Programa Andino
de Derechos Humanos

 


Revista
Aportes Andinos
Julio 2004

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El proceso de judialización en el Perú:
El caso de la matanza de los evangélicos de Callqui

 

Wuillie Ruiz Figueroa*

 


Hace 20 años, un primero de agosto del año 1984, cuando iba muriendo el día, y las primeras sombras de la noche cubrían de a poco el bello paisaje andino compuesto de casitas de tejas, de árboles de eucalipto y hierba fresca, de hombres vestidos de pantalón de bayeta, enfundados de ponchos y chullos, de mujeres con sus trenzas, blusas, polleras y sombreros, calzados de ojotas; y cuando ya los párpados de algunas aves y animales se habían aprestado para darse descanso por la jornada terminada, un grupo de humildes mujeres y hombres de origen quechua se habían dado cita en un paupérrimo local construido de adobe y quincha. El deseo común de expresar su fe cristiana los había congregado a través de cantos, oraciones y lectura de la Biblia. Así estaban cuando un grupo de militares fuertemente armados irrumpió en el templo y comenzaron a realizar diversas preguntas a los feligreses, buscaron cualquier elemento que pudiera vincularlos con la subversión que tenía en esa localidad una de las zonas con mayor presencia de "Sendero Luminoso" (1). Al parecer unos rifles de madera que los escolares habían guardado en el local de la Iglesia luego del desfile de las Fiestas Patrias celebrado días atrás, fueron el motivo suficiente para que seis de aquellas personas, en su mayoría jóvenes, sean sacados del templo por los militares, y casi de inmediato fueran asesinados con disparos de arma de fuego por sospecha de ser terroristas. Luego, sus cuerpos fueron rematados por bayonetas y dejados allí fuera del templo.

Este hecho fue conocido como "La matanza de los evangélicos de Callqui" (2) y mereció la atención de los diversos medios de comunicación por la forma en que ocurrió, y además porque se atribuyó la autoría a los militares que tenían su sede cerca del lugar.

Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (3), ha estimado que el número más probable de muertos y desaparecidos entre los años 1980 y 2000, fue de 69.280, y de los cuales más del 70% de ellos provienen de zonas rurales, lo que evidenció una relación entre ser pobre y excluido socialmente y la probabilidad de ser víctima de la violencia. Asimismo, han señalado que el 75% de las víctimas tenían como origen materno el idioma quechua y que el 40% del total de víctimas fatales han provenido del departamento de Ayacucho. Igualmente han señalado que el impacto del conflicto armado interno se sintió de manera desigual en la población, siendo los más pobres el número mayor de víctimas, y que además esta situación no fue sentida ni asumida como propia por el resto del país, lo que expresa un velado racismo y actitudes de desprecio subsistentes en la sociedad peruana. Otra de las importantes conclusiones de esta Comisión ha sido el de sostener que durante este período se cometieron diversas violaciones de derechos humanos tanto por las fuerzas de seguridad como por los grupos subversivos.

Uno de los desafíos que enfrenta el movimiento de derechos humanos en el Perú (4) es el de llevar adelante el proceso de judicialización que permita investigar estos actos de violación de derechos humanos, sancionar a los autores y reparar a las víctimas para que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir jamás.

Según un informe de trabajo interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), son algo más de 200 de estos casos los que vienen siendo impulsados por los distintos organismos que la conforman (5), encontrándose la mayor parte de estos en proceso de investigación a nivel del Ministerio Público, tan sólo una decena de éstos se encuentran ya en la etapa judicial.

Diversos son los obstáculos que deben sortearse para llevar adelante un exitoso proceso de judicialización, entre éstos están:

  • Sin que ello signifique abandonar los otros tipos de casos, se deben priorizar y buscar acumular la mayor cantidad de éstos en los denominados "casos patrones" (6).
  • Pugnar porque los magistrados califiquen los hechos ilícitos aplicando el derecho internacional de derechos humanos.
  • Evidenciar en todo momento que no son aplicables a los casos de violación de derechos humanos la prescripción, la cosa juzgada, leyes de amnistía o cualquier otro que pueda obstaculizar o cortar o sobreseer las investigaciones.
  • Promover la pronta implementación del subsistema especializado de administración de justicia para casos de violación de derechos humanos.
  • Lograr que se establezca un sistema de protección a víctimas y testigos.

En el caso que hemos compartido al inicio, durante el año en que ocurrieron los hechos, la Fiscalía denunció el hecho como homicidio calificado, el Juez aperturó investigación por ese tipo penal, citó innumerables veces a los presuntos autores miembros de la Marina de Guerra que tenían su base militar en Huanta, pero éstos nunca fueron a declarar.

