Programa Andino
de Derechos Humanos

 


Revista
Aportes Andinos
Julio 2004

Servicios Públicos y Derechos Humanos

 

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Análisis sobre Servicios públicos y derechos humanos


 

Los derechos sociales y el acceso a los servicios públicos
Avances en la región andina

 

Yubi Cisneros Mussa*

 

Contenido
Introducción
Los derechos económicos, sociales y culturales
Los servicios públicos
A modo de conclusión




Introducción

El disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento apropiado y acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos. Esos ciertos servicios públicos, comúnmente son denominados servicios públicos básicos, entre los cuales estarían por ejemplo, la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, cuya potestad es ejercida por el Estado. No obstante lo anterior y en clara vinculación con la consagración de los derechos sociales y el concepto de dignidad humana, se han tejido argumentos en torno a la noción de servicios públicos fundamentales, entre los cuales se cuentan además de los anteriores, la asistencia a la salud, el acceso a educación y empleo decente como medios para satisfacer las condiciones mínimas de vida adecuada y decorosa y por ende el respeto y desarrollo de la dignidad de toda persona.

En las siguientes líneas destacamos los avances normativos que en la región se observan en relación con la conciencia colectiva por parte de los Países Andinos sobre la necesidad de satisfacer los derechos sociales, y los intentos de reconocimiento del acceso del individuo como sujeto de derecho internacional ante instancias que permitan satisfacer condiciones dignas y decorosas de vida.

Para analizar la existencia de los derechos sociales, cuya satisfacción pasa por el funcionamiento apropiado y el acceso a los servicios públicos, comenzaremos por revisar las fuentes fundamentales del derecho positivo, en las cuales se señalan reiteradamente las nociones de bienestar, dignidad humana, desarrollo de la personalidad y nivel de vida decoroso, como estándares mínimos inherentes a todo individuo.

Los derechos económicos, sociales y culturales

La Carta de las Naciones Unidas (1) establece en su preámbulo que los pueblos de las naciones unidas "[…] resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana […]" y "[…] a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad […]", deciden aunar esfuerzos para realizar estos designios. Dentro de sus propósitos, aparece la realización de la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin distinción alguna (2).

Además, en su Art. 55, en materia de cooperación internacional, económica y social, prevé que "con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias […] la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social […] y c. el respeto universal a los derechos humanos […] sin hacer distinción […] y la efectividad de tales derechos."

La Declaración Universal de Derechos Humanos (3), en su Art. 22, consagra como derecho de toda persona, "la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad", como estándar mínimo del deber de prestación de todo Estado. Asimismo, el Art. 25, consagra el derecho de toda persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios"; y en su Art. 26, señala el derecho a la educación gratuita y obligatoria de la instrucción elemental y fundamental, y del acceso en condiciones de igualdad a los estudios superiores, destacando que la educación "tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana". Así, inferimos que cuanto mayor sea el acceso a la educación en los términos consagrados en la Declaración, más dignos serán sus ciudadanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) (4) reconoce en su Preámbulo que, "[…] con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos […]" (subrayado nuestro). En relación con el alcance del cumplimiento de sus obligaciones, cada uno de los Estados Partes del Pacto, está comprometido, conforme al Art. 2, "[…] a adoptar medidas […] hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados […] la plena efectividad de los derechos humanos aquí reconocidos […]" y "[…] a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna […]".

El Art. 11 del PDESC, establece obligaciones concretas a los Estados en esta materia que van desde el reconocimiento del derecho "[…] de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia […]" para lo cual están obligados a tomar las "[…] medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho […]" con especial hincapié en la protección que debe garantizar el Estado a toda persona contra el hambre.

En relación con el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como la asistencia y servicios médicos, en el Art. 12 del PDESC, los Estados reconocen que están obligados a adoptar las medidas necesarias que permitan asegurar su pleno ejercicio.

