Los Presidentes de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Consejo
Presidencial Andino, y en nombre de los pueblos de la Comunidad
Andina,
Inspirados en el pensamiento del Libertador
Simón Bolívar, quien en su Mensaje al Congreso
Constituyente de Bolivia proclamó que es anhelo primordial
de todo pueblo obtener la posesión de sus derechos, ejercer
las virtudes políticas y facilitar a cada persona la
adquisición de los talentos luminosos y el goce que en
esencia conlleva pertenecer a la raza humana;
Convencidos de que los derechos humanos
son inmanentes a todos los seres humanos, quienes son libres
e iguales en dignidad y derechos;
Considerando que el ordenamiento jurídico
interno de los Estados y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos deben proteger los derechos humanos de manera permanente
y de modo complementario;
Comprometidos a respetar y aplicar la
Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos -Pacto de San José-, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
-Protocolo de San Salvador-, la Carta Democrática Interamericana
y demás instrumentos internacionales de derechos humanos
de los que los Países Andinos son Estados Parte;
Empeñados en la defensa de los
propósitos y principios consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas;
Reconociendo los aportes del Parlamento
Andino y, en particular, los principios consagrados en la Carta
Social Andina, aprobada el 30 de septiembre de 1994;
Comprometidos en desarrollar el papel
cada vez más dinámico que en el mundo contemporáneo
desempeña la Comunidad Andina, conglomerado de pueblos
unidos por la conciencia de un pasado y una geografía
comunes y hermanados en la búsqueda de metas históricas
que afirmen y proyecten las raíces y tradiciones propias
de su identidad;
Decididos a consolidar y promover la
unidad andina a partir del reconocimiento de la diversidad de
sus territorios, pueblos, etnias y culturas, y con el firme
convencimiento de que la democracia, el desarrollo y el respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
Tomando en cuenta las recomendaciones
del Seminario Subregional Andino "Democracia y Derechos
Humanos", celebrado en Quito en agosto de 2000, relativas
a la elaboración de una Carta Andina para la Promoción
y Protección de los Derechos Humanos y a la cooperación
para el fortalecimiento de la vigencia de los derechos humanos
en la región andina;
Tomando nota de las valiosas contribuciones
emanadas del proceso de consulta realizado para preparar la
presente Carta, con los órganos de la Comunidad Andina,
particularmente las recibidas del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina y del Consejo Laboral Andino, así como
con los representantes de la sociedad civil de los cinco países
andinos;
Empeñados en contribuir a la construcción
de un mundo solidario y respetuoso de la diversidad humana a
partir de la promoción y protección de los derechos
humanos, y en promover un desarrollo político, económico
y social de sus países, que tenga como centro de referencia
y fin último el bienestar del ser humano;
En cumplimiento de los mandatos del Acta
de Carabobo, de 24 de junio de 2001, y de la Declaración
de Machu Picchu sobre la democracia, los derechos de los pueblos
indígenas y la lucha contra la pobreza, de 29 de julio
de 2001, por medio de los cuales los Presidentes de los países
andinos encargaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores la preparación de un proyecto de Carta Andina
para la Protección y Promoción de los Derechos
Humanos que contenga los principios y ejes temáticos
de una política comunitaria en la materia;
Decididos a proclamar de manera conjunta
los principios, objetivos y compromisos de la Comunidad Andina
con la promoción y protección de los derechos
humanos;
Suscriben la siguiente,
Carta Andina para la Promoción
y Protección
de los Derechos Humanos
Parte I
Principios generales
Artículo 1
Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen
que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a
la dignidad de toda persona.
Artículo 2
Reconocen que todos los derechos humanos deben ser exigibles
y reafirman su compromiso de respetar y hacer respetar los derechos
humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos
internacionales, y en las leyes nacionales, y de adoptar todas
las medidas legales y administrativas necesarias para prevenir
e investigar los hechos que puedan constituir violaciones de
los derechos humanos, asegurar la eficacia de los recursos constitucionales
y judiciales, juzgar y sancionar a los responsables de éstas
y reparar integralmente a las víctimas, de conformidad
con la ley.
Artículo 3
Afirman el principio de que todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes
e interrelacionados y que, en consecuencia, debe prestarse igual
y decidida atención a la aplicación, promoción
y protección tanto de los derechos civiles y políticos
como de los económicos, sociales y culturales y del derecho
al desarrollo.
Artículo 4
Dentro del marco de respeto los Derechos Humanos, reiteran la
obligación y el compromiso de los países de la
subregión con la preservación, protección
y defensa de la democracia, tal como lo establecen entre otros
instrumentos la Carta de Conducta de Riobamba, el Protocolo
Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad
Andina por la Democracia" y la Carta Democrática
Interamericana.
Artículo 5
Reiteran la voluntad de los Países Miembros de la Comunidad
Andina de acatar las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Asimismo, de asumir una actitud constructiva
para acoger favorablemente las decisiones y recomendaciones
de los mecanismos regionales y universales de naturaleza no
jurisdiccional, cuando corresponda, de conformidad con los tratados
de derechos humanos y las disposiciones constitucionales pertinentes.
Artículo 6
Ratifican el compromiso de promover las condiciones suficientes
para lograr la vigencia universal y el fortalecimiento de los
sistemas de protección de los derechos humanos, a través
de la suscripción, ratificación y/o adhesión
a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y de
la armonización entre las legislaciones nacionales y
las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 7
Afirman que se debe promover la participación de la sociedad
civil en la preparación y ejecución de los planes
nacionales de acción y programas de los Países
Miembros a favor de la vigencia de los derechos humanos.
