven aferrados a la dinámica de la democracia representativa vuelve a ser tema de debates durante las elecciones nacionales de 2002. Hoy por hoy, estos mismos partidos con un giro absoluto en su discurso pretenden atribuirse la vanguardia del proceso, generando una resistencia ciudadana que ha acunado el concepto del Poder Constituyente por sobre el Poder Constituido.

Bolivia está todavía viviendo un proceso de aproximación inicial a la consideración de la Asamblea Constituyente, cuya realización está prevista para el mes de mayo del 2005. En este estado de situación, todavía germinal y manejado en círculos relacionados con el tema, no debe extrañar que empiecen a surgir distintos puntos de vista, de los cuales destacamos tres: i) una corriente germinada en las luchas y demandas de las organizaciones sociales / populares, ve en la Asamblea Constituyente un proceso para la refundación del país; ii) la oligarquía cruceña antepone intereses regionales bajo la bandera de las autonomías; iii) ligado a sectores cercanos al gobierno y a organismos internacionales, ha surgido un grupo tecnócrata que reduce el proceso a la resolución legal e instrumental de la Constitución Política del Estado, a título que la Asamblea Constituyente no es la "fórmula mágica" que va a resolver la crisis económica, política y social del país.

Es cierto que, como lo advierte el politólogo Fernando Mayorga Ugarte: "la Asamblea Constituyente es un procedimiento para hacer una reforma total a la Constitución Política del Estado (y) no debe entenderse, como están entendiendo algunos sectores y regiones, como una suerte de documento donde tienen que estar incorporadas las demandas de los distintos sectores sociales" (1). Pero aún en el marco de esta certeza, es vital, recogiendo el dinamismo político boliviano que camina hacia una democracia participativa, reconocer la Asamblea Constituyente como un Proceso Constituyente que contiene un antes o proceso de consulta amplia respecto al diseño de país que queremos los bolivianos; el durante centrará las definiciones en las características de la Nueva Constitución Política del Estado; y el después comprometerá las características y mecanismos de control y vigilancia ciudadana articulados a una política estatal de transparencia y rendición de cuentas. En realidad, lo que está pasando en Bolivia es una especie de articulación entre demandas sociales con la aspiración por una democracia participativa, lo que justifica el arrastre de reivindicaciones particulares al seno de la Asamblea Constituyente que, sabemos bien, debe establecer las normas básicas de funcionamiento de la sociedad y las reglas que definan las relaciones entre Estado, Economía, Política y Sociedad.

Independientemente de la información y dedicación al tema, en este momento están confluyendo dos referentes: 1) la internalización en las reivindicaciones sociales del convencimiento que la Asamblea Constituyente es el resultado de sus demandas y luchas expresadas tanto en la Marcha Indígena del año 2000 como en la rebelión de octubre 2003, lo que les autoasigna una especie de "paternidad" sobre el tema; y 2) la promulgación de la "Ley Modificatoria de la Constitución Política del Estado" por el presidente Carlos D. Mesa el 20 de febrero de 2004, que delimita los campos de debate y definición sobre la Constituyente.

Partiendo de este estado de situación, en el presente trabajo nos hemos propuesto sistematizar las comprensiones y propuestas que se van gestando en espacios ciudadanos representativos y sobre los cuales nos ha sido posible conseguir información documental relevante. Asumimos entre las limitaciones de este trabajo la ausencia importante de los sectores empresariales y sus organizaciones.

La muestra elegida para el análisis es la siguiente:

Corrientes de Opinión
Características
Indígenas del Qullasuyu
Su planteamiento central está basado en la recuperación del Ayllu como sistema de gobierno, territorio y soberanía pasando por la descolonización del Estado

Indígenas del Oriente
Sus reivindicaciones se centran en el reconocimiento de las naciones originarias incluyendo su territorio y formas propias de gobierno
Organizaciones Sindicales
Su propuesta reivindicativa enfatiza en la necesidad del ejercicio de todos los derechos en democracia, con un Estado participativo
IPDS
Proponen una lectura crítica de las propuestas que se van gestando, desde la perspectiva de la articulación entre democracia participativa, desarrollo y derechos humanos
Analistas Políticos y Sociales
Plantean la necesidad de entender el contexto como una nueva historia, que supera la etapa de las reformas marcada por el ajuste estructural hacia una refundación del país

Tomando en cuenta el nivel de reflexión acumulado (2), las conclusiones a las que arribamos deben ser tomadas en cuenta como provisionales, y sujetas a cambios en la medida que el proceso se aproxime a la realización de la Asamblea Constituyente que va a demandar acciones -antes, durante y después- cada vez más definitivas. En realidad, lo que se tienen hasta el momento son bocetos o bases para la reflexión antes que documentos terminados. De todos modos, pensamos, que la validez de estos planteamientos iniciales se funda en que se asientan en principios filosóficos propios de cada organización o categoría seleccionada para aproximar tipologías (3) de comprensión ciudadana sobre la Asamblea Constituyente. Estas corrientes de opinión nos hacen suponer que el ambiente en el que se va a desarrollar la definición de los procesos de resolución de los procedimientos y contenidos de la Asamblea Constituyente no va a estar exenta de debates, cuestionamientos y demandas diversificadas, lo que va a exigir la capacidad de responder eficazmente a procesos interpretativos que permitan arribar participativamente a consensos y acuerdos en el marco de respeto de la democracia.

Podemos afirmar que las tipologías que aproximamos, aún en su estado germinal, sirven como una especie de línea base para un "observatorio" sobre las reacciones ciudadanas, que debe ser permanentemente actualizado y complementado, y que además debe irse perfeccionando desde su situación actual más descriptiva hacia momentos prioritariamente conceptuales. Esta primera aproximación ha tenido el cuidado de que los planteamientos que se recogen estén explicados en su correlación dinámica con el contexto, dado que su sistematicidad y coherencia interna están todavía en construcción.

Para la caracterización de las diferentes corrientes de pensamiento seleccionadas hemos recuperado como categorías de análisis las requeridas por esta consultoría mediante la formulación de preguntas guía, que las organizamos del siguiente modo:

1) Comprensiones sobre la Constitución Política
· ¿Qué es una Constitución Política?

2) Alcances de la Asamblea Constituyente
· ¿Cuáles son los alcances de la Asamblea Constituyente, qué se puede esperar de ella y qué no?
· ¿Cuál es el sentido de convocar a una Asamblea Constituyente?
· ¿Debe ser la Asamblea Constituyente un proceso de refundación total del país o simplemente un mecanismo para implementar reformas más profundas al Estado?

3) Riesgos Posibles
· ¿Qué debemos cuidar?
· ¿Qué peligros encierra la Asamblea Constituyente?

4) Características de una Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.
· ¿Qué debería contener una Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente?
· ¿Cuál debería ser la agenda mínima de la Asamblea Constituyente?

Hemos afirmado que en el imaginario y también en la racionalización ciudadana boliviana está presente la noción de que la Asamblea Constituyente no es una concesión del gobierno, sino una conquista producto de sus luchas. Desde la participación ciudadana organizada, la rebelión de octubre fue un juego dialéctico entre insatisfacciones cotidianas y sectoriales con búsquedas de construcción democrática; una dialéctica entre lo concreto y lo abstracto, entre lo local cercano y el poder representado en el Estado. Octubre no satisface, sino que deja pendientes temas como el embate de la pobreza, la pérdida de legitimidad de los partidos, la crisis fiscal, la participación ciudadana... Temas que quedan pendientes para su resolución por la nueva gestión gubernamental, y que se van introduciendo como demandas para su consideración en la Asamblea Constituyente, con poder ciudadano para resolver sus problemas inmediatos y estructurales.

Este sentimiento reivindicativo insatisfecho sobre la Asamblea Constituyente tiene asidero por una parte en la memoria larga de las organizaciones indígenas, y por otra en referentes históricos recientes como la oposición de los partidos tradicionales en las elecciones generales de 2002 a la incorporación de este tema en sus programas, así como la resolución del 17 de enero de 2001 del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el "Proyecto de Ley de Convocatoria a Asamblea Constituyente" (4). Estos antecedentes, además de la coyuntura particular que se está viviendo entre los meses de mayo y junio de 2004 (5), inciden en la configuración actual de un marco de variadas comprensiones sobre los alcances de la Asamblea Constituyente (6).

