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1. Tipologías sobre la Asamblea Constituyente en Bolivia
El tema empieza a rondar en el ambiente político boliviano
cuando una marcha de los pueblos indígenas del Oriente
y Amazonía reivindica la necesidad de una Asamblea Constituyente
para considerar su inclusión ciudadana plena en el mapa
social, cultural y económico del país.
Con una evidente resistencia por parte de los partidos tradicionales
que viven aferrados a la dinámica de la democracia representativa
vuelve a ser tema de debates durante las elecciones nacionales
de 2002. Hoy por hoy, estos mismos partidos con un giro absoluto
en su discurso pretenden atribuirse la vanguardia del proceso,
generando una resistencia ciudadana que ha acunado el concepto
del Poder Constituyente por sobre el Poder Constituido.
Bolivia está todavía viviendo un proceso de aproximación
inicial a la consideración de la Asamblea Constituyente,
cuya realización está prevista para el mes de mayo
del 2005. En este estado de situación, todavía germinal
y manejado en círculos relacionados con el tema, no debe
extrañar que empiecen a surgir distintos puntos de vista,
de los cuales destacamos tres: i) una corriente germinada en las
luchas y demandas de las organizaciones sociales / populares,
ve en la Asamblea Constituyente un proceso para la refundación
del país; ii) la oligarquía cruceña antepone
intereses regionales bajo la bandera de las autonomías;
iii) ligado a sectores cercanos al gobierno y a organismos internacionales,
ha surgido un grupo tecnócrata que reduce el proceso a
la resolución legal e instrumental de la Constitución
Política del Estado, a título que la Asamblea Constituyente
no es la "fórmula mágica" que va a resolver
la crisis económica, política y social del país.
Es cierto que, como lo advierte el politólogo Fernando
Mayorga Ugarte: "la Asamblea Constituyente es un procedimiento
para hacer una reforma total a la Constitución Política
del Estado (y) no debe entenderse, como están entendiendo
algunos sectores y regiones, como una suerte de documento donde
tienen que estar incorporadas las demandas de los distintos sectores
sociales" (1). Pero aún en el marco
de esta certeza, es vital, recogiendo el dinamismo político
boliviano que camina hacia una democracia participativa, reconocer
la Asamblea Constituyente como un Proceso Constituyente que contiene
un antes o proceso de consulta amplia respecto al diseño
de país que queremos los bolivianos; el durante centrará
las definiciones en las características de la Nueva Constitución
Política del Estado; y el después comprometerá
las características y mecanismos de control y vigilancia
ciudadana articulados a una política estatal de transparencia
y rendición de cuentas. En realidad, lo que está
pasando en Bolivia es una especie de articulación entre
demandas sociales con la aspiración por una democracia
participativa, lo que justifica el arrastre de reivindicaciones
particulares al seno de la Asamblea Constituyente que, sabemos
bien, debe establecer las normas básicas de funcionamiento
de la sociedad y las reglas que definan las relaciones entre Estado,
Economía, Política y Sociedad.
Independientemente de la información y dedicación
al tema, en este momento están confluyendo dos referentes:
1) la internalización en las reivindicaciones sociales
del convencimiento que la Asamblea Constituyente es el resultado
de sus demandas y luchas expresadas tanto en la Marcha Indígena
del año 2000 como en la rebelión de octubre 2003,
lo que les autoasigna una especie de "paternidad" sobre
el tema; y 2) la promulgación de la "Ley Modificatoria
de la Constitución Política del Estado" por
el presidente Carlos D. Mesa el 20 de febrero de 2004, que delimita
los campos de debate y definición sobre la Constituyente.
Partiendo de este estado de situación, en el presente
trabajo nos hemos propuesto sistematizar las comprensiones y propuestas
que se van gestando en espacios ciudadanos representativos y sobre
los cuales nos ha sido posible conseguir información documental
relevante. Asumimos entre las limitaciones de este trabajo la
ausencia importante de los sectores empresariales y sus organizaciones.
La muestra elegida para el análisis es la siguiente:
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Corrientes de Opinión
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Características
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Indígenas del Qullasuyu
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Su planteamiento central está basado
en la recuperación del Ayllu como sistema de gobierno,
territorio y soberanía pasando por la descolonización
del Estado
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Indígenas del Oriente
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Sus reivindicaciones se centran en el reconocimiento
de las naciones originarias incluyendo su territorio y formas
propias de gobierno
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Organizaciones Sindicales
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Su propuesta reivindicativa enfatiza en
la necesidad del ejercicio de todos los derechos en democracia,
con un Estado participativo
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IPDS
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Proponen una lectura crítica de las
propuestas que se van gestando, desde la perspectiva de
la articulación entre democracia participativa, desarrollo
y derechos humanos
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Analistas Políticos y Sociales
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Plantean la necesidad de entender el contexto
como una nueva historia, que supera la etapa de las reformas
marcada por el ajuste estructural hacia una refundación
del país
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Tomando en cuenta el nivel de reflexión acumulado (2),
las conclusiones a las que arribamos deben ser tomadas en cuenta
como provisionales, y sujetas a cambios en la medida que el proceso
se aproxime a la realización de la Asamblea Constituyente
que va a demandar acciones -antes, durante y después- cada
vez más definitivas. En realidad, lo que se tienen hasta
el momento son bocetos o bases para la reflexión antes
que documentos terminados. De todos modos, pensamos, que la validez
de estos planteamientos iniciales se funda en que se asientan
en principios filosóficos propios de cada organización
o categoría seleccionada para aproximar tipologías
(3) de comprensión ciudadana sobre la
Asamblea Constituyente. Estas corrientes de opinión nos
hacen suponer que el ambiente en el que se va a desarrollar la
definición de los procesos de resolución de los
procedimientos y contenidos de la Asamblea Constituyente no va
a estar exenta de debates, cuestionamientos y demandas diversificadas,
lo que va a exigir la capacidad de responder eficazmente a procesos
interpretativos que permitan arribar participativamente a consensos
y acuerdos en el marco de respeto de la democracia.
Podemos afirmar que las tipologías que aproximamos, aún
en su estado germinal, sirven como una especie de línea
base para un "observatorio" sobre las reacciones ciudadanas,
que debe ser permanentemente actualizado y complementado, y que
además debe irse perfeccionando desde su situación
actual más descriptiva hacia momentos prioritariamente
conceptuales. Esta primera aproximación ha tenido el cuidado
de que los planteamientos que se recogen estén explicados
en su correlación dinámica con el contexto, dado
que su sistematicidad y coherencia interna están todavía
en construcción.
Para la caracterización de las diferentes corrientes de
pensamiento seleccionadas hemos recuperado como categorías
de análisis las requeridas por esta consultoría
mediante la formulación de preguntas guía, que las
organizamos del siguiente modo:
1) Comprensiones sobre la Constitución Política
· ¿Qué es una Constitución Política?
2) Alcances de la Asamblea Constituyente
· ¿Cuáles son los alcances de la Asamblea
Constituyente, qué se puede esperar de ella y qué
no?
· ¿Cuál es el sentido de convocar a una Asamblea
Constituyente?
· ¿Debe ser la Asamblea Constituyente un proceso
de refundación total del país o simplemente un mecanismo
para implementar reformas más profundas al Estado?
3) Riesgos Posibles
· ¿Qué debemos cuidar?
· ¿Qué peligros encierra la Asamblea Constituyente?
4) Características de una Ley de Convocatoria a la Asamblea
Constituyente.
· ¿Qué debería contener una Ley de
Convocatoria a la Asamblea Constituyente?
· ¿Cuál debería ser la agenda mínima
de la Asamblea Constituyente?
Hemos afirmado que en el imaginario y también en la racionalización
ciudadana boliviana está presente la noción de que
la Asamblea Constituyente no es una concesión del gobierno,
sino una conquista producto de sus luchas. Desde la participación
ciudadana organizada, la rebelión de octubre fue un juego
dialéctico entre insatisfacciones cotidianas y sectoriales
con búsquedas de construcción democrática;
una dialéctica entre lo concreto y lo abstracto, entre
lo local cercano y el poder representado en el Estado. Octubre
no satisface, sino que deja pendientes temas como el embate de
la pobreza, la pérdida de legitimidad de los partidos,
la crisis fiscal, la participación ciudadana... Temas que
quedan pendientes para su resolución por la nueva gestión
gubernamental, y que se van introduciendo como demandas para su
consideración en la Asamblea Constituyente, con poder ciudadano
para resolver sus problemas inmediatos y estructurales.