Artículo 8
Declaran que toda persona, nacional y extranjera, que se encuentre
dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad
Andina es titular de los derechos humanos y libertades fundamentales
consagrados en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y en la legislación nacional correspondiente.
Artículo 9
Reconocen el derecho de todas las personas a someter denuncias,
quejas o peticiones sobre violaciones de derechos humanos y
libertades fundamentales a los órganos judiciales, Defensores
del Pueblo y/o instancias administrativas pertinentes; y a ser
atendidas en los términos previstos por la legislación
nacional; así como, reafirman su compromiso de apoyar,
en el ámbito de su competencia, a los órganos
judiciales y Defensores del Pueblo.
Parte II
Discriminación e intolerancia
Artículo 10
Reafirman su decisión de combatir toda forma de racismo,
discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia
o de exclusión en contra de individuos o colectividades
por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión,
opinión política, nacionalidad, orientación
sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición;
y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la
discriminación racial.
Artículo 11
Fortalecerán los planes educativos y programas de educación
en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada
en la tolerancia, el respeto a las diferencias y la no discriminación.
Artículo 12
Acuerdan desarrollar las acciones necesarias para asegurar la
protección de los derechos humanos de las minorías
y combatir todo acto de discriminación, exclusión
o xenofobia en su contra que las afecte.
Parte III
Democracia y derechos humanos
Artículo 13
Los pueblos andinos tienen derecho a la democracia y sus gobiernos
la obligación de promoverla y defenderla, para lograr
la plena realización de todos los derechos civiles y
políticos, económicos, sociales y culturales,
y el derecho al desarrollo.
Artículo 14
Reiteran su compromiso con el contenido de la Carta Democrática
Interamericana y de la Resolución 2002/46 de la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre "Nuevas
medidas para promover y consolidar la democracia", especialmente
en lo referente a los elementos esenciales constitutivos de
la democracia: el respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales, la libertad de asociación, la libertad
de expresión, de opinión, el acceso al poder y
su ejercicio de conformidad con el Estado de Derecho, la celebración
de elecciones periódicas libres, justas e imparciales
y basadas en el sufragio universal y mediante voto secreto como
expresión de la voluntad de la población, un sistema
pluralista de organizaciones y partidos políticos, la
participación permanente, ética y responsable
de la ciudadanía en la vida política de sus países,
la separación e independencia de poderes, la transparencia
y la rendición de cuentas en la administración
pública, y unos medios de comunicación libres,
independientes y pluralistas.
Artículo 15
Confirman su adhesión al Compromiso de la Comunidad Andina
por la Democracia, suscrito en Oporto en 1998, el mismo que
está llamado a constituirse en la cláusula democrática
andina.
Artículo 16
Se comprometen a defender el orden democrático en la
región andina, convencidos de que la vigencia de los
valores democráticos asegura la interdependencia y reforzamiento
mutuo entre la democracia, el desarrollo y el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 17
Reiteran su compromiso con la Carta Democrática Interamericana
(2001), afirman que la vigencia del orden democrático
constituye una garantía indispensable para el ejercicio
efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y, en consecuencia, se comprometen a adoptar todas las medidas
posibles para fortalecerlo.
Artículo 18
Reconocen el derecho de todo ciudadano y ciudadana de los Países
Miembros de la Comunidad Andina a elegir y participar en las
elecciones del Parlamento Andino, que deberán realizarse
mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Parte IV
Derechos civiles y políticos
Artículo 19
Reafirman su compromiso de respeto y garantía de los
derechos civiles y políticos, en particular el derecho
a la vida y la integridad personal, tal como están consagrados
en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y los
instrumentos internacionales sobre la materia y las normas constitucionales
de los Países Miembros.
Artículo 20
Promoverán y protegerán las libertades de pensamiento
y de opinión y expresión, en particular el libre
funcionamiento de los medios de comunicación social sin
interferencias ni injerencias políticas, públicas
o de grupos de presión privada; el acceso a medios de
información electrónica; y el acceso del individuo
a la información que, sobre su persona, obre en poder
de la administración pública y las corporaciones
privadas, conforme a lo establecido en la ley.
Artículo 21
Protegerán el derecho de las personas a solicitar asilo,
de conformidad con las normas nacionales y regionales en vigor,
y a acogerse a sus beneficios en caso de ser concedido.
Artículo 22
Renuevan el compromiso de los Países Miembros de la Comunidad
Andina de aplicar las disposiciones del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en lo concerniente a las garantías
a los derechos humanos, durante los períodos en que se
declaren legalmente "estados de emergencia", en razón
de situaciones excepcionales.
Artículo 23
Pondrán en marcha planes de acción en los que
participen las entidades públicas competentes y la sociedad
civil, encaminados a prevenir y eliminar, así como a
investigar, juzgar y sancionar los crímenes de lesa humanidad,
incluyendo toda práctica de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, las desapariciones forzadas
de personas, las ejecuciones extrajudiciales.
Parte V
Derechos económicos, sociales y culturales
Artículo 24
Reafirman el compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y las obligaciones consagrados en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en particular
el de adoptar las medidas, tanto por separado como mediante
la asistencia y la cooperación internacionales, hasta
el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr
progresivamente, a través de los medios apropiados, la
plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en el
Pacto, entre ellos:
1. A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado.
2. A gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
3. A fundar y afiliarse a sindicatos, y gozar de otros derechos
laborales.
4. A la seguridad social.
5. A la protección y asistencia asequibles a la familia.
6. A un nivel de vida adecuado para el individuo y las familias,
incluidos los derechos a la alimentación, el vestido
y vivienda adecuados, y a la mejora continua de las condiciones
de existencia.
7. Al más alto nivel posible de salud física y
mental.
8. A la educación.
9. A la cultura y a gozar de los beneficios del progreso científico
y la producción intelectual.