En materia de educación, el Pacto ratifica el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y agrega, además de algunas medidas específicas que los Estados se comprometen a adoptar para lograr la satisfacción del derecho, el convencimiento de que la educación "[…] debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad […]" (Art. 13 PDESC)

La Carta de la Organización de los Estados Americanos (5), a lo largo de todo su texto, establece obligaciones para los Estados, referidas a la satisfacción de las condiciones básicas o esenciales de todo individuo, así como al desarrollo progresivo de su personalidad, en el marco de la noción de dignidad humana.

A título ilustrativo, establece como propósito esencial de la OEA, la erradicación de "[…] la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio […]" (6).

Por su parte, los Estados reafirman, como principio, que la eliminación de la pobreza crítica "[…] constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos[…]" (7).

Se establece que el desarrollo integral comprende los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, y que cada país debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden que contribuya a la plena realización de la persona humana (8). Y se establecen metas básicas para lograr sus objetivos básicos (9).

Y en su Art. 45, los Estados expresan su convencimiento en la dedicación de sus máximos esfuerzos para la aplicación de principios y mecanismos, que permitan al hombre, alcanzar la realización de sus aspiraciones (10).

La obligación de estimular la educación como mecanismo que permita el mejoramiento integral de la persona humana, cuenta con criterios acordes al sistema universal de protección de los derechos humanos (11). La erradicación del analfabetismo, desde entonces, ha sido eje de interés fundamental en la región.

Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos (12), reitera en su preámbulo el reconocimiento contenido en el preámbulo del PDESC, y en su Art. 26 enuncia que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformadas por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados." (subrayado nuestro)

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (13), señala en su preámbulo que los derechos humanos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena.

Este instrumento recibió fundadas y fuertes críticas en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, por cuanto pretende limitar el acceso a la justicia internacional por parte del individuo (sistema de peticiones individuales ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en su afán por satisfacer sus necesidades inherentes a su condición de persona, a la exigibilidad de algunos derechos sindicales (14) y de los que se derivan del contenido del Art. 13 del Protocolo sobre el derecho a la educación (15), sin considerar el acceso del individuo para la satisfacción del resto de catálogo de derechos económicos, sociales y culturales. Esta es sin duda, una de las debilidades de las cuales adolece el sistema regional.

No obstante lo anterior, el Protocolo incorpora la protección al trabajo, como medio para llevar una vida digna y decorosa (16), a la seguridad social por vejez e incapacidad que imposibilite a la persona a obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa (17), a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social y reconociéndolo como bien público (18).

Además, el Protocolo reconoce en su Art. 11, de manera expresa que "toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.[…]".

La nutrición adecuada como medio para gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual, así como la protección especial a la ancianidad (19), como compromiso asumido por los Estados, revela el adelanto aun insuficiente pero no menos significativo que se alcanzó en la región, en materia reconocimiento y conciencia regional de las necesidades del individuo como ser humano digno.

El reconocimiento de los DESC en al ámbito universal así como en el regional interamericano, parece desfasado de las necesidades reales del individuo en relación con su efectivo disfrute. Satisfacer necesidades colectivas no es tarea fácil, pero no imposible. Existen estándares mínimos para cualquier Estado, sin importar su mejor o menos favorecida condición económica. El Estado está obligado con sus ciudadanos a la prestación y satisfacción de los derechos humanos fundamentales.

Los servicios públicos

La noción de servicios públicos, efectivamente pasa por una relación con el derecho, y en este caso, con los derechos humanos.

La ausencia de servicios públicos básicos en un Estado o en parte de él, como por ejemplo la prestación de servicios de agua potable y corriente, energía eléctrica, gas natural, aseo y telefonía, aunque son distintos, están unidos por constituir primero un imperativo para las políticas y finanzas públicas de cualquier país, y segundo, inevitablemente, por la necesidad de satisfacción de las necesidades básicas de supervivencia de todo ser humano.

