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Presentación
La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos.
Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos.
Problemática de los derechos humanos No son pocos los pensadores que en años recientes han emprendido la ardua aventura de la indagación filosófica tras el fundamento, absoluto o relativo, de los derechos humanos. Muchos de sus testimonios nos llevarían a concluir que es vana, por imposible, la pretensión de encontrar un real fundamento absoluto de tales derechos.
Norberto Bobbio(1) sostiene que buscar un fundamento absoluto de los derechos humanos es una empresa sublime pero desesperada. En apoyo de su tesis, nos muestra hasta cuatro dificultades que desvanecerían tan ilusorio como afanoso intento.
Gregorio Robles(2) manifiesta que enmarcándose la teoría de los derechos humanos en la corriente iusnaturalista, carecen de una consistente base gnoseológica. El autor va mas allá de lo expresado por Bobbio al decir que el fundamento relativo de los derechos humanos es una contradictio in teminis . Observa además que la misión de indagar los varios fundamentos posibles, no puede encargarse a las ciencias históricas y sociales en tanto estas no tienen como finalidad el hallazgo de fundamentos, sino la descripción y la explicación de realidades.
Comprobamos también que la humanidad se halla inmersa en un proceso de indispensable y notorio fortalecimiento de las medidas tutelares del ser humano en el plano supranacional. Pues así como se proclama la globalización de la economía, en el derecho de los derechos humanos, se sustenta similar planteamiento, quizá como resultado del desarrollo tecnológico, que ha acercado a los pueblos y ha aproximado a los seres humanos.
Es por ello que bajo el derecho internacional se vincula a todos los órganos de los estados, así tenemos como en el caso peruano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sumario Villagrán Morales y otros (caso de los “niños de la calle” ), hace que se recuerde un principio básico del derecho internacional: “todo Estado es internacionalmente responsable por todo y cualquier acto u omisión de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados” (3).
Es por ello que en la Conferencia de San Francisco , por la que se instauró la Organización de Naciones Unidas , se discutió sobre si se utilizaría la antigua Corte de Justicia Internacional, que había dado buenos resultados y cuya labor nunca fue objetada, o si se crearía una Corte nueva y distinta.
Para evitar la complicaciones técnicas, se decidió crear una nueva Corte, distinta de la anterior, incluso se decidió cambiar el nombre. Se mantuvo sin embargo la continuidad con el pasado y esto se ve reflejado no sólo en el art. 92, que dice que funcionará de conformidad con el estatuto anexo y que está basado en el de la Corte Permanente , sino sobre todo por lo que dispone el art. 37 de dicho anexo. El mismo asegura la continuidad del dos organismos judiciales, haciendo a la Corte actual heredera directa de todo el capital jurídico de la Corte Permanente, constituido por una enorme serie de tratados que se remitían a ella(4).
De aquí que recién formada la Organización de las Naciones Unidad, se decidió prescindir del antiguo tribunal de justicia, para dar paso al Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.
Hay que señalar entonces que uno de los principales antecedentes del Tribunal de Justicia Internacional de la Haya , es sin lugar a dudas la imperiosa necesidad de evitar y sanear los conflictos internacionales entre naciones, como el de crear un organismo que lejos de ser judicial, lo cual hasta el momento es criticable, fuese político. Ese es el caso de la Sociedad de Naciones de 1919.
Dentro de los problemas que el Tribunal de la Haya tiene, es sin lugar a duda que hasta la fecha no se ha podido establecer un acuerdo internacional donde se declare una plena jurisdicción y competencia de este, estamos hablando de que el tribunal Internacional no tiene una condición competencial de carácter erga omnes , sino que es una competencia por decirlo de una manera, concurrente, lo cual provoca que lejos de ser un tribunal, se convierte en una sede arbitral, sin embargo, en la actualidad existan ya diversas sedes arbítrales que puedan tener igual o mayor poder de dictar derecho en materia internacional.
