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Julio 2004

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De la etimología "Trabajo"

 

Adolfo Cayra Quispe*

 


Nos dice Guillermo Cabanellas que ha "pasado sobre el trabajo la maldición divina de ser considerado un castigo; y es así que en muchos idiomas la palabra trabajo contiene en sus elementos etimológicos la noción de dolor y pena. Viene del latín trabs, trabis: traba; porque el trabajo es la traba del hombre" (1).

En efecto, en la Biblia se concibe que "el trabajo fue desde la creación del hombre una función natural, pues ya antes de la caída de Adán, éste debía cuidar y cultivar la tierra. Después de la desobediencia se tornó duro y penoso". Es así que en el Antiguo Testamento, en el Libro Primero de Moisés, llamado "El Génesis", se señala que "Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas á la tierra; porque de ella fuiste tomado: pues polvo eres, y al polvo serás tornado" (2). Y en Nuevo Testamento en la Segunda Carta "Á los Tesalonicenses", se señala "Porque aun estando con vosotros, os denunciábamos esto: Que si alguno no quisiere trabajar, tampoco coma" (3).

Conversando con el predicador, profesor Luis Delgado Quiroz, señala que la "Biblia claramente proclama que Jehová el Dios de la justicia, sabiduría, poder y amor, dio la tierra a Adán y Eva, como morada eterna. Consagró el trabajo como algo noble y motivador de la alegría de vivir; señalando que el trabajo no fue un castigo sino una bendición, pues la expresión que "con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas al suelo, solo es aplicable a quienes no tienen ojos para ver, oídos para oír, corazón para actuar" (4).

Pero en estos tiempos, consideramos que el significado de trabajo como "castigo divino", merece reinterpretarse, pues no podemos entender que Dios nos quisiera castigar por toda una eternidad, dado que el trabajo, se infiltra en nuestra razón de ser, el cual incluso ha permitido que todos nosotros evolucionemos y seamos cada vez mejores personas.

El trabajo tampoco puede entenderse como "dolor y pena", si bien muchos trabajos no son gratificantes ya que requieren de un mayor esfuerzo físico, el cual incluso ha llevado a diferenciar el trabajo manual del intelectual, sin comprender que los obreros y empleados, ejecutan una actividad personal por cuenta ajena y sujeta a subordinación, pues ambos tienen un interés común, respecto de sus derechos y reivindicaciones social-laborales, "por cuanto los beneficiarios de las normas laborales no solo son los obreros, sino también los empleados, los marinos, los agricultores, los intermediarios del patrono, los del servicio doméstico, etc." (5) Incluso a los "tele trabajadores"; hecho que nos hace concluir que dicha tutela se hace extensivo a todo trabajador del sector privado como público.

Dicha clasificación hoy lógicamente es insostenible, por las múltiples, complejas y por que no decir, hasta las virtuales relaciones laborales generadas por la globalización, sin embargo no está demás evocar, que la clasificación por ocupación entre obreros y empleados, es producto de la revolución industrial de los inicios de la sociedad capitalista (en la segunda mitad del Siglo XIX); denominándose obreros a quienes desarrollaban básicamente su ocupación en las fábricas o talleres, mediante la manipulación de máquinas y/o herramientas, donde se desplegaba gran esfuerzo físico; debiendo tenerse presente que la acepción "obrero" en latín significa operarius. En cambio la denominación empleados, se usó para los trabajos fundamentalmente en oficina, entre otros, los desarrollados en entidades bancarias, comerciales, entidades del Estado, etc.; la expresión empleado proviene de la voz francesa "employer", que significa emplear, la que se origina a su vez del latín "implicare", que significa ocupar.

Tampoco el trabajo debe entenderse como "traba del hombre"; muy por el contrario el trabajo constituye dignidad, desarrollo y realización de nuestro proyecto de vida, esto es lo que siempre soñamos y queremos ser, pues "trabajos" "hay trabajos", pero lo que no me imagino, es que sería de nuestras vidas si no existiera el trabajo, ¡terrible!, pues sería la negación existencial de la persona. Pero a manera de paréntesis, como ironías de la vida, destacaremos que en los países subdesarrollados 38 millones de jóvenes buscan trabajo cada año, en razón de que anualmente nacen cerca de 70 millones de personas en esos países; al respecto, "la Organización Internacional del Trabajo (OIT) calcula que se requiere crear aproximadamente un billón de puestos de empleos en los próximos cinco años para absorber esta masa de 38 millones de jóvenes que al año buscan trabajos en las diferentes ciudades de los países mal llamados en desarrollo" (6).

Entonces diremos que la etimología "trabajo", en su acepción tampoco se proyectó respecto al principio de continuidad (7), en base al cual también su contenido a sido objeto de positivización por la Constitución y los principales Instrumentos Internacionales, incorporados en el ordenamiento jurídico peruano, dándose así un significado acorde a la realidad de nuestros tiempos.

