|
I. La realidad
Basta con una simple mirada al mundo circundante para descubrir
las desigualdades que nos rodean. Basta también con un
mínimo esfuerzo reflexivo para concluir que hay diferencias
que nos enriquecen, si fuimos educados para ver en la diversidad
un motivo para la celebración y otras que son simplemente
inaceptables, basadas sobre construcciones históricas de
injusticia y opresión.
No son las diferencias las causas de la opresión, sino
lo que las sociedades hacen con ellas, podríamos decir,
parafraseando aquel precepto que divulgó el movimiento
feminista: no es la biología la que nos inferioriza (a
las mujeres) sino lo que la sociedad hace con nuestro cuerpo.
Sin embargo, históricamente se ha tratado de justificar
la opresión (y el genocidio incluso) sobre supuestas razones
biológicas e incluso divinas, que explicarían el
desventurado destino de algunos grupos humanos.
Eduardo Galeano lo ilustra con la magistralidad propia de su
investigación documentada (1):
"La certeza de que unos pueblos nacen para ser libres
y otros para ser esclavos ha guiado los pasos de todos los imperios
que en el mundo han sido. Pero fue a partir del Renacimiento,
y de la conquista de América, que el racismo se articuló
como un sistema de absolución moral al servicio de la
glotonería europea. Desde entonces el racismo impera
en el mundo: en el mundo colonizado, descalifica a las mayorías;
en el mundo colonizador, margina a las minorías (...)
. (Pág. 46).
Y veamos algunos de los muchos ejemplos que nos da Galeano:
(...) en la ciudad alemana de Kônigsberg, el filósofo
Immanuel Kant, que nunca había estado en América,
sentenció que los indios eran incapaces de civilización
y que estaban destinados al exterminio. Y en eso andaban la
verdad sea dicha, aunque no por méritos propios: no eran
muchos los indios que habían sobrevivido a los disparos
del arcabuz y del cañón, al ataque de los virus
y de las bacterias desconocidas en América, y a las jornadas
infinitas del trabajo forzado en los campos y en las minas de
oro y plata. Y habían sido muchos los condenados al azote,
a la hoguera, o a la horca por pecado de idolatría: los
incapaces de civilización vivían en comunión
con la naturaleza y creían, como muchos de sus nietos
creen todavía, que sagrada es la tierra y sagrado es
todo lo que en la tierra anda o de la tierra brota. (Pág.
48).
Nunca han faltado pensadores capaces de elevar a categoría
científica los prejuicios de la clase dominante, pero
el siglo XIX fue pródigo en Europa. El filósofo
Augusto Comte, uno de los fundadores de la sociología
moderna, creía en la superioridad de la raza blanca y
en la perpetua infancia de la mujer. Como casi todos sus colegas,
Comte no tenía dudas sobre este principio esencial: blancos
son los hombres aptos para ejercer el mando sobre los condenados
a las posiciones sociales subalternas.
Cesare Lombroso convirtió al racismo en tema policial.
Este profesor italiano, que era judío, comprobó
la peligrosidad de los salvajes primitivos mediante un método
muy semejante al que Hitler utilizó, medio siglo después,
para justificar el antisemitismo. Según Lombroso, los
delincuentes nacían delincuentes, y los rasgos de animalidad
que los delataban eran los mismos rasgos de los negros africanos
y de los indios americanos herederos de la raza mongoloide.
Los homicidas tenían pómulos anchos, pelo crespo
y oscuro, poca barba, grandes colmillos; los ladrones tenían
nariz aplastada; los violadores, labios y párpados hinchados.
Como los salvajes, los criminales no se sonrojaban, lo que les
permitía mentir descaradamente. Las mujeres sí
se sonrojaban, aunque Lombroso había descubierto que
´hasta las mujeres consideradas normales, albergan rasgos
criminaloides´. También los revolucionarios: ´Nunca
he visto un anarquista que tenga la cara simétrica´.
(Pág. 56).
