Programa Andino
de Derechos Humanos

 

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Cuerpo y política. Algunos avatares de la discusión pública sobre aborto en Argentina (1)

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Josefina Leonor Brown *

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Notas

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A modo de introducción

En 1994, a instancias de la Convención Constituyente para la Reforma de la Constitución Nacional , el entonces presidente argentino, Carlos Menem, propuso la inclusión de una cláusula que indicara que la Argentina “ defendía la vida desde la concepción y hasta la muerte natural ”. La inclusión de dicho ítem estaba destinada a cerrar cualquier diálogo futuro en torno del aborto. Sin embargo, ese fue uno de los pocos momentos en los que se produjo un debate público sobre el mismo, pues fue objeto de varias notas periodísticas, así como de intensas discusiones parlamentarias. Pasado un tiempo, el tema reaparece en algunas oportunidades de forma esporádica y de modo escandaloso, como sucedió en las elecciones presidenciales de 1999 (2).

En el 2003 el tema se convierte en uno de los puntos de debate centrales en los movimientos de mujeres y feminismos. Por primera vez se convoca en un Encuentro Nacional de Mujeres a una asamblea por el derecho al aborto que logra amplia concurrencia y algunos acuerdos (3). Para fines de año, el presidente Kirchner propone para el cargo vacante a la Corte Suprema de Justicia, a la abogada Carmen Argibay, quien se declara así misma militante atea y a favor de la despenalización del aborto. A renglón seguido el Ministro de Salud de la Nación , Ginés González García, suscribe la moción insistiendo sobre el aborto como un grave problema de salud pública.

El objetivo de este trabajo es descriptivo y analítico. Por un lado pretende describir y reconstruir a partir del discurso periodístico y algunas entrevistas con informantes claves, cómo se presentó la discusión en torno al tema del aborto y los derechos (no) reproductivos en estos diez años transcurridos entre 1994 y el 2003 (4); por otro, apunta a iluminar a los y las actores/as protagonistas del debate, sus posiciones y los términos en que se plantea en los diversos contextos, para con ello establecer algunos balances provisorios y futuros desafíos.

La hipótesis de lectura de estos acontecimientos es que, el modo en que se organicen y se conjuguen actores, relaciones de fuerzas de los y las participantes, contextos local e internacional; marcarán la forma en que la discusión por lo derechos (no) reproductivos y sexuales sea llevada a cabo en Argentina, así como evidenciar los puntos sobre los cuales se pueda establecer acuerdos o aquellos en los que el desacuerdo persista (Ranciére, 1996).

 

Los derechos (no) reproductivos y sexuales en Argentina durante los noventa

El abanico liberador respecto de los cuerpos, las sexualidades y sus visibilizaciones públicas, habían advenido junto con la reapertura de la democratización de la sociedad y la política en Argentina hacia mediados de los ochenta. Embebidos en el clima de los derechos humanos que signara esa etapa, las reivindicaciones de aquellos vinculados a la sexualidad y la (no) reproducción levantados por diversos actores sociales como el movimiento de mujeres, los feminismos y el movimiento LGTTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, bisexuales e intersex), alcanzarán su clímax durante los noventa.

Es durante esa década cuando comienza a producirse un debate de repercusión importante respecto de los temas vinculados a los cuerpos, las sexualidades y concretamente, los derechos sexuales y (no) reproductivos en la sociedad argentina, al calor de los consensos alcanzados en las Conferencias Internacionales promovidas por Naciones Unidas. La mayor cantidad de leyes y proyectos de ley, datan de esas fechas y dibujan los picos de las olas: 1994-1995 la primera, luego 1999-2000 (5) y finalmente 2004-2005.

Precisamente fue en 1994, durante la Convención Constituyente para la reforma de la Constitución , que se produjo un debate público notorio sobre el aborto, seguido de un largo impasse que sólo refería a la interrupción voluntaria del embarazo tangencialmente. Recién diez años más tarde, esto es en el 2004, la discusión pública girará el centro de su análisis, desde los derechos (no) reproductivos y sexuales hacia el aborto como issue hegemónico de debate.

 

El aborto en la constituyente

El debate generado en torno al aborto en la Convención Constituyente para la reforma de la Constitución Nacional en 1994, fue planteado desde el Ejecutivo Nacional a partir del Ministro de Justicia, Rodolfo Barra (6). Barra proponía la introducción dentro del texto de la Constitución de una cláusula que protegiera “la vida desde la concepción y hasta la muerte natural” , en consonancia con lo planteado por la jerarquía de la iglesia católica argentina.