Artículo 25
Promoverán y protegerán los derechos y garantías
que amparan a los trabajadores con apego a las leyes nacionales,
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a las normas
laborales emanadas de la Organización Internacional del
Trabajo.
Artículo 26
Destacan la relevancia de las disposiciones del Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo
de San Salvador- para la realización de tales derechos
en la región andina y reiteran su compromiso de aplicar
las estipulaciones del Protocolo en conjunción con las
de otros instrumentos internacionales en la materia y con lo
previsto en sus legislaciones nacionales.
Artículo 27
Apoyan la elaboración de un protocolo facultativo al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales que permita la presentación de denuncias
individuales o colectivas al Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales por posibles violaciones a los derechos
contemplados en el Pacto.
Parte VI
Derecho al desarrollo
Artículo 28
Se comprometen a cumplir y hacer cumplir los principios consagrados
en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los instrumentos
internacionales que contienen disposiciones sobre esta materia.
Artículo 29
Con miras a promover el derecho al desarrollo en el ámbito
andino, prestarán atención prioritaria a los siguientes
temas:
1. La creación de condiciones favorables y diseño
de políticas de desarrollo nacional y regional con el
fin de mejorar progresivamente el bienestar social de la población
andina, sobre la base de su participación activa, libre
y significativa en el desarrollo y con miras a la equitativa
distribución de los beneficios de éste.
2. La acción nacional y cooperación regional para
eliminar los obstáculos al desarrollo y la lucha contra
la pobreza, la pobreza extrema y la inequidad; la promoción
de un orden económico internacional que atienda los derechos
individuales, las necesidades, condiciones, las aspiraciones
de los países andinos y su acceso a los beneficios de
la sociedad global.
3. La promoción de la cooperación subregional,
regional e internacional para que los resultados del progreso
científico y tecnológico se orienten a favor del
desarrollo económico y social de las naciones y del fortalecimiento
de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con
los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
4. La actuación conjunta de los países andinos,
en colaboración con otros países y grupos de países,
para contrarrestar los efectos derivados de la volatilidad de
los mercados financieros; asegurar el libre acceso de nuestros
bienes y servicios a los mercados internacionales; y promover
la eliminación de políticas y prácticas
de dumping o subsidios, y otros obstáculos al libre comercio.
5. La promoción de la participación de la población
en el proceso de adopción de decisiones tendientes a
su desarrollo humano sustentable.
6. La representación ante los organismos financieros
internacionales para que el diseño de las políticas
de ajuste estructural y otras medidas relativas a la deuda externa,
considere su impacto en la promoción y protección
de los derechos humanos, particularmente los derechos económicos,
sociales y culturales y el derecho al desarrollo, teniendo para
ello en cuenta las condiciones y necesidades sociales de los
países.
7. La gestión nacional y regional de los países
andinos para que: (a) Los organismos financieros internacionales
y los países deudores contemplen mecanismos efectivos
de alivio del servicio de la deuda externa, cuando así
lo requiera la situación del país concernido y
(b) Los países acreedores y deudores conciertan entendimientos
para atender los impactos negativos que en determinadas circunstancias
pudiera derivarse del servicio de la deuda externa en el derecho
al desarrollo.
8. La importancia de la preservación y protección
del medio ambiente y de su utilización adecuada como
factor de desarrollo sostenible, especialmente en lo relativo
a la vinculación deuda externa-medio ambiente.
Parte VII
Derecho a un medio ambiente sano y protegido
Artículo 30
Reconocen el derecho de toda persona y de las sociedades a un
medio ambiente sano y protegido.
Artículo 31
Declaran que para la promoción y defensa del derecho
a un medio ambiente sano y protegido dentro de la normativa
de los derechos humanos, es menester tomar en cuenta los instrumentos
del Derecho Internacional del medio ambiente, inter alia, el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención
sobre el Cambio Climático, la Convención de lucha
contra la desertificación, y particularmente, la Estrategia
Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico
Andino, adoptada por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Parte VIII
Pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes
Artículo 32
Afirman que los Países Miembros de la Comunidad Andina
son multiétnicos y pluriculturales. La diversidad de
sus sociedades es uno de sus fundamentos, riqueza y características
básicas; en consecuencia, reafirman el derecho de todos
los pueblos y comunidades de los países andinos a la
preservación y desarrollo de sus identidades propias
y a la consolidación de la unidad nacional de cada país
sobre la base de la diversidad de sus sociedades.
Artículo 33
Se comprometen de manera especial a promover programas a favor
de la interculturalidad, entendida ésta como la preservación
y desarrollo de las identidades ancestrales de pueblos indígenas
y comunidades de afrodescendientes a través del fomento
de espacios sociales para el contacto, el diálogo y la
interacción entre tales pueblos y comunidades y el resto
de las sociedades de los países andinos, sobre la base
de la reafirmación y vigencia de sus propias identidades
y culturas.
Artículo 34
Adoptarán medidas efectivas para que los sistemas educativos,
en todos sus niveles y modalidades, reflejen los valores propios
de la diversidad cultural y étnica de los países
andinos e incorporen en los programas de estudio contenidos
y prácticas que fomenten una actitud de respeto a la
diversidad y alienten los propósitos de la interculturalidad.
Artículo 35
Alentarán que los sistemas educativos difundan la interculturalidad
a través del desarrollo de programas específicos
para los pueblos indígenas -como por medio de la educación
intercultural bilingüe- y que promuevan el establecimiento
de programas de estudio sobre las culturas indígenas
y afrodescendientes.
