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La emergencia de una política de la diversidad planteada
desde los movimientos sociales tanto indígenas como afroecuatorianos,
siempre ha tenido una intención encaminada hacia la transformación
profunda de las instituciones y estructuras de la sociedad y el
cuestionamiento de la política monocultural del Estado-nación,
representado en la identidad y cultura "nacional" hacia
la construcción de un país pluricultural y pluriétinico.
En este sentido podemos decir que el problema de la diversidad
y la diferencia desde los derechos se encuentran en gran parte
en la construcción del Estado-nación y la identidad
nacional, no es menos cierto que en la construcción de
la identidad nacional se encontraban representadas en estas construcciones
los varios grupos étnico-culturales, cuál era su
grado de participación y cuál era el espacio que
ocupaban dentro del escenario nacional? Bien podríamos
decir que si la identidad nacional representada en lo blanco-mestizo
se constituyó en el centro del Estado-nación, los
indígenas se encontraban por fuera de ese centro, y en
una forma y condición mucho más lejana los afroecuatorianos.
Con el establecimiento de esta relación de centro y periferia,
la subalternización de los pueblos indígenas y negros
sirvió para formar una noción de Estado-nación
basado en una cuestión racial, no solo cerrando los espacios
de participación a éstas otras culturas a la construcción
y la vida del país, además manteniendo estereotipos,
reforzando mecanismos y prácticas formales e informales
de marginación, exclusión y discriminación.
Con ello se institucionalizaron nuevas formas de violación
de los derechos de esos pueblos, esta realidad ha demostrado que
la mayor violación de un derecho es la negación
del mismo (más allá que se encuentre contemplado
o no en el cuerpo legal de un país).
Para todos los seres pero especialmente para los pueblos esclavizados,
el derecho más elemental es la libertad. La historia de
la violación del derecho de la libertad, para los afroecuatorianos
viene desde la época de la colonia, con el secuestro de
hombres libres en África para ser esclavizados y privados
de su libertad en América. Fue aquí en esta nueva
condición donde se les negó su derecho de seres
humanos, se les quitó su humanidad y desde el credo cristiano
se les arrebató el alma para justificar su explotación
y con ello quitar el valor y el derecho más preciado del
ser humano que es la libertad. A cambio de ello, se les puso cadenas,
grilletes y un precio a su vida, con ello se iniciaba uno de las
más grandes violaciones de derechos humanos en América.
La conformación de los Estados-naciones y la manumisión
de la esclavitud no cambió esta realidad, pues la negación
(violación) de derechos de los pueblos indígenas
y de los afrodescendientes continúa, hoy en día.
Esta negación encuentra sus raíces en lo que Quijano
llama la colonialidad del poder que establece un patrón
de poder con la implantación de un sistema jerárquico
racial y vertical en escala de superior a inferior basado en procesos
de racialización donde a los "indios" y "negros"
se les asignó identidades y representaciones negativas
(Quijano, 1999; Walsh, 2002 Mignolo, 2001). La colonialidad del
poder construye y justifica un orden "natural" donde
los afros estaban en la base de la escala, en el punto cero de
la inferioridad. Con ello no solo se crearon las condiciones ideales
para el ejercicio de poder dirigido hacia la explotación
y dentro de la categoría de Marx la acumulación
de capital con lo cual se inicia la modernidad (1),
sino que además se borra las diferencias históricas
y culturales que los pueblos afrodescendientes traían desde
África.
La manumisión no permitió un mejoramiento sustancial
de las condiciones sociales y económicas. No hay que olvidar
que luego de esta ley de manumisión los nuevos negros libertos
cayeron en otras formas de esclavitud como fueron los conciertos
en las mismas haciendas y con los mismos "amos" a quienes
habían servido, esto no se dio porque ésta ley nunca
contempló ningún tipo de reparación o compensación
de tantos años de maltrato y trabajo, más bien se
indemnizó a los esclavistas pagando en dinero por cada
esclavo manumitado para lo cual el Estado creó un fondo
económico.