Esto explica que la promulgación de la Ley 2631 o Ley Modificatoria de la Constitución Política del Estado por el presidente Carlos D. Mesa, respondiendo a su compromiso con la denominada "agenda de octubre" (7), no se libre de interpretaciones que cuestionan sus contenidos. Al margen de estas interpretaciones, precisamente para poder caracterizarlas más adelante, asumimos que la Ley 2631 introduce un cambio filosófico fundamental en la Constitución reconociendo en el artículo 1º el concepto de "democracia participativa", que marca un quiebre con todos los precedentes constitucionales enmarcados en las características típicas de la democracia representativa.

A la luz y orientación de este concepto de democracia participativa, en la Ley Modificatoria de la Constitución Política del Estado se justifican otras modificaciones que la concretizan, como el Art. 4º que en la Constitución de 1994 afirmaba que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes", siendo cambiada ahora por el protagonismo ciudadano y de mecanismos democráticos, cuando se afirma que "el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum". Por otra parte, reconociendo la vigencia de las organizaciones ciudadanas, el Art. 61 se reformula añadiendo que para ser diputado además de la postulación por partidos políticos, se puede realizar "directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas". En la misma línea, el Art. 222º que antes consagraba la organización en partidos políticos, es ampliada al punto que "la representación popular se ejerce a través de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas", lo mismo que el Art. 223º que condiciona el reconocimiento de estas organizaciones ante la Corte Nacional Electoral, subrayando además su obligación de rendición de cuentas. Finalmente, el Art. 224º consolida el rompimiento del monopolio de los partidos y de la democracia representativa, cuando señala que "los partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, podrán postular directamente candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados, Constituyentes, Alcaldes, Concejales, Agentes Municipales, en igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos por ella".

El contexto que estamos viviendo nos deja ver que las propuestas del Referéndum Vinculante sobre el Gas y la Asamblea Constituyente recogen paradójicamente todas las esperanzas y todos los enojos de la población. En la percepción ciudadana estas medidas son, para muchos la posible tabla salvadora, al mismo tiempo que para algunos constituyen la expresión renovada de un régimen que no afecta las causas de la pobreza y de la exclusión que subyacen en la naturaleza acumulativa del modelo "neoliberal". Hay voces discordantes, dudas, intereses encontrados, hay cuestionamientos paralelos al "Compro Boliviano" propuesto para reducir el déficit fiscal, hay cuestionamientos a las preguntas del Referéndum y diferentes interpretaciones sobre su orientación. Hay incluso posiciones fundamentalistas que alientan la discontinuidad de la democracia.

Tomando en cuenta todos estos elementos, y los que están implícitos en ellos, nuestro estudio es claro en afirmar que la democracia es el marco que necesitamos para construir las libertades ciudadanas anheladas, así como es el campo privilegiado de resolución de los problemas sectoriales y nacionales, y es el espacio adecuado para el diseño de una sociedad basada en la interculturalidad en la que los ciudadanos y las ciudadanas integrales (8) ejercemos nuestros derechos. Este convencimiento nos ha llevado a valorar y recoger en este estudio parte del caudal interpretativo de las organizaciones de la sociedad civil para enriquecer la formulación de los procedimientos y contenidos de la Asamblea Constituyente (9).

Esperamos motivar la necesidad de la verificación de lo hecho en el país, de las propuestas existentes, de los posicionamientos reales de las propuestas. Del conocimiento y seguimiento de las propuestas ciudadanas se van a poder seleccionar los temas, se van a poder perfeccionar los procedimientos, pero sobre todo se va a recuperar la participación al mismo tiempo que se contribuya a encaminar pactos sociales que profundicen la democracia.

2. Comprensiones sobre la Constitución Política

2.1. Corrientes de opinión

Partiendo del reconocimiento compartido sobre la Constitución Política como la "Ley Fundamental" por la que se rige el ordenamiento jurídico, político y administrativo del país, con derechos y obligaciones para todos y todas, las comprensiones sobre la Constitución están expresando sentimientos diferenciados sobre su "deber ser", habida cuenta de que su modificación es la razón de ser esencial de la Asamblea Constituyente, razón por la que se expresan en esta modificación diversos sentidos de país.

Las aspiraciones detectadas en cada sector de opinión tomado en cuenta para este estudio, se resumen en el siguiente cuadro:

Opiniones
Comprensiones sobre la Constitución
Indígenas del Qullasuyu
- En su formulación histórica y actual la Constitución en una manifestación de colonialismo jurídico, de origen colonial, colonizado y colonizante
- Pese a que los movimientos sociales han incorporado derechos, la Constitución todavía no responde a la idiosincrasia comunitarista del Qullasuyu

Indígenas del Oriente
- A diferencia de su carácter actual, la Nueva Constitución tiene que ser incluyente, debe ser la expresión magna de la soberanía de los pueblos indígenas, tiene también que convertirse en referente para el ejercicio de todos los derechos, y debe presentarse como una representación del derecho a la participación
Organizaciones Sindicales
- En cualquier circunstancia y formulación, la Constitución es la carta magna no sólo de normativa ciudadana, sino de unidad nacional
IPDS
- La Constitución es la carta magna que contiene los acuerdos fundamentales para el desarrollo de un país en democracia, por ello debe definirse incluyente, con principios basados en la justicia
Analistas Políticos y Sociales
- La Constitución define principios, no procedimientos administrativos como ocurre actualmente en el país
- La Nueva Constitución debe ser esencialmente intercultural

2.1.1. La Visión Indígena del Qullasuyu

Desde la creciente internalización sobre su situación de exclusión, en las organizaciones aymaras empiezan interrogándose sobre si la Constitución Política del Estado, en sus anteriores y su actual formulación es realmente la "Ley de leyes". "¿Será la jach´a ley?, ¿a qué tipo de Estado responde?, ¿es realmente la Norma Suprema?, ¿quiénes la escribieron?" (10), se interrogan con un dejo de inconformidad y reclamo.

En la justificación de su lectura afirman que las Leyes de Indias fueron la norma escrita para controlar a los pueblos originarios y supusieron la desestructuración jurídica de su propio Estado. Sobre esta base, y al amparo del Contrato Social de Rousseau -dicen- la conformación histórica del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial es, desde su origen, excluyente. A lo largo de la historia nacional, la Constitución Política se habría nutrido de principios que resultan de las demandas y conflictos sociales, económicos, políticos y culturales que han incidido en la introducción procesual de algunos derechos, los que sin embargo, y pese a sus avances en relación a la primera Constitución de 1826, son todavía excluyentes para los pueblos indígenas.

La Constitución sería todavía una formulación de "origen colonial, colonizado y colonizante (…) que por su carácter impositivo es una manifestación de colonialismo jurídico" (11) que excluye las autoridades originarias, la propiedad de los ayllus, la comunidad y las costumbres en la sucesión de bienes.

2.1.2. La Visión Indígena del Oriente

Los pueblos y naciones originarias del Oriente entienden la Constitución Política como la carta magna que, sin embargo, en su formulación actual no es incluyente de todos los pueblos. Por eso, en su comprensión la Constitución es en realidad una aspiración, en el sentido que debería ser la expresión magna de la soberanía de los pueblos indígenas y de su derecho a la participación sin mediaciones.

En su comprensión, la Constitución debe garantizar todos los derechos, no sólo los individuales sino también los económicos, sociales y culturales. Desde esta perspectiva, sus aspiraciones contienen un desencanto con la política tradicional, cuando expresan que la Constitución "no puede ser definida por el Parlamento, porque éste sólo representa a los sectores de poder y a los partidos políticos, directos responsables de la crisis (...) y quieren seguir manteniendo su monopolio" (12). Exigen en cambio una instancia verdaderamente representativa de la sociedad nacional, que estaría dada por la Asamblea Constituyente, espacio de representación del derecho a la participación.