Este sentimiento reivindicativo insatisfecho sobre la Asamblea
Constituyente tiene asidero por una parte en la memoria larga
de las organizaciones indígenas, y por otra en referentes
históricos recientes como la oposición de los partidos
tradicionales en las elecciones generales de 2002 a la incorporación
de este tema en sus programas, así como la resolución
del 17 de enero de 2001 del Tribunal Constitucional que declara
inconstitucional el "Proyecto de Ley de Convocatoria a Asamblea
Constituyente" (4). Estos antecedentes,
además de la coyuntura particular que se está viviendo
entre los meses de mayo y junio de 2004 (5),
inciden en la configuración actual de un marco de variadas
comprensiones sobre los alcances de la Asamblea Constituyente
(6).
Esto explica que la promulgación de la Ley 2631 o Ley
Modificatoria de la Constitución Política del Estado
por el presidente Carlos D. Mesa, respondiendo a su compromiso
con la denominada "agenda de octubre" (7),
no se libre de interpretaciones que cuestionan sus contenidos.
Al margen de estas interpretaciones, precisamente para poder caracterizarlas
más adelante, asumimos que la Ley 2631 introduce un cambio
filosófico fundamental en la Constitución reconociendo
en el artículo 1º el concepto de "democracia
participativa", que marca un quiebre con todos los precedentes
constitucionales enmarcados en las características típicas
de la democracia representativa.
A la luz y orientación de este concepto de democracia participativa,
en la Ley Modificatoria de la Constitución Política
del Estado se justifican otras modificaciones que la concretizan,
como el Art. 4º que en la Constitución de 1994 afirmaba
que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de
sus representantes", siendo cambiada ahora por el protagonismo
ciudadano y de mecanismos democráticos, cuando se afirma
que "el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes
y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa
Ciudadana y el Referéndum". Por otra parte, reconociendo
la vigencia de las organizaciones ciudadanas, el Art. 61 se reformula
añadiendo que para ser diputado además de la postulación
por partidos políticos, se puede realizar "directamente
por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas".
En la misma línea, el Art. 222º que antes consagraba
la organización en partidos políticos, es ampliada
al punto que "la representación popular se ejerce
a través de los partidos políticos, agrupaciones
ciudadanas y pueblos indígenas", lo mismo que el Art.
223º que condiciona el reconocimiento de estas organizaciones
ante la Corte Nacional Electoral, subrayando además su
obligación de rendición de cuentas. Finalmente,
el Art. 224º consolida el rompimiento del monopolio de los
partidos y de la democracia representativa, cuando señala
que "los partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas
y/o pueblos indígenas, podrán postular directamente
candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados,
Constituyentes, Alcaldes, Concejales, Agentes Municipales, en
igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos
establecidos por ella".
El contexto que estamos viviendo nos deja ver que las propuestas
del Referéndum Vinculante sobre el Gas y la Asamblea Constituyente
recogen paradójicamente todas las esperanzas y todos los
enojos de la población. En la percepción ciudadana
estas medidas son, para muchos la posible tabla salvadora, al
mismo tiempo que para algunos constituyen la expresión
renovada de un régimen que no afecta las causas de la pobreza
y de la exclusión que subyacen en la naturaleza acumulativa
del modelo "neoliberal". Hay voces discordantes, dudas,
intereses encontrados, hay cuestionamientos paralelos al "Compro
Boliviano" propuesto para reducir el déficit fiscal,
hay cuestionamientos a las preguntas del Referéndum y diferentes
interpretaciones sobre su orientación. Hay incluso posiciones
fundamentalistas que alientan la discontinuidad de la democracia.
Tomando en cuenta todos estos elementos, y los que están
implícitos en ellos, nuestro estudio es claro en afirmar
que la democracia es el marco que necesitamos para construir las
libertades ciudadanas anheladas, así como es el campo privilegiado
de resolución de los problemas sectoriales y nacionales,
y es el espacio adecuado para el diseño de una sociedad
basada en la interculturalidad en la que los ciudadanos y las
ciudadanas integrales (8) ejercemos nuestros
derechos. Este convencimiento nos ha llevado a valorar y recoger
en este estudio parte del caudal interpretativo de las organizaciones
de la sociedad civil para enriquecer la formulación de
los procedimientos y contenidos de la Asamblea Constituyente (9).
Esperamos motivar la necesidad de la verificación de lo
hecho en el país, de las propuestas existentes, de los
posicionamientos reales de las propuestas. Del conocimiento y
seguimiento de las propuestas ciudadanas se van a poder seleccionar
los temas, se van a poder perfeccionar los procedimientos, pero
sobre todo se va a recuperar la participación al mismo
tiempo que se contribuya a encaminar pactos sociales que profundicen
la democracia.
2. Comprensiones sobre la Constitución Política
2.1. Corrientes de opinión
Partiendo del reconocimiento compartido sobre la Constitución
Política como la "Ley Fundamental" por la que
se rige el ordenamiento jurídico, político y administrativo
del país, con derechos y obligaciones para todos y todas,
las comprensiones sobre la Constitución están expresando
sentimientos diferenciados sobre su "deber ser", habida
cuenta de que su modificación es la razón de ser
esencial de la Asamblea Constituyente, razón por la que
se expresan en esta modificación diversos sentidos de país.
Las aspiraciones detectadas en cada sector de opinión
tomado en cuenta para este estudio, se resumen en el siguiente
cuadro:
|
Opiniones
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Comprensiones sobre la Constitución
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Indígenas del Qullasuyu
|
- En su formulación
histórica y actual la Constitución en una manifestación
de colonialismo jurídico, de origen colonial, colonizado
y colonizante
- Pese a que los movimientos sociales han incorporado derechos,
la Constitución todavía no responde a la idiosincrasia
comunitarista del Qullasuyu |
|
Indígenas del Oriente
|
- A diferencia de su carácter actual,
la Nueva Constitución tiene que ser incluyente, debe
ser la expresión magna de la soberanía de
los pueblos indígenas, tiene también que convertirse
en referente para el ejercicio de todos los derechos, y
debe presentarse como una representación del derecho
a la participación
|
|
Organizaciones Sindicales
|
- En cualquier circunstancia y formulación,
la Constitución es la carta magna no sólo
de normativa ciudadana, sino de unidad nacional
|
|
IPDS
|
- La Constitución es la carta magna
que contiene los acuerdos fundamentales para el desarrollo
de un país en democracia, por ello debe definirse
incluyente, con principios basados en la justicia
|
|
Analistas Políticos y Sociales
|
- La Constitución define principios,
no procedimientos administrativos como ocurre actualmente
en el país
- La Nueva Constitución debe ser esencialmente intercultural
|
2.1.1. La Visión Indígena del Qullasuyu
Desde la creciente internalización sobre su situación
de exclusión, en las organizaciones aymaras empiezan interrogándose
sobre si la Constitución Política del Estado, en
sus anteriores y su actual formulación es realmente la
"Ley de leyes". "¿Será la jach´a
ley?, ¿a qué tipo de Estado responde?, ¿es
realmente la Norma Suprema?, ¿quiénes la escribieron?"
(10), se interrogan con un dejo de inconformidad
y reclamo.
En la justificación de su lectura afirman que las Leyes
de Indias fueron la norma escrita para controlar a los pueblos
originarios y supusieron la desestructuración jurídica
de su propio Estado. Sobre esta base, y al amparo del Contrato
Social de Rousseau -dicen- la conformación histórica
del Estado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
es, desde su origen, excluyente. A lo largo de la historia nacional,
la Constitución Política se habría nutrido
de principios que resultan de las demandas y conflictos sociales,
económicos, políticos y culturales que han incidido
en la introducción procesual de algunos derechos, los que
sin embargo, y pese a sus avances en relación a la primera
Constitución de 1826, son todavía excluyentes para
los pueblos indígenas.
La Constitución sería todavía una formulación
de "origen colonial, colonizado y colonizante (
) que
por su carácter impositivo es una manifestación
de colonialismo jurídico" (11) que
excluye las autoridades originarias, la propiedad de los ayllus,
la comunidad y las costumbres en la sucesión de bienes.
2.1.2. La Visión Indígena del Oriente
Los pueblos y naciones originarias del Oriente entienden la Constitución
Política como la carta magna que, sin embargo, en su formulación
actual no es incluyente de todos los pueblos. Por eso, en su comprensión
la Constitución es en realidad una aspiración, en
el sentido que debería ser la expresión magna de
la soberanía de los pueblos indígenas y de su derecho
a la participación sin mediaciones.
En su comprensión, la Constitución debe garantizar
todos los derechos, no sólo los individuales sino también
los económicos, sociales y culturales. Desde esta perspectiva,
sus aspiraciones contienen un desencanto con la política
tradicional, cuando expresan que la Constitución "no
puede ser definida por el Parlamento, porque éste sólo
representa a los sectores de poder y a los partidos políticos,
directos responsables de la crisis (...) y quieren seguir manteniendo
su monopolio" (12). Exigen en cambio una
instancia verdaderamente representativa de la sociedad nacional,
que estaría dada por la Asamblea Constituyente, espacio
de representación del derecho a la participación.
