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Introducción
El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia,
el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas
de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos,
comúnmente son denominados servicios públicos
básicos, entre los cuales estarían por ejemplo,
la prestación de servicios de agua potable y corriente,
energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía,
cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior
y en clara vinculación con la consagración de los
derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido
argumentos en torno a la noción de servicios públicos
fundamentales, entre los cuales se cuentan además de
los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación
y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas
de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo
de la dignidad de toda persona.
En las siguientes líneas destacamos los avances normativos
que en la región se observan en relación con la
conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre
la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos
de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho
internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones
dignas y decorosas de vida.
Para analizar la existencia de los derechos sociales, cuya satisfacción
pasa por el funcionamiento apropiado y el acceso a los servicios
públicos, comenzaremos por revisar las fuentes fundamentales
del derecho positivo, en las cuales se señalan reiteradamente
las nociones de bienestar, dignidad humana, desarrollo de la personalidad
y nivel de vida decoroso, como estándares mínimos
inherentes a todo individuo.
Los derechos económicos, sociales y culturales
La Carta de las Naciones Unidas (1) establece
en su preámbulo que los pueblos de las naciones unidas
"[
] resueltos a reafirmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana [
]" y "[
] a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad [
]", deciden aunar esfuerzos
para realizar estos designios. Dentro de sus propósitos,
aparece la realización de la cooperación internacional
en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos sin distinción alguna (2).
Además, en su Art. 55, en materia de cooperación
internacional, económica y social, prevé que
"con el propósito de crear las condiciones de estabilidad
y bienestar necesarias [
] la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para
todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico
y social [
] y c. el respeto universal a los derechos humanos
[
] sin hacer distinción [
] y la efectividad
de tales derechos."
La Declaración Universal de Derechos Humanos (3),
en su Art. 22, consagra como derecho de toda persona, "la
satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad", como estándar mínimo
del deber de prestación de todo Estado. Asimismo, el Art.
25, consagra el derecho de toda persona "a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios"; y en su Art. 26, señala
el derecho a la educación gratuita y obligatoria de la
instrucción elemental y fundamental, y del acceso en condiciones
de igualdad a los estudios superiores, destacando que la educación
"tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana". Así, inferimos que cuanto mayor sea el
acceso a la educación en los términos consagrados
en la Declaración, más dignos serán sus ciudadanos.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PDESC) (4) reconoce en su Preámbulo
que, "[
] con arreglo a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del
ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos
que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de
sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como
de sus derechos civiles y políticos [
]"
(subrayado nuestro). En relación con el alcance del cumplimiento
de sus obligaciones, cada uno de los Estados Partes del Pacto,
está comprometido, conforme al Art. 2, "[
]
a adoptar medidas [
] hasta el máximo de los recursos
de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados [
] la plena efectividad de los derechos humanos
aquí reconocidos [
]" y "[
]
a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se
enuncian, sin discriminación alguna [
]".
El Art. 11 del PDESC, establece obligaciones concretas a los
Estados en esta materia que van desde el reconocimiento del derecho
"[
] de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido
y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones
de existencia [
]" para lo cual están obligados
a tomar las "[
] medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho [
]" con especial hincapié
en la protección que debe garantizar el Estado a toda persona
contra el hambre.
En relación con el disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, así como la asistencia
y servicios médicos, en el Art. 12 del PDESC, los Estados
reconocen que están obligados a adoptar las medidas necesarias
que permitan asegurar su pleno ejercicio.
En materia de educación, el Pacto ratifica el contenido
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y agrega,
además de algunas medidas específicas que los Estados
se comprometen a adoptar para lograr la satisfacción del
derecho, el convencimiento de que la educación "[
]
debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y del sentido de su dignidad [
]" (Art. 13 PDESC)
La Carta de la Organización de los Estados Americanos
(5), a lo largo de todo su texto, establece
obligaciones para los Estados, referidas a la satisfacción
de las condiciones básicas o esenciales de todo individuo,
así como al desarrollo progresivo de su personalidad, en
el marco de la noción de dignidad humana.
