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Nos dice Guillermo Cabanellas que ha "pasado sobre el trabajo
la maldición divina de ser considerado un castigo; y es
así que en muchos idiomas la palabra trabajo contiene en
sus elementos etimológicos la noción de dolor y
pena. Viene del latín trabs, trabis: traba; porque
el trabajo es la traba del hombre" (1).
En efecto, en la Biblia se concibe que "el trabajo fue desde
la creación del hombre una función natural, pues
ya antes de la caída de Adán, éste debía
cuidar y cultivar la tierra. Después de la desobediencia
se tornó duro y penoso". Es así que en el Antiguo
Testamento, en el Libro Primero de Moisés, llamado "El
Génesis", se señala que "Con el sudor
de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas á
la tierra; porque de ella fuiste tomado: pues polvo eres, y al
polvo serás tornado" (2). Y en Nuevo
Testamento en la Segunda Carta "Á los Tesalonicenses",
se señala "Porque aun estando con vosotros, os denunciábamos
esto: Que si alguno no quisiere trabajar, tampoco coma" (3).
Conversando con el predicador, profesor Luis Delgado Quiroz,
señala que la "Biblia claramente proclama que Jehová
el Dios de la justicia, sabiduría, poder y amor, dio la
tierra a Adán y Eva, como morada eterna. Consagró
el trabajo como algo noble y motivador de la alegría de
vivir; señalando que el trabajo no fue un castigo sino
una bendición, pues la expresión que "con el
sudor de tu rostro comerás el pan hasta que vuelvas al
suelo, solo es aplicable a quienes no tienen ojos para ver, oídos
para oír, corazón para actuar" (4).
Pero en estos tiempos, consideramos que el significado de trabajo
como "castigo divino", merece reinterpretarse, pues
no podemos entender que Dios nos quisiera castigar por toda una
eternidad, dado que el trabajo, se infiltra en nuestra razón
de ser, el cual incluso ha permitido que todos nosotros evolucionemos
y seamos cada vez mejores personas.
El trabajo tampoco puede entenderse como "dolor y pena",
si bien muchos trabajos no son gratificantes ya que requieren
de un mayor esfuerzo físico, el cual incluso ha llevado
a diferenciar el trabajo manual del intelectual, sin comprender
que los obreros y empleados, ejecutan una actividad personal por
cuenta ajena y sujeta a subordinación, pues ambos tienen
un interés común, respecto de sus derechos y reivindicaciones
social-laborales, "por cuanto los beneficiarios de las normas
laborales no solo son los obreros, sino también los empleados,
los marinos, los agricultores, los intermediarios del patrono,
los del servicio doméstico, etc." (5)
Incluso a los "tele trabajadores"; hecho que nos hace
concluir que dicha tutela se hace extensivo a todo trabajador
del sector privado como público.
Dicha clasificación hoy lógicamente es insostenible,
por las múltiples, complejas y por que no decir, hasta
las virtuales relaciones laborales generadas por la globalización,
sin embargo no está demás evocar, que la clasificación
por ocupación entre obreros y empleados, es producto de
la revolución industrial de los inicios de la sociedad
capitalista (en la segunda mitad del Siglo XIX); denominándose
obreros a quienes desarrollaban básicamente su ocupación
en las fábricas o talleres, mediante la manipulación
de máquinas y/o herramientas, donde se desplegaba gran
esfuerzo físico; debiendo tenerse presente que la acepción
"obrero" en latín significa operarius.
En cambio la denominación empleados, se usó para
los trabajos fundamentalmente en oficina, entre otros, los desarrollados
en entidades bancarias, comerciales, entidades del Estado, etc.;
la expresión empleado proviene de la voz francesa "employer",
que significa emplear, la que se origina a su vez del latín
"implicare", que significa ocupar.
Tampoco el trabajo debe entenderse como "traba del hombre";
muy por el contrario el trabajo constituye dignidad, desarrollo
y realización de nuestro proyecto de vida, esto es lo que
siempre soñamos y queremos ser, pues "trabajos"
"hay trabajos", pero lo que no me imagino, es que sería
de nuestras vidas si no existiera el trabajo, ¡terrible!,
pues sería la negación existencial de la persona.
Pero a manera de paréntesis, como ironías de la
vida, destacaremos que en los países subdesarrollados 38
millones de jóvenes buscan trabajo cada año, en
razón de que anualmente nacen cerca de 70 millones de personas
en esos países; al respecto, "la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) calcula que se requiere crear
aproximadamente un billón de puestos de empleos en los
próximos cinco años para absorber esta masa de 38
millones de jóvenes que al año buscan trabajos en
las diferentes ciudades de los países mal llamados en desarrollo"
(6).
Entonces diremos que la etimología "trabajo",
en su acepción tampoco se proyectó respecto al principio
de continuidad (7), en base al cual también
su contenido a sido objeto de positivización por la Constitución
y los principales Instrumentos Internacionales, incorporados en
el ordenamiento jurídico peruano, dándose así
un significado acorde a la realidad de nuestros tiempos.
En tal orden, el trabajo ha sido objeto de regulación
constitucional en el artículo 22 de la Carta Política
del Perú de 1993, con el tenor de que "El trabajo
es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio
de realización de la persona". Estimando sobre el
particular el Tribunal Constitucional peruano, que el contenido
esencial del derecho al trabajo implica dos aspectos: "El
de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra,
el derecho a no ser despedido sino por causa justa. (...) cabe
precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone
la adopción por parte del Estado de una política
orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo;(...)
el segundo aspecto (...) se trata el derecho al trabajo entendido
como proscripción de ser despedido salvo causa justa"
(8).
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptado
por el Perú el 15 de diciembre de 1959 se regula en el
artículo 23 que "Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo".