2.1.3. La Visión de las Organizaciones Sindicales
Las organizaciones sociales reconocen en la Constitución
la Carta Fundamental, demandando de ella su evolución hacia
la representación de una sociedad basada en principios
de justicia e igualdad. Desde su percepción, la Constitución
Política de nuestro país carece de un Preámbulo
en el que se señale la filosofía de lectura de nuestra
historia, nuestra realidad y nuestras aspiraciones. Este Preámbulo
debería contener la perspectiva histórica de los
movimientos sociales.
2.1.4. La Visión de las IPDS
En la lectura que hacen las Instituciones Privadas de Desarrollo
Social (IPDS), la Constitución Política es la Carta
Magna cuyo contenido no se desmarca de la historia de los movimientos
y de las ideas sociales, razón por la que su vigencia es
modificada cíclicamente a partir de los modelos de acumulación
en disputa, aunque su formulación y aspiraciones principistas
deben solventar procesos históricos de largo plazo. Se
considera que dados los cambios de era que están viviendo
el mundo y el país, éste es un momento oportuno
para un cambio de la Constitución, tomando en cuenta la
dinámica de los movimientos sociales.
Siendo así, la situación actual del país,
de la región y del mundo, exigen una Constitución
sustentada en la vigencia de una democracia participativa, por
lo que los contenidos de la Constitución Política
deben ser incluyentes de todas las formas organizativas vigentes
en el país, desde su propia naturaleza y sin enmarcar sus
formas de gobierno en los límites diseñados para
los partidos políticos. Para la construcción de
una democracia directa las aspiraciones fundamentales de la Constitución
deberían sobreponer el bienestar, la calidad de vida y
el desarrollo por sobre cualquier otro tipo de intereses.
2.1.5. La Visión de Analistas Políticos y Sociales
En las actuales condiciones de desarrollo y en sus proyecciones
no tiene ya sentido seguir sosteniendo la "Constitución
Monocultural" que avaló distintos tiempos históricos
en el país, incluido el período en superación
de las reformas del ajuste estructural vigente desde hace dos
décadas. Estando el país en tránsito a la
superación de un modelo fallido, ahora se tendría
que pensar en una "Constitución Intercultural"
que nos lleve a refundarnos y reinventarnos a partir del entrecruzamiento
entre nuestras raíces amerindias y del horizonte del nuevo
paradigma científico del Siglo XXI (13).
Analizando la cantidad de articulados que contiene nuestra actual
Constitución, se sostiene que una Constitución Política
debe recoger las bases filosóficas, jurídicas, geopolíticas
y sociales que garantizan los principios y derechos fundamentales
de un país, por lo que no puede contener normas de funcionamiento
administrativo que deben ser tratados en reglamentos internos.
2.2. Semejanzas y diferencias
| Categorías |
Semejanzas
|
Diferencias
|
Legitimidad |
- Se reconoce la importancia de la Constitución
como la Ley Fundamental
|
|
| Autoría |
- La demanda de la autoría participativa
amplia es compartida- También es común el
criterio sobre la desmonopolización de la política
de manos de los partidos
|
|
| Enfoque |
- En general, se considera que la actual
Constitución ha quedado desfasada de los procesos
históricos vigentes y se ha sostenido en un continuum
monocultural, excluyente de los pueblos indígenas
- Los principios liberales de libertad, igualdad y confraternidad
que caracterizan la actual Constitución secundarizan
los principios de justicia y equidad
- Se coincide en la necesidad de que la Constitución
tome en cuenta todos los derechos, y no sólo los
individuales como ocurre actualmente
|
- Los movimientos indígenas subrayan
la importancia de un enfoque de soberanía de sus
naciones y no sólo de interculturalidad. Para estos
movimientos se debería hablar de un proceso de Re-Constitución
de sus Naciones
|
| Contenidos |
- La Constitución debe ser un documento
que sustente principios y valores
|
- No se descarta que siga conteniendo normas
administrativas que aseguren la separación de los
poderes del Estado
|
A partir de este resumen de semejanzas y diferencias se puede
colegir que en el tratamiento de la Constitución Política
del Estado se van a encontrar tres tendencias:
1) Una tendencia es de reconocimiento y aceptación que
la Constitución es un conjunto de leyes fundamentales que
garantiza al pueblo su soberanía, sus derechos y obligaciones,
así como también los derechos y obligaciones del
Estado y sus instituciones hacia el pueblo. Siendo así,
la Nueva Constitución debería tener como base de
su formulación todos los derechos humanos, lo mismo que
va a permitir ampliar el concepto de ciudadanía la ejercicio
de los derechos económicos, sociales y culturales.
2) Otra es la tendencia de tensión en las comprensiones
sobre la diversidad no sólo como el reconocimiento de culturas
distintas, sino especialmente como la base para la incorporación
de los distintos pueblos en una norma común que se estructura
como una agregación de diversas normas, entre ellas las
de la soberanía y reconstitución de las naciones
originarias, o sea el reconocimiento de sus propias formas de
organización, de propiedad y de conducción.
3) Una tercera tendencia, tiene un sentido compartido en su formulación
general dirigida a la necesidad de avanzar en el diseño
de una normativa fundada en los principios de una democracia participativa
y de una ciudadanía integral. En su sentido más
específico, está latente en esta tendencia la inevitable
convivencia de una democracia participativa con la representativa.
En síntesis, la Constitución Política del
Estado es la carta magna de una sociedad y su formulación
recoge las características e ideas sociales en tiempos
históricos definidos. La Constitución Política
de actual vigencia en Bolivia obedece a un patrón de desarrollo
agotado, razón por la que requiere una actualización,
la misma que debería recoger: i) el carácter intercultural
de nuestro país, reconstituyéndose a partir de la
recuperación de la soberanía de cada pueblo y región;
ii) debe sostenerse en los principios del desarrollo humano, equitativo
y sostenible; iii) tiene que forjar una nueva ciudadanía,
integral, que articula el derecho al voto con el ejercicio de
todos los derechos; iv) debe contener principios fundamentales
y reubicar las normas administrativas en reglamentos internos;
y v) la formulación de la Nueva Constitución tiene
que ser producto de la participación ciudadana, del Poder
Constituyente, que supere la acción del poder constituido
o limitado a la participación de los partidos políticos.
3. Características de la Asamblea Constituyente
Para orientar la caracterización de las distintas corrientes
de opinión recogidas para este estudio, partimos del reconocimiento
que una Asamblea Constituyente es una asamblea extraordinaria
de representantes elegidos por el pueblo, y que es convocada con
la finalidad de aprobar por primera vez una Constitución
o para modificar sustancialmente la vigente. Tiene una vida temporal,
mientras dure el proceso de aprobación o modificación
de la Constitución. Precisando más nuestro concepto
de partida, tenemos que "Asamblea Constituyente es igual
a soberanía del pueblo para organizar el Estado, crear
su orden jurídico, dar seguridad y eficacia, instituir
el poder político y elegir a las personas que los ejercerán.
Las Funciones Constituidas son sinónimo de poder político,
que no es más que el mandato otorgado temporalmente por
el pueblo a determinados ciudadanos para que en su nombre administren
el Estado y los bienes públicos" (14).
Desde este punto de vista entonces, la Asamblea Constituyente
es la expresión del Poder Supremo, es decir del pueblo
soberano, cuya sola obligación moral es respetar la libertad,
la dignidad y la justicia tanto individual como colectiva.
3.1. Corrientes de opinión
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Opiniones
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Caracterizaciones sobre la Constituyente
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Indígenas del Qullasuyu
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- La Asamblea Constituyente
es la oportunidad y espacio para refundar el país,
descolonizándolo
- Nuevo Pacto Fundacional, no sólo cambio de leyes
- Inclusión soberana de los pueblos indígenas
con su territorio, organización y gobierno
- Reconocimiento del derecho consuetudinario |
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Indígenas del Oriente
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- Espacio de participación directa,
sin intermediación de partidos políticos
- Espacio de democracia real, libre de corrupción
- Reconocimiento del derecho consuetudinario
|
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Organizaciones Sindicales
|
- Participación popular plena, con
rompimiento del monopolio partidista- Participación
en distintos niveles, desde lo local hasta lo nacional-
Espacio de definición de las grandes transformaciones
económicas, sociales, políticas y culturales
para la construcción de un nuevo modelo de desarrollo
|
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IPDS
|
- Oportunidad de refundación del
país, garantizando un Estado de derecho pleno
- Proceso Constituyente, no Asamblea Constituyente, para
generar una acumulación de logros a partir de un
Nuevo Pacto Social basado en la superación de la
crisis
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Analistas Políticos y Sociales
|
- Espacio de rediseño de los términos
del contrato social articulando el paradigma comunitario
con el republicano
- Reciprocidad entre individuo, comunidad y medio ambiente
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3.1.1. La Visión Indígena del Qullasuyu
En consecuencia con su búsqueda de inclusión soberana,
en las organizaciones de los pueblos aymaras se considera que
la Asamblea Constituyente es un espacio destinado no sólo
a cambiar leyes, sino fundamentalmente para el diseño de
mecanismos de inclusión de su identidad con soberanía,
incluyendo su tierra y territorio que contienen recursos naturales
que les pertenece por derecho histórico.
