El 7 de junio de 2000, Venezuela ratificó
el Estatuto de la Corte Penal Internacional. El ministro de
Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel, depositó
el instrumento de ratificación en la sede de las Naciones
Unidas, en Nueva York.
De esta manera, Venezuela se convirtió en el primer país
de la región andina y de América Latina que ratifica
el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Esta resolución
se inscribe en una constante tradición de participación
activa en los esfuerzos por proscribir los crímenes contra
la humanidad y hacer efectivo el castigo de sus autores.
Entre los más importantes tratados que ha suscrito Venezuela
en esta línea, se encuentran:
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio (22.03.60).
Convención para la Represión de la Trata
de Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena (03.10.68).
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial (04.01.69).
Convención Internacional sobre la Represión
y el Castigo del Crimen de Apartheid (01.10.82).
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
de 1951 (19.09.86).
Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (26.06.91).
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado
el 07.06.2000)
Según la Chancillería venezolana, esta ratificación
se inscribe en la prioridad que el Gobierno de Venezuela asigna
al perfeccionamiento, confiabilidad y transparencia de la justicia
tanto en el plano nacional como en el internacional.
Informe anual de PROVEA
Venezuela ha entrado a formar parte de los países pioneros
en la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (en adelante el Estatuto), al depositar los instrumentos
de ratificación el pasado 07.06.00. Es necesario destacar
la activa tarea asumida por la Red de Apoyo por la Justicia
y la Paz, con miras al cumplimiento de los trámites nacionales
para llegar finalmente a la ratificación.
El Estatuto fue adoptado el 17.07.98 por la Conferencia Diplomática
en Roma con 120 votos a favor y 7 en contra, abriéndose
luego el proceso de firmas y ratificaciones. Pero esto no significa
que la Corte Penal Internacional (en adelante la Corte) haya
sido creada y esté funcionando. Será necesario
que el Estatuto sea ratificado por 60 países para que
entre en vigor. Para la fecha de cierre de este Informe, 22
Estados habían ratificado el Estatuto y 115 lo habían
firmado. En América los estados que han ratificado son
Canadá, Trinidad y Tobago, y Venezuela.1
La Corte será una institución judicial permanente,
con 18 magistrados y estará ubicada en La Haya (Holanda).
Su jurisdicción se limitará a los crímenes
cometidos después de que entre en vigor el Estatuto y
tendrá autonomía con respecto a la ONU. La Corte
podrá conocer de: a) Crímenes de Lesa Humanidad,
b) Genocidio, c) Crímenes de Guerra y d) Crímenes
de Agresión. Las tres primeras categorías ya están
definidas jurídicamente pero los Crímenes de Agresión
deberán ser definidos dentro de los siete años
posteriores a la entrada en vigor del Estatuto.
La Corte no va a sustituir a los tribunales nacionales, ni a
los Sistemas Interamericano y Universal de derechos humanos.
Se trata de una Corte que decide en materia penal y que va a
investigar y sancionar responsabilidades de individuos, no de
Estados. Además tiene un carácter complementario
de las jurisdicciones nacionales que tienen la obligación
de sancionar los crímenes antes enunciados. Tampoco va
a reemplazar a la Corte Internacional de Justicia, que tiene
sede en La Haya, pues ésta tiene competencia para resolver
conflictos entre Estados solamente.
Hacer realidad la Corte Penal Internacional, tomará aún
varios años más, pero el Estado venezolano puede
adelantar pasos para cumplir con su deber de colaboración
con la Corte. Provea ha solicitado a las autoridades nacionales
que inicien los pasos para adoptar "una legislación
que permita una adecuada colaboración con dicha instancia
internacional, similar a la que han adoptado varios países
de cara a los tribunales penales internacionales de Ruanda y
la ex Yugoslavia. Será menester, además, adelantar
una campaña de educación y difusión dentro
de la población venezolana"2 para informarla sobre
esta nueva instancia internacional.
NOTAS
1. Ver sitio web del Lawyers Committee: http://www.lchr.org.
2. Raúl Cubas, Coordinador General de Provea, en comunicación
a José Vicente Rangel, Ministro de Relaciones Exteriores,
de fecha 07.07.00.
Fuente: Informe anual 2000
http://www.derechos.org.ve