Ahora bien, la ausencia de servicios públicos fundamentales en un Estado o en parte de él, como por ejemplo, la prestación suficiente de servicios de educación gratuita, programas de empleo suficientes para todos los sectores de la sociedad, la prestación de servicios de salud y medicina asistencial gratuita así como el amparo de la seguridad social para todos los ciudadanos, y programas de alimentación suficiente y adecuada para todos sus habitantes, están asociados al igual que el concepto señalado en el párrafo anterior, a constituir imperativos para las políticas y finanzas pública, atravesadas por el concepto de dignidad humana y el desarrollo de la personalidad del individuo.

Hasta ahora, el acceso a la justicia internacional (sistema universal y regional), como mecanismo de exigibilidad de satisfacción de los derechos sociales, está limitada formalmente, a la denuncia o derecho de petición individual, utilizando como fundamento la violación de derechos civiles y políticos así como de derechos generales consagrados en los instrumentos regional y universal, mecanismos éstos que sirven de medio para obtener la satisfacción a justas demandas, básicamente, de grupos vulnerables de la sociedad ante la ignorancia y el abandono de los Estados.

Pero la presión que las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil organizada ejercen de manera sistemática, también atrae la atención de los gobiernos de turno en cada uno de los Estados de la región andina. Pronunciamientos y denuncias públicas potenciadas a través de los medios de comunicación social, permiten someter públicamente la reputación de un país ante el resto de la comunidad internacional, incluyendo las organizaciones internacionales de derechos humanos.

Así pues, las verdaderas y concretas necesidades de gozar de derechos sociales por parte de los individuos, así como las decisiones obtenidas por la vía formal -aunque indirectamente- emanadas de los órganos de protección de derechos humanos en la región y la labor de concientización, sensibilización y educación que adelantan organizaciones no gubernamentales y sociedad civil en la región, vienen produciendo efectos sobre los gobiernos andinos.

Ejemplo de ello, lo constituye la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (20), "[…] concebida como el instrumento rector de las políticas nacionales en derechos humanos y contiene principios generales, ámbitos y mecanismos de protección y promoción de dichos derechos, encaminados a garantizar su observancia y respeto en la subregión" (21).

En su preámbulo, se ratifica el compromiso de respetar y aplicar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que los Países Andinos son Estados Parte y suscriben en demostración de compromiso de su empeño en la defensa de los propósitos y principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas, así como su empeño en contribuir a la construcción de un mundo solidario y respetuoso que tenga como centro de referencia y fin último el bienestar del ser humano.

Al referirse la Carta a los derechos humanos, lo hace siempre escindiendo, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho al desarrollo, lo que nos abre un campo de actuación lo suficientemente amplio en cuanto al tamaño de los compromisos que asumen los Países Andino, en este contexto de envergadura mayor.

En su Art. 2, se reconoce que todos los derechos humanos deben ser exigibles. Esto confirma que hoy día, no todos los derechos humanos son exigibles y además constata la necesidad porque así sea.

En el Art. 5, se reitera la voluntad "[…] de acatar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos […] así como asumir una actitud constructiva para acoger favorablemente las decisiones y recomendaciones de los mecanismos regionales y universales de naturaleza no jurisdiccional […] de conformidad con los tratados de derechos humanos y las disposiciones constitucionales pertinentes." (22) Esto fortalece en primera instancia, al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, especialmente a las decisiones y recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (23).

En su Art. 9 reconocen el derecho de peticiones, denuncias y quejas sobre violaciones de derechos humanos, a los órganos judiciales, administrativos y defensorías del pueblo, en las respectivas jurisdicciones nacionales.

Los derechos económicos, sociales y culturales, tienen cabida en cuatro artículos de la Parte V de la Carta, y han sido expuestos con suficiente claridad y precisión, de manera que al obtener el carácter vinculante esta Carta, los compromisos asumidos por los Estados sobre esta materia, permitirán de manera directa y formal, la justiciabilidad y exigencia de satisfacción de los derechos sociales en la subregión.