Destacan un sentimiento de marginación por considerar
que los pueblos indígenas no fueron invitados a la fundación
de Bolivia, y más por el contrario son los grandes excluidos
de la Constitución Política del Estado, por ejemplo
en el Art. 14º que señala que "para ser ciudadano
es necesario: 1º ser boliviano; 2º ser casado o mayor
de veintiún años; 3º saber leer y escribir,
bien que esta calidad sólo se exigirá desde el año
de mil ochocientos treinta y seis; 4º tener algún
empleo o industria, o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción
a otro en calidad de sirviente doméstico". Esta formulación
lleva a que en las organizaciones indígenas se interprete
su exclusión de la noción de ciudadanía,
como un acto premeditado de la formulación de una Constitución
colonialista republicana contra los indios, es decir, contra los
descendientes rebeldes de los Amaru y los Katari.
Pero más allá de este sentimiento de exclusión,
los movimientos indígenas asumen la Asamblea Constituyente
como una oportunidad y espacio para refundar o "descolonizar"
(15) el país no con una visión justiciera, sino
mediante un pacto social de convivencia nacional democrática.
Esto tiene como condición un Nuevo Pacto Fundacional que
incluya y reconozca a los pueblos originarios con su territorio,
su gobierno y su soberanía.
Las propuestas de los movimientos indígenas del Qullasuyu
destacan la necesidad de su reconocimiento como Nacionalidad de
Origen, cuando sugieren como redacción para el artículo
1º lo siguiente: "Bolivia
fundada en solidaridad,
la unión y el reconocimiento de la autonomía a las
nacionalidades indígenas, adopta para su gobierno la democracia
representativa, participativa, descentralizada e indígena",
lo que supone reconocer sus propias formas de gobierno, incorporando
sus autoridades (Mallkus, Kurakas, Hilakatas
) y sus principios:
"(Art. 8º) Toda persona tiene los siguientes deberes
fundamentales: 1) de cumplir en todo momento los principios de
Ama Sua, Ama Llulla, Ama Q´ella. No seas ladrón,
no seas mentiroso, no seas ocioso".
Siendo la Asamblea Constituyente una oportunidad de construcción
de su autodeterminación, un tema no contemplado en la actual
Constitución Política es el de la Doble Nacionalidad
producto de la pertenencia étnica que sobrepasa fronteras.
Otro tema urgente es la recomposición de la división
territorial del país consistente en Departamentos, Provincias
y Cantones ampliándose a la inclusión de las Secciones
de Provincia y de los Territorios Indígenas. Además,
cada espacio debe reconocer sus formas características
de administración y gobierno, incluyendo la elección
de representantes indígenas al Poder Legislativo, y también
a las Alcaldías, a partir del sistema electoral propio
de cada nacionalidad, que no se limita al voto como ejercicio
de democracia representativa con la mediación de partidos
políticos, sino que reconoce la elección basada
en el Derecho Consuetudinario o los usos y costumbres de las Naciones
Originarias.
3.1.2. La Visión Indígena del Oriente
La Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio y los
Recursos Naturales, realizada el año 2002, planteó
como su principal demanda la "Asamblea Constituyente con
participación de todos los sectores sociales sin mediación
de los partidos políticos" (16).
El énfasis puesto en este factor de inclusión,
contiene en sí mismo una doble dimensión: por una
parte la pérdida de credibilidad en los partidos y de los
políticos, a quienes el mismo documento los relaciona con
actos de corrupción y prebendas; y por otra la demanda
implícita del reconocimiento a su derecho a participar
desde sus propias normas, con sus propias autoridades y con sus
propias reivindicaciones centradas fundamentalmente en la recuperación
de su territorio y de los recursos que contiene.
La Asamblea Constituyente, para los pueblos indígenas,
es la carta magna que para ser de todos los bolivianos necesita
incluirlos en su identidad soberana, sin pretender diluirla en
rasgos generales o dominantes de una ciudadanía nacional
homogeneizadora. La definición de esta carta magna tiene
que hacerse con la participación real y protagónica
de los propios pueblos indígenas en la conformación
de un Poder Constituyente plural.
3.1.3. La Visión de las Organizaciones Sindicales
"La legalidad debe adecuarse a la legitimidad del clamor
popular" dicen los representantes de diversas organizaciones
sociales (17), exigiendo el derecho a participar
de los sectores sociales populares, de las agrupaciones ciudadanas
y de las naciones originarias, cuyos representantes deberán
ser elegidos democráticamente a nivel local, departamental
y nacional, eliminando el monopolio de la representación
política de los partidos.
Los movimientos sociales organizados plantean que la Asamblea
Constituyente debe encarar un programa de transformaciones sobre
las siguientes bases, que hacen en realidad un amplio programa
de principios y reivindicaciones: "1) un nuevo modelo económico,
social, cultural y medioambiental que beneficie a pueblos, comunidades
y a todos los ciudadanos; 2) un nuevo modelo de gestión
social democrática de nuestros recursos naturales; 3) un
nuevo modelo de democracia participativa, para que todos los pueblos,
comunidades y ciudadanos participemos en las decisiones nacionales
que nos afectan; 4) la recuperación de la independencia
y soberanía nacionales para que no sigamos siendo un país
que dependa de las decisiones adoptadas por organismos multilaterales
y poderes extranjeros; 5) la independencia de los poderes públicos
para que hayan controles efectivos a la corrupción; 6)
la incorporación y protección de los derechos económicos,
sociales, culturales, individuales y colectivos del pueblo; y
7) un nuevo modelo de Estado en el que la composición multiétnica
y pluricultural no sea solamente una declaración lírica"
(18)
3.1.4. La Visión de las IPDS
Según las Instituciones Privadas de Desarrollo Social,
la Asamblea Constituyente, como proceso y no como fin en sí
mismo, tendrá la misión de entregar una nueva Carta
Magna al país incorporando todos los derechos, sentando
las bases de una democracia auténticamente participativa,
descolonizando el Estado y asegurando la incorporación
de las naciones originarias con sus concepciones, principios,
usos, territorio y formas de organización y gobierno.
Mediadoras de los procesos organizativos de las organizaciones
sociales, las IPDS ven también en la Asamblea Constituyente
una oportunidad para encarar procesos de refundación del
país a partir de una adecuada valoración de la crisis
que estamos viviendo, dado que la Asamblea Constituyente no ocurre
en el vacío sino en el marco de un momento histórico
específico. En consecuencia, "el dimensionamiento
de la crisis marcaría a su vez el dimensionamiento de los
alcances de la Asamblea Constituyente" (19).
Se considera que el contexto político de convulsión
y polarización con alta incertidumbre, es característico
de los procesos históricos de transición de los
modelos de acumulación y desarrollo, con la ocurrencia
paralela de conflictos étnicos, conflictos y asimetrías
sociales, conflictos regionales en camino de resolución
autonomista, conflictos estructurales emergentes de la naturaleza
de nuestros modelos de desarrollo basados en economías
primario-exportadoras, y conflictos sectoriales de representación.
Este dimensionamiento de la crisis en el marco de un Estado dependiente
que por esta razón estructural afecta su soberanía,
hace pertinente hablar de Proceso Constituyente y no de Asamblea
Constituyente, para no reducir su comprensión a la idea
de un espacio de concertación o pacto social, sino de resolución
de las contradicciones recuperando independencia y soberanía
como país en nuestras decisiones sobre las características
de nuestros modelos de desarrollo y de nuestra democracia.
3.1.5. La Visión de Analistas Políticos y Sociales
La Constituyente sería una apertura de espacio para el
rediseño de los términos de referencia del contrato
social en distintos niveles: i) entre individuos, ii) entre individuo
y comunidad, iii) del pacto de reciprocidad entre comunidades
políticas: el Ayllu y la República, y iv) para sellar
(...) un "contrato natural" con la biosfera (20).