A título ilustrativo, establece como propósito
esencial de la OEA, la erradicación de "[
]
la pobreza crítica, que constituye un obstáculo
al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio
[
]" (6).
Por su parte, los Estados reafirman, como principio, que la eliminación
de la pobreza crítica "[
] constituye responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos[
]"
(7).
Se establece que el desarrollo integral comprende los campos
económico, social, educacional, cultural, científico
y tecnológico, y que cada país debe constituir un
proceso integral y continuo para la creación de un orden
que contribuya a la plena realización de la persona humana
(8). Y se establecen metas básicas para
lograr sus objetivos básicos (9).
Y en su Art. 45, los Estados expresan su convencimiento en la
dedicación de sus máximos esfuerzos para la aplicación
de principios y mecanismos, que permitan al hombre, alcanzar la
realización de sus aspiraciones (10).
La obligación de estimular la educación como mecanismo
que permita el mejoramiento integral de la persona humana, cuenta
con criterios acordes al sistema universal de protección
de los derechos humanos (11). La erradicación
del analfabetismo, desde entonces, ha sido eje de interés
fundamental en la región.
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(12), reitera en su preámbulo el reconocimiento
contenido en el preámbulo del PDESC, y en su Art. 26 enuncia
que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan
de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, reformadas por el Protocolo de
Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles,
por vía legislativa u otros medios apropiados."
(subrayado nuestro)
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (13), señala en su preámbulo
que los derechos humanos constituyen un todo indisoluble que encuentra
su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona, por
lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el
objeto de lograr su vigencia plena.
Este instrumento recibió fundadas y fuertes críticas
en el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, por cuanto pretende limitar el acceso a la justicia internacional
por parte del individuo (sistema de peticiones individuales ante
la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos),
en su afán por satisfacer sus necesidades inherentes a
su condición de persona, a la exigibilidad de algunos derechos
sindicales (14) y de los que se derivan del
contenido del Art. 13 del Protocolo sobre el derecho a la educación
(15), sin considerar el acceso del individuo
para la satisfacción del resto de catálogo de derechos
económicos, sociales y culturales. Esta es sin duda, una
de las debilidades de las cuales adolece el sistema regional.
No obstante lo anterior, el Protocolo incorpora la protección
al trabajo, como medio para llevar una vida digna y decorosa (16),
a la seguridad social por vejez e incapacidad que imposibilite
a la persona a obtener los medios para llevar una vida digna y
decorosa (17), a la salud entendida como el
disfrute del más alto nivel de bienestar físico,
mental y social y reconociéndolo como bien público
(18).
Además, el Protocolo reconoce en su Art. 11, de manera
expresa que "toda persona tiene derecho a vivir en un
medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.[
]".
La nutrición adecuada como medio para gozar del más
alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual,
así como la protección especial a la ancianidad
(19), como compromiso asumido por los Estados,
revela el adelanto aun insuficiente pero no menos significativo
que se alcanzó en la región, en materia reconocimiento
y conciencia regional de las necesidades del individuo como ser
humano digno.
El reconocimiento de los DESC en al ámbito universal así
como en el regional interamericano, parece desfasado de las necesidades
reales del individuo en relación con su efectivo disfrute.
Satisfacer necesidades colectivas no es tarea fácil, pero
no imposible. Existen estándares mínimos para cualquier
Estado, sin importar su mejor o menos favorecida condición
económica. El Estado está obligado con sus ciudadanos
a la prestación y satisfacción de los derechos humanos
fundamentales.
Los servicios públicos
La noción de servicios públicos, efectivamente
pasa por una relación con el derecho, y en este caso, con
los derechos humanos.
