Programa Andino
de Derechos Humanos

 


Revista
Aportes Andinos
Octubre 2004

Aportes sobre diversidad, diferencia e identidad

 

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Análisis sobre diversidad, diferencia e identidad


 

Del hecho al derecho hay un gran trecho
Pero es posible recorrerlo ...

(Algunas herramientas para la lucha contra toda forma de discriminación)

María Isabel Bertone*

 

Contenido
I. La realidad
II. El marco jurídico en la lucha contra la discriminación
III. Un cambio de paradigmas



I. La realidad

Basta con una simple mirada al mundo circundante para descubrir las desigualdades que nos rodean. Basta también con un mínimo esfuerzo reflexivo para concluir que hay diferencias que nos enriquecen, si fuimos educados para ver en la diversidad un motivo para la celebración y otras que son simplemente inaceptables, basadas sobre construcciones históricas de injusticia y opresión.

No son las diferencias las causas de la opresión, sino lo que las sociedades hacen con ellas, podríamos decir, parafraseando aquel precepto que divulgó el movimiento feminista: no es la biología la que nos inferioriza (a las mujeres) sino lo que la sociedad hace con nuestro cuerpo. Sin embargo, históricamente se ha tratado de justificar la opresión (y el genocidio incluso) sobre supuestas razones biológicas e incluso divinas, que explicarían el desventurado destino de algunos grupos humanos.

Eduardo Galeano lo ilustra con la magistralidad propia de su investigación documentada (1):

"La certeza de que unos pueblos nacen para ser libres y otros para ser esclavos ha guiado los pasos de todos los imperios que en el mundo han sido. Pero fue a partir del Renacimiento, y de la conquista de América, que el racismo se articuló como un sistema de absolución moral al servicio de la glotonería europea. Desde entonces el racismo impera en el mundo: en el mundo colonizado, descalifica a las mayorías; en el mundo colonizador, margina a las minorías (...) . (Pág. 46).

Y veamos algunos de los muchos ejemplos que nos da Galeano:

(...) en la ciudad alemana de Kônigsberg, el filósofo Immanuel Kant, que nunca había estado en América, sentenció que los indios eran incapaces de civilización y que estaban destinados al exterminio. Y en eso andaban la verdad sea dicha, aunque no por méritos propios: no eran muchos los indios que habían sobrevivido a los disparos del arcabuz y del cañón, al ataque de los virus y de las bacterias desconocidas en América, y a las jornadas infinitas del trabajo forzado en los campos y en las minas de oro y plata. Y habían sido muchos los condenados al azote, a la hoguera, o a la horca por pecado de idolatría: los incapaces de civilización vivían en comunión con la naturaleza y creían, como muchos de sus nietos creen todavía, que sagrada es la tierra y sagrado es todo lo que en la tierra anda o de la tierra brota. (Pág. 48).

Nunca han faltado pensadores capaces de elevar a categoría científica los prejuicios de la clase dominante, pero el siglo XIX fue pródigo en Europa. El filósofo Augusto Comte, uno de los fundadores de la sociología moderna, creía en la superioridad de la raza blanca y en la perpetua infancia de la mujer. Como casi todos sus colegas, Comte no tenía dudas sobre este principio esencial: blancos son los hombres aptos para ejercer el mando sobre los condenados a las posiciones sociales subalternas.
Cesare Lombroso convirtió al racismo en tema policial. Este profesor italiano, que era judío, comprobó la peligrosidad de los salvajes primitivos mediante un método muy semejante al que Hitler utilizó, medio siglo después, para justificar el antisemitismo. Según Lombroso, los delincuentes nacían delincuentes, y los rasgos de animalidad que los delataban eran los mismos rasgos de los negros africanos y de los indios americanos herederos de la raza mongoloide. Los homicidas tenían pómulos anchos, pelo crespo y oscuro, poca barba, grandes colmillos; los ladrones tenían nariz aplastada; los violadores, labios y párpados hinchados. Como los salvajes, los criminales no se sonrojaban, lo que les permitía mentir descaradamente. Las mujeres sí se sonrojaban, aunque Lombroso había descubierto que ´hasta las mujeres consideradas normales, albergan rasgos criminaloides´. También los revolucionarios: ´Nunca he visto un anarquista que tenga la cara simétrica´. (Pág. 56).