2.1.3. La Visión de las Organizaciones Sindicales

Las organizaciones sociales reconocen en la Constitución la Carta Fundamental, demandando de ella su evolución hacia la representación de una sociedad basada en principios de justicia e igualdad. Desde su percepción, la Constitución Política de nuestro país carece de un Preámbulo en el que se señale la filosofía de lectura de nuestra historia, nuestra realidad y nuestras aspiraciones. Este Preámbulo debería contener la perspectiva histórica de los movimientos sociales.

2.1.4. La Visión de las IPDS

En la lectura que hacen las Instituciones Privadas de Desarrollo Social (IPDS), la Constitución Política es la Carta Magna cuyo contenido no se desmarca de la historia de los movimientos y de las ideas sociales, razón por la que su vigencia es modificada cíclicamente a partir de los modelos de acumulación en disputa, aunque su formulación y aspiraciones principistas deben solventar procesos históricos de largo plazo. Se considera que dados los cambios de era que están viviendo el mundo y el país, éste es un momento oportuno para un cambio de la Constitución, tomando en cuenta la dinámica de los movimientos sociales.

Siendo así, la situación actual del país, de la región y del mundo, exigen una Constitución sustentada en la vigencia de una democracia participativa, por lo que los contenidos de la Constitución Política deben ser incluyentes de todas las formas organizativas vigentes en el país, desde su propia naturaleza y sin enmarcar sus formas de gobierno en los límites diseñados para los partidos políticos. Para la construcción de una democracia directa las aspiraciones fundamentales de la Constitución deberían sobreponer el bienestar, la calidad de vida y el desarrollo por sobre cualquier otro tipo de intereses.

2.1.5. La Visión de Analistas Políticos y Sociales

En las actuales condiciones de desarrollo y en sus proyecciones no tiene ya sentido seguir sosteniendo la "Constitución Monocultural" que avaló distintos tiempos históricos en el país, incluido el período en superación de las reformas del ajuste estructural vigente desde hace dos décadas. Estando el país en tránsito a la superación de un modelo fallido, ahora se tendría que pensar en una "Constitución Intercultural" que nos lleve a refundarnos y reinventarnos a partir del entrecruzamiento entre nuestras raíces amerindias y del horizonte del nuevo paradigma científico del Siglo XXI (13).

Analizando la cantidad de articulados que contiene nuestra actual Constitución, se sostiene que una Constitución Política debe recoger las bases filosóficas, jurídicas, geopolíticas y sociales que garantizan los principios y derechos fundamentales de un país, por lo que no puede contener normas de funcionamiento administrativo que deben ser tratados en reglamentos internos.

2.2. Semejanzas y diferencias

Categorías
Semejanzas
Diferencias

Legitimidad
- Se reconoce la importancia de la Constitución como la Ley Fundamental
 
Autoría
- La demanda de la autoría participativa amplia es compartida- También es común el criterio sobre la desmonopolización de la política de manos de los partidos
Enfoque
- En general, se considera que la actual Constitución ha quedado desfasada de los procesos históricos vigentes y se ha sostenido en un continuum monocultural, excluyente de los pueblos indígenas
- Los principios liberales de libertad, igualdad y confraternidad que caracterizan la actual Constitución secundarizan los principios de justicia y equidad
- Se coincide en la necesidad de que la Constitución tome en cuenta todos los derechos, y no sólo los individuales como ocurre actualmente
- Los movimientos indígenas subrayan la importancia de un enfoque de soberanía de sus naciones y no sólo de interculturalidad. Para estos movimientos se debería hablar de un proceso de Re-Constitución de sus Naciones
Contenidos
- La Constitución debe ser un documento que sustente principios y valores
- No se descarta que siga conteniendo normas administrativas que aseguren la separación de los poderes del Estado

A partir de este resumen de semejanzas y diferencias se puede colegir que en el tratamiento de la Constitución Política del Estado se van a encontrar tres tendencias:

1) Una tendencia es de reconocimiento y aceptación que la Constitución es un conjunto de leyes fundamentales que garantiza al pueblo su soberanía, sus derechos y obligaciones, así como también los derechos y obligaciones del Estado y sus instituciones hacia el pueblo. Siendo así, la Nueva Constitución debería tener como base de su formulación todos los derechos humanos, lo mismo que va a permitir ampliar el concepto de ciudadanía la ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

2) Otra es la tendencia de tensión en las comprensiones sobre la diversidad no sólo como el reconocimiento de culturas distintas, sino especialmente como la base para la incorporación de los distintos pueblos en una norma común que se estructura como una agregación de diversas normas, entre ellas las de la soberanía y reconstitución de las naciones originarias, o sea el reconocimiento de sus propias formas de organización, de propiedad y de conducción.

3) Una tercera tendencia, tiene un sentido compartido en su formulación general dirigida a la necesidad de avanzar en el diseño de una normativa fundada en los principios de una democracia participativa y de una ciudadanía integral. En su sentido más específico, está latente en esta tendencia la inevitable convivencia de una democracia participativa con la representativa.

En síntesis, la Constitución Política del Estado es la carta magna de una sociedad y su formulación recoge las características e ideas sociales en tiempos históricos definidos. La Constitución Política de actual vigencia en Bolivia obedece a un patrón de desarrollo agotado, razón por la que requiere una actualización, la misma que debería recoger: i) el carácter intercultural de nuestro país, reconstituyéndose a partir de la recuperación de la soberanía de cada pueblo y región; ii) debe sostenerse en los principios del desarrollo humano, equitativo y sostenible; iii) tiene que forjar una nueva ciudadanía, integral, que articula el derecho al voto con el ejercicio de todos los derechos; iv) debe contener principios fundamentales y reubicar las normas administrativas en reglamentos internos; y v) la formulación de la Nueva Constitución tiene que ser producto de la participación ciudadana, del Poder Constituyente, que supere la acción del poder constituido o limitado a la participación de los partidos políticos.

3. Características de la Asamblea Constituyente

Para orientar la caracterización de las distintas corrientes de opinión recogidas para este estudio, partimos del reconocimiento que una Asamblea Constituyente es una asamblea extraordinaria de representantes elegidos por el pueblo, y que es convocada con la finalidad de aprobar por primera vez una Constitución o para modificar sustancialmente la vigente. Tiene una vida temporal, mientras dure el proceso de aprobación o modificación de la Constitución. Precisando más nuestro concepto de partida, tenemos que "Asamblea Constituyente es igual a soberanía del pueblo para organizar el Estado, crear su orden jurídico, dar seguridad y eficacia, instituir el poder político y elegir a las personas que los ejercerán. Las Funciones Constituidas son sinónimo de poder político, que no es más que el mandato otorgado temporalmente por el pueblo a determinados ciudadanos para que en su nombre administren el Estado y los bienes públicos" (14).

Desde este punto de vista entonces, la Asamblea Constituyente es la expresión del Poder Supremo, es decir del pueblo soberano, cuya sola obligación moral es respetar la libertad, la dignidad y la justicia tanto individual como colectiva.

3.1. Corrientes de opinión

Opiniones
Caracterizaciones sobre la Constituyente
Indígenas del Qullasuyu
- La Asamblea Constituyente es la oportunidad y espacio para refundar el país, descolonizándolo
- Nuevo Pacto Fundacional, no sólo cambio de leyes
- Inclusión soberana de los pueblos indígenas con su territorio, organización y gobierno
- Reconocimiento del derecho consuetudinario

Indígenas del Oriente
- Espacio de participación directa, sin intermediación de partidos políticos
- Espacio de democracia real, libre de corrupción
- Reconocimiento del derecho consuetudinario
Organizaciones Sindicales
- Participación popular plena, con rompimiento del monopolio partidista- Participación en distintos niveles, desde lo local hasta lo nacional- Espacio de definición de las grandes transformaciones económicas, sociales, políticas y culturales para la construcción de un nuevo modelo de desarrollo
IPDS
- Oportunidad de refundación del país, garantizando un Estado de derecho pleno
- Proceso Constituyente, no Asamblea Constituyente, para generar una acumulación de logros a partir de un Nuevo Pacto Social basado en la superación de la crisis
Analistas Políticos y Sociales
- Espacio de rediseño de los términos del contrato social articulando el paradigma comunitario con el republicano
- Reciprocidad entre individuo, comunidad y medio ambiente

3.1.1. La Visión Indígena del Qullasuyu

En consecuencia con su búsqueda de inclusión soberana, en las organizaciones de los pueblos aymaras se considera que la Asamblea Constituyente es un espacio destinado no sólo a cambiar leyes, sino fundamentalmente para el diseño de mecanismos de inclusión de su identidad con soberanía, incluyendo su tierra y territorio que contienen recursos naturales que les pertenece por derecho histórico.