Esto por supuesto, no permitió un mejoramiento social
dentro de la escala establecida por la colonialidad del poder,
sino más bien dio lugar a una continuidad y una permanencia
de prácticas de racialización, exclusión
y marginalización por el solo hecho de tener un color de
piel obscura. En este sentido el patrón racial siguió
y sigue operando. Toda esa herencia colonial ha dado lugar a la
construcción de estereotipos basados en la inferioridad
étnica-racial construidos desde una supuesta superioridad.
Por eso Fanon (1974), manifestaba que hay que descolonizar al
negro para que deje de sentirse inferior (por toda su historia
de esclavitud) pero también decía que hay que descolonizar
al blanco para que deje de sentirse superior.
Esta historia de negación permanente de derechos que pareciera
lejana en la historia, no lo es tanto cuando vemos actualmente
las condiciones sociales, económicas y culturales de los
afrodescendientes, basta mirar las cifras para comprobar esta
triste y dura realidad. Según datos de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL) y el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de los 150 millones
de afrodescendientes que representan el 30% de la población
de América Latina y el Caribe, un 92 por ciento vive por
debajo de la línea de pobreza (2) y el
35.2 por ciento es analfabeta. Para el relator especial del Secretario
General de la ONU, el senegalés Doudu Diene "En América
Latina y el Caribe hay un mapa de pobreza, marginalidad e invisibilidad
de comunidades afrodescendientes discriminadas que tiene su origen
en la esclavitud" y más adelante manifiesta que "los
afrodescendientes están marcados por la injusticia social"
(3).
Este breve análisis nos sirve para pensar y mirar el contexto
y la dimensión que tuvo el plantear la diversidad como
uno de los puntos fundamentales de los proyectos políticos
de los movimientos sociales.
El derecho de ser y el derecho de la diferencia
Esta coyuntura política que no solo está presente
en Ecuador sino en otros países de América Latina
donde la multi-pluri-inter-culturalidad se encuentra como prioridad
dentro de las agendas públicas y están siendo pensadas
como políticas culturales de Estado. Junto con esa nueva
coyuntura que incluye por un lado el reconocimiento por parte
de los Estados de la diversidad étnica y cultural, y por
otro lado la necesidad de otorgar derechos específicos
al respecto, lo que algunos lo llaman "constitucionalismo
multicultural" (Van Cott citado por Walsh, 2000). A diferencia
de otros países de la región como Colombia, Perú
o Venezuela, en el Ecuador el reconocimiento oficial es reflejo
y resultado de las luchas y demandas del movimiento indígena
en un primer momento y luego del movimiento afro, como parte de
su derecho a tener sus procesos de fortalecimiento identitario
como actores sociales, políticos y culturales, y de sus
cuestionamientos de los modelos existentes de ciudadanía,
democracia, Estado y nación (Walsh, 2000).
La lucha dentro del Estado de derecho y constitucional por "legalizar"
la diferencia, a veces suena paradójico que la existencia
de la diversidad y la diferencia tenga que estar determinada y
sujeta a un cuerpo jurídico del Estado, cuando su existencia
es tan obvia en la cotidianidad que se vive a diario. De hecho
este derecho a la diferencia plasmado en el Artículo 1
de la Constitución que reconoce que el Ecuador es un país
pluricultural y multiétnico, muchas veces pierde su agencia
que tuvo en su momento de exigencia, en la medida que uno puede
preguntarse ¿qué significa más allá
de estar dentro de la Constitución que nuestro Ecuador
es país pluricultural, cuando las políticas de Estado
no tienen en cuenta la diversidad? ¿Cómo cuestiona
esta enunciación de Estado pluricultural y multiétnico
las relaciones de poder que se ejercen a partir de la diversidad
cultural y colonial?
La multiculturalidad y la pluriculturalidad desde lo oficial
se desarrolla alrededor del establecimiento de derechos, políticas
y prácticas institucionalizadas en las que se ven reflejadas
ciertas particularidades de las llamadas "minorías",
por eso lo multi o el pluriculturalismo oficializado es asumido
como una sumatoria, a lo que podemos llamar "aditivo".