Esta era la primera vez que acontecía un debate público y político sobre la temática en Argentina. Aún cuando la demanda por la legalización y/o despenalización del aborto hubiera sido sostenida por algunas feministas, no había logrado ocupar espacio en la agenda pública y política, ni consensos fuertes al interior del movimiento de mujeres (Brown, 2001 y 2005).

Precisamente por saberlo un tema conflictivo y de alto voltaje y por lo tanto muy difícil de discutirlo políticamente en una sociedad como la Argentina , la cuestión del aborto estaba siendo postergada por parte del movimiento de mujeres y las feministas en orden a lograr algunos consensos previos que, como los derechos, salud sexual y (no) reproductiva, ya contaban con una importante anuencia a nivel internacional, producto de los acuerdos alcanzados en el marco de Naciones Unidas.

Quienes proponen el conflicto en el año 94, es el Estado y la jerarquía de la iglesia católica argentina.

El Presidente Carlos Menem quiere que la nueva Constitución cierre en forma definitiva el debate sobre la legalización del aborto y la eutanasia al consagrar el derecho a la vida "desde la concepción en el seno materno y hasta la muerte natural", tal como reclama la Iglesia. Menem fracasó en su intento de sumar a todos los países de América Latina en su cruzada antiabortista, pero el jueves por la noche les pidió a los convencionales justicialistas que consagren todos sus esfuerzos en garantizarle un triunfo en la Constituyente (P/12, 9-7-94)

La apuesta era al todo o nada , lo cual ponía en juego el mismísimo Pacto de Olivos, por el cual radicales y peronistas, los partidos mayoritarios en disputa, habían acordado algunos puntos que permitieran la Reforma Constitucional y, lo más importante para muchos, la reelección presidencial.

En el seno de los partidos políticos, la decisión presidencial causó estragos. El mayor impacto fue el quiebre transversal de todos los partidos políticos, lo cual propició alianzas horizontales, principalmente entre las mujeres políticas, muchas de las cuales integraron Mujeres Autoconvocadas para Decidir en Libertad (MADEL), una agrupación de más de cien organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos, auto - convocada para resistir la ofensiva antiabortista planteada por el Ejecutivo Nacional (Brown, 2001; Gutiérrez, 2004).

A pesar de esa división horizontal, se dibujan dos polos de atracción de fuerzas contrapuestas. Por un lado se encuentra el partido justicialista (sobre todo su ala menemista) junto con los partidos más conservadores como el Partido demócrata mendocino, La UCEDÉ (Unión del Centro Democrático)y Fuerza Republicana, que concentraron sus esfuerzos en la inclusión de la “cláusula Barra” contra viento y marea .

Por otro lado en cambio, está la mayor parte del radicalismo liderada por el ex presidente Alfonsín (1983-1989), así como los socialistas y los partidos de izquierda, quienes fueron los artífices de la oposición, llegando incluso en el momento límite, a poner en cuestión la vigencia del Pacto de Olivos y por ende la tan preciada reelección.

Coincidentemente con este último polo “defensivo”, se agrupa el movimiento de mujeres y las feministas, quienes reaccionan ante la provocación presidencial con una nota de prensa, publicada en los principales diarios nacionales: " Aborto. Porque estamos a favor de la vida, no queremos que se cierre el debate " (Diario el Día, 31-7-94), firmada por una gran cantidad de personas y diversas organizaciones. La nota de prensa se abocó a responder a lo dicho por el obispo de Buenos Aires y el presidente Menem e instó al debate, haciendo referencia a las condiciones socio - económicas de las mujeres que mueren por realizarse abortos clandestinos, denunciando la ausencia de garantías (dado el vacío en políticas sociales en este sentido) para el ejercicio de los derechos (no) reproductivos, educación sexual, acceso a métodos anticonceptivos, calidad en los servicios de atención de la salud de las mujeres, etcétera. El argumento de cierre, hace referencia a la democracia y los derechos humanos, puesto que la introducción de esa cláusula, significaría imponer a toda la ciudadanía un precepto religioso que no necesariamente es compartido por el conjunto de la población, lo cual constituiría "...una muestra de autoritarismo, intolerable en esta democracia que estamos construyendo" (idem).

Las otras aliadas en esta posición, son algunas funcionarias del gobierno y muchas de las mujeres partidarias que habían accedido a cargos, merced de la puesta en práctica de la ley de cuotas aprobada en 1991 y que aseguraba una representación de al menos el 30 % para las mujeres. Una de las protagonistas destacadas de este grupo y cuyo atrevimiento le costó el cargo, fue la entonces presidenta del Consejo Nacional de la Mujer , Virginia Franganillo (PJ) (7). Pues este organismo puso en marcha la primera encuesta de opinión pública en torno de los derechos reproductivos en la ciudad de Buenos Aires (Cfr. Petracci, 2004).