Particularmente, en el artículo 24 los Países Andinos:

"Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y las obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en particular el de adoptar las medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente, a través de los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el Pacto, entre ellos:
1. A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
2. A gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
3. A fundar y afiliarse a sindicatos, y gozar de otros derechos laborales.
4. A la seguridad social.
5. A la protección y asistencia asequibles a la familia.
6. A un nivel de vida adecuado para el individuo y las familias, incluidos los derechos a la alimentación, el vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las condiciones de existencia.
7. Al más alto nivel posible de salud física y mental.
8. A la educación.
9. A la cultura y a gozar de los beneficios del progreso científico y la producción intelectual." (subrayado nuestro)

En forma directa, la exigibilidad de la prestación de los servicios públicos básicos y fundamentales, sería un hecho ante una instancia subregional, en base al compromiso reiterado y ampliado en el texto anterior.

De igual manera, el Art. 25 de la Carta, prevé la obligación de protección de los derechos y garantías de los trabajadores por parte de los Países Andinos, en consonancia con los estándares establecidos en la legislación interna, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las normas emanadas de la Organización Internacional del Trabajo, sin que esta consonancia pueda, en modo alguno, limitar o restringir la satisfacción del derecho y la garantía amparada.

Es curioso cómo en el Art. 26 de la Carta, los Países Andinos,

"Destacan la relevancia de las disposiciones del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador- para la realización de tales derechos en la región andina y reiteran su compromiso de aplicar las estipulaciones del Protocolo en conjunción con las de otros instrumentos internacionales en la materia y con lo previsto en sus legislaciones nacionales." (subrayado nuestro)

En efecto, al menos es paradójico constatar que los Países Andinos, esto es Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reiteran su compromiso con lo estipulado en el Protocolo de San Salvador, cuando éste instrumento no ha sido ratificado por Bolivia y Venezuela.

Más allá de las formalidades propias exigidas en los procedimientos de conclusión de los tratados, el compromiso asumido en la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, constituye un consentimiento tácito sino expreso de las estipulaciones contenidas en el Protocolo de San Salvador. Y en el peor de los escenarios, e independientemente de las críticas que puedan formularse al Protocolo, podemos afirmar que se trata de un avance en el establecimiento de compromisos concretos por parte de estos Estados.

Esto queda reafirmado en el texto del Art. 27 de la Carta, al suscribir directamente, que,

"Apoyan la elaboración de un protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que permita la presentación de denuncias individuales o colectivas al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por posibles violaciones a los derechos contemplados en el Pacto."

En relación con la innovación de incorporar el derecho al desarrollo en forma explícita en un mismo instrumento, los Países Andinos, destacan prioritariamente la creación de condiciones favorable y el diseño de políticas de desarrollo nacional y regional con el fin de mejorar progresivamente el bienestar social de la población andina (24). Nuevamente, el bienestar social, pasa por la adecuada prestación de servicios públicos básicos y fundamentales.

Adicionalmente, se reitera en forma expresa, el compromiso del Estado con la satisfacción y garantía a los derechos de grupos sujetos de protección especial, dedicando apartes significativos y particularizados, sobre la dignidad y el desarrollo personal de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, personas con discapacidades, los migrantes y sus familias, personas con diversa orientación sexual, desplazados internos, personas privadas de la libertad, refugiados y apátridas y los pueblos indígenas.

Como mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, los Países Andinos, declaran que la Carta "[…] constituye la primera manifestación integral de la Comunidad Andina en materia de derechos humanos en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional interamericana y universal en el tema […]" (25). Y en el ámbito de los mecanismos nacionales, ratifican y fortalecen los sistemas de administración de justicia eficientes, independientes, imparciales y autónomos.

Este nuevo instrumento subregional podría cristalizar en un nuevo sistema de protección de los derechos humanos, dentro del contexto interamericano, y sobre el particular podríamos abordar en reflexiones posteriores, la conveniencia de un eventual nuevo sistema de protección. Pero, por ahora, de acuerdo a lo previsto en su Art. 96, el carácter vinculante de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, será decidido por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en el momento oportuno.