La ausencia de servicios públicos básicos en un
Estado o en parte de él, como por ejemplo la prestación
de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica,
gas natural, aseo y telefonía, aunque son distintos, están
unidos por constituir primero un imperativo para las políticas
y finanzas públicas de cualquier país, y segundo,
inevitablemente, por la necesidad de satisfacción de las
necesidades básicas de supervivencia de todo ser humano.
Ahora bien, la ausencia de servicios públicos fundamentales
en un Estado o en parte de él, como por ejemplo, la prestación
suficiente de servicios de educación gratuita, programas
de empleo suficientes para todos los sectores de la sociedad,
la prestación de servicios de salud y medicina asistencial
gratuita así como el amparo de la seguridad social para
todos los ciudadanos, y programas de alimentación suficiente
y adecuada para todos sus habitantes, están asociados al
igual que el concepto señalado en el párrafo anterior,
a constituir imperativos para las políticas y finanzas
pública, atravesadas por el concepto de dignidad humana
y el desarrollo de la personalidad del individuo.
Hasta ahora, el acceso a la justicia internacional (sistema universal
y regional), como mecanismo de exigibilidad de satisfacción
de los derechos sociales, está limitada formalmente, a
la denuncia o derecho de petición individual, utilizando
como fundamento la violación de derechos civiles y políticos
así como de derechos generales consagrados en los instrumentos
regional y universal, mecanismos éstos que sirven de medio
para obtener la satisfacción a justas demandas, básicamente,
de grupos vulnerables de la sociedad ante la ignorancia y el abandono
de los Estados.
Pero la presión que las organizaciones no gubernamentales
y la sociedad civil organizada ejercen de manera sistemática,
también atrae la atención de los gobiernos de turno
en cada uno de los Estados de la región andina. Pronunciamientos
y denuncias públicas potenciadas a través de los
medios de comunicación social, permiten someter públicamente
la reputación de un país ante el resto de la comunidad
internacional, incluyendo las organizaciones internacionales de
derechos humanos.
Así pues, las verdaderas y concretas necesidades de gozar
de derechos sociales por parte de los individuos, así como
las decisiones obtenidas por la vía formal -aunque indirectamente-
emanadas de los órganos de protección de derechos
humanos en la región y la labor de concientización,
sensibilización y educación que adelantan organizaciones
no gubernamentales y sociedad civil en la región, vienen
produciendo efectos sobre los gobiernos andinos.
Ejemplo de ello, lo constituye la Carta Andina para la Promoción
y Protección de los Derechos Humanos (20),
"[
] concebida como el instrumento rector de las
políticas nacionales en derechos humanos y contiene principios
generales, ámbitos y mecanismos de protección y
promoción de dichos derechos, encaminados a garantizar
su observancia y respeto en la subregión" (21).
En su preámbulo, se ratifica el compromiso de respetar
y aplicar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos
de los que los Países Andinos son Estados Parte y suscriben
en demostración de compromiso de su empeño en la
defensa de los propósitos y principios consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas, así
como su empeño en contribuir a la construcción de
un mundo solidario y respetuoso que tenga como centro de referencia
y fin último el bienestar del ser humano.
Al referirse la Carta a los derechos humanos, lo hace siempre
escindiendo, los derechos civiles y políticos, los derechos
económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo,
lo que nos abre un campo de actuación lo suficientemente
amplio en cuanto al tamaño de los compromisos que asumen
los Países Andino, en este contexto de envergadura mayor.
En su Art. 2, se reconoce que todos los derechos humanos deben
ser exigibles. Esto confirma que hoy día, no todos los
derechos humanos son exigibles y además constata la necesidad
porque así sea.
En el Art. 5, se reitera la voluntad "[
] de acatar
las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
[
] así como asumir una actitud constructiva para
acoger favorablemente las decisiones y recomendaciones de los
mecanismos regionales y universales de naturaleza no jurisdiccional
[
] de conformidad con los tratados de derechos humanos y
las disposiciones constitucionales pertinentes." (22)
Esto fortalece en primera instancia, al sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, especialmente a
las decisiones y recomendaciones emanadas de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (23).
