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Introducción
Con ocasión del desarrollo de la Trigésima Cuarta
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), que tuvo lugar, por primera vez en el Ecuador, en junio
de 2004, es propicio reflexionar sobre el alcance, los logros
y los desafíos que debe enfrentar el sistema interamericano
en la promoción y protección de los derechos humanos.
Para abordar una temática, quizás excesivamente
amplia, es importante hacer una breve evolución histórica
del Sistema Interamericano y de su aporte al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
Antecedentes
Si bien el sistema interamericano surge, según algunos
historiadores, con el Congreso de Panamá, de 1826, convocado
por Simón Bolívar, llega a tener una estructura
orgánica permanente, recién con la adopción
de la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrita
el 30 de abril de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional
Americana, celebrada en Bogotá, de marzo a mayo de ese
mismo año.
En el ámbito de los derechos humanos, la Carta se ha destacado
por proclamar los derechos fundamentales de la persona humana,
sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece
como uno de los deberes fundamentales de los Estados el de respetar
los derechos de la persona humana.
Sin embargo, el interés por los derechos humanos para
los países americanos, no nació hace pocas décadas,
con la institucionalización del Sistema Interamericano,
a través de la Carta de la Organización, sino que,
como lo han reconocido destacados juristas y doctrinarios en la
materia, el Continente Americano ha sido y es pionero en el desarrollo
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este vanguardismo
tampoco es casual; surge por los deseos irrefrenables de independencia
y autonomía de nuestros pueblos, que fuimos los primeros
en liberarnos del colonialismo europeo y, por ende, los primeros
en promover en nuestros países, los principios indiscutibles
que sustentan la causa de los derechos humanos en el mundo entero:
libertad, igualdad y solidaridad.
Ya desde la época colonial, los indígenas, negros
y mestizos de nuestro Continente emprendieron la lucha por la
libertad y la igualdad, cuyos esfuerzos y sacrificios aún
seguimos cosechando. Basta mencionar la labor del Padre Bartolomé
de las Casas, a favor de la dignidad de nuestros indígenas
y de Eugenio Espejo, en el caso del Ecuador, cuya doctrina iluminadora
aún fecunda el comportamiento social a favor de la dignidad
de la persona humana, no solamente del Ecuador, sino de otros
países de América.
La Revolución Norteamericana del Siglo XVIII, con la famosa
Declaración de los Derechos del Estado de Virginia, de
1776, anterior incluso a la Declaración de los Derechos
y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa,
de 1789, allanó el camino para consolidar los principios
de libertad e igualdad en las mentes y las acciones de nuestros
pueblos.
El Continente Americano es pionero también porque en nuestras
tierras se inició la institución del derecho humanitario,
con las normas y reglas formuladas por el Gran Mariscal de Ayacucho,
Antonio José de Sucre, cuya vida fue ofrendada por la causa
de la libertad y la igualdad de nuestras Naciones. Dichas normas
humanitarias de respeto a la vida y a la integridad física
y moral del enemigo caído en guerra, se dieron con anterioridad
a la inmortal doctrina de Henry Dunant, fundador del Derecho Internacional
Humanitario a nivel mundial, en 1864.
La protección de los derechos del los extranjeros se estableció
también en América en épocas tempranas, con
la adopción del Tratado de la Unión Perpetua, Liga
y Confederación, del Congreso de Panamá de 1826,
que reconoció el principio de la igualdad jurídica
de los Nacionales de un Estado con los extranjeros y la abolición
de la trata de esclavos.
Nuestro Hemisferio también ha dado a luz a la institución
del Asilo, cuyos principios a favor de la protección de
la vida y la integridad de la persona perseguida, han tenido influencia
imperecedera en toda la Humanidad, no solamente por la aplicación
consuetudinaria de tales principios, que se dio ya desde los años
de la independencia colonial, sino porque su institucionalidad
se consolidó de manera convencional a inicios del siglo
XX, con la adopción de la Convención de la Habana
de 1928 y, posteriormente, con la suscripción de las Convenciones
de Caracas de 1954.
