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de Derechos Humanos

 


Documentos relativos a la Corte Penal Internacional

Venezuela ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional


El 7 de junio de 2000, Venezuela ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel, depositó el instrumento de ratificación en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York.
De esta manera, Venezuela se convirtió en el primer país de la región andina y de América Latina que ratifica el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Esta resolución se inscribe en una constante tradición de participación activa en los esfuerzos por proscribir los crímenes contra la humanidad y hacer efectivo el castigo de sus autores.
Entre los más importantes tratados que ha suscrito Venezuela en esta línea, se encuentran:
• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (22.03.60).
• Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (03.10.68).
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (04.01.69).
• Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (01.10.82).
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (19.09.86).
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26.06.91).
• Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado el 07.06.2000)
Según la Chancillería venezolana, esta ratificación se inscribe en la prioridad que el Gobierno de Venezuela asigna al perfeccionamiento, confiabilidad y transparencia de la justicia tanto en el plano nacional como en el internacional.

Informe anual de PROVEA

Venezuela ha entrado a formar parte de los países pioneros en la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el Estatuto), al depositar los instrumentos de ratificación el pasado 07.06.00. Es necesario destacar la activa tarea asumida por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, con miras al cumplimiento de los trámites nacionales para llegar finalmente a la ratificación.
El Estatuto fue adoptado el 17.07.98 por la Conferencia Diplomática en Roma con 120 votos a favor y 7 en contra, abriéndose luego el proceso de firmas y ratificaciones. Pero esto no significa que la Corte Penal Internacional (en adelante la Corte) haya sido creada y esté funcionando. Será necesario que el Estatuto sea ratificado por 60 países para que entre en vigor. Para la fecha de cierre de este Informe, 22 Estados habían ratificado el Estatuto y 115 lo habían firmado. En América los estados que han ratificado son Canadá, Trinidad y Tobago, y Venezuela.1
La Corte será una institución judicial permanente, con 18 magistrados y estará ubicada en La Haya (Holanda). Su jurisdicción se limitará a los crímenes cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y tendrá autonomía con respecto a la ONU. La Corte podrá conocer de: a) Crímenes de Lesa Humanidad, b) Genocidio, c) Crímenes de Guerra y d) Crímenes de Agresión. Las tres primeras categorías ya están definidas jurídicamente pero los Crímenes de Agresión deberán ser definidos dentro de los siete años posteriores a la entrada en vigor del Estatuto.
La Corte no va a sustituir a los tribunales nacionales, ni a los Sistemas Interamericano y Universal de derechos humanos. Se trata de una Corte que decide en materia penal y que va a investigar y sancionar responsabilidades de individuos, no de Estados. Además tiene un carácter complementario de las jurisdicciones nacionales que tienen la obligación de sancionar los crímenes antes enunciados. Tampoco va a reemplazar a la Corte Internacional de Justicia, que tiene sede en La Haya, pues ésta tiene competencia para resolver conflictos entre Estados solamente.
Hacer realidad la Corte Penal Internacional, tomará aún varios años más, pero el Estado venezolano puede adelantar pasos para cumplir con su deber de colaboración con la Corte. Provea ha solicitado a las autoridades nacionales que inicien los pasos para adoptar "una legislación que permita una adecuada colaboración con dicha instancia internacional, similar a la que han adoptado varios países de cara a los tribunales penales internacionales de Ruanda y la ex Yugoslavia. Será menester, además, adelantar una campaña de educación y difusión dentro de la población venezolana"2 para informarla sobre esta nueva instancia internacional.

NOTAS
1. Ver sitio web del Lawyers Committee: http://www.lchr.org.
2. Raúl Cubas, Coordinador General de Provea, en comunicación a José Vicente Rangel, Ministro de Relaciones Exteriores, de fecha 07.07.00.


Fuente: Informe anual 2000
http://www.derechos.org.ve

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