En su Art. 9 reconocen el derecho de peticiones, denuncias y
quejas sobre violaciones de derechos humanos, a los órganos
judiciales, administrativos y defensorías del pueblo, en
las respectivas jurisdicciones nacionales.
Los derechos económicos, sociales y culturales, tienen
cabida en cuatro artículos de la Parte V de la Carta, y
han sido expuestos con suficiente claridad y precisión,
de manera que al obtener el carácter vinculante esta Carta,
los compromisos asumidos por los Estados sobre esta materia, permitirán
de manera directa y formal, la justiciabilidad y exigencia de
satisfacción de los derechos sociales en la subregión.
Particularmente, en el artículo 24 los Países Andinos:
"Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir
los derechos y las obligaciones consagrados en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado
como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para
lograr progresivamente, a través de los medios apropiados,
la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en
el Pacto, entre ellos:
1. A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado.
2. A gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
3. A fundar y afiliarse a sindicatos, y gozar de otros derechos
laborales.
4. A la seguridad social.
5. A la protección y asistencia asequibles a la familia.
6. A un nivel de vida adecuado para el individuo y las familias,
incluidos los derechos a la alimentación, el vestido
y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las condiciones
de existencia.
7. Al más alto nivel posible de salud física
y mental.
8. A la educación.
9. A la cultura y a gozar de los beneficios del progreso científico
y la producción intelectual." (subrayado nuestro)
En forma directa, la exigibilidad de la prestación de
los servicios públicos básicos y fundamentales,
sería un hecho ante una instancia subregional, en base
al compromiso reiterado y ampliado en el texto anterior.
De igual manera, el Art. 25 de la Carta, prevé la obligación
de protección de los derechos y garantías de los
trabajadores por parte de los Países Andinos, en consonancia
con los estándares establecidos en la legislación
interna, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las
normas emanadas de la Organización Internacional del Trabajo,
sin que esta consonancia pueda, en modo alguno, limitar o restringir
la satisfacción del derecho y la garantía amparada.
Es curioso cómo en el Art. 26 de la Carta, los Países
Andinos,
"Destacan la relevancia de las disposiciones
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales -Protocolo de San Salvador- para la realización
de tales derechos en la región andina y reiteran su
compromiso de aplicar las estipulaciones del Protocolo en
conjunción con las de otros instrumentos internacionales
en la materia y con lo previsto en sus legislaciones nacionales."
(subrayado nuestro)
En efecto, al menos es paradójico constatar que los Países
Andinos, esto es Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
reiteran su compromiso con lo estipulado en el Protocolo de San
Salvador, cuando éste instrumento no ha sido ratificado
por Bolivia y Venezuela.
Más allá de las formalidades propias exigidas en
los procedimientos de conclusión de los tratados, el compromiso
asumido en la Carta Andina para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, constituye un consentimiento tácito
sino expreso de las estipulaciones contenidas en el Protocolo
de San Salvador. Y en el peor de los escenarios, e independientemente
de las críticas que puedan formularse al Protocolo, podemos
afirmar que se trata de un avance en el establecimiento de compromisos
concretos por parte de estos Estados.
Esto queda reafirmado en el texto del Art. 27 de la Carta, al
suscribir directamente, que,
"Apoyan la elaboración de un protocolo facultativo
al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales que permita la presentación de denuncias
individuales o colectivas al Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales por posibles violaciones a los derechos
contemplados en el Pacto."
En relación con la innovación de incorporar el
derecho al desarrollo en forma explícita en un mismo instrumento,
los Países Andinos, destacan prioritariamente la creación
de condiciones favorable y el diseño de políticas
de desarrollo nacional y regional con el fin de mejorar progresivamente
el bienestar social de la población andina (24).
Nuevamente, el bienestar social, pasa por la adecuada prestación
de servicios públicos básicos y fundamentales.