A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX los países
latinoamericanos ya habían incorporado ciertas garantías
individuales en sus Constituciones Políticas, como por
ejemplo, la proscripción de la esclavitud y la prisión
por deudas; la tipificación del maltrato físico
como delito penal; el derecho a la propiedad individual; el derecho
a una nacionalidad y al asilo; el derecho al reconocimiento de
la personalidad jurídica; el derecho al sufragio; el derecho
al trabajo y la seguridad social; el derecho a la libertad de
reunión y asociación pacíficas.
En 1948, año fructífero en materia de derechos
humanos, la Novena Conferencia Americana reunida en Bogotá,
adopta el 2 de mayo de ese año la Declaración Americana
de los Deberes y Derechos del Hombre, documento pionero en la
materia, porque fue suscrita siete meses antes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, hecho que marcó un hito
en la historia de la Humanidad, al ser la primera región
que consolidaba los principios universales de derechos humanos,
de manera convencional, en un instrumento aplicable a toda la
región americana.
Los derechos de la mujer también se reconocieron de manera
convencional en América con anterioridad a otras regiones
del mundo. Durante la Novena Conferencia se adoptaron también
las Convenciones sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos
y Civiles de la Mujer (1948).
Es indiscutible el alto valor moral y la influencia doctrinaria
que ha tenido la Declaración Americana en el desarrollo
de los derechos humanos del Continente y del resto del mundo.
Desde su adopción, el Sistema Interamericano inició
uno de los procesos de institucionalización en materia
de derechos humanos más importantes que han permitido el
fortalecimiento de un sistema regional, que ha sido pionero en
el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han logrado determinar
la importancia de la protección subsidiaria de los mecanismos
internacionales de derechos humanos. Así, con la creación
en 1959 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores y en 1969, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
con la suscripción de la Convención Americana, el
Continente comenzó el desarrollo de mecanismos de protección
internacional a favor de las víctimas de violaciones de
derechos humanos en todos los países de la región.
El fructífero trabajo de ambos organismos interamericanos
ha sido reconocido mundialmente. La aplicación de los instrumentos
regionales de derechos humanos por parte de tales organismos,
particularmente la Convención Americana, ha influido en
el desarrollo de doctrinas internacionales de derechos humanos
que se han cristalizado en el sistema universal de las Naciones
Unidas y en otros sistemas regionales que iniciaron la institucionalización
de los derechos humanos décadas más tarde.
El ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera introdujo, por primera
vez, en la Carta de Conducta de Riobamba, de 1980, adoptada en
el marco de los países andinos, el principio de la justicia
universal en materia de derechos humanos, al manifestar que el
principio de no intervención de los Estados no puede menoscabar
el respeto a la dignidad de la persona humana. Principio que fue
consagrado posteriormente en el sistema universal de Naciones
Unidas, con la adopción de la Declaración y Plan
de Acción de Viena, de 1993 y el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, instrumento este último que incorpora la
responsabilidad penal internacional por crímenes de lesa
humanidad, con lo cual la Comunidad Internacional asiste a una
nueva era en materia de derechos humanos.
Recientemente, a nivel subregional, el Continente Americano ha
dado un nuevo aporte en materia de derechos humanos, al suscribir
la Carta Andina para la Promoción y Protección de
los Derechos Humanos (1), instrumento promovido
por el Ecuador y que incorpora los avances doctrinarios más
significativos en este campo a nivel internacional. El instrumento
establece con claridad los principios de integralidad, universalidad
y complementariedad de todos los derechos humanos y reconoce,
de manera armónica, los derechos individuales y colectivos,
así como los derechos de grupos en situación de
vulnerabilidad.
El papel de la Organización de Estados Americanos
La anterior retrospectiva histórica permite establecer
con mayor objetividad que el papel de la OEA, particularmente
a través de sus organismos especializados, ha sido fundamental
para el desarrollo de los derechos humanos en América.
Gracias a la Organización, los Estados Miembros han ido
tomando conciencia de la necesidad de contar con un sistema regional
que garantice y proteja, de manera efectiva, los derechos humanos
en el Continente.
La Organización ha respaldado permanentemente el trabajo
de los organismos regionales de derechos humanos tales como: la
Comisión y la Corte Interamericanas; el Instituto Interamericano
del Niño, la Comisión Interamericana de la Mujer;
el Instituto Indigenista Interamericano, entre otros. Este respaldo
no ha sido solamente político sino de carácter técnico
y operativo, como lo demuestran las innumerables resoluciones
adoptadas por la Asamblea General para el incremento de presupuesto
y la ampliación de facultades y competencias de tales órganos.
