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La Asamblea General,
Recordando que todos los Estados se han comprometido en
la Carta de las Naciones Unidas a promover y fomentar el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión,
Reconociendo que esos derechos dimanan de la dignidad
inherente a la persona humana,
Destacando que el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión y creencias tiene profunda significación
y amplio alcance y abarca la libertad de pensamiento sobre todos
los temas, las convicciones personales y el compromiso con la
religión o las creencias, ya se manifiesten a título
individual o en comunidad con otras personas,
Recordando el artículo 18 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos / Véase resolución
2200 A (XXI), anexo./,
Reafirmando que la discriminación por motivos de
religión o creencias constituye una afrenta a la dignidad
humana y una negación de los principios de la Carta,
Reafirmando su resolución 36/55, de 25 de noviembre
de 1981, por la que proclamó la Declaración sobre
la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones,
Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos a todos los gobiernos para que, en cumplimiento
de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en
cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten toda
las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia
y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión
o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación
contra la mujer y la profanación de lugares religiosos,
reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, expresión y religión /
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr.
22./ ,
Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
reconoció que el proceso de promover y proteger los derechos
humanos debe llevarse a cabo de conformidad con los propósitos
y los principios de la Carta y el derecho internacional / Ibíd.,
secc. I, párr. 7./ ,
Instando a todos los gobiernos a colaborar con el Relator
Especial sobre intolerancia religiosa de la Comisión de
Derechos Humanos para que pueda desempeñar plenamente su
mandato,
Reconociendo que conviene intensificar las actividades
de promoción y de información pública de
las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la libertad de religión
o de creencias, y que tanto los gobiernos como las organizaciones
no gubernamentales tienen una importante función que desempeñar
en esta esfera,
Poniendo de relieve que las organizaciones no gubernamentales
y los órganos y grupos religiosos de todos los niveles
tienen un papel importante que desempeñar en la promoción
de la tolerancia y la protección de la libertad de religión
o de creencias,
Consciente de la importancia de la educación para
asegurar la tolerancia en materia de religión o de creencias,
Acogiendo con beneplácito la inclusión de
iniciativas relacionadas con la tolerancia y la diversidad religiosa
entre las actividades del Año de las Naciones Unidas para
la Tolerancia,
Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia
y de discriminación por motivos de religión o creencias,
entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación
y coerción motivados por el extremismo religioso, que se
producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
Profundamente preocupada porque, según ha informado
el Relator Especial, entre los derechos violados por motivos religiosos
se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad
física y a la libertad y seguridad de la persona, el derecho
a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido
a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
y el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente,
Estimando que, en consecuencia, es necesario desplegar
mayores esfuerzos para promover y proteger a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión y creencias, y para eliminar todas
las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas
en la religión o las creencias,
1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia,
religión y creencias es un derecho humano que dimana de
la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a
todos sin discriminación;
2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes
constitucionales y jurídicos proporcionen a todos sin discriminación
garantías adecuadas y efectivas de libertad de pensamiento,
conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento
de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad
de religión o de creencias;
3. Insta también a los Estados a garantizar,
en especial, que nadie que se encuentre bajo su jurisdicción
sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho
a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona
o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios;
4. Condena todas las manifestaciones de odio y
de intolerancia, y los actos de violencia, intimidación
y coerción motivados por el extremismo religioso y la intolerancia
fundados en la religión o las creencias;
5. Insta a los Estados a que, de conformidad con
las normas internacionales de derechos humanos, tomen las providencias
necesarias para impedir tales manifestaciones, adopten todas las
medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia
y los actos de violencia, intimidación y coerción
motivados por el extremismo religioso, y para fomentar la comprensión,
la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de religión
o creencias;
6. Reconoce que la legislación no basta
para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluida
la libertad de religión o de creencias;
7. Destaca que, como señaló el Comité
de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión
o las creencias sólo se podrá restringir a condición
de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la
moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales
de los demás, y se apliquen de manera que no vicie el derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
8. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño
de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos
encargados de hacer cumplir la ley y la administración
pública, los educadores y demás funcionarios públicos
respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen
contra las personas que profesen otras religiones o creencias;
9. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad
con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación
de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas
en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho
de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación
con la religión o las convicciones y a fundar y mantener
lugares para esos fines;
10. Expresa su profunda preocupación por
todo ataque contra santuarios y lugares sagrados y exhorta a todos
los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional
y conforme a las normas internacionales de derechos humanos, se
esfuercen al máximo para garantizar el pleno respeto y
protección de dichos santuarios y lugares sagrados;
11. Reconoce que el ejercicio de la tolerancia
y la no discriminación por personas o grupos es necesario
para la plena realización de los objetivos de la Declaración;
12. Considera conveniente intensificar las actividades
de promoción y de información pública de
las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la libertad de religión
o de creencias y garantizar que se adopten medidas apropiadas
para tal fin, entre ellas la difusión, como cuestión
de alta prioridad, del texto de la Declaración por parte
de los centros de información de las Naciones Unidas y
de otros órganos interesados;
13. Alienta la prosecución de los esfuerzos
del Relator Especial nombrado para examinar, en todas partes del
mundo, los incidentes y las acciones de los gobiernos que sean
incompatibles con las disposiciones de las Declaración
y para recomendar medidas correctivas, según proceda;
14. Invita al Relator Especial a que, de conformidad
con su mandato y en el contexto de las recomendaciones de medidas
correctivas, tome en cuenta las experiencias de diversos Estados
en cuanto a determinar qué medidas son más eficaces
para promover la libertad de religión y de creencias y
combatir todas las formas de intolerancia;
15. Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente
la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países,
para que pueda desempeñar su cometido con mayor eficacia;
16. Recomienda que se dé la debida prioridad
al fomento y la protección del derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia, religión y creencias en la labor
del programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento
en materia de derechos humanos, incluso en la redacción
de textos jurídicos acordes con los instrumentos internacionales
de derechos humanos y en que se tengan en cuenta las disposiciones
de la Declaración;
17. Acoge complacida y alienta las actividades
realizadas por las organizaciones no gubernamentales para promover
la aplicación de la Declaración y las invita a considerar
la posibilidad de hacer nuevas contribuciones con miras a su aplicación
y difusión en todas las partes del mundo;
18. Pide a la Comisión de Derechos Humanos
que siga examinado medidas encaminadas a aplicar la Declaración;
19. Pide al Relator Especial de la Comisión
de Derechos Humanos que le presente un informe provisional en
su quincuagésimo primer período de sesiones;
20. Pide al Secretario General que se asegure de
que el Relator Especial cuente con el personal y los recursos
financieros y materiales necesarios para cumplir su mandato;
21. Decide examinar la cuestión de la eliminación
de todas las formas de intolerancia religiosa en su quincuagésimo
primer período de sesiones en relación con el tema
titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".
99a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1995
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