Estos datos luego fueron la base, para que la campaña defensiva liderada por MADEL, fortalezca su posición e impulse el debate social, la cual constituyó una estrategia efectiva, tanto pragmática como simbólicamente. Paralelamente a esto, se realizaron diversas campañas públicas, así como radios abiertas, reparto de folletos, difusión de información alternativa a la oficial, entre otras.

La jerarquía de la iglesia católica intervino esta vez directamente y sin intermediarios. Fue el mismísimo arzobispo de Buenos Aires y cardenal de la Argentina , Antonio Quarracino, quien arremetió contra los y las convencionales que se oponían a la inclusión de "la defensa a la vida desde la concepción". " Frente a las cámaras, Quarracino se dirigió a los constituyentes para decirles que `si pasan a la historia como los autores de una disposición constitucional de tipo abortista, lo harán como criminales, porque el aborto es, fue y será, sencilla y terriblemente, un crimen ´" (diario El popular, 17-7-94).

En la misma dirección, también intervino directamente el Papa Juan Pablo II quien, a raíz de la posición sostenida por el presidente Menem (1989-1999), le envío una carta de agradecimiento. Y aunque fue esta postura eclesiástica oficial la que tuvo más repercusión, voces disidentes provenientes de su interior, como la del obispo neuquino Jaime de Nevares, o de otras posturas religiosas como la de Daniel Goldman, rabino de la Comunidad Bet El, también alcanzaron cierta difusión y mostraron su desacuerdo.

Sintetizando, si tenemos en cuenta la correlación de fuerzas de los distintos actores sociales involucrados en este debate, la relación es altamente desfavorable para el movimiento de mujeres, pues la alianza entre Estado e Iglesia es total. De hecho, estos últimos conscientes de su poder, son quienes proponen el conflicto y lanzan la embestida presidencial contra el aborto, asociando el aborto a crimen y por tanto definiendo como criminales a quienes se opusieran a la inclusión de la mencionada cláusula.

La estrategia opositora es en principio de postergación del debate, luego el movimiento de mujeres logra articular un discurso opositor basado en las estadísticas de muertes por abortos y así formula la ecuación abortos clandestinos = muerte, legalización y/o despenalización del aborto = vida de las mujeres.

En este escenario, Menem sólo "concedió negociar" cuando la vigencia del Pacto de Olivos y por lo tanto su reelección fue puesta en peligro, dado que la alianza establecida con la derecha (Fuerza Republicana y MODIN) no le garantizaban el triunfo (8). Por lo tanto, ante la postura intransigente de Alfonsín respecto del Pacto de Olivos y la oposición a la inclusión de la “cláusula Barra”, ve que es necesario llegar a un "consenso", pues están en juego otros asuntos más caros para el gobierno, que el aborto o la sexualidad de las mujeres.

De ahí, la salida elegante que se plantea a partir de la introducción de una cláusula ambigua que remitía el tema a un asunto de seguridad social y que finalmente no conformó a nadie (Brown, 2001; Pecheny, 2005) (9).

 

El impass entre 1994 y 2003: la salud reproductiva entra en debate

Bajo el paraguas de las conferencias de Cairo y Beijing, cobran vida una serie de proyectos de ley en el amplio abanico de los derechos sexuales y (no) reproductivos (ver nota 5). Bajo esta misma sombra tomaron forma algunas leyes provinciales, que con diverso grado de dificultad y concesiones, lograron ser sancionadas y en algunos casos, posteriormente reglamentadas y puestas en marcha (10).

La Ley nacional de salud sexual y procreación responsable, será sólo un proyecto (o varios) hasta fines del año 2002, fecha en que entre gallos y media noche sobre el final del gobierno provisional de Eduardo Duhalde (PJ), logra finalmente la aprobación del senado.

En realidad, el proyecto tuvo debate parlamentario de diputados en 1995, donde obtuvo media sanción merced a la intensa presión de MADEL. Sin embargo, durante 1997 y ante la negativa persistente de los senadores y senadoras a darle curso, perdió su estado parlamentario. Otro nuevo proyecto obtuvo la media sanción de diputados hacia el 2000 y finalmente fue aprobado y reglamentado hacia 2002 y 2003, respectivamente.