Simultáneamente, el Fuero Militar abrió una investigación paralela al de la justicia común y entabló una contienda de competencia para que sean ellos quienes conozcan el caso, y en septiembre de 1985, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú dirimió en favor de los militares dicha contienda. En el fuero militar, los implicados señalaron que la muerte de aquellas personas se produjo a consecuencia de un enfrentamiento contra subversivos y que actuaron en legítima defensa porque fueron atacados primero. En 1986, sin realizar otras diligencias para el esclarecimiento de los hechos como citación de testigos, reconstrucción de los hechos, u otros, así como negando la lectura del expediente al abogado de la defensa, el Consejo Supremo de Justicia Militar sobreseyó el proceso y mandó archivar todo lo actuado (7).

Después de 20 años, el caso de la matanza de los evangélicos de Callqui ha sido reabierta y según los abogados de la Asociación Paz y Esperanza con sede en Ayacucho que patrocinan el caso (8), ya se encuentra en la fase final de investigación con la posibilidad de que finalmente se formule denuncia ante la justicia común.

Este es sólo uno de los casos que desafían a la justicia en el Perú y a la terquedad de los abogados y familiares de las víctimas por encontrar una verdadera justicia. El camino no estará exento de obstáculos: el sistema de justicia tiene una desaprobación del 80% de la sociedad según los sondeos de opinión pública, los abogados de los implicados en violación de derechos humanos cuentan con recursos mucho mayores de los que pueden disponer los activistas de derechos humanos, la gobernabilidad del país en estos momentos, atizado por una serie de olas de protestas y marchas callejeras, así como por denuncias graves sobre corrupción en el manejo del gobierno, resulta tan frágil y no existe la seguridad plena de que el actual Presidente llegue al final de su mandato en el 2006.

Si bien nos encontramos en un contexto político muy difícil, ello y las peripecias legales que levanten los defensores de los implicados en estos delitos que estamos comentado así como cualquier estrategia corporativa basada en poderes que impida llevar a los violadores de derechos humanos ante los tribunales no debe pasar, por lo cual se necesita que el movimiento de derechos humanos fortalezca su organización, se capacite mejor y establezca una estrategia que los dote de las energías y medios suficientes para alcanzar lo que luego de 20 o más años aún se sigue esperando: justicia.

Notas

1. "Sendero Luminoso" nombre con el que se ha conocido al denominado Partido Comunista del Perú de ideología ortodoxamente maoísta y que tenía como lema "Por el luminoso sendero de Mariátegui". En 1980 iniciaron sus primeras acciones armadas en una de las zonas más pobres del Perú como es el departamento de Ayacucho.
2. Callqui, localidad del mismo nombre ubicado en la zona rural de la Provincia de Huanta, al norte de Ayacucho. Allí estaba ubicada la Iglesia Evangélica Presbiteriana. Los asesinados fueron: Paulino Cayo (49 años), Jorge de la Cruz (16 años), Melquíades Quispe (21 años), los hermanos José y Constantino Yánez (de 18 y 24 años respectivamente) y Wenceslao Huamanyalli (17 años).
3. El Informe Final fue dado a conocer en agosto del año 2003. Ver: www.cverdad.org.pe
4. El movimiento de derechos humanos expresado a través de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, tuvo un rol protagónico durante los años del conflicto.
5. Del total de casos, unos 130 corresponderían a un acuerdo de solución amistosa celebrado entre el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2001 y 43 casos son aquellos presentados por la Comisión de la Verdad ante el Ministerio Público.
6. "La investigación de patrones es generalmente necesaria para comprobar tres cosas: la ocurrencia de los eventos especificados, que los eventos ocurrieron en consecuencia a un proceso de planificación y organización, que los responsables de la planificación y organización sí tuvieron un grado de control sobre sus subalternos y la expectativa que sus órdenes serían cumplidos .... Lo importante es la investigación de casos que pueden demostrar que los crímenes resultaron de la planificación de una estructura que existió encima de los autores inmediatos" Paul Seils, Centro Internacional para la Justicia Transicional en Lineamientos para una estrategia de judicialización de violaciones a los derechos humanos, Junio 2003, Taller Jurídico de la CNDDHH.
7. Ver Informe Final Comisión de la Verdad y Reconciliación.
8. www.pazyesperanza.org.pe


*Wuillie Ruiz Figueroa. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Bachiller en Economía por la Universidad Mayor de San Marcos. Especialista Superior en Derechos Humanos, por el Programa Andino de Derechos Humanos, PADH, de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Se desempeña como Responsable de Defensa Jurídica de la Unidad Operativa de Lima del Proyecto Justicia y Derechos Humanos de la Asociación Paz y Esperanza.

 

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