Nadie (a no ser un racista consciente o inconsciente) se atrevería
hoy en día a continuar sosteniendo la validez de la teoría
de Lombroso. Sin embargo, el prejuicio sobre el cual se asienta,
persiste hoy con igual o mayor fuerza aún. En pleno siglo
XXI y en nuestro país, Provea viene destacando desde hace
años la práctica discriminatoria de "operativos
de seguridad" realizados en horas de salida y llegada al
trabajo, en especial en los sectores y barriadas populares (2),
lo cual habla de que nuestras policías son entrenadas todavía
bajo el precepto de que existe el "delito de portación
de rostro". Basta también con revisar el lenguaje
cotidiano y las connotaciones racistas que salen a relucir en
confrontación política que hoy enfrenta Venezuela,
para descubrir con qué frecuencia se escucha que alguien
tiene "cara de malandro", pertenece a una "horda",
"nos gobierna un mono" y otras perlas por el estilo,
para concluir que las ideas de Lombroso siguen vivitas y coleantes.
"En las Américas, la cultura real es hija de
varias madres. Nuestra identidad, múltiple, realiza su
vitalidad creadora a partir de la fecunda contradicción
de las partes que la integran. Pero hemos sido amaestrados para
no vernos. El racismo, mutilador, impide que la condición
humana resplandezca plenamente en todos sus colores. América
sigue enferma de racismo; de norte a sur, sigue ciega de sí.
Los latinoamericanos de mi generación hemos sido educados
por Hollywood. Los indios eran unos tipos con cara de amargados,
emplumados y pintados, mareados de tanto dar vueltas alrededor
de las diligencias. Del África sólo supimos lo
que nos enseñó el profesor Tarzán, inventado
por un novelista que nunca estuvo allí. (Pág.
58).
Hermanas de infortunio de los negros y de los indios somos las
mujeres, a las que no nos ha ido mejor con esto de los prejuicios
y la discriminación.
(...) la misma explicación que uno escucha a menudo
sobre las guerras en África, son cosas de negros, o sobre
las matanzas de indígenas en América: son cosas
de indios. Son cosas de mujeres, se dice también. El
racismo y el machismo beben en las mismas fuentes y escupen
palabras parecidas. Según Eugenio Raúl Zaffaroni,
el texto fundador del derecho penal es El martillo de las brujas,
un manual de la Inquisición escrito contra la mitad de
la humanidad y publicado en 1546. Los inquisidores dedicaron
todo el manual, desde la primera hasta la última página,
a justificar el castigo a la mujer y a demostrar su inferioridad
biológica. Ya las mujeres habían sido largamente
maltratadas por la Biblia y por la mitología griega,
desde los tiempos en que la tonta de Eva hizo que Dios nos echara
del Paraíso y la atolondrada de Pandora destapó
la caja que llenó el mundo de desgracias. ´La cabeza
de la mujer es el hombre´, había explicado San
Pablo a los corintios, y diecinueve siglos después Gustave
le Bon, uno de los fundadores de la psicología social,
pudo comprobar que una mujer inteligente es tan rara como un
gorila de dos cabezas. Charles Darwin reconocía algunas
virtudes femeninas, como la intuición, pero eran ´virtudes
características de las razas inferiores´. (Pág.
71).
Y volvamos otra vez a Venezuela, a tiempos relativamente cercanos:
hasta 1983, años de la Reforma del Código Civil,
no hacía falta el consentimiento de la mujer para la venta
de los bienes del matrimonio y el adulterio (femenino, obviamente)
era un atenuante para la pena, en caso de que un ofendido marido
decidiera vengar su honor asesinando a "la pecadora".