Cabe resaltar que durante 1999 y 2000, una ola de proyectos y debates se sucedieron en la Argentina y en algunas provincias, como fue el caso de Mendoza, por ejemplo. El tema convocante a cinco años de El Cairo y Beijing, fue el de contracepción quirúrgica voluntaria, buscando reglamentar y hacer efectivo en los hospitales públicos, los pedidos de ligadura de trompas de falopio y vasectomía sin la necesidad de intervención judicial.

La ley pionera fue aprobada en Río Negro en el año 2000, sin embargo un acuerdo de expertos fue redactado a instancias de la adjuntía de la defensoría de la Ciudad de Buenos Aires. Con estos antecedentes, los representantes rionegrinos fueron quienes originalmente presionaron en el Congreso Nacional para sancionar la ley.

Algunas provincias, como la cordillerana Mendoza , impulsó una ley y al mismo tiempo una resolución ministerial para ese “mientras tanto” que duró seis años de espera (11). Otro tema que fue objeto de debate en la prensa provincial y nacional, fue la pastilla de anticoncepción de emergencia, popularizada como la pastilla del día después (12).

Sintetizando, podría decirse que el período comprendido entre aquel primer gran estallido en torno de la cuestión del aborto en 1994 y el siguiente que aconteció alrededor de fines del 2003 y principios del 2004, estuvo marcado por un áspero, conflictivo y en ocasiones, violento debate alrededor de los proyectos de ley sobre salud reproductiva (13).

En efecto, el debate giró en torno de ese concepto central pero inscripto en una serie divergente y polisémica de de+-nominaciones, que van desde la procreación responsable, a la contracepción quirúrgica voluntaria. Las nominaciones más frecuentes y los términos con que en mayor medida fueron discutidos los proyectos, confluyeron sobre derechos, salud sexual y reproductiva con algunas variantes y énfasis.

Algunas denominaciones remiten un sinfín de diversas significaciones, cuyo modo y términos en que se discuten estos asuntos en el terreno público político, se encuentran vinculados a una serie variable de factores como las pertenencias partidarias y las tradiciones políticas ( 14).

Por derechos sexuales y (no) reproductivos, se entiende el derecho al ejercicio libre de la sexualidad, así como el decidir si tener hijos o no y su espaciamiento. Asimismo reconoce el derecho a ejercer la maternidad sin riesgos para la salud y sin sufrir discriminaciones en el ámbito laboral y educativo, pero al mismo tiempo el poder contar con información veraz y adecuada, así como el acceso a métodos de anticoncepción seguros y eficaces y el aborto legal y seguro (15).

En Argentina el tema ingresa a la agenda pública como derechos (no) reproductivos en el sentido antes descrito (16). Como puede observarse en los debates de la prensa o parlamentarios, el sentido se liga más en general a temas relativos a la seguridad en la reproducción, que en la anticoncepción, así como el aborto o el ejercicio de sexualidades no heteronormativas.

La dificultad con debatir política y públicamente de derechos (no) reproductivos incluido el aborto, radica en que se trata, no sólo de un problema de ejercicio del derecho de las mujeres, sino que hace referencia a la remoción de uno de los puntos centrales en el cual se asienta la subordinación de las mujeres; esto es, el control del cuerpo de las mujeres a partir del control de la sexualidad y la reproducción, puntos de inflexión fundamental en el feminismo de la segunda ola. Los derechos (no) reproductivos y sexuales funcionan como un punto de bisagra que cuestionan lo público y lo privado y ponen en evidencia el carácter sexuado de los sujetos y las sujetas. El reclamo por los derechos (no) reproductivos y sexuales, implica la consideración de la diferencia sexual como diferencia política y pone en circulación la posibilidad de la no maternidad y el ejercicio de sexualidades que excedan la norma heterosexual reproductiva (Bellucci, 1994; Brown, 2001: Brown, 2006).

Efectivamente, la demanda por derechos sexuales y (no) reproductivos apunta a uno de los nudos centrales del patriarcado, aquel que sujeta los cuerpos, las sexualidades y las capacidades reproductivas de las mujeres a la tutela del padre, el sacerdote o el Estado, y sometiéndolas a los designios de las políticas de población que hace de esos cuerpos dóciles, objeto de los designios de la nación y la patria. El imperativo histórico “ hay que poblar el país ” no tiene la misma fuerza para todos y todas las personas.

Romper con estas sujeciones, genera no pocas resistencias, como lo pone en evidencia los más de diez años que han debido pasar para que la demanda por un derecho humano básico, tal como son los derechos sexuales y (no) reproductivos, pudiera comenzar a ser debatida pública y legislativamente.