Nadie (a no ser un racista consciente o inconsciente) se atrevería hoy en día a continuar sosteniendo la validez de la teoría de Lombroso. Sin embargo, el prejuicio sobre el cual se asienta, persiste hoy con igual o mayor fuerza aún. En pleno siglo XXI y en nuestro país, Provea viene destacando desde hace años la práctica discriminatoria de "operativos de seguridad" realizados en horas de salida y llegada al trabajo, en especial en los sectores y barriadas populares (2), lo cual habla de que nuestras policías son entrenadas todavía bajo el precepto de que existe el "delito de portación de rostro". Basta también con revisar el lenguaje cotidiano y las connotaciones racistas que salen a relucir en confrontación política que hoy enfrenta Venezuela, para descubrir con qué frecuencia se escucha que alguien tiene "cara de malandro", pertenece a una "horda", "nos gobierna un mono" y otras perlas por el estilo, para concluir que las ideas de Lombroso siguen vivitas y coleantes.

"En las Américas, la cultura real es hija de varias madres. Nuestra identidad, múltiple, realiza su vitalidad creadora a partir de la fecunda contradicción de las partes que la integran. Pero hemos sido amaestrados para no vernos. El racismo, mutilador, impide que la condición humana resplandezca plenamente en todos sus colores. América sigue enferma de racismo; de norte a sur, sigue ciega de sí. Los latinoamericanos de mi generación hemos sido educados por Hollywood. Los indios eran unos tipos con cara de amargados, emplumados y pintados, mareados de tanto dar vueltas alrededor de las diligencias. Del África sólo supimos lo que nos enseñó el profesor Tarzán, inventado por un novelista que nunca estuvo allí. (Pág. 58).

Hermanas de infortunio de los negros y de los indios somos las mujeres, a las que no nos ha ido mejor con esto de los prejuicios y la discriminación.

(...) la misma explicación que uno escucha a menudo sobre las guerras en África, son cosas de negros, o sobre las matanzas de indígenas en América: son cosas de indios. Son cosas de mujeres, se dice también. El racismo y el machismo beben en las mismas fuentes y escupen palabras parecidas. Según Eugenio Raúl Zaffaroni, el texto fundador del derecho penal es El martillo de las brujas, un manual de la Inquisición escrito contra la mitad de la humanidad y publicado en 1546. Los inquisidores dedicaron todo el manual, desde la primera hasta la última página, a justificar el castigo a la mujer y a demostrar su inferioridad biológica. Ya las mujeres habían sido largamente maltratadas por la Biblia y por la mitología griega, desde los tiempos en que la tonta de Eva hizo que Dios nos echara del Paraíso y la atolondrada de Pandora destapó la caja que llenó el mundo de desgracias. ´La cabeza de la mujer es el hombre´, había explicado San Pablo a los corintios, y diecinueve siglos después Gustave le Bon, uno de los fundadores de la psicología social, pudo comprobar que una mujer inteligente es tan rara como un gorila de dos cabezas. Charles Darwin reconocía algunas virtudes femeninas, como la intuición, pero eran ´virtudes características de las razas inferiores´. (Pág. 71).

Y volvamos otra vez a Venezuela, a tiempos relativamente cercanos: hasta 1983, años de la Reforma del Código Civil, no hacía falta el consentimiento de la mujer para la venta de los bienes del matrimonio y el adulterio (femenino, obviamente) era un atenuante para la pena, en caso de que un ofendido marido decidiera vengar su honor asesinando a "la pecadora".

"No hay tradición cultural que no justifique el monopolio masculino de las armas y de la palabra, ni hay tradición popular que no perpetúe el desprestigio de la mujer o que no la denuncie como peligro. (...) No hay mujer que no resulte sospechosa de mala conducta. Según los boleros, son todas ingratas; según los tangos, son todas putas (menos mamá). En los países del sur del mundo una de cada tres mujeres casadas recibe palizas, como parte de la rutina conyugal, en castigo por lo que ha hecho o por lo que podría hacer.(...) Confirmaciones del derecho de propiedad: el macho propietario comprueba a golpes su derecho de propiedad sobre la hembra, como el macho y la hembra comprueban a golpes su derecho de propiedad sobre los hijos. (...) ´En el mundo de hoy, nacer niña es un riesgo´, comprueba la directora de UNICEF. Y denuncia la violencia y la discriminación que la mujer padece, desde la infancia, a pesar de las conquistas de los movimientos feministas en el mundo entero. En 1995, en Pekín, la conferencia internacional sobre los derechos de las mujeres reveló que ellas ganan, en el mundo actual, una tercera parte de lo que ganan los hombres, por igual trabajo realizado. De cada diez pobres, siete son mujeres; apenas una de cada cien mujeres es propietaria de algo. Vuela torcida la humanidad, pájaro de una sola ala. En los parlamentos hay, en promedio, una mujer por cada diez legisladores; y en algunos parlamentos no hay ninguna. Se reconoce cierta utilidad a la mujer en la casa, en la fábrica o en la oficina, y hasta se admite que pude ser imprescindible en la cama o en la cocina, pero el espacio público está virtualmente monopolizado por los machos, nacidos para las lides del poder y de la guerra. Caroll Bellamy, que encabeza la agencia UNICEF de las Naciones Unida, no es un caso frecuente. Las Naciones Unidas predican el derecho a la igualdad, pero no lo practican: al alto nivel, donde se toman decisiones, los hombres ocupan ocho de cada diez cargos en el máximo organismo internacional.