"No hay tradición cultural que no justifique
el monopolio masculino de las armas y de la palabra, ni hay
tradición popular que no perpetúe el desprestigio
de la mujer o que no la denuncie como peligro. (...) No hay
mujer que no resulte sospechosa de mala conducta. Según
los boleros, son todas ingratas; según los tangos, son
todas putas (menos mamá). En los países del sur
del mundo una de cada tres mujeres casadas recibe palizas, como
parte de la rutina conyugal, en castigo por lo que ha hecho
o por lo que podría hacer.(...) Confirmaciones del derecho
de propiedad: el macho propietario comprueba a golpes su derecho
de propiedad sobre la hembra, como el macho y la hembra comprueban
a golpes su derecho de propiedad sobre los hijos. (...) ´En
el mundo de hoy, nacer niña es un riesgo´, comprueba
la directora de UNICEF. Y denuncia la violencia y la discriminación
que la mujer padece, desde la infancia, a pesar de las conquistas
de los movimientos feministas en el mundo entero. En 1995, en
Pekín, la conferencia internacional sobre los derechos
de las mujeres reveló que ellas ganan, en el mundo actual,
una tercera parte de lo que ganan los hombres, por igual trabajo
realizado. De cada diez pobres, siete son mujeres; apenas una
de cada cien mujeres es propietaria de algo. Vuela torcida la
humanidad, pájaro de una sola ala. En los parlamentos
hay, en promedio, una mujer por cada diez legisladores; y en
algunos parlamentos no hay ninguna. Se reconoce cierta utilidad
a la mujer en la casa, en la fábrica o en la oficina,
y hasta se admite que pude ser imprescindible en la cama o en
la cocina, pero el espacio público está virtualmente
monopolizado por los machos, nacidos para las lides del poder
y de la guerra. Caroll Bellamy, que encabeza la agencia UNICEF
de las Naciones Unida, no es un caso frecuente. Las Naciones
Unidas predican el derecho a la igualdad, pero no lo practican:
al alto nivel, donde se toman decisiones, los hombres ocupan
ocho de cada diez cargos en el máximo organismo internacional.
Dice Cecodap en su Informe anual correspondiente al período
septiembre 2001-agosto 2002, con respecto al derecho a la protección
de niños, niñas y adolescentes:
"(...) el Informe sobre Situación de Vida y
Movilidad Social de FUNDACREDESA, explora el comportamiento
del castigo tanto en familias del área metropolitana
de Caracas como de las principales ciudades del interior.(...)
. El estudio se refiere a las principales formas de castigo
utilizadas por ambos padres en la educación de sus hijos.
Las cifras arrojan lo siguiente:
Tipo de castigo aplicado a los hijos/as por ambos padres. 2001
| |
Caracas |
Ppales. ciudades del Interior
|
|
|
Estratos
|
|
|
III
|
IV
|
V
|
III
|
IV
|
V
|
| Físicos |
5%
|
2,9%
|
5,8%
|
3,8%
|
3,9%
|
4,8%
|
| Agresión
verbal |
15%
|
7%
|
7,4%
|
5,3%
|
2,3%
|
2,6%
|
| Amenazas |
-
|
0,5%
|
2,2%
|
-
|
0,5%
|
0,6%
|
| Privación
de privilegios |
25%
|
17,7%
|
16,4%
|
16,7%
|
15,5%
|
11,2%
|
| Amonestaciones,
regaños |
25%
|
24,2%
|
21,2%
|
22%
|
24,9%
|
25,8%
|
| No se le
dirige la palabra |
-
|
1,4%
|
2,2%
|
3%
|
1%
|
1,6%
|
| No se le
trata |
-
|
2,2%
|
3,4%
|
4,5%
|
3,9%
|
3,8%
|
| Otro |
5%
|
8,2%
|
5,2%
|
7,6%
|
9,9%
|
8,5%
|
| Total |
70%
|
62,6%
|
62,2%
|
62,9%
|
58,8%
|
55,5%
|
Fuente: Estudio Situación de Vida y Movilidad Social.
FUNDACREDESA/FUS. 2001
Un análisis más a profundidad de estas cifras,
arroja que las diferentes formas de castigo están presentes
en un porcentaje importante en las familias venezolanas que en
promedio ronda el 62%, siendo los más frecuentes las amonestaciones
y regaños y la privación de privilegios. El castigo
físico, que sí constituye una forma de maltrato,
representa un porcentaje cercano al 4,3% que puede considerarse
relativamente bajo. Otro elemento a destacar es que los porcentajes
de aplicación de estos castigos son considerablemente mayores
en el estrato III, llegando a alcanzar una diferencia importante
en categorías como la agresión verbal o la privación
de privilegios. Esta situación indica que la utilización
del castigo es una práctica generalizada que se presenta
en los diferentes grupos familiares independientemente de su situación
socioeconómica.