Destacan un sentimiento de marginación por considerar que los pueblos indígenas no fueron invitados a la fundación de Bolivia, y más por el contrario son los grandes excluidos de la Constitución Política del Estado, por ejemplo en el Art. 14º que señala que "para ser ciudadano es necesario: 1º ser boliviano; 2º ser casado o mayor de veintiún años; 3º saber leer y escribir, bien que esta calidad sólo se exigirá desde el año de mil ochocientos treinta y seis; 4º tener algún empleo o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico". Esta formulación lleva a que en las organizaciones indígenas se interprete su exclusión de la noción de ciudadanía, como un acto premeditado de la formulación de una Constitución colonialista republicana contra los indios, es decir, contra los descendientes rebeldes de los Amaru y los Katari.

Pero más allá de este sentimiento de exclusión, los movimientos indígenas asumen la Asamblea Constituyente como una oportunidad y espacio para refundar o "descolonizar" (15) el país no con una visión justiciera, sino mediante un pacto social de convivencia nacional democrática. Esto tiene como condición un Nuevo Pacto Fundacional que incluya y reconozca a los pueblos originarios con su territorio, su gobierno y su soberanía.

Las propuestas de los movimientos indígenas del Qullasuyu destacan la necesidad de su reconocimiento como Nacionalidad de Origen, cuando sugieren como redacción para el artículo 1º lo siguiente: "Bolivia… fundada en solidaridad, la unión y el reconocimiento de la autonomía a las nacionalidades indígenas, adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa, descentralizada e indígena", lo que supone reconocer sus propias formas de gobierno, incorporando sus autoridades (Mallkus, Kurakas, Hilakatas…) y sus principios: "(Art. 8º) Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: 1) de cumplir en todo momento los principios de Ama Sua, Ama Llulla, Ama Q´ella. No seas ladrón, no seas mentiroso, no seas ocioso".

Siendo la Asamblea Constituyente una oportunidad de construcción de su autodeterminación, un tema no contemplado en la actual Constitución Política es el de la Doble Nacionalidad producto de la pertenencia étnica que sobrepasa fronteras. Otro tema urgente es la recomposición de la división territorial del país consistente en Departamentos, Provincias y Cantones ampliándose a la inclusión de las Secciones de Provincia y de los Territorios Indígenas. Además, cada espacio debe reconocer sus formas características de administración y gobierno, incluyendo la elección de representantes indígenas al Poder Legislativo, y también a las Alcaldías, a partir del sistema electoral propio de cada nacionalidad, que no se limita al voto como ejercicio de democracia representativa con la mediación de partidos políticos, sino que reconoce la elección basada en el Derecho Consuetudinario o los usos y costumbres de las Naciones Originarias.

3.1.2. La Visión Indígena del Oriente

La Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio y los Recursos Naturales, realizada el año 2002, planteó como su principal demanda la "Asamblea Constituyente con participación de todos los sectores sociales sin mediación de los partidos políticos" (16).

El énfasis puesto en este factor de inclusión, contiene en sí mismo una doble dimensión: por una parte la pérdida de credibilidad en los partidos y de los políticos, a quienes el mismo documento los relaciona con actos de corrupción y prebendas; y por otra la demanda implícita del reconocimiento a su derecho a participar desde sus propias normas, con sus propias autoridades y con sus propias reivindicaciones centradas fundamentalmente en la recuperación de su territorio y de los recursos que contiene.

La Asamblea Constituyente, para los pueblos indígenas, es la carta magna que para ser de todos los bolivianos necesita incluirlos en su identidad soberana, sin pretender diluirla en rasgos generales o dominantes de una ciudadanía nacional homogeneizadora. La definición de esta carta magna tiene que hacerse con la participación real y protagónica de los propios pueblos indígenas en la conformación de un Poder Constituyente plural.

3.1.3. La Visión de las Organizaciones Sindicales

"La legalidad debe adecuarse a la legitimidad del clamor popular" dicen los representantes de diversas organizaciones sociales (17), exigiendo el derecho a participar de los sectores sociales populares, de las agrupaciones ciudadanas y de las naciones originarias, cuyos representantes deberán ser elegidos democráticamente a nivel local, departamental y nacional, eliminando el monopolio de la representación política de los partidos.

Los movimientos sociales organizados plantean que la Asamblea Constituyente debe encarar un programa de transformaciones sobre las siguientes bases, que hacen en realidad un amplio programa de principios y reivindicaciones: "1) un nuevo modelo económico, social, cultural y medioambiental que beneficie a pueblos, comunidades y a todos los ciudadanos; 2) un nuevo modelo de gestión social democrática de nuestros recursos naturales; 3) un nuevo modelo de democracia participativa, para que todos los pueblos, comunidades y ciudadanos participemos en las decisiones nacionales que nos afectan; 4) la recuperación de la independencia y soberanía nacionales para que no sigamos siendo un país que dependa de las decisiones adoptadas por organismos multilaterales y poderes extranjeros; 5) la independencia de los poderes públicos para que hayan controles efectivos a la corrupción; 6) la incorporación y protección de los derechos económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos del pueblo; y 7) un nuevo modelo de Estado en el que la composición multiétnica y pluricultural no sea solamente una declaración lírica" (18)

3.1.4. La Visión de las IPDS

Según las Instituciones Privadas de Desarrollo Social, la Asamblea Constituyente, como proceso y no como fin en sí mismo, tendrá la misión de entregar una nueva Carta Magna al país incorporando todos los derechos, sentando las bases de una democracia auténticamente participativa, descolonizando el Estado y asegurando la incorporación de las naciones originarias con sus concepciones, principios, usos, territorio y formas de organización y gobierno.

Mediadoras de los procesos organizativos de las organizaciones sociales, las IPDS ven también en la Asamblea Constituyente una oportunidad para encarar procesos de refundación del país a partir de una adecuada valoración de la crisis que estamos viviendo, dado que la Asamblea Constituyente no ocurre en el vacío sino en el marco de un momento histórico específico. En consecuencia, "el dimensionamiento de la crisis marcaría a su vez el dimensionamiento de los alcances de la Asamblea Constituyente" (19). Se considera que el contexto político de convulsión y polarización con alta incertidumbre, es característico de los procesos históricos de transición de los modelos de acumulación y desarrollo, con la ocurrencia paralela de conflictos étnicos, conflictos y asimetrías sociales, conflictos regionales en camino de resolución autonomista, conflictos estructurales emergentes de la naturaleza de nuestros modelos de desarrollo basados en economías primario-exportadoras, y conflictos sectoriales de representación.

Este dimensionamiento de la crisis en el marco de un Estado dependiente que por esta razón estructural afecta su soberanía, hace pertinente hablar de Proceso Constituyente y no de Asamblea Constituyente, para no reducir su comprensión a la idea de un espacio de concertación o pacto social, sino de resolución de las contradicciones recuperando independencia y soberanía como país en nuestras decisiones sobre las características de nuestros modelos de desarrollo y de nuestra democracia.

3.1.5. La Visión de Analistas Políticos y Sociales

La Constituyente sería una apertura de espacio para el rediseño de los términos de referencia del contrato social en distintos niveles: i) entre individuos, ii) entre individuo y comunidad, iii) del pacto de reciprocidad entre comunidades políticas: el Ayllu y la República, y iv) para sellar (...) un "contrato natural" con la biosfera (20).

Si la finalidad es el rediseño del contrato social existente, la Asamblea Constituyente, en lugar de optar por estrategias de mutación o de modificación del estado de cosas existente, es decir en lugar de conceptualizarse como la reforma de la Constitución, debería inscribirse en procesos de ruptura o trastocamiento del orden existente, considerando que la República no es posible sobre yuxtaposiciones e hibridaciones, sino tan sólo con una síntesis guiada por la matriz étnica (21) y comunitaria.