Dice Cecodap en su Informe anual correspondiente al período septiembre 2001-agosto 2002, con respecto al derecho a la protección de niños, niñas y adolescentes:

"(...) el Informe sobre Situación de Vida y Movilidad Social de FUNDACREDESA, explora el comportamiento del castigo tanto en familias del área metropolitana de Caracas como de las principales ciudades del interior.(...) . El estudio se refiere a las principales formas de castigo utilizadas por ambos padres en la educación de sus hijos. Las cifras arrojan lo siguiente:

Tipo de castigo aplicado a los hijos/as por ambos padres. 2001

 

  Caracas
Ppales. ciudades del Interior
Estratos

 

III
IV
V
III
IV
V
Físicos
5%
2,9%
5,8%
3,8%
3,9%
4,8%
Agresión verbal
15%
7%
7,4%
5,3%
2,3%
2,6%
Amenazas
-
0,5%
2,2%
-
0,5%
0,6%
Privación de privilegios
25%
17,7%
16,4%
16,7%
15,5%
11,2%
Amonestaciones, regaños
25%
24,2%
21,2%
22%
24,9%
25,8%
No se le dirige la palabra
-
1,4%
2,2%
3%
1%
1,6%
No se le trata
-
2,2%
3,4%
4,5%
3,9%
3,8%
Otro
5%
8,2%
5,2%
7,6%
9,9%
8,5%
Total
70%
62,6%
62,2%
62,9%
58,8%
55,5%

Fuente: Estudio Situación de Vida y Movilidad Social. FUNDACREDESA/FUS. 2001

Un análisis más a profundidad de estas cifras, arroja que las diferentes formas de castigo están presentes en un porcentaje importante en las familias venezolanas que en promedio ronda el 62%, siendo los más frecuentes las amonestaciones y regaños y la privación de privilegios. El castigo físico, que sí constituye una forma de maltrato, representa un porcentaje cercano al 4,3% que puede considerarse relativamente bajo. Otro elemento a destacar es que los porcentajes de aplicación de estos castigos son considerablemente mayores en el estrato III, llegando a alcanzar una diferencia importante en categorías como la agresión verbal o la privación de privilegios. Esta situación indica que la utilización del castigo es una práctica generalizada que se presenta en los diferentes grupos familiares independientemente de su situación socioeconómica.
(...) Las cifras de casos atendidos en la Defensoría de CECODAP, alcanzó para el período enero-julio 2002, la cifra de 109 (no incluye las asesorías), siendo los casos referidos a algún tipo de maltrato casi el 50% (50 casos). Las cifras son las siguientes:

Casos de maltrato denunciados entre enero y julio de 2002

Tipo
Frecuencia
Porcentaje (t: 109c.)
Maltrato Familiar
19
17,4%
Maltrato Escolar
42
38,5%
Violencia intrafamiliar
6
5,5%
Abuso Sexual
2
1,8%

Fuente: Defensoría de CECODAP

El registro hemerográfico de CECODAP permitió identificar 32 casos de maltrato algunos de los cuales involucraron a grupos familiares de hasta seis hermanos. Una clasificación en cuanto a los principales tipos de maltrato sufridos por estos niños, muestra lo siguiente:

Tipo de maltrato
Frecuencia
Porcentaje
Golpes 14 43,75
Quemaduras
7
21,8
Mordeduras
2
6,25
Encadenamiento
8
25
Otros
10
31,25

Fuente: Registro hemerográfico de CECODAP

Por su parte, continúan siendo los padres, madres y padrastros los principales maltratadores. En esta pequeña muestra, más de la mitad de los responsables de los maltratos (56,2%) fueron los padres y madres, muchas veces en forma conjunta.
El tema del maltrato ha sido relevado como línea institucional de trabajo por CECODAP en el presente período. La razón de ello es continuar haciendo esfuerzos por visibilizar este tema y producir reacciones tanto de las autoridades como de la sociedad en la búsqueda de soluciones. Como se señalaba en el informe anterior, los avances normativos habidos en el país y la creación de un conjunto de organismos dedicados a atender este tipo de situación, han permitido dar una mayor visibilidad a la problemática. Sin embargo, todavía hay mucho que avanzar tanto en la sistematización de las cifras existentes y en la elaboración de un diagnóstico nacional, como en la planificación y puesta en marcha de políticas nacionales en este campo (3).