En tal orden, el trabajo ha sido objeto de regulación constitucional en el artículo 22 de la Carta Política del Perú de 1993, con el tenor de que "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona". Estimando sobre el particular el Tribunal Constitucional peruano, que el contenido esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos: "El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa. (...) cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo;(...) el segundo aspecto (...) se trata el derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo causa justa" (8).

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptado por el Perú el 15 de diciembre de 1959 se regula en el artículo 23 que "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo".

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigencia en el Perú desde el 28 de julio de 1978, regula en el artículo 6 que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en vigor desde el 2 de mayo de 1948 señala en el Artículo XIV "Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia".

Y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-"Protocolo de San Salvador", vigente en el Perú desde el 7 de mayo de 1995, regula el Derecho al Trabajo en el Artículo 6 bajo el tenor que " 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo".

Notas

1. Guillermo Cabanellas, Introducción al derecho laboral, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Bibliografía Ameba, 1960, p. 171.
Pero en el Diccionario de Derecho Laboral, de Guillermo Cabanellas de Torres, corregido, ampliado y actualizado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas y Claudia C. Flaibani, se señala respecto de la palabra trabajo, en el apartado de Etimología lo siguiente "Etimología. Sin coincidencia plena, pero sin discrepancias importantes, el vocablo trabajo ( y sus próximos parientes, el travail francés, el travaglio italiano y el trabalho portugués) deriva de alguna voz latina, con idea de sujeción y de pena. Para unos proviene de trabs (viga, traba), porque el trabajo es la traba o sujeción del hombre. Para la Academia Española, el origen es en latín hipotético y tardío tripalium, aparato para sujetar las caballerías, voz formada de tripalis (sostenido por de tres palos)". Guillermo Cabanellas de Torres, (Corregido, Ampliado y actualizado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas y Claudia C. Flaibani), Diccionario de derecho laboral, 2ª.ed., Bs.As. Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 2001, p. 663.
Asimismo la Real Academia Española, entiende por trabajo como: "m. Acción y efecto de trabajar. ||2. Ocupación retribuida. || 3. obra, cosa producida por un agente. || 4. Obra, cosa producida por el entendimiento. || 5. Operación de la Máquina, pieza, herramienta o utensilio que se emplea para algún fin. || 6. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. Se usa en contraposición a capital. || 7. fig. Dificultad, impedimento o perjuicio. || 8. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz. || 9. V. Grupo de trabajo. || 10. Mec. Producto de la fuerza por el camino que recorre su punto de aplicación y por el coseno del ángulo que forma la una con el otro. || 11. pl. fig. Estrechez, miseria y pobreza o necesidad con que se pasa la vida. || de zapa. fig. El que se hace oculta y solapadamente para conseguir algún fin. || trabajos forzados, o forzosos. Aquellos en que se ocupa por obligación el presidiario como parte de la pena de su delito. || 2. Dícese de cualquier ocupación o trabajo ineludible que se hace a disgusto. || cercar a trabajo, o de trabajos a uno. fr. fig. Colmarle de desdichas. || tomarse uno el trabajo. fr. Aplicarse a la ejecución de alguna cosa que requiere cuidado o afán, especialmente por aliviar a otro. || trabajo le, o te, mando. expr. con que se da a entender que es muy difícil aquello que se trata de ejecutar a alcanzar". Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Vigésima primera edición, Madrid, Editorial Espasa-CALPE, S.A., 1992, p. 1420.
2. Génesis III, 19, en La Santa Biblia antiguo y nuevo testamentos, Editorial Mundo Hispano, p. 3.
3. Segunda Carta A los Tesalonicenses III, 10, Ibidem, p. 184.
4. Entrevista realizada en mayo de 2004.
5. Guillermo Guerrero Figueroa, Introducción al derecho del trabajo, segunda edición, Bogota-Colombia, Editorial TEMIS Librería, 1982, p. 92.
6. Oswaldo De Rivero, "Vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la globalización", en Los derechos humanos y la globalización: avances y retrocesos, Comisión Andina de Juristas, primera edición, Lima, Perú, 2003, p. 35.
7. Américo Plá, nos indica que el principio de continuidad se le atribuye los siguientes alcances "1) preferencia por los contratos de duración, indefinida; 2) amplitud para la admisión de las transformaciones del contrato; 3)facilidad para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido; 4) resistencia a admitir la rescisión unilateral del contrato, por voluntad patronal; 5) interpretación de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones; 6) prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador. Recorriendo y resumiendo este conjunto de proyecciones, podemos decir que la continuidad se impone sobre el fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución". Américo Plá Rodríguez, Los principios del derecho del trabajo, Tercera edición actualizada, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1998, p. 222.
8. "Acción de amparo, Expediente N° 1124-2001-AA/TC, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL), en contra de Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Perú Holding S.A.", El Peruano diario oficial, Lima 11 de setiembre de 2002, p. 5273.


 

*Adolfo Cayra Quispe. Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Especialista en Legislación Laboral y Diplomado en Derecho Municipal por la Universidad Mayor de San Marco. Becario del III Curso de Especialización Superior en Derechos Humanos del Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

 

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