De cualquier manera, se admite que la Asamblea Constituyente no resuelve los problemas y conflictos del país; "lo que hace es diseñar los medios, las rutas, los mecanismos y los procedimientos mediante los cuales la sociedad acuerda dirimir y buscar soluciones a los diferendos colectivos (...) es un tipo de poder constituyente temporal que tendrá que dar lugar a una diseño de poder constituido con fuerza de rutinización, con normas burocráticas de aplicación y sanciones en caso de desobediencia, ya que ese es el fondo técnico de cualquier institucionalidad estatal; pero se trata de una estructura política que, por primera vez en 178 años, dependiendo de la forma de participación y del tipo de presencia de la sociedad en su diseño podría contar con una legitimidad histórica" (22). Es decir, que la Asamblea Constituyente, aprehendida en su real dimensión, que efectivamente está lejos de constituirse en el espacio de resolución de los problemas estructurales del país, podría validarse con una institucionalidad capaz de garantizar la construcción de un Estado participativo que sintetice las diversas colectividades que existen en el país.

3.2. Semejanzas y diferencias

Categorías
Semejanzas
Diferencias
Participación
- Oportunidad para ejercer el derecho a la participación sin intermediación de los partidos - Participación con los principios de los pueblos originarios, desde su derecho consuetudinario

País
- Los límites de la Asamblea Constituyente están marcados por la reforma de la Constitución
- Percepción de la Asamblea Constituyente como una oportunidad para refundar el país, lo que desde la perspectiva de los pueblos indígenas equivale a descolonizar
- Desde la perspectiva de las organizaciones sociales, refundar equivale a consensuar un programa de transformaciones estructurales
Contrato social
- La Asamblea Constituyente es un espacio de rediseño del contrato social en base al ejercicio pleno de todos los derechos
- Para las IPDS la Constituyente es un proceso que tiene que incidir en la superación de la crisis
- Los analistas apuestan por un contrato social que vele por la armonía entre individuo, sociedad y medioambiente
Soberanía
- La Asamblea Constituyente es un espacio de recuperación de soberanía nacional
- Las IPDS enfatizan en la comprensión de la soberanía como rompimiento de la dependencia estructural
- La noción indígena de la soberanía se asienta en la recuperación e inclusión de sus naciones y nacionalidades

Una cosa es evidente en la percepción ciudadana sobre los alcances de la Asamblea Constituyente: sus propuestas tienen una densidad tan profunda como la pretensión de un programa que cambie el modelo de acumulación; la longitud de sus reivindicaciones es tan larga como la aspiración por el rompimiento de toda forma de dependencia; y la amplitud de las demandas tiene la extensión de un contrato social que no solamente incluya las diferencias, sino que las amalgame en un nuevo contrato social estrictamente participativo. El punto de respiro para esta densidad, longitud y amplitud está dado por la propuesta de las IPDS cuando sugieren entender la Constituyente como un proceso que encare la crisis y la resuelva adecuadamente en un ciclo de realizaciones posibles.

Por otra parte, siempre desde la percepción ciudadana, la Asamblea Constituyente tendría estos alcances:

1) Una Asamblea Constituyente dirigida a un proceso de Reforma Constitucional para restablecer los niveles de cohesión nacional, para lo cual es preciso introducir reformas y modernizar la actual Constitución.

2) Una Asamblea Constituyente desde la lógica de los movimientos sociales, particularmente indígenas, que pretenden instaurar una visión de país incluyente de sus nacionalidades y soberano para la decisión como país de nuestros modelos y políticas de desarrollo.

3) Una Asamblea Constituyente desde la lógica de las organizaciones sociales que pretenden legitimar un programa de cambios estructurales profundos.

4. Riesgos posibles

Cuidados
Características
Disensos
- Los puntos de vista y comprensiones distintas sobre la naturaleza y alcances de la Asamblea Constituyente podría impedir generar agendas comunes
- Los atributos que se otorgan los sectores indígenas como pioneros de la Asamblea Constituyente, podrían evitar que sea entendida como un proceso más amplio, nacional no sólo étnico
Fundamentalismos
- Indigenista desconectado de la noción de país
- Regionalista y Autonomista si predominan los intereses de las elites por sobre los ciudadanos
Formas de representación
- Reubicación de los partidos políticos que deben compartir formas de representación con las organizaciones ciudadanas
- Número de asambleístas y formas de elección, por territorio y/o por poblaciones
Naturaleza
- Definición de la naturaleza de la democracia emergente de la Asamblea Constituyente: ¿representativa?, ¿participativa?, ¿o mixta?

4.1. Disensos

Uno de los riesgos más evidentes es el de la dispersión de comprensiones y propuestas en relación con la Asamblea Constituyente. Este hecho tiene una doble connotación negativa: 1) la imposibilidad de atender múltiples y fragmentadas demandas ciudadanas a título de intervención en el proceso de la Constituyente; y 2) la escasa energía de estas demandas cuando no se concertan, podrían quedarse en el plano de la reivindicación gremial sin lograr convertirse en políticas de Estado.

Por ello parece necesario llegar a la Asamblea Constituyente con agendas comunes y propuestas concertadas, tendiendo puentes entre las diferentes comprensiones a través del diálogo, del debate y de la orientación clara sobre los límites y alcances de la Asamblea Constituyente.

En los procesos de concertación se deben analizar no sólo los alcances y posibilidades de la Asamblea Constituyente, sino también las actitudes ciudadanas y los compromisos sectoriales con el país, por ejemplo en el movimiento indígena que ha asumido e internalizado una especie de paternidad a partir de reconocer como su mayor logro contemporáneo la consideración en la agenda nacional del tema de la Asamblea Constituyente, motivo de sus movilizaciones en mayo y junio del año 2002.

4.2. Fundamentalismos

Existen visiones fundamentalistas, como por ejemplo en el planteamiento de la Reconstitución del Qullasuyu sobre la descolonización de la propia Constitución Política del Estado, asumiendo el reconocimiento Constitucional de las Naciones de Origen mediante el funcionamiento de un Estatuto Autonómico de las Nacionalidades Indígenas. La reconstitución, como concepto, supone el doble ejercicio dialéctico de descolonización y libre determinación, entendida la descolonización como el ejercicio colectivo de valoración de lo suyo propio y del gobierno en territorio propio como Nación.

Empieza a plantearse con visos fundamentalistas el tema de la descentralización política y administrativa, con diversas interpretaciones e intereses. "Existe una postura "Federalista" que propone dividir el país en regiones, tal el caso de la denominada "Media Luna" propugnada por las elites de Santa Cruz, Tarija y Beni. Otro es el planteamiento de las autonomías regionales o departamentales, sustentado también por los Comités Cívicos de dichos departamentos. Las autonomías de las mancomunidades es otra propuesta vinculada a un proceso de profundización de la Ley de Participación Popular. También se han propuesto las autonomías indígenas y los gobiernos departamentales con competencias y asambleas propias dentro de los principios de independencia, subsidiaridad y complementariedad" (23). Compartiendo estas tendencias como necesarias para los procesos de desarrollo en el país, el analista Javier Medina sostiene que "…tenemos que olvidarnos de los departamentos actuales como espacios autonómicos o federales: harían inviable al conjunto de la Unión" (24).

4.3. Formas de representación

Uno de los temas más debatidos a partir de la Ley Modificatoria de la Constitución Política del Estado, promulgada por Carlos D. Mesa el 20 de febrero de 2004, es el tema de la representatividad ciudadana, o de ¿quiénes participarán en la Asamblea Constituyente y cómo serán elegidos? Es necesario que el principio genérico de que todo ciudadano puede ser elegido se especifique en "sus condiciones de elegibilidad, la forma en que se realizará esa elección, el lugar de funcionamiento de la Asamblea, el número de asambleístas, el tiempo de duración de la Asamblea (...) igualmente, se tendrá que especificar si la selección de los candidatos va a ser a través de instituciones y en forma corporativa o, por el contrario, si será libre, de tal modo que cada persona sea un voto" (25).