Sin embargo es claro el contraste, al menos en términos legales, entre los inicios de los noventa en los que el vacío legal en relación con los temas ligados a la salud y los derechos (no) reproductivos y sexuales era total; y el pliegue sobre fin de siglo en el que más de la mitad de las provincias contaban con una ley de salud reproductiva (en sus diferentes versiones, con diversos alcances y límites).

Así el tema está incluido en la agenda pública y progresivamente cada vez más en la institucional en todas las jurisdicciones. El cierre de proceso puede marcarse en el año 2002 con la sanción de la Ley Nacional y principios del 2003 cuando comienza a operar su implementación y en el Ministerio de Salud de la Nación , asume un funcionario que al menos públicamente, se declara convencido de la necesidad de impulsar esta clase de políticas, constituyéndose en uno de los pocos actores fuertes por definición (es un funcionario en ejercicio dentro del ejecutivo nacional) que asume el tema de los derechos sexuales y (no) reproductivos, incluyendo la despenalización del aborto, como temas de su propia agenda política.

Sobre el fin del 2003 y en adelante, el tema que va a ocupar buena parte de esta agenda pública será el de la despenalización y/o legalización del aborto.

 

De los derechos sexuales y (no) reproductivos al derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

El quiebre institucional de diciembre del 2001, los debates posteriores en torno a salud, derechos sexuales y (no) reproductivos, así como el caso Romina Tejerina y las estadísticas que comenzó a difundir el Ministerio de Salud y Ambiente sobre mortalidad materna y aborto; se conjugaron entre otros factores para darle fuerza a la inclusión de la despenalización y/o legalización del aborto, como un asunto central en la agenda de los derechos sexuales y (no) reproductivos. La cuestión del aborto, relativamente ausente durante la década del 90, vuelve a la escena pública, sostenida por los movimientos de mujeres y feministas que logran en este momento, la articulación de alianzas más amplias con otras asociaciones de derechos humanos y otros movimientos sociales, algunos partidos políticos o algunas fracciones de ellos, además de algunos altos y algunas altas funcionarias públicas, como el mismísimo Ministro de Salud de la Nación , Ginés González García.

El 2003 recuerda la postulación de Argibay a la Corte Suprema de Justicia, así como la marcha de centenares de mujeres por la Legalización del aborto en conmemoración del día Latinoamericano por la Despenalización del Aborto, instituido en el Primer Encuentro Latinoamericano Feminista en 1981(17).

En octubre de ese mismo año se realizó el Encuentro Nacional de Mujeres (ENM) en la ciudad de Rosario, cuya consigna entonada por más de diez mil mujeres con sus pañuelos verdes fue: “Anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir” (18) En este ENM, había tenido lugar por primera vez en su historia, una asamblea autoconvocada por el derecho al aborto, de la cual emanó también el mandato de llamar a jornadas de debate para el año siguiente en pos de la definición de algunas estrategias y establecimiento de acuerdos.

Durante el 2004 se llevaron adelante algunas de estas actividades (19) y hacia fines de ese año, el Ministro de Salud y Ambiente, Ginés González García, declaró la necesidad de despenalizar el aborto. Ese fue el puntapié final y así, el 14 de mayo del 2005, bajo el slogan “educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”, se lanzó en todo el país la “campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito ” sostenida entonces por más de 70 organizaciones de mujeres, feministas y de derechos humanos (20).

 

Consideraciones finales. Continuidades y rupturas. Posibilidades y límites .

La combinación de varios de los factores mencionados en las páginas anteriores, han permitido que a diferencia de lo ocurrido en 1994; cuando la iglesia católica fue un aliado fuerte con el Estado y acusaban de criminales a cualquiera que se opusiera a su cruzada por “el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural” , el movimiento de mujeres y las feministas en articulación con otros movimientos sociales y de derechos humanos, tengan en el Estado un aliado fuerte y junto con el ministro de Salud, sostengan la “campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito”.

De la defensa a la proposición, ha pasado mucha agua bajo el puente: procesos de profesionalización, institucionalización, transnacionalización y ONGización. Todo ello ha posibilitado la formación de coaliciones y redes no sólo de activistas sino también de académicas y académicos cuyas investigaciones acrecientan el acervo de datos para contrastar, argumentos para discutir y solidez para mantener posiciones y acceder a lugares otrora inaccesibles para las mujeres, como los medios masivos de comunicación.

