El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en
las páginas siguientes. Tras este acto histórico,
la Asamblea pidió a todos los Países Miembros
que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran
que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado
en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza,
sin distinción fundada en la condición política
de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y
el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que
se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros
se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias
o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto
y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables
a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a
los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de
la moral, del orden público y del bienestar general en
una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.