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ANEXO SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten
al comercio de servicios de transporte aéreo, sean o no
regulares, y a los servicios auxiliares. Se confirma que ningún
compromiso específico u obligación asumidos en virtud
del Acuerdo reducirán o afectarán las obligaciones
resultantes para un Miembro de acuerdos bilaterales o multilaterales
vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la
OMC.
El Acuerdo, incluido su procedimiento de solución
de diferencias, no será aplicable a las medidas que afecten:
a los derechos de tráfico, sea cual fuere la forma en que
se hayan otorgado; o
a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de
los derechos de tráfico, con la salvedad de lo establecido
en el párrafo 3 del presente Anexo.
El Acuerdo se aplicará a las medidas que afecten:
a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves;
a la venta y comercialización de los servicios de transporte
aéreo;
a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
Únicamente podrá recurrirse al procedimiento de
solución de diferencias del Acuerdo cuando los Miembros
de que se trate hayan contraído obligaciones o compromisos
específicos y una vez agotados los procedimientos de solución
de diferencias previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos
o convenios multilaterales.
El Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente,
por lo menos cada cinco años, la evolución del sector
del transporte aéreo y el funcionamiento del presente Anexo,
con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicación
del Acuerdo en este sector.
Definiciones:
Por "servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves"
se entiende tales actividades cuando se realizan en una aeronave
o parte de ella mientras la aeronave está fuera de servicio
y no incluyen el llamado mantenimiento de la línea.
Por "venta y comercialización de servicios de transporte
aéreo" se entiende las oportunidades del transportista
aéreo de que se trate de vender y comercializar libremente
sus servicios de transporte aéreo, con inclusión
de todos los aspectos de la comercialización, por ejemplo
estudio de mercados, publicidad y distribución. Estas actividades
no incluyen la fijación de precios de los servicios de
transporte aéreo ni las condiciones aplicables.
Por "servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)"
se entiende los servicios prestados mediante sistemas informatizados
que contienen información acerca de los horarios de los
transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas
y las reglas de tarificación y por medio de los cuales
se pueden hacer reservas o expedir billetes.
Por "derechos de tráfico" se entiende el derecho
de los servicios regulares y no regulares de operar y/o transportar
pasajeros, carga y correo, mediante remuneración o alquiler,
desde, hacia, en o sobre el territorio de un Miembro, con inclusión
de los puntos que han de cubrirse, las rutas que han de explotarse,
los tipos de tráfico que han de realizarse, la capacidad
que ha de facilitarse, las tarifas que han de cobrarse y sus condiciones,
y los criterios para la designación de líneas aéreas,
entre ellos los de número, propiedad y control.
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