Si la finalidad es el rediseño del contrato social existente,
la Asamblea Constituyente, en lugar de optar por estrategias de
mutación o de modificación del estado de cosas existente,
es decir en lugar de conceptualizarse como la reforma de la Constitución,
debería inscribirse en procesos de ruptura o trastocamiento
del orden existente, considerando que la República no es
posible sobre yuxtaposiciones e hibridaciones, sino tan sólo
con una síntesis guiada por la matriz étnica (21)
y comunitaria.
De cualquier manera, se admite que la Asamblea Constituyente
no resuelve los problemas y conflictos del país; "lo
que hace es diseñar los medios, las rutas, los mecanismos
y los procedimientos mediante los cuales la sociedad acuerda dirimir
y buscar soluciones a los diferendos colectivos (...) es un tipo
de poder constituyente temporal que tendrá que dar lugar
a una diseño de poder constituido con fuerza de rutinización,
con normas burocráticas de aplicación y sanciones
en caso de desobediencia, ya que ese es el fondo técnico
de cualquier institucionalidad estatal; pero se trata de una estructura
política que, por primera vez en 178 años, dependiendo
de la forma de participación y del tipo de presencia de
la sociedad en su diseño podría contar con una legitimidad
histórica" (22). Es decir, que la
Asamblea Constituyente, aprehendida en su real dimensión,
que efectivamente está lejos de constituirse en el espacio
de resolución de los problemas estructurales del país,
podría validarse con una institucionalidad capaz de garantizar
la construcción de un Estado participativo que sintetice
las diversas colectividades que existen en el país.
3.2. Semejanzas y diferencias
|
Categorías
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Semejanzas
|
Diferencias
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Participación
|
- Oportunidad para
ejercer el derecho a la participación sin intermediación
de los partidos |
- Participación
con los principios de los pueblos originarios, desde su derecho
consuetudinario |
|
País
|
- Los límites
de la Asamblea Constituyente están marcados por la
reforma de la Constitución |
- Percepción de la Asamblea Constituyente
como una oportunidad para refundar el país, lo que
desde la perspectiva de los pueblos indígenas equivale
a descolonizar
- Desde la perspectiva de las organizaciones sociales, refundar
equivale a consensuar un programa de transformaciones estructurales
|
|
Contrato social
|
- La Asamblea Constituyente
es un espacio de rediseño del contrato social en base
al ejercicio pleno de todos los derechos |
- Para las IPDS la Constituyente es un proceso
que tiene que incidir en la superación de la crisis
- Los analistas apuestan por un contrato social que vele
por la armonía entre individuo, sociedad y medioambiente
|
|
Soberanía
|
- La Asamblea Constituyente
es un espacio de recuperación de soberanía nacional |
- Las IPDS enfatizan en la comprensión
de la soberanía como rompimiento de la dependencia
estructural
- La noción indígena de la soberanía
se asienta en la recuperación e inclusión
de sus naciones y nacionalidades
|
Una cosa es evidente en la percepción ciudadana sobre
los alcances de la Asamblea Constituyente: sus propuestas tienen
una densidad tan profunda como la pretensión de un programa
que cambie el modelo de acumulación; la longitud de sus
reivindicaciones es tan larga como la aspiración por el
rompimiento de toda forma de dependencia; y la amplitud de las
demandas tiene la extensión de un contrato social que no
solamente incluya las diferencias, sino que las amalgame en un
nuevo contrato social estrictamente participativo. El punto de
respiro para esta densidad, longitud y amplitud está dado
por la propuesta de las IPDS cuando sugieren entender la Constituyente
como un proceso que encare la crisis y la resuelva adecuadamente
en un ciclo de realizaciones posibles.
Por otra parte, siempre desde la percepción ciudadana,
la Asamblea Constituyente tendría estos alcances:
1) Una Asamblea Constituyente dirigida a un proceso de Reforma
Constitucional para restablecer los niveles de cohesión
nacional, para lo cual es preciso introducir reformas y modernizar
la actual Constitución.
2) Una Asamblea Constituyente desde la lógica de los movimientos
sociales, particularmente indígenas, que pretenden instaurar
una visión de país incluyente de sus nacionalidades
y soberano para la decisión como país de nuestros
modelos y políticas de desarrollo.
3) Una Asamblea Constituyente desde la lógica de las organizaciones
sociales que pretenden legitimar un programa de cambios estructurales
profundos.
4. Riesgos posibles
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Cuidados
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Características
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Disensos
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- Los puntos de vista
y comprensiones distintas sobre la naturaleza y alcances de
la Asamblea Constituyente podría impedir generar agendas
comunes
- Los atributos que se otorgan los sectores indígenas
como pioneros de la Asamblea Constituyente, podrían
evitar que sea entendida como un proceso más amplio,
nacional no sólo étnico |
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Fundamentalismos
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- Indigenista desconectado de la noción
de país
- Regionalista y Autonomista si predominan los intereses
de las elites por sobre los ciudadanos
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Formas de representación
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- Reubicación de los partidos políticos
que deben compartir formas de representación con
las organizaciones ciudadanas
- Número de asambleístas y formas de elección,
por territorio y/o por poblaciones
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Naturaleza
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- Definición de la naturaleza de
la democracia emergente de la Asamblea Constituyente: ¿representativa?,
¿participativa?, ¿o mixta?
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4.1. Disensos
Uno de los riesgos más evidentes es el de la dispersión
de comprensiones y propuestas en relación con la Asamblea
Constituyente. Este hecho tiene una doble connotación negativa:
1) la imposibilidad de atender múltiples y fragmentadas
demandas ciudadanas a título de intervención en
el proceso de la Constituyente; y 2) la escasa energía
de estas demandas cuando no se concertan, podrían quedarse
en el plano de la reivindicación gremial sin lograr convertirse
en políticas de Estado.
Por ello parece necesario llegar a la Asamblea Constituyente
con agendas comunes y propuestas concertadas, tendiendo puentes
entre las diferentes comprensiones a través del diálogo,
del debate y de la orientación clara sobre los límites
y alcances de la Asamblea Constituyente.
En los procesos de concertación se deben analizar no sólo
los alcances y posibilidades de la Asamblea Constituyente, sino
también las actitudes ciudadanas y los compromisos sectoriales
con el país, por ejemplo en el movimiento indígena
que ha asumido e internalizado una especie de paternidad a partir
de reconocer como su mayor logro contemporáneo la consideración
en la agenda nacional del tema de la Asamblea Constituyente, motivo
de sus movilizaciones en mayo y junio del año 2002.
4.2. Fundamentalismos
Existen visiones fundamentalistas, como por ejemplo en el planteamiento
de la Reconstitución del Qullasuyu sobre la descolonización
de la propia Constitución Política del Estado, asumiendo
el reconocimiento Constitucional de las Naciones de Origen mediante
el funcionamiento de un Estatuto Autonómico de las Nacionalidades
Indígenas. La reconstitución, como concepto, supone
el doble ejercicio dialéctico de descolonización
y libre determinación, entendida la descolonización
como el ejercicio colectivo de valoración de lo suyo propio
y del gobierno en territorio propio como Nación.
Empieza a plantearse con visos fundamentalistas el tema de la
descentralización política y administrativa, con
diversas interpretaciones e intereses. "Existe una postura
"Federalista" que propone dividir el país en
regiones, tal el caso de la denominada "Media Luna"
propugnada por las elites de Santa Cruz, Tarija y Beni. Otro es
el planteamiento de las autonomías regionales o departamentales,
sustentado también por los Comités Cívicos
de dichos departamentos. Las autonomías de las mancomunidades
es otra propuesta vinculada a un proceso de profundización
de la Ley de Participación Popular. También se han
propuesto las autonomías indígenas y los gobiernos
departamentales con competencias y asambleas propias dentro de
los principios de independencia, subsidiaridad y complementariedad"
(23). Compartiendo estas tendencias como necesarias
para los procesos de desarrollo en el país, el analista
Javier Medina sostiene que "
tenemos que olvidarnos
de los departamentos actuales como espacios autonómicos
o federales: harían inviable al conjunto de la Unión"
(24).
4.3. Formas de representación
Uno de los temas más debatidos a partir de la Ley Modificatoria
de la Constitución Política del Estado, promulgada
por Carlos D. Mesa el 20 de febrero de 2004, es el tema de la
representatividad ciudadana, o de ¿quiénes participarán
en la Asamblea Constituyente y cómo serán elegidos?
