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La situación legal de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales
(GLBT) varía mucho en el mundo, pero en ningún país
disfrutan de la misma igualdad de derechos que los heterosexuales.
En la vanguardia de los países del Sur, Sudáfrica,
Fiji y Ecuador incluyen en su Constitución la orientación
sexual como una categoría expresamente protegida contra
la discriminación. Por otro lado, en muchos otros países
sigue vigente una legislación que prohíbe o regula
la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. Ciertas
leyes, a menudo denominadas "leyes de sodomía",
reglamentan actos sexuales específicos (por ejemplo, las
relaciones anales) independientemente del sexo o de la orientación
sexual de la persona, mientras que otras prohíben una serie
de actividades sexuales entre personas del mismo sexo. En ciertos
casos, el campo de aplicación de las leyes es bastante
amplio (por ejemplo, cuando prohíben cualquier acto sexual
"antinatural" o "indecente"). En algunos países,
en particular las naciones musulmanes donde se aplica una forma
muy conservadora de la ley Sharia, tales como Arabia Saudita e
Irán, los actos homosexuales son ilegales y están
sujetos a una pena máxima de muerte. En otros países,
y más frecuentemente en el caso de las relaciones lésbicas,
las leyes nacionales no mencionan ni su penalización ni
su legalidad.
En 1994, un australiano presentó una denuncia ante el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU)
contra una ley que penalizaba el sexo consensuado entre varones
adultos en Tasmania, Australia. El Comité declaró
que tales leyes violan el derecho a la privacidad y a estar libre
de discriminación y agregó que la referencia a "sexo"
en las cláusulas no-discriminatorias del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos
2(1) y 26) se debe entender como abarcativa de la "orientación
sexual". Es decir, los derechos definidos en el PIDCP no
se pueden negar a ninguna persona por su orientación sexual.
Sin embargo, no existe ningún tratado internacional que
consagre explícitamente el derecho de las minorías
sexuales a la no discriminación.
Tanto la penalización como la invisibilidad legal de las
relaciones sexuales afecta el derecho de gays y lesbianas a la
igualdad de trato y de oportunidades, y al acceso en áreas
como el empleo, la vivienda, los servicios públicos, las
pensiones, los beneficios de salud, etc.
Mientras que las organizaciones GLBT nacionales e internacionales
creen que son precisas profundas transformaciones socio-culturales
para que las personas GLBT puedan ejercer sus derechos como ciudadanas
y ciudadanos plenos, muchas consideran que un paso importante
hacia esos cambios consiste en luchar por reformas legales que
eliminen legislación discriminatoria existente e introduzcan
nuevas normativas que defiendan explícitamente la libertad
de orientación sexual. También en algunos casos
la energía de los y las activistas GLBT se concentra en
defender los logros ya alcanzados contra los intentos conservadores
de revertirlos.
En el año 2003, partir de la iniciativa del gobierno brasileño
de someter una resolución sobre orientación sexual
y derechos humanos ante la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, numerosas organizaciones de todas las
regiones del mundo se enfrentaron con el sistema de Naciones Unidas.
El 29 de marzo del 2004, se supo que Brasil no podía presentar
la resolución sobre orientación sexual debido a
la intensa presión que la Organización de la Conferencia
Islámica (OCI), el Vaticano y la derecha evangélica
estaban ejerciendo sobre dicho país. El tema permanece
en la agenda de derechos humanos para ser discutido en el año
2005.
Tomado de: http://www.choike.org/nuevo/informes/949.html
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