(...) Las cifras de casos atendidos en la Defensoría de
CECODAP, alcanzó para el período enero-julio 2002,
la cifra de 109 (no incluye las asesorías), siendo los
casos referidos a algún tipo de maltrato casi el 50% (50
casos). Las cifras son las siguientes:
Casos de maltrato denunciados entre enero y julio
de 2002
|
Tipo
|
Frecuencia
|
Porcentaje (t: 109c.)
|
| Maltrato
Familiar |
19
|
17,4%
|
| Maltrato
Escolar |
42
|
38,5%
|
| Violencia
intrafamiliar |
6
|
5,5%
|
| Abuso
Sexual |
2
|
1,8%
|
Fuente: Defensoría de CECODAP
El registro hemerográfico de CECODAP permitió identificar
32 casos de maltrato algunos de los cuales involucraron a grupos
familiares de hasta seis hermanos. Una clasificación en
cuanto a los principales tipos de maltrato sufridos por estos
niños, muestra lo siguiente:
|
Tipo de maltrato
|
Frecuencia
|
Porcentaje
|
| Golpes |
14 |
43,75 |
| Quemaduras |
7
|
21,8
|
| Mordeduras |
2
|
6,25
|
| Encadenamiento |
8
|
25
|
| Otros |
10
|
31,25
|
Fuente: Registro hemerográfico de CECODAP
Por su parte, continúan siendo los padres, madres y padrastros
los principales maltratadores. En esta pequeña muestra,
más de la mitad de los responsables de los maltratos (56,2%)
fueron los padres y madres, muchas veces en forma conjunta.
El tema del maltrato ha sido relevado como línea institucional
de trabajo por CECODAP en el presente período. La razón
de ello es continuar haciendo esfuerzos por visibilizar este tema
y producir reacciones tanto de las autoridades como de la sociedad
en la búsqueda de soluciones. Como se señalaba en
el informe anterior, los avances normativos habidos en el país
y la creación de un conjunto de organismos dedicados a
atender este tipo de situación, han permitido dar una mayor
visibilidad a la problemática. Sin embargo, todavía
hay mucho que avanzar tanto en la sistematización de las
cifras existentes y en la elaboración de un diagnóstico
nacional, como en la planificación y puesta en marcha de
políticas nacionales en este campo (3).
II. El marco jurídico en la lucha contra la discriminación
Son las víctimas de todas las formas de injusticia ( y
muchas más) señaladas en el apartado anterior, quienes
han enfrentado en todos los terrenos (la calle y la casa, la ciencia
y las creencias, lo político y lo jurídico) estas
formas de discriminación. Como producto de estas luchas
también el aparato jurídico se ha ido modificando
y hoy la comunidad internacional se ha dotado de una serie de
Pactos y Convenciones que respaldan la convicción de que
cualquier forma de discriminación atenta contra la dignidad
humana.
Un examen exhaustivo de ese marco excede los límites e
intenciones de esta ponencia. Bástenos con destacar algunos
artículos de varios de ellos: la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre
la eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial, la Convención para la eliminación de toda
forma de discriminación contra la mujer, y la Convención
sobre los derechos del Niño, todas ellas ratificadas por
el Estado venezolano, siendo por lo tanto ley de obligatorio cumplimiento
en la normativa interna.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada
por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10.12.48)
Preámbulo: "Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana",
(...)
Art. 2: " Toda persona tiene los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición".
La obligatoriedad de la Declaración Universal fue reconocida
por el Acta Final de la Conferencia Internacional sobre Derechos
Humanos celebrada en Teherán en 1968, según la cual
"La Declaración enuncia una concepción común
a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria
para la comunidad internacional".
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (ONU: 16.12.66)
Art.2.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar
el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Art. 3: los Estados Partes se comprometen a asegurar a
los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos
los derechos económicos, sociales y culturales enunciados
en el presente Pacto.
Convención internacional sobre la eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial (ONU: 04.01.69)
Art. 1
1. En la presente Convención la expresión "discriminación
racial" denotará toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto
o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos
y libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública
(...)
4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar
el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos
o de ciertas personas que requieran la protección que pueda
ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad,
el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación
racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento
de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que
no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos
para los cuales se tomaron.
Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer (ONU: 02.06.83)
Art. 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión
"discriminación contra la mujer" denotará
toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y
la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural
y civil o en cualquier otra esfera.
