El 13 de septiembre de 2001, con una abrumadora mayoría
de 84 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el Congreso
de la República de Perú aprobó el proyecto
de ratificación del Estatuto de Roma de la CPI. El 9
de octubre se publicó en el Diario Oficial "El Peruano",
el Decreto Supremo por el que se ratifica el Estatuto.
El 10 de noviembre, en el marco de la Asamblea General de las
ONU, el presidente Alejandro Toledo depositó el instrumento
de ratificación del Estatuto de Roma, convirtiéndose
en el país Nro. 44 en apoyar formalmente el establecimiento
de la Corte Penal Internacional.
El siguiente es el texto de aprobación del Congreso peruano:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Articulo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
y Declaraciones
Apruébase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional", aprobado en la Conferencia Diplomática
de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma,
República Italiana, el 17 de julio de 1998; de conformidad
con los artículos 57º, párrafo segundo y
206º de la Constitución Política del Perú,
con las siguientes declaraciones:
1.1 Declaración relativa al artículo 51º
de la Carta de las Naciones Unidas
"Las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional no impiden a la República del Perú
el ejercicio de su derecho a la legitima defensa de conformidad
con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas".
1.2 Declaración relativa al artículo 5º y
121º párrafos 1 y 5
"La República del Perú declara que de conformidad
con los párrafos 1 y 5 del artículo 121º
del Estatuto se propone como enmienda la incorporación
en el articulo 5 del Estatuto los delitos de terrorismo en todas
sus modalidades y el uso de armas nucleares, químicas
y biológicas en los conflictos armados, como crímenes
más graves de trascendencia para la comunidad internacional
en su conjunto, de competencia de la Corte Penal Internacional".
1.3 Declaración relativa al artículo 8º párrafo
2 literal (b), (c), (d), (e) y (f)
"La República del Perú declara que los términos
"conflictos armados internacionales" y "conflicto
armado que no sea de índole internacional", contemplados
en el artículo 8º párrafo 2 literales (b),
(c), (d), (e) y (f) no incluyen la comisión de delitos
comunes, en particular los delitos de traición a la patria,
y los delitos de terrorismo en todas sus modalidades".
1.4 Declaración relativa al articulo 8º párrafo
2 literales (c) y (e)
"La República del Perú declara que lo dispuesto
en el artículo 8 párrafo 2 literales (c) y (e)
no impide la declaración y el ejercicio de los regímenes
de excepción contemplados en la Constitución Política
del Estado con la finalidad de mantener o restablecer la paz
y el orden público o de defender la unidad e integridad
territorial por cualquier medio legítimo".
1.5 Declaración relativa al artículo 87º
párrafo (1) literal (a)
"Conforme al articulo 87º, párrafo (2) del
Estatuto, la República del Perú declara que las
solicitudes de cooperación de la Corte y sus documentos
sustentatorios serán remitidos en español, o acompañados
de una traducción en español, que es uno de los
idiomas oficiales de la Corte".
1.6 Declaración relativa al artículo 87º,
párrafo (2)
"Conforme al artículo 87º, párrafo (2)
del Estatuto, la República del Perú declara que
las solicitudes de cooperación de la Corte y sus documentos
sustentatorios serán remitidos en español, o acompañados
de una traducción en español, que es de los idiomas
oficiales de la Corte".
1.7. Declaración relativa al artículo 124º
"
Conforme al artículo 124º del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, la República del Perú declara
que durante un período de 7 años contados a partir
de la fecha en que el Estatuto entre en vigor para el Perú,
no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría
de delitos referidos en el artículo 8º cuando se
denuncie que un delito ha sido cometido por sus nacionales o
en su territorio. Durante el mencionado período el Estado
peruano cumplirá con adecuar su legislación constitucional,
penal y demás normas pertinentes a fin que sean compatibles
con el contenido del presente Estatuto".
SALVO MEJOR DÉSE CUENTA
SALA DE COMISIÓN
Lima, mayo del 2001
(Firmado por)
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores
CARLOS BLANCO OROPEZA
Secretario de la
Comisión de Relaciones Exteriores
JOSÉ LUIS CACERES VELASQUEZ
Miembro Titular de la Comisión
JORGE VÍCTOR POLACK MEREL
Miembro Titular de la Comisión
(No firmaron)
JUAN VELIT GRANDA
Miembro Titular de la Comisión
ÁNGEL MIGUEL BARTRA GONZÁLEZ
Miembro Titular de la Comisión
LUIS DORIS SÁNCHEZ PINEDO
Miembro Titular de la Comisión
Fuente: Monitor de la Corte
Penal Internacional
http://www.iccnow.org/espanol