En relación al número de asambleístas, un criterio compartido por las organizaciones sociales, los movimientos indígenas y las IPDS es el de la articulación de las variables población y región, eligiendo 68 representantes poblacionales (uno por circunscripción uninominal) y 27 representantes territoriales (tres por departamento), con lo que tendríamos en total 95 asambleístas. A su vez, al interior de éste número, se tendría que encontrar un equilibrio entre partidos, asociaciones ciudadanas y representantes de los pueblos indígenas, considerando además la variable género, con al menos el 50% mujeres.

4.4. Naturaleza

La naturaleza de la Asamblea Constituyente tiene que definirse en el predominio de una de las tendencias que parecen estar conformando un marco normativo híbrido, entre la construcción de formas de democracia participativa arrastrando modalidades de la democracia representativa. Este es el cuestionamiento que se hace para la posible incorporación de las organizaciones sociales e indígenas, pero bajo los parámetros que la Corte Nacional Electoral plantea para el sistema de partidos, sin reconocer en su propia constitucionalidad sus formas de representatividad y de gobierno.

También han puesto en el tapete de los debates la resolución del denominado "Poder Constituyente" o voluntad de poder para construir la democracia. El poder constituyente del gobierno absoluto se diferenciaría del poder constituido o del constitucionalismo del gobierno limitado (26). Entonces, el poder constituyente es, antes que un acontecimiento jurídico, un acontecimiento histórico político. Desde estas interpretaciones, la Asamblea Constituyente no sería solamente un espacio de revisión de la Constitución, sino también una oportunidad para repensar la naturaleza de nuestro Estado.

Una corriente de pensamiento compartida por las distintas opiniones tomadas en cuenta para este estudio, es el de la necesidad de una "representación simultáneamente dual, territorial-liberal y gremial-comunitaria de los constituyentes" (27), que harían de la Asamblea Constituyente un auténtico lugar de cristalización del poder constituyente, del demos históricamente existente, además de cerrar de esta manera el régimen político multicultural abriéndose por el contrario a la coexistencia en igualdad de condiciones de diversos pueblos; y también se recogerían las prácticas políticas y organizativas comunitarias en la elección de autoridades, en la toma de grandes decisiones y en la formación de la legitimidad del nuevo orden político.

5. Convocatoria a la asamblea constituyente

El Referéndum se convierte en el termómetro de los límites y alcances de la Asamblea Constituyente. En el plano del deber ser, las distintas organizaciones coinciden en que el proceso debería haber sido el inverso, primero el marco normativo consensuado y luego las consultas específicas sobre temas nacionales trascendentales.

Las actividades pre-referéndum han mostrando hechos importantes: i) la voluntad ciudadana por participar en los espacios de consulta; ii) la diversidad de puntos de vista, interpretaciones y corrientes de pensamiento en torno a las preguntas; iii) la aspiración ciudadana de intervenir en todo el proceso, incluida la definición de las reglas del juego de la consulta; y iv) la propuesta ciudadana por mirar los resultados del Referéndum y el desenlace de definición de la Ley de Hidrocarburos. Dada esta experiencia, con la Asamblea Constituyente va a ser importante la definición de los procedimientos y formas de convocatoria, así como la explicación y orientación sobre los límites, alcances y formas de intervención en la Constituyente.

Son también importantes ser tomadas en cuenta las dinámicas del contexto político nacional tanto desde el alcance de las reivindicaciones populares como desde lo realmente posible, tensión que tendrá que ser puesta en el tapete de las reflexiones, debates y definiciones, puesto que son las que establecen las condiciones de realización de la Asamblea Constituyente. Las reglas del juego tienen que estar claras para todos los actores. En esta resolución, un desafío para la Asamblea Constituyente va a ser su vocación y capacidad de modificar y trastocar la filosofía reformista y de democracia formal de la Constitución en vigencia, acomodada a la reproducción de los principios de la anterior con leves modificaciones, como lo ha demostrado la Ley Modificatoria de la Constitución Política del Estado que ha introducido elementos de afiliación a una renovada democracia representativa. El desafío consiste en saber plantear la convivencia de estos factores con elementos de la democracia participativa y de la construcción de una ciudadanía integral.

5.1. Corrientes de opinión

Opiniones
Contenidos
Indígenas del Qullasuyu
- Reparación histórica
- Tierra y territorio
- Propiedad sobre los recursos naturales
- Soberanía

Indígenas del Oriente
- Identidad
- Libre determinación
Organizaciones Sindicales
- Nuevo modelo de Estado
- Soberanía
- Democracia participativa
- Derechos humanos, individuales y colectivos
IPDS - El Proceso Constituyente comprende los tiempos, procedimientos y agenda de la Asamblea Constituyente
- Los temas de la agenda deben recuperar los de mayor incidencia en la caracterización actual del país, y aquellos de interés amplio, nacional
Analistas
- Interculturalidad
- Desarrollo

5.1.1. La Visión Indígena del Qullasuyu

Desde la lógica aymara, la Asamblea Constituyente debe recuperar el sentido de dos conceptos: i) el Pacha no sólo como territorio y memoria; y ii) el Thakhi como la ley o camino de la vida personal y colectiva (28). El Pacha basado en la Pachamama como tierra madre fecunda y fructífera no es sólo espacio y tiempo a la vez, sino el mundo en movimiento, en camino al Pachaqama o lugar donde se vive, el Ayllu, en un estado de suma qamaña o un estado de vivir bien (puriña).

La interpretación y propuestas indígenas en relación a la agenda de la Asamblea Constituyente tienen, en obediencia a esta lógica, un fuerte sentido de acumulación de demandas históricas y de reparación de su exclusión también histórica. En este sentido, se asumen como actuales, demandas planteadas por Pablo Zárate Willca en la Proclama de Caracollo de 1899, y más adelante por Santos Marka Tula, tales como la restitución de las tierras de origen, la conversión de las fincas en comunidades, y la constitución de un gobierno de indígenas.

La propuesta indígena ratifica en sus diferentes aspectos la demanda de su inclusión en un Estado asimismo incluyente que reconoce la diversidad no sólo como culturas diferentes, sino como nacionalidades de origen. Esto se explicita en su propuesta de Preámbulo a la Constitución Política: "… Constituida en el territorio de los primeros habitantes de estas tierras, emergente de un largo proceso insurreccional contra el colonialismo impuesto por la Corona de España, bajo la inspiración de la libertad, igualdad, justicia, progreso y solidaridad de sus ciudadanos (…) declara al mundo su voluntad de consolidar la unidad de la Nación Boliviana en el reconocimiento de la diversidad de nacionalidades indígenas, declara también su compromiso para impulsar la integración latinoamericana para el progreso y desarrollo nacional…" (29).

5.1.2. La visión Indígena del Oriente

La constitución de un gobierno de indígenas tiene parangón contemporáneo con el debate sobre las nacionalidades y con la demanda de la constitución de un Estado con sus Naciones de Origen (30), enfatizando en el reconocimiento de la diferencia y de la autonomía en un Estado Pluricultural y Multiétnico. En torno a este planteamiento, las movilizaciones de los pueblos indígenas del oriente boliviano demandan los siguientes puntos: i) reconocimiento de su identidad; ii) reconocimiento de su territorio; y iii) libre determinación con sus propios sistemas de organización y de gobierno. En su racionalidad, la libre determinación sería la acumulación de los territorios y gobiernos propios reconstituidos.

La Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio y los Recursos Naturales del año 2002, es uno de los principales acontecimientos que va a pesar en la aprobación de la Ley de Necesidad de Reformas a la Constitución, así como en la revocatoria de diversos puntos del funcionamiento y tuiciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Estos antecedentes han dejado pendiente en la agenda de los pueblos indígenas orientales su propuesta de "un nuevo proyecto de país, más participativo, mejor representado y por sobre todas las cosas que reconozca la autodeterminación de las naciones originarias" (31).

5.1.3. La visión de las Organizaciones Sindicales

Como ya vimos en capítulos anteriores, los temas que proponen las organizaciones sociales están relacionados con su aspiración de cambios estructurales en el país, lo que supone una agenda relacionada con un nuevo modelo económico, social, cultural y medioambiental; un nuevo modelo de democracia participativa; soberanía nacional; independencia de los poderes públicos; derechos económicos, sociales, culturales, individuales y colectivos; y nuevo modelo de Estado.

