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I. Introducción
1. Con posterioridad a la presentación del informe del
Secretario General y conforme a lo dispuesto en la resolución
54/160 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1999, la
Jamahiriya Árabe Libia y Guatemala transmitieron sendas
contribuciones, de fecha 18 de julio y 21 de julio de 2000, respectivamente.
2. En el presente documento figura una reseña de la información
recibida de Guatemala y la Jamahiriya Árabe Libia.
II. Respuestas recibidas de los gobiernos
Guatemala
3. En la Constitución de la República de 1985 se
reconocía la existencia de grupos étnicos y el derecho
a la identidad cultural. El reconocimiento se fortaleció
aún más con el inicio del proceso de paz en Guatemala.
En este contexto, es fundamental mencionar el Acuerdo sobre identidad
y derechos de los pueblos indígenas, firmado en marzo de
1995, en virtud del cual, Guatemala reconoció por primera
vez que la nación guatemalteca era un Estado multiétnico,
multicultural y multilingüe habitado por 24 grupos étnicos
que hablaban 24 idiomas distintos.
4. Es importante señalar que el actual Gobierno ha incluido
la cuestión de los pueblos indígenas como uno de
los principales temas del Plan de gobierno para el período
2000-2004. También cabe hacer referencia al discurso pronunciado
por el Presidente de la República en enero de 2000, en
que hizo hincapié en lo siguiente:
"Todos los guatemaltecos debemos empeñarnos en transformar
y democratizar el actual Estado etnocéntrico, que excluye
a los indígenas, que penaliza la diversidad cultural, que
persigue a quienes ejercen su identidad, que calla a quienes se
expresan en su idioma."
5. Con la afirmación anterior, el Presidente de la República
alentó el pleno desarrollo de los pueblos indígenas,
la erradicación del racismo y la discriminación,
incluso la participación en el actual sistema de gobierno.
6. El Estado de Guatemala tropezó con algunos obstáculos
en la labor de sentar las bases de un Estado multiétnico,
multicultural y multilingüe, que empezaron con el proceso
de reformas constitucionales mediante el mecanismo de consulta
del pueblo, que realizó en mayo de 1999 como parte de los
acuerdos de paz. Lamentablemente, esta consulta, que trataba sobre
importantes reformas relativas a cuestiones indígenas,
resultó ser un fracaso, en parte, porque como lo demostraron
estudios ulteriores, en esa época el pueblo todavía
no se había adaptado plenamente a los acuerdos de paz y
porque las prioridades de los ciudadanos seguían centrándose
en otros temas, como la seguridad y la mejora de la economía
doméstica.
7. Las reformas constitucionales previstas incluyen enmiendas,
entre otras cosas, al artículo 1 (protección de
la persona), el artículo 66 (protección de los grupos
étnicos), el artículo 70 (legislación específica),
el artículo 143 (idioma oficial) y el artículo 203
(independencia del poder judicial) que tienen por objeto reconocer
y promover la diversidad cultural de la sociedad guatemalteca.
En la reforma propuesta se hacen referencia, por ejemplo, al carácter
multicultural, multiétnico y multilingüe del Estado
guatemalteco dentro del marco de la unidad y la integridad de
su territorio, y al reconocimiento, el respeto y la promoción
de muchos idiomas indígenas, etc.
Jamahiriya Árabe Libia
8. La Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista
considera que el tema de "los derechos humanos y la diversidad
cultural" se refiere a una cuestión fundamental relativa
a los derechos humanos y la relación entre culturas, incluida
su influencia directa sobre cuestiones de paz, desarrollo y cooperación
en el plan internacional.
9. A su juicio, es muy importante proteger la diversidad cultural
y la identidad cultural de todos los pueblos, y mantener la coexistencia
de culturas basada en un diálogo positivo y de respeto
mutuo.
10. La Gran Jamahiriya respeta también las demás
culturas y facilita a los extranjeros el ejercicio de todos sus
derechos culturales, incluso la práctica de ritos y ceremonias
particulares a sus respectivas religiones mediante la promulgación
de leyes nacionales, de conformidad con los acuerdos nacionales
vigentes.
11. Hace hincapié sin cesar en la indivisibilidad de los
derechos humanos e insiste en que los derechos culturales, que
incluyen el derecho a la diferencia cultural, no son menos importantes
que los derechos políticos, económicos y civiles.