Artículo 36
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que
tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos
de los pueblos indígenas y los de las comunidades de
afrodescendientes, en particular el Convenio sobre pueblos indígenas
y tribales en países independientes (número 169)
de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 37
Reconocen que los pueblos indígenas y comunidades de
afrodescendientes, además de los derechos humanos que
poseen sus miembros como ciudadanos a título individual,
gozan como grupos humanos de raíz ancestral, de derechos
colectivos, cuyo ejercicio en común promueve su continuidad
histórica, la preservación de su identidad y su
desarrollo futuro.
Artículo 38
Reconocen, igualmente, que los pueblos indígenas y comunidades
de afrodescendientes, dentro del marco de las legislaciones
nacionales y de la normativa sobre derechos humanos, tienen
derecho a mantener y desarrollar sus identidades y costumbres
en lo cultural, espiritual, político, económico
y jurídico; a la propiedad y posesión de las tierras
o territorios que tradicionalmente ocupan; a no ser desplazados
de ellos y a retornar en caso de serlo; a conservar sus propias
formas de organización social, ejercicio de la autoridad
y administración de justicia; a desarrollar y mantener
su patrimonio cultural tangible e intangible; y a la protección
de sus conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de
sus prácticas tradicionales.
Artículo 39
Reconocen, asimismo, el derecho de los pueblos indígenas
y comunidades de afrodescendientes, dentro del marco de los
ordenamientos constitucionales y legislaciones nacionales y
de la normativa internacional sobre derechos humanos, a conservar
y promover sus prácticas tradicionales para la conservación
y la utilización sostenible de la diversidad biológica;
a participar en el uso, administración y usufructo sostenibles
de los recursos naturales que se ubican en sus tierras o territorios;
a ser consultados en las decisiones que se tomen sobre la explotación
de los recursos naturales no renovables que se hallan en sus
tierras o territorios y sobre toda actividad que afecte al medio
ambiente y formas de vida; de aquellos a participar siempre
que sea posible en los beneficios que reporten actividades de
manejo de recursos naturales en sus tierras y territorios; a
percibir una indemnización equitativa por cualquier daño
que puedan sufrir como resultado de estas actividades; a ser
consultados y participar en la formulación, aplicación
y evaluación de los planes de desarrollo que les concierna;
y a formular sus propios planes de desarrollo sostenible y gestionar
de los Estados los recursos para su financiamiento y la cooperación
internacional.
Artículo 40
Se comprometen con la adopción de la Declaración
Internacional de los Derechos de los Pueblos Indígenas
que se encuentra en preparación en el marco de las Naciones
Unidas y de la Declaración Interamericana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, que se encuentra en proceso
de elaboración en la OEA, y expresan su respaldo a la
gestión del Foro Permanente de Asuntos Indígenas
del Consejo Económico y Social de la ONU.
Artículo 41
Recordando que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
(Durban, Sudáfrica, 2001) señaló que los
pueblos indígenas y comunidades de afrodescendientes
han sido víctimas de discriminación, esclavitud
y pobreza, expresan su compromiso de diseñar, promover
y aplicar en el plano nacional, regional e internacional estrategias,
programas y políticas para fomentar un desarrollo social
equitativo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Parte IX
Derechos de grupos sujetos de protección especial
A. Derechos de las mujeres
Artículo 42
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones consagrados en la Convención internacional
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (1981) y su Protocolo Facultativo (1999), la
Convención sobre los derechos políticos de la
mujer (1954), Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia contra la mujer (1995) y demás
instrumentos internacionales y regionales sobre la materia.
Artículo 43
Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios
con miras a mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones
y en el ámbito andino:
1. La protección a las mujeres contra la discriminación
-tanto en la esfera pública como privada- con miras a
garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos
a la vida, la integridad y seguridad personal, la libertad personal,
la participación política, el trabajo, la salud
y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la
seguridad social, la vivienda adecuada, la educación,
la propiedad y la participación en la vida económica
de la sociedad, y al acceso a recursos legales y administrativos
efectivos frente a la violación de sus derechos.
2. La adopción de programas para promover activamente
la participación de las mujeres en los ámbitos
público y privado de la sociedad, y la incorporación
de la perspectiva de género en las políticas públicas
y la promoción de esta perspectiva en el sector privado.
3. La acción para erradicar todas las formas de violencia
contra las mujeres; luchar contra la impunidad de quienes las
perpetren, tanto en la esfera pública como en la privada;
y desarrollar mecanismos para ofrecer una efectiva reparación
a las víctimas de la violencia de género.
4. La protección contra el hostigamiento sexual y toda
forma de explotación sexual y laboral; la esclavitud,
trata y tráfico de mujeres y niñas -en especial
con fines de explotación sexual-; y la incitación
y forzamiento a la prostitución, el embarazo y la esterilización
forzados.
5. La acción frente a todas las formas de discriminación
contra las mujeres en relación con el matrimonio, uniones
de hecho y las relaciones familiares, especialmente en cuanto
a los derechos de las mujeres durante el matrimonio, uniones
de hecho y tras su disolución, y con respecto al trabajo
doméstico, la crianza de los hijos e hijas, el ejercicio
de derechos sexuales y reproductivos y el régimen patrimonial.
B. Derechos de los niños, niñas
y adolescentes
Artículo 44
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones consagrados en la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño (1989), sus Protocolos facultativos
relativos a la participación de niños y niñas
en conflictos armados (2000) y a la venta de niños y
niñas, la prostitución infantil y la utilización
de niños y niñas en la pornografía (2000),
y demás instrumentos internacionales acordados para promover
y proteger los derechos humanos de los niños, niñas
y adolescentes.
