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ANEXO SOBRE EXENCIONES DE LAS OBLIGACIONES
DEL ARTÍCULO II
Alcance
En el presente Anexo se especifican las condiciones en las cuales,
al entrar en vigor el Acuerdo, un Miembro quedará exento
de las obligaciones enunciadas en el párrafo 1 del artículo
II.
Toda nueva exención que se solicite después de la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC recibirá
el trato previsto en el párrafo 3 del artículo IX
de dicho Acuerdo.
Examen
El Consejo del Comercio de Servicios examinará todas las
exenciones concedidas por un plazo de más de cinco años.
El primero de estos exámenes tendrá lugar a más
tardar cinco años después de la entrada en vigor
del Acuerdo sobre la OMC.
En cada examen, el Consejo del Comercio de Servicios:
examinará si subsisten aún las condiciones que motivaron
la necesidad de la exención; y
determinará, en su caso, la fecha de un nuevo examen.
Expiración
La exención del cumplimiento por un Miembro de las obligaciones
enunciadas en el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo
con respecto a una determinada medida expirará en la fecha
prevista en la exención.
En principio, esas exenciones no deberán exceder de un
plazo de 10 años. En cualquier caso, estarán sujetas
a negociación en posteriores rondas de liberalización
del comercio.
A la expiración del plazo de la exención, el Miembro
notificará al Consejo del Comercio de Servicios que la
medida incompatible ha sido puesta en conformidad con el párrafo
1 del artículo II del Acuerdo.
Listas de exenciones de las obligaciones del artículo
II
[En esta parte del texto del Acuerdo sobre la OMC en papel de
tratado se incluirán las listas convenidas de exenciones
al amparo del párrafo 2 del artículo II.]
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