Es necesario que el principio genérico de que todo ciudadano
puede ser elegido se especifique en "sus condiciones de elegibilidad,
la forma en que se realizará esa elección, el lugar
de funcionamiento de la Asamblea, el número de asambleístas,
el tiempo de duración de la Asamblea (...) igualmente,
se tendrá que especificar si la selección de los
candidatos va a ser a través de instituciones y en forma
corporativa o, por el contrario, si será libre, de tal
modo que cada persona sea un voto" (25).
En relación al número de asambleístas, un
criterio compartido por las organizaciones sociales, los movimientos
indígenas y las IPDS es el de la articulación de
las variables población y región, eligiendo 68 representantes
poblacionales (uno por circunscripción uninominal) y 27
representantes territoriales (tres por departamento), con lo que
tendríamos en total 95 asambleístas. A su vez, al
interior de éste número, se tendría que encontrar
un equilibrio entre partidos, asociaciones ciudadanas y representantes
de los pueblos indígenas, considerando además la
variable género, con al menos el 50% mujeres.
4.4. Naturaleza
La naturaleza de la Asamblea Constituyente tiene que definirse
en el predominio de una de las tendencias que parecen estar conformando
un marco normativo híbrido, entre la construcción
de formas de democracia participativa arrastrando modalidades
de la democracia representativa. Este es el cuestionamiento que
se hace para la posible incorporación de las organizaciones
sociales e indígenas, pero bajo los parámetros que
la Corte Nacional Electoral plantea para el sistema de partidos,
sin reconocer en su propia constitucionalidad sus formas de representatividad
y de gobierno.
También han puesto en el tapete de los debates la resolución
del denominado "Poder Constituyente" o voluntad de poder
para construir la democracia. El poder constituyente del gobierno
absoluto se diferenciaría del poder constituido o del constitucionalismo
del gobierno limitado (26). Entonces, el poder
constituyente es, antes que un acontecimiento jurídico,
un acontecimiento histórico político. Desde estas
interpretaciones, la Asamblea Constituyente no sería solamente
un espacio de revisión de la Constitución, sino
también una oportunidad para repensar la naturaleza de
nuestro Estado.
Una corriente de pensamiento compartida por las distintas opiniones
tomadas en cuenta para este estudio, es el de la necesidad de
una "representación simultáneamente dual, territorial-liberal
y gremial-comunitaria de los constituyentes" (27),
que harían de la Asamblea Constituyente un auténtico
lugar de cristalización del poder constituyente, del demos
históricamente existente, además de cerrar de esta
manera el régimen político multicultural abriéndose
por el contrario a la coexistencia en igualdad de condiciones
de diversos pueblos; y también se recogerían las
prácticas políticas y organizativas comunitarias
en la elección de autoridades, en la toma de grandes decisiones
y en la formación de la legitimidad del nuevo orden político.
5. Convocatoria a la asamblea constituyente
El Referéndum se convierte en el termómetro de
los límites y alcances de la Asamblea Constituyente. En
el plano del deber ser, las distintas organizaciones coinciden
en que el proceso debería haber sido el inverso, primero
el marco normativo consensuado y luego las consultas específicas
sobre temas nacionales trascendentales.
Las actividades pre-referéndum han mostrando hechos importantes:
i) la voluntad ciudadana por participar en los espacios de consulta;
ii) la diversidad de puntos de vista, interpretaciones y corrientes
de pensamiento en torno a las preguntas; iii) la aspiración
ciudadana de intervenir en todo el proceso, incluida la definición
de las reglas del juego de la consulta; y iv) la propuesta ciudadana
por mirar los resultados del Referéndum y el desenlace
de definición de la Ley de Hidrocarburos. Dada esta experiencia,
con la Asamblea Constituyente va a ser importante la definición
de los procedimientos y formas de convocatoria, así como
la explicación y orientación sobre los límites,
alcances y formas de intervención en la Constituyente.
Son también importantes ser tomadas en cuenta las dinámicas
del contexto político nacional tanto desde el alcance de
las reivindicaciones populares como desde lo realmente posible,
tensión que tendrá que ser puesta en el tapete de
las reflexiones, debates y definiciones, puesto que son las que
establecen las condiciones de realización de la Asamblea
Constituyente. Las reglas del juego tienen que estar claras para
todos los actores. En esta resolución, un desafío
para la Asamblea Constituyente va a ser su vocación y capacidad
de modificar y trastocar la filosofía reformista y de democracia
formal de la Constitución en vigencia, acomodada a la reproducción
de los principios de la anterior con leves modificaciones, como
lo ha demostrado la Ley Modificatoria de la Constitución
Política del Estado que ha introducido elementos de afiliación
a una renovada democracia representativa. El desafío consiste
en saber plantear la convivencia de estos factores con elementos
de la democracia participativa y de la construcción de
una ciudadanía integral.
5.1. Corrientes de opinión
|
Opiniones
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Contenidos
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Indígenas del Qullasuyu
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- Reparación
histórica
- Tierra y territorio
- Propiedad sobre los recursos naturales
- Soberanía |
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Indígenas del Oriente
|
- Identidad
- Libre determinación
|
|
Organizaciones Sindicales
|
- Nuevo modelo de Estado
- Soberanía
- Democracia participativa
- Derechos humanos, individuales y colectivos
|
| IPDS |
- El Proceso Constituyente
comprende los tiempos, procedimientos y agenda de la Asamblea
Constituyente
- Los temas de la agenda deben recuperar los de mayor incidencia
en la caracterización actual del país, y aquellos
de interés amplio, nacional |
|
Analistas
|
- Interculturalidad
- Desarrollo
|
5.1.1. La Visión Indígena del Qullasuyu
Desde la lógica aymara, la Asamblea Constituyente debe
recuperar el sentido de dos conceptos: i) el Pacha no sólo
como territorio y memoria; y ii) el Thakhi como la ley o camino
de la vida personal y colectiva (28). El Pacha
basado en la Pachamama como tierra madre fecunda y fructífera
no es sólo espacio y tiempo a la vez, sino el mundo en
movimiento, en camino al Pachaqama o lugar donde se vive, el Ayllu,
en un estado de suma qamaña o un estado de vivir bien (puriña).
La interpretación y propuestas indígenas en relación
a la agenda de la Asamblea Constituyente tienen, en obediencia
a esta lógica, un fuerte sentido de acumulación
de demandas históricas y de reparación de su exclusión
también histórica. En este sentido, se asumen como
actuales, demandas planteadas por Pablo Zárate Willca en
la Proclama de Caracollo de 1899, y más adelante por Santos
Marka Tula, tales como la restitución de las tierras de
origen, la conversión de las fincas en comunidades, y la
constitución de un gobierno de indígenas.
La propuesta indígena ratifica en sus diferentes aspectos
la demanda de su inclusión en un Estado asimismo incluyente
que reconoce la diversidad no sólo como culturas diferentes,
sino como nacionalidades de origen. Esto se explicita en su propuesta
de Preámbulo a la Constitución Política:
"
Constituida en el territorio de los primeros habitantes
de estas tierras, emergente de un largo proceso insurreccional
contra el colonialismo impuesto por la Corona de España,
bajo la inspiración de la libertad, igualdad, justicia,
progreso y solidaridad de sus ciudadanos (
) declara al mundo
su voluntad de consolidar la unidad de la Nación Boliviana
en el reconocimiento de la diversidad de nacionalidades indígenas,
declara también su compromiso para impulsar la integración
latinoamericana para el progreso y desarrollo nacional
"
(29).
5.1.2. La visión Indígena del Oriente
La constitución de un gobierno de indígenas tiene
parangón contemporáneo con el debate sobre las nacionalidades
y con la demanda de la constitución de un Estado con sus
Naciones de Origen (30), enfatizando en el reconocimiento
de la diferencia y de la autonomía en un Estado Pluricultural
y Multiétnico. En torno a este planteamiento, las movilizaciones
de los pueblos indígenas del oriente boliviano demandan
los siguientes puntos: i) reconocimiento de su identidad; ii)
reconocimiento de su territorio; y iii) libre determinación
con sus propios sistemas de organización y de gobierno.
En su racionalidad, la libre determinación sería
la acumulación de los territorios y gobiernos propios reconstituidos.
La Marcha por la Soberanía Popular, el Territorio y los
Recursos Naturales del año 2002, es uno de los principales
acontecimientos que va a pesar en la aprobación de la Ley
de Necesidad de Reformas a la Constitución, así
como en la revocatoria de diversos puntos del funcionamiento y
tuiciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria. Estos antecedentes
han dejado pendiente en la agenda de los pueblos indígenas
orientales su propuesta de "un nuevo proyecto de país,
más participativo, mejor representado y por sobre todas
las cosas que reconozca la autodeterminación de las naciones
originarias" (31).