Adicionalmente, se reitera en forma expresa, el compromiso del
Estado con la satisfacción y garantía a los derechos
de grupos sujetos de protección especial, dedicando apartes
significativos y particularizados, sobre la dignidad y el desarrollo
personal de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes,
los adultos mayores, personas con discapacidades, los migrantes
y sus familias, personas con diversa orientación sexual,
desplazados internos, personas privadas de la libertad, refugiados
y apátridas y los pueblos indígenas.
Como mecanismos de promoción y protección de los
derechos humanos, los Países Andinos, declaran que la Carta
"[
] constituye la primera manifestación integral
de la Comunidad Andina en materia de derechos humanos en el espacio
comunitario, y complementa la normativa nacional interamericana
y universal en el tema [
]" (25).
Y en el ámbito de los mecanismos nacionales, ratifican
y fortalecen los sistemas de administración de justicia
eficientes, independientes, imparciales y autónomos.
Este nuevo instrumento subregional podría cristalizar
en un nuevo sistema de protección de los derechos humanos,
dentro del contexto interamericano, y sobre el particular podríamos
abordar en reflexiones posteriores, la conveniencia de un eventual
nuevo sistema de protección. Pero, por ahora, de acuerdo
a lo previsto en su Art. 96, el carácter vinculante de
la Carta Andina para la Promoción y Protección de
los Derechos Humanos, será decidido por el Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores en el momento oportuno.
En la Declaración del X Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores sobre la Nueva Orientación Estratégica
de la Integración Subregional, suscrita en Bogotá
en fecha 11 de marzo de 2003 (26), los cancilleres
consideraron que el nuevo enfoque se debe orientar a partir de
ejes temáticos, entre los cuales figuran en materia de
desarrollo social, la promoción de una mayor participación
social en el proceso de integración andino. En este sentido,
decidieron crear nuevas áreas de trabajo para la participación
social y promover instrumentos comunitarios que permitan la defensa
de los consumidores y usuarios de servicios públicos. Asimismo,
en materia de política exterior común, se propuso
impulsar un plan de trabajo para la implementación de la
Carta Andina para la Defensa y Protección de los Derechos
Humanos.
En fecha 7 de mayo de 2004, en Guayaquil, se adoptó la
Decisión 586 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, mediante la cual se decidió aprobar el Programa
de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta
Andina para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos. Esta Decisión reconoce el compromiso de los Países
Miembros de la Comunidad Andina ante la gran expectativa que la
adopción de la Carta ha suscitado especialmente en la sociedad
civil "que aguarda vigilante que sus postulados puedan
ser puestos en práctica y no queden como una mera declaración
de principios y propósitos de los Estados".
Las metas propuestas en el programa de trabajo, incluyen la difusión
de los principios de la Carta, su implementación conforme
a la Parte XII del instrumento, su seguimiento y proyección
a mediano y corto plazo. En relación con la proyección
de la Carta Andina, ésta prevé en su Art. 60, la
incorporación en su contenido de otros ámbitos de
protección de los derechos humanos, y uno de los temas
que quedó pendiente al momento de aprobación de
la Carta fue el de los derechos de los consumidores, que seguramente
incluye aspectos relacionados con la prestación de los
servicios públicos. En este sentido, y conforme al Art.
96 de la Carta Andina, que permite esta incorporación cada
cuatro años, se ha propuesto la elaboración de un
programa y cronograma de trabajo de los nuevos contenidos de la
Carta.
De la misma manera, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores deberá también incluir en su programa
de trabajo el análisis del tema sobre el carácter
vinculante de la Carta, que puede ser decidido en cualquier momento,
luego de la negociación correspondiente, conforme lo prevé
el segundo inciso del Art. 96 de la Carta.
Es importante resaltar la necesidad de que las organizaciones
no gubernamentales y la sociedad civil organizada, divulguen el
contenido de esta Carta por una parte, y por la otra, se planifiquen
trabajos de cabildeo en cada uno de los países de la región,
a fin de solicitar el pronunciamiento del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación obligatoria
y vinculante del instrumento.
