| La Conferencia General,
Reafirmando su adhesión a la plena realización
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros
instrumentos universalmente reconocidos, como los dos Pactos Internacionales
de 1966 relativos uno a los derechos civiles y políticos
y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,
Recordando que en el Preámbulo de la Constitución
de la UNESCO se afirma "(...) que la amplia difusión
de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia,
la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre
y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir
con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua",
Recordando también su Artículo primero que
asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar "los
acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar
la libre circulación de las ideas por medio de la palabra
y de la imagen",
Refiriéndose a las disposiciones relativas a la
diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales
que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por
la UNESCO (1),
Reafirmando que la cultura debe ser considerada como el
conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales,
intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a
un grupo social y que abarca, además de las artes y las
letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas
de valores, las tradiciones y las creencias (2),
Constatando que la cultura se encuentra en el centro de
los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión
social y el desarrollo de una economía fundada en el saber,
Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas,
la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un
clima de confianza y de entendimiento mutuos, están entre
los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,
Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento
de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género
humano y en el desarrollo de los intercambios culturales,
Considerando que el proceso de mundialización,
facilitado por la rápida evolución de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación,
pese a constituir un reto para la diversidad cultural crea las
condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y
las civilizaciones,
Consciente del mandato específico que se ha dado
a la UNESCO, en el seno del sistema de las Naciones Unidas, consistente
en asegurar la preservación y la promoción de la
fecunda diversidad de las culturas,
Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:
Identidad, diversidad y pluralismo
Artículo 1. La diversidad cultural, patrimonio común
de la humanidad
La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo
y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad
y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos
y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios,
de innovación y de creatividad, la diversidad cultural
es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad
biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye
el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida
y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2. De la diversidad cultural al pluralismo
cultural
En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta
indispensable garantizar una interacción armoniosa y una
voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales
a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas
que favorecen la inclusión y la participación de
todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la
vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera,
el pluralismo cultural constituye la respuesta política
al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto
democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios
culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan
la vida pública.
Artículo 3. La diversidad cultural, factor de desarrollo
La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección
que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo,
entendido no solamente en términos de crecimiento económico,
sino también como medio de acceso a una existencia intelectual,
afectiva, moral y espiritual satisfactoria.
Diversidad cultural y derechos humanos
Artículo 4. Los derechos humanos, garantes de la
diversidad cultural
La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético,
inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella
supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales, en particular los derechos de las personas que
pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos.
Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos
humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar
su alcance.
Artículo 5. Los derechos culturales, marco propicio
de la diversidad cultural
Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos,
que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo
de una diversidad creativa exige la plena realización de
los derechos culturales, tal como los define el Artículo
27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse,
crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular
en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación
y una formación de calidad que respete plenamente su identidad
cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural
que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro
de los límites que impone el respeto de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales.
Artículo 6. Hacia una diversidad cultural accesible
a todos
Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las
ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas
las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad
de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación,
el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones
artísticas, al saber científico y tecnológico
-comprendida su forma electrónica- y la posibilidad, para
todas
las culturas, de estar presentes en los medios de expresión
y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.
Diversidad cultural y creatividad
Artículo 7. El patrimonio cultural, fuente de la
creatividad
Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones
culturales, pero se desarrolla plenamente en contacto con otras.
Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus
formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones
futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones
humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad
e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.
Artículo 8. Los bienes y servicios culturales, mercancías
distintas de las demás
Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales,
que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación,
se debe prestar una atención particular a la diversidad
de la oferta creativa, a la justa consideración de los
derechos de los autores y de los artistas, así como al
carácter específico de los bienes y servicios culturales
que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores
y sentido, no deben ser considerados como mercancías o
bienes de consumo como los demás.
Artículo 9. Las políticas culturales, catalizadoras
de la creatividad
Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre
circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones
propicias para la producción y difusión de bienes
y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales
que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local
y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales,
definir su política cultural y aplicarla, utilizando para
ello los medios de acción que juzgue más adecuados,
ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados.
Diversidad cultural y solidaridad internacional
Artículo 10. Reforzar las capacidades de creación
y de difusión a escala mundial
Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos
e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario
reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales
destinadas a permitir que todos los países, en particular
los países en desarrollo y los países en transición,
establezcan industrias culturales viables y competitivas en los
planos nacional e internacional.
Artículo 11. Establecer relaciones de asociación
entre el sector público, el sector privado y la sociedad
civil
Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar
la preservación y promoción de la diversidad cultural,
condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este
punto de vista, conviene fortalecer la función primordial
de las políticas públicas, en asociación
con el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12. La función de la UNESCO
La UNESCO, por su mandato y sus funciones, tiene la responsabilidad
de:
a) promover la consideración de los principios enunciados
en la presente Declaración en las estrategias de desarrollo
elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;
b) constituir un instrumento de referencia y de concertación
entre los Estados, los organismos internacionales gubernamentales
y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para
la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y políticas
en favor de la diversidad cultural;
c) proseguir su acción normativa y su acción de
sensibilización y de desarrollo de capacidades en los ámbitos
relacionados con la presente Declaración que corresponden
a sus esferas de competencia;
d) facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas
orientaciones principales se adjuntan en anexo de la presente
Declaración.
Notas:
(1) Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia
de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención
Universal sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaración
de los Principios de Cooperación Cultural Internacional
de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse
para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación
y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales
de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración de la
UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978, la Recomendación
relativa a la condición del artista de 1980 y la Recomendación
sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989.
(2) Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia
Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México,
1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra
Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental
sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo,
1998).
Orientaciones
principales de un plan de acción para la aplicación
de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad
cultural
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