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Es obligación del Estado el respetar, promover y proteger los derechos humanos. Estos niveles de obligación comprenden el no interferir ilegítimamente cuando las personas o grupos de personas están efectivamente gozando del ejercicio de un derecho; el generar condiciones que permitan el efectivo ejercicio y goce de los derechos lo cual en general se traduce en la implementación de políticas públicas acorde con tal propósito; y prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos ya sea que están sean cometidas por agentes estatales o por particulares. Entonces la obligación de proteger o garantizar los derechos humanos tiene un vínculo directo con la Administración de Justicia, con la posibilidad de contar con un recurso efectivo frente a las violaciones de derechos humanos, con tribunales independientes y garantes del debido proceso, con un Derecho y unos/as operadores/as de justicia que tomen en cuenta las enormes asimetrías de poder que existen entre las partes en el proceso y que brinden especial protección a aquellas que se encuentran en desventaja. Esto implica dejar de lado la ficción liberal de la “igualdad ante la ley” para asumir desde el contexto específico en que se conoce un caso concreto las desigualdades y exclusiones de clase, género, etnia, edad, orientación sexual, filiación política, religiosa, condición migratoria, de salud, entre otros, y sus implicaciones para dar una respuesta desde el Derecho sintonizada con la justicia.
De otra parte, en el caso de procesos de transición de dictaduras a democracias, de conflictos armados internos a la reconstrucción de la paz, la relación entre justicia y derechos humanos comprende también la posibilidad de enlazar la verdad histórica con la lucha contra la impunidad, la consolidación de la memoria histórica que permita nombrar lo oculto, lo que por no ser nombrado ha sido asumido como inexistente. Implica además pensar nuevas formas de reparar el daño sufrido por víctimas y familiares y mecanismos de reparación del daño social. Implica aprender de la experiencia para reconstruir el tejido social y la institucionalidad democrática reconociendo las heridas, los dolores, las responsabilidades, las luchas, las resistencias vividas y las propuestas y apuestas para rearmar el sentido de comunidad, de país.
Un punto fundamental que debe ser considerado como una alerta o termómetro de la vigencia de un sistema democrático es la opinión general que tienen sobre la Administración de Justicia quienes habitan en un país. En general, desde la experiencia cotidiana y el sentido común muchas personas perciben que el procesamiento de conflictos de una sociedad no recibe por parte de los órganos de justicia una respuesta efectiva, equitativa, razonable; más aún creen que para obtener respuesta a un reclamo por vía judicial se requiere tener recursos económicos, influencia política, entrar en las redes de corrupción, etc. Lamentablemente estas opiniones no están lejos de la realidad. En contraste también encontramos operadores/as de justicia comprometidos con los derechos humanos que son perseguidos, amenazados e inclusive asesinados por cumplir de manera cabal sus funciones.
Foucault nos enseñó que el éxito del poder es proporcional a su habilidad para ocultar sus mecanismos. El Derecho y el rol del juzgador/a concebidos como espacios de neutralidad han camuflado durante mucho tiempo relaciones de poder/dominación y las han legitimado. No obstante, también contamos con experiencias en las que el Derecho y las y los jueces han contribuido a apuntalar transformaciones sociales y revertir relaciones de poder asimétricas. El desafío es ciertamente que la Justicia y los derechos humanos se retroalimenten de manera tal que desde la cotidianidad percibamos que efectivamente el Estado, a través de sus órganos de justicia, nos brinda protección.
Judith Salgado -
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- PADH-UASB
Quito, febrero de 2007
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