A modo de conclusión
Las consideraciones exclusivamente económicas que privaron
en los inicios de los procesos subregionales de integración
y acuerdos económicos, están evolucionando en una
doble magnitud, que incorpora dimensiones asociadas a la realización
de la dignidad humana y en las consideraciones normativas que
incorporan aspectos asociados al desarrollo del derecho internacional
de los derechos humanos. En el caso de la Comunidad Andina se
observa, la voluntad de ampliar y desarrollar los contenidos de
los derechos económicos sociales y culturales, y ello conlleva
una perspectiva con enormes consecuencias en el momento de considerar
los procesos de integración asociados a los servicios públicos
que directamente están implicados en la realización
de algunos derechos.
La participación social, con sus diversas expresiones
y aproximaciones, tendrá un papel relevante en la consideración
de preeminencia de los derechos humanos por encima de las prioridades
o esquemas con una centralidad económica que descuidan
los impactos sociales de los acuerdos. Esta centralidad reclama
para sí la noción misma de procesos de integración
que sirvan a los ciudadanos y en ello residen las aspiraciones,
que derivan de la aplicación de las normas y contenidos
de los instrumentos de derechos humanos.
En el caso andino se observa la necesidad de una armonización
con el sistema interamericano e universal que permita el desarrollo
de una real exigibilidad social para estos acuerdos y declaraciones.
Las declaraciones deben incluir compromisos reales, por tanto
exigibles y sujetos a una contraloría social por parte
de los distintos sujetos que hacen vida en la Comunidad Andina.
Los avances que se observan en el campo de la participación
de los sectores sindicales, empresariales e indígenas deben
extenderse a otros grupos sociales, organizaciones e instituciones.
La participación social y las nociones de integralidad
pueden contribuir mucho a los procesos de estabilidad y desarrollo
inclusivo que demandan los pueblos y naciones andinas.
Notas
1. Firmada en San Francisco el 26 de junio de
1945 y entró en vigor el 24 de octubre de 1945.
2. Cfr. Art. 1, párrafo 3 de la Carta de
Naciones Unidas.
3. Adoptada y proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
4. Adoptado el 16 de diciembre de 1966.
5. Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada
por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de
Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en
1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.
6. Art. 2, Carta OEA.
7. Art. 3, Carta OEA.
8. Arts. 30, 31, 33, Carta OEA.
9. "[
]g) Salarios justos, oportunidades
de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; h) erradicación
rápida del analfabetismo y ampliación, para todos,
de las oportunidades en el campo de la educación; i) defensa
del potencial humano mediante la extensión y aplicación
de los modernos conocimientos de la ciencia médica; j)
nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración
de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción
y disponibilidad de alimentos; k) vivienda adecuada para todos
los sectores de la población; l) condiciones urbanas que
hagan posible una vida sana, productiva y digna[
]"
Art. 34, Carta de la OEA.
10. "[
] a) todos los seres humanos,
sin distinción [
] tienen derecho al bienestar material
y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad,
igualdad de oportunidades y seguridad económica; b) el
trabajo [
] otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse
en condiciones que [
] aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto
en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier
circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar [
]"
Art. 45, Carta de la OEA.
11. "Los Estados miembros darán importancia
primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo
de la educación [
] orientadas hacia el mejoramiento
integral de la persona humana [
]" Art. 47, Carta de
la OEA. "Los Estados miembros llevarán a cabo los
mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdos con sus normas constitucionales,
el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre
las siguientes bases: a) La educación primaria será
obligatoria [
] Cuando la imparta el Estado será gratuita;
b) La educación media deberá extenderse progresivamente
a la mayor parte posible de la población, con un criterio
de promoción social [
]" Art. 49, Carta de la
OEA.
12. Suscrita en San José, Costa Rica,
el 22 de noviembre de 1969.
