Programa Andino
de Derechos Humanos

 


Revista
Aportes Andinos
Octubre 2004

Aportes sobre diversidad, diferencia e identidad

 

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Documentos internacionales y andinos sobre Diversidad, diferencia e identidad

 

Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa

 

Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
Resolución Aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.2)]


 

La Asamblea General,

Recordando que todos los Estados se han comprometido en la Carta de las Naciones Unidas a promover y fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,

Reconociendo que esos derechos dimanan de la dignidad inherente a la persona humana,

Destacando que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias tiene profunda significación y amplio alcance y abarca la libertad de pensamiento sobre todos los temas, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas,

Recordando el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos / Véase resolución 2200 A (XXI), anexo./,

Reafirmando que la discriminación por motivos de religión o creencias constituye una afrenta a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta,

Reafirmando su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981, por la que proclamó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Reafirmando el llamamiento de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos a todos los gobiernos para que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas jurídicos, adopten toda las medidas que corresponda para hacer frente a la intolerancia y otras formas análogas de violencia fundadas en la religión o las creencias, incluidas las prácticas de discriminación contra la mujer y la profanación de lugares religiosos, reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y religión / Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. II, párr. 22./ ,

Recordando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoció que el proceso de promover y proteger los derechos humanos debe llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y los principios de la Carta y el derecho internacional / Ibíd., secc. I, párr. 7./ ,

Instando a todos los gobiernos a colaborar con el Relator Especial sobre intolerancia religiosa de la Comisión de Derechos Humanos para que pueda desempeñar plenamente su mandato,

Reconociendo que conviene intensificar las actividades de promoción y de información pública de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la libertad de religión o de creencias, y que tanto los gobiernos como las organizaciones no gubernamentales tienen una importante función que desempeñar en esta esfera,

Poniendo de relieve que las organizaciones no gubernamentales y los órganos y grupos religiosos de todos los niveles tienen un papel importante que desempeñar en la promoción de la tolerancia y la protección de la libertad de religión o de creencias,

Consciente de la importancia de la educación para asegurar la tolerancia en materia de religión o de creencias,

Acogiendo con beneplácito la inclusión de iniciativas relacionadas con la tolerancia y la diversidad religiosa entre las actividades del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia,

Alarmada por las graves manifestaciones de intolerancia y de discriminación por motivos de religión o creencias, entre las que se incluyen actos de violencia, intimidación y coerción motivados por el extremismo religioso, que se producen en muchas partes del mundo y amenazan el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

Profundamente preocupada porque, según ha informado el Relator Especial, entre los derechos violados por motivos religiosos se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a no ser arrestado ni detenido arbitrariamente,

Estimando que, en consecuencia, es necesario desplegar mayores esfuerzos para promover y proteger a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias,

1. Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente al ser humano y que se debe garantizar a todos sin discriminación;

2. Insta a los Estados a velar por que sus regímenes constitucionales y jurídicos proporcionen a todos sin discriminación garantías adecuadas y efectivas de libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el establecimiento de recursos eficaces en los casos en que se conculque la libertad de religión o de creencias;

3. Insta también a los Estados a garantizar, en especial, que nadie que se encuentre bajo su jurisdicción sea privado, por razones de religión o creencias, del derecho a la vida o del derecho a la libertad y a la seguridad de la persona o sometido a torturas o a detención o arresto arbitrarios;

4. Condena todas las manifestaciones de odio y de intolerancia, y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por el extremismo religioso y la intolerancia fundados en la religión o las creencias;

5. Insta a los Estados a que, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, tomen las providencias necesarias para impedir tales manifestaciones, adopten todas las medidas apropiadas para luchar contra el odio, la intolerancia y los actos de violencia, intimidación y coerción motivados por el extremismo religioso, y para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en lo relativo a la libertad de religión o creencias;

6. Reconoce que la legislación no basta para evitar las violaciones de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias;

7. Destaca que, como señaló el Comité de Derechos Humanos, la libertad de manifestar la religión o las creencias sólo se podrá restringir a condición de que las limitaciones estén prescritas por la ley, sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, y se apliquen de manera que no vicie el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

8. Insta a los Estados a velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y la administración pública, los educadores y demás funcionarios públicos respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen contra las personas que profesen otras religiones o creencias;

9. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con lo establecido en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, reconozcan el derecho de todas las personas a practicar el culto o a reunirse en relación con la religión o las convicciones y a fundar y mantener lugares para esos fines;

10. Expresa su profunda preocupación por todo ataque contra santuarios y lugares sagrados y exhorta a todos los Estados a que, con arreglo a su legislación nacional y conforme a las normas internacionales de derechos humanos, se esfuercen al máximo para garantizar el pleno respeto y protección de dichos santuarios y lugares sagrados;

11. Reconoce que el ejercicio de la tolerancia y la no discriminación por personas o grupos es necesario para la plena realización de los objetivos de la Declaración;

12. Considera conveniente intensificar las actividades de promoción y de información pública de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la libertad de religión o de creencias y garantizar que se adopten medidas apropiadas para tal fin, entre ellas la difusión, como cuestión de alta prioridad, del texto de la Declaración por parte de los centros de información de las Naciones Unidas y de otros órganos interesados;

13. Alienta la prosecución de los esfuerzos del Relator Especial nombrado para examinar, en todas partes del mundo, los incidentes y las acciones de los gobiernos que sean incompatibles con las disposiciones de las Declaración y para recomendar medidas correctivas, según proceda;

14. Invita al Relator Especial a que, de conformidad con su mandato y en el contexto de las recomendaciones de medidas correctivas, tome en cuenta las experiencias de diversos Estados en cuanto a determinar qué medidas son más eficaces para promover la libertad de religión y de creencias y combatir todas las formas de intolerancia;

15. Alienta a los gobiernos a que estudien seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial a visitar sus países, para que pueda desempeñar su cometido con mayor eficacia;

16. Recomienda que se dé la debida prioridad al fomento y la protección del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias en la labor del programa de las Naciones Unidas de servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos, incluso en la redacción de textos jurídicos acordes con los instrumentos internacionales de derechos humanos y en que se tengan en cuenta las disposiciones de la Declaración;

17. Acoge complacida y alienta las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de la Declaración y las invita a considerar la posibilidad de hacer nuevas contribuciones con miras a su aplicación y difusión en todas las partes del mundo;

18. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga examinado medidas encaminadas a aplicar la Declaración;

19. Pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos que le presente un informe provisional en su quincuagésimo primer período de sesiones;

20. Pide al Secretario General que se asegure de que el Relator Especial cuente con el personal y los recursos financieros y materiales necesarios para cumplir su mandato;

21. Decide examinar la cuestión de la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa en su quincuagésimo primer período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".

99a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1995

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