Desafíos del sistema interamericano en materia de derechos
humanos
Durante los trabajos de la última Asamblea General de
la OEA, celebrada en Quito, se pudo constatar que la agenda del
sistema no se agota con los temas coyunturales que fueron tratados
hace pocas semanas: corrupción, desplazados internos, refugiados,
desarrollo.
La Organización tiene una agenda pendiente en materia
de derechos humanos que aún no ha sido suficientemente
abordada y menos aún superada, cuyos temas más acuciantes
son: la impunidad y el retardo en la administración de
justicia; las prisiones preventivas sin sentencia judicial (70%
de los presos en el hemisferio son procesados que no cuentan con
sentencia condenatoria) (2); las condiciones
penitenciarias; la protección de los defensores de los
derechos humanos; la libertad de expresión; los derechos
del niño; los derechos de la mujer; los pueblos indígenas
(los Estados Miembros de la OEA aún no logran el consenso
necesario para adoptar el Proyecto de Declaración Interamericana
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); los migrantes
y sus familias y las consecuencias psico-sociales de la migración
en las comunidades de origen; el tráfico y trata de personas
y la explotación laboral y sexual de mujeres, niños
y adolescentes.
Si bien el Sistema Interamericano ha logrado construir una importante
estructura convencional de derechos humanos, a través de
la adopción de un sinnúmero de tratados interamericanos,
dichos instrumentos, en su mayoría no han sido ratificados
por una buena parte de los Estados y, en ese aspecto, el papel
de la Organización no ha sido muy activo para lograr que
tales instrumentos formen parte del ordenamiento jurídico
de algunos países.
Otro serio problema que enfrenta el sistema es el hecho de que
subsista aún dos subsistemas paralelos y no haya un sistema
universal para todos los Estados: uno, el subsistema al que se
someten los países que solamente han suscrito la Declaración
Americana y no han ratificado la Convención y otro, el
sistema del que forman parte, de manera obligatoria, los países
que han ratificado la Convención y han reconocido la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es
notorio el desinterés de algunos Estados de entrar al subsistema
regido por la Convención Americana, en virtud de coyunturas
políticas locales y de contradicciones legislativas de
sus ordenamientos internos con dicho instrumento.
Esta falta de universalidad es lo que ha venido acarreando al
sistema un desajuste y, probablemente un posterior deterioro,
que hará que su papel protagónico pase a ser historia
en el desarrollo de los derechos humanos, comparando con la unidad
y armonía que se observa, por ejemplo, en el sistema europeo
de derechos humanos.
Es definitiva, hay mucho por hacer. El Continente enfrenta el
flagelo de la pobreza, la corrupción y la discriminación
social en muchas áreas, producto de factores externos e
internos que afectan a nuestros países: un orden económico
internacional altamente inequitativo, en el que los ajustes estructurales
impuestos por los organismos financieros internacionales han acarreado
consecuencias nefastas para las economías y para el desarrollo
social de nuestros pueblos, particularmente para la vigencia de
sus derechos económicos, sociales y culturales; y, por
otro lado, la inestabilidad social y política y la corrupción
en la esfera pública y privada.
Por ende, es necesario dar prioridad a los temas que más
preocupan a las sociedades americanas y a sus ciudadanos y ciudadanas,
a través de posiciones conjuntas entre los Estados, organismos
del Sistema Interamericano y la Sociedad Civil del Hemisferio,
dejando a un lado los aspectos coyunturales y de intereses particulares
y procurando renovar el espíritu pionero y la vocación
histórica del Continente de libertad, igualdad, autonomía
y solidaridad.
Notas
1. Adoptada por el Consejo Presidencial Andino,
celebrado en Guayaquil, el 26 de julio de 2002.
2. Ayala Corao, Carlos: "El Sistema Interamericano
de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,"
Revista Contribuciones, CIEDLA, octubre-diciembre, 1998.
*María Elena Moreira.
Doctora en jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador. Diplomada en Derechos Humanos del Instituto Sueco
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Raoul
Wallenberg", de la Universidad de Lund, Suecia. Profesora
de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y del
Instituto de Ciencias Internacionales de la Universidad Central.
Se desempeña además como funcionaria del Servicio
Exterior Ecuatoriano.
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