5.1.4. La visión de las IPDS

Para las Instituciones Privadas de Desarrollo Social, la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, entendida ésta como Proceso Constituyente, debería contemplar tres aspectos clave: 1) el control de los tiempos antes, durante y después de la Asamblea Constituyente; 2) el control de los procedimientos o formas de convocatoria que deberían ser en todo su proceso participativos; y 3) el control de la agenda, que debe incluir el tratamiento de los temas fundamentales instalados en el actual momento histórico del país.

En todo este Proceso la participación ciudadana es vital, pues si los tiempos son definidos solamente en el Ejecutivo, se podría congelar o encapsular la demanda social. Del mismo modo, si los procedimientos son conducidos exclusivamente por el Poder Legislativo, en un contexto de demanda uniforme por la desmonopolización del sistema político, se estaría provocando una innecesaria reivindicación ciudadana.

En relación a la agenda mínima para la Asamblea Constituyente, y siguiendo el pulso de los movimientos sociales, de su capacidad propositiva, se deben señalar temas con capacidad de dotarse de importancia nacional estructural, articulando encuentros rural-urbanos, regionales e interculturales.

Entre los ejes temáticos posibles estarían el Modelo de Estado; el sistema de gobierno y la estructuración de los poderes públicos; la carta de derechos para incorporar todas las generaciones existentes; el reconocimiento de las organizaciones sociales e indígenas; ordenamiento territorial; gestión de recursos naturales; los procedimientos de las reformas constitucionales; reconocimiento jurídico de los registros de las organizaciones indígenas y campesinas (derecho consuetudinario); régimen de autonomías.

5.1.5. La visión de los Analistas

En función de su propuesta de articulación de tiempos históricos y de proyectos tomando en cuenta las proyecciones nacionales, se consideran como temas fundamentales aquellos relacionados con la capacidad de encuentro y alteridades interculturales.

Sin embargo, en el fondo, "los dos temas centrales que deberán ser abordados por los constituyentes son los mismos que han generado la demanda y la fuerza histórica de los movimientos sociales para plantearse una asamblea constituyente: ¿Cómo compartimos en igualdad de condiciones varias culturas la gestión del poder político del país? Y, ¿cómo ensamblamos varias prácticas y modos organizativos políticos (liberal-representativos y comunitario-asambleísticos), la elección de autoridades?" (32)

6. Conclusiones

La Constitución Política no puede considerarse como un cuerpo normativo sin arraigo histórico. Por el contrario, su formulación, principios y contenidos obedecen a las condiciones sociopolíticas del país en momentos específicos de su existencia.

La Constitución Política en la actualidad boliviana, asiste a la necesidad de la articulación entre formas de una democracia representativa con otras propias de la democracia participativa, enfatizando en la formación de la ciudadanía integral que no se reduce al ejercicio de las prácticas electorales, sino que se define en el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.

La Constitución Política del Estado en el actual proceso histórico tiene entre sus desafíos principales el reconocimiento de los pueblos indígenas como naciones originarias, lo que va a incidir en la definición de un marco de principios que articule armónicamente un paradigma comunitarista con otro republicano. Del mismo modo, la descentralización administrativa y política del Estado es otro factor que va a incidir en que los principios de la Constitución Política del Estado admita formas y espacios de mayor expresividad de la ciudadanía diversa.

La Asamblea Constituyente es, esencialmente, una práctica democrática que recoge el acumulado y las demandas históricas para incorporarlas en la Carta Fundamental del país, no sólo con la finalidad de perfeccionar la norma, sino especialmente para incidir positivamente en los cambios que permitan perfeccionar la propia democracia y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Para ello, la participación ciudadana plena, directa, es esencial en distintos momentos de la vida del país.

Desde la perspectiva de los movimientos y organizaciones sociales la Asamblea Constituyente es el escenario en el que se deben convertir en ley sus demandas y sus reivindicaciones, condicionando para ello un sistema incluyente y equitativo, además de la práctica de un nuevo contrato social basado en la recuperación de las organizaciones sociales y nacionalidades originarias. Todas las visiones ciudadanas organizadas están puestas en la Asamblea Constituyente como la oportunidad para refundar el país.

Siendo la Asamblea Constituyente -desde el punto de vista de las aspiraciones de las organizaciones y movimientos sociales- un acto de democratización de la propia democracia, los alcances de la Constituyente tienen sus límites en las formas y mecanismos de reparación de las injusticias históricas, de las formas desiguales de redistribución, de manejo transparente de los poderes, de soberanía y autodeterminación sobre los recursos y políticas nacionales.

En la actualidad, y a diferencia de las distintas propuestas de Asamblea Constituyente anteriores de raigambre liberal y oligárquica, existe la posibilidad de incorporar realmente el demos de la mano de los movimientos sociales que luchan tanto por sus reivindicaciones sectoriales como por su inclusión integral y por las demandas estructurales del país. Si es el dinamismo de los movimientos sociales el que está delineando las formas de hacer política y de decidir las políticas en el país, es obvio que deben ser la naturaleza e identidad de ese pueblo las que tienen que definir los marcos de participación en la Asamblea Constituyente, otorgándole a las organizaciones ciudadanas poder de decisión, y a sus formas de organización poder de constitución.

La historia política del país y, recientemente, la fuerza de las sublevaciones sociales muestran que el pueblo realmente existente hoy, al menos en sus componentes mayoritarios, "no es una simple agregación numérica de soledades; es, por el contrario, una trama de solidaridades, de flujos comunicacionales y emotivos, de comunidades políticas interactuantes bajo la forma de sindicatos, comunidades, juntas vecinales, federaciones, confederaciones que se presentan como lugares de autorreflexión de la sociedad sobre si misma" (33). La participación de la sociedad en la Constituyente y la representación popular pasa entonces inevitablemente por la presencia de estas formas comunitarias de elección de constituyentes, por la inclusión de sus prácticas deliberativas en el diseño de la constituyente y por la proyección de estas formas organizativas de la política en el propio diseño estatal a construir a futuro, superando el mero marco de la representación en el poder legislativo.

Entonces, los constituyentes deben ser elegidos de manera directa por las organizaciones sociales siguiendo criterios y procedimientos de sus propias formas de constitución para extenderlos al poder político. De este modo se estaría rescatando la fuerza de lo local para articularla al desafío de construcción de lo nacional desde la pluralidad social y cultural del país. Si esto ocurre se estarían combinando formas de participación representativa territorial con formas de participación y representación de las organizaciones sociales sin mediación de los partidos políticos, con los que, sin excluirlos, se estaría compartiendo responsabilidades en la actualización de la Constitución Política del Estado. Para ello es necesario que las organizaciones no sean solamente las locales, sino fundamentalmente sus redes y asociaciones nacionales, y que se provoquen los consensos para evitar los paralelismos y lograr acuerdos en función de objetivos históricos compartidos por los movimientos sociales.

En sentido estricto, una Asamblea Constituyente "es la conformación de un tipo de poder soberano supremo, a la vez que provisional y que se coloca por encima de cualquier otro poder anteriormente constituido, en el que la sociedad, a través de sus representantes, debe diseñar las normas de convivencia colectiva en al menos tres ámbitos sustanciales: a) En el establecimiento de las características de los bienes comunes de la sociedad, del patrimonio colectivo en torno a los cuales las personas de las distintas regiones, pueblos, culturas y posiciones sociales, tienen derechos compartidos a usufructuar (régimen de propiedad de recursos naturales y territoriales, régimen económico, derechos sociales); b) El modo de administrar y gestionar esos bienes comunes (organización administrativa del Estado, niveles generales, regionales y locales de gobierno); c) Los mecanismos de participación, representación y control social del soberano, el demos, en la gestión de esos bienes económicos, políticos y culturales comunes (la institucionalidad política del Estado)" (34)

Admitiendo como válida esta comprensión de una Asamblea Constituyente, debemos señalar que uno de los principales riesgos en la realización de la Asamblea Constituyente en la realidad histórica nacional actual está relacionado con la longitud, extensión y densidad de las demandas sociales sobre la Constituyente, a la que se ve como el espacio de realización de sus diversas reivindicaciones inmediatas y estructurales.