Acciones e influencias en los ámbitos regionales e internacionales: reacciones, presiones y lobbies en las conferencias internacionales que luego son los instrumentos que sirven para legitimar y dotar de mayor fuerza a las demandas internas a los diversos estados; conformación y consolidación de redes de mujeres y feministas temáticas y de diversos alcances que posibilitan la realización de acciones cada vez más concertadas aunque también pone en cuestión el quiénes pueden concertar (Brown, 2003 y 2004; Friedman, 2005, Alvarez, 2001).

La lista continúa, los procesos no son nunca unívocos ni unidireccionales, tanto puede resultar en cooptación del movimiento y sus demandas, como en la posibilidad de insertarse en las grietas del aparato del Estado y de las instancias decisorias regionales e internacionales y zigzaguear entre esos intersticios con la destreza suficiente como para ampliar y extender sus límites a fin de posibilitar nuevas demandas.

De la dispersión, la heterogeneidad, la autonomía a la organización, profesionalización, especialización y financiamiento; del margen hacia el centro; de aquellas “viejas locas” a actoras legítimas de los procesos políticos y sociales, con voz, voto e incidencia política; de los movimientos defensivos a las acciones propositivas, las mujeres y las feministas han recorrido un largo camino, que permite la apertura a la demanda por la legalización del aborto y a llamar a las cosas por su nombre, aunque a veces los límites reaparezcan.

Si en los primeros momentos y aún para algunas mujeres la demanda fue en nombre de la libertad a disponer de su propio cuerpo, de sus sexualidades y sus capacidades reproductivas; para otras, por táctica y estrategia se trata de obtener consenso en nombre de la igualdad en el acceso del derecho a la salud, un discurso mucho más plausible para la sociedad.

De la demanda por un derecho civil básico que pone en tensión la noción clásica de ciudadanía en la arista de lo que se engloba bajo la libertad, se transita hacia la presión por ampliar los límites de aquello que se incluye bajo el derecho a la salud en nombre de la equidad social.

En el transcurso de estos años, la discusión del aborto en la Argentina se ha ido deslizando a la inequidad en el derecho a la salud de las mujeres, vinculándolo de cerca al tema de las muertes por gestación. Estos acontecimientos han producido como efecto la posibilidad de ponerlo en un lenguaje escuchable para la sociedad y por ende posible de ser objeto de debate público político (Guzmán, 2001; Fraser, 1992).

Aunque a riesgo de despolitizar la cuestión del aborto (y los derechos sexuales y (no) reproductivos) y al mismo tiempo medicalizarlo, pues se elude poner en cuestión el lugar social asignado naturalmente a mujeres (y varones) y a la norma heterosexual reproductiva.

Mientras los movimientos de mujeres y los movimientos feministas cuestionan la separación de los espacios público y privado, así como los roles asignados a cada sexo en virtud de la histórica asignación de estos espacios en forma desigual a varones y mujeres, el Estado tiende a mantener la privacidad (y la despolitización) de las diferencias (por ejemplo, recluyendo los derechos sexuales y (no) reproductivos en el campo especializado de la salud), aunque conceda algunos derechos.

De la demanda por un derecho civil básico, una libertad fundamental, que pone en tensión la noción clásica de ciudadanía en términos de sujetos y sujetas reconocidas en el marco de la ley, se transita hacia la presión por hacer cumplir la tan ansiada igualdad en términos de clase, aún cuando de una clase particular, la del derecho a la salud en unos casos especiales que afectan de modo particular a las mujeres, pero que no cuestionan su lugar asignado naturalmente en la sociedad. Una vez más el fantasma de la madre como sinónimo de mujer y la mujer como madre y cuidadora, protectora de la familia y pilar del Estado, no cesa de aparecer.

Sin embargo el debate y la discusión son más complejos, mucho más de lo que podemos anotar aquí. Mientras no se incorporan los derechos (no) reproductivos y sexuales en el marco general de la ley que supone además, condiciones de exigibilidad y la previsión de garantías para el ejercicio del derecho en cuestión, los derechos (no) reproductivos siguen siendo tratados como una cuestión ligada al orden privado, íntimo y personal y en algunos casos, sujeto al arbitrio de los expertos y expertas.

Inscribir estos derechos en el orden de la ley, el espacio de reconocimiento en los regímenes políticos modernos, puede ser un arma eficaz para derribar el ejercicio de derechos por simple privilegio de clase; pero además, puede obturar otra serie de ejercicios autoritarios del poder. Aunque defectuosamente el derecho supone alguna clase de límite al ejercicio arbitrario del poder.

Y este es uno de los nudos centrales de la discusión: el papel central que juega el derecho en los regímenes políticos modernos. Si para quienes se oponen a la legalización de los derechos (no) reproductivos, el asunto pasa por poder considerar cada caso de modo particular y privado y no ingresar en el orden general de la ley. Para otros y otras, el asunto se dirime en lograr que la cuestión sea considerada política y se provean políticas públicas más o menos universales para garantizar ese derecho, que como dicen algunas mujeres, las decisiones ligadas a la (no) reproducción sea una decisión que puedan tomar y decidir autónomamente en cualquier momento.

Pero que además exista un Estado que garantice que sea un derecho para todas y todos, sin privilegios. Es decir, un reclamo por libertad en términos de reconocimiento, así como de igualdad social en términos de distribución.

Aunque poner el énfasis sobre el asunto de la igualdad, es relegar la discusión sobre el papel subordinado de las mujeres, lesbianas, gays, travestis, transexuales, bisexuales e intersex en la sociedad, retrayendo la sexualidad y las diferencias desde ahí erigidas en asuntos privados y particulares, no demandables ni exigibles públicamente (Brown, 2006b).

Finalmente el desacuerdo persiste y el debate sigue convocando antiguos dilemas: público – privado, particularidad – universalidad, autonomía – tutelaje; en un juego que al menos discursivamente, oscila entre la generalidad y la excepción como propuestas políticas.

 

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www.aaba.org.ar

 

 

 

 


Notas

 

  1. Este trabajo es un avance de la tesis doctoral en curso, en torno de la globalización, la ciudadanía y los derechos sexuales y (no) reproductivos, llevada a cabo con financiamiento del Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET). Una versión previa fue presentada en el VIII Congreso Argentino de Antropología Social en septiembre del 2006. La presente versión recoge varios de los comentarios y sugerencias emergentes de su discusión en la Mesa de género. También agradezco la atenta lectura de Mario Pecheny a la versión borrador.

  2. Un análisis más detallado sobre el particular puede verse en Petracci, 2004; Pecheny, 2005 .

  3. Los Encuentros Nacionales de Mujeres (ENM) son instancias de debate que reúnen anualmente a un número creciente de mujeres de las más diversas latitudes del país y algunas extranjeras llevadas diferentes intereses y provenientes de los más heterogéneos sectores sociales. Estos ENM podrían ser caracterizados como contra públicos al decir de Fraser (1992). Los encuentros están cobrando características importantes y de características masivas, tanto es así que de ser organizado por un pequeño grupo de feministas en 1986, éstas han ido perdiendo su peso a favor de mujeres de los movimientos sociales, barriales o partidos de izquierda que suman cada año miles de nuevas participantes.
  4. Uso el paréntesis (no) puesto que el uso de la denominación reproductivos alude a la histórica imagen de las mujeres como madres, reproductoras y los derechos reproductivos se supone que aluden no sólo al derecho a una maternidad elegida, sin riesgos, etcétera sino también a decidir no reproducir, no ser madre incluido para muchas, el tema del aborto. Para que se visualicen ambos significantes más rápidamente, marco el no, entre paréntesis. En todo caso, el primer derecho reproductivo es a no reproducirse. Le agradezco a Mario Pecheny esa última sugerencia.
  5. Por mencionar brevemente sólo algunas de las existentes a nivel nacional, el cuadro para las dos primeras olas es el siguiente: 1989, Florentina Gómez Miranda presenta un proyecto de ley de modificación del artículo 86, inc. 2 del Código Penal referido a la despenalización del aborto por violación. 1992: Anteproyecto de anticoncepción y aborto; 1994: Proyecto de ley para la creación del programa de Salud Reproductiva; 1994: Proyecto de resolución solicitando partidas presupuestarias para dar cumplimiento a los programas de Salud reproductiva; 1994: Dictamen de la comisión de las cámaras para la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva; 1995: Proyecto de educación sexual, provisión gratuita de métodos anticonceptivos, despenalización del aborto y atención gratuita por parte del Estado; 2000: Proyecto sobre ley nacional de Salud Reproductiva; y, 2000: Proyecto de Contracepción quirúrgica voluntaria (Brown, 2001: 81-102). En 2003-2004 hay otro punto de clivaje más marcadamente hacia temas ligados al aborto pero la inflexión significativa se produce, sin dudas, hacia 2005-2006 en un clima de acuerdos internacionales y regionales sobre el particular que posibilitaron la concertación de diversas fuerzas políticas liderada por los feminismos y los movimientos de mujeres que llevaron adelante, desde mayo del 2005 por primera vez, una Campaña Nacional por el Derecho al Aborto en Argentina. Sobre los acuerdos nacionales, regionales e internacionales de los movimientos de mujeres y feminismos, he trabajado en Brown (2005 y 2006a). Sobre esos mismos asuntos es muy interesante el abordaje que realiza Elizabeth Friedman (2005 y 2006). Un detalle de los proyectos de ley desde el 2001 puede consultarse en www.despenalizacion.org.ar .
  6. De allí que el debate se popularizará como “debate por la cláusula Barra ”
  7. PJ : Partido Justicialista
  8. MODIN: Movimiento de Integración Nacional
  9. U n dato que marca cierta diferencia con lo ocurrido post 2001, debido al impacto que generan algunas decisiones en el ámbito internacional. En 1994 se encontraba en el poder de Estados Unidos, el presidente Clinton cuyas acciones respecto del aborto diferirán cual un abismo por las decisiones que sobre el particular tomará Bush sobre el cambio de siglo. Una de las primeras decisiones que tomó cuando asumió la presidencia fue la restricción de financiamiento internacional a las organizaciones que propiciaran o promovieran acciones o investigaciones vinculadas con la cuestión del aborto y su despenalización / legalización. La política de Clinton había sido en un sentido amplio, mucho más liberal al respecto.
  10. Véase www.conders.org.ar / www,despenalización.org.ar
  11. La ley Provincial de Contracepción Quirúrgica Voluntaria fue finalmente aprobada sobre la segunda mitad del 2006. Sin embargo, el texto dio origen a debates antes y después de su sanción y aún no ha sido reglamentado. Sobre un análisis más detallado del proceso véase Brown 2001, 2005 y 2006.
  12. La denotación popularizada es confusa por cuanto la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) puede ser tomada hasta cinco días después de haber tenido una relación sexual con riesgo de embarazo sin protección efectiva. Véase www.clae.org
  13. A esa característica que asume el debate por aborto en Argentina, Petracci (2004) lo denomina muy acertadamente como estridente.
  14. Trabajé con mayor detenimiento esos asuntos en Brown (2004 [2003]).
  15. El (no) es mío. La notación corrientes es “derechos sexuales y reproductivos” o directamente “derechos reproductivos”. Véase también nota 4
  16. Trabajo con el concepto de Agenda pública propuesto por Cobb y Elder (1984). Para el caso particular sobre el que gira este artículo asumo además las adaptaciones las nociones de agenda pública e institucional propuestas por Guzmán (2001)
  17. L a fecha establecida fue el 28 de septiembre de cada año.
  18. Estos pañuelos verdes serán desde entonces una señal de distinción y símbolo de la Campaña Nacional por el Aborto legal, seguro y gratuito llevada adelante con posterioridad. Un análisis pormenorizado de lo allí ocurrido puede consultarse en Tarducci y Tagliafiero (2004)
  19. Al menos un par de encuentros para la discusión de Estrategias para el Aborto legal, seguro y gratuito, fueron llevados a cabo en mayo de 2004, alrededor de la fecha en la que se instituyó el día de lucha por la salud de las mujeres en Latinoamérica y el Caribe, el 28 de mayo de cada año.
  20. Más datos sobre la campaña en www.abortolegal.org Es pertinente aclarar que si bien las declaraciones del ministro de salud de la Nación se constituyeron junto con otros elementos contextuales, en el detonante de una Campaña Nacional, el tema del aborto y su despenalización / legalización ha sido sostenido desde el retorno democrático por, al menos, una parte del movimiento de mujeres y feministas argentinas. La labor de la Comisión por el Derecho al Aborto, fundada en 1988 y liderada por Dora Coledesky es destacable en ese sentido. Y fue justamente esa organización mancomunadamente con muchas otras, quienes impulsaron la primer Asamblea por el derecho al Aborto en el Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario (2003) constituida en un hito, producto del consenso que estos asuntos habían generado también, al interior del movimiento de mujeres / feminismos. Cf. AAVV (2005).

 


inicio


* Licenciada en sociología, Especialista en Género y Políticas Públicas, PRIGEPP – FLACSO, diplomada en Derechos Humanos por FLACSO – Sede Argentina y becaria doctoral del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) para el período 2002-2007 con el tema: “Globalización y ciudadanía de mujeres en Argentina y la cuestión de los derechos sexuales y reproductivos 1985- 2000” . Está ligada a la Unidad de sociedad, política y género en el INCIHUSA – CONICET, Mendoza y desarrolla su trabajo en el Grupo de Estudios sobre Sexualidades (IIGG) en el Instituto de Investigaciones Gino Germani – Fsoc. –UBA donde se desempeña en diversos proyectos de investigación ligados a sexualidades, salud y derechos humanos.

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