Al abrir la puerta a la diversidad cultural y su reconocimiento
e inclusión, se toma un paso necesario e importante, sin
embargo vale la pena cuestionarse si esta inclusión y reconocimiento
oficial confrontan las asimetrías y promueven relaciones
más justas e igualitarias, o se quedan en formas donde
solo se añade la particularidad étnica a la matriz
existente, sin que el objetivo sea la transformación de
dichas relaciones (Walsh, 2000).
Los afrodescendientes sabemos muy bien que el solo reconocimiento
del derecho de la diferencia y la diversidad no constituyen ninguna
garantía para un mejoramiento social, cultural y económico
a los graves problemas que afectan a los pueblos negros, en la
medida en que sus instituciones y sus estructuras quedan intactas.
Se tiene que saber que la Constitución Política
por sí sola no es suficiente para lograr los distintos
espacios que nuestros pueblos requieren para una justa y adecuada
participación. Ha sido la falta de voluntad política
y de una conciencia antirracial en la totalidad de los países
de la Región Andina lo que hace que no exista una conciencia
sobre la aplicabilidad de normas protectivas del Derecho Internacional
y de los Derechos Colectivos, manteniéndose en el discurso
un respeto a la diferencia y la diversidad, y en la práctica
una realidad de discriminación y racismo.
Si alguna importancia tiene este reconocimiento legal de la diferencia,
y con ello los Derechos Colectivos, es que por primera vez en
la historia de la Nación, se nos otorga en el plano constitucional
una personería sustantiva (4); una propuesta
no impuesta por los otros sino que nace una del propio proceso
de los afroecuatorianos. La existencia de los Pueblos Negros en
la Carta Política puede tener sentido en la medida en que
las organizaciones y las comunidades que conforman estos pueblos
aprendan a exigir y poner en práctica estos derechos para
tener una mejor y mayor participación. Pues, la exigencia
y la construcción de estos Derechos Colectivos puedan ser
pensados como una forma de recuperarnos de la exclusión
y la segregación que los Pueblos Negros han venido sufriendo
durante estos quinientos años.
También es importante anotar que dentro del proceso de
la reforma constitucional, la participación de los Pueblos
Negros fue muy reducida, a pesar de saber que los afroecuatorianos
han sido parte importante desde los inicios en la constitución
como Estado. El poco interés mostrado para la participación
de los afrodescendientes en las reformas constitucionales fue
otra forma de exclusión para la participación de
lo que debió ser una gran minga política de todos
los Pueblos Negros del Ecuador, sin embargo los afroecuatorianos
estuvieron por su propia voluntad y por intereses que estaban
en juego, justamente para proponer su proyecto de vida; que es
el reconocimiento jurídico, político y social de
La Gran Comarca Territorial Afroecuatoriana (5).
Muy pocos fueron los temas que se tomaron en cuenta de la Propuesta
presentada por los afroecuatorianos a la Asamblea Constituyente,
sin embargo ha permitido pasar de una realidad anunciada en la
nacionalidad ecuatoriana a ser sujetos con derechos colectivos,
que en estos momentos es fundamental para continuar construyendo
la unidad de los Pueblos Negros y para la construcción
de propuestas políticas (Cartilla de los Derechos Colectivos
de los Pueblos Afroecuatorianos).
El derecho de ser y la interculturalidad
Es por esta razón que el derecho a ser hay que construirlo
como una condición primordial que da cuenta de un estado
de existencia de los afrodescendientes pero ¿qué
es esto del derecho a ser? En primer lugar esta constituido como
derecho no desde la legalidad sino como una condición del
ser humano, como principio de humanidad. La razón de ser
de este derecho es porque el mismo nos fue arrebatado con la esclavitud
y como hemos visto la abolición de la misma no constituyó
una restitución de este derecho pleno de ser, el racismo
es una clara muestro de la negación de este derecho a ser
negro.