Artículo 45
Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios
con miras a mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos de los niños, niñas y
adolescentes, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito
andino:
1. La concreción de la igualdad de derechos de los niños,
niñas y adolescentes con respecto a otros miembros de
la sociedad, con arreglo a la legislación pertinente,
y la lucha contra toda forma de discriminación a niños
y niñas en relación con la raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política, nacionalidad,
edad, condición económica y social, estatuto migratorio
suyos o de sus padres, y cualquier otra condición.
2. La realización efectiva del interés superior
del niño y de la niña consagrado en la Convención
de los Derechos del Niño, en los ámbitos legal
e institucional.
3. La protección de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes a una identidad y a que su identidad
se mantenga en reserva en los casos contemplados por la Ley;
a tener un nombre y una nacionalidad; a contar con un representante
legal; a conocer, en la medida de lo posible, la identidad de
sus padres y ser cuidado por ellos; y a ser oídos en
los temas que les conciernen.
4. La protección de los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes privados de libertad
con arreglo a las normas nacionales e internacionales sobre
la materia.
5. La protección contra la esclavitud, el tráfico,
los traslados ilícitos y la retención de niños,
niñas y adolescentes en el extranjero; y contra su privación
ilegal o arbitraria de la libertad.
6. La erradicación del trabajo infantil a partir de la
eliminación de todas las formas de explotación
laboral sobre la base de los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo y leyes nacionales aplicables.
7. La protección frente a todas las formas de explotación,
abuso sexual y violencia, incluso la violencia intrafamiliar,
a los que puedan estar sometidos los niños y las niñas,
y aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo
a la venta de niños y niñas, la prostitución
infantil y la utilización de niños y niñas
en la pornografía (2000).
8. El combate a la impunidad de quienes afecten los derechos
de los niños, tanto en la esfera pública como
en la privada; y el desarrollo de programas para ofrecer una
efectiva reparación a las víctimas de explotación
y violencia.
9. La prevención y sanción a los responsables
del reclutamiento y participación de los niños,
las niñas y adolescentes en cualquier conflicto armado;
el respeto de la edad mínima de reclutamiento de 18 años
de conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo
de la Convención de los Derechos del Niño relativo
a la participación de niños y niñas en
conflictos armados (2000).
10. La adopción de un sistema de protección social
integral que busque dar atención a los derechos económicos,
sociales y culturales de los niños, las niñas
y adolescentes, y en cuyo diseño y ejecución participen
las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la promoción
y protección de los derechos de la niñez.
11. El derecho de los adolescentes a recibir una debida educación
e información para una sexualidad responsable.
C. Derechos de los adultos mayores
Artículo 46
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones que tienen como finalidad promover y proteger
los derechos humanos de los adultos mayores.
Artículo 47
Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios
con miras a mejorar la promoción y protección
de los derechos de los adultos mayores, en sus respectivas jurisdicciones
y en el ámbito andino:
1. La protección a los adultos mayores contra toda forma
de discriminación y de violencia, incluida la violencia
familiar.
2. La facilitación de atención oportuna a los
adultos mayores en las dependencias y servicios públicos
y privados.
3. La participación de los adultos mayores y sus organizaciones
en la toma de decisiones sobre asuntos públicos que les
concierne.
4. La protección efectiva del derecho de los adultos
mayores a la seguridad social, en particular en lo relativo
a los derechos y garantías relacionados con la jubilación
laboral.
5. La promoción de la participación e integración
de los adultos mayores en la sociedad.
D. Derechos de personas con discapacidades
Artículo 48
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones consagrados en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Impedidos (1975); en instrumentos
internacionales que tienen como finalidad promover y proteger
los derechos humanos de las personas con discapacidades, como
la Convención Interamericana a favor de las Personas
con Discapacidad (1999); y en otras declaraciones, resoluciones
y convenios de protección social adoptados en el marco
de las Naciones Unidas, la Organización Internacional
del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud;
Artículo 49
Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios
con miras a mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos de las personas con discapacidades,
en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. La protección frente a toda forma de discriminación
y violencia contra las personas con discapacidades.
2. La prevención de causas que originan discapacidades
a través de la educación, la seguridad en el lugar
de trabajo y la divulgación pública.
3. La realización del derecho a la seguridad social y
a la salud de las personas con discapacidades.
4. El fomento del desarrollo personal a través de programas
que atiendan las necesidades particulares de las personas con
discapacidades.
5. La integración social de las personas con discapacidades
a través del trabajo, la educación y la plena
participación en sus respectivas comunidades nacionales.
6. La facilitación de asistencia temprana, tratamiento
médico, rehabilitación, educación, formación
profesional y atención personal a las personas con discapacidad,
con miras a su inserción en el mundo laboral en condiciones
dignas y equitativas respecto al resto de trabajadores.
7. La información a la población sobre los derechos
de las personas con discapacidades a fin de eliminar prejuicios,
estereotipos y discriminaciones a las que éstas son susceptibles.
8. La elaboración de programas de diseño arquitectónico
en las ciudades, zonas rurales y áreas apartadas que
permitan un mejor desplazamiento y uso de los espacios públicos
por parte de las personas discapacitadas.
E. Derechos de los migrantes y sus familias
Artículo 50
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que
tienen como finalidad promover y proteger los derechos humanos
de los migrantes y sus familias; y afirman su propósito
de continuar haciendo esfuerzos para que sus legislaciones nacionales
hagan posible la adopción de la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (1990), y examinarán
como cuestión prioritaria la posibilidad de firmarla
y ratificarla, o de adherirse a ella.
Articulo 51
Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios
con miras a mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, en
sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino:
1. El respeto del derecho a la migración, al trabajo,
al libre tránsito y circulación de los migrantes
y sus familias, y a la libertad de elegir libremente domicilio,
con arreglo a las legislaciones nacionales y a la normativa
comunitaria.
