Programa Andino
de Derechos Humanos

 


Revista
Aportes Andinos
Octubre 2004

Aportes sobre diversidad, diferencia e identidad

 

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Documentos internacionales y andinos sobre Diversidad, diferencia e identidad

 

Derechos humanos y diversidad cultural
Informe del Secretario General

 

Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 116 b) del programa provisional*
Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales



I. Introducción

1. Con posterioridad a la presentación del informe del Secretario General y conforme a lo dispuesto en la resolución 54/160 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1999, la Jamahiriya Árabe Libia y Guatemala transmitieron sendas contribuciones, de fecha 18 de julio y 21 de julio de 2000, respectivamente.

2. En el presente documento figura una reseña de la información recibida de Guatemala y la Jamahiriya Árabe Libia.


II. Respuestas recibidas de los gobiernos

Guatemala

3. En la Constitución de la República de 1985 se reconocía la existencia de grupos étnicos y el derecho a la identidad cultural. El reconocimiento se fortaleció aún más con el inicio del proceso de paz en Guatemala. En este contexto, es fundamental mencionar el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, firmado en marzo de 1995, en virtud del cual, Guatemala reconoció por primera vez que la nación guatemalteca era un Estado multiétnico, multicultural y multilingüe habitado por 24 grupos étnicos que hablaban 24 idiomas distintos.
4. Es importante señalar que el actual Gobierno ha incluido la cuestión de los pueblos indígenas como uno de los principales temas del Plan de gobierno para el período 2000-2004. También cabe hacer referencia al discurso pronunciado por el Presidente de la República en enero de 2000, en que hizo hincapié en lo siguiente:
"Todos los guatemaltecos debemos empeñarnos en transformar y democratizar el actual Estado etnocéntrico, que excluye a los indígenas, que penaliza la diversidad cultural, que persigue a quienes ejercen su identidad, que calla a quienes se expresan en su idioma."
5. Con la afirmación anterior, el Presidente de la República alentó el pleno desarrollo de los pueblos indígenas, la erradicación del racismo y la discriminación, incluso la participación en el actual sistema de gobierno.
6. El Estado de Guatemala tropezó con algunos obstáculos en la labor de sentar las bases de un Estado multiétnico, multicultural y multilingüe, que empezaron con el proceso de reformas constitucionales mediante el mecanismo de consulta del pueblo, que realizó en mayo de 1999 como parte de los acuerdos de paz. Lamentablemente, esta consulta, que trataba sobre importantes reformas relativas a cuestiones indígenas, resultó ser un fracaso, en parte, porque como lo demostraron estudios ulteriores, en esa época el pueblo todavía no se había adaptado plenamente a los acuerdos de paz y porque las prioridades de los ciudadanos seguían centrándose en otros temas, como la seguridad y la mejora de la economía doméstica.
7. Las reformas constitucionales previstas incluyen enmiendas, entre otras cosas, al artículo 1 (protección de la persona), el artículo 66 (protección de los grupos étnicos), el artículo 70 (legislación específica), el artículo 143 (idioma oficial) y el artículo 203 (independencia del poder judicial) que tienen por objeto reconocer y promover la diversidad cultural de la sociedad guatemalteca. En la reforma propuesta se hacen referencia, por ejemplo, al carácter multicultural, multiétnico y multilingüe del Estado guatemalteco dentro del marco de la unidad y la integridad de su territorio, y al reconocimiento, el respeto y la promoción de muchos idiomas indígenas, etc.