5.1.3. La visión de las Organizaciones Sindicales
Como ya vimos en capítulos anteriores, los temas que proponen
las organizaciones sociales están relacionados con su aspiración
de cambios estructurales en el país, lo que supone una
agenda relacionada con un nuevo modelo económico, social,
cultural y medioambiental; un nuevo modelo de democracia participativa;
soberanía nacional; independencia de los poderes públicos;
derechos económicos, sociales, culturales, individuales
y colectivos; y nuevo modelo de Estado.
5.1.4. La visión de las IPDS
Para las Instituciones Privadas de Desarrollo Social, la Ley
de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, entendida ésta
como Proceso Constituyente, debería contemplar tres aspectos
clave: 1) el control de los tiempos antes, durante y después
de la Asamblea Constituyente; 2) el control de los procedimientos
o formas de convocatoria que deberían ser en todo su proceso
participativos; y 3) el control de la agenda, que debe incluir
el tratamiento de los temas fundamentales instalados en el actual
momento histórico del país.
En todo este Proceso la participación ciudadana es vital,
pues si los tiempos son definidos solamente en el Ejecutivo, se
podría congelar o encapsular la demanda social. Del mismo
modo, si los procedimientos son conducidos exclusivamente por
el Poder Legislativo, en un contexto de demanda uniforme por la
desmonopolización del sistema político, se estaría
provocando una innecesaria reivindicación ciudadana.
En relación a la agenda mínima para la Asamblea
Constituyente, y siguiendo el pulso de los movimientos sociales,
de su capacidad propositiva, se deben señalar temas con
capacidad de dotarse de importancia nacional estructural, articulando
encuentros rural-urbanos, regionales e interculturales.
Entre los ejes temáticos posibles estarían el Modelo
de Estado; el sistema de gobierno y la estructuración de
los poderes públicos; la carta de derechos para incorporar
todas las generaciones existentes; el reconocimiento de las organizaciones
sociales e indígenas; ordenamiento territorial; gestión
de recursos naturales; los procedimientos de las reformas constitucionales;
reconocimiento jurídico de los registros de las organizaciones
indígenas y campesinas (derecho consuetudinario); régimen
de autonomías.
5.1.5. La visión de los Analistas
En función de su propuesta de articulación de tiempos
históricos y de proyectos tomando en cuenta las proyecciones
nacionales, se consideran como temas fundamentales aquellos relacionados
con la capacidad de encuentro y alteridades interculturales.
Sin embargo, en el fondo, "los dos temas centrales que deberán
ser abordados por los constituyentes son los mismos que han generado
la demanda y la fuerza histórica de los movimientos sociales
para plantearse una asamblea constituyente: ¿Cómo
compartimos en igualdad de condiciones varias culturas la gestión
del poder político del país? Y, ¿cómo
ensamblamos varias prácticas y modos organizativos políticos
(liberal-representativos y comunitario-asambleísticos),
la elección de autoridades?" (32)
6. Conclusiones
La Constitución Política no puede considerarse
como un cuerpo normativo sin arraigo histórico. Por el
contrario, su formulación, principios y contenidos obedecen
a las condiciones sociopolíticas del país en momentos
específicos de su existencia.
La Constitución Política en la actualidad boliviana,
asiste a la necesidad de la articulación entre formas de
una democracia representativa con otras propias de la democracia
participativa, enfatizando en la formación de la ciudadanía
integral que no se reduce al ejercicio de las prácticas
electorales, sino que se define en el ejercicio pleno de los derechos
individuales y colectivos.
La Constitución Política del Estado en el actual
proceso histórico tiene entre sus desafíos principales
el reconocimiento de los pueblos indígenas como naciones
originarias, lo que va a incidir en la definición de un
marco de principios que articule armónicamente un paradigma
comunitarista con otro republicano. Del mismo modo, la descentralización
administrativa y política del Estado es otro factor que
va a incidir en que los principios de la Constitución Política
del Estado admita formas y espacios de mayor expresividad de la
ciudadanía diversa.
La Asamblea Constituyente es, esencialmente, una práctica
democrática que recoge el acumulado y las demandas históricas
para incorporarlas en la Carta Fundamental del país, no
sólo con la finalidad de perfeccionar la norma, sino especialmente
para incidir positivamente en los cambios que permitan perfeccionar
la propia democracia y la calidad de vida de los ciudadanos y
ciudadanas. Para ello, la participación ciudadana plena,
directa, es esencial en distintos momentos de la vida del país.
Desde la perspectiva de los movimientos y organizaciones sociales
la Asamblea Constituyente es el escenario en el que se deben convertir
en ley sus demandas y sus reivindicaciones, condicionando para
ello un sistema incluyente y equitativo, además de la práctica
de un nuevo contrato social basado en la recuperación de
las organizaciones sociales y nacionalidades originarias. Todas
las visiones ciudadanas organizadas están puestas en la
Asamblea Constituyente como la oportunidad para refundar el país.
Siendo la Asamblea Constituyente -desde el punto de vista de
las aspiraciones de las organizaciones y movimientos sociales-
un acto de democratización de la propia democracia, los
alcances de la Constituyente tienen sus límites en las
formas y mecanismos de reparación de las injusticias históricas,
de las formas desiguales de redistribución, de manejo transparente
de los poderes, de soberanía y autodeterminación
sobre los recursos y políticas nacionales.
En la actualidad, y a diferencia de las distintas propuestas
de Asamblea Constituyente anteriores de raigambre liberal y oligárquica,
existe la posibilidad de incorporar realmente el demos de la mano
de los movimientos sociales que luchan tanto por sus reivindicaciones
sectoriales como por su inclusión integral y por las demandas
estructurales del país. Si es el dinamismo de los movimientos
sociales el que está delineando las formas de hacer política
y de decidir las políticas en el país, es obvio
que deben ser la naturaleza e identidad de ese pueblo las que
tienen que definir los marcos de participación en la Asamblea
Constituyente, otorgándole a las organizaciones ciudadanas
poder de decisión, y a sus formas de organización
poder de constitución.
La historia política del país y, recientemente,
la fuerza de las sublevaciones sociales muestran que el pueblo
realmente existente hoy, al menos en sus componentes mayoritarios,
"no es una simple agregación numérica de soledades;
es, por el contrario, una trama de solidaridades, de flujos comunicacionales
y emotivos, de comunidades políticas interactuantes bajo
la forma de sindicatos, comunidades, juntas vecinales, federaciones,
confederaciones que se presentan como lugares de autorreflexión
de la sociedad sobre si misma" (33). La
participación de la sociedad en la Constituyente y la representación
popular pasa entonces inevitablemente por la presencia de estas
formas comunitarias de elección de constituyentes, por
la inclusión de sus prácticas deliberativas en el
diseño de la constituyente y por la proyección de
estas formas organizativas de la política en el propio
diseño estatal a construir a futuro, superando el mero
marco de la representación en el poder legislativo.
Entonces, los constituyentes deben ser elegidos de manera directa
por las organizaciones sociales siguiendo criterios y procedimientos
de sus propias formas de constitución para extenderlos
al poder político. De este modo se estaría rescatando
la fuerza de lo local para articularla al desafío de construcción
de lo nacional desde la pluralidad social y cultural del país.
Si esto ocurre se estarían combinando formas de participación
representativa territorial con formas de participación
y representación de las organizaciones sociales sin mediación
de los partidos políticos, con los que, sin excluirlos,
se estaría compartiendo responsabilidades en la actualización
de la Constitución Política del Estado. Para ello
es necesario que las organizaciones no sean solamente las locales,
sino fundamentalmente sus redes y asociaciones nacionales, y que
se provoquen los consensos para evitar los paralelismos y lograr
acuerdos en función de objetivos históricos compartidos
por los movimientos sociales.
En sentido estricto, una Asamblea Constituyente "es la conformación
de un tipo de poder soberano supremo, a la vez que provisional
y que se coloca por encima de cualquier otro poder anteriormente
constituido, en el que la sociedad, a través de sus representantes,
debe diseñar las normas de convivencia colectiva en al
menos tres ámbitos sustanciales: a) En el establecimiento
de las características de los bienes comunes de la sociedad,
del patrimonio colectivo en torno a los cuales las personas de
las distintas regiones, pueblos, culturas y posiciones sociales,
tienen derechos compartidos a usufructuar (régimen de propiedad
de recursos naturales y territoriales, régimen económico,
derechos sociales); b) El modo de administrar y gestionar esos
bienes comunes (organización administrativa del Estado,
niveles generales, regionales y locales de gobierno); c) Los mecanismos
de participación, representación y control social
del soberano, el demos, en la gestión de esos bienes económicos,
políticos y culturales comunes (la institucionalidad política
del Estado)" (34)
Admitiendo como válida esta comprensión de una
Asamblea Constituyente, debemos señalar que uno de los
principales riesgos en la realización de la Asamblea Constituyente
en la realidad histórica nacional actual está relacionado
con la longitud, extensión y densidad de las demandas sociales
sobre la Constituyente, a la que se ve como el espacio de realización
de sus diversas reivindicaciones inmediatas y estructurales.
