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Todas las personas tenemos los mismos derechos, obligaciones,
libertades y oportunidades en los ámbitos público,
privado e íntimo. El gobierno y la sociedad deben respetar
nuestros derechos.
Ejercer plenamente los derechos humanos requiere de un ambiente
de información, de respeto por la diversidad, de seguridad
y protección que el gobierno está obligado a proporcionar.
Las personas con preferencia sexo-afectiva u orientación
sexual heterosexual (aquellas que tienen relaciones íntimas
con personas del otro sexo), lésbica/gay u homosexual (aquellas
que tienen relaciones íntimas con personas de su mismo
sexo) o bisexual (con preferencia indistinta), gozamos de los
mismos derechos, libertades y oportunidades, en los ámbitos
íntimo, privado y público.
Vivir cualquiera de las diferentes preferencias sexo-afectivas
no constituye un delito ni una enfermedad; tampoco puede considerarse
en sí mismo como agravante.
Mujeres y hombres con cualquier preferencia sexo-afectiva u orientación
sexual podemos participar en la defensa, promoción y gestoría
de los derechos humanos, informada y activamente.
Reconocer a los diferentes tipos de personas, respetar su forma
de vida y sus derechos, es abonar a la convivencia, a la legalidad,
a la tolerancia y al cumplimiento de las obligaciones que todas
y todos tenemos.
Romper el círculo de la violación a tus derechos
está también en tus manos. Es tu derecho y obligación
conocer, aprender y promover el respeto a los derechos humanos
de todas las personas.
I. Derechos de identidad y ciudadanía:
1. Nacer libre e igual en dignidad y derechos.
2. Tener los derechos, obligaciones y libertades proclamadas
en la Constitución, en el capítulo sobre las garantías
individuales, en las leyes, en los tratados y acuerdos internacionales
y en los reglamentos que integran el orden jurídico, sin
distinción alguna de nacimiento, raza, etnia, edad, color,
sexo, preferencia sexo-afectiva u orientación sexual, necesidad
especial física o mental (llamada "discapacidad"),
estado civil, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, posición económica,
social, condición como persona indígena, migrante,
desplazada o refugiada o cualquier otra.
3. Derecho a tener tu identidad propia y a gozar de autonomía
y autodeterminación en todas las esferas de la vida: emocional,
sexual, familiar, educativa, reproductiva, laboral, económica,
política o cualquier otra.
4. A gozar y ejercer de libertad de conciencia, apariencia,
vestimenta, expresión, opinión, reunión,
asociación y tránsito.
5. A no ser privado/a de tu vida, de tu libertad, de tu
tranquilidad o de tus propiedades, posesiones o derechos, así
como de hacer testamento -sin limitaciones por tu preferencia
sexo-afectiva u orientación sexual- para heredar bienes,
derechos y obligaciones a cualquier persona que designes, o ser
heredado/a por cualquier persona.
6. A no perder la patria potestad de tus hijas e hijos
por el solo hecho de ser bisexual, mujer que ama a otra mujer
(lesbiana) u hombre homosexual.
7. A ser tratado/a con dignidad, imparcialidad y respeto
en los ámbitos íntimo, privado y público.
8. A la honra, a la buena reputación, a no ser ofendido/a
ni calumniado/a, y a no ser molestadas o molestados, sin que medie
orden fundada y motivada de autoridad competente hacia tu persona,
familia, papeles o posesiones.
9. A ingresar, permanecer y ser atendida o atendido en
lugares o eventos públicos.
10. A mantener en reserva la preferencia u orientación
sexual.
11. A tener, o no, creencia religiosa alguna, sin ser discriminado/a
por los representantes de las distintas iglesias o por sus feligreses.
12. A participar de manera directa o a través de
la elección de representantes, en la dirección de
los asuntos públicos.
13. A elegir y ser elegido/a en procesos electorales que
garanticen la voluntad de los/as ciudadanos/as.
14. A la administración de justicia de manera pronta,
gratuita e imparcial, sin importar la orientación sexual,
raza, etnia, edad, color, sexo, necesidad especial o discapacidad,
estado civil, religión, opinión política,
posición económica u otras especificidades.