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU,
02.09.90)
Art. 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados
en la presente Convención y asegurarán su aplicación
a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma,
la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos,
el nacimiento o cualquier otra condición del niño,
de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de la condición,
las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus
padres, o sus tutores o de sus familiares.
III. Un cambio de paradigmas
Tres constructos que pueden ayudar a tener una mirada diferente
de la realidad que se nos impone artificialmente como única:
el concepto de pueblo indios y su derecho a la autodeterminación,
el de género, y la doctrina de la protección integral
del niño y el adolescente.
Pueblos indios y derecho a la autodeterminación
En palabras de Fergus Mackay:
"(...) parecería en términos muy simples
que, la esencia del derecho de los pueblos a la libre determinación
en el derecho internacional (al menos en relación al
status político) incluyendo a los pueblos indígenas,
es el derecho a determinar libremente la naturaleza y el alcance,
si los hubiera, de su relación con el estado y con otros
pueblos y no implica necesariamente secesión e independencia.
(...)
Además, parte del derecho a la libre determinación
es el derecho de un pueblo a conservar y desarrollar su cultura
y estructuras sociales así como definir su desarrollo
en concordancia con sus preferencias, valores y aspiraciones.
Los Estados y otros pueblos no deben interferir en este proceso.
(...) (4)
El contenido y el alcance del derecho a la autonomía
puede variar dadas las particulares circunstancias de cada caso.
No obstante, deberíamos estar en capacidad de identificar
algunos elementos que normalmente están presentes. Hannum
identifica los siguientes: ´lenguaje; educación;
acceso al servicio civil gubernamental, incluyendo la policía
y las fuerzas de seguridad y servicios sociales; tierra y recursos
naturales; y gobierno local representativo´. En el caso
de los pueblos indígenas, el grado de control ejercido
debería ampliarse con respecto a la tierra y los recursos
naturales, la forma y la función de gobierno local, y
otros asuntos relacionados con la identidad". (...)
Finalmente, cualquier tropiezo en el proceso de reconocimiento
del derecho a la libre determinación, debe ser condenado,
por racista y discriminatorio; es incuestionable que los pueblos
indígenas deben gozar de igualdad de derechos como los
otros pueblos en cuanto al derecho internacional se refiere.
Este reconocimiento no haría más que realzar la
fuerza y la unidad del estado y fomentar la cooperación
y el entendimiento entre los pueblos; no hacerlo sólo
perpetuará la dominación, el sometimiento, la
discrepancia y muchas veces, la confrontación violenta"
(5) .
El concepto de género
Adoptar una perspectiva de género es, en última
instancia, entender que la construcción de la subjetividad
femenina y masculina, ese complejo proceso producto del cual nos
hacemos hombres y mujeres, no se realiza en un vacío social,
solamente como producto de la carga biológica que traemos
al nacer, sino que, por el contrario, se da en un contexto socio-histórico
que establece qué se espera del "ser hombre"
y del "ser mujer".
Lo que equivale a decir que cada sociedad atribuye diversos sentidos
a la masculinidad y la feminidad, y eso va cambiando históricamente.
Tal como lo afirmó Simone de Beauvoir en su libro "El
segundo sexo", no se nace mujer, sino que se llega a serlo,
y por extensión podemos decir lo mismo acerca del hombre.
Así, en ese proceso de socialización, se desarrollan
rasgos de personalidad, creencias, sentimientos, conductas (socialmente
aceptadas unas y reprobadas otras para cada género), valores,
que constituirán la subjetividad masculina y femenina.
Pero también, y esto es importante destacar, relaciones
de poder, atribuyéndose a los hombres el poder racional
y económico y a las mujeres, el poder de los afectos. La
validación de esa atribución de significados, se
realiza haciéndola derivar de la naturaleza. De esta forma,
y por mencionar sólo un ejemplo, la supuesta "pasividad"
femenina sería una lógica consecuencia de sus órganos
genitales, aptos para "recibir". Sin embargo, bastaría
sólo con asistir a un proceso de parto para darse cuenta
del impresionante monto de actividad que desarrolla sólo
en ese momento la mujer en ese maravilloso proceso de alumbrar
una vida. Ni hablemos de la actividad desplegada por los millones
de mujeres que en este país, como en el resto de Latinoamérica,
son jefas de hogares. ¿O entonces debemos considerar que
la paternidad irresponsable es consecuencia "natural"
de la testosterona, con mayor presencia en los cuerpos masculinos?