En la Declaración del X Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre la Nueva Orientación Estratégica de la Integración Subregional, suscrita en Bogotá en fecha 11 de marzo de 2003 (26), los cancilleres consideraron que el nuevo enfoque se debe orientar a partir de ejes temáticos, entre los cuales figuran en materia de desarrollo social, la promoción de una mayor participación social en el proceso de integración andino. En este sentido, decidieron crear nuevas áreas de trabajo para la participación social y promover instrumentos comunitarios que permitan la defensa de los consumidores y usuarios de servicios públicos. Asimismo, en materia de política exterior común, se propuso impulsar un plan de trabajo para la implementación de la Carta Andina para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos.

En fecha 7 de mayo de 2004, en Guayaquil, se adoptó la Decisión 586 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se decidió aprobar el Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Esta Decisión reconoce el compromiso de los Países Miembros de la Comunidad Andina ante la gran expectativa que la adopción de la Carta ha suscitado especialmente en la sociedad civil "que aguarda vigilante que sus postulados puedan ser puestos en práctica y no queden como una mera declaración de principios y propósitos de los Estados".

Las metas propuestas en el programa de trabajo, incluyen la difusión de los principios de la Carta, su implementación conforme a la Parte XII del instrumento, su seguimiento y proyección a mediano y corto plazo. En relación con la proyección de la Carta Andina, ésta prevé en su Art. 60, la incorporación en su contenido de otros ámbitos de protección de los derechos humanos, y uno de los temas que quedó pendiente al momento de aprobación de la Carta fue el de los derechos de los consumidores, que seguramente incluye aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos. En este sentido, y conforme al Art. 96 de la Carta Andina, que permite esta incorporación cada cuatro años, se ha propuesto la elaboración de un programa y cronograma de trabajo de los nuevos contenidos de la Carta.

De la misma manera, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores deberá también incluir en su programa de trabajo el análisis del tema sobre el carácter vinculante de la Carta, que puede ser decidido en cualquier momento, luego de la negociación correspondiente, conforme lo prevé el segundo inciso del Art. 96 de la Carta.

Es importante resaltar la necesidad de que las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil organizada, divulguen el contenido de esta Carta por una parte, y por la otra, se planifiquen trabajos de cabildeo en cada uno de los países de la región, a fin de solicitar el pronunciamiento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación obligatoria y vinculante del instrumento.

A modo de conclusión

Las consideraciones exclusivamente económicas que privaron en los inicios de los procesos subregionales de integración y acuerdos económicos, están evolucionando en una doble magnitud, que incorpora dimensiones asociadas a la realización de la dignidad humana y en las consideraciones normativas que incorporan aspectos asociados al desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. En el caso de la Comunidad Andina se observa, la voluntad de ampliar y desarrollar los contenidos de los derechos económicos sociales y culturales, y ello conlleva una perspectiva con enormes consecuencias en el momento de considerar los procesos de integración asociados a los servicios públicos que directamente están implicados en la realización de algunos derechos.

La participación social, con sus diversas expresiones y aproximaciones, tendrá un papel relevante en la consideración de preeminencia de los derechos humanos por encima de las prioridades o esquemas con una centralidad económica que descuidan los impactos sociales de los acuerdos. Esta centralidad reclama para sí la noción misma de procesos de integración que sirvan a los ciudadanos y en ello residen las aspiraciones, que derivan de la aplicación de las normas y contenidos de los instrumentos de derechos humanos.

En el caso andino se observa la necesidad de una armonización con el sistema interamericano e universal que permita el desarrollo de una real exigibilidad social para estos acuerdos y declaraciones. Las declaraciones deben incluir compromisos reales, por tanto exigibles y sujetos a una contraloría social por parte de los distintos sujetos que hacen vida en la Comunidad Andina. Los avances que se observan en el campo de la participación de los sectores sindicales, empresariales e indígenas deben extenderse a otros grupos sociales, organizaciones e instituciones. La participación social y las nociones de integralidad pueden contribuir mucho a los procesos de estabilidad y desarrollo inclusivo que demandan los pueblos y naciones andinas.