15. A que no se considere la preferencia sexo-afectiva
u orientación sexual como agravante de ninguna infracción
o delito.
16. A formular peticiones y quejas y obtener audiencia
ante funcionarias y funcionarios públicos, con el objeto
de exigir respeto, protección y defensa a los derechos.
Asimismo, a recibir atención y respuesta a los reclamos.
17. A participar en la formulación, ejecución
y evaluación de políticas gubernamentales.
18. A acceder a los cargos públicos y ejercer funciones
públicas.
19. A representar al gobierno en el plano internacional
y desempeñar funciones en organizaciones internacionales.
II. Derecho al desarrollo
20. A que el gobierno establezca políticas de desarrollo
que garanticen la erradicación de la pobreza y de la feminización
de la pobreza, la justa distribución de los ingresos, el
bienestar de todas las personas y el establecimiento de formas
armoniosas de convivencia.
21. A que el gobierno garantice la seguridad de la ciudadanía.
22. A la protección de la salud física, mental,
sexual, reproductiva, durante todo el ciclo vital, tanto en zonas
urbanas como rurales, sin discriminación alguna.
23. A disponer de información, formación,
calidad y trato digno en la prestación de servicios médicos
y hospitalarios, así como al acceso a medicamentos dispositivos
médicos seguros y de calidad.
24. A la seguridad alimentaria, a una vivienda digna, a
recursos productivos, agua potable y energía eléctrica.
25. A la equidad en las relaciones de género (entre
mujeres y hombres, entre los mismos hombres y entre las mujeres),
para lo cual el gobierno debe formular políticas públicas
que conduzcan a la eliminación de obstáculos jurídicos,
administrativos, económicos, culturales, sociales, de comportamiento
o de cualquier otra índole que impidan la plena participación
de la diversidad de mujeres, en igualdad de oportunidades y de
trato a la diversidad de hombres.
26. A recibir educación basada en información
científica, en la equidad, en la justicia, la democracia,
el respeto hacia la diversidad de personas y la tolerancia; libre
de fanatismo, estigmatizaciones y prejuicios.
27. A que no se promuevan en los medios masivos de comunicación
imágenes distorsionadas de las mujeres y de los hombres
o de violencia contra las mujeres o entre los hombres, o discriminatorias
-por acción u omisión- en razón de la orientación
sexual.
28. A que mujeres y hombres compartan, dentro de los distintos
tipos de familia, responsabilidades en relación con la
crianza y educación de las hijas y los hijos y con la atención
a las tareas del hogar.
29. Al reconocimiento de las necesidades, posibilidades,
obligaciones y derechos de las niñas y los niños,
evitando las prácticas culturales desvalorizantes, fortaleciendo
su autoestima e impulsando su participación en la vida
social, económica y política.
30. A la obtención, permanencia, capacitación
y ascenso en el trabajo, sin discriminación durante el
embarazo, eliminando requisitos de no gravidez; a la atención
médica, salario, licencia, antes y después del parto
y a descansos reales durante la lactancia; a la seguridad social
y a recibir salario y prestaciones iguales por un trabajo igual.
Asimismo, derecho a la protección contra el desempleo.
31. Al descanso, a disfrutar del tiempo libre, al divertimento.
III. Derechos sexuales y reproductivos
32. A que mujeres y hombres definan su identidad de género,
redefiniéndola a lo largo de la vida, así como a
expresarla.
33. A controlar y cambiar el propio cuerpo, lo que incluye
el derecho, tanto de mujeres como de hombres, a cambiarlo cosmética,
química o quirúrgicamente para expresar la construcción
de imagen corporal -a partir del tipo de masculinidades y feminidades
diferentes- con la que cada quien se identifique.
34. A la autodeterminación en el ejercicio de la
sexualidad, lo que incluye el derecho al placer físico,
sexual y emocional; el derecho a la libre y responsable preferencia
sexoafectiva; el derecho a la información y educación
sexual laica, científica, amplia, clara, especializada,
oportuna; a la protección de la salud sexual y reproductiva.
Asimismo, el derecho a no ejercer la sexualidad.
35. A no ser diagnosticado/a o tratado/a psicológica
o psiquiátricamente con el objetivo de "cambiar"
-contra la voluntad- la orientación sexual, identidad sexual
o rol de género que cada quien vive.