Nada de ello. Las hormonas por sí mismas no determinan
nuestras actitudes sociales, que son producto del aprendizaje
social.
Esta socialización tan marcadamente distinta para hombres
y mujeres encierra no pocos riesgos para la salud psíquica
de ambos géneros. Mientras los hombres continúen
siendo socializados para negar sus problemas y necesidades emocionales,
ser fríos en la expresión de sus sentimientos y
jamás mostrar vulnerabilidad, y la mujer siga siendo vista
como responsable única y "natural" del cuidado
y nutrición de los hombre y de los hijos, pocas probabilidades
hay de que podamos desplegar, hombres y mujeres, el infinito potencial
que tenemos como seres humanos.
La doctrina de la protección integral del niño
y el adolescente
Basada sobre los principios de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, esta doctrina subvierte los principios
con los que anteriormente se concebía al niño en
el sentido de un "menor" que debía ser "tutelado"
por el Estado, cambiándola por la concepción del
Niño y el adolescente como sujetos de derecho en una perspectiva
evolutiva e integral.
Mientras la doctrina de la tutela (o del niño en "situación
irregular") considera como menores a los abandonados material
y moralmente, a los que se encuentran en situación de peligro
y a los infractores, con lo cual se criminaliza la pobreza y se
considera que los niños deben ser tutelados por el Estado
negándoseles sus derechos, la doctrina de la protección
integral se basa sobre los siguientes principios: igualdad y no
discriminación, Interés Superior del Niño,
Prioridad Absoluta (por su valor intrínseco y su valor
prospectivo), Participación Solidaria y Principio de Gratuidad.
(6)
Por último, a modo conclusión, presento el concepto
de exigibilidad de los derechos humanos de la Plataforma Interamericana
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, que puede guiarnos
para identificar las acciones posibles que desde los campos de
especialización de cada una/o, podemos desarrollar para
contribuir al establecimiento de una sociedad diversa, equitativa
y solidaria. Si bien el concepto está expresado en relación
con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC),
por extensión, podemos aplicarlo a la vigilancia ciudadana
del derecho a la no discriminación.
- La exigibilidad de los derechos humanos es un proceso social,
político y legal.
- La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones
respecto de los DESC no solamente ha de ser materia de escrutinio
de los órganos de verificación del cumplimiento
de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe
abarcar la participación activa de la sociedad civil
en esta tarea como una condición sustancial de su ciudadanía.
Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse
individual o colectivamente.
Notas
1. Para conocer y reflexionar acerca de los "modelos"
impuestos por los centros hegemónicos de poder, recomiendo
la lectura del libro de este autor: Patas arriba. La escuela del
mundo al revés. Catálogos, Buenos Aires, 1998. El
libro ofrece al final de cada capítulo una extensa lista
de fuentes consultadas que respaldan lo sostenido por el autor.
Los extractos utilizados en esta ponencia corresponden al capítulo
IV titulado: "Curso básico de racismo y machismo"
(Págs. 45 a la 78) .
2. Para más detalles obre este aspecto
se puede consultar en línea: www.derechos.org.ve. Capítulos
sobre derecho a la libertad personal en los Informes anuales de
Provea.
3. CECODAP: Informe Somos noticia. Septiembre
2001- Agosto 2002. Caracas, 2002.
4. MACKAY, Fergus: Los derechos de los pueblos
indígenas en el Sistema Internacional. APRODEH-FIDH, Lima,
1999. Pág. 64.
5. Ídem. Pág. 69.
6. Resumen tomado de UCAB: Introducción
a la LOPNA. Caracas, 2000.
*María Isabel Bertone. Magíster
en Psicología, Licenciada en Educación, mención
Orientación. Docente universitaria. Desde 1996 es coordinadora
del Área de Educación del Programa Venezolano de
Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), miembro
del Equipo Coordinador e investigadora de la situación
del derecho a la educación para el Informe Anual de esa
institución.
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