II. El marco jurídico en la lucha contra la discriminación

Son las víctimas de todas las formas de injusticia ( y muchas más) señaladas en el apartado anterior, quienes han enfrentado en todos los terrenos (la calle y la casa, la ciencia y las creencias, lo político y lo jurídico) estas formas de discriminación. Como producto de estas luchas también el aparato jurídico se ha ido modificando y hoy la comunidad internacional se ha dotado de una serie de Pactos y Convenciones que respaldan la convicción de que cualquier forma de discriminación atenta contra la dignidad humana.

Un examen exhaustivo de ese marco excede los límites e intenciones de esta ponencia. Bástenos con destacar algunos artículos de varios de ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, y la Convención sobre los derechos del Niño, todas ellas ratificadas por el Estado venezolano, siendo por lo tanto ley de obligatorio cumplimiento en la normativa interna.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10.12.48)

Preámbulo: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana", (...)
Art. 2: " Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
La obligatoriedad de la Declaración Universal fue reconocida por el Acta Final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, según la cual "La Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional".

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU: 16.12.66)
Art.2.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Art. 3: los Estados Partes se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ONU: 04.01.69)

Art. 1
1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública
(...)
4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (ONU: 02.06.83)
Art. 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 02.09.90)
Art. 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

III. Un cambio de paradigmas

Tres constructos que pueden ayudar a tener una mirada diferente de la realidad que se nos impone artificialmente como única: el concepto de pueblo indios y su derecho a la autodeterminación, el de género, y la doctrina de la protección integral del niño y el adolescente.

Pueblos indios y derecho a la autodeterminación

En palabras de Fergus Mackay:

"(...) parecería en términos muy simples que, la esencia del derecho de los pueblos a la libre determinación en el derecho internacional (al menos en relación al status político) incluyendo a los pueblos indígenas, es el derecho a determinar libremente la naturaleza y el alcance, si los hubiera, de su relación con el estado y con otros pueblos y no implica necesariamente secesión e independencia. (...)
Además, parte del derecho a la libre determinación es el derecho de un pueblo a conservar y desarrollar su cultura y estructuras sociales así como definir su desarrollo en concordancia con sus preferencias, valores y aspiraciones. Los Estados y otros pueblos no deben interferir en este proceso. (...) (4)
El contenido y el alcance del derecho a la autonomía puede variar dadas las particulares circunstancias de cada caso. No obstante, deberíamos estar en capacidad de identificar algunos elementos que normalmente están presentes. Hannum identifica los siguientes: ´lenguaje; educación; acceso al servicio civil gubernamental, incluyendo la policía y las fuerzas de seguridad y servicios sociales; tierra y recursos naturales; y gobierno local representativo´. En el caso de los pueblos indígenas, el grado de control ejercido debería ampliarse con respecto a la tierra y los recursos naturales, la forma y la función de gobierno local, y otros asuntos relacionados con la identidad". (...)
Finalmente, cualquier tropiezo en el proceso de reconocimiento del derecho a la libre determinación, debe ser condenado, por racista y discriminatorio; es incuestionable que los pueblos indígenas deben gozar de igualdad de derechos como los otros pueblos en cuanto al derecho internacional se refiere. Este reconocimiento no haría más que realzar la fuerza y la unidad del estado y fomentar la cooperación y el entendimiento entre los pueblos; no hacerlo sólo perpetuará la dominación, el sometimiento, la discrepancia y muchas veces, la confrontación violenta" (5) .

El concepto de género

Adoptar una perspectiva de género es, en última instancia, entender que la construcción de la subjetividad femenina y masculina, ese complejo proceso producto del cual nos hacemos hombres y mujeres, no se realiza en un vacío social, solamente como producto de la carga biológica que traemos al nacer, sino que, por el contrario, se da en un contexto socio-histórico que establece qué se espera del "ser hombre" y del "ser mujer".