Es violatorio a tus derechos humanos someterte -sin tu libre consentimiento-
a cualquier tipo de tratamiento médico, psicológico
o psiquiátrico para intentar "modificar" tu orientación
sexual.
36. A decidir libre, responsable e informadamente el número
y espaciamiento de los/as hijos/as y ejercer o no esto, mediante
el control voluntario y seguro de la fecundidad, decidiendo el
tipo de anticonceptivo más apropiado, así como el
derecho a adoptar. Incluye el derecho de mujeres y hombres a tomar
decisiones en el campo de la reproducción, a tener acceso
a la tecnología reproductiva, libres de discriminación,
coacción o acoso y violencia, así como el derecho
de disponer de servicios integrales de salud sexual y reproductiva
con calidad y calidez.
37. A la salud sexual y reproductiva en un marco de bienestar
físico, mental y social que garantice la armonía
con el entorno y no sólo la ausencia de enfermedad, incorporando
en programas sustantivos, acciones educativas, servicios y campañas,
estrategias para prevenir embarazos no deseados, VIH/SIDA y otras
enfermedades de transmisión sexual (ETS).
38. A establecer relaciones íntimas placenteras,
y a suscribir contratos matrimoniales o a que sean reconocidas
las parejas de hecho, cuando así se desee.
39. A participar con voz y voto en la formulación
y desarrollo de programas y políticas de población.
IV. Derecho a la paz y a una vida libre de violencia
40. Derecho a disfrutar de la paz y a una vida libre de
violencia tanto en ámbito público como en el privado
e íntimo. Nadie será, por tanto, sometido/a a tortura
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
41. A la integridad física, psíquica y sexual
de las mujeres y los hombres, debiendo el gobierno tomar medidas
para prevenir, sancionar y enfrentar la violencia en todas sus
manifestaciones.
El gobierno deberá hacer esfuerzos especiales para eliminar
el tráfico de mujeres, niñas y niños y la
prostitución forzada, erradicando sus causas internas y
externas y prestando atención a mujeres y hombres en esta
situación.
42. Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas tiene
derecho a medidas especiales de protección frente a la
violencia. En particular, los asesinatos, las violaciones, la
esclavitud sexual y los embarazos forzados, deberán ser
considerados como delitos de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles.
43. A que el Estado mexicano establezca medidas para reducir
los gastos militares y fabricación y compra de armamentos,
reasignando esos fondos para el desarrollo social y económico,
en especial de sectores en desventaja.
44. A que mujeres y representantes de sectores en desventaja
participen en todos los espacios de solución de conflictos.
45. A que el gobierno promueva una educación laica,
apegada al derecho libre de prejuicios, con respeto por la diversidad,
tolerante y con elementos para la solución pacífica
de conflictos.
V. Derechos ambientales
46. A que mujeres y hombres participen, en igualdad de
condiciones, oportunidades y trato, en la planificación,
diseño, gestión y toma de decisiones de planes,
programas y proyectos relacionados con el medio ambiente, así
como en los mecanismos de evaluación de los efectos de
las políticas de desarrollo y medio ambiente.
47. A participar activamente en la gestión y educación
ambiental local, regional, nacional e internacional. Las demandas
ciudadanas en materia ambiental tienen que ser atendidas por el
gobierno en forma rápida y con las debidas garantías.
VI. Derechos de las personas y pueblos en razón de
su identidad étnica-racial
48. La multiculturalidad étnica-racial debe reconocerse
como equivalencia, no como superioridad o inferioridad.
49. El gobierno debe garantizar a los pueblos indígenas
y a sus integrantes, el derecho a la autonomía y a la libre
determinación en cuestiones relacionadas con sus propios
asuntos internos, así como el derecho a la autogestión
en los ámbitos político, económico, social
y cultural.
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Fuente: Tomada de la edición de junio de 2000, a cargo
de Patlatonalli, a. c., con el apoyo de la Sociedad Mexicana Pro
Derechos de la Mujer, A. C. (SEMILLAS) y el Consejo Estatal para
la prevención del SIDA (COESIDA/JALISCO). http://www.latarea.com.mx/articu/separa/cartilla.htm
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