Se plantea como un principio el derecho a ser negro porque se
tiene comprobada históricamente una visión distinta
de la de otros con respecto al ritmo de las cosas, frente al tiempo,
frente a la vida y la muerte frente a lenguaje, etc., (Entrevista
de Escobar con Organización de Comunidades Negras de Buenaventura-Colombia,
1996; 246), pero este estado de cosas solo es posible si se tiene
condiciones materiales y sociales para ejercer libertad como una
práctica.
Siendo el derecho a ser negro una condición necesaria
de existencia (frente a la negación), este derecho se muestra
como un sentimiento colectivo, que permite la re-construcción
del ser negro con pleno orgullo y autoestima. En este sentido
el principio del derecho de ser negro se convierte en el principio
fundacional de la cultura negra, al mismo tiempo la ancestralidad
se convierte en la columna vertebral de este derecho a ser desde
el cual se pueden pensar los demás derechos: derecho al
territorio, a la educación, sobre la diversidad y el entorno
natural, inclusive a los mismos derechos políticos. Es
por esta razón que el derecho a la diferencia y a la diversidad
resulta incompleto, limitado.
Seguramente el poder articular este derecho a la diferencia junto
con el derecho a ser negro y con los derechos humanos que condenan
toda forma de discriminación racial y racismo, que se encuentran
contempladas en algunos de los instrumentos legales internacionales
como la Convención Internacional contra la Discriminación
Racial de las Naciones Unidas, podría posibilitar la construcción
de acciones concretas que involucren a toda la sociedad, porque
el problema de la discriminación y del racismo no es solo
problema de los afrodescendientes (víctimas) sino también
del resto de la sociedad (victimarios) que lo ejerce.
Dentro de esta realidad la interculturalidad se presenta como
un horizonte prometedor, en la medida en que permite re-pensar
el país a partir de una amplia participación de
los pueblos indígenas y negros y de otros sectores sociales
que han venido sufriendo una continúa violación
de sus más elementales derechos humanos. La única
garantía que tiene este proyecto de la interculturalidad
es que no es un modelo acabado, por el contrario esta por construirse,
lo que se pretende con la interculturalidad es ir más allá
de los reconocimientos oficiales y enfrentar de una vez las relaciones
de poder que posibiliten transformar las estructuras desde donde
se ejerce dicho poder, que lo que hace es crear mayores condiciones
y relaciones de desigualdad e inequidad, para ello se necesita
una reafirmación de lo propio, es decir la práctica
de este derecho a ser diferente.
En este sentido la interculturalidad pensada como un proceso
continuo se plantea ir más allá de la diversidad
y de la diferencia, por lo tanto el reconocimiento y la inclusión
no es suficiente y por esta razón pone en juego la diferencia
no solamente cultural sino colonial. Además permite desde
la reafirmación de lo propio, establecer negociaciones,
intercambios y relaciones con lo diferente que puede estar más
allá de los local, en lo que han planteado los movimientos
indígenas de la unidad en la diversidad. Una unidad intercultural
que construya puentes comunicacionales y apelen a profundos cambios
en todas las esferas de la sociedad, aportando a la "construcción
de una propuesta civilizatoria alternativa, a un nuevo tipo de
Estado y una profundización de la democracia" (Ramón
citado por Walsh, 2002).
Sin embargo creo que habría que ser muy cuidadosos en
el entendimiento sobre la interculturalidad en la medida en que
se pueden hacer lecturas donde este proceso de la interculturalidad
es un camino solo para los pueblos indígenas y negros,
y en este sentido los derechos de éstos se constituyan
en derechos diferenciados y que no formen parte de un complemento
de los derechos ciudadanos, es decir, que éstos derechos
específicos no nieguen sus derechos humanos tanto universales
e individuales, teniendo claro que a pesar de la existencia de
estos derechos (por sí solos) muy poco es lo que se ha
hecho para desterrar la discriminación, el racismo y el
legado colonial de nuestras sociedades, lo que implica que la
construcción de un proyecto intercultural es un reto expresado
en procesos muy complejos.