2. La prevención y eliminación de la discriminación
a los migrantes andinos y sus familias en el acceso a los servicios
públicos de educación y salud, vivienda y alojamiento,
seguridad social y a fuentes de trabajo, así como la
creación de centros de información y atención
a los migrantes.
3. La dotación a los migrantes y sus familias de documentos
de identificación, sin discriminación por su raza,
color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión
política, orientación sexual y estatuto migratorio.
4. La reunificación en el país de destino de los
migrantes y sus familias y la regularización de su situación
migratoria por los medios legales y administrativos correspondientes.
5. La protección a los familiares de los migrantes, especialmente
a los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores
que continúen viviendo en su país de origen y
se hayan separado de miembros de su familia como consecuencia
de la migración.
6. La acción conjunta de los Países
de la Comunidad Andina para promover y proteger los derechos
de los migrantes y sus familias ante otros países y grupos
de países, así como en los foros internacionales
y regionales.
F. Derechos de las personas con diversa
orientación sexual
Artículo 52
Reconocen que las personas, cualesquiera sean su orientación
u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que
todas las demás.
Artículo 53
Combatirán toda forma de discriminación a individuos
por motivos de su orientación u opción sexuales,
con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán
especial atención a la prevención y sanción
de la violencia y discriminación contra las personas
con diversa orientación u opción sexual, y la
garantía de recursos legales para una efectiva reparación
por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.
G. Derechos de los desplazados internos
Artículo 54
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas
pertinentes de instrumentos de derechos humanos, el Derecho
Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los
Refugiados que protegen a las personas que son forzadas u obligadas
a abandonar su hogar o su lugar de domicilio habitual, en particular
para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones
de violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos
humanos o catástrofes naturales o provocadas por el ser
humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida.
Artículo 55
Con miras a proteger los derechos humanos de los desplazados
internos en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito
andino, prestarán atención a las siguientes prioridades:
1. Velarán por la aplicación por parte de las
autoridades públicas de los "Principios rectores
de los desplazamientos internos" (1998) de las Naciones
Unidas y promoverán la incorporación de éstos
a la legislación de cada país.
2. Garantizarán la igualdad de derechos entre los desplazados
internos y demás habitantes de sus países, investigarán,
juzgarán y sancionarán a quienes violen los derechos
y libertades fundamentales de las personas desplazadas.
3. Proporcionarán protección y ayuda humanitaria
a los desplazados internos y/o facilitarán la entrega
de asistencia humanitaria por parte de organizaciones internacionales
o no gubernamentales con arreglo a las normas internacionales
y nacionales aplicables.
4. Procurarán establecer las condiciones y proporcionar
los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno
de los desplazados internos a su lugar de residencia habitual,
o su reasentamiento voluntario en otra parte del país.
H. Derechos de las personas privadas de
la libertad
Artículo 56
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales con
respecto a las personas privadas de la libertad.
Artículo 57
Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios,
con miras a garantizar los derechos humanos de las personas
privadas de la libertad:
1. La ejecución de programas para mejorar significativamente
las condiciones de vida en los centros de detención y
penitenciarios de cada País Miembro, que guarden conformidad
con los principios y reglas de las Naciones Unidas aplicables
a las personas sometidas a cualquier forma de prisión
o detención, en particular a lo que se refiere a la separación
física entre condenados y procesados.
2. La adopción de medidas para evitar violaciones a los
derechos humanos de las personas detenidas, entre otras, la
educación y capacitación del personal penitenciario
en esta materia, y la investigación, juzgamiento y sanción
a quienes cometan tales violaciones.
3. La creación de programas de rehabilitación
y reinserción social de las personas privadas de la libertad,
adjuntos a los centros penitenciarios, y la consideración
del establecimiento en la legislación de penas alternativas
al internamiento, como la prestación de trabajos y servicios
a la comunidad.
4. La aplicación del principio de celeridad procesal
como prioritario en la administración de justicia y el
juzgamiento y condena respetando los términos establecidos
por las legislaciones nacionales.
I. Derechos humanos y los derechos de
los refugiados y apátridas
Artículo 58
Reiteran su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos
y obligaciones consagrados en instrumentos internacionales que
tienen como finalidad promover y proteger los derechos de refugiados
y apátridas de los cuales los Países Miembros
de la Comunidad Andina sean Parte, de conformidad con las legislaciones
nacionales.
Artículo 59
Prestarán atención a los siguientes temas prioritarios,
con miras a mejorar la promoción y protección
de los derechos humanos de refugiados y apátridas:
1. La protección de los refugiados y apátridas
contra toda forma de discriminación y violencia en razón
de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política, nacionalidad, orientación sexual, estatuto
migratorio, edad y cualquier otra condición.
2. El acceso a la educación, a servicios sociales y de
salud, la vivienda y el trabajo, y el derecho de libre circulación,
expresión, religión y a la dotación de
la debida documentación sin distinción alguna
en el país de recepción.
3. El goce efectivo de sus derechos, con arreglo a las legislaciones
nacionales, en particular el derecho a la vida, la seguridad,
la propiedad, a contar con un recurso efectivo frente a la violación
de sus derechos, al respeto de las normas del debido proceso
ante los tribunales del país de recepción, a no
ser expulsado -sino de conformidad a la ley, pero nunca al país
donde su vida, seguridad o libertad estén amenazadas-.
Parte X
Otros ámbitos de protección de los derechos humanos
Artículo 60
Reconocen que el desarrollo del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos conduce a la consideración de otros
temas que tienen relación con la promoción y protección
de tales derechos; y que los Países Miembros de la Comunidad
Andina deben alentar esta dinámica jurídica en
los ámbitos nacionales e internacional y trabajar conjuntamente
para impulsar el desarrollo normativo de los derechos humanos.
