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La Asamblea General,
Recordando la Declaración Universal de Derechos
Humanos Resolución 217 A (III)., el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Véase
la resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos
pertinentes de derechos humanos,
Observando que numerosos instrumentos del sistema de las
Naciones Unidas fomentan la diversidad cultural, así como
la conservación y el desarrollo de la cultura, en particular
la Declaración de los principios de la cooperación
cultural internacional, proclamada el 4 de noviembre de 1996 por
la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su
14ª reunión Véase Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Actas de la Conferencia General, 14ª reunión, París,
1966, Resoluciones,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre
los derechos humanos y la diversidad cultural A/55/296 y Add.1,
Acogiendo con satisfacción el hecho de que, de
conformidad con la resolución 53/22 de la Asamblea General,
de 4 de noviembre de 1998, se proclamara el año 2001 Año
de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre
sí y que la comunidad internacional debe enfocarlos en
su conjunto de manera justa y equitativa, en pie de igualdad,
y asignándoles la misma importancia y que, si bien hay
que tener presente la importancia de las particularidades nacionales
y regionales y de los diversos antecedentes históricos,
culturales y religiosos, los Estados están obligados, cualquiera
que sea su sistema político, económico y cultural,
a promover y proteger todos los derechos humanos y todas las libertades
fundamentales,
Reconociendo que la diversidad cultural y el logro del
desarrollo cultural por todos los pueblos y naciones constituyen
una fuente de enriquecimiento mutuo para la vida cultural de la
humanidad,
Teniendo en cuenta que una cultura de paz fomenta activamente
la no violencia y el respeto de los derechos humanos y refuerza
la solidaridad entre los pueblos y naciones y el diálogo
entre culturas,
Reconociendo que todas las culturas y civilizaciones comparten
valores universales comunes,
Considerando que la tolerancia de las diversidades culturales,
étnicas y religiosas, así como el diálogo
entre civilizaciones y dentro de ellas, son esenciales para la
paz, la comprensión y la amistad entre los individuos y
los pueblos de las diferentes culturas y naciones del mundo, mientras
que las manifestaciones de prejuicios cultural, intolerancia y
xenofobia hacia culturas y religiones diferentes generan odio
y violencia entre pueblos y naciones de todo el mundo,
Reconociendo que toda cultura tiene una dignidad y un
valor que merecen ser reconocidos, respetados y protegidos y convencida
de que, en su fecunda variedad y diversidad y por la influencia
recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas
forman parte del patrimonio común de la humanidad,
Convencida de que el fomento del pluralismo cultural,
la tolerancia hacia las diversas culturas y civilizaciones y el
diálogo entre éstas contribuirían a la acción
de los pueblos y naciones para enriquecer sus culturas y tradiciones
mediante un intercambio mutuamente beneficioso de conocimientos
y logros intelectuales, morales y materiales,
1. Afirma la importancia para todos los pueblos y naciones de
mantener, desarrollar y proteger su patrimonio cultural y sus
tradiciones en un entorno nacional e internacional de paz, tolerancia
y respeto mutuo;
2. Reconoce que todos tienen derecho a participar en la vida
cultural y a disfrutar de los beneficios de los avances científicos
y por aplicaciones;
3. Afirma que la comunidad internacional debe tratar de hacer
frente a los problemas y aprovechar las oportunidades que entraña
la mundialización de una manera que respete la diversidad
cultural de todos;
4. Afirma además que el diálogo intercultural enriquece
esencialmente la comprensión de los derechos humanos y
la importancia que revisten los beneficios que han de dimanar
del estímulo y el desarrollo de la cooperación y
los contactos internacionales en materias culturales;
5. Reconoce que el respeto de la diversidad cultural y los derechos
culturales de todos favorece el pluralismo cultural, contribuyendo
a un intercambio más amplio de conocimientos y antecedentes
culturales y a la comprensión de éstos, promueve
el ejercicio y disfrute en todo el mundo de los derechos humanos
universalmente aceptados y fomenta relaciones estables de amistad
entre todos los pueblos y naciones;
6. Insiste en que el fomento del pluralismo cultural y la tolerancia
en los planos nacional e internacional es importante para que
se respeten más los derechos culturales y la diversidad
cultural;
7. Insiste además en que la tolerancia y el respeto de
la diversidad facilitaran el fomento y la protección universales
de los derechos humanos, con inclusión de la igualdad entre
hombres y mujeres y el disfrute de todos los derechos humanos
por todos;
8. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales y
los organismos de las Naciones Unidas e invita a la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que reconozcan
y respeten la diversidad cultural con miras a promover los objetivos
de la paz, el desarrollo y los derechos humanos universalmente
aceptados;
9. Pide al Secretario General que, a la luz de esta resolución,
prepare un informe sobre los derechos humanos y la diversidad
cultural que tenga en cuenta las opiniones de los Estados Miembros,
los organismos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones
no gubernamentales, así como las consideraciones que se
hacen en la presente resolución sobre el reconocimiento
y la importancia de la diversidad cultural entre todos los pueblos
y naciones del mundo, y que se lo presente en su quincuagésimo
sexto período de sesiones;
10. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo
sexto período de sesiones en relación con el subtema
titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos
distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales".
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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