No debemos olvidar que la competencia del Tribunal es de carácter voluntario, mas sin embargo esto tampoco quiere decir que la única manera para poder acudir al Tribunal es mediante un convenio donde subrogamos la competencia al mismo, y existen dos formas de darle plena competencia: una de manera a priori por vía unilateral derivado del párrafo segundo del artículo 36 del Estatuto, en el cual se reconoce de manera ipso facto la jurisdicción del Tribunal y la a priori por declaración unilateral, lo cual vendría siendo un tratado o instrumento legal, el cual únicamente faculta al Tribunal sobre un determinado caso, también existe una manera a posteriori o forum prorrogato, ésta se dará cuando se celebre un tratado de caracter ísticas especiales o llamado compromiso donde se le otorgue plena competencia al tribunal o por su parte el forum prorrogato, que viene siendo una declaración de rebeldía y de consentimiento de la admisión de la demanda, ya que si en la primera actuación del país demandado éste no se excepciona por la competencia del Tribunal, se tendrá por consentido dicha controversia competencial.
Aquí nos encontramos con un gran problema, ya que existe una mayoría de países que formulan una declaración unilateral de adherencia a la competencia, interpone reservas, las cuales impiden realizar en muchos casos los trabajos del Tribunal, dando como consecuencia que en efecto los países comparezcan pero con una reserva implícita, esto no es más que un mecanismo de defensa necesario tal vez, pero criticable que utilizan las naciones, incluyendo la peruana, para protegerse por anticipado de una naturaleza técnica en contra del Tribunal.
Otra parte que debe ser señalada, es respecto de que solo los Estados pueden acudir al Tribunal, mientras que los particulares no pueden comparecer a solicitar la admisión de justicia. El problema importante respecto de esto es que en muchas ocasiones las determinaciones de un país hacia otro afecta directamente a los particulares, véase el caso de los Tratados de Libre Comercio y en los embargos que las potencias hacen en materia comercial, de manera indirecta afectan al Estado por la acción ilegal del país que embarga, mas sin embargo el afectado directo es aquel campesino, aquella empresa, aquel distribuidor o comercializador, o en casos de materia penal aquel condenado a muerte, que no puede acudir al Tribunal si no es bajo la representación de su Cancillería, lo cual es una completa incongruencia, ya que la naturaleza del Tribunal no solo se refiere a dirimir conflictos internacionales sino también a mantener el orden jurídico internacional y esto no se puede llevar si no se le da intervención a quienes se ven afectados en su territorio por un acto de autoridad por otro Estado.
En materia de procedimiento podemos decir que el escrito inicial de demanda (memoria) pertenece a las dos fases de las cuales se compone el procedimiento del Tribunal, una más apegada al sistema neo-romano como es la fase escrita y otro mucho más apegado al derecho común o fase oral, al presentar la memoria la parte demandada tendrá que determinar si contesta, si hace una contra memoria o si se excepciona por la competencia del Tribunal o en último de los casos si confiesa. Los idiomas oficiales son el francés y el inglés, en materia de pruebas se puede ofrecer cualquier tipo de pruebas salvo que recaiga en los principios internacionales de las pruebas, una vez que esté la demanda, su contestación o su contra memoria, el Juez podrá otorgar una réplica y duplica pasando directamente a las audiencias.
Uno de los principales problemas de éste Tribunal es que el procedimiento llega a ser tan largo y tedioso que las Naciones optan por llegar a medios arbitrales o políticos para dirimir sus controversias.
Como última parte tenemos las sentencias, pues la sentencia que se emita deberá ser por medio de votos o con la facultad de votos particulares, aunque en la mayoría de los casos el tiempo para dictar la sentencia es extremadamente largo. La sentencia deberá estar motivada y por supuesto es obligatoria. No son susceptibles de recursos ordinarios, mas sí el de revisión como recurso extraordinario, cabe señalar que la falta de cumplimiento de la resolución del Tribunal hará que el Consejo deSeguridad ponga las manos en la marcha.