Habría que pensar lo que sucede cuando el Estado asume
este proceso a través de la "constitucionalidad"
de la interculturalidad, como lo hace el Art. 62 de la Constitución
que "responsabiliza el Estado fomentar la interculturalidad,
inspirar sus políticas e integrar sus instituciones según
los principios de equidad e igualdad de las culturas". Desde
mi punto de vista hay una anulación de agencias de grupos,
movimientos y actores sociales, porque la idea de re-pensar el
país y de transformar las condiciones y relaciones de poder
no se lo hace por medio de artículos, leyes o decretos,
sino a través de un proceso que vaya creando las condiciones
que nos lleven a relaciones equitativas e igualitarias. Esta es
una tarea de toda la sociedad en su conjunto, por lo tanto la
interculturalidad se construye de unas prácticas y no por
decreto. Sin embargo no debemos negar que el contexto jurídico
ha venido siendo modificado por los diversos actores que han sido
excluidos y que buscan espacios de participación.
Referencias bibliográficas
Consejo de Palenques- CARE. 2000. Cartilla de Derechos Colectivos
de los Pueblos Afroecuatorianos. Quito, Ecuador.
Escobar, Arturo y Álvaro Pedraza. 1996. Pacífico
¿Desarrollo o diversidad?. Estado, capital y movimientos
sociales en el Pacífico colombiano. CEREC y ECOFONDO. Bogotá,
Colombia.
Fanon, Frantz. 1974. Piel negra máscaras blancas. Schapire
editor Colección mira. Buenos Aires, Argentina.
Mignolo, Walter. 2000. "Diferencia Colonial y razón
posoccidental". En: Santiago Castro (ed). La reestructuración
de las ciencias sociales. Colección Pensar y Centro Editorial
Javeriano. Bogotá, Colombia.
Walsh, Catherine. 2000. "(Intercuturalidad) Políticas
y significados conflictivos". En: Nueva Sociedad 165, enero-febrero:
121-133. Quito-Ecuador.
_______ 2001. "Interculturalidad, Reformas Constitucionales
y Pluralismo Jurídico". En: Salgado, Judith, compiladora.
Justicia Indígena. Aportes para un debate. Universidad
Andina Simón Bolívar y Embajada Real de los Países
Bajos. Abya-Yala. Quito, Ecuador.
_______ 2002. Interdisciplinar las Ciencias Sociales. Geopolíticas
del conocimiento y colonialidad del poder. Perspectivas desde
lo Andino. Universidad Andina Simón Bolívar. Abya-Yala.
Quito, Ecuador.
Notas
1. La modernidad está pensada como el
sistema-mundo-moderno, que empezó en 1500 con el "descubrimiento"
de las Américas y el inicio de nuevos circuitos comerciales
y de humanos ligados al desarrollo de capital y el orden imperial
cristiano. Al formar parte integral de esta construcción,
tanto el conocimiento, como la economía, están organizados
mediante centros de poder, regiones subalternas y grupos subordinados
(Mignolo, 2002).
2. El indicador económico para establecer
la línea de pobreza, es que las personas que están
en esta situación perciben un dólar diario para
su sobrevivencia.
3. Diario El Comercio, 25 de agosto de 2004
4. Las denominaciones de Pueblos negros o afroecuatorianos
aparece por primera vez en la actual Constitución, luego
de más de 170 años de vida republicana.
5. Proyecto de la Gran Comarca: modelo de organización
Territorial, Política, Étnica-comunitaria, formada
por Palenques locales y otras organizaciones afroecuatorianas,
para lograr el desarrollo humano al que tenemos derecho, teniendo
como base la tenencia de la tierra.
*Edison León.
Magíster en Estudios de la Cultura por la Universidad Andina
Simón Bolívar, Sede Ecuador. Investigador del Fondo
Documental Afro-Andino.
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