Lo que equivale a decir que cada sociedad atribuye diversos sentidos a la masculinidad y la feminidad, y eso va cambiando históricamente. Tal como lo afirmó Simone de Beauvoir en su libro "El segundo sexo", no se nace mujer, sino que se llega a serlo, y por extensión podemos decir lo mismo acerca del hombre. Así, en ese proceso de socialización, se desarrollan rasgos de personalidad, creencias, sentimientos, conductas (socialmente aceptadas unas y reprobadas otras para cada género), valores, que constituirán la subjetividad masculina y femenina. Pero también, y esto es importante destacar, relaciones de poder, atribuyéndose a los hombres el poder racional y económico y a las mujeres, el poder de los afectos. La validación de esa atribución de significados, se realiza haciéndola derivar de la naturaleza. De esta forma, y por mencionar sólo un ejemplo, la supuesta "pasividad" femenina sería una lógica consecuencia de sus órganos genitales, aptos para "recibir". Sin embargo, bastaría sólo con asistir a un proceso de parto para darse cuenta del impresionante monto de actividad que desarrolla sólo en ese momento la mujer en ese maravilloso proceso de alumbrar una vida. Ni hablemos de la actividad desplegada por los millones de mujeres que en este país, como en el resto de Latinoamérica, son jefas de hogares. ¿O entonces debemos considerar que la paternidad irresponsable es consecuencia "natural" de la testosterona, con mayor presencia en los cuerpos masculinos? Nada de ello. Las hormonas por sí mismas no determinan nuestras actitudes sociales, que son producto del aprendizaje social.

Esta socialización tan marcadamente distinta para hombres y mujeres encierra no pocos riesgos para la salud psíquica de ambos géneros. Mientras los hombres continúen siendo socializados para negar sus problemas y necesidades emocionales, ser fríos en la expresión de sus sentimientos y jamás mostrar vulnerabilidad, y la mujer siga siendo vista como responsable única y "natural" del cuidado y nutrición de los hombre y de los hijos, pocas probabilidades hay de que podamos desplegar, hombres y mujeres, el infinito potencial que tenemos como seres humanos.

La doctrina de la protección integral del niño y el adolescente

Basada sobre los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, esta doctrina subvierte los principios con los que anteriormente se concebía al niño en el sentido de un "menor" que debía ser "tutelado" por el Estado, cambiándola por la concepción del Niño y el adolescente como sujetos de derecho en una perspectiva evolutiva e integral.

Mientras la doctrina de la tutela (o del niño en "situación irregular") considera como menores a los abandonados material y moralmente, a los que se encuentran en situación de peligro y a los infractores, con lo cual se criminaliza la pobreza y se considera que los niños deben ser tutelados por el Estado negándoseles sus derechos, la doctrina de la protección integral se basa sobre los siguientes principios: igualdad y no discriminación, Interés Superior del Niño, Prioridad Absoluta (por su valor intrínseco y su valor prospectivo), Participación Solidaria y Principio de Gratuidad. (6)

Por último, a modo conclusión, presento el concepto de exigibilidad de los derechos humanos de la Plataforma Interamericana Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, que puede guiarnos para identificar las acciones posibles que desde los campos de especialización de cada una/o, podemos desarrollar para contribuir al establecimiento de una sociedad diversa, equitativa y solidaria. Si bien el concepto está expresado en relación con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), por extensión, podemos aplicarlo a la vigilancia ciudadana del derecho a la no discriminación.

  • La exigibilidad de los derechos humanos es un proceso social, político y legal.
  • La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia de escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial de su ciudadanía. Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.


Notas

1. Para conocer y reflexionar acerca de los "modelos" impuestos por los centros hegemónicos de poder, recomiendo la lectura del libro de este autor: Patas arriba. La escuela del mundo al revés. Catálogos, Buenos Aires, 1998. El libro ofrece al final de cada capítulo una extensa lista de fuentes consultadas que respaldan lo sostenido por el autor. Los extractos utilizados en esta ponencia corresponden al capítulo IV titulado: "Curso básico de racismo y machismo" (Págs. 45 a la 78) .
2. Para más detalles obre este aspecto se puede consultar en línea: www.derechos.org.ve. Capítulos sobre derecho a la libertad personal en los Informes anuales de Provea.
3. CECODAP: Informe Somos noticia. Septiembre 2001- Agosto 2002. Caracas, 2002.
4. MACKAY, Fergus: Los derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Internacional. APRODEH-FIDH, Lima, 1999. Pág. 64.
5. Ídem. Pág. 69.
6. Resumen tomado de UCAB: Introducción a la LOPNA. Caracas, 2000.

 

*María Isabel Bertone. Magíster en Psicología, Licenciada en Educación, mención Orientación. Docente universitaria. Desde 1996 es coordinadora del Área de Educación del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), miembro del Equipo Coordinador e investigadora de la situación del derecho a la educación para el Informe Anual de esa institución.

 

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