12. En reconocimiento de la importancia que reviste la diversidad
cultural para el enriquecimiento del patrimonio de la humanidad,
la Gran Jamahiriya pidió que se forjara la plena unidad
africana basada en una conciencia cabal de la diversidad lingüística,
religiosa y étnica del continente africano.
13. Sin embargo, la Gran Jamahiriya se encuentra entre las culturas
amenazadas de esta época: el predominio de la lógica
de la supremacía (militar, política y económica),
la gran disparidad que existe entre los pueblos y los países
del mundo, las consecuencias adversas de la mundialización
económica, el enorme potencial que ofrecen la tecnología
de las comunicaciones y el intercambio de información y
la superioridad abrumadora de los medios de información
capitalistas y centralizados que ofician de portavoces de una
cultura única son todos factores que, en su conjunto, amenazan
con borrar, distorsionar o marginar a la mayoría de las
culturas del mundo en favor de un modelo cultural predominante
entre los medios de información internacionales: la cultura
de Occidente y de los Estados Unidos.
14. Además de poner en peligro la diversidad cultural de
la humanidad, este hecho puede atizar sentimientos de animosidad
e intolerancia, así como el fanatismo en todas sus formas,
dar paso a la cultura de la confrontación y cerrar la puerta
a la cultura de la paz. A este efecto, el respeto pleno y eficaz
de los derechos humanos debe producirse en el marco del respeto
de las diferencias nacionales, culturales, religiosas e históricas.
15. Por esta razón, la Gran Jamahiriya estima que en cualquier
posición que se adopte en materia de derechos humanos y
diversidad cultural deben tenerse en cuenta las cuestiones siguientes:
a) La indivisibilidad de todos los derechos humanos;
b) La necesidad fundamental de respetar las características
culturales al tratar sobre los derechos humanos;
c) La existencia de condiciones que redunden en beneficio de los
pueblos, a fin de eliminar las manifestaciones de subdesarrollo,
como la enfermedad, la pobreza y la ignorancia;
d) La creación de un entorno internacional libre del temor
de las armas nucleares, biológicas y químicas y
de los medios de destrucción en masa, para garantizar el
florecimiento de las ciencias y el avance de las artes y la literatura;
e) El derecho colectivo que tiene toda nación, pueblo y
grupo cultural a practicar, desarrollar y transmitir su cultura
de una generación a otra, que está incluido en el
derecho de los pueblos a la libre determinación;
f) Una mayor atención a las culturas marginadas y amenazadas,
para garantizar su supervivencia;
g) El aprovechamiento de los progresos tecnológicos en
las comunicaciones para facilitar la cooperación entre
las naciones y el diálogo entre las culturas y para proteger
las identidades con miras a fortalecer la diversidad cultural.
16. A fin de contrarrestar las principales amenazas a la diversidad
cultural enumeradas en el párrafo 3 supra, la Gran Jamahiriya
pide a la comunidad internacional una mayor coherencia respecto
de:
a) El respeto de los instrumentos, principios, costumbres y leyes
generalmente aceptados por la comunidad internacional para que
los pueblos protejan su identidad, sus características
particulares, su diversidad y sus rasgos distintivos culturales,
intelectuales, doctrinales, políticos y sociales (...);
b) El rechazo a la discriminación por razones de color,
sexo, religión o filiación cultural;
c) La adopción de medidas para evitar la imposición
de moldes, pautas o actitudes culturales tendenciosas;
d) La solución de conflictos y choques culturales (...);
e) La liberación de la cultura de intereses comerciales;
f) La creación de mecanismos para velar por la continuidad
del diálogo cultural en el plano nacional y en el contexto
de relaciones bilaterales entre los Estados e instituciones culturales,
así como en el contexto de las organizaciones internacionales,
y la promoción de las organizaciones no gubernamentales
que se dedican a la protección de la cultura.
17. Además, la Gran Jamahiriya estima que es preciso evitar
el respeto arbitrario a la diversidad cultural. No debe esgrimirse
el concepto de la diversidad cultural para injerirse en los asuntos
internos de otros Estados, ni el de la protección de las
características culturales para restringir los derechos
humanos individuales y colectivos a la libertad de expresión
y a recibir información completa (...).
11 de septiembre de 2000
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