(Aprobada
en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá,
Colombia, 1948)
La
IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana
y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones
jurídicas y políticas, rectoras de la vida en
sociedad, tienen como fin principal la protección de
los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias
que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar
la felicidad;
Que, en
repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que
los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser
nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento
los atributos de la persona humana;
Que la protección
internacional de los derechos del hombre debe ser guía
principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración
americana de los derechos esenciales del hombre unida a las
garantías ofrecidas por el régimen interno de
los Estados, establece el sistema inicial de protección
que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales
circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer
que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo
internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo
más propicias,
Acuerda:
adoptar la siguiente
DECLARACION
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están por naturaleza de razón
y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los
otros.
El cumplimiento
del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos
y deberes se integran correlativamente en toda actividad social
y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad
individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes
de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que
los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber
del hombre servir al espíritu con todas sus potencias
y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema
de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber
del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios
a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima
expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto
que la moral y buenas maneras constituyen la floración
más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas
siempre.
Capítulo Primero
Derechos
Derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la
persona
Artículo 1.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Derecho
de igualdad ante la Ley
Artículo 2.
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos
y deberes consagrados en esta declaración sin distinción
de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho
de libertad religiosa y de culto
Artículo 3
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia
religiosa y de manifestarla y practicarla en público
y en privado.
Derecho
de libertad de investigación, opinión, expresión
y difusión
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y difusión del
pensamiento por cualquier medio.
Derecho
a la protección a la honra, la reputación personal
y la vida privada y familiar
Artículo 5
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley
contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación
y a su vida privada y familiar.
Derecho
a la constitución y a la protección de la familia
Artículo 6
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental
de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho
de protección a la maternidad y a la infancia
Artículo 7
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia,
así como todo niño, tienen derecho a protección,
cuidados y ayuda especiales.
Derecho
de residencia y tránsito
Artículo 8
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio
del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente
y no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho
a la inviolabilidad del domicilio
Artículo 9
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho
a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia
Artículo 10
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia.
Derecho
a la preservación de la salud y al bienestar
Artículo 11
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes
al nivel que permitan los recursos públicos y los de
la comunidad.
Derecho
a la educación
Artículo 12
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe
estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación,
se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento
del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los
méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan
proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación
primaria, por lo menos.
Derecho
a los beneficios de la cultura
Artículo 13
Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural
de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente
de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de
los inventos, obras literarias, científicas y artísticas
de que sea autor.
Derecho
al trabajo y a una justa retribución
Artículo 14
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas
y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan
las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración
que, en relación con su capacidad y destreza le asegure
un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Derecho
al descanso y a su aprovechamiento
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre
en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Derecho
a la seguridad social
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja
contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez
y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa
ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente
para obtener los medios de subsistencia.
Derecho
de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los
derechos civiles
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier
parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los
derechos civiles fundamentales.
Derecho
de justicia
Artículo 18
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer
sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo
y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la
autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho
de nacionalidad
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente
le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por
la de cualquier otro país que esté dispuesto a
otorgársela.
Derecho
de sufragio y de participación en el gobierno
Artículo 20
Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar
parte en el gobierno de su país, directamente o por medio
de sus representantes, y de participar en las elecciones populares,
que serán de voto secreto, genuinas, periódicas
y libres.
Derecho
de reunión
Artículo 21
Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente
con otras, en manifestación pública o en asamblea
transitoria, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole.
Derecho
de asociación
Artículo 22
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical o de cualquier otro orden.
Derecho
a la propiedad
Artículo 23
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente
a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya
a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Derecho
de petición
Artículo 24
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas
a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución.
Derecho
de protección contra la detención arbitraria
Artículo 25
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según
las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones
de carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho
a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida
y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo
contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también
a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Derecho
a proceso regular
Artículo 26
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe
que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída
en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes
y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
Derecho
de asilo
Artículo 27
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada
por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación
de cada país y con los convenios internacionales.
Alcance
de los derechos del hombre
Artículo 28
Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos
de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Capítulo
Segundo
Deberes
Deberes
ante la sociedad
Artículo 29
Toda persona tiene el deber de convivir con las demás
de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente
su personalidad.
Deberes
para con los hijos y los padres
Artículo 30
Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y
amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber
de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos
y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes
de instrucción
Artículo 31
Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción
primaria.
Deber
de sufragio
Artículo 32
Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares
del país de que sea nacional, cuando esté legalmente
capacitada para ello.
Deber
de obediencia a la Ley
Artículo 33
Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás
mandamientos legítimos de las autoridades de su país
y de aquél en que se encuentre.
Deber
de servir a la comunidad y a la nación
Artículo 34
Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios
civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y
conservación, y en caso de calamidad pública,
los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección
popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deberes
de asistencia y seguridad sociales
Artículo 35
Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con
la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo
con sus posibilidades y con las circunstancias.
Deber
de pagar impuestos
Artículo 36
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos
por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Deber
de trabajo
Artículo 37
Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad
y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia
o en beneficio de la comunidad.
Deber
de abstenerse de actividades políticas en país
extranjero
Artículo 38
Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades
políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas
de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.