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en vigencia en el Perú desde el
28 de julio de 1978, regula en el artículo 6 que "Los
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar,
que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad
de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado,
y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, en vigor desde el 2 de mayo de 1948 señala en el
Artículo XIV "Toda persona tiene derecho al trabajo
en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación,
en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración
que, en relación con su capacidad y destreza le asegure
un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia".
Y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales-"Protocolo de San Salvador", vigente en
el Perú desde el 7 de mayo de 1995, regula el Derecho al
Trabajo en el Artículo 6 bajo el tenor que " 1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad
de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a
través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que
garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial
las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación
vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación
técnico-profesional, particularmente aquellos destinados
a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también
a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada
atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar
con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo".
Notas
1. Guillermo Cabanellas, Introducción
al derecho laboral, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Bibliografía
Ameba, 1960, p. 171.
Pero en el Diccionario de Derecho Laboral, de Guillermo
Cabanellas de Torres, corregido, ampliado y actualizado por Guillermo
Cabanellas de las Cuevas y Claudia C. Flaibani, se señala
respecto de la palabra trabajo, en el apartado de Etimología
lo siguiente "Etimología. Sin coincidencia
plena, pero sin discrepancias importantes, el vocablo trabajo
( y sus próximos parientes, el travail francés,
el travaglio italiano y el trabalho portugués)
deriva de alguna voz latina, con idea de sujeción y de
pena. Para unos proviene de trabs (viga, traba), porque
el trabajo es la traba o sujeción del hombre. Para la Academia
Española, el origen es en latín hipotético
y tardío tripalium, aparato para sujetar las caballerías,
voz formada de tripalis (sostenido por de tres palos)".
Guillermo Cabanellas de Torres, (Corregido, Ampliado y actualizado
por Guillermo Cabanellas de las Cuevas y Claudia C. Flaibani),
Diccionario de derecho laboral, 2ª.ed., Bs.As. Argentina,
Editorial Heliasta S.R.L., 2001, p. 663.
Asimismo la Real Academia Española, entiende por
trabajo como: "m. Acción y efecto de trabajar. ||2.
Ocupación retribuida. || 3. obra, cosa producida por un
agente. || 4. Obra, cosa producida por el entendimiento. || 5.
Operación de la Máquina, pieza, herramienta o utensilio
que se emplea para algún fin. || 6. Esfuerzo humano aplicado
a la producción de riqueza. Se usa en contraposición
a capital. || 7. fig. Dificultad, impedimento o perjuicio. ||
8. Penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz. || 9. V. Grupo
de trabajo. || 10. Mec. Producto de la fuerza por el camino que
recorre su punto de aplicación y por el coseno del ángulo
que forma la una con el otro. || 11. pl. fig. Estrechez, miseria
y pobreza o necesidad con que se pasa la vida. || de zapa. fig.
El que se hace oculta y solapadamente para conseguir algún
fin. || trabajos forzados, o forzosos. Aquellos en que se ocupa
por obligación el presidiario como parte de la pena de
su delito. || 2. Dícese de cualquier ocupación o
trabajo ineludible que se hace a disgusto. || cercar a trabajo,
o de trabajos a uno. fr. fig. Colmarle de desdichas. || tomarse
uno el trabajo. fr. Aplicarse a la ejecución de alguna
cosa que requiere cuidado o afán, especialmente por aliviar
a otro. || trabajo le, o te, mando. expr. con que se da a entender
que es muy difícil aquello que se trata de ejecutar a alcanzar".
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española,
Vigésima primera edición, Madrid, Editorial Espasa-CALPE,
S.A., 1992, p. 1420.
2. Génesis III, 19, en La Santa Biblia
antiguo y nuevo testamentos, Editorial Mundo Hispano, p. 3.
3. Segunda Carta A los Tesalonicenses III, 10,
Ibidem, p. 184.
4. Entrevista realizada en mayo de 2004.
5. Guillermo Guerrero Figueroa, Introducción
al derecho del trabajo, segunda edición, Bogota-Colombia,
Editorial TEMIS Librería, 1982, p. 92.
6. Oswaldo De Rivero, "Vigencia de los derechos
económicos, sociales y culturales en el contexto de la
globalización", en Los derechos humanos y la globalización:
avances y retrocesos, Comisión Andina de Juristas,
primera edición, Lima, Perú, 2003, p. 35.
7. Américo Plá, nos indica que el
principio de continuidad se le atribuye los siguientes alcances
"1) preferencia por los contratos de duración,
indefinida; 2) amplitud para la admisión de las transformaciones
del contrato; 3)facilidad para mantener el contrato a pesar de
los incumplimientos o nulidades en que se haya incurrido; 4) resistencia
a admitir la rescisión unilateral del contrato, por voluntad
patronal; 5) interpretación de las interrupciones de los
contratos como simples suspensiones; 6) prolongación del
contrato en casos de sustitución del empleador. Recorriendo
y resumiendo este conjunto de proyecciones, podemos decir que
la continuidad se impone sobre el fraude, la variación,
la infracción, la arbitrariedad, la interrupción
y la sustitución". Américo Plá Rodríguez,
Los principios del derecho del trabajo, Tercera edición
actualizada, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1998, p. 222.
8. "Acción de amparo, Expediente
N° 1124-2001-AA/TC, interpuesto por el Sindicato de Trabajadores
de Telefónica del Perú S.A. y la Federación
de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL),
en contra de Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica
Perú Holding S.A.", El Peruano diario oficial,
Lima 11 de setiembre de 2002, p. 5273.
*Adolfo Cayra Quispe.
Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Especialista en Legislación Laboral y Diplomado en Derecho
Municipal por la Universidad Mayor de San Marco. Becario del III
Curso de Especialización Superior en Derechos Humanos del
Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón
Bolívar, Sede Ecuador.
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