Parte XI
Derechos humanos y Derecho internacional humanitario
Artículo 61
Reafirman su sólido respaldo a las normas del Derecho
Internacional Humanitario establecidas en los Convenios de Ginebra
de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977, entre otras;
reiteran su convencimiento que estos son los instrumentos Internacionales
aplicables para garantizar una mejor protección a las
víctimas de los conflictos armados internacionales y
no internacionales, y en especial a la población civil.
Exhortan a las partes en conflictos armados internacionales
y no internacionales a respetar las normas del derecho internacional
humanitario aplicables.
Artículo 62
En el marco del desarrollo jurídico del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, reconocen la importancia de su relación
con el Derecho Internacional Humanitario, en tanto que éste
puede ser instrumento para su interpretación; y respaldan
las normas establecidas en los convenios internacionales sobre
las materias.
Parte XII
Mecanismos de promoción y protección de los derechos
humanos
Artículo 63
Declaran que la Carta Andina de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos constituye la primera manifestación
integral de la Comunidad Andina en materia de derechos humanos
en el espacio comunitario, y complementa la normativa nacional,
interamericana y universal en el tema. Los programas que se
preparen dentro del marco de las disposiciones de la Carta se
deberán coordinar con las actividades nacionales o que
bajo cooperación internacional ejecuten los Países
Miembros en la región andina.
Mecanismos nacionales
A. Administración de justicia
Artículo 64
Para la promoción y protección de los derechos
humanos en general, y del derecho al debido proceso en particular,
promoverán que los Países Miembros de la Comunidad
Andina cuenten con administraciones de justicia eficientes,
independientes, imparciales y autónomas.
Artículo 65
Apoyarán directamente y, según corresponda, en
coordinación con las Funciones Judiciales de cada nación,
la ejecución de programas dirigidos a mejorar sus sistemas
de administración de justicia, a fin de, entre otros,
promover la eficacia y transparencia de los procedimientos legales;
combatir los actos de corrupción judicial, el retardo
injustificado en la administración de justicia y el abuso
de la prisión preventiva; y ofrecer soluciones a la situación
de los presos sin sentencia.
Artículo 66
Destacan el importante papel que tiene la Administración
de Justicia de cada País Miembro de la Comunidad Andina
para la protección de los derechos humanos, a través
de la aplicación de las leyes nacionales e instrumentos
internacionales.
Artículo 67
Apoyan, con arreglo a las legislaciones nacionales, la gestión
independiente y autónoma de la Administración
de Justicia para investigar, juzgar y sancionar a los responsables
de violaciones de derechos humanos, y para disponer la reparación
de daños y perjuicios a las víctimas de tales
violaciones.
Artículo 68
Deciden promover iniciativas legislativas a fin de armonizar
la legislación nacional con la normatividad internacional
de los derechos humanos y ofrecer recursos judiciales en el
ámbito nacional para la protección de tales derechos.
Artículo 69
Reconocen el derecho de las personas de acudir a los mecanismos
de protección internacional de los derechos humanos,
respetando la naturaleza subsidiaria de tales mecanismos.
B. Defensorías del pueblo
Artículo 70
Reconocen el papel de las Defensorías del Pueblo como
garantía institucional de protección de los derechos
humanos, y se comprometen a respetar los estatutos constitutivos
y prerrogativas legales de las Defensorías.
Artículo 71
Recomiendan el intercambio de información y experiencias
entre las Defensorías del Pueblo de la Comunidad Andina,
a fin de fomentar la más eficaz gestión y coordinación
de sus oficinas.
Artículo 72
Hacen un llamado a las Defensorías del Pueblo a promover
mecanismos que hagan efectivo el derecho de información
de la ciudadanía sobre las actividades de las instituciones
públicas, con ajuste a las disposiciones legales y con
la participación de la sociedad civil organizada.
C. Defensores de los derechos humanos
Artículo 73
Reiteran el compromiso de los Países Miembros de la Comunidad
Andina con la protección de los derechos humanos de los
defensores de los derechos humanos y con la legitimidad de su
trabajo, con arreglo a las disposiciones de la "Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y
las instituciones de promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales universalmente reconocidos"
(1999), y su voluntad de colaborar con la sociedad civil en
la promoción y protección de los derechos humanos
dentro de cada país y a escala regional.
Artículo 74
Declaran su compromiso de respetar la autonomía e independencia
de los Defensores de los derechos humanos, facilitarles la información
a que legalmente tienen acceso, brindarles plena protección
para el libre desempeño de sus actividades cuando así
lo requieran, e investigar, juzgar y sancionar con firmeza y
efectividad todo acto que atente contra las libertades y garantías
fundamentales que amparan a los Defensores de los derechos humanos
y a sus organizaciones.
D. Planes y programas de derechos humanos
Artículo 75
Acogen la recomendación de la Conferencia Internacional
de Derechos Humanos de Viena (1993) y de otras reuniones y foros
internacionales a fin de que cada país cuente con un
Plan Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 76
Declaran su compromiso de impulsar la participación de
la ciudadanía y de las organizaciones de Defensores de
derechos humanos en la elaboración, ejecución
y seguimiento de los Planes Nacionales de Derechos Humanos,
y de hacer públicos sus informes sobre la ejecución
de dichos Planes Nacionales a las instituciones públicas
de control, a la sociedad civil, y a los Países Miembros
de la Comunidad Andina por conducto de la Secretaría
General.
Artículo 77
Alientan las gestiones de los Países Miembros para obtener
cooperación bilateral y de organismos multilaterales
que guardan relación con los derechos humanos, entre
otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, a fin de preparar planes y programas
nacionales de derechos humanos o actualizar los existentes.