Entre las demandas estructurales una de las más compartidas
es la de la soberanía y autodeterminación nacional
y de las nacionalidades. Este paso supone, desde una perspectiva
pensar en políticas contra la dependencia, y desde otra
el encarar procesos de descolonización.
Otro riesgo importante tiene que ver con las formas de representación
y participación en la Asamblea Constituyente, tomando en
cuenta la aspiración de participación en procesos
de segmentación y descentralización administrativa
y política, que está llevando a la configuración
de prácticas autonómicas fundamentalistas.
Es importante recuperar la noción del Proceso Constituyente,
que supone la consideración de los elementos tiempo (antes,
durante y después de la Asamblea Constituyente); procedimientos
o mecanismos de convocatoria y realización de la Asamblea;
y agenda o temas sobre los que versará la Asamblea en su
cometido central de revisar, reformar y cambiar la Constitución
Política del Estado. Una jerarquización y ordenamiento
de los temas deberá realizarse en función de los
objetivos fundamentales del tipo de país que se quiere
construir con la Nueva Constitución.
Bibliografía
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de discusión sobre la Asamblea Constituyente, mimeo, 2003
- Asamblea General de UNITAS, mayo de 2004
- Comité de Coordinación de la Marcha, Comunicado
al País, 25 de mayo de 2002.
- CSUTCB, CSCB, FNMCB, BS, MST, CEPEM-B, CEPIM, Manifiesto al
país sobre la Asamblea Constituyente
- GARCÍA LINERA, Álvaro, Asamblea Constituyente
y Movimientos Sociales, Revista Diplomática, La Paz, 2004
- Grupo de Discusión Mesa Indígena Pablo Zárate
Willca, Primera Asamblea Preparatoria, Oruro, diciembre de 2003
- EPRI, Descentralización y autonomías: hacia una
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- IRIARTE, Gregorio, La Asamblea Constituyente. Aportes Éticos,
Ideológicos y Políticos, Ed, Kipus, Cochabamba,
2004
- MAMANI, Carlos, Qullasuyu: identidad y territorio, en Identidad
y Derechos Indígenas, Ed. Plural, La Paz, Bolivia, 2003
- MARTÍNEZ PANIAGUA, Carlos, La Asamblea Constituyente
cambia al Estado para resolver demandas, Periódico Los
Tiempos, Cochabamba, 12 de abril de 2004
- MEDINA, Javier, Del Ajuste Estructural a la Asamblea Constituyente,
mimeo, La Paz, 2004, p.4
- MORENO PIEDRAHITA, Bayardo, Qué es la Asamblea Constituyente,
en Revista Judicial, Quito, Ecuador, junio de 2004
- PNUD/PRODDAL, Informe sobre la Democracia en América
Latina, 2004
- PRADA, Raúl, La Alternativa del Poder Constituyente,
mimeo, La Paz, s/f, p. 5
Notas
1. Citado por MARTÍNEZ PANIAGUA, Carlos,
La Asamblea Constituyente cambia al Estado para resolver demandas,
Periódico Los Tiempos, Cochabamba, 12 de abril de 2004
2. Dado el contexto de debate inicial sobre la
Asamblea Constituyente, lo que existen como expresiones son aproximaciones
al tema o documentos base que sin embargo, en su estado actual,
contienen ya las interpretaciones y los principios generales que
se expresarán más adelante en políticas.
3. Entendemos la "tipología"
como la construcción de conceptos - tipo mediante la selección
de ciertos criterios o elementos cuyas referencias empíricas
pueden señalarse en la realidad. Su construcción
requiere la existencia de un tema general común y una hipótesis
orientadora. Su sentido no es meramente interpretativo, sino esencialmente
predictivo como probabilidad. La tradición sociológica
habla del "tipo construido" como algo dado en la realidad
como expresión o materialidad. No son promedios, sino expresiones
representativas cualitativas.
4. Declaración Constitucional Nº 0112001,
Expediente Nº 00-01837-04-CCP relacionada con la Consulta
sobre la Constitucionalidad del Proyecto de Ley de Convocatoria
a Asamblea Constituyente formulada por el entonces presidente
Jorge Quiroga Ramírez.
5. El 18 de julio próximo se realiza el
Referéndum Vinculante sobre el Gas, y su preparación
ha ganado toda la atención de la sociedad civil y política.
6. Se debe tomar en cuenta también el contexto
particular de convulsión social a partir del mes de mayo,
con múltiples, fragmentadas y hasta extremas demandas y
formas de protesta social, que están influyendo en tensionamientos
con las iniciativas gubernamentales.
7. La "agenda de octubre" tiene como
sus ejes el Referéndum sobre el Gas, la Ley de Hidrocarburos
y la Asamblea Constituyente
8. Asumimos el concepto de la "ciudadanía
integral" formulado por el PNUD en su Programa de Desarrollo
de la Democracia en América Latina, PRODDAL, donde se plantea
que la ciudadanía no se limita al ejercicio del voto, sino
que se define especialmente en el ejercicio de los derechos civiles
y políticos, y también en los económicos,
sociales y culturales; es decir, el ejercicio tanto de los derechos
individuales como los colectivos
9. Las organizaciones sociales no son páginas
en blanco, pues tienen propuestas en diversos temas como tierra
y territorio, reforma constitucional, autonomías, hidrocarburos,
recursos naturales, marco institucional, etc.
10. Amautas Indígenas, documento preparatorio
para los grupos de discusión sobre la Asamblea Constituyente,
mimeo, 2003
11. Grupo de Discusión Mesa Indígena
Pablo Zárate Willca, Primera Asamblea Preparatoria, Oruro,
diciembre de 2003
12. Comité de Coordinación de la
Marcha, Comunicado al País, 25 de mayo de 2002.
13. MEDINA, Javier, Del Ajuste Estructural a
la Asamblea Constituyente, mimeo, La Paz, 2004, p.4
14. MORENO PIEDRAHITA, Bayardo, Qué es
la Asamblea Constituyente, en Revista Judicial, Quito, Ecuador,
junio de 2004
15. Su constitución actual colonial, colonizada
y colonizante
16. Comité de Coordinación de la
Marcha, Comunicado al País.
17. CSUTCB, CSCB, FNMCB, BS, MST, CEPEM-B, CEPIM,
Manifiesto al país sobre la Asamblea Constituyente, Santa
Cruz, 13 de noviembre de 2003
18. Ibid.
19. Asamblea General de UNITAS, mayo de 2004
20. MEDINA, Javier, Del Ajuste Estructural a
la Asamblea Constituyente, p.2
21. PRADA, Raúl, El Papel de la Asamblea
Constituyente, Suplemento Domingo, Periódico La Prensa,
La Paz, 13 de junio de 2004
22. GARCÍA LINERA, Álvaro, Asamblea
Constituyente y Movimientos Sociales, Revista Diplomática,
La Paz, 2004
23. EPRI, Descentralización y autonomías:
hacia una Reforma Estatal, en Revista Cuarto Intermedio, Cochabamba,
2004
24. MEDINA, Javier, Op. Cit., p. 2
25. IRIARTE, Gregorio, La Asamblea Constituyente.
Aportes Éticos, Ideológicos y Políticos,
Ed, Kipus, Cochabamba, 2004
26. PRADA, Raúl, La Alternativa del Poder
Constituyente, mimeo, La Paz, s/f, p. 5
27. GARCÍA LINERA, Alvaro, Op. Cit. 2004
28. MAMANI, Carlos, Qullasuyu: identidad y territorio,
en Identidad y Derechos Indígenas, Ed. Plural, La Paz,
Bolivia, febrero 2004
29. Grupo Pablo Zárate Willca
30. Entendida como un proceso de mutación
de una forma de dominio constitucional hacia una forma de convivencia
constitucional entre unos y otros, que no se rige más pro
herencias o genealogías familiares en el poder, sino por
inclusión.
31. Periódico La Prensa, La Paz, 9 de
junio de 2002
32. GARCÍA LINERA, Alvaro, Op. Cit., 2004
33. GARCÍA LINERA, Op. Cit.
34. GARCÍA LINERA, Álvaro, Op.
Cit, 2004
*Adalid Contreras Baspineiro.
Sociólogo y Comunicólogo. Especialista en Comunicación
para el Desarrollo. Especialista en Derechos Humanos. Coordinador
del Programa Andino de Derechos Humanos, PADH - Bolivia.
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