 

Notas
1. Firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre de 1945.
2. Cfr. Art. 1, párrafo 3 de la Carta de Naciones Unidas.
3. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
4. Adoptado el 16 de diciembre de 1966.
5. Suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992, y por el Protocolo de Managua en 1993.
6. Art. 2, Carta OEA.
7. Art. 3, Carta OEA.
8. Arts. 30, 31, 33, Carta OEA.
9. "[…]g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; h) erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación; i) defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; j) nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos; k) vivienda adecuada para todos los sectores de la población; l) condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna[…]" Art. 34, Carta de la OEA.
10. "[…] a) todos los seres humanos, sin distinción […] tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica; b) el trabajo […] otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que […] aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar […]" Art. 45, Carta de la OEA.
11. "Los Estados miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación […] orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana […]" Art. 47, Carta de la OEA. "Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdos con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases: a) La educación primaria será obligatoria […] Cuando la imparta el Estado será gratuita; b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social […]" Art. 49, Carta de la OEA.
12. Suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.
13. Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988, al cual se adhirió Colombia (23/12/1997), fue ratificado por Ecuador (25/3/1993) y Perú (4/6/1995) y no ha sido ratificado por Bolivia ni Venezuela.
14. Aquellos señalados en el párrafo a) numeral 1 del Art. 8 del Protocolo.
15. "1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades a favor del mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. 4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecua a los principios enunciados precedentemente. 5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación de los Estados partes." Art. 13, Protocolo.
16. Art. 6 Protocolo.
17. Art. 9, Protocolo.
18. Art. 10, Protocolo.
19. Arts. 12 y 17, Protocolo.
20. Suscrita el 26 de julio de 2002, durante la celebración de la II Cumbre Andina de Jefes de Estado, en Guayaquil, por los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en representación de los países miembros del Consejo Presidencial Andino. Con su aprobación se cumplen los mandatos contenidos en el Acta de Carabobo de fecha 24 de junio de 2001 y de la Declaración de Machu Pichu sobre Democracia, los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Lucha contra la Pobreza, de fecha 29 de julio de 2001. En su realización, se consideraron los aportes del Parlamento Andinos, los principios consagrados en la Carta Social Andina, las recomendaciones del Seminario Subregional Andino sobre Democracia y Derechos Humanos, relativas a la elaboración de una Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la Cooperación para el Fortalecimiento de la Vigencia de los Derechos Humanos en la Región Andina; las contribuciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Consejo Laboral Andino.
21. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES: Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Actas, Declaraciones y Acuerdos de la CAN. Tomado de http: //www.comunidadandina.org/documentos/actas /cart_DDHH.htm.
22. Reiterado en el art. 83 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
23. A pesar del compromiso asumido, particularmente por Venezuela, en sentencia reciente de su Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, éste propone una doctrina contradictoria con la desarrollada en el sistema universal y regional de protección de los Derechos Humanos. Véase sentencia 1942, del 15 de julio de 2003, en respuesta a la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada en contra de un conjunto de artículos del Código Penal venezolano, referidos a los delitos de opinión.
24. Art. 29, Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
25. Art. 63, Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
26. Los Cancilleres acordaron, sobre la base de las fortalezas acumuladas, redireccionar el proceso de integración subregional hacia una segunda generación de políticas, en el marco de una agenda multidimensional. Corresponderá al Consejo Presidencial Andino, en su reunión de junio de 2003, definir las nuevas líneas estratégicas por la que se orientará el proceso andino de integración

 

*Yubi Cisneros. Abogada, Diplomada en Derecho Internacional y Europeo de los Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá, España. Especializada en Derechos Humanos por la Universidad Central de Venezuela. Profesora de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos.

 

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