Entre las demandas estructurales una de las más compartidas es la de la soberanía y autodeterminación nacional y de las nacionalidades. Este paso supone, desde una perspectiva pensar en políticas contra la dependencia, y desde otra el encarar procesos de descolonización.

Otro riesgo importante tiene que ver con las formas de representación y participación en la Asamblea Constituyente, tomando en cuenta la aspiración de participación en procesos de segmentación y descentralización administrativa y política, que está llevando a la configuración de prácticas autonómicas fundamentalistas.

Es importante recuperar la noción del Proceso Constituyente, que supone la consideración de los elementos tiempo (antes, durante y después de la Asamblea Constituyente); procedimientos o mecanismos de convocatoria y realización de la Asamblea; y agenda o temas sobre los que versará la Asamblea en su cometido central de revisar, reformar y cambiar la Constitución Política del Estado. Una jerarquización y ordenamiento de los temas deberá realizarse en función de los objetivos fundamentales del tipo de país que se quiere construir con la Nueva Constitución.


Bibliografía

- Amautas Indígenas, documento preparatorio para los grupos de discusión sobre la Asamblea Constituyente, mimeo, 2003
- Asamblea General de UNITAS, mayo de 2004
- Comité de Coordinación de la Marcha, Comunicado al País, 25 de mayo de 2002.
- CSUTCB, CSCB, FNMCB, BS, MST, CEPEM-B, CEPIM, Manifiesto al país sobre la Asamblea Constituyente
- GARCÍA LINERA, Álvaro, Asamblea Constituyente y Movimientos Sociales, Revista Diplomática, La Paz, 2004
- Grupo de Discusión Mesa Indígena Pablo Zárate Willca, Primera Asamblea Preparatoria, Oruro, diciembre de 2003
- EPRI, Descentralización y autonomías: hacia una Reforma Estatal, en Revista Cuarto Intermedio, Cochabamba, 2004
- IRIARTE, Gregorio, La Asamblea Constituyente. Aportes Éticos, Ideológicos y Políticos, Ed, Kipus, Cochabamba, 2004
- MAMANI, Carlos, Qullasuyu: identidad y territorio, en Identidad y Derechos Indígenas, Ed. Plural, La Paz, Bolivia, 2003
- MARTÍNEZ PANIAGUA, Carlos, La Asamblea Constituyente cambia al Estado para resolver demandas, Periódico Los Tiempos, Cochabamba, 12 de abril de 2004
- MEDINA, Javier, Del Ajuste Estructural a la Asamblea Constituyente, mimeo, La Paz, 2004, p.4
- MORENO PIEDRAHITA, Bayardo, Qué es la Asamblea Constituyente, en Revista Judicial, Quito, Ecuador, junio de 2004
- PNUD/PRODDAL, Informe sobre la Democracia en América Latina, 2004
- PRADA, Raúl, La Alternativa del Poder Constituyente, mimeo, La Paz, s/f, p. 5


Notas

1. Citado por MARTÍNEZ PANIAGUA, Carlos, La Asamblea Constituyente cambia al Estado para resolver demandas, Periódico Los Tiempos, Cochabamba, 12 de abril de 2004
2. Dado el contexto de debate inicial sobre la Asamblea Constituyente, lo que existen como expresiones son aproximaciones al tema o documentos base que sin embargo, en su estado actual, contienen ya las interpretaciones y los principios generales que se expresarán más adelante en políticas.
3. Entendemos la "tipología" como la construcción de conceptos - tipo mediante la selección de ciertos criterios o elementos cuyas referencias empíricas pueden señalarse en la realidad. Su construcción requiere la existencia de un tema general común y una hipótesis orientadora. Su sentido no es meramente interpretativo, sino esencialmente predictivo como probabilidad. La tradición sociológica habla del "tipo construido" como algo dado en la realidad como expresión o materialidad. No son promedios, sino expresiones representativas cualitativas.
4. Declaración Constitucional Nº 0112001, Expediente Nº 00-01837-04-CCP relacionada con la Consulta sobre la Constitucionalidad del Proyecto de Ley de Convocatoria a Asamblea Constituyente formulada por el entonces presidente Jorge Quiroga Ramírez.
5. El 18 de julio próximo se realiza el Referéndum Vinculante sobre el Gas, y su preparación ha ganado toda la atención de la sociedad civil y política.
6. Se debe tomar en cuenta también el contexto particular de convulsión social a partir del mes de mayo, con múltiples, fragmentadas y hasta extremas demandas y formas de protesta social, que están influyendo en tensionamientos con las iniciativas gubernamentales.
7. La "agenda de octubre" tiene como sus ejes el Referéndum sobre el Gas, la Ley de Hidrocarburos y la Asamblea Constituyente
8. Asumimos el concepto de la "ciudadanía integral" formulado por el PNUD en su Programa de Desarrollo de la Democracia en América Latina, PRODDAL, donde se plantea que la ciudadanía no se limita al ejercicio del voto, sino que se define especialmente en el ejercicio de los derechos civiles y políticos, y también en los económicos, sociales y culturales; es decir, el ejercicio tanto de los derechos individuales como los colectivos
9. Las organizaciones sociales no son páginas en blanco, pues tienen propuestas en diversos temas como tierra y territorio, reforma constitucional, autonomías, hidrocarburos, recursos naturales, marco institucional, etc.
10. Amautas Indígenas, documento preparatorio para los grupos de discusión sobre la Asamblea Constituyente, mimeo, 2003
11. Grupo de Discusión Mesa Indígena Pablo Zárate Willca, Primera Asamblea Preparatoria, Oruro, diciembre de 2003
12. Comité de Coordinación de la Marcha, Comunicado al País, 25 de mayo de 2002.
13. MEDINA, Javier, Del Ajuste Estructural a la Asamblea Constituyente, mimeo, La Paz, 2004, p.4
14. MORENO PIEDRAHITA, Bayardo, Qué es la Asamblea Constituyente, en Revista Judicial, Quito, Ecuador, junio de 2004
15. Su constitución actual colonial, colonizada y colonizante
16. Comité de Coordinación de la Marcha, Comunicado al País.
17. CSUTCB, CSCB, FNMCB, BS, MST, CEPEM-B, CEPIM, Manifiesto al país sobre la Asamblea Constituyente, Santa Cruz, 13 de noviembre de 2003
18. Ibid.
19. Asamblea General de UNITAS, mayo de 2004
20. MEDINA, Javier, Del Ajuste Estructural a la Asamblea Constituyente, p.2
21. PRADA, Raúl, El Papel de la Asamblea Constituyente, Suplemento Domingo, Periódico La Prensa, La Paz, 13 de junio de 2004
22. GARCÍA LINERA, Álvaro, Asamblea Constituyente y Movimientos Sociales, Revista Diplomática, La Paz, 2004
23. EPRI, Descentralización y autonomías: hacia una Reforma Estatal, en Revista Cuarto Intermedio, Cochabamba, 2004
24. MEDINA, Javier, Op. Cit., p. 2
25. IRIARTE, Gregorio, La Asamblea Constituyente. Aportes Éticos, Ideológicos y Políticos, Ed, Kipus, Cochabamba, 2004
26. PRADA, Raúl, La Alternativa del Poder Constituyente, mimeo, La Paz, s/f, p. 5
27. GARCÍA LINERA, Alvaro, Op. Cit. 2004
28. MAMANI, Carlos, Qullasuyu: identidad y territorio, en Identidad y Derechos Indígenas, Ed. Plural, La Paz, Bolivia, febrero 2004
29. Grupo Pablo Zárate Willca
30. Entendida como un proceso de mutación de una forma de dominio constitucional hacia una forma de convivencia constitucional entre unos y otros, que no se rige más pro herencias o genealogías familiares en el poder, sino por inclusión.
31. Periódico La Prensa, La Paz, 9 de junio de 2002
32. GARCÍA LINERA, Alvaro, Op. Cit., 2004
33. GARCÍA LINERA, Op. Cit.
34. GARCÍA LINERA, Álvaro, Op. Cit, 2004


*Adalid Contreras Baspineiro. Sociólogo y Comunicólogo. Especialista en Comunicación para el Desarrollo. Especialista en Derechos Humanos. Coordinador del Programa Andino de Derechos Humanos, PADH - Bolivia.

 

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