Como hemos podido confrontar, nos hemos dado cuenta de que la idea del Tribunal no es mala, de que la funcionalidad es pésima y de que el futuro es incierto, la sentencia aún cuando tenga efectos vinculatorios y pueda ser combatible, no deja de ser más política que jurídica(5). La universalización, globalización y homogeneización de los derechos fundamentales es y será tarea de cada uno de los estados del orbe y hacia ello deberán tender las diversas políticas que se adopten. Un estado que pretende ir a contramano del desarrollo y protección de los derecho humanos, será un estado que va a contramarcha en la realidad mundial y deberá por ello asumir no solamente las sanciones jurídicas, morales e imposiciones de los diversos órganos internacionales encargados de velar por la protección de los derechos fundamentales, sino también consecuencias de orden económico, pues sin respeto a los derechos fundamentales, ningún estado podrá obtener ayuda económica(6). La política exterior del Perú propugna que las relaciones internacionales de los Estados deben llevarse a cabo dentro de los principios y normas establecidos por el orden jurídico internacional, considerando que sólo de ésta forma es posible lograr un ambiente internacional donde prime la estabilidad, la seguridad y la armonía entre los diversos sujetos de derecho internacional.
De manera concordada, el Perú también rige su política exterior por los principios que rigen a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, los cuales se encuentran recogidos en sus respectivas cartas. Estos principios se complementan con aquellos recogidos en otros instrumentos tales como la "Declaración relativa a los principios de derecho internacional referidos a las relaciones amistosas y a la cooperación entre estados conforme a la Carta de Naciones Unidas", adoptada por consenso por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución (2625-XXV): de 24 de octubre de 1970. Los principios de la política exterior peruana son:
- Autonomía y afirmación de los referentes nacionales y sociales de la política exterior.
- Preservación de la soberanía nacional y la integridad del Estado.
- Solución pacífica de las controversias.
- Promoción de los valores de la democracia y del respeto a los derechos humanos.
- Protección de los nacionales y de sus intereses en el exterior.
- Regionalismo abierto, solidaridad latinoamericana y apertura a las corrientes universales.
- Unidad, coherencia y descentralización en la gestión de la política exterior(7).
Antecedentes del Perú en los derechos humanos El Perú fue el autor de la iniciativa para la adopción de la Carta Democrática Interamericana, que eleva la democracia y el estado de derecho a una obligación exigible en el sistema interamericano, que es concordante con los principios jurídicos establecidos bajo la Carta de la Organización de Estados Americanos y el sistema interamericano.
Particularmente es posible destacar determinados principios jurídicos que adquieren un matiz singular bajo este sistema que tiene como finalidad lograr un orden de paz, seguridad y de justicia, fomentando la solidaridad y colaboración entre las naciones americanas y defender su soberanía, integridad territorial e independencia:
El respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
El respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los estados.
La condena de la guerra de agresión de los estados americanos.
Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
La organización política de los estados americanos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa, la cual no puede ser plenamente lograda sin la eliminación de la pobreza, es condición necesaria para lograr la primacía de la solidaridad entre dichos estados.
El respeto de la personalidad cultural de los países americanos y la estrecha cooperación entre ellos respecto de las altas finalidades de la cultura humana.
Todo estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, así como a organizarse en la forma que más le convenga, además del deber de no intervenir en los asuntos de otro estado.
La agresión a un estado americano constituye una agresión a todos los demás estados americanos.
La buena fe como elemento que rige las relaciones de los estados entre sí.
El fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
Los estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales(8).
Instrumentos que conforman el marco jurídico internacional para la política exterior peruana Las acciones exteriores del Perú se desarrollan bajo un estricto respeto del derecho internacional y en un marco jurídico cuyos cimientos están conformados, entre otras fuentes, por una serie de principios e instrumentos de derecho que considera de indispensable cumplimiento por los estados. Al respecto, los siguientes instrumentos internacionales son los que plasman esencial y principalmente los lineamientos jurídicos básicos mencionados:
- La Carta de las Naciones Unidas.
- La Carta de la Organización de los Estados Americanos.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
- El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
- La Carta Democrática Interamericana.
- La Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Resolución 2625(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
- La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario(9).
Derechos humanos en el Perú.
Los instrumentos internacionales reconocen el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes a fin de proteger sus derechos fundamentales contra cualquier clase de amenaza o violación.
A nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos equipara los procesos de amparo y hábeas corpus con el recurso efectivo previsto en el Artículo 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte ha precisado asimismo que no basta con que este recurso se encuentre previsto por la Constitución o la ley, o que sea formalmente admisible, sino que se requiere además, que sea realmente adecuado y eficaz para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y para adoptar las medidas necesarias que permitan restablecer el derecho vulnerado.
Respecto a lo que debe entenderse por un recurso adecuado, la Corte Interamericana ha señalado que la función de esos recursos, dentro del derecho interno, debe ser “idónea para proteger la situación jurídica infringida” . En relación a la eficacia del recurso, la misma Corte ha considerado que éste debe ser “capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido” .
Para la Corte en consecuencia, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que resulten ineficaces por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, “cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones, por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión, o por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial” , los primeros son aquellos que tienen por finalidad la supervisión del cabal cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales, en tanto que los segundos son aquellos relativos a la supervisión especifica en determinados territorios o respecto de temas específicos y de especial preocupación para las Naciones Unidas(10).
BIBLIOGRAFIA
1.- Norberto Bobbio, Sul fondamento del diritti dell uomo, abril junio, 1965.
2.- Gregorio Robles, Análisis critico de los supuestos teóricos y del valor político de los derechos humanos, en “revista internacional de filosofías del derecho”, 1980
3.- http://www.cejil.org/comunicados.cfm?id=720 , Acceso día 15 de Enero de 2007.
4.- http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional, día 14 de Enero de 2007
5.- http://www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/documentos/ ficha . cfm?IdDoc=710, día 15de Enero de 2007
6.- http://www.monografias.com/trabajos15/justicia-internacional/justicia-internacional.shtml día 15 de Enero de 2007
7.-Aníbal Quiroga, León, el debido proceso legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos humanos, Editorial jurista, Perú, 2003, Pág. 93
8.-Miro Quesada, fundamentación filosófica de los derechos humanos, en Derecho, Nº 36, lima, diciembre de 1982.
9.- Domingo García Belaunde, Los derechos humanos como ideología, lima, 1982, pag. 69
10.-www. ONU. Org/ 19 de diciembre 2006
11.- Aníbal Quiroga, León, el debido proceso legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos humanos, editorial jurista, Perú, 2003, Pág. 97
Informatografia
http://www.cejil.org/comunicados.cfm?id=720 ,acceso día 15 de Enero de 2007
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional día 15 de Enero de 2007
http://www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/documentos/ficha.cfm?IdDoc=710
http://www.monografias.com/trabajos15/justicia-internacional/justicia-internacional.shtml
www. ONU. Org/ 19 de diciembre 2006
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Bobbio Norberto, Sul fondamento del diritti dell uomo, abril junio, 1965.
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Robles Gregorio, Análisis critico de los supuestos teóricos y del valor político de los derechos humanos, en “revista internacional de filosofías del derecho”, 1980
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http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Permanente_de_Justicia_Internacional, día 14 de Enero de 2007
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Aníbal Quiroga, León, El debido proceso legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos humanos, Editorial jurista, Perú, 2003, Pág. 93
-
Miro Quesada, Fundamentación filosófica de los derechos humanos, en Derecho, Nº 36 , lima, diciembre de 1982.
-
García Belaunde, Domingo, Los derechos humanos como ideología, lima, 1982,Pág. 69
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www. onu. org/ 19 de diciembre 2006
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Aníbal Quiroga, León, El debido proceso legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos humanos, editorial jurista, Perú, 2003, Pág. 97
* Abogado, diplomado en Medicina Legal y Forense por la Universidad Ricardo Palma. Candidato a Especialista Superior en Derechos Humanos, por el Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Posgrado en Derecho Internacional, Postgrado en Derecho Laboral, Postgrado en Derecho Tributario, Mag. en derecho internacional, maestrista en derecho Civil – Empresarial, Maestrista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, candidato a Doctorando en Derecho Fundamental en la Universidad CARLOS III Madrid -España. Docente de las Universidades Andina Néstor Cáceres Velásquez - Universidad Nacional del Altiplano en Derechos Romano - Derechos Humanos. Estudios en la Academia de la magistratura-Perú, Asesor – Consultor en materia de Derecho y Política.
jauregui2006@hotmail.com 
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