Jamahiriya Árabe Libia

8. La Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista considera que el tema de "los derechos humanos y la diversidad cultural" se refiere a una cuestión fundamental relativa a los derechos humanos y la relación entre culturas, incluida su influencia directa sobre cuestiones de paz, desarrollo y cooperación en el plan internacional.
9. A su juicio, es muy importante proteger la diversidad cultural y la identidad cultural de todos los pueblos, y mantener la coexistencia de culturas basada en un diálogo positivo y de respeto mutuo.
10. La Gran Jamahiriya respeta también las demás culturas y facilita a los extranjeros el ejercicio de todos sus derechos culturales, incluso la práctica de ritos y ceremonias particulares a sus respectivas religiones mediante la promulgación de leyes nacionales, de conformidad con los acuerdos nacionales vigentes.
11. Hace hincapié sin cesar en la indivisibilidad de los derechos humanos e insiste en que los derechos culturales, que incluyen el derecho a la diferencia cultural, no son menos importantes que los derechos políticos, económicos y civiles.
12. En reconocimiento de la importancia que reviste la diversidad cultural para el enriquecimiento del patrimonio de la humanidad, la Gran Jamahiriya pidió que se forjara la plena unidad africana basada en una conciencia cabal de la diversidad lingüística, religiosa y étnica del continente africano.
13. Sin embargo, la Gran Jamahiriya se encuentra entre las culturas amenazadas de esta época: el predominio de la lógica de la supremacía (militar, política y económica), la gran disparidad que existe entre los pueblos y los países del mundo, las consecuencias adversas de la mundialización económica, el enorme potencial que ofrecen la tecnología de las comunicaciones y el intercambio de información y la superioridad abrumadora de los medios de información capitalistas y centralizados que ofician de portavoces de una cultura única son todos factores que, en su conjunto, amenazan con borrar, distorsionar o marginar a la mayoría de las culturas del mundo en favor de un modelo cultural predominante entre los medios de información internacionales: la cultura de Occidente y de los Estados Unidos.
14. Además de poner en peligro la diversidad cultural de la humanidad, este hecho puede atizar sentimientos de animosidad e intolerancia, así como el fanatismo en todas sus formas, dar paso a la cultura de la confrontación y cerrar la puerta a la cultura de la paz. A este efecto, el respeto pleno y eficaz de los derechos humanos debe producirse en el marco del respeto de las diferencias nacionales, culturales, religiosas e históricas.
15. Por esta razón, la Gran Jamahiriya estima que en cualquier posición que se adopte en materia de derechos humanos y diversidad cultural deben tenerse en cuenta las cuestiones siguientes:
a) La indivisibilidad de todos los derechos humanos;
b) La necesidad fundamental de respetar las características culturales al tratar sobre los derechos humanos;
c) La existencia de condiciones que redunden en beneficio de los pueblos, a fin de eliminar las manifestaciones de subdesarrollo, como la enfermedad, la pobreza y la ignorancia;
d) La creación de un entorno internacional libre del temor de las armas nucleares, biológicas y químicas y de los medios de destrucción en masa, para garantizar el florecimiento de las ciencias y el avance de las artes y la literatura;
e) El derecho colectivo que tiene toda nación, pueblo y grupo cultural a practicar, desarrollar y transmitir su cultura de una generación a otra, que está incluido en el derecho de los pueblos a la libre determinación;
f) Una mayor atención a las culturas marginadas y amenazadas, para garantizar su supervivencia;
g) El aprovechamiento de los progresos tecnológicos en las comunicaciones para facilitar la cooperación entre las naciones y el diálogo entre las culturas y para proteger las identidades con miras a fortalecer la diversidad cultural.
16. A fin de contrarrestar las principales amenazas a la diversidad cultural enumeradas en el párrafo 3 supra, la Gran Jamahiriya pide a la comunidad internacional una mayor coherencia respecto de:
a) El respeto de los instrumentos, principios, costumbres y leyes generalmente aceptados por la comunidad internacional para que los pueblos protejan su identidad, sus características particulares, su diversidad y sus rasgos distintivos culturales, intelectuales, doctrinales, políticos y sociales (...);
b) El rechazo a la discriminación por razones de color, sexo, religión o filiación cultural;
c) La adopción de medidas para evitar la imposición de moldes, pautas o actitudes culturales tendenciosas;
d) La solución de conflictos y choques culturales (...);
e) La liberación de la cultura de intereses comerciales;
f) La creación de mecanismos para velar por la continuidad del diálogo cultural en el plano nacional y en el contexto de relaciones bilaterales entre los Estados e instituciones culturales, así como en el contexto de las organizaciones internacionales, y la promoción de las organizaciones no gubernamentales que se dedican a la protección de la cultura.
17. Además, la Gran Jamahiriya estima que es preciso evitar el respeto arbitrario a la diversidad cultural. No debe esgrimirse el concepto de la diversidad cultural para injerirse en los asuntos internos de otros Estados, ni el de la protección de las características culturales para restringir los derechos humanos individuales y colectivos a la libertad de expresión y a recibir información completa (...).

11 de septiembre de 2000

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