13. Suscrito en San Salvador, El Salvador, el
17 de noviembre de 1988, al cual se adhirió Colombia (23/12/1997),
fue ratificado por Ecuador (25/3/1993) y Perú (4/6/1995)
y no ha sido ratificado por Bolivia ni Venezuela.
14. Aquellos señalados en el párrafo
a) numeral 1 del Art. 8 del Protocolo.
15. "1. Toda persona tiene derecho a la
educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo
convienen en que la educación deberá orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido
de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos
humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales,
la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación
debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente
en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia
digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos
o religiosos y promover las actividades a favor del mantenimiento
de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen
que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la
educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria
y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria
en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse
accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular
por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible
a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos
medios sean apropiados y en particular, por la implantación
progresiva de la enseñanza gratuita; d. se deberá
fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación
básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado
el ciclo completo de instrucción primaria; e. se deberán
establecer programas de enseñanza diferenciada para los
minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción
y formación a personas con impedimentos físicos
o deficiencias mentales. 4. Conforme con la legislación
interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho
a escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos, siempre que ella se adecua a los principios enunciados
precedentemente. 5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se
interpretará como una restricción de la libertad
de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones
de enseñanza, de acuerdo con la legislación de los
Estados partes." Art. 13, Protocolo.
16. Art. 6 Protocolo.
17. Art. 9, Protocolo.
18. Art. 10, Protocolo.
19. Arts. 12 y 17, Protocolo.
20. Suscrita el 26 de julio de 2002, durante
la celebración de la II Cumbre Andina de Jefes de Estado,
en Guayaquil, por los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela, en representación de los países
miembros del Consejo Presidencial Andino. Con su aprobación
se cumplen los mandatos contenidos en el Acta de Carabobo de fecha
24 de junio de 2001 y de la Declaración de Machu Pichu
sobre Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas
y la Lucha contra la Pobreza, de fecha 29 de julio de 2001. En
su realización, se consideraron los aportes del Parlamento
Andinos, los principios consagrados en la Carta Social Andina,
las recomendaciones del Seminario Subregional Andino sobre Democracia
y Derechos Humanos, relativas a la elaboración de una Carta
Andina para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos y la Cooperación para el Fortalecimiento de la
Vigencia de los Derechos Humanos en la Región Andina; las
contribuciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
y del Consejo Laboral Andino.
21. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES: Carta Andina
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Actas, Declaraciones y Acuerdos de la CAN. Tomado de http: //www.comunidadandina.org/documentos/actas
/cart_DDHH.htm.
22. Reiterado en el art. 83 de la Carta Andina
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
23. A pesar del compromiso asumido, particularmente
por Venezuela, en sentencia reciente de su Tribunal Supremo de
Justicia en la Sala Constitucional, éste propone una doctrina
contradictoria con la desarrollada en el sistema universal y regional
de protección de los Derechos Humanos. Véase sentencia
1942, del 15 de julio de 2003, en respuesta a la acción
de nulidad por inconstitucionalidad presentada en contra de un
conjunto de artículos del Código Penal venezolano,
referidos a los delitos de opinión.
24. Art. 29, Carta Andina para la Promoción
y Protección de los Derechos Humanos.
25. Art. 63, Carta Andina para la Promoción
y Protección de los Derechos Humanos.
26. Los Cancilleres acordaron, sobre la base
de las fortalezas acumuladas, redireccionar el proceso de integración
subregional hacia una segunda generación de políticas,
en el marco de una agenda multidimensional. Corresponderá
al Consejo Presidencial Andino, en su reunión de junio
de 2003, definir las nuevas líneas estratégicas
por la que se orientará el proceso andino de integración
*Yubi Cisneros.
Abogada, Diplomada en Derecho Internacional y Europeo de los Derechos
Humanos por la Universidad de Alcalá, España. Especializada
en Derechos Humanos por la Universidad Central de Venezuela. Profesora
de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos.
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