E. Derechos humanos y la fuerza pública
Artículo 78
Afirman que la plena vigencia de los derechos humanos requiere
de la necesaria acción de la fuerza pública para
garantizar que la seguridad ciudadana y el orden público
se ejerzan bajo el principio de la legalidad y el respeto de
los derechos humanos.
Artículo 79
Establecerán canales de cooperación entre las
Fuerzas Públicas nacionales de los Países miembros,
a fin de desarrollar actividades orientadas a promover en dichas
instituciones los valores de los derechos humanos y la capacitación
de su personal en el respeto del principio de la legalidad,
y, en caso de conflictos internos, en las normas del derecho
internacional humanitario.
Mecanismos internacionales
A. Cooperación con los órganos
de vigilancia de los tratados de derechos humanos
Artículo 80
Reafirman su voluntad de presentar a tiempo los informes periódicos
que los Países Miembros de la Comunidad Andina deben
rendir a los órganos de vigilancia de tratados internacionales
de derechos humanos sobre la aplicación de tales instrumentos.
Se propiciará la participación de la sociedad
civil en el proceso de preparación y seguimiento de los
informes.
Artículo 81
Evaluarán y atenderán en lo pertinente las observaciones
finales de los Órganos de vigilancia de tratados internacionales
de derechos humanos al término del examen de los informes
periódicos de los Países Miembros; y darán
a los informes periódicos y las observaciones finales
la más amplia divulgación.
B. Cooperación con el sistema de
naciones unidas e interamericano de promoción y protección
de los derechos humanos
Artículo 82
Cooperarán activamente con los sistemas de Naciones Unidas
e Interamericano de protección y promoción de
los derechos humanos, y promoverán la cooperación
entre dichos sistemas.
Artículo 83
Destacan la importancia de las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y reiteran su compromiso
de acatar las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
C. Corte Penal Internacional
Artículo 84
Por su significación para el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, destacan la entrada en vigor del Estatuto
de Roma que establece la Corte Penal Internacional, la cual,
en su carácter complementario y subsidiario respecto
a las jurisdicciones nacionales, contribuirá a la lucha
contra la impunidad de los responsables de genocidio, delitos
de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión.
Artículo 85
Asumen el compromiso de considerar favorable y prontamente la
ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
para lo cual adecuarán sus legislaciones nacionales.
Parte XIII
Seguimiento de la Carta Andina de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos
Artículo 86
Acuerdan promover los principios y propósitos de la Carta
Andina de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos a través de los mecanismos que se mencionan en
esta sección, sin perjuicio de que se incorporen posteriormente
otros modos y vías de seguimiento por conducto de los
canales comunitarios pertinentes.
Artículo 87
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será
el máximo organismo comunitario encargado de dar seguimiento
a las iniciativas subregionales previstas en la Carta.
Artículo 88
La Secretaría General de la Comunidad Andina prestará
la asistencia que requiera el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores a fin de cumplir con lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 89
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordará
con el Parlamento Andino mecanismos de consulta en torno a la
contribución de este organismo a la ejecución
y seguimiento de la Carta Andina de Protección y Promoción
de los Derechos Humanos.
Artículo 90
Invitan a los Defensores del Pueblo de los Países Miembros
de la Comunidad Andina a dar seguimiento y velar por la aplicación
de las disposiciones de la Carta Andina que conciernen a sus
potestades y a reunirse para acordar las opiniones y recomendaciones
al respecto que transmitirán al Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría
General.
Artículo 91
Invitan a la sociedad civil de los países andinos, y
en particular a las organizaciones de defensores de derechos
humanos, a participar en las actividades de seguimiento de la
Carta Andina de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría
General y los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países
Miembros.
Articulo 92
Para el seguimiento de la Carta Andina de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos y de manera adicional
a las actividades establecidas en la misma, los Países
de la Comunidad Andina organizarán programas regionales
para difundir los principios de la Carta Andina, propiciar una
cultura andina de respeto de los derechos humanos, en particular
de los derechos de individuos y colectividades que requieren
protección especial, y alentar el desarrollo del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en los nuevos ámbitos,
según lo prescrito en la Parte X de la Carta Andina.
Artículo 93
Recomiendan que los Planes Nacionales de Derechos Humanos y
demás programas establecidos para la protección
de los derechos humanos tomen en consideración el contenido
y estipulaciones de la Carta Andina de Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, y que coordinen en lo posible las actividades
nacionales con las derivadas de la aplicación y seguimiento
de la Carta Andina.
Parte XIV
Disposiciones generales
Artículo 94
Nada de lo dispuesto en la presente Carta puede ser interpretado
en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho
o libertad que puede estar reconocido de acuerdo con las leyes
de cualquiera de los Países Miembros o con los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en los mismos.
Artículo 95
Acuerdan adoptar la Carta Andina de Promoción y Protección
de los
Derechos Humanos en idioma castellano y traducirla a los principales
idiomas ancestrales de los pueblos indígenas de los países
andinos.
Parte XV
Disposición final
Artículo 96
Instruyen a sus Ministros de Relaciones Exteriores para que,
dada la dinámica de la evolución del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, revise cada cuatro años el contenido
de esta Carta con miras a su actualización y perfeccionamiento.
El carácter vinculante de esta Carta será decidido
por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
en el momento oportuno.
Dada y firmada en Guayaquil, a los veintiséis días
del mes de julio del año dos mil dos.
Jorge Quiroga Ramírez
Presidente de la República de Bolivia
Andrés Pastrana Arango
Presidente de la República de Colombia
Gustavo Noboa Bejarano
Presidente de la República del Ecuador
Alejandro Toledo Manrique
Presidente de la República del Perú
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela