Programa Andino
de Derechos Humanos

 

 

Tema Central

Justicia y Derechos Humanos


 

Pueblos indígenas e impunidad: Cuatro estudios de caso en Colombia(1)

Amanda Romero*

Notas


La realización de cuatro estudios de caso sobre los Pueblos Indígenas Nasa del norte del Cauca, Embera Katío, del Alto Sinú (Córdoba), Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar) y U'wa y Sikuani, del departamento de Arauca, con el apoyo de Pensamiento y Acción Social, PAS- SUIPPCOL, han servido al Consejo Nacional Indígena de Paz, CONIP, para presentar al país casos emblemáticos de la grave crisis humanitaria y de derechos humanos por la que atraviesan los Pueblos Indígenas en Colombia.

El presente documento analiza los factores asociados a los cuatro estudios de caso, basados en el marco jurídico internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El período del estudio es de dos años y medio, de 2004 al primer semestre del 2006, aunque las cifras relativas al mismo no están necesariamente discriminadas por las cuatro regiones en todos los casos, pero toman las desarrolladas por el Sistema de Información en Derechos Humanos de la ONIC , SINDHO, y la base de datos del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN y otras fuentes oficiales y no gubernamentales.

Para este análisis, se practicaron visitas de campo a los cuatro departamentos seleccionados por las organizaciones indígenas que conforman el CONIP(2), y se sostuvieron entrevistas con víctimas, líderes y organizaciones indígenas locales y regionales, así como autoridades municipales o departamentales en algunas de ellas; se hizo una búsqueda de información documental tanto producida por las propias organizaciones indígenas del CONIP y aquéllas de orden local o regional, así como una revisión de información de prensa, declaraciones, sentencias y otro material pertinente.

 

Continúan las violaciones graves, masivas y sistemáticas de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas

Como lo reseña el Sistema de Información de Derechos Humanos de la ONIC, las violaciones de los derechos humanos contra los pueblos indígenas no se han detenido en los últimos dos años, y antes, por el contrario, se han hecho más complejas y sistemáticas.

La responsabilidad de proteger que compete al Estado colombiano en relación con los pueblos indígenas, que son una minoría étnica en Colombia, se basa en los compromisos internacionales adquiridos por éste, y en particular todos los instrumentos de derechos humanos suscritos por el Estado colombiano ante la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas. Dentro de estos instrumentos, los avances realizados a nivel mundial en materia de protección y promoción de los derechos indígenas han sido desarrollados en especial en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT (27 de junio de 1989). En su artículo 2 (1), este Convenio señala que: “ Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto a su integridad” .

Sin embargo, en lugar de responder a las numerosas demandas de los pueblos indígenas por obtener la garantía de sus derechos humanos (civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y del ambiente), la tendencia en los últimos años ha sido desastrosa para la pervivencia de sus comunidades.

 

Sin territorio, no se pueden disfrutar los derechos

Los derechos a los territorios indígenas, que incluyen la titulación, saneamiento, ampliación y protección de resguardos, es un tema fundamental que el Estado colombiano sigue incumpliendo. La observación general derivada del estudio realizado en los pueblos indígenas Embera Chamí, Embera Katío, Nasa, Kankuamo, Wiwa, Kogui (Kággaba), Sikuani y U'wa indica que el elemento territorial, clave para el desarrollo de la cultura indígena de acuerdo con su visión del mundo, ni siquiera ha avanzado en lo sustancial, y antes por el contrario, se enfrenta con múltiples obstáculos provenientes - casi todos -, de la negativa del Estado colombiano a reconocerles sus derechos al territorio.

En efecto, como lo han señalado las cuatro organizaciones que componen el CONIP, en la Mesa de Concertación de Territorios(3), “ Exigimos seriedad y voluntad política verificable en los procesos de diálogo. Consideramos que si no se avanza con resultados concretos en los procesos de concertación integral de todos nuestros temas y en particular sobre la problemática territorial, no tiene sentido seguir asistiendo a las mesas de concertación y la comisión”, puesto que el gobierno nacional ofreció solamente mil millones de pesos (unos US $435,000), cuando ni siquiera ha resuelto los casos priorizados desde 2004, y cuando diversas autoridades públicas han lanzado falsas afirmaciones diciendo que los pueblos indígenas tienen más tierras que cualquier colombiano, ocupando un 30% de la tierra del país.

Lo que no dice el Estado colombiano es que simultáneamente ha presentado un proyecto de ley para reformar la legislación agraria existente desde 1994(4), que entre otras cosas, prohibiría la venta de tierras a comunidades indígenas. De ese modo, se estaría incumpliendo una vez más con las obligaciones gubernamentales y estatales respecto del bienestar y derecho al territorio para los pueblos indígenas, pese a que el gobierno nacional presentó como avances las reuniones (en las que las decisiones están aún sin tomarse) sobre lo que comúnmente las organizaciones indígenas llaman “transferencias” de dineros dirigidos a atender las necesidades en salud y educación:

Para los Pueblos Indígenas, se formularon y presentaron a consideración de los espacios de concertación, los proyectos de reglamentación de la Ley 715 de 2001 sobre Sistema General de Participaciones, Ley 691 de 2001 sobre Sistema General de Seguridad Social. Artículo 131, 121 y 134 de código de Minas (zonas mineras indígenas y zonas mineras de comunidades negras). En los espacios de concertación establecidos para los indígenas en el 2004, se realizaron 2 sesiones de la Mesa Permanente de Concertación y de Comisión Nacional de Derechos Humanos. En 2005, se reunió en tres ocasiones la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas en las cuales se socializaron las propuestas a la Reglamentación del Artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el proyecto de reglamentación de los Artículos 131, 121 y 134 de Código de Minas. En la última plenaria se acordó la construcción conjunta de una política pública para los Pueblos Indígenas, actividad que se desarrollará en 2006(5).

Además de cientos de personas indígenas sin territorio, las violaciones de sus derechos humanos y el agravamiento de los mismos causado por el conflicto armado interno, han hecho que las cifras de individuos, familias y comunidades enteras de pueblos indígenas desplazados internos o con residencia permanente fuera del territorio, hayan aumentado dramáticamente en los últimos años. En vista de esta grave situación, se han producido numerosas recomendaciones emanadas de órganos intergubernamentales de derechos humanos, que el Estado colombiano está en obligación de cumplir:

Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH y Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH)

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH a favor de nueve dirigentes y comuneros de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN, 31 de octubre de 2005.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH, a favor del Pueblo Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, departamento de La Guajira, 4 de febrero de 2005.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH a favor de miembros de comunidades indígenas (Nasa), afro descendientes y campesinos colonos de la Asociación Caucana de Desplazados del Naya, del 14 de octubre de 2004.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH a favor de cuatro mujeres líderes del Pueblo Wayúu de La Guajira, 23 de septiembre de 2004.

•  Resolución de la Corte IDH sobre la situación de asesinatos, desapariciones y otras violaciones de derechos humanos al Pueblo Indígena Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cesar), del 5 de julio de 2004.

•  Resolución de la Corte IDH sobre amenazas, desapariciones y asesinatos de indígenas Zenú del departamento de Córdoba, del 1 de diciembre de 2003. Esta resolución estuvo precedida de: una resolución de la Presidencia de la Corte IDH del 23 de marzo de 1998, y Resoluciones de la Corte IDH del 19 de junio de 1998, 29 de enero de 1999, y 12 de agosto de 2000.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH a favor del pueblo indígena Pijao, del Tolima, por amenazas paramilitares, el 2 de octubre de 2003.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH por asesinatos y otras violaciones de derechos humanos contra miembros de la comunidad Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, 24 de septiembre de 2003.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH por bombardeos, asesinatos, amenazas y otros ataques contra el pueblo Embera Chamí del departamento de Caldas, afiliados al CRIDEC, 15 de mayo de 2002.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH a favor de Kimi Pernía Domicó, ocho líderes y demás miembros de la comunidad indígena Embera Katío, del Alto Sinú por desaparición forzada y amenazas, el 4 de junio de 2001.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH por amenazas y desplazamiento contra mujeres líderes de ANMUCIC, 2 de marzo de 2001.

•  Decisión de la CIDH por la detención y torturas a dos comuneros del Resguardo San Francisco, Toribío (Norte del Cauca), Caso No. 11.754 de 2000.

•  Caso “Masacre de Caloto” (Hacienda El Nilo, Caloto, Cauca). Informe de admisibilidad y fondo No. 36/00, del 13 de abril de 2000.

•  Capítulo X del Tercer Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Colombia, 1998.

•  Decisión de la CIDH sobre la detención y torturas a dos comuneros del Resguardo San Francisco, de Toribío, norte del Cauca. Caso 9853 del 7 de abril de 1998.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH a favor de Maximiliano Campo y otros once dirigentes y miembros de la comunidad Nasa de Caloto, Norte del Cauca, por amenazas paramilitares, el 7 de enero de 1998.

•  Solicitud de Medidas Cautelares de la CIDH a favor de varios dirigentes Zenú, del departamento de Córdoba, por asesinatos y amenazas de muerte, 18 de junio de 1996.

•  Capítulo dedicado a los pueblos indígenas en el Informe de la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, de la CIDH, 1993.

•  Decisión de archivo del caso de asesinato a indígenas Guahibo en Planas, Meta, Caso No. 1690, CIDH 1972.

Sistema Universal (Organización de Naciones Unidas, ONU):

Dentro del sistema de la ONU , las recomendaciones están dispersas en órganos de vigilancia de tratados (que son los comités que se encargan de vigilar el cumplimiento de Pactos o Convenciones Internacionales), informes de Relatores Especiales (que son mecanismos temáticos de la extinta Comisión de Derechos Humanos, ahora Consejo de Derechos Humanos –por definir su continuidad-), y los informes anuales de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

De igual forma, están los pronunciamientos realizados con ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas cada año, así como las recomendaciones generales que produce el Foro Permanente de Cuestiones Indígenas, que se reúne cada año desde 2002 en Nueva York. Mencionaremos, por tanto, sólo algunos de estos pronunciamientos:

  1. Recomendaciones y Compromisos, Colombia 2005. Contenidos en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en la Declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Bogotá , mayo 2005.
  2. Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, señor Rodolfo Stavenhagen. Misión a Colombia (Referencia: E/CN.4/2005/88/Add.2, 61º período de sesiones. Comisión de Derechos Humanos, 10 de noviembre de 2004.
  3. Impacto de las fumigaciones a cultivos de uso ilícito en el contexto de la lucha contra las drogas. Informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Misión en Colombia sobre la Aplicación del Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. (Referencia: E/CN.4/1999/71 Add.1
  4. La decisión del Comité de Derechos Humanos (que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), sobre el caso del asesinato, desaparición, torturas y amenazas contra dirigentes del pueblo indígena Arhuaco, de la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena). Caso 612 de 1995 (Referencia: CCPR/C/60/D/612/1995.

Pese a un discurso en contrario y en apariencia respetuoso de los derechos humanos, el Estado colombiano, y el actual gobierno de Álvaro Uribe Vélez persisten en una política de abusos sistemáticos y deliberados en contra de los indígenas que habitan las cuatro regiones estudiadas, así como la inmensa mayoría de otros territorios indígenas que no fueron incluidos en el estudio. En el documento de respuesta al informe de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, correspondiente al año 2005(6), el programa gubernamental de derechos humanos hace una serie de aseveraciones sobre su efectividad y eficacia en el establecimiento de mecanismos, espacios de concertación, promulgación de normas y medidas para contrarrestar los abusos de derechos humanos, haciendo alusión a ellos a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas:

La evolución positiva de los indicadores de Derechos Humanos que muestran (…) la protección a los defensores de Derechos Humanos y las acciones de prevención sobre violaciones a sus derechos. En efecto, de acuerdo con la información procesada por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el periodo 2002 - 2005, el comportamiento decreciente de los homicidios, desagregado por grupos vulnerables, fue el siguiente: 85,86% de sindicalistas; 46,15% de Alcaldes y ex alcaldes; 67,50% de concejales; 75,51% de indígenas; 72,16% de maestros sindicalizados y 81,81% de periodistas. Así mismo, el número de secuestros registrados en 2005 tuvo una reducción del 72,27% en relación con los registrados en 2002(7).

Sin embargo, un análisis realizado por el sistema informativo del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN, indicaba lo contrario:

…El Programa Presidencial para los Derechos Humanos insiste en presentar la disminución de hechos en que [los pueblos indígenas] fueron víctimas (…) [en una] forma de enunciar las dinámicas de violencia política… conscientemente engañosa. En primer lugar, porque el Observatorio de la Vicepresidencia elude hacer visibles en sus informes las categorías que describen más adecuadamente la violencia política existente en las regiones de control paramilitar (y, aunque en menor medida, también el control insurgente). Las regiones de “viejo” control paramilitar como las zonas bajas de Córdoba (…) entre otras, no han dejado de estar bajo el terror de estos grupos, aunque las cifras de asesinatos políticos aparentemente hubieran disminuido los años anteriores (…) Un cambio de una estrategia de masacres a una de muertes masivas dispersas y no reconocidas ha sido propagandizada por los medios de comunicación y el propio gobierno, como una disminución de los asesinatos políticos”.

Adicionalmente, como lo han denunciado las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, las estadísticas oficiales excluyen categorías de violaciones cometidas por miembros de las fuerzas estatales. Así, en las estadísticas de CECOIN que comparan los cuatro años del gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002) y los cuatro años del primer período presidencial del reelecto A. Uribe (2002-2006), la tendencia que demuestra el grave deterioro de la situación para los pueblos indígenas es evidente:

Violaciones individuales de los derechos humanos a Pueblos Indígenas. Todos los actores. Períodos presidenciales Pastrana (1998-2002) y Uribe (2002-2006)

Violación

1998

1999

2000

2001

2002

Pastrana

2002

2003

2004

2005

2006

Uribe

Amenaza individual

16

15

29

42

32

134

5

54

54

10

2

125

Asesinatos Políticos

46

62

121

181

113

523

179

180

117

64

36

576

Desaparición Forzada

5

17

12

18

12

64

4

14

44

13

25

100

Detención arbitraria/ / retención

sd

17

131

101

11

260

2

210

116

35

60

423

Heridos

1

23

65

23

19

131

5

22

30

118

69

244

Secuestros

6

37

7

5

12

67

1

4

28

29

2

64

Violencia sexual / torturas

3

sd

6

23

20

52

27

39

34

4

7

111

Total general

77

171

371

393

219

1231

223

523

423

273

201

1643

Fuente: CECOIN. La Política de “seguridad” de Uribe Vélez. Cuatro años contra los pueblos indígenas . Grupo de Seguimiento de Violencia Política contra los Pueblos Indígenas. Observatorio Étnico sobre Políticas Públicas del Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN. Julio de 2006.

 

La tendencia en el primer semestre de 2006, según cifras propias de la Organización Nacional Indígena de Colombia, es un incremento a las acciones violatorias de los derechos humanos por parte de agentes estatales o civiles que cuentan con la anuencia, tolerancia, por acción u omisión de la Fuerza Pública:

Presunta responsabilidad general por violaciones a los DDHH, infracciones al DIH, y conculcación de derechos colectivos y del medio ambiente, en contra de los pueblos indígenas de Colombia, enero a junio de 2006. ONIC-SINDHO (08/08/2006)

 

Esta tendencia se evidencia en todas las cuatro regiones, bajo el pretexto de:

•  Que la causa indígena por la defensa de sus derechos va en contra del “interés general” de la nación;

•  La ilegalidad de sus justas demandas, y

•  La búsqueda de una derrota militar a los grupos guerrilleros presentes en estas zonas indígenas y de ganar la guerra al “terrorismo”.

Respecto de la primera excusa, el origen de una radicalización gubernamental en contra de los pueblos indígenas se explica por el choque entre intereses económicos estatales y privados y la forma de posesión y uso indígenas de territorios que contienen biodiversidad y recursos minerales y naturales que buscan ser explotados por compañías privadas y oficiales.

Ejemplo de ello son las presiones que reciben a diario la organización indígena “Cabildos Mayores de los Ríos Verde y Sinú”, de los Embera Katío de Córdoba, por causa de su reclamo de cumplimiento de las decisiones judiciales (Corte Constitucional) y de órganos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) respecto del daño causado por la construcción y puesta en operación de la Represa de Urrá; o la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales U'wa por los trabajos de sísmica y proyectos de exploración petrolera en su territorio que comprende cinco departamentos, entre ellos, en Arauca, por parte de funcionarios de los Ministerios del Interior (División de Etnias), del Ambiente, de Minas y Energía y de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL. Acusaciones de falta de visión y compromiso con el país, de ignorancia respecto de los beneficios del “desarrollo” y el avance tecnológico, que en últimas remitirían al etnocentrismo indígena frente al resto de la sociedad, es lo que ha marcado la relación entre el gobierno nacional, departamental y local en las cuatro zonas estudiadas.

De otro lado, con una actitud que no admite cuestionamiento alguno, y la aseveración de que las políticas sociales están respondiendo a las metas de alivio a la pobreza y que efectivamente, el gobierno está haciendo los mejores esfuerzos por resolver los problemas estructurales de las poblaciones indígenas (y de otras comunidades étnicas), cualquier acción de protesta pacífica está siendo considerada como ilegal y por consiguiente, reprimida violentamente y de ese modo, se entrega a los funcionarios de la Fuerza Pública y organismos civiles la orden de atacar manifestaciones, ocupaciones de vías y establecimientos oficiales, así como haciendas y lugares en disputa territorial, con el resultado de muertes indígenas, cientos de heridos, docenas de enjuiciados y procesados y las comunidades puestas en una situación de mayor vulnerabilidad social y económica.

En tercer lugar, la intención de cooptar a las organizaciones indígenas al servicio de la política de “Seguridad Democrática” del estado colombiano, que según la administración Uribe ha ido un éxito, ha hecho que la negativa indígena a las repetidas alusiones de altos funcionarios, comenzando por el propio Presidente de la República , sea vista como una amenaza, polarizando y cuestionando a las dirigencias de los movimientos indígenas.

“ Es loable la labor que ejerce la Guardia Indígena en el Departamento del Cauca, por esos consideramos pertinente que existiera una coordinación con los organismos públicos, para tal efecto estaríamos dispuestos a nombrar un coordinador de enlace entre la Guardia y la institución colombiana” . Estas fueron las declaraciones expresadas por el presidente de la republica a través de los medios de comunicación, aseveraciones que buscan inmiscuirnos en el conflicto interno, colocándonos en riesgo inminente(8).

De ese modo, dentro de la política oficial del “Plan Colombia” y su correlato en el sur el “Plan Patriota”, los pueblos indígenas han sido acusados directamente de ser “idiotas útiles” o miembros de la insurgencia:

La violenta respuesta estatal “legal” se agudizó a medida que se perfiló el papel protagónico que adquirieron algunas organizaciones regionales indígenas en la denuncia y resistencia a las políticas gubernamentales de este cuatrienio (incluida, por supuesto, la de Seguridad Democrática), frente a lo cual han sido evidentes la persecución y los señalamientos públicos por parte de funcionarios estatales de alto nivel. Cada una de las movilizaciones indígenas fue acompañada de sendas acusaciones falsas de vínculos con la insurgencia por parte del Presidente, el Vicepresidente, y los Ministros del Interior y Defensa, y del consabido saldo de detenidos arbitrariamente, heridos y asesinados(9).

Contrario a las declaraciones gubernamentales que dan cuenta de pasos encaminados a la prevención de violaciones por parte de la Fuerza Pública, la situación no ha mejorado:

171. En lo concerniente a las comunidades indígenas, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, en coordinación con otras instituciones del Gobierno Nacional, adelantaron actividades en materia de Derechos Humanos durante el año 2005 las cuales permitieron mitigar y prevenir situaciones de vulneración de Derechos Humanos de comunidades en riesgo (…) 172. Respecto a la protección de estas comunidades, el Ministerio de Defensa Nacional, en desarrollo de una de las líneas de acción de la Política de Defensa y Seguridad Democrática del Gobierno, mediante la cual se busca proteger a los ciudadanos, expidió la Circular No. 2064 de 2003, con el objetivo de fortalecer la política de promoción y protección de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades. 173. Para dar cumplimiento a esta Circular, el Comando General de las Fuerzas Militares expidió la Directiva Permanente No. 800-07 de 2003, con la finalidad de fortalecer la política de promoción y protección de los Derechos Humanos de las comunidades indígenas y demás minorías étnicas y de velar porque durante la ejecución de operaciones militares en sus territorios se respeten sus derechos étnicos constitucionales y legales y se preserve el medio ambiente que los circunda(10).

Entre 2004 y el primer semestre de 2006, las violaciones de los derechos humanos de pueblos indígenas tienen que ver asesinatos selectivos en las cuatro regiones estudiadas, detenciones masivas y arbitrarias, torturas, penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas (incluso violencia sexual), desapariciones forzadas e involuntarias, entre otras.

En su gobierno [de Álvaro Uribe], han sido asesinados 576 indígenas, es decir, cerca de la tercera parte de todas las víctimas [indígenas] de los últimos 32 años; han sido desaparecidos otros 100, es decir, el 37% de todos los desaparecidos en ese mismo lapso; 244 indígenas fueron heridos, el 30,9% de todos los casos ocurridos desde 1974. Y cada vez más, los responsables son miembros de la Fuerza Pública(11).

Los asesinatos políticos contra dirigentes y comuneros de ambos sexos se registraron en el período con la tendencia arriba descrita, como los cometidos por unidades del Escuadrón Metropolitano Antidisturbios, ESMAD en contra de comuneros del pueblo Nasa, en los que ha habido un uso desproporcionado e injustificado de armas largas, tanques de guerra, helicópteros y aviones artillados y otros tipos de armamentos, en el marco de la disputa por la recuperación de las tierras ancestrales que han sido arrebatadas por terratenientes del departamento del Cauca, en el segundo semestre de 2005, y el primero de 2006. Como lo denunciaran los Cabildos Mayores de los Ríos Verde y Sinú, en el período se registran casos de homicidios, aparentemente aislados, que están ocurriendo en territorios indígenas contra campesinos y colonos, por cuenta de supuestos ajustes entre grupos paramilitares desmovilizados y bandas narcotraficantes, que en el caso del territorio indígena Embera Katío, de Córdoba, cuentan con más de 30 muertes en el último año, en medio de acciones de erradicación manual lideradas por antiguos jefes paramilitares.

De la misma forma, desde marzo de 2004, fecha de la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, se registra en todas las cuatro zonas estudiadas un aumento inusitado de detenciones masivas y arbitrarias , toda vez que en ellos no medió orden de autoridad judicial, se hicieron sobre la base de declaraciones de redes de informantes que con acusaciones falsas pretenden desarticular el movimiento indígena, y dieron por resultado docenas de capturados y que se encuentren, aún hoy en día, comuneros encarcelados o bajo investigación penal, como sucede, por ejemplo, con indígenas Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, del departamento del Cesar y Nasa del departamento del Cauca.

El gobierno nacional argumentó reiteradamente que las detenciones arbitrarias de indígenas ocurridas en el Cauca (2003, 2004, 2005 y 2006), Valle (2002 y 2003), Risaralda (2003 y 2006), Guajira (en los dos últimos años), y Cesar (2004 y 2005), algunas de ellas masivas, fueron hechos legítimos y legales. No obstante, la caída por inconstitucionalidad del Estatuto Antiterrorista que lo permitió y la puesta en libertad posterior de los detenidos – por tratarse en todos los casos de montajes hechos por organismos de inteligencia del Estado- evidencia no sólo la ilegalidad de dichos hechos, sino su carácter arbitrario(12).

En las cuatro regiones se recogieron testimonios sobre la práctica de torturas, penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de comunidades indígenas por parte de miembros de la Fuerza Pública y órganos de seguridad del Estado. En retenes oficiales, en procedimientos de allanamiento y captura y en operaciones militares en territorios indígenas, hombres, mujeres, jóvenes y niños y niñas son ultrajados, retenidos por espacios largos de tiempo, señalados de ser colaboradores de las guerrillas, y en ocasiones son golpeados y sometidos a torturas físicas y psicológicas para que den información sobre el paradero de los insurgentes. Si en el caso de la detención y torturas a Ceferino Ul y Leonel Coicue, del Resguardo San Francisco, municipio de Toribío, hace 20 años (el 3 de diciembre de 1986), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(13) estableció con claridad la forma en que se violaron sus derechos humanos por parte de la Fuerza Pública , por medio de torturas, detención arbitraria y abuso de autoridad, contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, en la actualidad los numerosos casos que se registran en todos los pueblos estudiados darían lugar a pronunciamientos similares de órganos intergubernamentales de derechos humanos, si se tiene en cuenta la forma recurrente, masiva e indiscriminada en que éstos suceden, a pesar de que en aras al manejo de la diplomacia y las formas, algunas instancias internacionales no reconozcan que esta situación obedece a un patrón sistemático y deliberado de violaciones de derechos humanos en contra de la población colombiana, y en este caso, contra los pueblos indígenas.

El caso más dramático lo vivieron los pueblos Nasa y Guambiano en el departamento del Cauca en el primer semestre de 2006, cuando en las movilizaciones pacíficas realizadas en el contexto de la Cumbre de Organizaciones Sociales y Pueblos Indígenas, llevada a cabo en el Resguardo-Territorio de Paz de La María , en Piendamó, fueron heridos por la Fuerza Pública más de medio centenar de comuneros, algunos de gravedad. Por ejemplo, igual que en las recuperaciones de tierras del 2005, al menos dos personas perdieron uno de sus ojos o sufrieron otras lesiones permanentes, a causa de disparos de bombas de gases lacrimógenos y objetos no permitidos, como trozos de vidrio, canicas o bolas de cristal y otros elementos usados en las vainillas vacías de los gases lacrimógenos usados, en lo que la Fuerza Pública (ESMAD) ha dado en llamar los “recalzados”.

En un esfuerzo por hacer visible la situación de los derechos humanos de las mujeres, las jóvenes y las niñas , se pudo constatar que ellas que son uno de los grupos más afectados porque, además de la hostilidad que sufren por parte de la fuerza pública en zonas urbanas y rurales, son objeto de acoso y abuso sexual por unidades de la Policía y el Ejército. Es preocupante el aumento de casos de niñas indígenas de hasta 11 años de edad que han sido abusadas sexualmente por hombres adultos que hacen parte de Batallones de Alta Montaña, Policía Contraguerrillas y otras unidades militares y policiales. Al tiempo que se presenta este delito, se constata el empleo de mecanismos de seducción, engaño y abuso a niñas menores de edad que quedan embarazadas de miembros de la Fuerza Pública que, en la mayoría de los casos, son trasladados cada seis meses a otras bases de zonas de “orden público”, dejando a estas adolescentes madres abandonadas, como se observa en las comunidades Kankuama de la Sierra Nevada de Santa Marta y Nasa del Norte del Cauca.

A ello apuntó el informe de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos correspondiente a los hechos de 2005, cuando cuestionó el comportamiento de la fuerza pública e hizo mención explicita a la situación de las mujeres indígenas:

Hubo un aumento de denuncias de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas por parte de servidores públicos, en particular miembros de la Fuerza Pública. Se registraron casos de violencia sexual, incluyendo violaciones, y de torturas contra mujeres atribuidas a miembros de la Policía y del Ejército, en ocasiones de manera grupal. Varios de estos actos afectaron a mujeres indígenas, y muchos ni se investigan (14).

Sin embargo, la respuesta gubernamental elude su responsabilidad en estos casos, sin reconocer las dificultades para que las mujeres indígenas hallen los medios adecuados y el apoyo necesario de sus propias autoridades y de entidades especializadas del Estado, para hacer las denuncias correspondientes:

Considera el Gobierno que la presentación consignada en el Informe sobre la actuación de la Fuerza Pública , circunscrita exclusivamente a casos de violaciones de Derechos Humanos, puede inducir a una lectura equivocada de su comportamiento general. La recuperación del territorio a través del incremento de las operaciones ofensivas, su presencia en todos los municipios del país, la protección de la sociedad y de la infraestructura energética y económica, aunado a la disminución de las quejas conocidas por la Defensoría del Pueblo sobre comportamientos violatorios del D.I.H., todos ellos elementos de contexto, conducen a una lectura distinta de la que podría derivarse de la del informe. Más cuando algunas de las denuncias, especialmente las referidas con violencia sexual contra mujeres, no cuentan con el sustento mínimo necesario para llevar a cabo una investigación de los hechos .

(…) Es particularmente preocupante la acusación que se hace al Ejército, originada en denuncias no corroboradas por la Oficina , sobre violencia sexual contra mujeres, especialmente de manera grupal y de ascendencia indígena. Esta denuncia fue hecha de manera pública e irresponsable por un dirigente indígena que se refería a casi un centenar de mujeres indígenas violadas por el Ejército, pero nunca ratificada ante la Fiscalía u otro ente investigador . En su momento, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación escrita solicitó información precisa que señalara casos, unidades o lugares concretos que pudieran conducir a una investigación, pero la información nunca llegó; sin embargo, estas declaraciones no ratificadas recibieron total crédito de la Oficina del Alto Comisionado y ahora serán difundidas ante todos los países del mundo, causando un daño irreparable a la imagen del Ejército, y sin ninguna oportunidad de defensa y debido proceso (resaltado nuestro) (15).

La impunidad en casos de desapariciones forzadas e involuntarias sigue siendo muy alta en todas las comunidades, y aunque no se registraron en el período nuevos casos en estos cuatro pueblos, el tema cobra especial importancia en momentos en que se discute la implementación y reglamentación de la Ley de Justicia y Paz para los grupos paramilitares que, actuando en connivencia con autoridades civiles y militares, son responsables de numerosos casos, en especial en el departamento de Córdoba. A pesar de las demandas repetidas por las comunidades indígenas exigiendo la devolución de sus desaparecidos, el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos y la reparación por parte del Estado a las familias de las víctimas de este crimen de lesa humanidad, el Estado colombiano no ha aclarado a la fecha ninguna de las denuncias por desaparición forzada, ni ha emprendido sanciones penales contra los responsables.

1998* A partir del 7 de agosto. 2002** Cuatro casos en el inicio del gobierno Uribe, 7 de agosto.

Fuente: Sistema de Información de CECOIN (2006)

Pese a la aprobación de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, y de medidas provisionales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger los derechos de los pueblos indígenas de Córdoba, Cauca, y Cesar, y la presentación del caso de los U'wa ante la CIDH, la implementación de medidas y programas adolece de un excesivo burocratismo, falta de voluntad política y un débil papel de los órganos de control del Estado, en particular para emplear un enfoque desde la cosmovisión y las necesidades de los pueblos implicados.

 

Violaciones del Derecho Internacional Humanitario

La militarización de los territorios indígenas es un factor de altísima preocupación porque fuerzas armadas estatales y no estatales interrumpen la vida comunitaria, usando los recursos alimenticios y naturales, rompiendo las reglas de convivencia establecidas por las autoridades tradicionales indígenas, cambiando los parámetros de comportamiento, sirviendo de mal ejemplo por el consumo de licor, estupefacientes y utilizando a mujeres para servicios sexuales, a más del terror que generan combates, bombardeos aéreos, utilización de armamentos pesados, minas antipersonal y explosivos. El Estado colombiano, en su política de recuperación de zonas históricamente controladas por las guerrillas, ha incrementado el número de efectivos militares y policiales, mediante la creación de “Batallones de Alta Montaña”, Brigadas Móviles, y batallones de “Soldados y Policías Campesinos”, con participación en algunos de ellos de miembros de pueblos indígenas(16).

Entre 2003 y 2004, se crearon 6 nuevos Batallones de Alta Montaña, BAM, en territorios indígenas, 4 de los cuales corresponden a los territorios de los indígenas Embera Katío, Kankuamo, Nasa y U'wa, Betoye y Sikuani, en los departamentos estudiados:

BAM

JURISDICCION

PUEBLO

Número 2 “El Espino”

Boyacá, Casanare, Santander y Arauca

U'wa (Tunebo), Sikuani y Betoye (Guahibo y Makaguán)

Número 3 “Farallones”

Valle del Cauca, sur del Chocó, Norte del Cauca y sur del Tolima- Huila

Nasa, Totoró, Guambiano, Pijao, Embera y Wounaan.

Número 6 “Sierra Nevada de Santa Marta”

Cesar, Magdalena y Guajira

Kankuamo, Arhuaco, Wiwa y Kogui.

A través de tropas establecidas en bases militares, batallones y brigadas que han sido reforzadas con fondos del Plan Colombia, la presencia de la Fuerza Pública se ha incrementado, con la consiguiente polarización, estigmatización y confusión en la población indígena, dado que se mantienen activos paramilitares (o ex paramilitares) y guerrillas (principalmente de las FARC y del ELN) en las zonas de territorios indígenas. La profundización del conflicto armado interno afecta cada día más las comunidades indígenas, en la medida en que pese a la retórica estatal, no se han creado las condiciones políticas necesarias para iniciar procesos de paz reales y duraderos con la insurgencia, mientras siguen las críticas al proceso de negociación paramilitar.

En medio del abuso de autoridad y del poder que les daría el despliegue de operativos militares y choques armados en territorios indígenas, todas las partes en el conflicto violan las normas del Derecho Internacional Humanitario . En efecto, la primacía de los fines militares empleados como justificación por las guerrillas, los grupos paramilitares y la Fuerza Pública , siguen poniendo en un gran peligro la vida y la integridad de las personas indígenas que quedan atrapadas en el fuego cruzado.

Las guerrillas , en particular las de las FARC son responsables del asesinato de dirigentes y comuneros de forma deliberada, por oponerse a sus planes de control social, violando la autonomía indígena, o por ser acusados de colaborar con los grupos paramilitares o el Estado, con un caso reportado de torturas a una mujer indígena de la etnia Kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta, en mayo de 2004, y una profesora y su esposo, indígenas de la etnia Makaguán, en Arauca, en marzo de 2006. En desarrollo de amplias campañas militares para propinar golpes a sus adversarios, incluso en contra de la guerrilla del ELN, las FARC atacaron de manera indiscriminada dos poblaciones del departamento del Cauca, causando daños en viviendas, puestos de salud, cultivos y animales, y en Arauca, tras el asesinato de los dos comuneros, obligaron al posterior desplazamiento de toda una comunidad del pueblo Makaguán en Tame.

Para defender lo que pretenden ser sus territorios o bases militares, las partes en el conflicto siguen sembrando minas antipersonales y durante el período causaron al menos dos accidentes con minas antipersonales en Córdoba y en el Cauca, respectivamente, que provocaron lesiones permanentes en el adolescente Embera Katío de 15 años y la muerte de un anciano del Pueblo Nasa. El trabajo de desminado y recolección de munición sin explotar (MUSE) por parte de las autoridades competentes es lento, asistemático y expone a riesgos mayores a la población civil.

La construcción de garitas, trincheras y puestos de avanzada del ejército y la policía antinarcóticos y contraguerrillas en centros poblados de comunidades Nasa, Kankuamo, Embera Katío y Sikuani y Makaguán, viola el principio de distinción del DIH , y pone en grave riesgo la vida de la gente indígena. En la plaza principal de Toribío y Jambaló, en el Cauca o en Atánquez (Valledupar), en el Cesar, los niños y niñas no pueden jugar porque la Fuerza Pública estableció allí sus barricadas y a diario sufre ataques desde sitios estratégicos por parte de las guerrillas, en medio de la población civil. Todas las partes en el conflicto utilizan las escuelas, puestos de salud y viviendas civiles como sitio para acampar, para establecer sus trincheras y para mantener controles sobre los ríos, carreteras y montañas, en una abierta violación de los principios de protección a la población civil. Dichos controles afectan en especial el libre, oportuno y suficiente suministro de alimentos para familias indígenas, que han visto aumentar los niveles de desnutrición y de enfermedades, afectando en especial a la población de adultos mayores, niños, niñas y mujeres gestantes.

La Fuerza Pública y las guerrillas imponen retenes y controles en ríos, carreteras principales y de zonas rurales de territorios indígenas, impidiendo la libertad de tránsito y movimiento . Este fenómeno se registra en las cuatro zonas visitadas, y tiene en particular un efecto más grave en comunidades de recolectores y pescadores, como las etnias Embera Katío, en Córdoba y Sikuani de Arauca. Sin embargo, el fenómeno del confinamiento(17) es en estos momentos un fenómeno igualmente grave para las comunidades indígenas, en especial las que se hallan en zonas remotas de los centros urbanos, por causa de intensos combates, bombardeos aéreos y controles de guerrillas y Fuerza Pública. El caso más preocupante es la zona rural de los municipios de Tame y Fortul, donde las guerrillas del ELN y las FARC se enfrentan desde hace meses, causando terror en la población, ante la mirada indiferente del Estado.

A la irrupción de enfermedades nuevas, muchas de ellas relacionadas directamente con el empleo de químicos para la erradicación aérea de cultivos de coca, amapola y de alimentos , se unen las restricciones al ingreso de medicamentos y la escasa y nula presencia de servicios de salud para la población indígena . En el caso de las poblaciones que han debido desplazarse de manera forzada en el interior de sus departamentos, la ausencia de programas de salud mental, sexual y reproductiva, y servicios básicos de atención médica, han empeorado la ya crítica situación de los pueblos indígenas, que son dejados a la deriva por el Estado.

Debido a la intensidad de los combates, la degradación y la profundización de la guerra en los territorios indígenas en disputa, se produjeron en el período analizado desplazamientos forzados . El caso más reciente fue el del pueblo Makaguán, en Arauca, que soportó varias semanas hacinado en la Casa Indígena de Tame, sin que las autoridades hubieran siquiera proporcionado ayuda de emergencia, antes de tomar la decisión de retornar por las precarias condiciones en que se hallaban, sin que existieran las garantías de seguridad para ello. Al lado de estos casos, permanecen en situación crítica al menos 400 familias del pueblo Kankuamo desplazadas en varias ciudades del país, especialmente en Valledupar y Bogotá, sin que hayan podido acceder a programas oficiales que ataquen las causas del desplazamiento y les brinden condiciones dignas y de respeto de sus derechos humanos.

Los desplazamientos masivos [durante el primer gobierno de Uribe, 2002-2006] tuvieron como responsables principales a los paramilitares (44% de los casos) y al Ejército (23%), actuando de forma concertada; la insurgencia fue responsable en el 25% de los casos. La mayoría de los desplazamientos en el Cauca y Huila tuvieron lugar como medidas preventivas por combates, mientras que en el Chocó, el detonante fue mayormente por amenazas directas de paramilitares y fuerza pública(18).

Una de las causas del desplazamiento de familias indígenas en el departamento de Arauca es la campaña de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes por parte de las organizaciones guerrilleras. Este fenómeno también ha afectado a las comunidades Nasa del Norte del Cauca y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, y en menor intensidad a los Embera Katío del Alto Sinú.

 

Megaproyectos económicos y Pueblos Indígenas

La amenaza contra los Pueblos Indígenas derivados de planes para la implementación de megaproyectos de infraestructura es una trágica realidad hoy en día para los Embera Katío del Alto Sinú. Pero esta amenaza vuelve a aparecer sobre otros dos pueblos: el Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta y el U'wa de Arauca. En el primer caso, por el proyecto de construcción de la represa de Los Besotes, en Guatapurí, y en el segundo, por la supuesta aceptación del pueblo U'wa del inicio de la exploración sísmica por parte de la estatal petrolera ECOPETROL, en unión de la empresa REPSOL, de España, que traerán beneficios económicos para sectores poderosos del país, pero no para estos pueblos, puestos en grave riesgo de extinción.

Las condiciones de vida de los pueblos indígenas estudiados indican que la ausencia de una política pública respetuosa de los derechos humanos y las continuas imposiciones en espacios de concertación, como la Mesa Nacional sobre Territorios, ponen en estado de alerta a las organizaciones y autoridades tradicionales indígenas por la falta de voluntad política estatal y gubernamental para transformar las causas de la discriminación, la marginación y la pobreza que soportan estas comunidades.

 

Conclusiones y Recomendaciones

En conclusión, ninguna de las Recomendaciones presentadas por el Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas ha sido atendida de manera seria, oportuna y eficaz por las autoridades gubernamentales y estatales. Se requiere, en consecuencia, un papel más activo de los órganos de control, de las Agencias del Sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y los pueblos indígenas del país, a fin de atacar las causas que han originado esta crisis humanitaria, y evitar o detener el etnocidio de que están siendo víctimas.

Por ello, presentamos las siguientes Recomendaciones:

Al gobierno nacional e instituciones estatales:

  1. Cumplir con la legislación nacional e internacional que protege los derechos de los pueblos indígenas, y abstenerse de introducir reformas en la legislación que vayan en contra de estas normas protectivas.
  2. Diseñar con los pueblos indígenas una Política Pública Integral para abordar todos los problemas relativos a los pueblos indígenas colombianos.
  3. Establecer mecanismos de reparación integral por los daños sufridos, tanto a causa de las violaciones de derechos humanos civiles y políticos, como por megaproyectos, tales como hidroeléctricas, la industria petrolera, parques industriales y otros.
  4. Investigar, sancionar y llevar ante la justicia a los paramilitares, miembros de la Fuerza Pública y de órganos de seguridad del Estado, responsables de las graves violaciones de los derechos humanos, así como a las guerrillas y demás actores armados por infracciones del Derecho Internacional Humanitario que han asolado las comunidades indígenas.
  5. Revisar la política de seguridad actual que ha significado el aumento desmedido de la militarización de todos los espacios civiles de los territorios indígenas, y respetar la decisión de los pueblos indígenas de convertir sus territorios en Zonas de Paz.
  6. Establecer mecanismos para aproximarse a una solución política negociada al conflicto con las guerrillas, y respetar el papel mediador de las autoridades indígenas en la construcción de espacios de paz para sus comunidades.
  7. Realizar de manera urgente el saneamiento, ampliación y creación de Resguardos Indígenas, y designar los fondos necesarios a fin de proporcionar a las comunidades indígenas los medios para garantizar la realización de sus Planes de Vida.
  8. Detener de inmediato los trabajos de exploración sísmica y demás pretensiones para explotar petróleo en el territorio indígena U'wa del Resguardo Unido, que comprende cinco departamentos, incluso Arauca.
  9. Abstenerse de lanzar falsas acusaciones y cesar los hostigamientos contra el movimiento indígena nacional, y proporcionar medidas de protección para los miembros de pueblos indígenas amenazados.

 

A las guerrillas

  1. Respetar los territorios, autoridades y miembros de las comunidades indígenas y que las FARC-EP y el ELN cesen su utilización de la población como escudos humanos, el uso de armamentos no permitidos, las minas antipersonal y ataques indiscriminados contra la población civil.
  2. Respetar el Derecho Internacional Humanitario, y cesar en los ataques a la población civil y a bienes civiles, tales como escuelas, puestos de salud, carreteras y fuentes de agua.
  3. Liberar a los niños y niñas indígenas y otros comuneros que han reclutado en sus filas, y se abstengan de involucrar a la población en sus planes y en sus conflictos internos.
  4. Responder penalmente por los asesinatos, secuestros, hostigamiento y demás abusos cometidos por unidades guerrilleras en territorios indígenas.
  5. Someterse a la justicia indígena en los casos en que han sido juzgados y hallados responsables de violaciones de los derechos fundamentales de la población indígena.
  6. Abstenerse de seguir atacando a la población indígena y usar sus símbolos y su reconocimiento para sus propios fines político-militares.
  7. Avanzar en acciones concretas encaminadas a una solución política negociada del conflicto.

 

A la Organización de las Naciones Unidas

  1. Designar funcionarios y abrir oficinas en el departamento de Arauca, a fin de acompañar y monitorear la situación de violaciones de los Derechos Humanos y el DIH, en cumplimiento de los mandatos humanitarios, de derechos humanos y de desarrollo humano que le corresponden respecto de las organizaciones de la sociedad civil.
  2. Presentar un informe de parte de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos sobre la situación de los pueblos indígenas de Colombia, que actualice las recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Indígenas.
  3. Diseñar un Plan de Contingencia con los organismos humanitarios, encabezados por OCHA, a fin de involucrar a las autoridades locales, departamentales y nacionales en la protección de la población indígena de los riesgos a que está expuesta en estos momentos, como se consigna en este informe.
  4. Iniciar con el PNUD, de urgencia un proceso de información, sensibilización y capacitación sobre el tema petrolero, con un programa permanente sobre la cuestión de la explotación petrolera, minera y de otros recursos naturales para los pueblos indígenas, a fin de aprender las lecciones de otros continentes, con la participación de pueblos indígenas de otros países, expertos independientes y miembros del Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre las Cuestiones Indígenas.
  5. Que el UNICEF se comprometa en la evaluación del papel del ICBF en su papel de prevención de reclutamiento y asistencia a niños, niñas y jóvenes que participan de manera directa e indirecta en el conflicto armado, así como en lo que atañe a la implementación de políticas públicas destinadas en la infancia y la juventud, desde una perspectiva étnica y de género.
  6. Que el UNIFEM realice un estudio sobre el impacto del conflicto armado en las mujeres indígenas de Colombia, estableciendo programas de apoyo a las mujeres viudas, las mujeres, adolescentes y niñas que han perdido a sus seres queridos y las que han sido abusadas sexualmente.
  7. Que el PMA establezca un programa de asistencia alimentaria para las comunidades con alto riesgo de desnutrición, en coordinación con la OPS-OMS, a fin de proteger a los pueblos indígenas afectados por enfermedades graves y crónicas.

 

 


Notas
Contenido
  1. Este artículo es una adaptación del documento “ Los pueblos indígenas de Colombia afrontan una grave crisis humanitaria y de derechos humanos ”, elaborado por la autora como síntesis de los cuatro estudios de caso para la preparación de una Misión Internacional de Verificación de la Situación de los Pueblos Indígenas de Colombia, en octubre de 2006.
  2. Autoridades Indígenas de Colombia, AICO; Confederación Indígena Tairona, CIT; Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana , OPIAC y, Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC.
  3. Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. Comunicado público: “Indígenas afirman que presupuesto para tierras es una ofensa ”. Comunicaciones ONIC, 24 de junio de 2006.
  4. Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC. Comunicado Público: Rechazo Indígena a la presión institucional de limitar la resistencia y detener los procesos de liberación de la madre tierra . Popayán, 1 de Septiembre de 2006. En: http://www.nasaacin.net/noticias/htm?=2694
  5. Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos. Consideraciones del Estado colombiano al informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2005” . Bogotá, marzo de 2006. P. 21
  6. Vicepresidencia de la República, p. 21
  7. Ibíd. P. 1
  8. Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN. Informe Tejido Defensa de la Vida y los Derechos Humanos de la CWK . Santander de Quilichao, 4 de Octubre de 2005.
  9. CECOIN. Citado, p. 6
  10. Vicepresidencia de la República. Citado, p. 56
  11. CECOIN. La Política de “Seguridad” de Uribe Vélez. Cuatro años contra los pueblos indígenas . Grupo de Seguimiento de Violencia Política contra los Pueblos Indígenas. Observatorio Étnico sobre políticas públicas de CECOIN. Agosto de 2006
  12. Ibíd. P. 1 y 2
  13. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Caso 9853, Informe 4/98, Washington: 7 de abril de 1998.
  14. Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos, 62º período de sesiones. Tema 3 del programa provisional. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los Derechos Humanos en Colombia . E/CN.4/2006/9, 20 de enero de 2006. Numeral 36, páginas 13 y 14.
  15. Vicepresidencia de la República. Documento citado, p. 47
  16. Organización Indígena de Antioquia, OIA; Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC y Centro de Cooperación al Indígena, CECOIN: Presencia militar en territorios indígenas en Colombia . Bogotá, julio de 2006
  17. El término confinamiento se refiere al cercamiento o bloqueo que sufren comunidades rurales en Colombia a causa de amenazas y prohibición de entrar o salir de ellas o de un territorio determinado por las partes en el conflicto (guerrillas, paramilitares o fuerzas armadas estatales).
  18. Ibíd. P. 6

 



* Amanda Romero Medina es educadora en Derechos Humanos de Colombia. Licenciada en Educación, Especialista en Derechos Humanos con estudios en Holanda, Chile, Canadá y Costa Rica. Es magíster en desarrollo educativo y social del CINDE-UPN, y actualmente adelanta estudios de doctorado en educación en la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia, sobre el tema de discriminación racial, pueblos indígenas y afro descendientes.

amandaromerom@gmail.com

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